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CLASE 6 DERECHO MERCANTIL. CON FINES EXCLUSIVAMENTE DE ESTUDIO. APORTACIONES EN LAS SOCIEDADES En una sociedad las personas que deciden constituirla, convienen en poner en común bienes o servicios, para ejercer una actividad mercantil con el fin compartir ganancias en las forma que decidan, pero es importante establecer la forma en la que pueden aportarse a la sociedad los bienes o servicios, que formaran parte del capital y del patrimonio del nuevo comerciante social y además establecerá derechos y obligaciones de los socios. Lo más común es que cada persona que tenga el deseo de formar parte de una sociedad mercantil, decida realizar aportaciones dinerarias para formar el capital social, que consisten en dar el dinero en efectivo, según lo convenido por los futuros socios, tomando en consideración el monto del capital con el cual desean constituir al nuevo comerciante social, a efecto de invertir y tener una mejor expectativa de ganancia. Lógico es que con una buena administración, a mayor capital aportado, mejores expectativas de éxito. Como bien lo indica el Código Civil, pueden los socios poner en común bienes o servicios. Dentro de los bienes, pueden considerarse los muebles e inmuebles, y esto nos lleva a considerar una clasificación de aportaciones para formar el capital social. Las denominadas dinerarias, las cuales el Código de Comercio de Guatemala no define, y las no dinerarias, las cuales si se mención en la legislación mercantil.

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CLASE 6 DERECHO MERCANTIL. CON FINES EXCLUSIVAMENTE DE ESTUDIO.

APORTACIONES EN LAS SOCIEDADES

En una sociedad las personas que deciden constituirla, convienen en poner en

común bienes o servicios, para ejercer una actividad mercantil con el fin

compartir ganancias en las forma que decidan, pero es importante establecer

la forma en la que pueden aportarse a la sociedad los bienes o servicios, que

formaran parte del capital y del patrimonio del nuevo comerciante social y

además establecerá derechos y obligaciones de los socios.

Lo más común es que cada persona que tenga el deseo de formar parte de una

sociedad mercantil, decida realizar aportaciones dinerarias para formar el

capital social, que consisten en dar el dinero en efectivo, según lo convenido

por los futuros socios, tomando en consideración el monto del capital con el

cual desean constituir al nuevo comerciante social, a efecto de invertir y tener

una mejor expectativa de ganancia. Lógico es que con una buena

administración, a mayor capital aportado, mejores expectativas de éxito.

Como bien lo indica el Código Civil, pueden los socios poner en común bienes o

servicios.

Dentro de los bienes, pueden considerarse los muebles e inmuebles, y esto nos

lleva a considerar una clasificación de aportaciones para formar el capital

social. Las denominadas dinerarias, las cuales el Código de Comercio de

Guatemala no define, y las no dinerarias, las cuales si se mención en la

legislación mercantil.

A) Bienes que pueden aportarse como capital social

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Aportaciones dinerarias:

No es más que el dinero en efectivo, que formará parte del capital social, el

cual deben los socios entregar en las condiciones convenidas en el documento

de constitución, es decir la escritura pública autorizada por el Notario.

Aportaciones no dinerarias.

Las define el Código de Comercio de Guatemala en su artículo 27, como los

bienes que no consisten en dinero. Además indica un breve listado de bienes

admisibles como aportes a capital así:

a) Bienes muebles, que comprenden todos los que pueden trasladarse de un

lugar a otro, como por ejemplo mobiliario y equipo, computadoras, teléfonos

etc.

b) Bienes inmuebles, dentro los que se pueden mencionar, las fincas, terrenos,

lotes, casas, edificios, bodegas, muelles etc.

c) El Código de Comercio de Guatemala, también indica otra serie de bienes

admisibles, que si bien pueden trasladarse físicamente de un lugar a otro o

pueden plasmarse físicamente, representan más un derecho intangible, ya que

dentro de estos se mencionan las patentes de invención, estudios de

factibilidad y pre - factibilidad, estimación de la promoción de la sociedad,

créditos, acciones.

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Requisito fundamental para que los bienes muebles o inmuebles que

constituyan aportaciones no dinerarias, es que puedan justipreciarse, es decir

darle un justo valor por parte de los socios.

Por lo anterior podemos indicar que los socios que aportan capital podemos

denominarles, socios capitalistas, ya que el aporte a capital puede ser dinerario

o no dinerario.

Obligación de saneamiento:

Obligación exclusiva del socio capitalista, quien está comprometido a

garantizar a la sociedad el dominio útil de los bienes aportados y que ninguna

persona perturbe la posesión, uso y disfrute de los mismos. Debe entenderse

que se refiere esta obligación en cuanto a los aportes de capital no dinerarios.

B) Servicios que pueden aportarse como capital.

Un socio también puede aportar su trabajo, y en este caso se le considerará,

como socio industrial.

En estos casos no es obligatoria la aportación en dinero o bienes; la obligación

es trabajar para que la sociedad pueda desarrollar su objeto. Esto sucede

especialmente cuando el socio industrial tiene algún talento o profesión que

tenga que ver con el objeto al que se dedicará la sociedad mercantil. Pero en

términos generales no es muy común.

Un ejemplo, podría ser en los casos de artistas o literatos.

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NOTA IMPORTANTE.

Derivado de lo anterior, podemos clasificar los socios de un comerciante social

de la siguiente forma:

Socio Industrial y Socio Capitalista

Su aporte determina la denominación que se le otorgue.