Clases de Contratos

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LAS CLASES DE CONTRATOS A.POR SU ESTRUCTURA Según esta clasificación los contratos pueden ser típicos y atípicos. (a) Contratos Típicos.- Aquellos contratos los cuales realizan o se redactan según las formalidades de ley. (b) Contratos Atípicos.- Son aquellos en los que prima la voluntad de las partes, siendo las establecidas en los mismos ley entre las partes. B.POR SU ÁREA

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LAS CLASES DE CONTRATOS

A. POR SU ESTRUCTURA

Según esta clasificación los contratos pueden ser típicos

y atípicos.

(a) Contratos Típicos.- Aquellos contratos los cuales realizan

o se redactan según las formalidades de ley.

(b) Contratos Atípicos.- Son aquellos en los que prima la

voluntad de las partes, siendo las establecidas en los

mismos ley entre las partes.

B. POR SU ÁREA

Según esta clasificación los contratos pueden ser Civiles,

Comerciales y Especiales.

(a) Contratos Civiles.- Son aquellos normados por la ley civil

o Código civil, o siendo atípicos son regulados por las

disposiciones para los típicos.

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Contratos Comerciales.- Son aquellos normados por el Código

de Comercio y sus leyes respectivas, por lo general.

Contratos Especiales.- Son contratos que tienen

características propias las cuales están determinadas a

ciertas situaciones.

C. POR SU AUTONOMÍA

Los contratos respondiendo a su autonomía pueden ser de

tres tipos:

1. Contrato Principal.- Que viene a ser aquel contrato que

no depende de otro que le preceda, es decir por esta

característica se dice que este tipo de contrato tiene vida

propia. No sufriendo ninguna modificación por alguna

variación en el accesorio.

2. Contrato Accesorio.- Este contrato tiene la característica

de depender del principal ya que si el primero es

modificado, este también sufre modificación. Hablando

biológicamente se diría que este se encuentra unido al

principal como por un cordón umbilical.

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3. Contrato Derivado.- Se dice que un contrato es derivado

cuando proviene a raíz de otro.

POR SU COMPLEJIDAD

Según esta clasificación los contratos se puede sub

dividir en simples o complejos.

1. Contratos Simples.- Se dice que el contrato es simple

cuando este tiene en su contenido tan solo una prestación

y una contraprestación.

2. Contratos Complejos.- Son aquellos los cuales en su

contenido prevén mas de una prestación y

contraprestación. Pero todo esto dentro del mismo

contrato u acto.

POR SU FUNCIÓN

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Según esta clasificación los contratos pueden ser de

cuatro tipos:

1. Contratos Constitutivos.- Es aquel que crea una situación

jurídica determinada; por ejemplo si A vende a B un

automóvil este pasa a tener dentro de su patrimonio un

bien que no tuvo anteriormente.

2. Contratos Modificativos.- Es aquel contrato que es

celebrado sobre la base definida de uno anterior pero

modificando una o varias de las estipulaciones contenidas

en este.

3. Contrato Regulatorio. - Este se da en el aspecto de la

ejecución , cuando las partes acuerdan una o varias

modalidades en la misma.

4. Contrato Extintivo o Resolutorio.- Como su misma

definición lo dice son aquellos contratos que ponen fin a

uno ya existente.

POR LA PRESTACIÓN

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Según esta clasificación los contratos pueden ser de

prestaciones de una parte, recíprocas y plurilaterales

autónomas.

1. Contratos de Prestaciones de Una Parte o Unilateral.-

Este tipo de contratos se da cuando una parte se obliga

frente a otra a realizar o llevar a cabo una prestación.

2. Contratos con Prestaciones Recíprocas.- En este tipo de

contratos ambas partes se sujetan a la prestación y a la

contraprestación.

3. Contratos con Prestaciones Plurilaterales Autónomas.-

Son contratos en los que las prestaciones no son

reciprocas sino autónomas dentro del mismo contrato,

siendo de esta manera que las partes cumplen con sus

obligaciones por ser estas ventajosas para los mismos.

POR SU VALORACIÓN

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Según esta clasificación los contratos pueden ser

onerosos o gratuitos:

1. Contratos Onerosos.- Son aquellos contratos en los que

cada una de las partes sufre un sacrificio, que es

compensado con una ventaja.

2. Contratos Gratuitos.- Los mismos que son llamados

también contratos lucrativos, ya que una de las partes es

la que recibe el beneficio, sin una contraprestación

alguna.

POR SU RIESGO

Según esta clasificación los contratos pueden ser

conmutativos y aleatorios

1. Contratos Conmutativos.- Se denomina así a los contratos

en los que las partes son consientes que de un hecho

cierto y a la vez concreto, ya que las partes saben de la

ventaja así como del sacrificio.

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2. Contratos Aleatorios.- Son aquellos en los que parten

desde un hecho incierto o incognito, es decir desconocido,

por lo que representa un factor de riesgo que no puede ser

determinado, y al que se llegará solo con posterioridad.

POR SU FORMA

Los contratos pueden ser consensuales, reales, literales y

de libertad de forma:

1. Contratos Consensuales.- Son aquellos en los que es

suficiente el consentimiento de las partes para que se

considere perfeccionado, sin que este necesite alguna

formalidad o requisito.

2. Contrato Real.- Es aquel en el que la entrega constituye

un factor esencial para el mismo y es a su manera

(Traditio).

3. Contratos Literales.- Es el que consta de un documento,

que puede ser tanto un instrumento público como privado,

de acuerdo con lo que señale la ley.

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4. Contratos Con Libertad de Forma.- Esta en ves de ser

una clasificación es una libertad ya que en determinados

la ley no establece formalidades, ya que los contratantes

tienen la libertad para acoger el medio que crean

conveniente para la realización del contrato.

POR EL TIEMPO

Según el tiempo los contratos pueden ser de ejecución

inmediata, diferida, instantánea, de tracto sucesivo, a plazo

fijo y plazo indeterminado.

1. Contrato de Ejecución Inmediata.- El mismo que surte su

efecto desde el momento en que se celebra, y a partir de

ese instante los derechos y obligaciones que le son

inherentes , los mismos que se ejercitan sin mas trámite.

2. Contratos Diferidos.- Se da cuando su eficacia queda

suspendida hasta el momento en que resultan exigibles

tanto los derechos como las obligaciones convenidas, de

acuerdo con lo estipulado entre las partes.

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3. Contratos Instantáneos.- Este contrato tiene la

peculiaridad de que el mismo se agota desde el momento

en que se ejecuta.

4. Contratos De Tracto Sucesivo.- Este contrato es el mas

frecuente, es aquel en el que la duración no es

simplemente tolerada sino querida por las partes, de modo

tal que su proporcionalidad es igual a la distribución de la

ejecución.

5. Contrato a Plazo Fijo.- Este se da cuando las partes así lo

han establecido.

6. Contrato a Plazo Indeterminado.- Son aquellos contratos

en los que se ha fijado una fecha de inicio pero no de

término o de fin, es decir no le han fijado un plazo

determinado.

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