CIENCIAS FORENSES EN EL NUEVO CÓDIGO … · en el campo de la clínica ... gerencia de...
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CIENCIAS FORENSES EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
ZOILA ROSA PATRICIA MENDOZA ZAVALA
MÉDICO – ABOGADO
Especialista en Medicina Legal - Máster en Medicina Forense
CIENCIAS FORENSES
Son el conjunto deconocimientos obtenidosmediante la observación, elrazonamiento, y el métodocientífico; sistemáticamenteestructurados, coherentes,ciertos, verificables,contrastables, capaces deser expuestos en un foro yque son ESENCIALES en elproceso de la investigacióndel crimen con el objetivode obtener una adecuadaadministración de justicia.
Las ciencias forenses las
definimos como el
conjunto de disciplinas
cuyo objeto común es el
de la materialización de la
prueba a efectos judiciales
mediante una metodología
científica. Cualquier
ciencia se convierte en
forense en el momento
que sirve al procedimiento
judicial.
CIENCIAS FORENSES EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
EL CAMBIO COMIENZA CON EL
DESEO DE CAMBIAR, JUNTO CON
LA COMPRENSIÓN DE QUE EL
CAMBIO ES POSIBLE
Los peritos forenses del IML
debemos buscar enfrentar los
nuevos retos que demanda la
aplicación del NCPP, servir a la
sociedad peruana y contribuir a
mejorar la administración de
Justicia mediante la prestación
de servicios de alta calidad,
sustentados en la investigación
científica, valores éticos y
morales y con respecto a la
dignidad humana.
LA PERICIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
En el nuevo modelo
procesal, resulta
fundamental el apoyo que
brindarán a la labor Fiscal,
los peritos forenses del
Instituto de Medicina Legal,
desde que acuden a la
escena del crimen o
examinan a una víctima o
imputado, ya que ello
permitirá en un primer
momento orientar la
investigación Fiscal y
posteriormente demostrar
la acusación Fiscal en el
juicio oral.Curso Virtual Escuela del Ministerio
Público
levantamiento.ppt
GERENCIA DE CRIMINALÍSTICA
1
DIVISIÓN
CLÍNICO
FORENSE
2
DIVISIÓN DE
TANATOLOGÍA
FORENSE
3
LABORATORIO
DE
TOXICOLOGÍA
Y
QUÍMICO LEGAL
4
LABORATORIO
DE BIOLOGÍA
MOLECULAR Y
DE GENÉTICA
ADN
GERENCIA DE CRIMINALISTICA
División Clínico Forense
Es el Órgano encargado de
ejecutar las actividades periciales
en el campo de la Clínica
Forense. Éstas comprenden:
realizar exámenes clínico
integrales y descripción de
lesiones, brindar el servicio de
diagnóstico por imágenes, realizar
pericias psicológicas y psiquiátrico
integral, realizar exámenes
periciales odontológicos, estudios
y pruebas biológicas, entre otras.
División de Tanatología
Forense
Es el Órgano encargado de
ejecutar las actividades periciales
en el campo de la Tanatología
Forense. Éstas comprenden la
participación de su personal
profesional especializado en:
levantamiento de cadáveres,
necropsias de ley, exhumación y
examen de cadáveres y restos
humanos, estudios de
bioantropología forense, estudios
anatomopatológicos de órganos,
tejidos y células, entre otras.
GERENCIA DE CRIMINALISTICA
Laboratorio de Toxicología y
Químico Legal
Es el Centro de Alta Tecnología
del Instituto de Medicina Legal
encargado de realizar exámenes
de laboratorio en el campo de la
Toxicología Forense,
Bromatología y otras de
competencia de la especialidad.
Es la Unidad dirimente en última
instancia en el Instituto de
Medicina Legal.
Laboratorio de Biología
Molecular y de Genética - ADN
Es el Centro de Alta Tecnología
en peritajes de investigación para
la identificación de personas y
cadáveres, donde sus
profesionales calificados se
encargan del desarrollo y
actualización del Banco de Datos
de Perfiles Genéticos y
exámenes periciales de ADN
REQUISITOS DE LA FUNCIÓN PERICIAL
PREPARACIÓN TÉCNICA
MORALIDAD
DISCRECIÓN
BUENA
FUNCION
PERICIAL
Función Pericial
DEBE EBE QUERER DECIR Y SABER DECIR LA VERDAD
TIENE EL DEBER DE DECIR LA VERDAD
DISCRECIÓN
DISCRECIÓN
DEBE SABER ENCONTRAR LA VERDAD
Función Pericial
DEBE QUERER DECIR Y SABER DECIR LA VERDAD
TIENE EL DEBER DE DECIR LA VERDAD
DISCRECIÓN
DISCRECIÓN
DEBE SABER ENCONTRAR LA VERDAD
Ahorcada.ppt
PREPARACIÓN TÉCNICA CIENTIFÍCA
OBJETIVIDAD
PREPARACIÓN
DEL PERITO
RECUERDEN
CONOCIMIENTOSJURÍDICOS
PROFUNDOS DE SU
ESPECIALIDAD
PRUDENCIA
veracidadVERACIDAD
REFLEXIÓN Y
SENTIDO COMÚN
JUICIO PARA JERARQUIZAR LOS HECHOS
CONOCIMIENTOSPROFUNDOS
DEL MÉTODO CIÉNTIFICO
IMPARCIALIDAD
CONOCIMIENTOSPROFUNDOS DE SU
ESPECIALIDAD
DEBE SABER ENCONTRAR LA VERDAD
CAPACITACIÓN CONTINUA
LEY GENERAL DE SALUD
ARTICULO 22
Para desempeñar actividades
profesionales propias de la
medicina, odontología,
obstetricia, farmacia o
cualquier otra relacionada con
la atención de la salud, se
requiere tener título profesional
universitario y cumplir además
con los requisitos de
colegiación, especialización,
licenciamiento y demás que
dispone la Ley
CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO
MÉDICO DEL PERU
Para el cumplimiento de sus
fines, el médico debe
capacitarse permanentemente
en los avances científicos,
tecnológicos y de gestión.
CONOCIMIENTOS JURÍDICOS
CAPÍTULO VI
LOS OTROS MEDIOS DE PRUEBA
SUBCAPÍTULO III
LAS PRUEBAS ESPECIALES
Artículo 195 Levantamiento de cadáver
Artículo 197 Embalsamamiento e cadáver
Artículo 196 Necropsia
Artículo 198 Examen de vísceras y materias sospechosas
Artículo 199 Examen de lesiones y de agresión sexual
Artículo 200 Examen en caso de aborto
Archivo. Susceptible de
Queja. A resolverse por el
Fiscal Superior. [334°]
Ampliación de la
Investigación. A cargo de
la Policía.
Reserva Provisional.
Aplicará el Principio de
Oportunidad. [2°]
Formalizará y continuará
la Investigación. [336°]
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
1
MINISTERIO
PÚBLICO
FISCALÍA
PENAL
[60° y 61°]
Si de la denuncia, del Informe
Policial o de las Diligencias
Preliminares aparecen: Indicios
reveladores de la existencia de un
delito, Que la acción penal no ha
prescrito, Que se ha individualizado
al imputado y Que, si fuera el caso,
se han satisfecho los requisitos de
procedibilidad.
FORMALIZACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN
El Fiscal puede: [337°]
Disponer la concurrencia
del imputado, agraviado,
peritos y demás.
(Facultad de conducción
compulsiva)
Exigir informaciones de
cualquier particular o
funcionario público.
DILIGENCIAS DE LA
INVESTIGACIÓN
[342° y 343°]
Plazo de la
Investigación:
120 d. Naturales,
prorrogables a 60 d.
Máx.
Casos complejos:
8 meses, prorrogables a
igual plazo.
CONCLUSIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN
Denuncia de
parte [326°]
Comunicación de
Juez no penal
[10°]
Comunicación
Policial [67° y
331°]
NOTITIA
CRIMINIS
Con la intervención de la
Policía [65°, 67° y Ss, 332°]
En el Despacho Fiscal [330°]
Plazo de las diligencias
preliminares: [334°]
20 días u otro que fije el
Fiscal.
DILIGENCIAS
PRELIMINARES
CALIFICACIÓN
PROCESO COMÚN
2
Procede cuando: [344°]
1. No se realizó el hecho o no
puede ser atribuido al
imputado;
2. Hecho atípico o concurre una
causal de justificación, de
inculpabilidad o no punibilidad;
3. La acción penal se ha
extendido;
4. No haya fundamento para
enjuiciamiento.
PODER JUDICIAL
JUEZ DE LA
INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
[29°,4]
_ Estará referida a hechos y personas
incluidos en la disposición de
formalización de la investigación.
_ Señalará (alternativa o
subsidiariamente) las circunstancias de
hecho que permitan calificar la
conducta del imputado en un tipo penal
distinto.
_ Indicará las medidas de coerción
subsistentes dictadas durante la
investigación preliminar. Podrá solicitar
su variación. [349°]
Notificación
de la
acusación y
objeción de
los demás
sujetos
procesales.
[350°]
Se debaten los fundamentos del
requerimiento de sobreseimiento
fiscal.El Juez se pronunciará en el
plazo de 15 d. Dictando auto de
sobreseimiento o elevando los
actuados al Fiscal Superior, para que
ratifique o rectifique la solicitud del
Fiscal Provincial. [345°, 347°, 346°,1]
SOBRESEIMIENTO ACUSACIÓN
AUDIENCIA DE CONTROL
DEL SOBRESEIMIENTO
Se debate la procedencia o
adminisbilidad de cada una de las
cuestiones planteadas y la
pertinencia de la prueba.
El Fiscal podrá modificar, aclarar o
integrar la acusación.
[351° y 352°]
AUDIENCIA PRELIMINARAUTO DE
ENJUICIA
MIENTO
PODER
JUDICIAL
JUEZ
PENAL [28°]
AUTO DE
CITACIÓN
A JUICIO
PROCESO COMÚNNCPP.ppt
SOLICITUD
INFORME PERICIAL
Necesidad de
Conocimiento
ConocimientoCientífico
Técnico
Artístico
Especializado
SUSTENTADO
EN
JUICIO
ORAL
PRODUCCIÓN DE LA PERICIA
Función Pericial
DEBE QUERER DECIR Y SABER DECIR LA VERDAD
TIENE EL DEBER DE DECIR LA VERDAD
DISCRECIÓN
DISCRECIÓN
DEBE SABER ENCONTRAR LA VERDAD
Sandrita.ppt
PRIMUM NON NOCERE
Primero no hacer daño.
Sobre todo no hacer daño.
Ante todo no hacer daño.
Primero que nada no dañar.
Antes que nada no dañar.
La obligación de no producir un daño o un mal.La obligación de prevenir el daño o el mal.La obligación de remover o retirar lo que daña.La obligación de promover lo que hace bien.
William Frankena
Función Pericial
DEBE QUERER DECIR Y SABER DECIR LA VERDAD
TIENE EL DEBER DE DECIR LA VERDAD
DISCRECIÓN
DISCRECIÓN
DEBE SABER ENCONTRAR LA VERDAD
Mendoza Zavala trabajo final.doc
Función Pericial
DEBE QUERER DECIR Y SABER DECIR LA VERDAD
TIENE EL DEBER DE DECIR LA VERDAD
DISCRECIÓN
DEBE SABER ENCONTRAR LA VERDAD
Anali.ppt
tec.ppt
Perfil del Científico Forense
PERFIL DEL
CIENTÍFICO
FORENSE
Clave del Éxito
Social
PREPARACIÓN TÉCNICA
Etica yMoral
Bien
ComúnDDHH
Sentido
Humanístico
Trabajo en
Equipo
Idoneidad del
perito
Clara
concepción de
la Justicia
Comportamiento
Moral y Ético
A MI MAESTRO
dR. JOSÉ ERNESTO RAEZ GONZALEZ
¿LEGISTAS O LEJISTAS?
REGLAS GENERALES DEL PERITO
(Edmund Locard) No aceptar peritajes sino
en aquello en que searealmente competente.
Que el peritaje seafactible, tanto que se hade advertir cuando sesusciten cuestiones sinsolución, ya en losaspectos singulares de lapericia, ya en su conjunto.
REGLAS GENERALES DEL PERITO
(Edmund Locard)
Que las distintas piezas deconvicción que se aportenpermitan la discusión delproblema y el contraperitaje,procurando el técnico que en suinforme, y en su actuacióngeneral, haya una totaltransparencia.
Si surge alguna dificultad,solicítese el concurso de algúnespecialista, ya de formaamistosa, ya, en su caso,oficialmente por mediación deljuez.
REGLAS GENERALES DEL PERITO
(Edmund Locard)
En caso de desacuerdo con
otro u otros peritos, explíquese
en términos mesurados las
razones de tal disconformidad,
huyendo de ironías ni
suponiendo mala fe o
parcialidad en el contradictor.
Rehúsese el conocimiento de
los autos en tanto no se haya
dado fin al examen técnico, a
fin de no verse sugestionado
por consideraciones morales.
REGLAS GENERALES DEL PERITO
(Edmund Locard)
En caso de desacuerdo con otro
u otros peritos, explíquese en
términos mesurados las razones
de tal disconformidad, huyendo
de ironías ni suponiendo mala fe
o parcialidad en el contradictor.
Rehúsese el conocimiento de
los autos en tanto no se haya
dado fin al examen técnico, a fin
de no verse sugestionado por
consideraciones morales.
REGLAS GENERALES DEL PERITO
(Edmund Locard) Actúese con discreción en
cuestiones que hubieran tenidoresonancia pública, evitandohacer declaraciones a losmedios de comunicación entanto no haya resolución firme.
Aparte de su actividad técnica,el perito no se ha de mezclaren nada que a la manera dellevar el asunto entraña, ni seinmiscuirá en otros aspectosajenos a su función.
REGLAS GENERALES DEL PERITO
(Edmund Locard)
Resístase cualquier tipo de
presión, no queriendo dar a
conocer otra cosa que el
aspecto estrictamente técnico
para el que fuera propuesto.
No se acepte ningún
presente de las partes
interesadas.
REGLAS GENERALES DEL PERITO
(Edmund Locard) Siempre que sea posible,
adjúntense al informe
ilustraciones, fotografías,
referencias bibliográficas y
cuantas piezas o
instrumentos puedan
contribuir a instruir e informar
con claridad tanto al juez
como al contraperito.
Las conclusiones obtenidas
no han de sobrepasar los
límites que las posibilidades
de la ciencia permita.
REGLAS GENERALES DEL PERITO
(Edmund Locard) En los peritajes privados
extrémense estas cautelas,
procediendo con el máximo
rigor y severidad (la actuación
a instancia de parte en modo
alguno puede hacer sentirse
parte al perito)
Huacahina.ppt
LOGOMÉDICO LEGISTA ii DE LA DIVISIÓN MÉDICO
LEGAL I DE PARCONA
ZOILA ROSA PATRICIA MENDOZA ZAVALA