Clases de Contratos
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LAS CLASES DE CONTRATOS
A. POR SU ESTRUCTURA
Según esta clasificación los contratos pueden ser típicos
y atípicos.
(a) Contratos Típicos.- Aquellos contratos los cuales realizan
o se redactan según las formalidades de ley.
(b) Contratos Atípicos.- Son aquellos en los que prima la
voluntad de las partes, siendo las establecidas en los
mismos ley entre las partes.
B. POR SU ÁREA
Según esta clasificación los contratos pueden ser Civiles,
Comerciales y Especiales.
(a) Contratos Civiles.- Son aquellos normados por la ley civil
o Código civil, o siendo atípicos son regulados por las
disposiciones para los típicos.
Contratos Comerciales.- Son aquellos normados por el Código
de Comercio y sus leyes respectivas, por lo general.
Contratos Especiales.- Son contratos que tienen
características propias las cuales están determinadas a
ciertas situaciones.
C. POR SU AUTONOMÍA
Los contratos respondiendo a su autonomía pueden ser de
tres tipos:
1. Contrato Principal.- Que viene a ser aquel contrato que
no depende de otro que le preceda, es decir por esta
característica se dice que este tipo de contrato tiene vida
propia. No sufriendo ninguna modificación por alguna
variación en el accesorio.
2. Contrato Accesorio.- Este contrato tiene la característica
de depender del principal ya que si el primero es
modificado, este también sufre modificación. Hablando
biológicamente se diría que este se encuentra unido al
principal como por un cordón umbilical.
3. Contrato Derivado.- Se dice que un contrato es derivado
cuando proviene a raíz de otro.
POR SU COMPLEJIDAD
Según esta clasificación los contratos se puede sub
dividir en simples o complejos.
1. Contratos Simples.- Se dice que el contrato es simple
cuando este tiene en su contenido tan solo una prestación
y una contraprestación.
2. Contratos Complejos.- Son aquellos los cuales en su
contenido prevén mas de una prestación y
contraprestación. Pero todo esto dentro del mismo
contrato u acto.
POR SU FUNCIÓN
Según esta clasificación los contratos pueden ser de
cuatro tipos:
1. Contratos Constitutivos.- Es aquel que crea una situación
jurídica determinada; por ejemplo si A vende a B un
automóvil este pasa a tener dentro de su patrimonio un
bien que no tuvo anteriormente.
2. Contratos Modificativos.- Es aquel contrato que es
celebrado sobre la base definida de uno anterior pero
modificando una o varias de las estipulaciones contenidas
en este.
3. Contrato Regulatorio. - Este se da en el aspecto de la
ejecución , cuando las partes acuerdan una o varias
modalidades en la misma.
4. Contrato Extintivo o Resolutorio.- Como su misma
definición lo dice son aquellos contratos que ponen fin a
uno ya existente.
POR LA PRESTACIÓN
Según esta clasificación los contratos pueden ser de
prestaciones de una parte, recíprocas y plurilaterales
autónomas.
1. Contratos de Prestaciones de Una Parte o Unilateral.-
Este tipo de contratos se da cuando una parte se obliga
frente a otra a realizar o llevar a cabo una prestación.
2. Contratos con Prestaciones Recíprocas.- En este tipo de
contratos ambas partes se sujetan a la prestación y a la
contraprestación.
3. Contratos con Prestaciones Plurilaterales Autónomas.-
Son contratos en los que las prestaciones no son
reciprocas sino autónomas dentro del mismo contrato,
siendo de esta manera que las partes cumplen con sus
obligaciones por ser estas ventajosas para los mismos.
POR SU VALORACIÓN
Según esta clasificación los contratos pueden ser
onerosos o gratuitos:
1. Contratos Onerosos.- Son aquellos contratos en los que
cada una de las partes sufre un sacrificio, que es
compensado con una ventaja.
2. Contratos Gratuitos.- Los mismos que son llamados
también contratos lucrativos, ya que una de las partes es
la que recibe el beneficio, sin una contraprestación
alguna.
POR SU RIESGO
Según esta clasificación los contratos pueden ser
conmutativos y aleatorios
1. Contratos Conmutativos.- Se denomina así a los contratos
en los que las partes son consientes que de un hecho
cierto y a la vez concreto, ya que las partes saben de la
ventaja así como del sacrificio.
2. Contratos Aleatorios.- Son aquellos en los que parten
desde un hecho incierto o incognito, es decir desconocido,
por lo que representa un factor de riesgo que no puede ser
determinado, y al que se llegará solo con posterioridad.
POR SU FORMA
Los contratos pueden ser consensuales, reales, literales y
de libertad de forma:
1. Contratos Consensuales.- Son aquellos en los que es
suficiente el consentimiento de las partes para que se
considere perfeccionado, sin que este necesite alguna
formalidad o requisito.
2. Contrato Real.- Es aquel en el que la entrega constituye
un factor esencial para el mismo y es a su manera
(Traditio).
3. Contratos Literales.- Es el que consta de un documento,
que puede ser tanto un instrumento público como privado,
de acuerdo con lo que señale la ley.
4. Contratos Con Libertad de Forma.- Esta en ves de ser
una clasificación es una libertad ya que en determinados
la ley no establece formalidades, ya que los contratantes
tienen la libertad para acoger el medio que crean
conveniente para la realización del contrato.
POR EL TIEMPO
Según el tiempo los contratos pueden ser de ejecución
inmediata, diferida, instantánea, de tracto sucesivo, a plazo
fijo y plazo indeterminado.
1. Contrato de Ejecución Inmediata.- El mismo que surte su
efecto desde el momento en que se celebra, y a partir de
ese instante los derechos y obligaciones que le son
inherentes , los mismos que se ejercitan sin mas trámite.
2. Contratos Diferidos.- Se da cuando su eficacia queda
suspendida hasta el momento en que resultan exigibles
tanto los derechos como las obligaciones convenidas, de
acuerdo con lo estipulado entre las partes.
3. Contratos Instantáneos.- Este contrato tiene la
peculiaridad de que el mismo se agota desde el momento
en que se ejecuta.
4. Contratos De Tracto Sucesivo.- Este contrato es el mas
frecuente, es aquel en el que la duración no es
simplemente tolerada sino querida por las partes, de modo
tal que su proporcionalidad es igual a la distribución de la
ejecución.
5. Contrato a Plazo Fijo.- Este se da cuando las partes así lo
han establecido.
6. Contrato a Plazo Indeterminado.- Son aquellos contratos
en los que se ha fijado una fecha de inicio pero no de
término o de fin, es decir no le han fijado un plazo
determinado.
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