Circular ayuda libros texto 2015 16

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INSTRUCCIONES SOBRE LOS LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2014-2015 El próximo curso entra en vigor la Ley de Educación LOMCE para los cursos en donde aún no estaba implantada, es decir, en 2º, 4º y 6º de Primaria; esto supondrá la renovación en estos niveles de los libros de texto y materiales curriculares utilizados (en los cursos de 1º, 3º y 5º se seguirán usando los libros que se usan en el curso actual, salvo en las materias bilingües, en las que se han tenido que editar nuevos libros con cambios derivados del Decreto de Currículo de Castilla-La Mancha). La Consejería de Educación ha hecho una convocatoria para que las familias que lo deseen, y cumplan los requisitos de renta, puedan solicitar una ayuda para la utilización de los libros de texto para el próximo curso. Según en qué nivel en el que esté escolarizado el alumno/a los plazos para solicitar estas ayudas son: - Para los alumnos que vayan a cursar 1º y 2º de Primaria el próximo curso, cuyos libros de texto son fungibles, no se ha realizado aún ninguna convocatoria para solicitar ayudas para este fin; se supone que más adelante publicarán otra Orden al respecto (para este curso ha sido en septiembre). - Para los alumnos que vayan a cursar 3º y 5º de Primaria , como este curso ya está en vigor la LOMCE y se concedieron algunos lotes de libros en régimen de préstamo, han hecho una convocatoria (Orden de 17/02/de 2015), mediante la cual las familias que así lo deseen y cumplan los requisitos de renta puedan solicitar la reutilización de estos libros de los que dispone el centro. El plazo de solicitud de esta ayuda es del 3 al 17 de marzo de 2015. - Para los alumnos que vayan a cursar 4º y 6º de Primaria , han convocado una Orden para que las familias que así los deseen y cumplan los requisitos de renta puedan solicitar también una ayuda. El plazo de presentación de estas solicitudes será del 18 de marzo al 10 de abril de2015. INSTRUCCIONES COMUNES PARA AMBAS SOLICITUDES El procedimiento para seleccionar a los alumnos beneficiarios del préstamo gratuito se realizará atendiendo al menor nivel de renta per cápita de los solicitantes, entendiendo ésta como el resultado de dividir la renta familiar por el número de sus miembros (ver Anexo explicativo). Será al centro a quién se ingrese el importe de las ayudas concedidas a los alumnos de 4º y 6º de Primaria para que éste adquiera los libros o materiales, que deberán constituir un fondo bibliográfico cuyo uso se prolongará durante, al menos, cuatro cursos. A los alumnos de 3º y 5º que se les conceda la ayuda se les entregarán los lotes de los que ya dispone el centro para su reutilización ( para vuestra información el centro dispone de un lote para 3º de primaria y 5 lotes para 5º de Primaria) Por lo tanto los alumnos a los que se les conceda la ayuda usarán los materiales o libros en régimen de préstamo, tendrán que devolverlos a final de curso y serán responsables de su correcto uso y mantenimiento. Si algún alumno estropea o pierde alguno de los libros, las familias deberán reponerlo. Las solicitudes se presentarán por el padre, madre o tutor de forma telemática a través de la Secretaría virtual de la plataforma educativa Papas 2.0 ( http://papas.educa.jccm.es/papas/) accesible a través del portal de educación (http://www.jccm.es). Para poder entrar se necesita credencial (el usuario y la contraseña de la que ya disponéis) o con certificado digital reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. CEIP. Ntra. Sra. de la Salud (Programa Lingüístico inglés) Camino de Toledo, nº 5. 45591 Yunclillos (Toledo) Telf. Y Fax. 925 356107. CIF: S 4500245H E-mail: [email protected] s

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INSTRUCCIONES SOBRE LOS LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2014-2015

El próximo curso entra en vigor la Ley de Educación LOMCE para los cursos en donde aún no estaba implantada, es decir, en 2º, 4º y 6º de Primaria; esto supondrá la renovación en estos niveles de los libros de texto y materiales curriculares utilizados (en los cursos de 1º, 3º y 5º se seguirán usando los libros que se usan en el curso actual, salvo en las materias bilingües, en las que se han tenido que editar nuevos libros con cambios derivados del Decreto de Currículo de Castilla-La Mancha). La Consejería de Educación ha hecho una convocatoria para que las familias que lo deseen, y cumplan los requisitos de renta, puedan solicitar una ayuda para la utilización de los libros de texto para el próximo curso. Según en qué nivel en el que esté escolarizado el alumno/a los plazos para solicitar estas ayudas son:

- Para los alumnos que vayan a cursar 1º y 2º de Primaria el próximo curso, cuyos libros de texto son fungibles, no se ha realizado aún ninguna convocatoria para solicitar ayudas para este fin; se supone que más adelante publicarán otra Orden al respecto (para este curso ha sido en septiembre).

- Para los alumnos que vayan a cursar 3º y 5º de Primaria, como este curso ya está en vigor la LOMCE y se concedieron algunos lotes de libros en régimen de préstamo, han hecho una convocatoria (Orden de 17/02/de 2015), mediante la cual las familias que así lo deseen y cumplan los requisitos de renta puedan solicitar la reutilización de estos libros de los que dispone el centro. El plazo de solicitud de esta ayuda es del 3 al 17 de marzo de 2015.

- Para los alumnos que vayan a cursar 4º y 6º de Primaria, han convocado una Orden para que las familias que así los deseen y cumplan los requisitos de renta puedan solicitar también una ayuda. El plazo de presentación de estas solicitudes será del 18 de marzo al 10 de abril de2015.

INSTRUCCIONES COMUNES PARA AMBAS SOLICITUDES

El procedimiento para seleccionar a los alumnos beneficiarios del préstamo gratuito se realizará atendiendo al menor nivel de renta per cápita de los solicitantes, entendiendo ésta como el resultado de dividir la renta familiar por el número de sus miembros (ver Anexo explicativo).

Será al centro a quién se ingrese el importe de las ayudas concedidas a los alumnos de 4º y 6º de Primaria para que éste adquiera los libros o materiales, que deberán constituir un fondo bibliográfico cuyo uso se prolongará durante, al menos, cuatro cursos.

A los alumnos de 3º y 5º que se les conceda la ayuda se les entregarán los lotes de los que ya dispone el centro para su reutilización ( para vuestra información el centro dispone de un lote para 3º de primaria y 5 lotes para 5º de Primaria)

Por lo tanto los alumnos a los que se les conceda la ayuda usarán los materiales o libros en régimen de préstamo, tendrán que devolverlos a final de curso y serán responsables de su correcto uso y mantenimiento. Si algún alumno estropea o pierde alguno de los libros, las familias deberán reponerlo.

Las solicitudes se presentarán por el padre, madre o tutor de forma telemática a través de la Secretaría virtual de la plataforma educativa Papas 2.0 ( http://papas.educa.jccm.es/papas/) accesible a través del portal de educación (http://www.jccm.es). Para poder entrar se necesita credencial (el usuario y la contraseña de la que ya disponéis) o con certificado digital reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

CEIP. Ntra. Sra. de la Salud (Programa Lingüístico inglés)

Camino de Toledo, nº 5. 45591 Yunclillos (Toledo) Telf. Y Fax. 925 356107. CIF: S 4500245H

E-mail: [email protected]

Una vez se tiene acceso a la plataforma Papás 2.0 y a la solicitud, se seguirá el siguiente procedimiento: el primer tutor (padre o madre) cumplimentará la solicitud y el otro tutor (padre o madre), incluido como miembro computable, solo tendrá que firmar con sus credenciales la solicitud ya cumplimentada por el primer tutor. Ambos tutores podrán firmar individualmente la solicitud en el momento de su cumplimentación o accediendo de manera individual a la plataforma.

En el caso de divorcio o separación legal no se considerará miembro computable al progenitor que con fecha 31 de diciembre de 2013 no conviva en la unidad familiar y por tanto no será computado como tal en la relación de miembros computables. En este caso la solicitud será firmada solo por el tutor solicitante que conviva con el alumno y marcará la casilla donde dice que la solicitud será firmada por un solo progenitor. El solicitante deberá justificar esta situación.

Los interesados podrán autorizar a los secretarios de los centros educativos a la presentación y el registro telemático de las solicitudes. (en este caso es imprescindible que los tutores marquen la casilla de autorización a la Secretaría). Esto no exime a las familias de su responsabilidad en el seguimiento de la solicitud presentada.

Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación para acreditar la situación familiar:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros o de la tarjeta de residencia en vigor, en su caso, de cada uno de los miembros computables de la familia. b) Declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2013 o, en su caso, certificado de ingresos obtenidos por el padre, madre o tutor legal durante el ejercicio de 2013 emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u organismo tributario competente. c) Fotocopia del título de Familia numerosa. d) Fotocopia del certificado acreditativo del grado de discapacidad.

No será obligatoria la aportación por los solicitantes de los documentos señalados anteriormente cuando conste en la solicitud la autorización al organismo gestor para su comprobación y verificación, excepto los cuando los documentos correspondientes a las letras c y d estén emitidos por una administración distinta a la de Castilla la Mancha, en cuyo caso se han de entregar y se adjuntarán a la solicitud. En el caso de que el dato correspondiente a la renta de 2013, cuando se autorice a la Administración educativa a verificarlo pero la Agencia Estatal Tributaria no disponga de la información, o no pueda facilitarse a esta Administración educativa, el solicitante deberá aportar documentación justificativa de la renta de la unidad familiar correspondiente a 2013 o, en su caso, declaración responsable que indique que no existe renta familiar. A estos efectos se considerará documentación justificativa, sin perjuicio de otras formas de acreditar la renta familiar, la certificación del empleador en la que se determinen los ingresos, o el informe de los Servicios Sociales sobre los ingresos estimados de la unidad familiar, o el informe negativo de la Seguridad Social (en este caso para acreditar que no existe renta).Estos documentos, en el caso de tener que aportarlos, deberán escanearse y adjuntarse a la solicitud digitalmente.

Listado de admitidos y excluidos: una vez tramitadas las solicitudes presentadas, se publicará la propuesta provisional de admitidos y excluidos a través de la plataforma Papás 2.0, y esta publicación surtirá los efectos de notificación. El plazo máximo para su publicación será el 11 de septiembre. Contra la propuesta podrán presentarse alegaciones en el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente a la publicación.

La gestión de solicitudes en la Secretaría del centro se realizará en el horario establecido para tal fin; ya sabéis que a veces no podemos cumplirlo debido a que tenemos que sustituir cuando falta algún profesor. Para este curso la Orden contempla que también podáis gestiona las solicitudes o consultar las dudas en los IES más cercanos, en los que disponen de personal administrativo cualificado y con dedicación exclusiva a estas tarea. En nuestro caso tendríais que acudir al Instituto de Recas.

Por último, deciros que, si solicitáis la ayuda, no debéis comprar los libros hasta que no se haya resuelto la concesión de éstas ayudas: si no os la conceden, deberéis comprarlos; si os la conceden, recordad que no tendréis que adquirirlos vosotros, será el centro quien lo haga y le entregarán los libros a los alumnos a principio de curso en régimen de préstamo.

INSTRUCCIONES Y ACLARACIONES SOBRE CÓMO OBTENER LA RENTA PERCÁPITA

a) Miembros de la Unidad Familiar

Se entiende por unidad familiar: - La integrada por el padre, madre o tutor del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros

menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar, no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros y no hayan presentado declaración de IRPF individualmente, y los mayores de veinticinco años cuando se trate de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales.

- En los casos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el punto anterior. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable quién no conviva con el solicitante.

- Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. - La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a

31/12/2013.

b) Concepto de renta familiar: La renta familiar, se obtendrá, a los efectos de esta Orden, por agregación de las rentas del padre y la madre o tutor legal, de la unidad familiar que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, del ejercicio fiscal de 2013. La renta familiar se calculará de la siguiente manera:

- Si han presentado declaración por estar obligados o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas, la determinación de la renta del padre, madre o tutor legal, se calculará realizando las siguientes operaciones:

Casilla 618 (base liquidable general) + casilla 630 (base liquidable del ahorro) – casilla 741(cuota resultante de la autoliquidación).

Para la determinación de la renta del padre, madre o tutor legal de la unidad familiar, que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en el supuesto del párrafo anterior, se realizarán las siguientes operaciones con los datos consignados en sus respectivas nóminas y certificados bancarios: “rendimiento íntegro del trabajo – 3000euros( en concepto de reducción general, aplicable solo en el caso de que haya rendimiento del trabajo) + rendimiento del capital mobiliario – retenciones por rendimiento del capital mobiliario + ganancias patrimoniales sometidas a retención – retenciones por ganancias patrimoniales.

- Si no han percibido ingresos sujetos a IRPF, el padre, madre o tutor legal tienen que presentar una

certificación de Hacienda donde consten los datos económicos del año 2013.

Cuando la Agencia Tributaria Estatal de la Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para esta certificación, el solicitante deberá aportar documentación justificativa de la renta de la unidad familiar correspondiente a 2013 o, en su caso, declaración responsable que indique que no existe renta familiar. A estos efectos se considerará documentación justificativa, sin perjuicio de otras formas de acreditar la renta familiar, la certificación del empleador en la que se determinen los ingresos, o el informe de los Servicios Sociales sobre los ingresos estimados de la unidad familiar, o el informe negativo de la Seguridad Social (en este caso para acreditar que no existe renta).

c) Deducciones: Hallada la renta familiar según lo establecido en puntos anteriores, se aplicarán las siguientes deducciones, siempre que se acredite que estas situaciones concurrían a 31/12/2013:

- 1500 euros por familia numerosa legalmente reconocida. - 2000 euros por cada miembro de la unidad familiar que esté afectad por discapacidad legalmente

reconocida, entre el treinta y tres y el sesenta y cinco por ciento. - 6000 euros por cada miembro de la unidad familiar que esté afectado por discapacidad, legalmente

reconocida, igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

d) Renta per cápita: El resultado de las operaciones anteriores se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar para obtener la renta per cápita.