Clases de Derecho Comercial

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El Derecho comercial es un derecho especial y dinámico (se está haciendo) porque es enraizado con la vida cotidiana (el trueque) y la manifestación de él está en el co de compraventa. Se diferencia del derecho civil y es una parte del derecho privado se diferencia del civil porque es un derecho que tiene sus propios principios aun cuando se alimenta tamién del derecho privado. El derecho privado tiende unificación (S.!"!). El derecho civil se ha comercializado y el derecho comercial e por una razón histórica y es esta la que incursa a impulsar una disciplina especial derecho especial frente al derecho civil, como disciplina normativa el derecho económico tiene una s$ntesis de disciplinas que pueden ser muy hetero%éneas entre s El art$culo &ero dice los actos que son actos de comercio. ' uál es el fenómeno que hace que e#ista esta disciplina El trueque entre producto consumidor, el camio tiene importancia cuando se puede camiar especies p especies metálicas porque el metal es un valor socialmente admitido. El camio se hace más rápido con la especialización del traa*o, en la medida que e#ista e#ceso carencia se produce este camio para satisfacer necesidades más elementales del ser humano. El camio es elemental ya que el contrato de compraventa es el contrato que por antonomasia es capaz de desplazar ienes y servicios. Es la moneda la que ori%i la compraventa. El acto de mediación es el acto mercantil por e#celencia. +a moneda tiene una particularidad, es un camio de un valor representativo por otro valor representativo y tamién puede ser camio de moneda. En la evolución más moderna el camio si%ue siendo una cuestión y un hecho social t$pico. El comercio es una interposición que e#iste entre el productor y el consumidor, lo que hace el comerci (intermediador) acerca las necesidades con la posiilidad de satisfacerla. Este act que contriuye el proceso productivo, ya que si no e#istiera muchas veces el produc quedar$a paralizado. El ries%o que tiene el intermediario entre el produc consumidor, por lo que se ase%ura un precio. El derecho comercial ri%e el comercio y las relaciones que nace de su e*ercicio, es parte de la actividad económica. +a empresa solo es considerada por el comercial de sus relaciones e#ternas, no las relaciones internas (son relaciones de traa*o, no es una mercader$a). +a intermediación que hace este su*eto en el traa* reunir y or%anizar los factores productivo es al%o que si está %oernado por el der comercial, en cuanto tiene actividad contractual con terceros. Es preciso para anal el comercio y su evolución estudiar su formación histórica el estudio del Derec romano (el ori%en histórico del derecho mercantil de -lerto ercovitz), '/or qué e roma no e#istió el derecho mercantil y se creó en el 0edioevo por la ur%ues$a Es importante tener presente que e#isten muchos contratos que están re%ulados tanto en el odi%o civil como en el códi%o de comercio 1sistema dualista2 la le%islación especial que %oierna esta institución desde la perspectiva mercantil es una re%ula que tiene normas especiales que lo distin%ue del sistema civil. El le%islador o la le%islación codificación es un fenómeno del s.#i# que va de la mano del iluminismo, impre%na a todas las naciones de -mérica (parte en -lemania, que tiene su cuna en 3rancia). El derecho mercantil es un derecho que oedece a una cate%or$a histórica

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año 2013 prado puga

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El Derecho comercial es un derecho especial y dinmico (se est haciendo) porque est enraizado con la vida cotidiana (el trueque) y la manifestacin de l est en el contrato de compraventa. Se diferencia del derecho civil y es una parte del derecho privado, se diferencia del civil porque es un derecho que tiene sus propios principios aun cuando se alimenta tambin del derecho privado. El derecho privado tiende a la unificacin (S.XIX). El derecho civil se ha comercializado y el derecho comercial existe por una razn histrica y es esta la que incursa a impulsar una disciplina especial. Es un derecho especial frente al derecho civil, como disciplina normativa el derecho econmico tiene una sntesis de disciplinas que pueden ser muy heterogneas entre s. El artculo 3ero dice los actos que son actos de comercio. Cul es el fenmeno que hace que exista esta disciplina? El trueque entre productor y consumidor, el cambio tiene importancia cuando se puede cambiar especies por especies metlicas porque el metal es un valor socialmente admitido. El cambio se hace ms rpido con la especializacin del trabajo, en la medida que exista exceso y carencia se produce este cambio para satisfacer necesidades ms elementales del ser humano. El cambio es elemental ya que el contrato de compraventa es el contrato que por antonomasia es capaz de desplazar bienes y servicios. Es la moneda la que origina la compraventa. El acto de mediacin es el acto mercantil por excelencia. La moneda tiene una particularidad, es un cambio de un valor representativo por otro valor representativo y tambin puede ser cambio de moneda. En la evolucin ms moderna el cambio sigue siendo una cuestin y un hecho social tpico. El comercio es una interposicin que existe entre el productor y el consumidor, lo que hace el comerciante (intermediador) acerca las necesidades con la posibilidad de satisfacerla. Este acto es el que contribuye el proceso productivo, ya que si no existiera muchas veces el productor quedara paralizado. El riesgo que tiene el intermediario entre el productor y el consumidor, por lo que se asegura un precio.El derecho comercial rige el comercio y las relaciones que nace de su ejercicio, es una parte de la actividad econmica. La empresa solo es considerada por el derecho comercial de sus relaciones externas, no las relaciones internas (son relaciones de trabajo, no es una mercadera). La intermediacin que hace este sujeto en el trabajo al reunir y organizar los factores productivo es algo que si est gobernado por el derecho comercial, en cuanto tiene actividad contractual con terceros. Es preciso para analizar el comercio y su evolucin; estudiar su formacin histrica; el estudio del Derecho romano (el origen histrico del derecho mercantil de Alberto Bercovitz), Por qu en roma no existi el derecho mercantil y se cre en el Medioevo por la burguesa?Es importante tener presente que existen muchos contratos que estn regulados tanto en el Codigo civil como en el cdigo de comercio sistema dualista la legislacin especial que gobierna esta institucin desde la perspectiva mercantil es una regulacin que tiene normas especiales que lo distingue del sistema civil. El legislador o la legislacin codificacin es un fenmeno del s.xix que va de la mano del iluminismo, impregna a todas las naciones de Amrica (parte en Alemania, que tiene su cuna en Francia). El derecho mercantil es un derecho que obedece a una categora histrica que antes de entrar de la separacin conceptual del derecho mercantil frente al derecho civil hay que saber el origen histrico. El origen se encuentra como una creacin cultural de la burguesa comercial de las ciudades estado de la baja edad media s.xi a xiii, esto surge a propsito de la abertura del comercio. El cambio como fenmeno se produce desde antes, la familia en roma estaba estructurada por el pater familia y por los esclavos que no tenan voluntad propia. El pretor tuvo que crear unas acciones que permita que estas personas que actuaban en representacin del pater familia o capital de nave, le dieran directa accin contra la persona que se obligaban. El digesto dio dos formulas.En roma no hubo derecho comercial, pero exista actividad comercial muy fuerte, todos los imperios se extendan en virtud de esta actividad. El ius civile tena la suficiente flexibilidad y era lo suficientemente adaptable en cuanto a su formula como para estimular el trfico comercial, las personas que eran extranjeras se aplicaba el ius gentum, acciones directas que permitieron desarrollar la actividad mercantil con gran estimulo. El ius civile no tuvo inconveniente que se aplicaran las mismas formulas a travs del ius gentum. El pretor tiene importancia para realizar el comercio porque en roma el derecho es un derecho judicial. Esta situacin permiti que existiera un magistrado (el pretor) que creaba el derecho, a partir de juicios anteriores. La gran leccin es que no tenemos un derecho especial, porque a travs de las formulas se permite suplir la necesidad de un derecho especial. Luego de la cada del imperio romano se produce la barbarizaran y no hay comunicacin, el comercio ser sedentario e interlocal (no existe el comercio nmade), las fuentes que permitan recurrir a un derecho especifico se acaba porque no hay pretor. El origen del Derecho comercial parte como un fenmeno histrico, el capitalismo moderno es la necesidad que existe en las ciudades de ir potenciando esta burguesa, con la necesidad de extenderse. Tiene lugar cuando ya no hay un gobierno central con autoridades judiciales que son capaces de establecer formulas. La costumbre se le reconoce como fuente del derecho, tiene una fuente de incertidumbre importante (opino juris), no se compatibiliza con el Estado. La costumbre fue la que dio origen a como potenciar el Derecho Comercial, es un fenmeno histrico. El Derecho Comercial surge como una rama especial del ordenamiento jurdico, tiene lugar con el nacimiento medieval, con la crisis del feudalismo, con las primeras universidades (leer texto). En los Siglos VIII y IX ha ocurrido un fenmeno relevante; atomizacin de los feudos, economas cerradas, comercio ocasional; pero se va potenciando de a poco. La apertura del trfico comienza a adquirir potencia. Se genera la cada de los grandes latifundios, se pone en marcha grandes corporaciones y gremios; dio lugar que dentro de ellas se establecieran sus propios estatutos. La actividad comercial siempre se vio como algo odioso, la suma teolgica de santo tomas; cuando se habla del prstamo de dinero lo mira como usura. La revitalizacin del comercio hace urgente en buscar nuevas fuentes. La costumbre genera una cantidad de normas jurdicas no escritas pero que son necesarias, las personas actan por un imperativo jurdico. Normas que tienen este sello mercantil que permite potenciar la actividad comercial, los comerciantes se van a ver transformados en los grandes emperadores. El clero y la nobleza estaban enraizados con la iglesia que tena un ordenamiento jurdico propio, las normas canoncas prohiban la usura. Se permita indemnizar el lucro cesante y el dao emergente bajo la forma del inters. Al final todo quieren de alguna manera comerciar y poder acceder a esta actividad. Los comerciantes tenan un estatuto propio, eran una clase privilegiada, la nobleza se dio cuenta que queran participar de la actividad comercial, a travs de representantes. Benvenuto (actuario de tribunal de Gnova), se dedico a recopilar por primera vez todas las decisiones de los tribunales que tenan que ver con las actividades mercantiles. Los glosadores en la Universidad estaban estudiando el digesto porque era la fuente que se reuna bien con el Derecho comercial. El capitalismo es un fenmeno que es capaz de satisfacer necesidades y hay dos cosas importantes; el capitalismo se mueve porque hay algo sustancial al hombre que es el afn de lucro (propio de la actividad humana). Hay un renacimiento comercial que tiene importancia porque hay grandes ciudades que estn impulsando la actividad; Europa est libre no tiene invasin de los moros y adems tenemos estar corporaciones, universidades, justicia, derecho consuetudinario de los mercaderes, cuya importancia es que cada corporacin tenia estatutos, tpicamente mercantiles. El otro fenmeno es la coexistencia el ius civil, derecho cannico y consuetudinario, esto no fue espontaneo, la primera gran acogida que tiene la personalidad jurdica es justamente el derecho cannico. Se crea un ius comn potente, existe un derecho propio de las ciudades, para que se produzca el derecho escrito se requiere la aparicin de un Estado, porque el estado es capaz de unificar, uniformar, y fijar el derecho. La norma mercantil surge para suplir necesidades, luego se despobla de su contenido tico ya que no solamente satisfacen la necesidad de un estamento si no que para situaciones que se prestaban para abusos. Fenmeno: Conjunto de situaciones que articuladas son capaces de crear el Derecho especial. La formacin del Derecho comercial: La costumbre, el derecho de las ciudades, los estatutos, las decisiones de los tribunales comerciales, se crea una disciplina propia cuando uno de estos glosadores generan una obra o fuente con literatura propia. La personalidad propia del Derecho comercial se produce cuando son capaces de construir instituciones jurdicas puramente mercantiles, tribunales que resuelven conflictos solo entre mercaderes. Las primeras normas codificadas son las ordenanzas martimas y terrestres son la semilla de la codificacin. Ahora tenemos por algo que est gobernado por reglas especiales que se rigen por un objeto especial materia mercantil genera la competencia de actos que se denominan de comercio.La codificacin revitaliza las disposiciones de carcter comercial, los autores desde el punto de vista histrico recogen como principales iconos del derecho mercantil en los estatutos de distintas ciudades, son jueces especiales que resuelven de manera sumaria los conflictos entre los mercaderes. Los autores le dan mucha relevancia las corporaciones para permitir que este derecho especial se potencia con la matricula (poder ingresar a la actividad mercantil). A partir de la ordenanza de Colvet como llegamos a la codificacin, el fenmeno de la codificacin toma como antecedente inmediato el estado monrquico, en segundo lugar hay que tener presente que ya bajo el reinado de Luis XIV dos ordenanzas que renen toda la actividad de carcter comercial, por otra parte en 1737 Felipe V dicto una ordenanza la de Bilbao; constituyen la legislacin espaola por excelencia, se considera como fuente formal del Derecho. En 19 se loga dictar el primer cdigo orgnico de derecho comercial (cdigo francs), se renen en el disposiciones que tienen por finalidad la regulacin de disposiciones tpicamente mercantiles; el comercio, las letras de cambio, etc. Al mismo tiempo toma en consideracin la actividad mercantil y la engloba en un concepto actos de comercio. En tercer lugar es importante destacar de que esta codificacin reconoce a la costumbre como fuente formal del Derecho, el CComercio establece como fuente en su artculo 4to la costumbre vivifica el derecho comercial (vivir de la cotidiano). Los cdigos buscan regular la vida como un universo, esto tropieza con el hecho de que necesariamente los cdigos deben tener un cable al tierra para que se permita que se enriquezca con lo que ha sido su primera fuente; la costumbre. Esta evolucin del cdigo y sus fuentes se recoge ntidamente en el cdigo de comercio francs (para comerciantes), pero tuvo que lidiar con un concepto poltico que es partidario de disolver las corporaciones y de anular a las personas jurdicas (se est atacando un derecho de clase, y esto derecho pasa a estar gobernado ya no los sujetos sino que los actos, se intenta crear un derecho objetivo), el Ccomercio francs fue fruto de un movimiento revolucionario; la igualdad quera terminar con cualquier distincin de clase. Sin perjuicio de que exista este derecho objetivo que regula los actos, sin embargo, existan tribunales especiales para una clase de sujeto (estos tribunales tienen una competencia que son los actos de comercio). Estamos ya en lo que se conoce como materia comercial, qu concepto tenemos vigente. El Ccomercio francs no regula a los sujetos si no a los actos (se desvincula al sujeto del acto) derecho objetivo. Qu se entiende por comercio? El comercio tiene su origen en el cambio; es la forma ms primitiva de desarrollar una economa, la actividad comercial tiene su fuente cuando hay alguien que intermedia entre el productor y el consumidor con el objetivo de lucrar. El concepto de comerciante nace por la intermediacin de estos bienes, el concepto jurdico de comercio difiere del econmico; el primero engloba tambin a la industria manufacturera y fabril que son labores que pueden ser productivo (el articulo 3 y 5 destaca todo el proceso productivo; est comprendido como una actividad comercial, cosa como materia econmica no lo est), el comercio en materia econmico solo contempla intermediacin (es ms restringido). En materia civil se dice que hay objeto ilcito en las cosas que estn fuera del comercio humano (art. 1474), el CC habla de lo comerciable haciendo una exclusin, normalmente las cosas en su mayora estn dentro del comercio humano (los bienes nacionales) no son enajenables ni alienables. La codificacin es un fenmeno universal (Espaa, Francia, Italia, etc) detrs de esto hay una escuela poltica de afirmar la soberana del Estado y de las monarquas absolutas; desplazando la capacidad que tenan los entes intermedios hacia el soberano. El derecho comercial es una legislacin especial (articulo 2 CComercial), el derecho civil es la fuente inmediata que fortalece el cdigo de comercio. Hoy en da existe un fenmeno descodificacin se produce en la realidad, lo que predomina es una legislacin complementaria que est vinculada al cdigo, pero por el hecho de tener un nudo en la actividad econmica y social. Sin embargo estas normas estan descodificadas, el hecho que se favorezca la progresiva unificacin mundial de la actividad comercial a travs de la unificacin de los sistemas econmicos, ha permitido que existan cmaras de comercio, consejos, tienden a darle al derecho comercial la universalizacin. Los mtodos que emplean estos organismos son la elaboracin de leyes tipo, ley internacional sobre arbitraje, las normas sobre transporte de mercadera. Las convenciones internacionales tienen cada da mayor importancia. Fuentes formales de nuestro ordenamiento vigente: Antes de la codificacin; estandarizacin y objetivacin del Derecho. El hecho que el estado reivindica para s la actividad comercial, es mas lo primero que hace la junta de gobierno de 1810 decreta la libertad de comercio. Principios detrs de la codificacin; gradual intervencin del Estado, el cdigo es el monopolio estatal de las normas. Nuestro cdigo es el testimonio de la codificacin del derecho mercantil, el movimiento codificador se produce en el siglo XIX, tuvo una orientacin claramente racionalista, el cdigo de comercio francs se toma como la fuente primaria (1807), no alcanz la perfeccin tcnica que tiene el cdigo civil, sin embargo, establece el derecho comercial como una disciplina propia (rama autnoma). Est inserto en el sistema objetivo, este cdigo tuvo como ventaja que la disciplina sea propia. El cdigo espaol de comercio elaboro uno propio distinto al francs, le sigui el cdigo de comercio portugus, el alemn, italiano (Alejandro Guzmn Brito). Las grandes naciones de Europa tienen cdigo de comercio. Las fuentes de los cdigos son las materiales (hechos) y las formales (todo el universo normativo a partir de las fuentes que son propias; las ordenanzas de Bilbao, las leyes marianas, etc). En el periodo previo a la codificacin; en la colonia la actividad comercial era escasa por distintas razones (la guerra entre unas), era una actividad preferentemente martima, el comercio no era influido (el comercio externo era muy escaso), existan fuentes dispersas no existan unidad, el legislador decidi adoptar una normativa que estaba vigente en la pennsula, la ordenanza de Bilbao no reconoca la costumbre, pero tena especificaciones sobre la actividad comercial art. 9-24, es la fuente inmediata de nuestro cdigo de comercio. El cdigo de comercio es fruto de un movimiento de codificacin (antes del cdigo haba una legislacin sobre almacenes franco, pero la nica ley comercial que exista era la ley de sociedades annimas de 1854. En la era portaliana se encarga la gestin de un cdigo a Jos Gabriel Ocampo; lo elaboro de forma aislada a diferencia del Cdigo Civil (comisin), el cdigo de comercio se someti a la correccin de comerciantes de la poca, tiene la particularidad de ser fruto de la poca en que se dicta y fue aprobado 10 aos ms tarde. Las fuentes inmediatas del cdigo chileno: Cdigo francs, cdigo espaol, leyes francesas respecto de sociedades (leer el mensaje del Cdigo de comercio); el mensaje considera la actividad comercial como el catalogo de actos de comercio y no es capaz de definirla pero si las enumera, ese dinamismo no fue capaz de denominarlo bajo un solo concepto. El derecho comercial es una categora historia, el cdigo es objetivo, trata prescindiendo de quien ejerce el acto, el hecho de que sea objetivo se desprende de su artculo primero. Rige las obligaciones de los comerciantes que se refieren a opresiones mercantiles, no regula al comerciante, regula la actividad que este ejecuta, si no que las operaciones que se realizan para tal objetivo. El objeto del cdigo es regir las obligaciones de los comerciantes (separa al sujeto del acto), Existe la posibilidad de tener una duplicidad normativa? Por qu el Cdigo Civil las trata? Porque es un derecho especial, porque es un derecho que tiene instituciones especiales y contratos especiales. Por lo tanto el sistema ya no es como haba ocurrido histricamente, la duplicidad no se justifica porque hay una clase de sujeto que ejecuta el acto. Si no es un sistema subjetivo, hay un segundo indicio que nos podra llevar a establecer cuando es comerciante, vocacin hacia la objetividad (no tiene importancia la profesin), agrupa los actos de personas no comerciantes, atienden a la naturaleza misma del acto con independencia de la comisin de quien lo realice. El criterio para delimitar a la materia mercantil ya no puede estar dado por la persona que interviene, no se sigue el criterio de la definicin que el cdigo huye si no la enumeracin, sea porque tiene una empresa, porque lo realiza con una determinada intencin. Hay criterios que inducen la mercantilidad, la mercantilidad objetivamente pura no existe salvo que la ley prescriba su mercantilidad (solo hay cuatro casos; las letras de cambio, pagares, cheques y las sociedades annimas). El cdigo no pudo prescindir del hecho que haban sectores completos que iban a utilizar este instrumento (los comerciantes), ahora el derecho comercial es subjetivo; regula a los empresarios y a la actividad intermedia (a pesar de tratar de ser objetivo).Finalmente el contenido de la distincin entre derecho civil y mercantil tienen un comienzo y distincin de carcter jurisdiccional. Hoy da esta distincin solo en materia de familia y laboral hay tribunales especiales, solamente podra decirse que existe jurisdiccin especial en materia martima cuando las causas de ciertos niveles las partes la pueden admitir a una justicia arbitral. Hoy en da el derecho comercial es una nomenclatura que no tiene hilo conductor, regula materias extremadamente heterogneas, y el hilo conductor se difumina. Hoy da el rgimen legal relativo a operaciones como compraventa mercantil internacional tiene ms importancia la legislacin universal que la interna (esta es superada por la realidad, globalizacin).Clase Luis LatorreQu es una persona jurdica? Es un ente ficcin con patrimonio propio (todos los atributos de la personalidad exceptuando el estado civil), se pueden clasificar con fines de lucro o sin fines de lucro (corporacionesse renen personas con fin determinado y fundacionesfin determinado; se origina con dinero que aporta una persona para un fin especifico), tienen responsabilidad civil y penal. El delito que pueden cometer es lavado de activos el origen del dinero es ilcito y se hace licito a travs de esta accin. Las personas jurdicas con fines de lucro son las sociedades; se juntan capitales importantes que solo no podra hacerse, otra forma a parte de las sociedades para permitir la separacin de patrimonio son las E.I.R.L. Existen las sociedades de una persona desde el ao 2007. Articulo 19 N15 de la CPR El Derecho a asociarse sin permiso previo; garantiza el derecho de asociacin y para gozar de personalidad jurdica debe conformarse a la ley. Articulo 19 N19 asegura otra forma de asociarse; los sindicatos. El artculo segundo del Cdigo de Comercio establece que el Cdigo Civil actuara de manera supletoria.Las sociedades de persona es un contrato intuito personae, porque se contrata con la persona en razn a ella; el error de la persona vicia el consentimiento (tambin en el matrimonio). Artculo 2.053 del CC la sociedad o compaa (sinnimos) es un contrato en que dos o ms personas estipulan poner algo en comn en mira de repartir los beneficios. Este articulo se contrapone con el artculo 524 del Cdigo de comercio que dice que las sociedades pueden ser de una persona; las S.P.A. por eso no se habla de contrato. La sociedad forma una persona jurdica en cuanto se constituya legalmente. En Derecho privado rige el principio de la autonoma de la voluntad de las partes, este contrato que est en el artculo 2.053 del CC tiene ciertas caractersticas es bilateral porque genera obligaciones para ambas partes ya que se obligan al aporte, es oneroso ya que genera utilidad a ambas partes, es conmutativo porque las prestaciones se miran como correspondientes, intuito personae (en las sociedades de personas no en las annimas), es un contrato principal, es solemne cuando la sociedad que se construye es comercial (con un fin comercial) articulo 350 CComercio la sociedad colectiva se forma y prueba segn la legislacin. La sociedad civil en cambio es un contrato consensual porque se obligan a poner algo en comn (no necesariamente ahora por eso no es real). En todo contrato se distingue las cosas que son de su esencia (dos o ms personas artculo 2.055 no hay sociedad si cada uno de los socios no pone alguna cosa en comn, la particin de beneficio tambin) Articulo 2.086 del CC si la persona no participa en las perdidas no es socio, por lo tanto la prdida es un elemento de la esencia del contrato de sociedad, si estos elementos faltan no se originara el contrato o derivara en otro contrato distinto. Tambin estn los elementos de la naturaleza y accidentales (artculo 2444). Las condiciones para obligarse vlidamente artculo 1445 del CC: Ser legalmente capaz, que consienta en dicho acto y su consentimiento no adolezca de vicios, que recaiga sobre un objeto licito y tenga una causa licita; el objeto es el aporte y el fin el reparto de utilidades. Otro elemento fundamental es lo que se llama la affectio societatis es el nimo de formar sociedad, esto hace que los incapaces no puedan formar sociedades Articulo 1.455 (error en la persona).Artculo 2.059 del CC si la sociedad se forma con el propsito de comercio (artculo 3 del cdigo de comercio) y realiza actos civiles sigue siendo una sociedad comercial.Existen distintas doctrinas para abordar lo que es una sociedad, la ms clsica es la del contrato y la del acto constitutivo de Vong Gierke. La teora clsica contractualita sostiene que la sociedad tiene su origen en un acuerdo de voluntad que da origen a un rgano independiente (Ripert) los efectos jurdicos va mas all del mero contrato, Joaqun sostiene en cambio que el contrato se celebra y naci la sociedad y luego como contrato no subsiste sino que solo como entidad jurdica que quizs sobrevive a los fundadores. Von Gierke sostiene la teora del acto constitutivo la sociedad nace de un acto unilateral porque la voluntad de todos los fundadores estn de acuerdo. En este contrato nace una entidad jurdica ficticia que es capaz de contrata, ser demandada, que tiene capacidad de goce y ejercicio.Fuentes del Derecho mercantil.

Normas jurdicas positivas lo que regulan la materia mercantil. Estas normas, sabemos que, son normas de derecho privado y, como tales, conservan su carcter aun cuando se impongan o apliquen a materias que tengan la naturaleza de comerciales. La norma jurdica comercial proviene, en ese sentido, de una manifestacin de voluntad social que est provocada o expresada por la necesidad de imponer una determinada conducta a un determinado grupo entendiendo que satisface con ella una necesidad de carcter general. Indudablemente, dentro de lo que conocemos como fuentes del derecho el estudio de estas fuentes est disgregado como una expresin que no solamente afecta al DC sino que a todo el derecho en general. Es indudable que la codificacin de las leyes escritas, como el CCO, se hace con referencia a necesidades histricas determinadas que luego se transforma en una clase o categora de actos; el grupo de personas impregna de mercantilidad a los preceptos jurdicos considerados como fuentes formales; las fuentes formales dentro del DC las encontramos, bsicamente, en la ley mercantil y en la relacin de fuentes que nos advierte el cdigo segundo del CCO que establece como fuente primaria el CCO y el CC, pero en el art. 4 nos indica que la costumbre es tambin fuente formal cuando suple el silencio de la ley rompiendo el esquema de la costumbre del art. 3 del CC.

CCO Art. 2 En los casos que no estn especialmente resueltos por este Cdigo, se aplicarn las disposiciones del Cdigo Civil.CCO Art. 4 Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, pblicos, generalmente ejecutados en la Repblica o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciar prudencialmente por los juzgados de comercio.

Analizando la teora, el CCO y el CC, y la costumbre, la costumbre no ocupa el lugar jerrquico que tena histricamente. Desde el punto de vista del derecho civil y el derecho comn, el art. 96 de CCO se refieren a este punto y suplir las deficiencias del derecho mercantil cuando haya una contradiccin entre la ley general y la ley especfica prima la ley general del CC. En el caso del derecho mercantil no codificado, el CCO establece los usos mercantiles, pero tambin los tratados internacionales que tienen valor de ley y las condiciones que dan los contratos, y tambin se establecen las clusulas generales (en cuanto no sean abusivas). Las condiciones generales de un contrato (como el contrato bancario) tienen el valor de fuente pues son fuentes del derecho aplicable. Se aplica el art. 1545 CC que dice que el contrato es ley para las partes contratantes, evidentemente, ha habido condiciones que resultan abusivas, pero que son suplidas por leyes especiales como las de proteccin al consumidor.

Art. 1545. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

El equilibrio contractual se restaura a travs de las entidades fiscalizadoras (las Superintendencias) que disponen un clausulado especfico para ciertos tipos de contratos. Hay una cascada, un escaln, de fuentes de derecho comercial donde existen normas del derecho comercial; estas fuentes formales tienen como principal objetivo, en materia mercantil, el propio CCO que viene a regular relaciones mercantiles, capacidad de celebrar contratos, y supletoriamente se ocupa el CC.

Hay que distinguir los usos interpretativos.Detrs de la ley mercantil hay dibujada una estructura econmico social o poltico social que permite la transformacin y el empleo de la legislacin en armona o en concordancia con una ley superior que es la CPR. Es evidente que la CPR establece un modelo social y econmico, ese modelo social y econmico se expresa en lo que se conoce como orden poltico econmico y que se manifiesta en un modo de relacin de todos los elementos presentes en la sociedad y que permite a los agentes econmicos, en mayor o menor medida, disfrutar de garantas constitucionales y contribuir al Bien Comn en un marco en el que existen ciertos principios como los que analizaremos y que son fundamentos de la organizacin pblico econmico. No cabe duda que el concepto acuado por Ripert nos enfrenta al desenvolvimiento de un marco jurdico en que la gestin econmica queda a cargo de los individuos y de los grupos intermedios, tambin participa el estado cuando los grupos intermedios no son capaces de asumir las funciones de bien comn que se supone que absorben estos sujetos econmicos, en esta categora se adscribe la mayor parte de las garantas constitucionales que aseguran las actividades que los sujetos pueden desarrollar (libertad de asociacin, de celebracin de cualquier actividad econmica licita, etc.), materias todas que se conocen como el orden pblico econmico y que es comprensiva del desarrollo de la actividad econmico en el marco de libertad en el que se desarrolla. El orden pblico econmico es fundamental para comprender como juegan estas normas comerciales porque no se entendera sin analizar la constitucin pues es la norma fundamental; la violacin flagrante a las garantas constitucionales desgasta el conglomerado de normas que est debajo. P.ej.: Si pensamos en la sociedad annima, que es un instrumento jurdico de la sociedad capitalista, no se puede entender como sociedad recolectora de capital si no se entiende el orden pblico econmico para lograr la mejor gestin de los dineros.

Orden pblico econmico.

Es el conjunto de principios y normas jurdicas que organizan la economa y facultan a la autoridad para regularla en cuanto a objetivos, fines, etc. Hay una relacin recproca de los elementos que conforman el OPE, se pretende la distribucin racional de los recursos y dando un sustento legal a la estructura que se edifica: no se podra concebir una estructura comercial sin una CPR que la amparara.Conceptos bsicos del OPE: Igualdad de oportunidades para participar en la vida econmica impidindose establecer cualquier discriminacin arbitraria, es decir, hay una garanta constitucional que permite a cualquier persona realizar actividades econmicas empresariales sometindose a una legislacin comn.Repasando lo que es el OPE establecido bsicamente en el art. 19 n21 de la CPR, la realidad institucional a la cual se aplica es una pauta econmica especfica que viene reseada por todo lo que es la proteccin de iniciativa privada que se protege en un marco de libertad de emprendimiento, de la persona, de los grupos intermedios.Cuando hablamos de la moral, el OP y la seguridad nacional son conceptos que entran en un gran concepto social y constitucional; son conceptos dinmicos.Las normas, en lo sustancial, ya no son coercitivas per s, tienen una coercitividad que se da en la prctica social. Cuando hablamos de la no discriminacin adoptamos una norma moral de amor al prjimo. Se establece una frmula valrica.OPE Se establecen ciertos principios que ayudan a entenderla. Ruiz-Tagle dice que el concepto de OPE no tiene una explicacin por s mismo. Creemos que los conceptos que tengan que ver con el OPE se amparan en la libertad econmica, el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley, la accin subsidiaria del estado, la reserva legal de la actividad econmica del estado, los principios tributarios de legalidad, amparo econmico. Se engloba en el concepto de OPE el principio de subsidiariedad. El principio de la subsidiariedad se invoca mayormente en las decisiones de Tribunales, es una forma de concebir la accin del Estado y no como una inhibicin de su actividad. Hay varias normas especficas que recogen el concepto de subsidiariedad, pero ya en el captulo I de la CPR estn los aspectos jurdicos y metajurdicos al sealar que existe una nocin de los denominados grupos intermedios y la actuacin de stos, su actuacin se enfoca como estructura de la organizacin social a todo aquello que no sea restringido a la actividad del estado. El principio de subsidiariedad existe desde siempre en la medida en que las sociedades superiores han abarcado lo que las sociedades inferiores no han podido abarcar, la subsidiariedad del estado privilegia la actuacin de los grupos intermedios; el derecho de asociacin no es sino que el reconocimiento del derecho de actuacin de los grupos intermedios. La CPR afirma este principio estableciendo que estos grupos tienen, adems, un mbito de libertad, pero adems un correlato de responsabilidad por desarrollar dichas tareas. Las tareas que impliquen una actividad mayor quedan en manos del Estado (como la extraccin de minerales) o donde no exista inters de los particulares para realizar la actividad. La actuacin subsidiaria es en lugar de, en reemplazo de y comporta un principio que reconoce la autonoma social de los grupos intermedios.La nocin de orden pblico es dinmica, est vinculada a la ley, a la sociedad misma. En la medida que los particulares no tengan capacidad o la suficiente estructura para poder asumir las tareas se hace presente el Estado a travs del principio de subsidiariedad, hoy pasa que los privados cada vez se hacen ms competentes para adoptar tareas mayores.Art. 1 de la CPR se reconoce la autonoma de los grupos intermedios, en el art. 10 del 19 de la CPR se reconoce el resguardo del estado, los ns 11 del 19, el 7, el 15 y 19, 23, 21 (el que ms interesa como recepcin jurisprudencial).La nocin de actividad empresarial del n 21 del art. 19 se hace dicha actividad con una funcin de intermediacin con el nimo de lucrar, pero esto no pasa con las actividades que no tienen dicho fin.La nocin de subsidiariedad se ha ido abriendo a la garanta de parte del propio Estado de proteger las garantas constitucionales y aceptara que estas ya no son excepcin sino que pueden abarcar reas que antes le correspondan nicamente al Estado.Supremaca del principio de subsidiariedad en cuanto a la afectacin del OPE manifestado en el n21 del art. 19: una garanta a la cual se deben adecuar los particulares para realizar cualquier actividad econmica.El TC al referirse al OPE aplicado a la libertad de desarrollar cualquier actividad econmica que no sea contraria a la moral, al OP y la SN es una expresin de los contenidos filosficos y polticos representados en el art. 1 y viene a ser consecuencia del principio de subsidiariedad y la proteccin de la igual participacin en la actividad econmica. Esta situacin nos lleva a referirnos ya no a la CPR sino que a la ley mercantil. Cuando hablamos de la CPR, hablamos bsicamente de los principios sobre los cuales se construye nuestra legislacin econmica.

Ley Mercantil.

Cuando se habla de ley mercantil, no slo se habla del CCO, sino tambin de los TTII y leyes complementarias. La primera fuente del derecho mercantil es la ley mercantil que est compuesta tambin por leyes complementarias como la Ley de sociedad annima, ley de valores; complementan y estructuran la propia ley de comercio.La ley mercantil es una forma expresada por los rganos adecuados de manera solemne y que es una expresin racional de una norma jurdica obligatoria impuesta por la autoridad del Estado a travs de sus rganos. La ley mercantil est en el vrtice de las fuentes formales del derecho comercial. El carcter de mercantil deriva de las materias que conforman el objeto de esta ley. La legislacin comercial es propia de una actividad regulada en lo principal por un cdigo de comercio, esta actividad que se encuentra codificada en un cuerpo legal nico es una ley especial de momento que el propio artculo 4 del CC establece perentoriamente que: Las disposiciones contenidas en losCdigos de Comercio, de Minera, del Ejrcito y Armada, y dems especiales, se aplicarn con preferencia a las de este Cdigo. Problema de la aplicacin analgica de las normas comunes a las leyes especiales, la aplicacin analgica permite una aplicacin que se llama de reenvo, es decir, cuando una ley especial no satisface los supuestos previstos por ella debe reenviarse a la ley comn, pero esta no puede remitirse a la ley especial, pero en materia mercantil las normas sobre conformacin del consentimiento no estn en las normas de derecho comn sino en la propia ley especial CCO y luego pasaron al CC. La aplicacin analgica tiene una derivada que es ms compleja.Las fuentes del derecho mercantil son, entonces: la ley mercantil, los tratados y la legislacin complementaria.La ley mercantil: La ley comercial, se dice, es la norma jurdica emanada por los rganos competentes del estado destinada a regular la materia mercantil en todos aquellos supuesto de hecho que la propia ley considere como comerciales en cuanto ha sido dictada para regular principal y directamente esa actividad comercial.La ley mercantil es de competencia exclusiva del estado pues tiene el monopolio de las actividades conforme a la ley y de ejecutar la ley, se entiende que es materia mercantil cuando comprende la actividad empresarial, el objeto del empresario y los contratos que desarrolla.La ley mercantil se entiende aquella que se aplica a negocios de carcter comercial y no son susceptibles de aplicar normas de carcter civiles; tambin se entiende las que regulan principal y directamente materias mercantiles y que se aplican lgicamente normas de carcter civil como transporte o arriendo. Dentro dl sistema que establece la CPR, las leyes mercantiles frente a las leyes civiles son leyes especiales, necesariamente, inscribimos a la ley comercial como una ley de derecho privado. El CC tiene una aplicacin subsidiaria a la materia comercial y cuando se aplica subsidiariamente rige la ley civil y no la comercial, ej.: Causales de disolucin de una sociedad comercial (hay un reenvo al CC desde el CCO) Art. 407 CCO.Art. 407. La sociedad colectiva se disuelve por los modos que determina el Cdigo Civil.La norma mercantil tiene como objeto exclusivo una actividad mercantil, aquellas actividades que tienen algo que ver con lo mercantil y aquellas actividades que se entiende que, no obstante, sean instituciones que tienen aplicacin por el CCO tienen regulacin directa por otro cuerpo legal como el CC.

02-04-2013Costumbre interpretativaSegn el artculo 6 Cdigo de comercio no todo en materia mercantil esta reglado, no existe una reglamentacin de todos los aspectos. Por la va de la costumbre se pueden interpretar los contrato (articulo 1546 cdigo civil). El artculo 6 del cdigo de comercio habla de la costumbre interpretativa que determina el sentido de las palabras o frases tcnicas del comercio, las palabras tcnicas se interpretan de acuerdo a quienes profesan ese arte u oficio (artculo 21). La costumbre entonces determina el alcance de una convencin o acto mercantil.Incoterms: Materializan la costumbre; en compraventa precisan como se lleva a efecto las obligaciones de las partes (estn reguladas por la UNCITRAL), por ejemplo en la compraventa reducen la modalidad del contrato y lo uniforman, tiene la finalidad de determinar el sentido y alcance de la convencin, la finalidad de los incoterms es dar seguridad y estabilidad a las relaciones.Condiciones generales del contrato: Aqu hablamos de prcticas constantes relativa a bienes y servicios ofrecidos por la empresa (servicio de transportes es un ejemplo, uno negocia con el chofer de la micro). Son las grandes empresas las que utilizan estas condiciones generales para desenvolver su giro propio (la banca la utiliza como fuente inmediata). Una parte de la doctrina sostiene que son usos normativos, mientras que la autoridad dice que es derecho objetivo y que tiene valor de norma.Convenciones internacionales; entre ellas la convencin de las naciones unidas sobre contratos de mercaderas, la convencin de viena de compraventa internacional, etc.Jurisprudencia administrativa: Son aquellas que emanan de los rganos con potestad fiscalizadora, se aplica al sector pblico y privado (a los entes fiscalizados)Aplicacin de derecho comn: Se aplica al contrato como segunda fuente formal.A quienes se aplican la materia mercantil?Acto de comercio Ni el propio legislador es capaz de definirlo y solo los enumera y as queda en el mensaje del cdigo. En principio la enumeracin del artculo 3 se da por los juzgados de comercio, pero hoy el criterio se ampla o se cierra (una interrogante). El acto de comercio es de intermediacin que tiene como finalidad la circulacin de la riqueza, lo importante es saber si estamos ante un acto de comercio repercute en la legislacin de fondo aplicable. Como medio de prueba se mira con malos ojos a los testigos (ver mensaje CCivil), mientas que los libros de contabilidad son el espejo del comerciante, este es el que puede acreditar la existencia de una obligacin (articulo 127 Ccomercio).Segunda clase de profesor LatorreLa norma general es que los contratos sean consensuales, pero segn el artculo 1.709 del CC la escritura pblica no es elemento de la existencia si no ms bien para medio de prueba. El concepto persona ha evolucionado en el tiempo; se diferencia persona de hombre (artculo 45 y 25 del Cdigo Civil), la persona est vinculada con el rol que desempaa (persona concepto griego; mascara). El positivismo ve al ser humano como un sujeto de derecho, la escuela contraria sostiene que el ser humano es una nocin completamente biolgica, ahora cuando el ser humano se relaciona jurdicamente en algo es persona (separan persona y hombre), se transforma en una expresin jurdica cuando alguno de sus actos ya son objetos de responsabilidades y deberes que va contrayendo; tanto la persona jurdica tiene la capacidad de goce (para adquirir) como de ejercicio (ejercer derechos y obligaciones). Kelsen sostena que si el hombre es una realidad natural, la persona es una nocin elaborada por la ciencia del derecho; y obviamente podra prescindir de ella, la persona moral o jurdica designa la unidad de un conjunto de normas porque no tiene existencia tangible, la persona jurdica es parcial cuando aludimos a una persona en especial (sociedad, fundacin) y la persona jurdica total es el Estado. Para la teora pura del derecho ambas personas naturales y jurdicas son la personificacin de un orden jurdico, ambas son sujetos de derechos. La persona jurdica se asocia a los tiempos modernos, a pesar de que en la edad media tambin existan, es en el derecho romano que esta clase de personas no existan (hablaban de universitas rerumconjunto de cosas vs. universitas jurispatrimonio, herencia, una universalidad de cosas). La comunidad es un cuasicontrato ya que no existe consentimiento, esta comunidad hereditaria nace de un hecho externo y no tiene personalidad jurdica, esto porque no separan su patrimonio. La disolucin de la comunidad la puede pedir cualquiera de los comuneros, es por esto que es muy inestable, se puede pactar la indivisin. Si bien se parecen a las sociedades y personas jurdicas, no lo son, porque nacen de un hecho jurdico donde no hay consentimiento. Persona no es solamente ser fsico, supone algo ms que eso. Fabula de Esopo (Leonino); clausulas y sociedades leoninas, injustas y poco equitativas. El ius fraternitatis es un contrato conmutativo que las partes se miran como equivalente. Alessandri define persona jurdica como todo ente abstracto que persigue fines de utilidad colectiva al cual como medio para la distribucin de sus fines la ley le reconoce la capacidad de goce y de ejercicio. Utilidad colectiva porque son muchos los que intervienen en este ente abstracto (artculo 545 del cdigo civil), habla que pueden ser sujetos de acciones civiles tambin pueden ser acciones penales, ya lo vimos con el lavado de activo.La empresa puede ser individual, y uno le puede dar a esta empresa un envoltorio jurdico bajo la forma societaria, son cosas distintas pero pueden ser lo mismo. La sociedad es un contrato que le puede dar forma a la empresa (sociedad colectiva, por acciones,etc).Tercera clase Profesor LatorreLas personas jurdicas con fines de lucro se rigen por otras leyes y por el cdigo de comercio (artculo 547), se separa el patrimonio de la persona jurdica y de quienes la componen (artculo 549). Las corporaciones funcionan con la mayora de sus miembros.Las personas jurdicas que persiguen fines de lucro se llaman sociedades, y las sociedades admiten muchas formas de clasificacin. La ms importante es la de sociedad civil y sociedad comercial (segn el objeto para cual fueron constituidas).Sociedades civiles:-Colectivas: Son la base de todas las dems, pero tiene un serio inconveniente (artculo 2.095), no es limitada ya que los terceros pueden ir al patrimonio personal de los socios a prorrata (artculo 370) las comerciales son solidarias y no simplemente conjuntas como las civiles. La sociedad colectiva comercial es un contrato solemne en cambio la sociedad colectiva civil es consensual. La sociedad de hecho si se avoca a un fin civil (artculo 2.055: elementos de la esencia; el aporte, participacin de los beneficios pecuniarios). Las clausulas son estipulaciones de un contrato (artculo 2.065) el principio de una sociedad colectiva civil es cuando se pacta y el termino cuando muere uno de los socios, articulo 2.081, articulo 2.071, articulo 2.072, articulo 2.075, articulo 2.082, articulo 2.098-En comandita simple:-C.P.A.-Limitada: La responsabilidad de los socios est limitada al monto de su aporte, las sociedades annimas son limitadas. Conseguir clase de Profesor Prado (despus de la prueba)Cuarta clase Profesor LatorreSociedad colectiva civil: Contrato consensualEl silencio lo suple la ley articulo 2.078 CCivil si no se dice como se repartirn los beneficios, estos sern a prorrata, si la persona que reparte las utilidades muere es nula la sociedad, articulo 2.069 si hay un socio que aporta trabajo y nada se dice como participa de los beneficios sociales, se fijara una cuota si es necesario por el juez ya que prima el acuerdo por los socios. Artculo 2.070 no es lo que cada socio gestiona, la sociedad es un ente jurdico distinto de cada socio, la distribucin de beneficios y prdidas se hace de la globalidad de los negocios (generalmente un ao por que los impuestos se tributan anualmente). En la administracin la ley tambin suple el silencio de las partes (artculo 2.071) la administracin puede confiarse a uno o ms de los socios (esta designacin forma parte de la esencia del contrato de sociedad, articulo 2.072 como es un elemento de la esencia ya que al nacer la sociedad se design; se puede cambiar si todos estn de acuerdo, si la persona renuncia la sociedad termina si esta designado en el acto posterior esto no sucede. En caso de justa renuncia puede continuar la sociedad puede seguir la sociedad en caso unnime de los socios, el antpoda del articulo 2.071 esta el 2.074, esta la remocin y la renuncia; cuando esta es por acto originario no se puede hacer ninguna de las dos a excepcin de causa prevista por el mismo contrato o por la ley (suple el silencio). En el artculo 2.078 establece lo que no puede hacer el administrador. La agencia oficiosa es importante (ver relevancia en los artculos, es un cuasicontratoaccin de reembolso), articulo 2.081.De las obligaciones de los socios entre siSe puede aportar un bien en usufructo? La sociedad se hace duea del derecho real de usufructo, se podra hipotecar el derecho del usufructo. Si se puede aportar el usufructo de bienes fungibles. Articulo 2.083, 2.085, 2.086, articulo 2.061 inc. 2 las colectivas se administran por los socios, artculo 2.088 (estudiar 2.088-2.115).Quinta clase de Profesor LatorreArticulo 2.089 pone en evidencia la separacin de patrimonio entre los socios y la sociedad. En las sociedades colectivas los socios responden con su patrimonio, no son sociedades de responsabilidad limitada o las SPA.Articulo 2.090Articulo 2.091 El aporte es lo que determina como participo de las utilidades.Articulo 2.068 Si nada dice los socios a prorrata se reparten las utilidades y las perdidas. Artculo 2.092:Artculo 2.094: Siempre el socio de la sociedad colectiva responde con su patrimonio, entonces que objeto tiene la sociedad colectiva; es el acopio de patrimonios y talentos. Articulo 2.095 Cdigo de Civil370 del Cdigo de Comercio Articulo 2.096Disolucin de una sociedadArtculo 407 del Cdigo de ComercioLa sociedad colectiva civil est en el Cdigo CivilLa sociedad debe tener un plazo si las partes nada dicen hasta la muerte de uno de los socios (basta con que uno se muera). La repactacin se usa mucho luego de la muerte de uno de los socios entre los socios restantes, hoy en da no se repactan porque existe una ley de saneamiento 19.499 (repasar). Se ponen clausula de prorroga automtica y la supervivencia de la sociedad. Por disposicin de la ley tambin 2.104 se subentienda que la sociedad prosiga cuando:1) Arrendamiento de un inmueble2) Laboreo de Minas3) Annimas Articulo 2.106Articulo 2.107 autonomia de la voluntad y afectio societatisArticulo 2.108 El socio no puede renunciar salvo causales especificas. Articulo 2.109Articulo 2.110Articulo 2.111Articulo 2.112Renuncia intempestiva y de mala fe no valen, se puede obligar que permanezcan. Articulo 2.113Articulo 2.114Articulo 2.115

Clase PradoCul es la razn que tiene la importancia de la determinacin del acto de comercio?Acto de comercio Ni el propio legislador es capaz de definirlo y solo los enumera y as queda en el mensaje del cdigo. En principio la enumeracin del artculo 3 se da por los juzgados de comercio, pero hoy el criterio se ampla o se cierra (una interrogante). El acto de comercio es de intermediacin que tiene como finalidad la circulacin de la riqueza, lo importante es saber si estamos ante un acto de comercio repercute en la legislacin de fondo aplicable. Para diferncialo de un acto civil, para determinar el tipo de regulacin, las fuentes aplicables, la prueba, prescripcin (5 aos de derecho civil, cdigo comercio de 4 aos), es importante para la competencia de los tribunales,Diferencia entre el acto de comercio y el acto civil:-Legislacin aplicable-Juzgado de letras pero en lo martimo se puede someter el conflicto a arbitraje-El cdigo de comercio es ms liberal en materia de prueba; los libros de contabilidad sirve para rendir prueba. La prueba testimonial puede alterar el contenido de una escritura pblica y un acto o contrato (no pasa en materia civil)-Fuentes aplicables: la costumbre en silencio de la ley (supletoria) en materia civil solo cuando la ley se remite a ella.-Prescripcin-Tributos que se perciben-Efectos de la capacidad-Si una de las partes es civil y la otra comercialFallo: el acto mixto es de doble carcter por cuanto el mutuo puede ser mercantil para una inst. Bancaria y civil para el deudor. Puede ser mercantil para el acreedor y civil para el obligado artculo 3 son actos de comercio: Si uno de ellos es contratantes, se rige por la ley del obligado. Ante la presencia de un acto mixto ser aplicable la ley mercantil cuando se persigue la obligacin mercantil.Un criterio de mercantilidad es la intencin de los contratantes; se ve en la compra-venta con animas de revender, esa intencin no tiene importancia si se realiza como compra mercantil martima (articulo 3 n1), la compraventa de nave da lo mismo si se hace sin nimo de vender es igualmente comercial (potencia y acto, no basta desearlo si no que se debe actuar). Este es el primer elemento; la intencin es la causa, el motivo o la finalidad que tiene la parte para ejecutar el acto, no se diferencia en apariencia en un acto de civil es si yo compro para revender, la intencin no es algo manifiesto, el motivo que tiene el comerciante es especulativo, la intencin (elemento volitivo) se expresa, si el acto no culmina con la venta da lo mismo lo importante es la intencin que esta al comienzo. El lucro puede ser ahora o esperada, ya que se puede calcular especulando, la intencin final siempre debe ser especulativa (La causa final).Los actos de comercio tambin se clasifican por quienes se realizan; se refiere a la participacin de la empresa, el acto es civil por naturaleza pero si lo ejecuta una empresa es mercantil (seguro), el seguro es mercantil (artculo 5) cuando lo ejecuta una empresa.Los actos de comercio formales no considera el autor si no que solo la cobertura externa hace que este impregnado de mercantilidad (el pago de los cheques a los mayordomos, prstamo, etc), es acto de comercio por la forma (articulo 3 N10 incluye todas las operaciones), son actos tpicamente puros mercantiles (letras de cambio, pagare, cheques), cualquier acto que tiene su escenario en el mar esta teido de mercantilidad, es mercantil perse y se aplica el Cdigo de Comercio actos mercantiles absolutos.Mercantilidad por conexinComercialidad subjetiva, esta teora constituye un reconocimiento al fracaso de la mercantilidad objetiva (actos de comercio por autor), la concepcin pura del acto de comercio se encuentra en el momento en que el legislador siempre se quedo atrs de la realidad, por lo que las necesidades se hizo necesario extender por la accesoriedad (transicin entre el criterio objetivo al subjetivo), sin embargo, ahora el criterio se extiende al criterio de empresa.Esta teora de lo accesorio es de utilidad, consiste en presumir que son conexos a un acto mercantil o comercial (actos dudosos) y por lo consiguiente los criterios: Profesin, actividad o acto jurdico principal del que lo ejecuta, el hecho de que este acto facilite o contribuya a acrecentar la actividad comercial, la profesin principal es mercantil. Significa que la prenda y la fianza cuando se contrae para garantizar una accin que es comercial, estas son comerciales articulo 1; establece sobre base de presunciones la idea de los actos que realizan ciertas personas se presumen mercantiles, segn la actividad o acto jurdico del cual depende (compra de una balanza, que no se hacen con propsito de reventa si no que esta vinculado accesoriamente a una actividad principal de carcter mercantil; Lo accesorio sigue la suerte de lo principal). No est tratada en el Cdigo de manera orgnica, si no que se ampla o restringe la mercantildiad fundado en criterios de orden prctico, no son mercantiles solo los que se enumeran ya que los actos vinculados accesoriamente son de comercio y no civil. Tambin sirve para restringirlo ya que por ejemplo el agricultor al comprar envases para embotellar su vino no es un acto de comercio, si no que es civil (el de comercio es despus cuando vende su vino a las botilleras). El fundamento de la teora de lo accesorio se encuentra en el articulo 1 (esta mal redactada), la posicin normal de la jurisprudencia ha dicho: La teora se generaliza en cuanto presume que los actos que relaiza un comerciante se reputan que son actos de comercio, tiene una contra partida, los actos comerciales se pueden convertir en civiles porque estoy realizando una actividad principal de carcter civil, entonces restringe o amplia mercantilidad. El acto se presume civil salvo que se pruebe lo contrario, el acto se presumir comercial si la persona o activiad de quien lo ejecuta; la pura forma le puede dar sello mercantil (prestamos, etc). Son actos de comercio (articulo 3 N1).Viernes 3 de mayo control de lecturaDesarrollo del articulo 3| en sus numerarles 1 2 3 y 4, el legislador nos dice que el acto de comercio (ya de parte ambos contratantes o de 1) es la intencin de los contratantes, son actos de comercio la compra-venta o permuta de cosa mueble. Intencin como elemento decisivo de criterio de mercantilidad: El Derecho comercial esta ntimamente anudado a la compraventa. El carcter comercial de esto depende de un elemento volivitivo, de la intencin que existe al momento de celebrar el acto, si la intencin no exista al momento de celebrar el acto, si la intencin es de consumo es un acto civil y no de comercio. Si el comerciante lo compra con fines personales, es civil. El elemento volivitivo no siempre esta explicito, este elemento es el que hace un acto sea comercial o civil, en muchos casos decidir si es uno u otro esta dado por las circunstancias, por eso es muy importante la teora de lo accesorio.La agricultura es una actividad civil, por lo tanto, accesoriamente vamos a llegar a la conclusin que un acto es de carcter civil. El acto siempre debe estar presidido por un titulo; titulo oneroso, la adquisicin a ttulo gratuito es civil. As yo puedo adquirir por herencia un bien mueble, ese acto siempre ser civil. Actos que son originariamente civiles.La donacin excluye la mercantilidad, los actos derivativos y que no importan una contraprestacin pecuniaria no son actos comerciales. No toda compra con intencin de reventa es comercial, pero es comercial si hay elementos para presumir la mercantilidad. Es mercantil la compra cuando se hace con nimo de revenderla o permutarla, pero hay que presumir mercantilidad con intencin permanente de revender, a diferencia del comerciante social que nace comerciante por la inscripcin de una sociedad, el comerciante o la actividad se expresa por la repeticin habitual de actos de comercio. Que sea su profesin es que se gana la vida con el comercio.La mercantilidad se mira al merito cuando se ejecuta o celebra el acto, si luego hay mutuacion sigue siendo como lo fue originalmente, la intencin tiene que ser al momento de celebrar el acto. El problema que hay detrs de la agricultura es histrico, el acto del artesano siempre ser civil ya que no hace del comercio una profesin habitual. Actividades que estando con el mismo animo lucrativo puede ser comercial o civil. El punto de inflexin , hasta que punto podemos seguir considerando actividades civiles para eludir la legislacin comercial, la educacin es una actividad civil eso implica que la ley de defensa del consumidor, no obstante, ser civiles para el legislador es actividad comercial y quedan protegidas por el derecho del consumidor. El elemento subjetivo hay que probarlo con testigos, etc. El volumen de transaccin es importante para definir la naturaleza del acto, las cosas compradas pueden ser transformadas o transformarse posteriormente o no transformarse, el legislador dice: En la misma forma o en otra distinta, el hecho que se transforme no quita el carcter de comercial, porque lo fundamental fue la intencin de reventa. El nimo de lucro no est expresado en la ley, pero es el nimo de obtener una ganacia y es un elemento agregado por la doctrina y por le definicin de compra mercantil, esto abraza la idea de especulacin; condicin necesaria pero no suficiente para definir que es un acto mercantil, hay actos que no necesariamente llevan la idea de una ganancia. El lucro a veces consiste en eliminar al competidor, otros autores franceses dicen que la venta a perdida no est a dado a la intencin sino que a lo accesorio, el lucro siempre esta presente aunque el beneficio no se pueda tener en forma inmediata. El nimo de lucro no esta dado por la intencin especulativa de obtener una ganancia si no que de tener un lucro directo o indirecto, el nimo de lucro es importante porque debe ser simultaneo y especular al momento de comprar.El objeto sobre el que recae esta compra (compra de cosa mueble): El cdigo tiene vocacin de carcter objetiva se encuentra con problemas, sin embargo, es necesario que se haga como profesin habitual. Habla de la cosa mueble porque los inmuebles son ajenos a lo mercantil, los romanos (en el que se basa nuestro cdigo de comercio) no le asignaban a los inmuebles un carcter comercial, sin embargo, la compraventa de terrenos no se puede decir que no pertenezcan a una actividad econmica y por lo tanto comercial. Lo grave es que la compra y venta se exigue que sea en cosa mueble, esto es muy particular en materia jurdica. La enajenacin de los bienes muebles esta mucho ms autorizada que la de bienes inmuebles, el plazo de prescripcin bienes muebles es de 2 aos y la de inmuebles es de 5 aos y la extraordinaria de 10. El articulo 3n20 introduce cosas inmuebles. La diferencia que existen entre cosas muebles e inmuebles ha sido recogida por algunos autores que se ha traducido en reforma legislativa (cdigo italiano).Tambien se habla de que no obstante de que el acto inmueble puede ser mercantil, pues siempre es civil por naturaleza, esta idea se ha mantenido por la fuerza de la tradicin y arranca bsicamente de la regla de Ulpiano. Hoy no hay razn para excluir lo comercial de la venta de inmuebles, el articulo 20 numero 3 nos habla de las empresa de construccin de bienes inmuebles y otros similares. Pero la ley es la ley, en la quiebra las empresas que se dedican a la venta de bienes inmuebles siguen siendo civiles. La permuta 1897 y 1900 (contrato de permuta civil), el Cdigo de comercio no habla de la permuta, hay que aplicar el cdigo civil. Si la venta esta precedida de un acto gratuito, es civil y no mercantil. En ese mbito son fatalmente civiles los agricultores de sus productos y los mineros de sus productos porque no hay proceso de intermedacion, lo importante de la venta es que este precedido por un titulo oneroso.El arriendo es mercantil, articulo 3 nmeros 3 habla, tiene importancia de saber si es comercial o es civil para los efectos de la fijacin de la legislacin de fondo, articulo 139 la cosa y el precio determinado, a pesar de que el precio no se fije se quedara a precio de mercado. El arrendamiento es mercantil cuando esta precedido por una compra o permuta mercantil y recae sobre cosa mueble con nimo de lucro, hecho con nimo de subarrendaerlas (artculo tercero numero 3). Es mercantil cuando se realiza con nimo de subarrendar arrendatario y el arrendador es mercantil cuandoEl criterio de eludir las transacciones de bienes inmuebles tambin se traduce cuando el arrendamiento recae sobre inmuebles nunca es mercantil. El arriendo es mercantil cuando va precedido de una compra comercial o cuando se hace con nimo de subarrendar.El arrendamiento mercantil se rige como un contrato que no tiene regulacin positiva en el cdigo de comercio, se rige por las normas de arrendamiento civil. Si el arrendamiento es un acto de comercio es importante pues la legislacin de fondo es aplicable, la prueba, quiebra y la prescripcin.Repasar el articulo 2, letra a ley 19996 ley del consumidor.