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Marco Regulatorio Recurso Marino Diplomado de Planificación Ambiental. Hugo Ramírez M. Sc. Biólogo Marino Mayo 2012

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Marco Regulatorio

Recurso Marino

Diplomado de Planificación Ambiental. Hugo Ramírez

M. Sc. Biólogo Marino

Mayo 2012

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Líneas Temáticas

• Legislación Borde Costero

• Instrumentos para la conservación marina:

Áreas de usos múltiples, áreas marinas

protegidas, Zonificación de borde costero.

• Presentación de casos y jurisprudencia.

• Concesiones Marítimas y su proceso de

tramitación.

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Índice de contenidos

1. Análisis normativo e institucional de los

actores que gestionan el medio marino.

2. Instrumentos de Gestión Ambiental de

Protección del Borde Costero.

3. Concesiones Marítimas

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Caos del Borde Costero

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Caos del Borde Costero

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Pirámide del recurso

ACTIVIDADES

PROYECTOS

TERRITORIO

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Orgánica Marítima de Planificación

Ambiental

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE DEFENSA

SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADA

ARMADA

DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE

MARINA MERCANTE (DIRECTEMAR)

COMISION NACIONAL USO DEL BORDE COSTERO

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Orgánica DGTM y MM

DIRECCIÓN DE INTERESES

MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

(DIRINMAR)

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y

OPERACIONES MARÍTIMAS (DIRSOMAR)

DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA

MERCANTE (DIRECTEMAR)

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Marco Normativo Marítimo

LEY 2.222, DE NAVEGACIÓN

D.S.(M) N°1/1992 REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

ACUÁTICA

LEY 19.300 SOBRE BASES DEL MEDIO AMBIENTE

D.S. Nº 90/2001 NORMA DE EMISIÓN A CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

CONVENIO DE LONDRES SOBRE VERTIMIENTOS AL MAR LC/72

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE MARINO Y ZONA COSTERA DEL

PACÍFICO SUDESTE.

CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA

CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS

CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN POR

DAÑO AMBIENTAL

CONVENIO PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN

DEL MAR (MARPOL 73/78)

NACIONAL INTERNACIONAL

REGLAMENTO DE CONCESIONES MARÍTIMAS

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Ley de Navegación , sus prohibiciones y sus

permisos.

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Ley de Navegación

N° 2.222/1978 •T I T U L O I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1°.- Todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con

ella, se regirán por la presente ley, cuyas disposiciones prevalecerán sobre cualquier

norma vigente en esta materia.

ARTICULO 2°.- Para los fines de esta ley, se entenderá por:

a) Dirección: La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

b) Director: El Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

c) Autoridad Marítima: El Director, que será la autoridad superior, los Gobernadores

Marítimos y los Capitanes de Puerto. Los Cónsules, en los casos que la ley determine, y

los Alcaldes de Mar, de acuerdo con las atribuciones específicas que les asigne el

Director, se considerarán Autoridades Marítimas para los efectos del ejercicio de ellas.

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Obligación de DIRECTEMAR

ARTICULO 5°.-

La autoridad marítima corresponderá a la Dirección y, como tal,

aplicará y fiscalizará el cumplimiento de esta ley, de los convenios

internacionales y de las normas legales o reglamentarias

relacionadas con sus funciones, con la preservación de la ecología en

el mar y con la navegación en las aguas sometidas a la jurisdicción

nacional.

La Dirección tendrá la representación oficial del Estado en asuntos o

reuniones internacionales relativos a las materias profesionales y

técnicas de que trata esta ley.

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De la Contaminación

ARTICULO 142.- Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o

basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de

minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que

ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional,

y en puertos, ríos y lagos.

La Dirección y sus autoridades y organismos dependientes tendrán la misión de

cautelar el cumplimiento de esta prohibición y, a este efecto, deberán:

1) Fiscalizar, aplicar y hacer cumplir todas las normas, nacionales e internacionales,

presentes o futuras, sobre preservación del medio ambiente marino, y sancionar su

contravención, y

2) Cumplir las obligaciones y ejercer las atribuciones que en los Convenios citados en el

artículo siguiente se asignan a las Autoridades del País Contratante, y promover en el

país la adopción de las medidas técnicas que conduzcan a la mejor aplicación de

tales Convenios y a la preservación del medio ambiente marino que los inspira.

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SANCIÓN

• ARTICULO 149.- Corresponde a la Dirección aplicar las sanciones y

multas por contravención de las normas del párrafo 1˚ de este Título, en

conformidad al reglamento.

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Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática

D.S.N°1/1992

T I T U L O I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- El presente reglamento establece el régimen de prevención, vigilancia y combate

de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción

nacional.

Artículo 2º.- Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo

o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o

peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las

aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.

Artículo 3º.- Las excepciones a lo dispuesto en el artículo precedente, serán sólo las que

expresamente se dispongan en el presente reglamento con el consentimiento previo de la

Autoridad Marítima, quien designará y controlará, en todo caso, el lugar y forma como se

procederá a efectuar alguna de dichas operaciones

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Permisos Ambientales Sectoriales

• Permisos de objeto de protección ambiental.

• Otorgados por los Organismos con Competencia Ambiental, para que los proyectos que poseen obras y acciones cumplan con requisitos técnicos.

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Permisos Ambientales Sectoriales

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Permisos Ambientales Sectoriales

• Permisos de objeto de protección ambiental.

• Otorgados por los Organismos con Competencia Ambiental, para que los proyectos que poseen obras y acciones cumplan con requisitos técnicos.

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Permisos Ambientales Sectoriales

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Índice de contenidos

1. Análisis normativo e institucional de los

actores que gestionan el medio marino.

2. Instrumentos de Gestión Ambiental de

Protección del Borde Costero.

3. Concesiones Marítimas

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Definición

• El Borde Costero del Litoral, es aquella franja del

territorio que comprende los terrenos de playa fiscales,

la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales

interiores, y el mar territorial de la República,

conformando una unidad geográfica y física de especial

importancia para el desarrollo integral y armónico del

país.

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Problemas Ambientales y diagnóstico

del Borde Costero

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Fuente: Min de Medio Ambiente 2011

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Instrumentos de Protección

Ambiental Costeros

• Por qué el estado debe gestionar los

ecosistemas costeros?

• Cuales son los servicios ecosistémicos

que nos entrega el Borde Costero?

• Cómo mantenemos el bienestar humano?

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Enfoque Territorial • La creación y establecimiento de Áreas Protegidas ha sido reconocida

como el principal instrumento para la conservación de la

biodiversidad por el Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD). En

la última Conferencia de las Partes (COP, Nagoya Octubre-2010) se

acordó proteger un 10% del territorio marítimo de los países

integrantes para el año 2020.

En Chile, existen varias figuras de protección:

• Santuarios de la Naturaleza,

• Parques Marinos, Reservas Marinas y Áreas Marinas Costeras

Protegidas de Múltiples Usos,

• figuras de protección que deben someterse al Sistema de Evaluación

Ambiental (SEIA), mientras que las Reservas de la Biósfera, áreas de

Manejo, Zonas Marítimas Especialmente Sensibles, Espacios Marinos

Costeros para Los Pueblos Originarios, no requieren someterse al

SEIA.

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Caso Isla Grande de Atacama

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Zonificación del Borde Costero

• La Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral (D.S. N°

475 del 14 de Diciembre de 1994, del Ministerio de Defensa

Nacional) mediante orientaciones generales para la gestión de

abrió una nueva etapa en la planificación y gestión de sus

espacios costeros y marítimos.

• Integra a los múltiples actores, públicos y privados, que intervienen

en la zona costera, como son la Comisión Nacional de Uso del

Borde Costero y Las Comisiones Regionales de Uso del Borde

Costero.

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Diagnóstico

Ejecución (Participación Público – Privada)

Validación

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Problema: No es Vinculante

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Índice de contenidos

1. Análisis normativo e institucional de los

actores que gestionan el medio marino.

2. Instrumentos de Gestión Ambiental de

Protección del Borde Costero.

3. Concesiones Marítimas

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Concesiones Marítimas

• Qué son las CC.MM.?

• Cuál es su objetivo?

• Qué duración tienen?

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Borde

Costero

Instalaciones

Portuarias Industrias, Construcción

y Reparación de Naves

Regularización

Asentamientos

Humanos

Actividades Industriales,

Económicas y de Desarrollo

(Turismo, Pesca, Acuicultura,

Minería, Industria Pesquera )

Áreas Uso Público

Recreación y

Esparcimiento

Belleza Escénica,

Biodiversidad y

Recursos Marinos

DS. (M) N° 475/1994

Política Nacional de Uso del

Borde Costero del Litoral de la

República

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ESPACIOS MARÍTIMOS

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Administración M.Bs.Nac.

Bien Nacional de Uso Público

Administración Subsecretaría para las FFAA Hasta las

12 millas

Bien Fiscal

Playa de Mar

Borde Costero D.S. (M.) Nº 475, de 1994

Terreno de Playa

(80 mts.)

Excepto los Títulos

de Dominio que

llegan al mar

Porciones de agua

Fondo de Mar

Zona de Protección Costera D.S. Nº 89 (V. y U.) 1998

(80 metros mínimo desde la línea de playa)

Línea de la más alta marea

Línea de la más baja marea

BORDE COSTERO

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MAR

TUICIÓN MINISTERIO

BIENES NACIONALES

12 MILLAS

MAR

TERRITORIAL

BAHÍAS

ROQUERÍOS

TUICIÓN MINISTERIO

DEFENSA NACIONAL

PORCIÓN DE AGUA

FONDO DE MAR

Línea Más

Baja Marea

SECTORES SUSCEPTIBLES DE SER ENTREGADOS EN CC.MM. Y CC.AA.

Límite 80 Mts.

PLAYA

*

*

*

* * *

Línea Más

Alta Marea

TERRENO DE PLAYA

80 METROS

GOLFOS

*

Río Navegable

Lago Navegable

*

Terreno Particular cuando Títulos de Dominio indican como

deslinde el mar.

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IDENTIFICACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS EN EL BORDE COSTERO

LÍNEA DE LA PLAYA O DE MÁS ALTA

MAREA

PORCION DE AGUA

PLAYA DE MAR

TERRENO DE PLAYA

LÍNEA DE MÁS BAJA MAREA

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DEFINICIÓN

¿QUÉ ES UNA CONCESIÓN MARÍTIMA?

Acto Administrativo a través del cual MINDEF, otorga derechos a favor de una persona natural o jurídica, sobre determinados bienes nacionales de uso público, o bienes fiscales, ubicados en el borde costero hasta las 12 millas de mar territorial, para su uso y goce por un tiempo determinado, según procedimiento establecido por Ley.

ANÁLISIS

Inicialmente normativa sobre CCMM tenía por función proteger los bienes nacionales del borde costero por razones de orden estratégico, ejerciéndose un control directo y permanente a través de MINDEF.

Con el paso del tiempo y producto de la diversificación de las actividades productivas, existe un mayor interés por desarrollar infraestructura de índole comercial.

De allí nace la necesidad de compatibilizar el permanente interés estratégico del Estado, con el proceso evolutivo de los particulares.

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1.- Análisis de los expedientes de solicitudes de CC. MM. y proposición de Informes Técnicos.

2.- Confección de Resoluciones de aprobación de Líneas de Playa. 3.- Registro, cálculo y formulación de cobros por decretos y resoluciones. 4.- Trámite de solicitudes de extracción de Restos Náufragos. 5.- Elaboración de observaciones a las Áreas de Manejo de recursos

bentónicos, Concesiones de Acuicultura y Áreas Aptas para este fin. 6.- Otorgamiento de Permisos de Ocupación Anticipada y de Escasa

Importancia. 7.- Informes de solicitudes de título de dominio gratuito (D.L. N° 1.939). 8.- Representación de la Armada ante la Comisión Nacional de Uso del

Borde Costero (Comité de Caletas D.S. N° 240). 9.- Informes sobre regularización de ocupaciones irregulares de caletas

(Ley N° 20.062). 10.- Informes sobre solicitudes de Espacios Costeros Marinos para Pueblos

Originarios (Ley N° 20.249 ECMPO).

Tareas Direcciones Técnicas

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• Los Informes Técnicos se refieren a:

• Superposición con otras concesiones o destinaciones en trámite.

• Compatibilidad o conveniencia del proyecto, en relación con el desarrollo de los intereses marítimos del sector y de la zonificación establecida, en la Política Nacional del Borde Costero.

• Pertinencia de someter el proyecto al Sistema de Evaluación Ambiental, u otro cuerpo normativo.

• Si afecta a la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar.

• La necesidad de incorporar nuevos antecedentes a la solicitud.

• Determinar los requisitos específicos que deban ser agregados según el tipo de proyecto.

INFORMES TÉCNICOS

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OCUPACIÓN

ANTICIPADA

(Ejecución exclusiva

de estudios)

TRANSITORIO

O ESCASA IMPORTANCIA

Hasta 12 meses

DIRECTEMAR

Resolución

MINISTERIO DE

DEFENSA

Decreto Supremo

ONEROSAS

1 a 50 años DESTINACIONES

1 a 50 años

Tipo de Concesiones Marítimas

MENORES

1 a 10 años

MAYORES

11 a 50 años

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Recepciona Antecedentes

Ingresa Solicitud y Documentos

Verificación Antecedentes (SSM)

Inicio Trámite

Informe Sobreposición

Despacha Expediente a SSM

CAPUERTO

BB.NN.

C.G.R.

DIRINMAR

CONCESIONARIO

Recibe D.S.

Formulario Pago

TESORERIA

Reducción

Escritura

Pública D.S.

Solicitante

CAPUERTO

Entrega Física

DIRINMAR

CAPUERTO

Toma de Razón

Simulación

Inicio Trámite

Verifica Antecedentes

Imprime Formularios

MARITGOB

Emite Informe Técnico

SUBSEC FFAA

Elabora Decreto

Despacha DS C.G.R. para

Toma Razón

a DIRINMAR y CAPUERTO

Cálculo de Cobros

Envía notificación y

coordina entrega.

Ingresa comprobante

de pago.

Proceso de entrega.

Fiscalizaciones.

Emite Informe Técnico

Flujo Físico

Flujo Electrónico

Emite Informe Técnico

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Recibe expediente

CAPUERTO, y

Asigna a Analista

para trabajo.

Analiza

Expediente y

solicita

Informe otros

Deptos.

Inicio

proceso

Analiza

Expediente y

Emite

Informe.

Recibe Informe y

confecciona

INFOTEC

consolidado,

remite para

Rúbrica Jefe

Depto.

Recibe Informe,

revisa y eleva a

DIRINMAR para

firma.

CAPUERTO JEFE DEPTO. SUBJEFE ANALISTA OTRO DEPTO. DIRINMAR

Recibe Informe,

revisa, aprueba

y eleva a SUBSEC FF.AA.

Fin

proces

o

Flujograma Tramitación Informe Técnico CC.MM.

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Concesión de Acuicultura INTERESADO

Informe

Técnico

Sanciona

Proyecto

Técnico

SUBSEC FFAA

C.G.R.

Certificado

Sobreposición

Copia

Resolución

DIRECTEMAR

Copia

Resolución

CAPUERTO

SERNAPESCA

Interesado

Efectúa trámites

de legalización, pagos

y Solicita a CAPUERTO

entrega de Concesión

SEA

(180 días)

ENTREGA

FÍSICA

Fin de Proceso

INTERESADO

CAPUERTO

Carta Solicitud certificado

Sobreposición

INTERESADO Solicita a CAPUERTO Visación Planos

Presenta en SUBSEC FFAA Planos

Visación de planos

CAPUERTO

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www.concesionesmaritimas.cl

• OBJETIVO:

• Proporcionar una estructura Sistémica e Integrada en

línea, que permita dar soporte a la gestión Operativa, de

Planificación, Fiscalización y Control, en la optimización

de la administración del Borde Costero.

Page 53: Clase diplam puc_mayo_2012-medio-marino-final

SIABC: SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DEL BORDE

COSTERO

• 1.- Mejorar y transparentar los procesos de tramitación de las CC.MM.

• 2.- Comunicación permanente con el Usuario.

• 3.- Disponer de toda la información en un SIG.

• 4.- Integrar en red a los organismos que intervienen en el proceso de

tramitación.

• 5.- Herramienta de gestión para la elaboración de políticas de

ordenamiento territorial y zonificación del Borde Costero.

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Conclusiones

• El Recurso Marino (territorio), está

controlado / administrado por la

SUBSECFFAA y ambientalmente por

DIRECTEMAR, y otras instituciones como

el MINAMB.

• La planificación del territorio marítimo

depende de la Zonificación del Borde

Costero y de la Voluntad de los proyectos

y actividades.