Cierre Temporal de Entidades

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    Régimen Pequeño Contribuyente Grupo No.1

    CIERRE TEMPORAL DE ENTIDADESCódigo Tributario

    ARTICULO 86. Cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios. Elcierre temporal de las empresas, establecimientos o negocios es la sanción que seimpone a las personas individuales o jurídicas propietarias de dichas empresas,establecimientos o negocios, que incurran en la comisión de las infraccionestipificadas en el artículo 85 de este Código. Cuando el infractor sea propietario de varias empresas, establecimientos onegocios, pero cometa la infracción sólo en uno de ellos, la sanción se aplicaránicamente en aquel o aquellos en que ha!a cometido la infracción. SANCIÓN: El cierre temporal se aplicará por un pla"o mínimo de die" #$%& días !

    por un má'imo de veinte #(%& días, continuos. )a sanción se duplicará, conforme alo dispuesto en este artículo, si el infractor opone resistencia o antes de concluir elpla"o de la sanción viola u oculta los dispositivos de seguridad, o por cualquier medio abre o utili"a el local temporalmente cerrado. 

     *l comprobar la comisión de una de las infracciones a que se refiere el artículo 85de este Código, la administración +ributaria lo documentará mediante acta o por conducto de su irección de *suntos -urídicos, presentará solicitud ra"onada anteel -ue" de a" del ramo penal competente, para que imponga la sanción del cierretemporal de la empresa, establecimiento o negocio. El -ue", bajo pena de

    responsabilidad, fijará audiencia oral que deberá llevarse a cabo dentro de lascuarenta ! ocho #/8& horas siguientes a la recepción de la solicitud0 en la mismaaudiencia deberá escuchar a las partes ! recibir las pruebas pertinentes. *lfinali"ar la audiencia, el -ue" dictará de manera inmediata la resolución respectiva,ordenando el cierre temporal conforme a este artículo, cuando proceda. En el caso de entidades sujetas a la vigilancia ! fiscali"ación de la1uperintendencia de 2ancos, la *dministración +ributaria nicamente acudirá anteel -ue" enal competente despu3s de obtener opinión favorable de la misma. Enel caso de las entidades bursátiles, la opinión favorable se requerirá al 4inisteriode Economía. ichas opiniones deberán emitirse dentro del pla"o de die" #$%&días contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubieren requerido. eno producirse dentro de dicho pla"o, la opinión de dichas entidades se reputarácomo emitida en sentido favorable, ! serán responsables por la omisión. El cierre temporal de las empresas, establecimientos o negocios será ejecutadopor el -ue" que lo decretó con la intervención de un representante de la

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    administración tributaria, quien impondrá sellos oficiales con la le!endaCE66*7 +E476*)4E+E 76 9:6*CC9; +692

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    Código tributario

    ARTICULO !. 9nfracciones a los deberes formales. 1anciones. Constitu!en estás

    infracciones, todas las acciones u omisiones que impliquen el incumplimiento delos deberes formales, conforme a lo previsto en este Código ! en otras le!estributarias.

     

    Corresponden a este tipo de infracciones, ! se sancionarán como se indica, lassiguientes@

     

    7misión de dar el aviso a la *dministración +ributaria, de cualquier modificación delos datos de inscripción, del domicilio fiscal ! del nombramiento o cambio decontador. +odo ello dentro del pla"o de treinta #%& días, contados a partir de lafecha en que se produjo la modificación.

     

    SANCION: 4ulta de treinta quet"ales #D.%.%%& por cada día de atraso con unasanción má'ima de un mil quet"ales #D.$,%%%.%%&. En ningn caso la sanciónmá'ima e'cederá el uno por ciento #$?& de los ingresos brutos obtenidos por elcontribu!ente durante el ltimo período mensual declarado.

     

    7misión o alteración del mero de 9dentificación +ributaria 9+F, o de cualquier otro requisito e'igido en declaraciones de tributos, en documentos de importacióno e'portación ! en cualquier documento que se presente o deba presentarse antela *dministración +ributaria.

     

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    SANCION: 4ulta de cien quet"ales #D.$%%.%%& por cada documento. El má'imo desanción no podrá e'ceder un mil quet"ales #D.$,%%%.%%& mensuales. En ningncaso la sanción má'ima e'cederá la suma del uno por ciento #$?& de los ingresos

    brutos obtenidos por el contribu!ente durante el ltimo período mensual declarado.

     

     *dquirir bienes o servicios, sin e'igir la documentación legal correspondiente.

     

    SANCION: 4ulta del cien por ciento #$%%?& del impuesto omitido, en cadaoperación. 1i el adquiriente denuncia ante la *dministración +ributaria a quien

    estando obligado no emitió ! le entregó el documento legal correspondiente,

    quedará e'onerado de la sanción.

     

    >o tener los libros contables u otros registros obligatorios establecidos en el

    Código de Comercio ! las le!es tributarias específicas o no llevar al día dichoslibros ! registros. 1e entiende que están al día, si todas las operaciones se

    encuentran asentadas en los libros ! registros debidamente autori"ados !

    habilitados, si ello fuere necesario, dentro de los dos #(& meses calendario

    inmediatos siguientes de reali"adas.

     

    SANCION: 4ulta de cinco mil quet"ales #D.5,%%%.%%&, cada ve" que se le fiscalice

    al contribu!ente. Esta sanción se aplicará sin perjuicio de la obligación del

    contribu!ente o responsable de operar debidamente los libros o registros

    contables respecto de los cuales la *dministración +ributaria constató su atraso.

     

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    )levar o mantener los libros ! registros contables, en forma o lugar distintos de los

    que obligan el Código de Comercio ! las respectivas le!es tributarias específicas.

     

    SANCION: 4ulta de un mil quet"ales #D.$,%%%.%%& cada ve" que se fiscalice al

    contribu!ente ! se estable"ca la infracción.

     

    7fertar los bienes ! servicios sin incluir en el precio el impuesto correspondiente,

    cuando así lo estable"ca la )e! tributaria específica.

     

    SANCION: 4ulta de dos mil quet"ales #D.(,%%%.%%& cada ve" que se estable"ca la

    infracción.

     

    7mitir la percepción o retención de tributos, de acuerdo con las normas

    establecidas en este Código ! en las le!es específicas de cada impuesto.

     

    SANCION: 4ulta equivalente al impuesto cu!a percepción o retención se omitiere.

     

    Emitir facturas, tiquetes, notas de d3bito, notas de cr3dito, recibos u otrosdocumentos e'igidos por las le!es tributarias específicas, que no cumplan los

    requisitos segn la )e! específica.

     

    SANCION: 4ulta de cien quet"ales #D.$%%.%%& por cada documento. El má'imo desanción que podrá aplicarse será de cinco mil quet"ales #D.5,%%%.%%&, en cadaperíodo mensual. En ningn caso la sanción má'ima e'cederá del dos por ciento

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    #(?& de los ingresos brutos obtenidos por el contribu!ente durante el ltimoperíodo mensual declarado.

     

    resentar las declaraciones despu3s del pla"o establecido en la )e! tributariaespecífica.

     

    SANCION: 4ulta de treinta quet"ales #D.%.%%& por cada día de atraso con unasanción má'ima de seiscientos quet"ales #D.A%%.%%& cuando la declaración debapresentarse en forma semanal o mensual0 de mil quinientos quet"ales#D.$,5%%.%%& cuando la declaración deba presentarse en forma trimestral0 ! de tres

    mil quet"ales #D.,%%%.%%& cuando la declaración deba presentarse en formaanual.

     

    Cuando la infracción sea cometida por entidades que están total o parcialmentee'entas del impuesto sobre la renta, por desarrollar actividades no lucrativas, lasanción se duplicará. En caso de reincidencia, además de la imposición de lamulta correspondiente se procederá a la cancelación definitiva de la inscripcióncomo persona jurídica no lucrativa en los registros correspondientes.

     

    1i el contribu!ente presenta las declaraciones antes de ser notificado delrequerimiento para su presentación, la sanción correspondiente se rebajará alveinticinco por ciento #(5?&.

     

    o concurrir a las oficinas tributarias cuando su presencia sea requerida, como seestablece en el numeral A del artículo $$( de este Código.

     

    SANCION: 4ulta de un mil quet"ales #D.$,%%%.%%& por cada ve" que sea citado !no concurriere.

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    El 7rganismo Ejecutivo, a propuesta que la *dministración +ributaria formulará por conducto del 4inisterio de :inan"as blicas, revisará las sanciones económicaspara actuali"ar el valor de las mismas ! propondrá al Congreso de la 6epblica lasreformas pertinentes.

     

    ar aviso despu3s del pla"o que indica la le! específica, al 6egistrocorrespondiente, del traspaso de vehículos usados, por cambio de propietario.

     

    En este caso el obligado a dar el aviso correspondiente es el comprador delvehículo.

     

    SANCION: 4ulta equivalente al cincuenta por ciento #5%?& del impuesto omitidodeterminado conforme la tarifa fija específica que establece la )e! del 9mpuesto alGalor *gregado.

     

    ar aviso despu3s del pla"o que establece la )e! del 9mpuesto sobre Circulaciónde Gehículos +errestres, 4arítimos ! *3reos, de cualquier cambio producido en lascaracterísticas de los vehículos inscritos en el 6egistro correspondiente.

     

    SANCION: 4ulta de quinientos quet"ales #D.5%%.%%&.

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    )a sanción se reducirá en cincuenta por ciento #5%?&, si el aviso se presentadentro del mes calendario inmediato siguiente a la fecha en que correspondía supresentación.

     

    >)a no presentación ante la *dministración +ributaria de los informes establecidosen las le!es tributarias.

     

    SANCION:

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    )os contribu!entes e'portadores de productos agropecuarios, artesanales !productos reciclados, que est3n registrados como tales por la *dministración+ributaria, de conformidad con lo establecido en el ecreto mero (%F(%%A delCongreso de la 6epblica, deben emitir factura especial en todas las compras queefecten de dichos productos, tanto a personas individuales o jurídicas, e'ceptocuando dichas compras las efecten a productores autori"ados ! registrados antela *dministración +ributaria como proveedores de los productos referidos ae'portadores, quienes deberán emitir la factura correspondiente.

    )os productores, para ser autori"ados ! registrados por primera ve", debenpresentar solicitud mediante declaración jurada, en cualquier mes del aHo0 sinembargo, la autori"ación vencerá en el mes de junio del siguiente aHo. +odos losproductores autori"ados ! registrados deben actuali"arse ante la *dministración+ributaria, presentando declaración jurada en junio de cada aHo. +anto para

    inscribirse como para actuali"arse deberán adjuntar a la declaración jurada, losdocumentos siguientes@

    1olvencia fiscal o constancia de estar al día en el cumplimiento de susobligaciones tributarias0

     

    Certificación emitida por el contador del productor, de las ventas reali"adas a

    e'portadores de productos agropecuarios, artesanales ! reciclados, de julio delaHo anterior a junio del aHo en que se solicita su actuali"ación, adjuntando lasfacturas emitidas o facturas especiales0

    ocumentación que pruebe la propiedad, usufructo, arrendamiento, derechos deposesión u otro derecho real sobre el bien inmueble donde se cultiva el productode e'portación ! la e'tensión de dicho bien donde se cría el ganado. Este requisitono aplica a los artesanos ! productos reciclados0

    9nforme sobre la cantidad estimada de producción para el período que se registrao actuali"a, considerando la e'tensión de la tierra, tipo de producto ! demásfactores que incidan en la cantidad de producto o ganado a producir, la cualdeberá ser e'presada en la misma unidad de medida que factura su producción0 elinforme deberá estar firmado por el contador autori"ado, contribu!ente orepresentante legal0

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    )ibro de salarios ! planilla reportada al 9I11 de sus trabajadores agrícolas,ganaderos, artesanales o en la operación de reciclado0

    ocumentación de soporte de la compra de insumos agrícolas para la produccióndel producto e'portable, o de la materia prima en el caso de productosartesanales.

    Cumplidos los requisitos anteriores, la *dministración +ributaria los autori"ará !registrará por un aHo.

     

    )os e'portadores que compren a un productor autori"ado, para no emitir facturaespecial, deberán e'igirle copia de la resolución de autori"ación de la

     *dministración +ributaria al iniciar la relación comercial ! atendiendo a la fecha deactuali"ación del productor.

    )a *dministración +ributaria podrá cancelar la autori"ación ! registro de unproductor, cuando estable"ca que está comerciali"ando producto agropecuario,artesanal, productos reciclados, de otros productores o fabricantes o reali"aoperaciones de comerciali"ación ajenas a su producción agrícola, ganadera,artesanal u operación de reciclado. ara lo anterior, deberá notificarle al productor 

    la resolución de cancelación de su autori"ación, concedi3ndole la audienciacorrespondiente por el pla"o de cinco #5& días para que se pronuncie ! presentelas pruebas de descargo0 agotado el pla"o de la audiencia se emitirá resolución decancelación de la autori"ación, o de autori"ación a continuar como productor autori"ado.

    )a resolución de cancelación de la autori"ación tiene efectos suspensivos para elproductor solicitante, por lo que mientras dure el proceso administrativo o judicial,el e'portador al reali"ar compras al productor afectado por la resolución, deberá

    emitirle la factura especial ! proceder a efectuar las retenciones correspondientes.

    )os contribu!entes autori"ados ! registrados de la *dministración +ributaria comoe'portadores de los productores agropecuarios, artesanales o productosreciclados, no enterarán el 9mpuesto al Galor *gregado retenido en las facturasespeciales. El impuesto retenido lo consignarán a la ve" como d3bito ! cr3ditofiscal, para fines de registros contables ! de presentación de la declaración

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    mensual electrónica0 a dicha declaración deberán acompaHar como ane'o, eldetalle de las facturas especiales emitidas durante el período impositivo. Enconsecuencia, dichos contribu!entes en ningn caso podrán solicitar devoluciónde cr3dito fiscal por la emisión de facturas especiales.

    Cuando el e'portador realice compra de productos agropecuarios, artesanales oproductos reciclados destinados a la e'portación a trav3s de intermediarios, ele'portador deberá emitir una factura especial al intermediario, reteniendo el9mpuesto al Galor *gregado ! el 9mpuesto 1obre la 6enta que corresponda.

    )os intermediarios de productos agropecuarios, artesanales o productosreciclados destinados a la e'portación, al momento de efectuar las compras aintermediarios, sean personas individuales o jurídicas, a productores noautori"ados ni registrados ante la *dministración +ributaria como proveedores delos productos referidos, no emitirán la factura especial a que se refiere el artículo5( de esta )e! ! en su lugar deberán emitir notas de abono debidamenteautori"adas por la *dministración +ributaria, las cuales no podrán e'ceder elmonto vendido al e'portador.=

    )as personas individuales o jurídicas que lleven contabilidad de acuerdo al códigode comercio los e'portadores de productos agropecuarios ! a quienes la

     *dministración tributaria autorice, cuando emitan facturas especiales por cuenta

    del vendedor de bienes o el prestador de servicios de acuerdo con la le! delimpuesto al valor agregado ! deberán retener con carácter de pago definitivo elimpuesto sobre la 6enta con una tarifa del 5? si se trata de comprar bienes ! elA? por la adquisición de servicios, calculado sobre la renta presunta del importefacturado, menos el impuesto al valor agregado 6etenido.En cada factura especial que emitan por cuenta del vendedor de bienes o elprestador de servicios deberán consignar monto del impuesto 6etenido ! la copiade dicha factura especial servirá como constancia de retención de este impuesto,la cual entregaran al vendedor de bienes o prestador de servicios. )asretenciones practicadas las deberá enterar a las cajas fiscales conforme lo

    establecido el artículo A de esta le!.

    Ejemplo@ 6E+EC97 E 916 1726E :*C+

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    D%%.%%J$.$(KD(AB.8A como se trata de un servicio, aplicaremos el 5? sobre elmonto sin el 9G*@ D(AB.8A>5?KD$.L ahora calculamos el 9G* sobre el monto sin9G*@ D(AB.8A>$(?KD(.$/ *l final, se pagara a -os3 Cifuentes D(5/./B !pagaremos a la 1*+ D/5.5 en impuestos #D$.L del 916 ! D(.$/ del 9G*&

    ara la 9nscripción de Empresa 9ndividual, el trámite establece que el interesadodeberá presentarse al edificio de la 1uperintendencia de *dministración +ributaria

     1*+F, en una de las ventanillas del epartamento de 6egistro +ributario

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    Lo/ r04ui/ito/ d0 I2/)ri1)ió2 1ara *o/ )o2tribu302t0/ ti1i5i)ado/ d02tro d00/to/ r0g7020/ /o2:

    $.  :ormulario de 9nscripción 1*+F$/

    (. 

    7riginal o fotocopia legali"ada ! fotocopia simple de la c3dula de vecindad opasaporte si fuera e'tranjero.

    .  Certificación de calidad de residente en el país, e'tendida por la dirección Ieneralde 4igración, en caso de ser e'tranjero.

    /.  constancia de colegiado activo #profesionales liberales& queda en poder de la7ficina o *gencia +ributaria.

     *C+

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    varias personas nacionales o e'tranjeras, físicas o jurídicas, combinadas de lamanera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado. )osderechos de las patentes caen dentro de lo que se denomina propiedadindustrial  !, al igual que la propiedad inmobiliaria, estos derechos se puedentransferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo@ rentarse, licenciarse,venderse, permutarse o heredarse. )as patentes pueden tambi3n ser valoradas,para estimar el importe económico apro'imado que debe pagarse por ellas.

    El t3rmino deriva del latín patens, Fentis, que originalmente tenía el significado deestar abierto, o descubierto= #a inspección pblica& ! de la e'presión letraspatentes, que eran decretos reales que garanti"aban derechos e'clusivos adeterminados individuos en los negocios. 1iguiendo la definición original de lapalabra, una de las finalidades de la legislación sobre las patentes es la de inducir al inventor a revelar sus conocimientos para el avance de la sociedad a cambio dela e'clusividad durante un periodo limitado de tiempo. )uego, una patente

    garanti"a un monopolio de e'plotación de la idea o de una maquinaria durante uncierto tiempo.

    El principio en el cual se basa el sistema de las patentes es que al otorgar monopolio de implementación del invento, el Estado fomenta la invención.

    )os intereses del inventor están protegidos durante un pla"o de tiempodeterminado, permitiendo al derecho habiente de ser el nico que venda o e'ploteel invento. e esta forma, su beneficio es ma!or, ! rentabili"a los recursosinvertidos en la investigación.

    7tros opinan, por el contrario, que el sistema de patentes desestimula lainnovación al permitir que una empresa utilice el monopolio de una patente paraapla"ar el desarrollo de nuevas innovaciones. *sí, por ejemplo, la Comisión:ederal de Comercio #:+C por sus siglas en ingl3s&, sin embargo, argumentó en

     junio que dar a los fabricantes de productos biológicos cualquier período dee'clusividad puede realmente ahogar la innovación. )os productos biológicos sontanto más complejos ! caros de producir que los medicamentos tradicionales que

    las barreras para los que serían competidores PbiosimilaresP !a son elevadas, dicela :+C. ar a los productos biológicos ma!or protección Fparticularmente los $(aHos de e'clusividad que quiere la industriaF simplemente animaría a las firmas a

     jugar con lo que !a tienen en ve" de orientarse hacia Pnuevas invenciones paraaplicarlas a necesidades m3dicas insatisfechas. )as patentes son una de lasopciones para evitar que cualquier persona copie un producto o una maquinaria. *lmismo tiempo, las patentes deberían servir a los efectos de una difusión efectiva !

    https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_industrialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_industrialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sociedadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Monopoliohttps://es.wikipedia.org/wiki/Monopoliohttps://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Federal_de_Comerciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Federal_de_Comerciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_industrialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_industrialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sociedadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Monopoliohttps://es.wikipedia.org/wiki/Monopoliohttps://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Federal_de_Comerciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Federal_de_Comercio

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    rápida de las nuevas ideas en tecnología, mejorando el acceso a la tecnología ! alos servicios adquiridos.

    CÓDIUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE EMPRESASMERCANTILES

    . Si 0* /o*i)ita2t0 d0 *a i2/)ri1)ió2 d0 *a 071r0/a YA ti020N;70ro d0 Id02ti5i)a)ió2 Tributaria ?NIT@ 3 2o 0/t i2/)rito )o7o)o70r)ia2t0 i2di9idua*:

    a& Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante individual ! deempresa mercantil en cualquier agencia del 2anco de esarrollo 6ural, 1.*. +ieneun valor de D (.%%B o bien descargar ! llenar en la página del 6egistro4ercantilQQQ.registromercantil.gob.gt la 17)9C9+. 1ara i2/)ri1)ió2 d0 *a 071r0/a.

    http://www.registromercantil.gob.gt/http://www.registromercantil.gob.gt/

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    c& resentar en las ventanillas de atención al usuario del 6egistro 4ercantil, en unfólder tamaHo oficio con pestaHa lo siguiente@

    El formulario o la solicitud con la información completa requerida, firmado#a& por elsolicitante ! con legali"ación notarial de dicha firma.

    :otocopia de su documento de identificación #cedula de vecindad, documento deidentificación personal F9F, pasaporte #si es e'tranjero residente en Iuatemala&.

    6ecibo del pago efectuado en el 2anco.

    ,. Si 0* /o*i)ita2t0 d0 i2/)ri1)ió2 d0 071r0/a NO ti020 N;70rod0 Id02ti5i)a)ió2 Tributaria @NIT@ 2i 0/t i2/)rito )o7o

    )o70r)ia2t0 i2di9idua*:

    a& escargar   ! llenar en la página del 6egistro 4ercantilQQQ.registromercantil.gob.gt  17)9C9+

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    7riginal ! fotocopia simple del recibo de lu", agua o tel3fono #si el recibo no está anombre del comerciante, presentar contrato de arrendamiento del inmueble ofactura de pago de renta.

    =. Si 0* /o*i)ita2t0 3a 0/t i2/)rito )o7o )o70r)ia2t0 i2di9idua* 39a a i2/)ribir /u 071r0/a:a& Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante individual ! deempresa mercantil en cualquier agencia del 2anco de esarrollo 6ural, 1.*. +ieneun valor de D (.%%, o bien descargar ! llenar en la página del 6egistro 4ercantilQQQ.registromercantil.gob.gt la 17)9C9+

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    El formulario o la solicitud con la información completa requerida, firmado#a& por elrepresentante legal de la sociedad con legali"ación notarial de dicha firma.

    :otocopia de nombramiento de representante legal previamente inscrito.

    :otocopia de patente de sociedad.

    6ecibo del pago efectuado en el banco.

    5. El e'pediente es remitido al epartamento de Empresas quien lo califica !procede a inscribir la empresa ! a emitir la patente de comercio correspondiente.)uego les remitido a las ventanillas de atención al usuario donde el interesadopuede pasar a recogerla. *l entregársele la misma se recomienda@

    6evise cuidadosamente su patente.

    Colocar D 5%.%% de timbres fiscales a la patente.