Clase Ddhh Catedra

download Clase Ddhh Catedra

If you can't read please download the document

description

Clase Ddhh Catedra

Transcript of Clase Ddhh Catedra

CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINALEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado)IMPUTABILIDADARTICULO 34.- No son punibles:1. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.En caso de enajenacin, el tribunal podr ordenar la reclusin del agente en un manicomio, del que no saldr sino por resolucin judicial, con audiencia del ministerio pblico y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dae a s mismo o a los dems.En los dems casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenar la reclusin del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparicin de las condiciones que le hicieren peligroso;2. El que obrare violentado por fuerza fsica irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;3. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extrao;4. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legtimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;5. El que obrare en virtud de obediencia debida;

CODIGO DE JUSTICIA MILITARINDICE TEMATICOSancin Ley 14029

ComplicidadArt. 513. En los delitos de jurisdiccin militar, la participacin ser considerada y reprimida segn las reglas del Cdigo Penal, salvo los casos expresamente previstos por este cdigo, para determinadas infracciones.Art. 514. Cuando se haya cometido delito por la ejecucin de una orden del servicio, el superior que la hubiere dado ser el nico responsable, y slo ser considerado cmplice el inferior, cuando ste se hubiere excedido en el cumplimiento de dicha orden.DesobedienciaArt. 674. Incurre en desobediencia el militar que, sin rehusar obediencia de modo ostensible o expreso, deja de cumplir, sin causa justificada, una orden del servicio.Art. 675. Ninguna reclamacin dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de una orden del servicio militar.

CODIGO DE JUSTICIA MILITARModificaciones.Ley N 23.049Sancionada: Febrero 9 de 1984.Promulgada: Febrero 13 de 1984.Publicacin: B. O. 15/2/84.Artculo 10.-El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas conocer mediante el procedimiento sumario en tiempo de paz establecido por los artculos 502 al 504 y concordantes del Cdigo de Justicia Militar, de los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia de esta ley siempre que:1) Resulten imputables al personal militar de las Fuerzas Armadas, y al personal de las Fuerzas de seguridad, policial y penitenciado bajo control operacional de las Fuerzas Armadas y que actu desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 26 de setiembre de 1983 en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo, y2) estuviesen previstos en el Cdigo Penal y las leyes complementarias comprendidas en los inciso. 2, 3, 4 b 5 del artculo 108 del Cdigo de Justicia Militar en su anterior redaccin.Para estos casos no ser necesaria la orden de proceder a la instruccin del sumario y las actuaciones correspondientes se iniciarn por denuncia o prevencin.El fiscal general ejercer en estas causas la accin pblica en forma autnoma, salvo que reciba instruccin en contrario del Presidente de la Nacin o del ministro de Defensa.Proceder en estos casos un recurso ante la Cmara Federal de Apelaciones que corresponda, con los mismos requisitos, partes y procedimientos del establecido en el artculo 445 bis.Cumplidos seis meses de la iniciacin de las actuaciones, el Consejo Supremo dentro de los cinco dias siguientes informar a la Cmara Federal los motivos que hayan impedido su conclusin. Dicho informe ser notificado a las partes para que en el trmino de tres dias formulen las observaciones y peticiones que consideren pertinentes, las que se elevarn con aqul. La Cmara Federal podr ordenar la remisin de proceso y fijar un plazo para la terminacin del juicio; si ste fuera excesivamente voluminoso o complejo, la Cmara sealar un trmino para que se informe nuevamente con arreglo a lo dispuesto en el prrafo anterior.Si la Cmara advirtiese una demora injustificada o negligencia en la tramitacin del juicio asumir el conocimiento del proceso cualquiera sea el estado en que se encuentren los autos.Artculo 11.-El artculo 34, inciso. 5 del Cdigo Penal deber ser interpretado conforme a la regla del artculo 514 del Cdigo de Justicia Militar respecto de los hechos cometidos por el personal mencionado en el artculo anterior que actu sin capacidad decisoria cumpliendo ordenes o directivas que correspondieran a planes aprobados y supervisados por los mandos superiores orgnicos de las Fuerzas Armadas y por la Junta Militar.A ese efecto podr presumirse, salvo evidencia en contrario que se obr con error insalvable sobre la legitimidad de la orden recibida, excepto cuando consistiera en la comisin de hechos atroces o aberrantes.