Ciudadania en la Empresa, Derechos Laborales

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El Propósito de la presente recopilación es para lograr en el lector un conocimiento internacional de los derechos fundamentales en la famosa “Ciudadanía de la Empresa” donde se prestan ciertas características importantes de las cuales los derechos Específicos tanto del trabajador como del Patrono tergiversan ciertos derechos inherentes que de acorde a situaciones laborales son participes de conflictos y violaciones de derechos inalienables.

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  • 1. CIUDADANIA EN LA EMPRESA Y DERECHOS LABORALES ESPECIFICOS 1

2. Introduccin El Propsito de la presente recopilacin es para lograr en el lector un conocimiento internacional de los derechos fundamentales en la famosa Ciudadana de la Empresa donde se prestan ciertas caractersticas importantes de las cuales los derechos Especficos tanto del trabajador como del Patrono tergiversan ciertos derechos inherentes que de acorde a situaciones laborales son participes de conflictos y violaciones de derechos inalienables. 2 3. CIUDADANIA EN LA EMPRESA Y DERECHOS LABORALES ESPECIFICOS Ciudadana Empresarial Surge la idea de ciudadana en la empresa y la atencin se enfoca en las restricciones que la normativa interna de las compaas impone a los derechos fundamentales no laborales de las personas. Se demuestra que, a pesar de la legislacin y de las directrices de los entes reguladores, existen graves vulneraciones a estos derechos de las personas en sus lugares de trabajo, y que la fiscalizacin de la Direccin del Trabajo en numerosas ocasiones brilla por su ausencia. Es lo que ocurre cuando una empresa decide regular el matrimonio de sus trabajadores, o entrometerse en su vida econmica y comercial, o pretende regular sin razones tcnicas que lo justifique la apariencia de sus empleados prohibindoles el uso de aros o piercings, pelo largo, etc. 3 4. En buena parte de los reglamentos internos revisados se exige asimismo un incondicionado deber de lealtad, sin sealar en qu consiste precisamente o sin someterlo a alguna limitacin vinculada a la prestacin de servicios contratada por las partes. La Empresa como expresin del poder privado constituye un escenario poco amistoso para el ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador. Los actuales procesos de innovaciones tecnolgicas y los modernos esquemas y modelos de gestin empresarial, apuntan hacia una mayor implicacin y adhesin del trabajador a los objetivos de la empresa aumentando considerablemente la autoridad directiva en el seno de las relaciones laborales. 4 5. Factores de Ciudadana Empresarial Como PRIMER FACTOR modelador de ciudadana est el proceso de constitucionalizacin o de imbricacin entre Constitucin y Derecho del Trabajo, es un proceso que se ha desarrollado en distintas fases, desde el reconocimiento constitucional de los derechos laborales (strictu sensu) en particular los derechos laborales de carcter colectivos, hasta la etapa actual que es la que ms nos interesa en este momento caracterizada por el replanteamiento del camino seguido y el potenciamiento y reconocimiento de la vigencia de los derechos fundamentales inespecficos en las relaciones laborales , cuestin que se verifica ya no en el plano positivo sino fundamentalmente en el de la interpretacin constitucional, ello en un contexto en donde lo individual va cobrando creciente importancia. 5 6. Un SEGUNDO FACTOR modelador de este proceso de reconocimiento de los derechos fundamentales del trabajador, es la constatacin que se hace de la existencia y supervivencia en la sociedad civil de amplsimos espacios disciplinarios, entre los cuales la empresa ocupa un lugar de privilegio, constituyndose en un verdadero paradigma del poder privado. La empresa, como toda organizacin jerarquizada, genera una situacin bipolar en permanente tensin: Por una parte, existe un poder que organiza y dirige los procesos productivos al interior de la empresa y, por otra, en perfecto correlato, una posicin de subordinacin a la que se encuentran afectos los trabajadores. 6 7. Y el TERCER FACTOR explicativo del reconocimiento de la ciudadana en la empresa, lo constituye el proceso de individualizacin de las relaciones laborales. En la fase actual del fenmeno de constitucionalizacin del Derecho del Trabajo la caracterstica principal es la orientacin y la tendencia a potenciar los derechos fundamentales del trabajador. Se trata de un proceso en el que se revaloriza lo individual y la funcin de la autonoma de la voluntad como fuente reguladora del contrato de trabajo. 7 8. Como Surge la Ciudadana? la nocin de ciudadana en la empresa surge a partir del reconocimiento jurisprudencial, doctrinal y legal de que la empresa no es un espacio entregado nica y soberanamente al ejercicio de los poderes empresariales, sino que es un mbito en el que tambin tiene cabida y pleno reconocimiento la ciudadana de los sujetos que interactan en este especial mbito de la vida social, esto es, la aceptacin de la titularidad de un conjunto de derechos fundamentales emanados de su condicin de persona, particularmente, derechos civiles y polticos que, en cierta forma quedaban amagados en la relacin de trabajo, ya sea por la necesidad de una mejora urgente de las condiciones econmicas y de trabajo o por efecto de la exacerbacin de la potestad de mando del empleador. 8 9. Por su parte, en el PLANO INTERNACIONAL este reconocimiento de la dignidad del ser humano, cualquiera sea la aproximacin sobre su fundamentacin, forma parte hoy en da, como componente esencial, del acervo cultural y de la conciencia universal. Idea expresada en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Naciones Unidas en 1948, siendo en consecuencia ste el valor superior, junto al de libertad e igualdad, sobre los cuales la comunidad internacional ha construido su convivencia. La Declaracin en su Prembulo seala que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, recordando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en su Carta fundante su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Agrega, en su artculo 1, que Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. 9 10. Quienes mas se involucran? En este sentido y tomando como base esta lnea iniciada por la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, la totalidad de los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos poseen declaraciones tendientes a enfatizar este reconocimiento de la dignidad del ser humano como pilar otros: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 1966; el Pacto Internacional de Derechos Econmicos Sociales y Culturales de 1966; la Convencin Americana de Derechos del Hombre (Pacto de San Jos de Costa Rica) de 1969; la Convencin de los Derechos del Nio de 1989; la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984; hasta la ltima Declaracin sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos de 1998. 10 11. LOS DERECHOS ESPECIFICOS LABORALES Y LOS DERECHOS INESPECIFICOS LABORALES Para efectos del tema de ciudadana en la empresa vamos a desarrollar o es decir debemos diferenciar entre los denominados derechos especficos laborales y los derechos inespecficos laborales. En principio, parecera nicamente una diferencia pedaggica, ya que ambos pertenecen al patrimonio del ciudadano trabajador. Sin embargo, su desarrollo ha sido diferente y su reconocimiento ha tenido y tiene resistencias diferenciadas. Se podra sealar que los derechos especficos laborales estn consolidados, mientras que los derechos inespecficos laborales son fuente de discusin en la actualidad, principalmente en lo que se refiere al lmite que representan para los poderes del empleador, y como stos a su vez son restricciones para los derechos inespecficos laborales. 11 12. DERECHO FUNDAMENTAL Es aquel del cual se alzan como lmites infranqueables de los poderes empresariales, siendo sta no una afirmacin terica o meramente simblica sino que un principio o valor normativo funcin unificadora o integradora de los derechos fundamentales que de forma ineludible debe irradiar y orientar la aplicacin e interpretacin de las normas laborales, debiendo darse primaca, de manera indiscutible a aquellos por sobre stos. Se crea pues, un principio de interpretacin de la legislacin comn conforme al texto constitucional, de manera que toda la interpretacin de las normas, cualquiera sea su rango y su objeto, debe ajustarse a la concepcin del trabajador como un sujeto titular de derechos constitucionalmente protegidos. 12 13. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ESPECFICOS (Libertad sindical, derecho negociacin colectiva, huelga) atribuidos al trabajador como miembro de una organizacin de representacin de intereses, que han permitido al derecho del trabajo intentar democratizar la direccin econmica y poltica de las empresas y de algn modo de la propia sociedad. Los derechos especficos laborales tienen su origen especfico o razn de ser (exclusiva o principalmente) en el mbito de las relaciones laborales, de modo que no es posible tcnicamente su ejercicio fuera de las mismas. La relacin de trabajo activa o referencia pretrita o de futuro, se convierte de este modo para aquellos en presupuesto insoslayable de sus nacimientos y ejercicio. 13 14. Los derechos laborales especficos parten de la concepcin iusnaturalista de los derechos humanos ya que son aquellos que se adquieren por una condicin especfica determinada (en este caso la de trabajador), rigiendo en un contexto muy particular (las relaciones laborales) que son el motivo de existencia de estos derechos y sin esto los derechos laborales especficos no tendran razn de ser. Los derechos especficos, guardan especial relacin con los derechos fundamentales laborales, los cuales se caracterizan por estar incluidos en los ordenamientos jurdicos y ser esenciales para el desarrollo de la sociedad, as pues, estos derechos son de titularidad exclusiva de los trabajadores tanto los asalariados como los independientes. 14 15. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INESPECFICOS (intimidad, integridad, libertad de expresin, no discriminacin), atribuidos al trabajador en su calidad de ciudadano, han permitido al derecho del trabajo garantizar al interior de las empresas un trato digno y acorde con un miembro de una sociedad democrtica. Los derechos laborales inespecficos estn altamente vinculados con los derechos humanos, cuyo titular en este caso ser el trabajador y el empresario, estos derechos laborales inespecficos estn contenidos en los ordenamientos jurdicos internos de cada pas, especficamente en la constitucin bajo la figura de derechos fundamentales, estos son inherentes a todas las personas y deben ser respetados en el ejercicio de todas sus actividades, estos derechos inespecficos tienen como principal caracterstica que pueden ser ejercidos por todas las personas (as tambin por los trabajadores). 15 16. Es importante destacar, que dentro de los derechos fundamentales, encontramos diversas categoras (derechos fundamentales o de primera generacin como por ejemplo la vida, la salud; derechos econmicos, sociales y culturales o de segunda generacin; y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generacin), entre estas categoras la de mayor inters en este estudio la de los derechos personalsimos (derechos fundamentales), los cuales tienen como principal caracterstica su plasticidad que permite que, adems de ocupar los intransferibles espacios que les son propios, (a los que deben ajustarse) en la compleja trama de relaciones e intereses generados por aquellas novedosas formas de sujecin. Esta plasticidad es propia de su formulacin amplsima y su relativa indeterminacin, mucho ms si no han sido objeto de expreso tratamiento legal, y dota de aptitud para acompaar un espacio de la realidad (el de las relaciones de produccin) en permanente transformacin. 16 17. En opinin de otros autores los derechos laborales inespecficos son: derechos atribuidos con carcter general a los ciudadanos, que son ejercidos en el seno de una relacin jurdica laboral por ciudadanos que, al propio tiempo, son trabajadores y por lo tanto, se convierten en verdaderos derechos laborales por razn del sujeto y de la naturaleza de la relacin jurdica en la que se hacen valer. Igualmente, han sido denominados como los derechos de la persona del trabajador o si se prefiere, los derechos que corresponden al trabajador en su condicin de persona. 17 18. La fisonoma que deben tener los derechos inespecficos laborales son Universalidad, Indisponibilidad y Reconocimiento General son: Universalidad: Corresponde a todas las personas naturales, por ende es extensible de forma automtica a todos los trabajadores sin discriminacin alguna. Indisponibilidad: Al tratarse de derechos fundamentales, no pueden ser disponibles por la voluntad del trabajador. Reconocimiento general: Los derechos deben ser reconocidos mediante normas generales y abstractas, comprendidas en el ordenamiento de ms alto nivel, el constitucional. 18 19. Los derechos inespecficos tambin son conocidos por la doctrina como derecho de la persona del trabajo o bajo el concepto vanguardista de ciudadana de empresa el cual se refiere al enfoque del trabajador como ciudadano, intentando democratizar el espacio y poder que representa la empresa. 19 20. 20 21. CONCLUSIONes 1. Hablar de derechos humanos, era un tema exclusivo de los especialistas en derechos humanos o bien de los internacionalistas, sin embargo, las tendencias mundiales hoy han incluido a los laboralistas para quienes es fundamental el conocimiento y tratamiento de los derechos humanos especficamente en el desenvolvimiento de la relacin laboral, donde los derechos humanos pueden ampliarse o restringirse dependiendo de la situacin, sin embargo pocas veces estos pueden ejercerse de manera absoluta en las relaciones laborales, sin embargo es en otro estudio donde podramos desarrollar y el tema de la ponderacin de los derechos inespecficos laborales. 21 22. 2. Las relaciones laborales y las nuevas tendencias de los cdigos del trabajo deben estar orientados al respeto de los derechos humanos en la relacin de trabajo, sin embargo, es difcil establecer los lmites de estos, por tanto es la jurisprudencia quien de acuerdo a las experiencias podr establecer determinados lmites que en el futuro podrn ser utilizados como parmetros para desarrollar an ms el tema. Recordemos que cuando hablamos de derechos inespecficos laborales no hay blancos ni negros, an nos quedan muchos grises por resolver. 22 23. Muchas Gracias 23