Clase n° 6 de los auxiliares de la función pública aduanera

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Derecho Aduanero (XP-0527) Clase N° 6 : 17/09/2011

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Derecho Aduanero(XP-0527)

Clase N° 6:

17/09/2011

Los Auxiliares de la Función Pública Aduanera: Arts. 11 CAUCA y 28 LGA

Concepto:

Se considera Auxiliares de la Función Pública Aduanera, a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el Servicio Aduanero en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Responsabilidad Solidaria de los Auxiliares: Arts. 13 CAUCA y 28 LGA

• Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco, por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, omisiones, infracciones y delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Aduanero, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales, a que dichos empleados queden legalmente sujetos.

Obligaciones Generales de los Auxiliares: Art. 14 CAUCA

• a) Llevar registros de todos los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan, en la forma y medios establecidos por el Servicio Aduanero (Art. 30, inc. a LGA);

• b) Conservar y mantener a disposición del Servicio Aduanero, los documentos y la información relativa a su gestión, por un plazo de 4 años, salvo que la legislación nacional establezca un plazo mayor (CR: 5 años Art. 30, inc. b LGA);

Obligaciones Generales de los Auxiliares: (Ley)

• Art. 30, inc. b LGA , párrafo 2:

→ En Costa Rica, los documentos y la información deberán conservarse aún después de ese plazo, hasta la finalización del proceso judicial o administrativo cuando exista algún asunto pendiente de resolución.

Obligaciones Generales de los Auxiliares: Art. 14 CAUCA

• c) Exhibir, a requerimiento del Servicio Aduanero, los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y cualquier otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos electrónicos, soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información;

Conservación de la información: Art. 32 LGA

• Cuando se haya establecido un sistema informático para la gestión aduanera, en forma general o en particular para un régimen o determinadas operaciones, la información que deben conservar en archivo los auxiliares de la F.P.A. debe mantenerse en discos ópticos, cintas magnéticas, disquetes, cilindros o cualquier otro medio similar que cumpla con las condiciones exigidas para esos efectos.

Obligaciones Generales de los Auxiliares: Art. 14 CAUCA

• d) Transmitir electrónicamente o por otros medios, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participen;

• e) Cumplir con los formatos y procedimientos para la transmisión electrónica de datos, siguiendo los requerimientos de integración con los sistemas informáticos utilizados por el Servicio Aduanero;

Obligaciones Generales de los Auxiliares: (Ley)

• Art. 30, inc. e) LGA:

Realizar los actos… empleando el sistema informático una vez que le hayan sido autorizados el código de usuario y la clave de acceso. … Deberá contar con el equipo y los medios necesarios para realizar sus operaciones, mediante la transmisión electrónica de datos, conforme a las reglas de carácter general que emita la Dirección General de Aduanas.

Obligaciones Generales de los Auxiliares: (Ley)

• Art. 30, inc. f y g) LGA:• f) Mantener su inscripción y el registro de

firmas autorizadas en él para las operaciones que la autoridad aduanera establezca.

• g) Asumir la responsabilidad por cualquier diferencia entre los datos transmitidos a la autoridad aduanera y los recibidos efectivamente por ella, cuando se utilicen medios de transmisión electrónica de datos.

Obligaciones Generales de los Auxiliares: Art. 14 CAUCA

• f) Comprobar las condiciones y estados de los embalajes, sellos, precintos y demás medidas de seguridad de las mercancías y medios de transporte y comunicar inmediatamente al Servicio Aduanero cualquier irregularidad, cuando les corresponda recibir, almacenar o transportar mercancías;

• g) Rendir y mantener vigente la garantía de operación, cuando esté obligado a rendirla;

Obligaciones Generales de los Auxiliares: Art. 14 CAUCA

• h) Presentar anualmente certificación extendida por las autoridades competentes de que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones tributarias;

• i) Cumplir los requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los trámites, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan;

Obligaciones Generales de los Auxiliares: Art. 14 CAUCA

• j) Acreditar ante el Servicio Aduanero a los empleados que los representarán en su gestión aduanera;

• m) En el caso de personas jurídicas, acreditar y mantener ante el Servicio Aduanero, para todos los efectos, un representante legal o apoderado con facultades de representación suficientes.

Otras Obligaciones Generales de los Auxiliares según la LGA: Art. 30 LGA• i) Comunicar a la aduana de control las posibles

causas, dentro del término de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia de daños, pérdidas, hurtos, robos u otras circunstancias que afecten las unidades de transporte o las mercancías bajo su custodia.

• k) Extender facturas por la prestación de sus servicios, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la administración tributaria competente.

Otras Obligaciones Generales de los Auxiliares según la LGA: Art. 30 LGA• l) Entregar, ante requerimiento de la

autoridad aduanera con la debida fundamentación legal, información de trascendencia tributaria o aduanera, que permita verificar la veracidad de la declaración aduanera, según los requisitos establecidos al efecto en el artículo 86 de esta Ley, sobre hechos o actuaciones de terceros con los cuales mantenga relaciones económicas y/o financieras.

Otras Obligaciones Generales de los Auxiliares según la LGA: Art. 30 LGA• m) Indicar a la Dirección General, bajo

declaración jurada rendida ante notario público, el lugar donde se custodian los documentos originales y la información fijados reglamentariamente, para los regímenes en que intervengan. En el caso de personas jurídicas, dicha declaración deberá ser realizada por el representante legal.

Otras Obligaciones Generales de los Auxiliares según la LGA: Art. 30 LGA• n) Coadyuvar con las autoridades

aduaneras para el esclarecimiento de cualquier delito cometido en perjuicio del Fisco y comunicar inmediatamente, por escrito, a la autoridad aduanera, cualquier delito del que tengan conocimiento.

Requisitos para poder operar como auxiliares: Art. 29 LGA

• 1. Tener capacidad legal para actuar;• 2. Estar anotadas en el registro de auxiliares

que establezca la autoridad aduanera;• 3. Mantenerse al día en el pago de sus

obligaciones tributarias;• 4. Cumplir los requisitos estipulados en la

LGA, sus Reglamentos y la resolución administrativa que los autorice como tales

Sanción en caso de incumplimiento: Art. 29 LGA

• El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento.

¿Quiénes No Pueden ser Auxiliares? Art. 29 bis LGA

No podrán ser auxiliares de la función pública:• a) Los funcionarios y empleados del Estado o

de sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas.

• b) Las personas que estén inhabilitadas, por sentencia judicial firme, para ejercer cargos públicos.

Solicitud de autorización como Auxiliar: Artículo 77 RLGA

• Solicitud de Autorización como Auxiliar:• Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente

para cada Auxiliar, las personas físicas o jurídicas que soliciten su autorización como Auxiliar, deberán presentar ante la Dirección General una solicitud que contendrá los siguientes datos:

Solicitud de autorización como Auxiliar: Artículo 77 RLGA

• La Solicitud deberá indicar:• a. Nombre, razón o denominación social y

demás datos generales del peticionario.• b. Indicación precisa de las actividades

aduaneras a las que se dedicará.• c. Lugar o medio para recibir notificaciones

referentes a la solicitud.• d. Ubicación exacta de las instalaciones u

oficinas en que operará.

Solicitud de autorización como Auxiliar: Artículo 77 RLGA

• e. El tipo y monto de la garantía que ofrece, cuando corresponda.

• f. Nombre y demás calidades de los representantes legales y del personal subalterno que actuará ante el Servicio. según se indique para cada Auxiliar.

• g. Indicación de las aduanas en que operará.

*** ADEMAS deberá demostrar que no es funcionario público.

Procedimiento de Autorización: Art. 79 RLGA

• Presentada la solicitud, la Dirección General verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 77 de este Reglamento y emitirá el acto de autorización o de rechazo, según corresponda, dentro del plazo de un mes contado a partir de la recepción de la solicitud.

Requisitos Generales: Art. 82 RLGA

• Además de los requisitos legales y reglamentarios, el Auxiliar debe:

• a. Disponer de un medio autorizado para realizar procesos de transmisión electrónica a cada una de las aduanas bajo cuya jurisdicción operará.

• b. Adquirir e instalar el equipo y "software" necesario para implantar los medios obligatorios u opcionales que se permitan en cada aduana.

Requisitos Generales: Art. 82 RLGA

• c. Contar con las oficinas e instalaciones que se exijan para cada Auxiliar (Ver Art. 80 RLGA)

• d. Cumplir con los formatos y procedimientos de transmisión electrónica de datos de acuerdo con lo establecido por la Dirección General siguiendo los requerimientos para la integración con el Sistema de Información Aduanera. Este requisito se acreditará mediante certificación de la División de Informática.

Inscripción en el Registro y efectos legales: Art. 83 RLGA

• Cumplidos los requisitos indicados en el artículo anterior, el funcionario competente procederá a la inscripción del auxiliar en el registro que al efecto establecerá la Dirección General, mediante la asignación del código de identificación correspondiente. Efectuado este trámite, se tendrá para todos los efectos legales cumplido el requisito del registro del Auxiliar.

La Garantía: Art. 66 LGA

• El cumplimiento de la obligación tributaria aduanera podrá ser garantizado por quien esté obligado a su pago, en los casos que establece esta ley y su reglamento. Las garantías podrán consistir en dinero efectivo, cheque certificado, póliza o bonos de garantía bancaria o emitidos por el INS y valores de comercio, siempre que se demuestre mediante constancia de un corredor de bolsa que la garantía cubre el monto garantizado.

La Garantía: Art. 93 RLGA

• Además de los instrumentos contemplados en la Ley, los Auxiliares podrán garantizar sus operaciones mediante los siguientes instrumentos: bonos y certificados del Estado o de sus instituciones, cheque de gerencia a favor de la Dirección General, dinero en efectivo mediante depósito en un banco del Sistema Bancario Nacional a favor del Fisco.

La Garantía: Art. 93 RLGA

• Las garantías serán conservadas bajo custodia de la oficina competente, en una institución bancaria u otra institución que preste esos servicios de custodia en condiciones satisfactorias para el Servicio Aduanero.

La Garantía: Art. 66 LGA

• El monto garantizado deberá cubrir la totalidad de la deuda tributaria, inclusive sus intereses y cualquier otro cargo líquido aplicable.

• La autoridad aduanera vigilará que las garantías sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como posteriormente y, si no lo fueran, exigirá su ampliación o procederá a solicitar nueva garantía.

La Garantía: Art. 65 LGA

• Si la ampliación o la nueva garantía no se rinden en cinco días a partir de la solicitud de la autoridad aduanera, se procederá a la ejecución de las garantías rendidas y se iniciarán o continuarán, según el caso, los procedimientos correspondientes. (Art. 65 LGA)

Ejecución de la Garantía: Art. 66 LGA

• Una vez agotada la vía administrativa, cuando a un auxiliar de la función pública aduanera se le determine responsabilidad derivada de una operación que haya tramitado, se procederá, si así corresponde, a ejecutar la garantía rendida ante el Servicio Nacional de Aduanas.

Cobertura de la Garantía: Arts. 89 y 90 RLGA

• La garantía que rinda el Auxiliar responderá por cualquier acto que genere responsabilidad administrativa o tributaria que éste, sus asistentes y demás personal acreditado contraigan.

• La vigencia y los montos a que ascienden las garantías deberán ser actualizadas anualmente, según al calendario indicado en el Art. 90 RLGA, según el tipo de auxiliar.