Clase 3

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Cátedra abierta de cultura paraguaya -Sección III-

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Cátedra abierta de cultura paraguaya

-Sección III-

Temas3. Guaraníes y jesuitas3.1. El triángulo paraguayo 3.1.1. La encomienda forzada -1556- 3.1.2. Genocidio y mestizaje 3.1.3. La devastación cultural3.2. Cuñados y enemigos

3.2.1. Falsos cuñados.3.2.2. Asimilación y huidas 3.2.3. Conflictos y resistencia

3.3. Otro mundo es posible3.3.1. Escuela Ibérica de la Paz3.3.2. Una colonia sin colonos3.3.3. La Provincia jesuítica del Paraguay

1588 –(1604)-1607

Asunción: ciudad desparramada

Plano de la ciudad de Asunción en 1787. Trama irregular previo a la legislación de Indias. Cauces y arroyos condicionan los trazados de calles y ubicación de viviendas aisladas como en ‘islotes’. R. Gutiérrez, Evolución urbanística y arquitectónica del Paraguay (1537-1911).Univ. Nac. del Nordeste. S.f.: p. 32

¿Éstos, no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales? No sois obligados a amallos como a vosotros mismos? ¿Esto no entendéis? ¿Esto no sentís? ¿Cómo estáis en tanta profundidad de sueño tan letárgico dormidos? Fray Antonio de Montesinos, Catedral de Santo Domingo, 21 diciembre 1511

«[El título de descubrimiento] en sí mismo y aisladamente no justifica la posesión de aquellos bárbaros, ni más ni menos que si ellos nos hubieren descubierto a nosotros». Francisco de Vitoria, O.P. Relectio de Indis, Salmanticae, 1537-1538. I, 3, 2-3.

«Va contra el Derecho natural que un hombre aborrezca sin razón a otro hombre. Pues no es el hombre un lobo para el hombre […] sino hombre!». Idem. I, 3, 14-15.Ahora bien, el dominio es de derecho natural o de derecho humano. Luego no se pierde el dominio por falta de la fe… no es lícito despojar de las cosas que poseen, a los sarracenos ni a los judíos ni a los demás infieles por el solo hecho de no ser cristianos; y el hacerlo es hurto o rapiña, lo mismo que si se hiciera a los cristianos». Idem. I, 1, 4.«Aunque los bárbaros no quisieren reconocer ningún dominio al Papa, no se puede por ello hacerles la guerra ni apoderarse de sus bienes y territorios». Idem. I, 2, 20

«No puede declararse guerra a los infieles por el mero hecho de serlo, ni siquiera contando con la autoridad del Emperador o del Papa». Diego de Covarrubias y Leyva, Relectio In Regulam: Peccatum, in: Omnium operum, Salmanticae, 1577, vol. II, Paragr. IX.

1 «Ni por el crimen de idolatría ni por otros pecados que se opongan a la luz natural resulta lícito al Sumo Pontífice o al Emperador, o a cualquier otro príncipe sin jurisdicción sobre ellos, castigar a esos pueblos, declarándoles guerra». Luis de Molina, S.J. De Iustitia et Iure, tomo I, liv. III, disp.CVI.

2.2 «Difícilmente se han cometido jamás tantos y tan enormes crímenes por ningún pueblo bárbaro y fiero como por esos defensores del derecho natural y por los propagadores de la fe cristiana». José de Acosta, S.J. De Procuranda Indorum Salute, Salmanticae, 1588, II, II 2-3; ed. Corpus Hispanorum de Pace, dir. Luciano Pereña, vol., XXIV, tomo II, IV, 5. Madrid, 1987.

Tan importante es para la soberanía y la libertad, la corona de plumas como la de oro, el arco como el cetro. Antonio Vieira, 1694. En Sâo Paulo

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