Circular Informativa 12-2014

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  • ESPECIALISTAS EN IMSS, INFONAVIT, AFORES Y DERECHO LABORAL

    Quertaro No. 226, Desps. 4-A y 4-B. Tels. 55-64-73-75 Col. Roma, Deleg. Cuauhtmoc. Fax: 55-64-22-62 C.P. 06700 Mxico, D.F.

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    CIRCULAR INFORMATIVA No. 12/2014 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES

    NUEVAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO FEDERAL DE

    SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Sumario

    1).- Introduccin. 2).- Nuevas obligaciones contenidas en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3).- Nota final.

    1).- Introduccin.- El pasado 13 de noviembre del 2014 se public en el Diario

    Oficial de la Federacin el nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que debern observarse en los centros de trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempear sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que seala la Ley Federal del Trabajo. Dicho Reglamento contiene nuevas obligaciones a cargo de las empresas, que antes no existan, o modifica algunas de las actualmente existentes, razn por la cual a continuacin se analizan cules son los principales cambios que trae consigo este Reglamento.

    2).- Nuevas Obligaciones Contenidas en el Reglamento

    Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.-

    Las nuevas obligaciones y/o principales modificaciones que se contienen en el nuevo Reglamento, son las siguientes:

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    a).- Riesgo Ergonmico.- El nuevo Reglamento obliga a las

    empresas a vigilar los factores de riesgo ergonmico, que son aqullos que pueden conllevar sobreesfuerzo fsico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, accidentes y enfermedades de trabajo, derivado del diseo de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo.

    Al respecto, las principales obligaciones de las empresas

    son: (i) contar con un anlisis de los factores de riesgo ergonmico de los puestos de trabajo expuestos a los mismos; (ii) adoptar medidas preventivas para mitigar los factores de riesgo ergonmico; (iii) practicar exmenes mdicos al personal ocupacionalmente expuesto y (iv) llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exmenes mdicos practicados.

    b).- Riesgo Psicosocial.- El nuevo Reglamento obliga

    tambin a las empresas a vigilar los factores de riesgo psicosocial, que son aqullos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgnicos del ciclo sueo-vigilia y de estrs grave y de adaptacin, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposicin a acontecimientos traumticos severos o a actos de violencia laboral, por el trabajo desarrollado.

    Al respecto, las principales obligaciones de las empresas

    son: (i) identificar y analizar los puestos de trabajo con riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral; (ii) identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumticos severos o a actos de violencia laboral, y valorarlos clnicamente; (iii) adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los factores de riesgo psicosocial; (iv) practicar exmenes o evaluaciones clnicas al personal ocupacionalmente expuesto a factores de riesgo psicosocial, segn se requiera y (v) llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de los exmenes o evaluaciones clnicas.

    c).- Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el

    Trabajo.- De acuerdo con el nuevo Reglamento, todas las empresas deben: (i) contar con un Diagnstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y (ii) contar con un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo con el anterior diagnstico. Por tanto, el nuevo Reglamento est derogando tcitamente

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    la posibilidad que se otorgaba en la NOM-030-STPS-2009 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo Funciones y actividades para que las empresas que tuvieran menos de 100 trabajadores pudieran manejar nica y exclusivamente una relacin de acciones preventivas y correctivas, en sustitucin del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    d).- Entorno Organizacional Favorable y Prevencin de

    Violencia Laboral.- El nuevo Reglamento obliga igualmente a las empresas a vigilar el entorno organizacional favorable, que es aqul en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la organizacin; la formacin para la adecuada realizacin de las tareas encomendadas; la definicin precisa de responsabilidades para los miembros de la organizacin; la participacin proactiva y comunicacin entre sus integrantes; la distribucin adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares, y la evaluacin y el reconocimiento del desempeo.

    Al respecto, las principales obligaciones de las empresas

    son: (i) definir polticas para la promocin de un entorno organizacional favorable y la prevencin de la violencia laboral; (ii) disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepcin de quejas por prcticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral; (iii) realizar evaluaciones del entorno organizacional favorable, tratndose de centros de trabajo que tengan ms de 50 trabajadores; (iv) adoptar las medidas preventivas pertinentes para combatir las prcticas opuestas al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral y (v) llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de las evaluaciones del entorno organizacional favorable.

    e).- Trabajadores con Discapacidad.- El nuevo Reglamento

    impone a las empresas que contraten trabajadores con discapacidad, las siguientes nuevas obligaciones: (i) realizar el anlisis de riesgos para determinar la compatibilidad del puesto de trabajo a ocupar por trabajadores con discapacidad; (ii) considerar en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo las acciones preventivas y correctivas por instrumentar para la prevencin de riesgos a trabajadores con discapacidad; (iii) contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad, en los centros de trabajo que tengan ms de 50 trabajadores; (iv) realizar las modificaciones y adaptaciones necesarias en sus instalaciones, procesos y puestos de trabajo, a fin de garantizar su desempeo en forma segura y (v)

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    capacitar a los trabajadores con discapacidad para el desarrollo de sus actividades y actuacin en caso de emergencia.

    f).- Promocin de la Salud y Prevencin de las Adicciones en

    los Centros de Trabajo.- El nuevo Reglamento tambin obliga a las empresas a adaptar la Gua de Recomendaciones para la Promocin de la Salud y la Prevencin de Adicciones en los Centros de Trabajo, que aparece publicada en la pgina web www.stps.gob.mx a la actividad, escala econmica, grado de riesgo, disponibilidad de espacio y ubicacin geogrfica de cada centro de trabajo.

    g).- Tabla de Enfermedades y de Valuacin de

    Incapacidades.- El nuevo Reglamento establece que corresponder a la Secretara de Trabajo y Previsin Social, previa opinin de la Comisin Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizar las Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Valuacin de las Incapacidades Permanentes resultantes de los riesgos de trabajo.

    h).- Avisos de Riesgos de Trabajo.- El nuevo Reglamento

    establece que si bien, en principio, los patrones debern dar aviso a la Secretara del Trabajo y Previsin Social, por escrito o en forma electrnica, de los accidentes de trabajo que ocurran dentro de las 72 horas siguientes, los patrones quedarn relevados de dar dicho aviso, cuando lo presenten ante la institucin pblica de seguridad social a la que por disposicin de ley estuviere afiliado el trabajador, dentro del trmino citado, en cuyo caso sern las instituciones pblicas de seguridad social quienes debern informar en forma electrnica a la Secretara sobre los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones.

    Por excepcin a lo anterior, los patrones s quedarn

    obligados a dar aviso directamente a la Secretara de Trabajo y Previsin Social de los riesgos de trabajo que hayan tenido como consecuencia la muerte de un trabajador.

    i).- Mdulos Informticos de Apoyo.- La Secretara del

    Trabajo y Previsin Social pondr a disposicin de las empresas, en su pgina web www.stps.gob.mx, los siguientes mdulos informticos para facilitar el cumplimiento de la normatividad de seguridad y salud en el trabajo: (i) asistente para la Identificacin de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo; (ii) asesora para la instauracin de sistemas de administracin en seguridad y salud en el trabajo; (iii) evaluacin del funcionamiento de sistemas de

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    administracin en seguridad y salud en el trabajo; (iv) evaluacin del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo; (v) elaboracin de programas de seguridad y salud en el trabajo; (vi) identificacin y control del equipo de proteccin personal y (vii) reconocimiento, evaluacin y control.

    j).- Sanciones Administrativas.- El nuevo Reglamento

    establece nuevas sanciones administrativas por violaciones a sus obligaciones, pudiendo la autoridad laboral imponer multas que van de 50 a 5000 veces el salario mnimo general diario vigente en el Distrito Federal, es decir, multas de $3,364.50 a $336,450.00.

    Sin embargo, excediendo lo dispuesto por la Ley Federal del

    Trabajo, el nuevo Reglamento establece que las sanciones se duplicarn si las empresas no acreditan que las irregularidades que las motivaron fueron subsanadas en el plazo que le haya otorgado a la empresa de que se trate la autoridad laboral.

    3).- Nota Final.- El nuevo Reglamento entrar en vigor a los tres meses

    siguientes de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, esto es, el 14 de febrero del 2015. Al momento de su entrada en vigor, se abrogar el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero de 1997.

    Quedamos a sus rdenes para cualquier aclaracin. A t e n t a m e n t e .

    Snchez, Arellano Abogados. Diciembre del 2014.

    Derechos reservados. Prohibida su reproduccin total o parcial.