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PROYECTO: CIUDAD OLIMPO DOCUMENTO: ESTUDIO DE DETALE DE ORDENACIÓN DE VOLÚMENES AUTOR: D. DAVID CAÑAVERAS ARMERO D. PEDRO LOSA PAJARES TIPO: MEMORIA ESTUDIO DE DETALLE SITUACIÓN: PARCELA B.1 (U.E.13 PGOUAB) AVDA. CRONISTA MATEOS Y SOTOS. CLIENTE: ANIDA OPERACIONES SINGULARES, S.A.U Nº PÁGINAS: 10 Nº CARACTERES: 438 REDACCIÓN: 11/05/2016

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PROYECTO: CIUDAD OLIMPO

DOCUMENTO: ESTUDIO DE DETALE DE ORDENACIÓN DE VOLÚMENES

AUTOR: D. DAVID CAÑAVERAS ARMERO

D. PEDRO LOSA PAJARES

TIPO: MEMORIA ESTUDIO DE DETALLE

SITUACIÓN: PARCELA B.1 (U.E.13 PGOUAB) AVDA. CRONISTA MATEOS Y SOTOS.

CLIENTE: ANIDA OPERACIONES SINGULARES, S.A.U

Nº PÁGINAS: 10

Nº CARACTERES: 438

REDACCIÓN: 11/05/2016

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ÍNDICE 1.- ANTECEDENTES ............................................. 1

1.1.- OBJETO ...................................................... 1

1.2.- SITUACIÓN DE LOS TERRENOS ................................... 1

1.2.1.- SITUACIÓN URBANÍSTICA .......................................... 1

1.2.2.- DATOS JURÍDICOS ................................................ 1

1.2.3.- REALIDAD FÍSICA ................................................ 1

2.- JUSTIFICACIÓN DE NECESIDAD Y CONVENIENCIA ................ 2

3.- OBJETIVOS PRETENDIDOS POR EL ESTUDIO DE DETALLE .......... 3

4.- JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LAS SOLUCIONES

ADOPTADAS. ................................................... 4

4.1.- DETERMINACIONES DEL P.G.O.U. Y MODIFICACIONES POR PARTE DEL

ESTUDIO DE DETALLE. ............................................... 4

4.1.1.- NORMA ZONAL 3.2 PGOU AB ........................................ 4

4.1.2.- ARTICULO 6.4.3 ALTURA (MODIFICACIONES I.1 Y MOD. PUNTUAL Nº13) . 6

5.- EDIFICABILIDAD ........................................... 8

6.- CONCLUSIÓN ............................................... 8

7.- ANEXOS ................................................... 8

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ESTUDIO DE DETALLE DE ORDENACIÓN DE VOLÚMENES

LA ARQUITECTURA COMO MODO DE VIDA

CIUDAD OLIMPO

Estudio de Detalle de Ordenación de Volúmenes 1

1.- ANTECEDENTES

1.1.- OBJETO

Se redacta el presente Estudio de Detalle como instrumento de planeamiento que

contempla el Plan General de Ordenación Urbana vigente (PGOU) para la reordenación de

volúmenes del ámbito territorial en suelo urbano comprendido dentro de los límites de

UNA PARCELA para la construcción de edificios de viviendas, según se establece en el

PAU de la U.E. Nº13 del PGOU de Albacete para edificaciones en bloque abierto.

La iniciativa del planeamiento para su desarrollo es privada, y se redacta por los

Arquitectos David Cañaveras Armero y Pedro Losa Pajares por encargo de ANIDA

OPERACIONES SINGULARES, S.A. Sociedad Unipersonal, con C.I.F. A-28515088 y domicilio en

Madrid (28037), calle Julián Camarillo, 4-C, 2ª Planta.

1.2.- SITUACIÓN DE LOS TERRENOS

1.2.1.- SITUACIÓN URBANÍSTICA

Los terrenos objeto del presente ESTUDIO DE DETALLE se encuentran situados en la Unidad

de Ejecución Nº13 del P.G.O.U. de Albacete de 1999, encontrándose en la actualidad la

urbanización recepcionada y constituyendo el solar objeto del presente estudio de

detalle suelo urbano.

1.2.2.- DATOS JURÍDICOS

La parcela urbana tiene la siguiente referencia catastral del término municipal de

Albacete: 9181002WJ9198A0001XZ

Esta Finca consta inscrita en el Registro de la Propiedad número Tres de Albacete, al

tomo 2690, libro 516, folio93, finca número 26.192.

Su descripción registral es la siguiente: Parcela, sita en la Avenida Cronista Mateos y

Sotos, Reparcelación U.A. nº 13 “Cronista Mateos y Sotos”. Con una superficie de siete

mil novecientos veinte metros cuadrados. Linda, al Norte, calle Cronista Mateos y

Sotos; al Sur, calle A de Reparcelación; al Este, parcela B3 de Reparcelación; y al

Oeste, paseo de Cuba.

1.2.3.- REALIDAD FÍSICA

La superficie de la parcela es de 7.920,00 m2.

La topografía es prácticamente plana.

La parcela tiene una forma irregular con uno de sus lados de forma curva, extendiéndose

de forma tangencial a la misma las dos fachadas más largas del solar en forma

abocinada, hasta llegar a la medianera con la parcela colindante.

En la línea de fachada de la parcela con la Avenida Cronista Mateos y Sotos, se

encuentran dos árboles de gran envergadura.

En el solar no se encuentra edificación ni construcción alguna.

El solar dispone de todos los servicios e infraestructuras urbanas.

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2.- JUSTIFICACIÓN DE NECESIDAD Y CONVENIENCIA

El Plan Parcial de la Unidad de Ejecución Nº13 del P.G.O.U. de Albacete establece para

la parcela B1 un total de 6 alturas (Baja+5), sin embargo, este solar se encuentra en

un emplazamiento privilegiado en cuanto a su proximidad con otras parcelas, lo que le

confiere un carácter de parcela exenta, rodeada por las amplias zonas verdes del Parque

Lineal, las zonas deportivas de la Piscina de las Cubas y las parcelas dotacionales

colindante.

La anchura de las calles que circundan la parcela también tienen un ancho muy por

encima de la media de las calles del resto del municipio, teniendo la Avenida Cronista

Mateos y Sotos (NORTE) un ancho de 30 metros, La Calle Bernardo Boig (SUR) un ancho de

25 metros, y la Calle Zamora (SUR) un ancho de 16 metros más todo el ancho del Parque

Lineal.

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Históricamente, la Zona situada al Noreste del Parque Lineal alberga a los edificios de

mayor altura de Albacete, acompañados de amplios espacios abiertos a su alrededor, y en

la actualidad se está desarrollando el Sector 1 en la Zona Norte a la parcela objeto de

este estudio de detalle, donde prácticamente la totalidad de sus edificaciones está

utilizando esta herramienta de planeamiento para elevar su altura de forma que la

imagen de la zona sea la de altos bloques con grandes espacios abiertos en contraste

con la imagen de bajas manzanas rodeadas de estrechas calles de la zona centro de la

ciudad.

Al elevar las alturas, existe la posibilidad de reducir la ocupación del bloque, lo que

permite generar unas zonas comunes interiores de la parcela que puedan relacionarse con

los grandes espacios exteriores que rodean la parcela.

Por todo lo anterior, se estima que la presente reordenación de volúmenes es necesaria

para crear UNA IMAGEN UNITARIA EN LA ZONA, GENERAR ESPACIOS ABIERTOS PRIVADOS Y

APROVECHAR LA SITUACIÓN EXENTA DE LA PARCELA.

3.- OBJETIVOS PRETENDIDOS POR EL ESTUDIO DE DETALLE

Se pretende con el Estudio de Detalle reordenar los volúmenes de forma que se la

edificabilidad se materialice en un gran bloque longitudinal, articulado por un gran

patio central, en el que se reinterpreta la relación de las viviendas de doble

orientación con el espacio privado interior.

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4.- JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LAS SOLUCIONES ADOPTADAS.

Se considera procedente la solución adoptada ya que estas determinaciones no vulneran

los siguientes puntos establecidos en el PGOU (Art. 8.17) vigente:

No supone aumento del aprovechamiento y, por tanto, no supone una disminución de los

estándares mínimos de calidad urbana.

No supone una superación de la altura máxima permitida en el área de reparto.

No supone una alteración de los usos exclusivos o predominantes asignados por el Plan.

No supone aumento de la ocupación del suelo.

Respecto al art. 6.4.3 del PGOU, procede la solución adoptada, ya que:

La nueva ordenación volumétrica mejora la propuesta en el Plan General, ya que mejora

el paisaje urbano y su entorno al crear una mayor uniformidad en el número de alturas y

la creación de espacios abiertos.

El cambio en las condiciones de volumen no supone incremento de la edificabilidad

Se cumplen las distancias a ejes de calle, medianeras y fachadas de edificaciones

colindantes.

Así mismo, con arreglo a lo establecido en el art. 28 de la LOTAU:

No altera la calificación del suelo establecida como residencial.

No aumenta el aprovechamiento urbanístico al mantenerse el fijado por el PGOU.

No incumple las Normas que para su redacción ha previsto el PGOU.

No se reduce la superficie prevista por PGOU en viales o dotaciones públicas.

Respecto a lo indicado en el Reglamento de Planeamiento que desarrolla la LOTAU:

Es una ordenación de volúmenes de acuerdo a lo establecido en el Art. 6.4.4.6 del PG.

No altera el uso, no aumenta el aprovechamiento y no trasvasa edificabilidad.

4.1.- DETERMINACIONES DEL P.G.O.U. Y MODIFICACIONES POR PARTE DEL ESTUDIO DE DETALLE.

La Norma Zonal que le afecta es la NORMA ZONAL 3.2, donde vienen recogidas todas las

determinaciones aplicables a esta parcela.

Es también de especial relevancia el artículo 6.4.3 sobre la Altura de las

Edificaciones.

4.1.1.- NORMA ZONAL 3.2 PGOU AB

DETERMINACIONES DE VOLUMEN

En el grado 2º:

a) Obras admisibles.

Son admisibles todo tipo de obras en los edificios y las de nueva edificación, así como

las de demolición.

b) Condiciones de la edificación.

Parcela mínima: no se fija, pudiendo construirse cualquier parcela cumpliendo las

restantes condiciones particulares de la norma zonal.

A efectos de nuevas parcelaciones se establece como mínimo la parcela de 500 m2. El

frente mínimo a la vía pública será de mil doscientos (1.200) centímetros. Deberá

poderse inscribir en ella un círculo de diámetro superior a 12 m. Posición de la

edificación: la nueva edificación deberá respetar las separaciones que se regulan a

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continuación en relación con su altura H de coronación medida desde la cota de

nivelación de planta baja en la fachada correspondiente.

La edificación se separará una distancia de H/2 respecto del eje de la calle. Respecto

de las parcelas colindantes las fachadas de la nueva edificación se separarán H/2

respecto del lindero correspondiente con mínimo de 5 m

c) Separación entre edificios dentro de una misma parcela.

-Cuando en una parcela se proyecten varios edificios que no guarden continuidad física,

deberán respetar una separación entre sus fachadas igual o superior a la mayor de sus

alturas de coronación, con mínimo de seiscientos (600) centímetros.

Podrá reducirse el valor de la separación hasta la tercera parte de su altura (H/3) con

mínimo de cuatrocientos (400) centímetros, en los siguientes casos:

-Cuando las dos fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos.

-Cuando todos los huecos en una o ambas fachadas correspondan a piezas no habitables. -

Cuando no exista solape entre las construcciones, el valor de la separación podrá

reducirse hasta un tercio de su altura (H/3) con mínimo de cuatrocientos (400)

centímetros.

-Cuando el solape entre las directrices de ambos bloques tenga en planta una dimensión

inferior a ochocientos (800) centímetros, podrá reducirse el valor de la separación

hasta las tres cuartas partes de su altura (3H/4), con mínimo de cuatrocientos (400)

centímetros.

-Cabrá, asimismo, reducir la separación entre edificios, respetando siempre los valores

mínimos absolutos, cuando por la disposición y orientación de las construcciones, se

demuestre que es posible hacerlo, garantizando una correcta iluminación y asoleo. Se

entenderá como nivel mínimo de asoleo el que la fachada sur disfrute de un soleamiento

superior a dos horas diarias con la posición del sol correspondiente al 22 de

diciembre.

LA JUSTIFICACIÓN DE TODAS ESTAS CONDICIONES EN CUANTO A LA ALTURA Y LA COLOCACIÓN DE LA

EDIFICACIÓN QUEDAN JUSTIFICADAS EN LA DOCUMENTACIÓN GRÁFICA QUE ACOMPAÑA AL PRESENTE

ESTUDIO DE DETALLE.

d) Ocupación.

La superficie de ocupación no podrá rebasar:

En plantas sobre rasante: el cincuenta (50) por ciento de la superficie de la parcela

edificable.

En plantas bajo rasante: el setenta (70) por ciento de la superficie de la parcela

edificable.

No será edificable el espacio de retranqueo a la alineación oficial.

EL PRESENTE ESTUDIO DE DETALLE NO MODIFICA EN NINGÚN MOMENTO LA OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA

EDIFICACIÓN, QUEDANO LA MISMA JUSTIFICADA EN LADOCUMENTACIÓN GRÁFICA QUE ACOMPAÑA AL

PRESENTE ESTUDIO DE DETALLE.

e) Edificabilidad.

La edificabilidad máxima resultará de aplicar un coeficiente de edificabilidad neta

sobre parcela edificable de uno con cinco (1,5) metros cuadrados por cada metro

cuadrado.

EN ESTE CASO PREVALECE LA EDIFICABILIDAD ASIGNADA A LA PARCELA EN EL PLAN PARCIAL DE LA

UNIDAD DE EJECUCION Nº13.

SI APLICARAMOS ESTE COEFICIENTE, TENDRIAMOS UNA EDIFICABILIDAD DE 11.880 M2, SIN

EMBARGO, LA PARCELA CUENTA CON UNA EDIFICABILIDAD DE 12.580 LO QUE HACE TODAVÍA MÁS

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RECOMENDABLE LA APLICACIÓN DE LA ELEVACIÓN DE ALTURAS PARA PODER DISTRIBUIR ESTA

EDIFICABILIDAD SIN AUMENTAR LA OCUPACIÓN.

f) Chaflanes.

En todos los cruces de las calles, sean peatonales o de vehículos, será obligatoria la

formación de un chaflán de una longitud de cuatro (4) metros medidos desde sus

intersecciones con las alineaciones exteriores, salvo que en el plano de alineaciones

se señalarán diferentes ya sea por mayor longitud o forma. Dicho chaflán deberá

respetarse en todas las plantas.

NO EXISTEN CRUCES DE CALLES EN LA PARCELA, TENIENDO LA MISMA UN LATERAL COMPLETAMENTE

CRUVO.

g) Altura de la edificación.

La edificación no rebasará las seis (6) plantas y altura de coronación veinte (20)

metros medida desde la cota de nivelación de planta baja.

ESTA ES LA PRINCIPAL CRACTERÍSITCA QUE MODIFICA EL PRESENTE ESTUDIO DE DETALLE.

SE PROPONE AUMENTAR EL NÚMERO DE ALTURA A OCHO (8), Y UNA ALTURA DE CORONACIÓN DE

VEINTICINCO CON SESENTA Y CINCO (25,65) METROS DESDE LA COTA DE NIVELACIÓN DE LA CALLE.

h) Salientes y vuelos.

Se estará a lo dispuesto en las Normas Generales de Edificación de estas Normas y

computando edificabilidad.

i) Áticos.

Se admiten en las condiciones fijadas en las Normas Generales de Edificación (título

VI) y computando edificabilidad.

SE REALIZARÁN ÁTICOS SIGUIENDO LAS CONDICIONES FIJADAS.

4.1.2.- ARTICULO 6.4.3 ALTURA (MODIFICACIONES I.1 Y MOD. PUNTUAL Nº13)

g) La relación entre el número de plantas y altura, salvo indicación en contrario en

las normas zonales será la siguiente:

g.5) 6 plantas – 19,75 m.

PASAMOS A: 8 PLANTAS -25,65 M.

LA EDIFICACIÓN CUENTA CON 8 PLANTAS Y UNA ALTURA DE 25,60 M. POR LO QUE CUMPLE ESTE

APARTADO.

6. Altura de la edificación en bloque abierto.

Sin perjuicio de lo establecido en las normas zonales, mediante Estudio de Detalle cuyo

ámbito comprenda una manzana o unidad urbana equivalente completas con tipología de

bloque abierto, se podrá ordenar volumétricamente el edificio, con sujeción a las

siguientes condiciones:

EL ESTUDIO DE DETALLE CONTEMPLA UNA BLOQUE ABIERTO COMPLETO Y EXENTO, A CONTINUACIÓN,

SE REPRESENTA UN ESTUDIO DE LA MANZANA COMPLETA, JUSTIFICANDO EL AREA DE MOVIMIENTO DE

AMBAS PARCELAS EN PLANEAMIENTO, Y EL AREA PLANTEADA POR EL ESTUDIO DE DETALLE JUNTO CON

LA POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN.

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La nueva ordenación volumétrica mejorara la propuesta en el Plan General, justificando

la mejora en el soleamiento e iluminación del edificio y su entorno, el paisaje urbano

y/o creando nuevos viales o dotaciones públicas.

EN LA DOCUMENTACIÓN GRÁFICA QUEDAN JUSTIFICADAS DICHAS MEJORAS MEDIANTE FOTOGRAFÍAS Y

ESTUDIOS DE SOLEAMIENTO.

El cambio en las condiciones de volumen no podrá suponer incremento de la

edificabilidad, de la densidad o del número de viviendas.

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EN NINGÚN MOMENTO SUPONE INCREMENTO DE EDIFICABILIDAD, NI SE HA MODIFICADO EL NÚMERO

MÁXIMO DE VIVIENDAS.

Solo en aquellos casos en que la distancia entre todas las fachadas del bloque y sus

enfrentadas sea mayor o igual a la altura de coronación del edificio más alto se podrá

elevar el número de alturas señalada en los planos de ordenación hasta un dos (2)

plantas, sin superar las ocho (8) en total. Cuando esta condición se cumpla solo en una

fachada, la elevación afectara solo a esa fachada y hasta una profundidad de 12,5 m o

hasta el eje de simetría del bloque, si fuera menor. Sobre las plantas resultantes y de

acuerdo con lo establecido en las normas zonales y Normas Generales de Edificación se

podrá disponer un ático.

ESTÁ CONDICIÓN SE CUMPLE EN TODAS LAS FACHADAS DEL BLOQUE, COMO QUEDA INDICADO EN LA

DOCUMENTACIÓN GRÁFICA.

Para poder hacer efectiva la elevación anterior se deberá acompañar un estudio de

alturas y número de plantas en un tramo de calle significativo que permita justificar

la adecuación al entorno urbano por consolidación de las alturas propuestas.

DICHO ESTUDIO SE ENCUENTRA EN LA DOCUMENTACIÓN GRÁFICA ANEXA.

5.- EDIFICABILIDAD

La edificabilidad máxima asignada a la parcela es 12.580m2, el 10% (1.258m2) quedan

afectos a la construcción de V.P.T.

Estos 1.258m2 se materializarán en 11 viviendas, en la torre 6 del complejo.

En la documentación gráfica se encuentra el estudio de edificabilidad completo del

proyecto, junto con la representación coloreada de cada una de las superficies.

6.- CONCLUSIÓN

Se estima que, con lo expuesto en la presente Memoria y Planos reseñados, este ESTUDIO

DE DETALLE está completo, en condiciones de elevarlo a los Organismos competentes para

someterlo a su aprobación con arreglo a lo dispuesto en la LOTAU y en el PGOU, quedando

los técnicos que suscriben disponibles para cualquier aclaración.

7.- ANEXOS

-FICHA CATASTRAL

-CÉDULA URBANÍSTICA

-PLANOS

-CD

ALBACETE 05 de FEBRERO de 201

D. David Cañaveras Armero

ARQUITECTO

Colegiado COACM 6.976

D. Pedro Losa Pajares

ARQUITECTO

Colegiado COACM 6.598