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EL NOMBRE DE SU ESTUDIO /

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I. Impuestos nacionales 1. Programas aplicativos AFIP2. Modificaciones al padrón de agentes de retención del IVA3. Modificaciones al régimen de cartas de porte 4. Aclaraciones sobre causales de exclusión del Monotributo5. Acreditación de inexistencia de deuda ante la ONCCA6. Procedimientos de exclusión y recategorización de oficio7. Régimen de información de materiales a reciclar8. Costas en los juicios de ejecución fiscal9. Modificaciones de los requisitos para obtener el Certificado

Fiscal para Contratar10. Régimen de Factura Electrónica para Proveedores de la

Administración Nacional11. Sustitución del régimen general de retención del IVA12. Feria fiscal de invierno AFIP13. Incorporación al sistema Cuentas Tributarias del régimen

opcional de anticipos por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

14. Modificación del Régimen de Factura Electrónica para Res-ponsables Inscriptos en IVA especial-mente notificados

15. Exclusión de ciertas cooperativas del régimen general de retención del impuesto a las ganancias. Inclusión de las restantes

II. Convenio Multilateral 1. Modificación de la fecha de puesta a disposición del padrón

de alícuotas del sistema de recaudación SIRCREBIII. Impuestos de la Ciudad de Buenos Aires 1. Nueva modalidad para la obtención de la Clave Fiscal AGIP

(Clave Ciudad)2. Feria de invierno AGIP3. Interpretación del alcance del concepto “exportación de

servicios”

4. Reglamentación del régimen de percepción para las opera-ciones de portales de comercio electrónico

5. Nuevos agentes de recaudación del ISIB6. Exclusión de los distribuidores de energía eléctrica de la

nómina de agentes de recaudación del ISIB7. Vigencia de la constancia del Valor Inmobiliario de Referen-

cia8. Exclusión de agentes de recaudación9. Modificaciones al régimen de exención del ISIB para las in-

dustriasIV. Impuestos de la Pcia. de Buenos Aires 1. Prórroga del régimen facilidades de pago para agentes de

recaudación2. Prórroga del régimen facilidades de pago para deudas en

ejecución judicial3. Nuevo régimen de regularización de deudas, vencidas o

devengadas al 31/12/09, que no se encuentren en ejecu-ción judicial, en fiscalización ni en discusión administrativa

V. Laboral y previsional 1. Limitación de las excepciones a la jornada laboral2. Modificaciones al régimen de infracciones laborales3. Sistema de liquidación de deudas previsionales de emplea-

dos del servicio doméstico4. Plan nacional de preparación para el retiro laboral5. Reglamentación de la gratuidad de las “cuentas sueldo”VI. Sociedades Provincia de Buenos Aires1. Reglamentación de la inscripción del cierre de sucursales de sociedades extranjeras Sin novedadesVII. Varios 1. Valores del CER para el período 07/06/10 – 06/07/102. Variación de los índices de precios de mayo/10

Circular 7/2010Síntesis de novedades en materia impositiva, laboral, previsional, societaria y temas de in-terés general

Desarrollo de la información

I. Impuestos nacionales

1. Programas aplicativos AFIP

SIAP Versión 3.1 Release 3

2. Modificaciones al padrón de agentes de retención del IVA

Por Resolución General (AFIP) N° 2843 (B.O.: 2/06/10) se eliminaron de la nómina de agen-tes de retención, a varios sujetos, con vigencia a partir del 1/06/10.

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3. Modificaciones al régimen de cartas de porte

Por Resolución General (AFIP) N° 2845 (B.O.: 7/06/10) se estableció un régimen de infor-mación de los formularios impresos de Carta de Porte anulados, extraviados y/o vencidos. La in-formación se presentará mediante el servicio con clave fiscal “Productores cartas de porte no in-formadas”, en el sitio Web de la AFIP. Deberá informarse los formularios extraviados o vencidos dentro de los 30 días corridos, a partir de la fecha en que se produzca el vencimiento o extravío de las Cartas de Porte a informar.

Con vigencia a partir del 7/06/10.

4. Aclaraciones sobre causales de exclusión del Monotributo

Por Circular (AFIP) N° 5/10 (B.O.: 11/06/10) se fijaron las siguientes pautas de aplicación de las causales de exclusión del Monotributo, en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la ley de di-cho impuesto:

1) Inciso e) “Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente”: no serán computables las adquisiciones de bienes o los gastos, respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las activi-dades incluidas en el régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.

2) Inciso f): “Los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización”: del total de los depósitos o acreditaciones bancarias efectuados por el pequeño contribuyente, se detraerán, entre otros, los fondos respecto de los cuales se pruebe que:

2.1. Corresponden a ingresos originados en actividades no incluidas en el régimen Simplifica-do, compatibles con el mismo, o

2.2. Pertenecen a terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas ope-ran como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros (por ejemplo: Ad-ministradores de consorcios).

2.3. Pertenecen a el o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contri-buyente y otra u otras personas.

3) Inciso k): “El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de ser-vicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8 para la Categoría I o, en su caso, J, K o L: No se computarán las adquisiciones de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.

5. Acreditación de inexistencia de deuda ante la ONCCA

Por Resolución (ONCCA) N° 1625 (B.O.: 14/06/10) se dispuso que, hasta tanto la AFIP esta-blezca un mecanismo que permita comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y pre-visionales por parte de los interesados, la ONCCA aceptará, en cada caso que resulte necesario acreditar tal extremo, la presentación de un Certificado Fiscal para Contratar emitido por el men-cionado organismo recaudador.

Dicho certificado tendrá validez probatoria hasta tanto la AFIP comunique la existencia de deudas exigibles por los conceptos mencionados.

Con vigencia a partir del 14/06/10.

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6. Procedimientos de exclusión y recategorización de oficio

Por Resolución General (AFIP) N° 2847 (B.O.: 14/06/10) se establecieron los procedimien-tos del epígrafe. Las principales disposiciones con las siguientes, con vigencia a partir del 14/06/10:I. Exclusión de pleno derecho

1) Se notificará al contribuyente de las causales detectadas y se pondrán a disposición los an-tecedentes.

2) El contribuyente podrá presentar descargo, en el mismo acto o dentro de los diez días poste-riores a la notificación.

3) El juez administrativo interviniente dictará resolución fundada declarando, según corres-ponda, la exclusión de pleno derecho del Monotributo, haciendo constar los elementos de juicio de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social de los que el contribu-yente resulte responsable, o el archivo de las actuaciones.II. Recategorización de oficio, liquidación de deuda y aplicación de sanciones

1) En caso de omisión de recategorización o recategorización inexacta, se notificará al contri-buyente y se pondrán a disposición los elementos probatorios, indicando la categoría correcta y liquidando las diferencias pertinentes, con accesorios. Se le notificará asimismo el encuadre san-cionatorio de la conducta omisiva y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza vo-luntariamente, quedará eximido de la sanción prevista en dicha norma.

2) El contribuyente podrá presentar su descargo, en el mismo acto o dentro de los 10 días pos-teriores a dicha notificación.

3) El juez administrativo interviniente dictará resolución disponiendo, según corresponda, la recategorización del pequeño contribuyente, indicando la fecha a partir de la cual operará la mis-ma, los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios, acompañando la li-quidación practicada, y la sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de 15 días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad, o el archivo de las actuaciones. No se emitirá la resolución prevista en este inciso si el contribuyente se recategoriza correctamente y de manera voluntaria con anterio-ridad al dictado de la misma.III. Recurso de apelación para ante el Director General

Contra las resoluciones que se dicten, los contribuyentes podrán interponer el recurso de ape-lación para ante el Director General, previsto en el artículo 74 del decreto reglamentario de la ley de procedimiento tributario. El plazo para presentar la apelación es de 15 días hábiles adminis-trativos. Deberá ser presentado ante quien dictó el acto recurrido.IV. Efectos de los actos administrativos

Las resoluciones administrativas que declaren la exclusión de pleno derecho o dispongan la re-categorización de oficio, tendrán fuerza ejecutoria una vez que:

a) Sean consentidas expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación previsto en el apartado C, o

b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se man-tendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier ins-tancia.

Con excepción de aquellos casos en los cuales se encuentre en riesgo el crédito fiscal involu-crado o impliquen un perjuicio para el fisco, para los cuales se prevé la ejecutoría inmediata.

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7. Régimen de información de materiales a reciclar

Por Resolución General (AFIP) N° 2849 (B.O.: 17/06/10) se dispuso:I. Registro de comercializadores de materiales a reciclar

1) Se creó el registro del título. En él pueden inscribirse los responsables inscriptos en el IVA que realicen operaciones de compraventa de materiales a reciclar, provenientes de residuos de cualquier origen (post-consumo o post-industrial), incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos, que se indican a continuación:

a) PET (politereftalato de etileno o polietileno tereftalato).b) Papel y cartón.c) Vidrio.d) Plástico.e) Metales, ferrosos o no ferrosos.

El “Registro” conformará un “Registro Especial” dentro del “Sistema Registral” de la AFIP.2) Se establecen las siguientes categorías de registro:a) Recicladores: establecimientos industriales que efectúan la transformación de los materiales

citados, en materia prima o productos finales.b) Acopiadores: quienes adquieran o reciban materiales provenientes de la recolección, proce-

diendo a su clasificación, acondicionamiento y compactado, intermediando entre los galponeros o los recolectores y los recicladores.

c) Galponeros: quienes adquieran o reciban materiales provenientes de la recolección, efec-tuando su clasificación, intermediando entre los recolectores y los recicladores o acopiadores.

d) Generadores de “scrap”: establecimientos industriales o comerciales que comercialicen los materiales a reciclar mencionados, generados como consecuencia de su propia actividad.

e) Intermediarios: quienes efectúan la comercialización, cualquiera sea su forma, intermedian-do con los recicladores, acopiadores, galponeros o generadores de scrap, que no encuadran en los casos anteriores.

3) Para tramitar la inscripción en el “Registro” se deberá realizar alguna de las actividades comprendidas en el mismo, y estar éstas registradas en el Sistema Registral. Asimismo, se deberá tener y mantener actualizado el domicilio fiscal, y los domicilios de locales y establecimientos.

4) La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, con clave fiscal, a través del sitio Web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), a través del servicio “Sistema Registral”, opción “Registros Especiales”. De resultar aceptada la transacción, el sistema emitirá una “Constancia de inicio de trámite de inscripción”. Posteriormente, se emiti-rá una constancia de inscripción en el sitio Web de la AFIP. La incorporación al “Registro” produ-cirá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, a aquel en el que se efectúe la publicación mencionada en el párrafo precedente.

El rechazo a la solicitud de inscripción podrá recurrirse, mediante multinota fundada y docu-mentada, dentro de los 15 días hábiles administrativos, contados a partir del día inmediato si-guiente a la fecha de la denegatoria de la solicitud. Contra la denegatoria de este reclamo, podrá interponerse el recurso de apelación para ante el Director General.

5) Las modificaciones deben ser comunicadas dentro de los diez días hábiles administrativos de producidas, mediante el mismo servicio Web. Asimismo se podrá desistir del trámite.

6) La permanencia en el Registro, dependerá de la conducta fiscal del contribuyente. Asimis-mo, se exige la habitualidad en la compraventa de los bienes comprendidos en la normativa. Por lo menos, se deberá haber tenido operaciones gravadas en el IVA durante 9 de los últimos 12 me-ses.

7) Se prevén causales de suspensión en el registro y también causales de exclusión.

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8) Se prevé la posibilidad de solicitar la baja en el mismo.II. Regímenes de retenciónA. Régimen de retención del IVA

1) Operaciones comprendidas Las operaciones de compraventa de los bienes indicados:

a) PET (politereftalato de etileno o polietileno tereftalato).b) Papel y cartón.c) Vidrio.d) Plástico.e) Metales, ferrosos o no ferrosos.

Estas operaciones quedan excluidas del régimen de retención del IVA de la Resolución General (AFIP) N° 18 y del régimen de percepción del IVA de la Resolución General (AFIP) N° 2408, así como de las que las sustituyan o complementen.

2) Agentes de retenciónLos recicladores, estén o no inscriptos en el Registro, y los acopiadores, galponeros e interme-

diarios, inscriptos en el Registro. 3) Sujetos pasibles de retenciónLos responsables inscriptos en el IVA.4) Determinación de la retenciónSe aplicará al precio neto de venta, según factura o documento equivalente:a) El 5,25% en las operaciones de compraventa de los productos alcanzados por el presente ré-

gimen, efectuadas por los sujetos inscriptos en el “Registro” como generadores de scrap.b) El 10,50% en las operaciones de compraventa de los productos alcanzados, efectuadas por

los sujetos inscriptos en el “Registro” como acopiadores, galponeros o intermediarios.c) El 21% en las operaciones de compraventa de los bienes comprendidos, efectuadas por suje-

tos que no se encuentren inscriptos en el “Registro” o estén suspendidos.5) Verificación de la situación del sujeto pasible de retenciónSe deberá verificar la situación de inscripción en el Registro, del sujeto pasible de retención,

en la primera operación realizada en cada quincena.6) La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes.

De efectuarse pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la respectiva operación. Si la retención a practicar resultara superior al importe del pago parcial, la misma se realizará hasta la concurrencia de dicho pago; el excedente de la retención no practicada se efectuará en el o los sucesivos pagos parciales.

No se retendrá en caso de pagos totales en especie. En tal caso, se deberá informar la imposi-bilidad de retener.

7) Información a consignar en los comprobantesLas partes contratantes deberán consignar en los comprobantes respaldatorios de la respecti-

va operación:a) La leyenda “Operación encuadrada en el artículo 27 de la resolución general 2849”, yb) Los datos relativos al tipo, número y fecha del comprobante emitido por la otra parte o, en

su caso, por el adquirente o intermediario.8) Declaración e ingreso de las retenciones

a) Caso general, excepto exportadores: depositarán las retenciones el segundo mes poste-rior al mes calendario, en los días previstos en la norma general, utilizando el SICORE.

b) Exportadores: depositarán las retenciones por mes calendario, mediante el SICORE, en

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las fechas normales de dicho régimen.9) Compensaciones admitidasLos acopiadores, galponeros e intermediarios podrán compensar las retenciones practicadas a

depositar, con los saldos a favor de libre disponibilidad del IVA que posean.Los exportadores podrán compensar las retenciones practicadas a depositar, con el impuesto

por el cual soliciten acreditación, devolución o transferencia. Para ello, se establece un procedi-miento especial.

Se excluye de la posibilidad de compensar: las retenciones practicadas a sujetos no incluidos en el “Registro” o vendedores que no aporten en la primera operación la documentación prevista en el apartado I del Anexo V.

Se especifica el procedimiento de compensación a seguir.10) Cómputo de las retenciones sufridasLos sujetos pasibles de retención, podrán imputar las retenciones sufridas en el período fiscal

en el cual fue sufrida, o en el período anterior, si la operación de compraventa se produjo en este último período fiscal, y la retención haya sido practicada hasta la fecha en que se produzca el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.

Si las retenciones sufridas originan saldo a favor, será de libre disponibilidad.B. Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias

1) Operaciones comprendidasPago por parte del deudor, de la venta de los bienes indicados. Estas operaciones quedan ex-

cluidas del régimen de retención establecido mediante la Resolución General (AFIP) N° 830, sus modificatorias y complementarias. No será de aplicación este régimen de retención cuando se trate de operaciones de compraventa en las que el proveedor se encuentre adherido al Monotri-buto.

2) Agentes de retenciónSon los sujetos inscriptos en el “Registro” como acopiadores, galponeros e intermediarios, y

los recicladores, estén o no inscriptos en el registro.3) Sujetos pasibles de retenciónLos vendedores, residentes en el país, no exentos ni excluidos del Impuesto a las Ganancias.4) Oportunidad de la retenciónCuando se realice el pago, en sentido amplio. Se incluyen los anticipos a cuenta de precio. Se

incluye el caso del uso de pagarés, letras de cambio, facturas de crédito y cheques de pago diferi-do.

5) Determinación de la retenciónDel importe del pago, se podrá deducir el IVA y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los pa-

gos globales a varios beneficiarios, deberán individualizarse a los efectos de este régimen.Se aplicará a la base de cálculo las siguientes alícuotas, según la situación del sujeto pasible de

retención:a) Inscripto en el impuesto a las ganancias y en el “Registro”: 4%.b) Inscripto en el impuesto a las ganancias y no en el “Registro” o suspendido: 20%.c) Sin inscripción en el impuesto a las ganancias: 30%.

A tal fin, se deberá consultar la situación de inscripción en la página Web de la AFIP en Ganan-cias, y quincenalmente en el Registro.

6) Monto no sujeto a retenciónSe fija en $ 12.000 mensuales el monto no sujeto a retención para los sujetos inscriptos en el

Registro.Este monto no se aplicará a los sujetos pasibles de retención que se encuentren en las siguien-

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tes situaciones:- Inscripto en el impuesto a las ganancias y no en el “Registro” o suspendido, o- Sin inscripción en el impuesto a las ganancias.

Salvo el caso de los recolectores.No corresponderá efectuar la retención cuando resultara un importe a retener inferior a los $

50 a los contribuyentes inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro. No hay monto mínimo de retención en los casos siguientes:

- Inscripto en el impuesto a las ganancias y no en el “Registro” o suspendido, o- Sin inscripción en el impuesto a las ganancias.

7) Ante la imposibilidad de retener, total o parcial, hay que informar en la forma habitual.8) Se deberá consignar en los comprobantes respaldatorios:a) La leyenda “Operación encuadrada en el artículo 43 de la resolución general”, yb) los datos relativos al tipo, número y fecha del comprobante emitido por la otra parte o, en su

caso, por el adquirente o intermediario.9) AutorretenciónEn caso de imposibilidad de retener, habrá que depositar el equivalente, por parte del sujeto

no retenido.10) Declaración e ingreso de las retenciones y autorretenciones.Se harán mediante el SICORE, en los plazos generales.11) No se aplican los certificados de no retención a este régimen.12) No se aplica este régimen a beneficiarios del exterior.

C. Disposiciones comunes a los regímenes de retención.1) Certificados de retenciónSe deberán entregar los habituales, del SICORE o similares.

III. Régimen de información1) Se estableció un régimen de información respecto de las operaciones de compra de los pro-

ductos indicados más arriba.2) Agentes de informaciónRecicladores, acopiadores, galponeros e intermediarios, que adquieran los materiales indica-

dos.3) Información a suministrarInformación detallada de las operaciones de compra, con indicación de los comprobantes invo-

lucrados, vendedores, cantidades, precios por unidad, importe neto, IVA y total. Se informará igualmente cuando no haya movimientos.

Se utilizará el aplicativo Régimen de información de operaciones de compra de materiales a re-ciclar Versión 1.0, formulario de DDJJ. 956.

Se presentará la información generada por transferencia de datos por Internet con Clave Fis-cal, servicio presentación de declaraciones juradas y pagos.

El vencimiento de dicha obligación será el 26 del mes siguiente al que corresponda la informa-ción.IV. Recolectores

1) Son recolectores, las personas físicas mayores de 18 años, que no tenga la condición de res-ponsable inscripto en el impuesto al valor agregado, ni de empleado registrado y se dedique, co-mo actividad autónoma, a recoger y vender materiales reciclables, obtenidos de los residuos ur-banos dispuestos en la vía pública pasibles de ser revalorizados, excluyendo los residuos peligro-

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sos y/o patogénicos.2) Se exime a los recolectores de la obligación de emitir factura o documento equivalente por

las operaciones de ventas de los bienes indicados.3) Se crea un comprobante de compra de materiales a reciclar, que emitirán los recicladores,

acopiadores, galponeros e intermediarios, inscriptos en el Registro, que adquieran los bienes in-dicados directamente a los recolectores, para respaldar las compras que realicen a los recolecto-res. Este comprobante queda comprendido en las disposiciones de la Resolución General (AFIP) N° 100, sus modificatorias y complementarias (tendrá CAI).

4) Los adquirentes emitirán este comprobante por cada compra que realicen, al menos por du-plicado. El original se entregará el recolector, vendedor, y el duplicado lo retendrá el comprador.

5) Este comprobante dará lugar al cómputo del gasto en el impuesto a las ganancias y no gene-ra derecho a cómputo de crédito fiscal en el IVA.

6) Se aplica supletoriamente la Resolución General (AFIP) N° 1415 Régimen general de factu-ración y registración.V. Vigencia y aplicación

Con vigencia a partir del 17/06/10. El Registro es de aplicación a partir del 3/08/10. Las restan-tes normas, son de aplicación a partir del 1/10/10.

8. Costas en los juicios de ejecución fiscal

Por Disposición (AFIP) N° 219/10 (B.O.: 23/06/10) se dispuso que todos los gastos realiza-dos con motivo de la radicación y/o tramitación de las ejecuciones fiscales que se hallen contem-plados en la disposición (AFIP) 397/00, revestirán el carácter de costas, y como tales, deberán ser incluidas en la liquidación final que se practique en cada juicio. El importe resultante deberá ser ingresado por el deudor mediante transferencia bancaria o depósito directo en la cuenta corrien-te Nº 2979/55 -INGRESOS NO TRIBUTARIOS- del Banco de la Nación Argentina. La Boleta de depósito, deberá ser confeccionada por el agente fiscal y entregada al deudor conjuntamente con una copia de la liquidación.

9. Modificaciones de los requisitos para obtener el Certificado Fiscal para Contratar

Por Resolución General (AFIP) N° 2852 (B.O.: 25/06/10) se modificó la Resolución General (AFIP) N° 1814, que regula la solicitud del Certificado Fiscal para Contratar. Al respecto, se agre-gó un nuevo requisito: que se haya solicitado la incorporación al Régimen de Factura Electrónica, establecido por la Resolución General (AFIP) N° 2485 y modificatorias y complementarias.

Asimismo, se dispuso que se constatará el cumplimiento tributario y previsional del responsa-ble respecto de las obligaciones vencidas en los últimos cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, a cuyo efecto se considerarán a las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago o en regímenes de asistencia financiera, como no exigibles, en la medida que se encuentren vigentes.

Con vigencia a partir del 1/08/10.

10. Régimen de Factura Electrónica para Proveedores de la Administración Nacional

Por Resolución General (AFIP) N° 2853 (B.O.: 25/06/10) se estableció la incorporación al régimen de factura electrónica establecido por la Resolución General (AFIP) N° 2485 y modifica-torias, a los proveedores de la administración nacional, con las adecuaciones y modificaciones es-pecíficas que se indican a continuación:1) Sujetos obligados

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Los proveedores de la administración nacional, que deban solicitar el Certificado Fiscal para Contratar. Se incluye a quienes realicen ofertas por $50.000 o mayores. Se incluye asimismo a los Responsables Inscriptos en IVA y a los Monotributistas. 2) Sujetos excluidos

Quienes están exceptuados de cumplir con las normas de facturación y registración estableci-das en la Resolución General (AFIP) N° 1415, conforme lo dispuesto por el artículo 23 y el aparta-do A del anexo I.3) Comprobantes alcanzados

a) Facturas y documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito, clase “B”b) Facturas y documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito, clase “C”

4) EmpadronamientoLos Responsables Inscriptos deberán empadronarse en el RECE obligatorio y los Monotribu-

tistas, en el RCEL obligatorio; a través del servicio con clave fiscal “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, salvo los que ya se hayan empadronado con anterioridad, en los términos de la Resolución General (AFIP) N° 2485.5) Métodos de solicitud de autorización de emisión electrónica

Se admiten los siguientes métodos, para cada caso:Responsables inscriptos: cualquiera de los tres métodos: Aplicativo, Web Service, Comproban-

tes en línea. En este último método, solamente se admite hasta 2.400 comprobantes anuales.Monotributistas: solamente el método Comprobantes en línea. No podrá solicitarse autorización de emisión en lote, es decir, un registro con un CAE compar-

tido para un grupo de comprobantes.6) Puntos de venta

Deberá autorizarse un punto de venta distinto de los que se utilicen con CAI, y de restantes re-gímenes de facturación electrónica. No pueden compartir punto de venta el método Comproban-tes en línea, con los métodos Aplicativo y Web Service, que sí pueden compartirlo entre sí. Pue-den usarse más de un punto de venta por método.

Debe observarse correlatividad estricta en la numeración.7) Contingencia

En caso de inoperatividad del sistema, deberá emitirse comprobantes con CAI.8) Registración

La inclusión en el Régimen de Factura Electrónica en virtud de esta norma, no obliga a dar cumplimiento a la Resolución General (AFIP) N° 1361 (REAR), es decir, no obliga a almacenar electrónicamente los duplicados de los comprobantes emitidos, ni a llevar libros de IVA electróni-cos.

Salvo que el contribuyente ya estuviera obligado la Resolución General (AFIP) N° 2485, Anexo I, o por la RG 1361, Título II.9) Aplicación supletoria

Se aplica al Resolución General (AFIP) N° 2485 y sus modificatorias y complementarias, en lo no previsto por la norma bajo comentario.10) Vigencia y aplicación.

Con vigencia a partir del 25/06/10. Aplicación:

a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del 25/06/10.b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se

efectúen a partir del 1/08/10.

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11. Sustitución del régimen general de retención del IVA

Por Resolución General (AFIP) N° 2854 (B.O.: 28/06/10) se sustituyó el régimen general de retención del IVA. No se observan modificaciones apreciables en su texto.

12. Feria fiscal de invierno AFIP

Por Resolución General (AFIP) N° 2857 (B.O.: 29/06/10) se fijó la feria de invierno entre el 12 y el 23/07/10.

13. Incorporación al sistema Cuentas Tributarias del régimen opcional de anticipos por el Impuesto a la Ganan-cia Mínima Presunta

Por Resolución General (AFIP) N° 2856 (B.O.: 29/06/10) se dispuso que la reducción de an-ticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, se realice mediante una transacción deno-minada “Reducción de Anticipos”, dentro del sistema Cuentas Tributarias, al que se accede me-diante la página Web de la AFIP, con Clave Fiscal.

Se mantiene la obligación de presentar una multinota con los detalles de los cálculos, para los sujetos distintos de personas físicas y empresas unipersonales.

Con vigencia a partir del 30/06/10.

14. Modificación del Régimen de Factura Electrónica para Responsables Inscriptos en IVA especialmente notifi-cados

Por Resolución General (AFIP) N° 2855 (B.O.: 29/06/10) se modificó la Resolución General (AFIP) N° 2757, del epígrafe. La única modificación introducida es haber especificado que los có-digos de producto deberán ser numéricos, estandarizados, unívocos, con la inteligencia estructu-ral necesaria, y emitidos por un Ente Certificante (Nacional o Internacional), que garantice las ca-racterísticas enunciadas. Es decir, del tipo de los códigos de barras.

Con vigencia a partir del 26/06/10.

15. Exclusión de ciertas cooperativas del régimen general de retención del impuesto a las ganancias. Inclusión de las restantes

Por Resolución General (AFIP) N° 2858 (B.O.: 29/06/10) se restringió la exclusión a la obli-gación de actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias a las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de Pequeños Contri-buyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, quedando incluidas como agentes de retención las restantes.

Con vigencia a partir del 29/06/10.

II. Convenio Multilateral

1. Modificación de la fecha de puesta a disposición del padrón de alícuotas del sistema de recaudación SIR-CREB

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Por Resolución General (CA-CM) N° 5/10 (B.O.: 22/06/10) se dispuso postergar la fecha de entrega de los padrones de alícuotas de los sujetos pasibles del SIRCREB. El sistema entregará todos los meses a los agentes de recaudación, un padrón de contribuyentes alcanzados por el ré-gimen que estará disponible en el sitio www.sircreb.gov.ar el penúltimo día hábil del mes ante-rior al de vigencia.

Dicho padrón contendrá la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Código de Re-dundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente se-gún el siguiente cuadro:

III. Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1. Nueva modalidad para la obtención de la Clave Fiscal AGIP (Clave Ciudad)

Por Resolución (AGIP) N° 283/10 (B.O.: 27/05/10) se incorporó una nueva modalidad para la obtención de Clave Ciudad en el Nivel 1, a las ya establecidas por la Resolución (AGIP) N° 433/09.

Se podrá gestionar la Clave Ciudad en el Nivel 01 desde la página Web de la AGIP (http://www.agip.gob.ar), ingresando CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal otorgada por la AFIP. Este dato será validado en línea contra el Sistema de la AFIP. Los datos una vez conformados por AFIP, permitirán el acceso a la registración de la Clave Ciudad, caso contrario no se podrá continuar con la gestión.

La Clave Ciudad así otorgada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, de-berá ser reemplazada por el contribuyente o representante a partir de su primera utilización.

Los servicios informáticos a los que permita acceder la Clave Ciudad son aquellos que incluya la AGIP en su página Web.

El cambio de Nivel de seguridad de 01 a 02 se encuentra permitido, y el trámite para su obten-ción se deberá realizar ante la Dirección General de Rentas, manteniéndose el acceso a las apli-caciones que ya hubieren sido otorgadas al anterior nivel. Se aprueba en forma retroactiva al 14/05/10 la implementación de esta nueva modalidad, fecha de su puesta a disposición en la pági-na Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

2. Feria de invierno AGIP

Por Resolución (AGIP) N° 286/10 (B.O.: 3/06/10) se fijó la feria de invierno AGIP entre los días 19 y 23 de julio de 2010, ambas fechas inclusive.

3. Interpretación del alcance del concepto “exportación de servicios”

Por Resolución (AGIP) N° 288/10 (B.O.: 4/06/10) se interpretó que la exención del impuesto sobre los ingresos brutos, establecida en el inciso 22) del artículo 142 del Código Fiscal vigente (t.o. 2010), a favor de los “ingresos obtenidos por la exportación de servicios que se efectivicen en el exterior” se aplica para los ingresos obtenidos por aquéllas prestaciones o servicios efectua-dos en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.

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4. Reglamentación del régimen de percepción para las operaciones de portales de comercio electrónico

Por Resolución (DGR) N° 2133/10 (B.O.: 3/06/10) se reglamentó el régimen del epígrafe. Sus principales disposiciones son las siguientes:

1) Se excluye del régimen general de percepción (Resolución (AGIP) N° 155/10) a las operacio-nes alcanzadas por el régimen bajo comentario.

2) Se deberá exteriorizar la opción por el método de lo percibido en oportunidad de inscribirse como agente de recaudación, o bien, por nota ante la AGIP. En tal caso, deberá practicarse la percepción en oportunidad del cobro de la factura o documento equivalente.

3) En caso que se cancele parcialmente la factura o documento equivalente, se tomará como monto percibido al saldo excedente sobre la comisión u honorarios facturados. El tratamiento dis-pensado en este artículo será procedente siempre que se hubieren interrumpido los servicios o dejado de operar con el deudor moroso.

4) Se deberá efectuar la percepción a quienes no acrediten su condición frente al impuesto so-bre los ingresos brutos y realicen operaciones reiteradas en los denominados “portales de subas-tas on line”, cuando, en el caso de venta de bienes, estos sean nuevos, y el monto total mensual resulte superior a $ 20.000.- De concurrir estas condiciones, la percepción se practicará sobre el monto total operado en el portal de subastas on line.

5) En el supuesto que el sujeto pasible de percepción revista la Categoría Contribuyente Local del impuesto sobre los ingresos brutos de la CABA, la percepción se practicará sobre el monto to-tal operado en el portal de subastas on line.

6) En el supuesto que el sujeto pasible de percepción revista la Categoría Convenio Multilate-ral con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la percepción se practicará sobre el monto de las operaciones que realizaren con aquellos compradores con domicilio real o legal fijado en la CABA.

7) Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos con domicilio real o legal en ex-traña jurisdicción, cualquiera fuera su categoría, serán sujetos pasibles de percepción si los com-pradores de dichos bienes, locaciones o prestaciones de obras o servicios tienen su domicilio de-nunciado, real o legal fijado en la CABA. En estos supuestos la percepción se aplicará sobre el monto de las operaciones correspondientes a dichos compradores.

8) Con vigencia a partir del 1/9/10.

5. Nuevos agentes de recaudación del ISIB

Por Resolución (AGIP) N° 294/10 (B.O.: 9/06/10) se incorporaron nuevos sujetos a la nómi-na de agentes de recaudación, con efectos a partir del 1/07/10.

6. Exclusión de los distribuidores de energía eléctrica de la nómina de agentes de recaudación del ISIB

Por Resolución (DGR) N° 2430/10 (B.O.: 16/06/10) se excluyó de la obligación de actuar co-mo agentes de percepción, a los distribuidores de energía eléctrica definidos en el artículo 9 de la ley nacional 24065, a partir del 1/05/10.

7. Vigencia de la constancia del Valor Inmobiliario de Referencia

Por Resolución (AGIP) N° 320/10 (B.O.: 17/06/10) se dispuso que será de diez días hábiles el plazo de vigencia de la Constancia del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) emitida para cada partida inmobiliaria, contados a partir de la fecha de emisión de dicha constancia.

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8. Exclusión de agentes de recaudación

Por Resolución (AGIP) N° 337/10 (B.O.: 28/06/10) se excluyeron diversos sujetos de la nómi-na de agentes de recaudación, a partir del 1/07/10.

9. Modificaciones al régimen de exención del ISIB para las industrias

Por Resolución (AGIP) N° 334/10 (B.O.: 28/06/10) se introdujeron las siguientes modifica-ciones al régimen del epígrafe.

1) Se aclaró que a los efectos de computar el límite de $ 20.000.000 anuales, se deberán consi-derar los ingresos derivados de todas las actividades desarrolladas (gravadas, no gravadas y exentas) en todas las jurisdicciones del país, correspondientes al año calendario inmediato ante-rior al empadronamiento como exento. En caso de que el inicio de actividades no coincidiese con el comienzo del año calendario, deberán anualizarse los ingresos obtenidos en el período en el que se desarrolló la actividad.

2) Para la determinación del 10% del proceso productivo indicado en la Cláusula Transitoria Segunda de la ley 3394, se debe tener en cuenta el Costo de las Mercaderías Vendidas, según el Estado de Resultados del balance cerrado correspondiente al mismo año del período fiscal en que se deba determinar tal porcentaje.

En el CMV se debe incluir el costo de la materia prima, más los gastos de fabricación. Para los contribuyentes que no tengan obligación de confeccionar estados contables, se debe

tener en cuenta los papeles de trabajo utilizados para la confección de la Declaración Jurada del impuesto a las ganancias, correspondientes al mismo año fiscal en que se deba determinar el por-centaje.

Se deberán confeccionar papeles de trabajo y conservarlos a disposición de la AGIP.3) La vigencia de la Cláusula Transitoria Segunda de la ley 3394, incluye a los anticipos men-

suales del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del anticipo 12/2003 y se extenderá a los anticipos de años anteriores en caso de mediar alguna de las causales de interrupción o suspen-sión de la prescripción. No se aplica esta limitación, desde el año fiscal 2009 en adelante.

El 10% indicado en la Cláusula Transitoria Segunda de la ley 3394 deberá entenderse aplica-ble a la producción que se realiza mediante faconiers, confeccionistas o terceros, en tanto dichos establecimientos industriales no cuenten con la debida habilitación otorgada por la autoridad competente, o los mismos no se encuentren radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4) Los contribuyentes que deban empadronarse como exentos conforme lo dispuesto por la Resolu-ción (AGIP) N° 33/2009, comprendidos en el inciso 23) del artículo 142 del Código Fiscal (t.o. 2010), al efectuar su empadronamiento como exentos, deben declarar la proporción de sus ingre-sos exentos y la de sus ingresos gravados, cuando el alcance de la exención no sea total.

En el caso que la proporción de la actividad de producción industrial exenta sea inferior al 75%, y mayor o igual al 40%, considerando los ingresos del año calendario inmediato anterior, no obstante mantener vigente la publicación de su empadronamiento como sujeto exento para tales actividades (a los efectos de la verificación de los agentes de retención o percepción) se lo inclui-rá en el SIRCREB aplicándole una alícuota de retención del 0,30%.

Si la proporción de actividad de producción industrial exenta, es menor al 40%, el contribuyen-te o responsable se encuentra obligado a comunicar su nueva situación fiscal a través de la pági-na Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dentro de los treinta (30) días de producida tal circunstancia. Una vez ingresada la novedad, el empadronamiento del contribu-yente dejará de registrarse como publicado en el listado de sujetos exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos, siendo a partir de ese momento sujeto pasible de retenciones y percepciones, no obstante mantener su condición de exento para los ingresos derivados de la producción indus-trial, alcanzados por la liberalidad. Respecto del SIRCREB se les aplicará también a estos contri-

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buyentes la alícuota de retención del 0,30% para sus movimientos en cuentas bancarias.5) El empadronamiento como sujeto exento en el impuesto sobre los ingresos brutos o cual-

quier modificación de los datos, deberá efectuarse a través de la página Web de la AGIP (www.a-gip.gob.ar), con Clave Ciudad.

6) La AGIP, en caso de detectar que la exención es improcedente, o bien el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente, conserva sus facultades de dar de baja de oficio la publicación como exento en la página Web, sin perjuicio del juzgamiento de la con-ducta del contribuyente conforme el procedimiento establecido al efecto en el Código Fiscal.

7) Los agentes de recaudación deben verificar el empadronamiento de la actividad en el régi-men de exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos de cada uno de los contribuyentes y/o responsables cuyas actividades se encuentren comprendidas en la presente, mediante la con-sulta a la página Web de la AGIP.

8) Se aplica la Resolución 33/09 AGIP, en la medida en que no se oponga a la presente norma.

IV. Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

1. Prórroga del régimen facilidades de pago para agentes de recaudación

Por Resolución Normativa (ARBA) N° 41/10 (B.O.: 23/06/10) se prorrogó hasta el 31/07/10 la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones o percepciones no efectuadas, en rela-ción a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, establecido en la Resolución Normativa (ARBA) N° 25/10.

2. Prórroga del régimen facilidades de pago para deudas en ejecución judicial

Por Resolución Normativa (ARBA) N° 39/10 (B.O.: 23/06/10) se prorrogó hasta el 31/07/10, la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingre-sos brutos y de sellos, establecido en la Resolución Normativa (ARBA) N° 24/10.

3. Nuevo régimen de regularización de deudas, vencidas o devengadas al 31/12/09, que no se encuentren en ejecución judicial, en fiscalización ni en discusión administrativa

Por Resolución Normativa (ARBA) N° 40/10 (B.O.: 23/06/10) se estableció, con vigencia desde el 1/06/10 y hasta el 31/07/10, un nuevo régimen de regularización de deudas para los con-tribuyentes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de se-llos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de de-terminación o de discusión administrativa.

V. Laboral y previsional

1. Limitación de las excepciones a la jornada laboral

Por Ley N° 26.597 (B.O.: 11/06/10) se modificó la ley de jornada laboral máxima. Las princi-pales modificaciones son:

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1) Se eliminó la excepción a la jornada laboral máxima, para el personal de seguridad.2) Se limitó la excepción referida al personal de dirección, a los casos de directores y gerentes.Con vigencia a partir del 20/06/10.

2. Modificaciones al régimen de infracciones laborales

Por Resolución General (AFIP) N° 611/10 (B.O.: 14/06/10) se dispuso1) Revocar las delegaciones de la autoridad de la Secretaria de Trabajo, como juez administra-

tivo, en funcionarios de rango inferior.2) Se modifica la autoridad que puede dictar resolución aplicando sanciones.Con vigencia a partir del 14/06/10.

3. Sistema de liquidación de deudas previsionales de empleados del servicio doméstico

Por Resolución Conjunta (AFIP-ANSES) N° 2848-466/10 (B.O.: 16/06/10) se aprobó un sistema de liquidación de deudas del régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. Sus principales características son las siguientes:

1) Se utilizará para determinar la deuda por aportes y contribuciones al SIPA y para acreditar años de servicios con aportes.

2) Se utilizará el SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotri-butistas), a través del sitio Web de la AFIP, con Clave Fiscal. A tal fin, se indicará la actividad “servicio doméstico”.

3) Los saldos de deuda se ingresarán mediante los formularios 102 y 575, o mediante VEP (Vo-lante Electrónico de Pago).

Con vigencia a partir del 16/06/10.

4. Plan nacional de preparación para el retiro laboral

Por Resolución (ANSES) N° 481/10 (B.O.: 23/06/10) se creó el Plan Nacional de Preparación para el Retiro Laboral.

Se establece como objetivo del Plan diseñar estrategias de intervención directa y de planifica-ción de proyectos que permitan ejecutar acciones factibles, viables y sostenibles para abordar la problemática que se le presenta al Adulto Mayor al momento del retiro laboral, como así también a quienes por accidentes o enfermedades que provocan incapacidad deban retirarse de la activi-dad en forma anticipada.

Las acciones de este Plan estarán dirigidas principalmente a:a) Personas que se encuentren con dos años previos a la edad jubilatoria y que voluntariamen-

te deseen participar en los talleres y/o actividades que se diseñarán a tal fin.b) Personas que por accidentes laborales o enfermedades invalidantes deban anticipadamente

acceder al retiro laboral.c) Personal de ANSES de las Regionales y UDAI que tengan interés en formarse en la temáti-

ca.d) Trabajadores de instituciones públicas o privadas que se encuentren en proceso pre-jubila-

torio.e) Personal de Recursos Humanos de dichas instituciones que trabajen con personas en proce-

sos de pre jubilación.f) Creación de un área de registro, sistematización, y difusión de todas las actividades que se

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desarrollen en todos los niveles jurisdiccionales del país.

5. Reglamentación de la gratuidad de las “cuentas sueldo”

Por Resolución (MTESS) N° 653/10 (B.O.: 24/06/10) se reglamentó la ley de gratuidad de cuentas sueldo. Sus principales disposiciones son las siguientes:

1) Las cuentas sueldo no podrán tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabaja-dor, hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor.

2) Esto se aplicará a todo concepto de naturaleza laboral que se abone a través de la mencio-nada cuenta, incluyendo las asignaciones familiares y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la ley de riesgos del trabajo.

3) Las cuentas sueldo podrán utilizarse, para operar a través de tarjeta de débito, realizar con-sulta de saldos y efectuar el pago de impuestos y servicios por cajero automático o mediante el sistema de débito automático u otros canales electrónicos. Podrá admitir, también, la acredita-ción de montos correspondientes a reintegros fiscales, promocionales o comerciales y por presta-ciones de salud. Estas operaciones no deberán generar para el trabajador costo alguno.

4) El trabajador podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitu-lar de la cuenta sueldo.

5) La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera, quedando di-chos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.

6) Las condiciones de funcionamiento de las cuentas sueldo serán fijadas por el BCRA, en base a los criterios expuestos.

7) Las cuentas en las cuales el trabajador perciba su remuneración, abiertas hasta la entrada en vigencia de la ley 26590, continuarán siendo utilizadas mediante su conversión en cuentas sueldo.

8) A los fines del control y supervisión del pago de las remuneraciones a través de la modali -dad objeto de la presente resolución, la Secretaría de Trabajo queda facultada para acordar con el BCRA el tipo de información que deberá suministrarse en relación al funcionamiento de las cuentas sueldo.

VI. SociedadesProvincia de Buenos Aires

1. Reglamentación de la inscripción del cierre de sucursales de sociedades extranjeras

Por Disposición (DPPJ) N° 29/10 (B.O.: 28/06/10) se establecieron normas relativas al tema del título. En tal sentido, se dispuso que, además de los requisitos formales previstos en las nor-mas vigentes, deba adjuntarse:

a) Para el cierre de sucursal o asiento o representación permanente en la Provincia de una so-ciedad constituida en el extranjero:

- Minuta rogatoria- Instrumento que contenga la resolución del órgano competente que dispuso el cierre de la

sucursal o representación permanente, designación del liquidador y las facultades asignadas al efecto;

- Declaración jurada del liquidador, indicando sus datos personales, constituyendo domicilio especial, que no se encuentra afectado por inhabilidades e incompatibilidades legales o regla-

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mentarias para desempeñar la función. Tales requisitos no son necesarios de cumplimentar si se tratare de representante inscripto.

- La documentación proveniente del extranjero deberá cumplimentar con los requisitos de la disposición número 12/2003.

b) Para la cancelación de sucursales, asientos o cualquier otra especie de representación permanente de sociedades constituidas en el extranjero -Art. 118- y de las comprendidas en el artículo 124 de la ley 19550, deberán adjuntarse:

- Minuta rogatoria, además de los requisitos formales y fiscales previstos en las normativas vigentes;

- Certificados actualizados a la fecha de inicio del trámite ante esta Dirección, expedidos por los respectivos registros competentes, Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, que no me-dia ninguna medida cautelar sobre la administrada;

- Constancia documentada actualizada a la fecha de inicio del trámite ante esta Dirección, expedida por los Registros de Juicios Universales Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, que no media concurso preventivo y/o quiebra en trámite, sobre la administrada.

- Constancia documentada actualizada a la fecha de inicio del trámite ante esta Dirección, de libre deuda impositiva-fiscal. Baja por cese de actividades expedida por organismos provin-ciales y nacionales.

- Designación de depositario de la documentación y libros sociales, indicando nombre y ape-llido, número y tipo de documento, domicilio, CUIT, CUIL o CDI.

- Adjuntar balance final, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos, motivados por la cancela-ción (Arts. 109/110/111, L. 19550), conjuntamente con el instrumento que contenga la resolu-ción del órgano competente que aprobó los mismos.

- Proyecto de distribución de existir remanente. Si hubiere remanente y se tratare de bienes registrables, se acreditará la transferencia de los mismos a nombre de los adjudicatarios.

- Constancia de la respectiva publicación de edictos en diario oficial.c) Se establecen requisitos adicionales cuando mediare asignación de capital.Con vigencia a partir del 3/07/10.

VII. Varios

1. Valores del CER para el período 07/06/10 – 06/07/10

Por Comunicación (BCRA) “B” N° 9844 de fecha 11/06/10 se fijaron los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia aplicable al período señalado, cuyos valores son:

07/06/2010

2,4986

08/06/2010

2,4992

09/06/2010

2,4998

10/06/2010

2,5004

11/06/20 2,50

10 1112/06/20

102,50

1713/06/20

102,50

2314/06/20

102,50

29

15/06/2010

2,5035

16/06/2010

2,5042

17/06/2010

2,5048

18/06/2010

2,5054

19/06/20 2,50

10 6020/06/20

102,50

6621/06/20

102,50

7322/06/20

102,50

79

Página nº 18Ayacucho 163, 1º piso (B1718CGC) San Antonio de Padua (Bs.As.) Tel./ Fax (0220) 482-4318 /483-4604 / 483-5306

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23/06/2010

2,5085

24/06/2010

2,5091

25/06/2010

2,5097

26/06/20 2,51

10 0427/06/20

102,51

1028/06/20

102,51

1629/06/20

102,51

22

30/06/2010

2,5129

01/07/2010

2,5135

02/07/2010

2,5141

03/07/20 2,51

10 4704/07/20

102,51

5305/07/20

102,51

5906/07/20

102,51

65

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Variación de los índices de precios del mes del epígrafe, respecto del mes anterior, publicados por el INDEC.Índice de Precios Internos al Por Ma-yor (IPIM): 1,0 %

Índice de Precios Internos Básicos (IPIB): 1,0 %

Índice de Precios Básicos del Produc-tor (IPP): 1,0 %

Índice de Precios al Consumidor del Gran Bs. As.: 0,7 %

Índice del Costo de la Construcción: 3,8 %

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