CIDH y las medidas cautelares

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CIDH Y LAS MEDIDAS CAUTELARES HA PERDIDO LEGITIMIDAD LA CIDH O DEPENDE DE LAS DECISIONES DE UN ESTADO LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.

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VARIAS SON LAS POSICIONES QUE SE ESTABLECEN EN TORNO A LA APLICABILIDAD O NO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS POR LA CIDH, EN EL ECUADOR EN EL CASO CLEBER JIMENEZ Y OTROS EL ESTADO NO ADOPTO DICHAS MEDIDAS CRITICANDO LA LEGITIMIDAD DE LA CIDH.

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CIDH Y LAS MEDIDAS CAUTELARESHA PERDIDO LEGITIMIDAD LA CIDH O DEPENDE DE LAS DECISIONES DE UN ESTADO LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.

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ANTECEDENTES CIDH Hace cincuenta años se creó la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos. El Estatuto de la CIDH establece en sus artículos 1, 19 y 20 las

funciones y las atribuciones de dicho organismo, La competencia de la Comisión se basa en las disposiciones de la

Carta de la OEA y la práctica de la CIDH. Entre sus funciones están salvaguardar el cumplimiento y respeto de

los derechos humanos a través de visitas in loco a los países, estimulando conciencia pública, organizando conferencias, seminarios y reuniones con representantes de gobiernos entre otros actores sociales; recomendando a los Estados miembros de la OEA adopción de medidas de protección; revisando y examinando comunicaciones, solicitando opiniones consultivas a la Corte Interamericana y presentando los casos ante la misma.

La adopción de medidas cautelares en situaciones que vulneren derechos humanos.

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CIDH: LEGITIMACIÓN O DESLEGITIMACIÓN

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MEDIDAS CAUTELARES Las medidas cautelares cumplen dos funciones relacionadas con la

protección de los derechos fundamentales consagrados en las normas del sistema interamericano.

Tienen una función “cautelar”, en el sentido de preservar una situación jurídica bajo el conocimiento de la CIDH en peticiones o casos, y “tutelar” en el sentido de preservar el ejercicio de los derechos humanos.

La práctica se caracteriza por desarrollar la función tutelar con el fin de evitar daños irreparables a la vida e integridad personal del beneficiario como sujeto del derecho internacional de los derechos humanos.

Con respecto al aspecto cautelar, las medidas pueden estar destinadas a impedir la ejecución de medidas judiciales, administrativas o de otra índole, cuando se alega que su ejecución podría tornar ineficaz una eventual decisión de la CIDH sobre una petición individual

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ECUADOR Y LAS MEDIDAS CAUTELARES

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CASO CLEVER JIMENEZ Y OTROS El 24 de marzo de 2014, la CIDH solicito la adopción de medidas cautelares a favor de

Fernando Villavicencio, Cléver Jiménez y Carlos Figueroa Figueroa en Ecuador. La solicitud de medidas cautelares en la que se alegan presuntas violaciones a los

derechos consagrados en los artículos 8 (garantías judiciales); 9 (principio de legalidad); 13 (libertad de pensamiento y expresión) y 25 (protección judicial), a la luz de las obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En particular, los solicitantes requirieron medidas cautelares “con el fin de que el Estado suspenda la ejecución de la sentencia de Casación emitida en su contra el día 14 de enero de 2014, por el daño grave e irreparable que el proceso en sí mismo y la posterior sentencia tendrían en sus derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, derechos políticos y libertad de expresión”.

la Comisión considero que la información presentada demostraba prima facie que los derechos de los señores Fernando Villavicencio , Cléver Jiménez y CarlosFigueroa se encontrarían en una situación de gravedad y urgencia y de daño irreparable..

la Comisión solicitó al Estado de Ecuador que suspenda inmediatamente los efectos de la decisión de 14 de enero de 2014, emitida por el Tribunal de Casación de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre la petición individual P-107-14.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES a pesar de que a la CIDH le ha tomado medio centenario estructurarse,

organizarse y conseguir que varios países se suscriban y cumplan con lo emanado de este organismo, tal parece que ha ido perdiendo fuerza en ciertos temas y en efecto llama la atención que países como Colombia que eran obedientes a lo que determine la comisión hayan decido decir No, va por el alineamiento político del gobierno receptor.

Si bien quienes conforman la CIDH opinan hay deslegitimación, consideramos que la legitimación existe en sus actos pero es la nula aceptación de sus medidas cautelares por parte de los Estados miembros lo que si estaría generando una crisis en el Sistema Interamericano y sus entidades.

Si bien el mecanismo de medidas cautelares es frecuentemente invocado en el derecho internacional, en la realidad está sujeto a la libre facultad de los Estados,

En cuanto al reglamento del que emana la capacidad de emitir medidas cautelares por parte de la Comisión, consideramos que debería analizarse y reformarse.

La CIDH es un organismo de suma importancia en una región que aún no resuelve temas de DDHH y mantiene problemas en la consolidación de la democracia,

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NO ES LA CONFORMACIÓN, SON LOS CONSENSOS