Circular48 12 suspensionclases

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Administración Nacional de Educación pítblica Consejo de Educación Inicial y Primaria SECRETARIA GENERAL CIRCULAR No.48- Montevideo,24 de abril de 2012. Señor Maestro.- Inspector y/o Jefe de Oficina: Para su conocimiento y efectos, cúmplenos remitir a usted, adjunto a la presente, fotocopia del Acta Nol7, Res.No4, de fecha l0l4ll2 del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, relacionada con las causas de suspensión de clases en los centros educativos del país.- Saludamos a usted \ ----. Mtro. H RF Direc General \l i \ \t/ \ , Dra.Soñt/, couaz t'i \ Secretarid General . M..o, VICTÓR SPINELLI PRO.SECRETARIO c.E'l'P' MLD

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Administración Nacional de Educación pítblicaConsejo de Educación Inicial y Primaria

SECRETARIA GENERAL

CIRCULAR No.48-

Montevideo,24 de abril de 2012.

Señor Maestro.- Inspector y/o Jefe de Oficina:

Para su conocimiento y efectos, cúmplenos

remitir a usted, adjunto a la presente, fotocopia del Acta Nol7, Res.No4, de fecha l0l4ll2

del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,

relacionada con las causas de suspensión de clases en los centros educativos del país.-

Saludamos a usted

\----.

Mtro. H RFDirec General\l i

\ \t/\ , Dra.Soñt/, couaz

t'i \ Secretarid General

. M..o, VICTÓR SPINELLI

PRO.SECRETARIOc.E'l'P'

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ADMtNtsrRAcróx xlcloNAL DEeouc¡crór.¡ púeulc¡

CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL Montevideo, lO de abril de 2OI2

ACTAN' 17RESOLI, qErp,2-316/t2lm,

VISTO: La Resolución No.2, Acta No.l I de fecha 6 de marzode 2O12, adoptada por el Consejo de Educación Inicial y Primaria,referente a las causas de suspenslón de clases en los centroseducativos del paÍs.

RESULTAI',IDO: I) Oue por el citado acto administrativo sedispuso que:

a) para la suspensión de clases, ante situaciones emergentesno previstas en el calendario escolar anual, es preceptivoel cumplimiento de los requisitos que se detallan:- razones cllmátlcas que afecten el local escola¡ y nopermitan una pericia previa, donde el Inspectordepartamental podrá suspender los cursos, informando aIcitado ConseJo de Educación, de acuerdo a 1o establecidoen la Clrcular No.386 de fecha 4 de mayo de 2OlO;- raz,ones locativas, previo dictamen de un técnico delOrganismo o dependencias públicas técnicas competentesque lo inhabüten expresamente o una. situación deurgencla imprevista, con un informe circunstanciado de l.aDirección Escolar, avalado por el Inspector de Zona, queserÍa corroborado por el técnico correspondiente,

"':::',,. debiendo informar de inmediato al Consejo;...Jsr.+e' situaclones sanitarias, con el informe previo de la

Direcclón de Programas de Salud y Asistencia del ConsejoDirectivo Central, -en el entendido que existen

. antecedentes relacionados a regular el cierre de centroseducatlvos públlcos, contenidos en la Resolución No.l,Acta No.38 de fecha I I de junio de 2OOg del ConsejoDirectivo Central, difundi-r-la por Circular No.284 del T dejulio de ese mismo a_ño, del Consejo de Educación Inicialy Primaria-;b) toda otra clase de suspensión no dispuesta por elOrganismo, a instancias de sus técnicos asesores, seconsideran como acciones no váüdas en el ma¡co de lanormatlva vigente;c) dicha resolución no supone desconocer el derechohuelga en el marco de la libertad sindical, al amparolas disposiciones constitucionales y legales;

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CONSIDERANDO: I) Que es conveníente incorporarcitado acto adminlstraüvo:a) prevlsiones a ffn de asegurar la totalidad del cumplimiento

los obJeüvos progamáücos en cada nivel, para lo cual esnecesarlo no dismtnuir la cantidad de días efectivamentetrabajados en el aula;

..:;b) como asimismo respecto al dia de sepelio ante el fallecimientode personal del centro docente, que se encuentra ya previsto en

4 'la normativa vigente;' ,:, II) Oue en consecuencia es necesarioreconsldgrar y modlflca¡ la resolución aludida, la cual tendrá en su

, totalldad el siguiente texto:' I MSTO: t a Ley de Educactón.No. 18.437.RESUUIANDO: I) Que el Art,lo dispone declarar de lnter-s

general la promoclón del goce y el efecüvo eJercicio del derecho ala educación como un derecho humano fundamental,dstableclendo que el Estado garantizará y promoverá unaeducaclón de ca$dad para todos sus habitantes, a lo largo detoda la üda, factütando la continutdad educaüvai

II) Oue en cu Art.53, llteral b, preceptúa que laAdminlstraclón Naclonal de Educaclón Públlca, tendrá comocomeüdo gararrtfzar la educación en los diferentes niveles ymodalidades educaüvas de su competencia a todos loshabltantes del país, asegurando el ingreso, permanencia yegreso;

m Oue exlsten antecedentes relacionados aregular el clerre de centros edueaüvos públlcos, contenldos enIa Resolución No.1, Acta No.38 de fecha I I de Junlo de 2OO9 del

, Consejo Dlrectivo Central, dlfundtda por Circular No.284 der -de Juüo de ese mismo año, del ConseJo de Educación Inicia' 7hlmarla;

,¡E; z; CONSIDERAITIDO: I) Oue es necesario actualizar las

,iÉl{;,reglamentaclones e>dstentes para atender la necesidad de..-..¿,¿o-,p""snspensión de clases, a¡rte situaclones emergentes no preüstas

'en el calendario escolar anual;il) Oue este Consejo de Educación

. .enüende que se podrían suspender las clases por moüvos de. :seguridad, higlene o situaclones graves, urgentes e inesperadas,

tales como:

' permitan una perlcla prevla, donde el Inspector

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departamental podrá suspender los cursos, informando alcttado ConseJo de Educaclón, de acuerdo a lo establecidoen la Ctrcular No.386 de fecha 4 de mayo de 20l0;- razones lobatlvas, preüo dictamen de un técnico delOrgantsmo o dependenclas públicas técnicas competentesque lo inhabiltten ex¡rresamente, o una situación deurgencta impreüsta, con un informe clrcunstanciado de laDirección Escolar, avalado por el Inspector de Zona, que

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serÍa corroborado por el técntco correspondiente,.debiendo informar de inmediato al Consejo;- situacloneE sanita¡ias, con el informe prevlo de laDlrección de Progfamas de Salud y Aslstencia del ConseJoDirectivo Central, -en el entendldo que qdstenantecedentes relaclonados a reguleu el clere de centroseducatlvos públlcos, contenldos en la Resolución No.l,',Agta No,3Q de fecha ll de Junio de 2OOg del ConseJoDirecttvo Ce¡tral, dtfundida por Clrcular No.284 del 7 deJullo de ese'mlsmo año, del ConseJo de Educaclón Inlclaly Prlt'narla-;

II) Oue asimlsmo edsten otras razoneslegÍtimas que pueden ser causa del no dictado de clases como:- razones de lnterés público. en las que el Estado requiera

para uso de la comunidad, por ejemplo elecciones,plebiscltos, etc.;

- el eJercicio del derecho de huelga por la totaltdad delpersonal docente, en el marco de la I.ey No.lg.5Og deNegoclación Colectlva del Sector públtco;

- reunlones de 4m por centro escola¡, prevlstas en elReglamento de funcionamlento respecüvo;

' el día de sepello ante el falleclmiento de personal del centrodocente, que se encuentra ya preüsto en la norrnaüvavigente;

. m) Oue la División Jurídica del referldoconseJo manlflesta- que nó uene oÉ¡eciones que formular, ya seadesde el punto de vtsta de la normaüva lnterna, como de raleglslaclón nacional, motlvo por el cual este ConseJo Dlrecüvo'' podrÍa adoptar resoluclón en los térmi:ros conslgnados;

M Oue.es convenlente efectuar prevlsiones aflq. {e asegurar la totalidad,,del cumplimiento de los obJeüvospr-ógfamáticos en cada nlvel, para lo cual es necesario nodtsttlltlulr la cantldad de días efectivamente trabaJados en el aula;

Vl Oue el ConseJo de Educactón Inictal yPrimaria, Resuelve: -

l') Dtsponer que para la suspenslón de clases, a¡¡te sltuaclonesemergentes no preüstas en el calendario escolar, es preceptivoel cumpllmlento de los requlsitos señalados en losCONSIDERANDOS de la presenk;2") Establecer que toda otra clase de suspensión no dlspuestapor el organismo, a instanclas de sus técnlcos asesores, secbneideran como acclones no váIidas en el marco de lanoirnatlva ügente.3o) Considera¡ que la presente resolución no supone desconocer

't el derecho de huelga en el marco de la libertad sindlcal, atamp¿uo de las disposictones constitucionales y legales,4") pn los casos en que se disponga la suspenslón de clasesante sltuaciones no previstas en el calendarlo escola¡, laInspqcqlón Departamental corTespondlente, eleva¡á una

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propuedta de las Jornadas lecüvas complementarias, p¿r¿rasegurar el dtctádo de la ca¡rüdad de dias hábiles de clase anualprevistas

1') Cq"af::oflclo: a la FUM,'ATD, elevar al ConseJo DirectivoCentral para su homologación."

M Oue se entiende pertinente homologar19 actüqa,o por' et citad;' ffitft; d';^ü#;"ffi ;' ,ATBIP¡O: A lo enpuesto;

EL COIY-9EIO : DRDCTñ¡O CENTRAL DE Lt\ADMIMSTRACTóN ]NACIONEI DE EDUCACIÓN PÍJBLICAReruelve: .'

i Homologar Io actuado por el Consejo de Educación Inicialy Primaria.

vuelva 3t conseJo de Educación Iniclal y primaria para suconoclrniento y demás efectos.

Prof. Cris delValleSeqetarlaA¡ strattua

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