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Ciclo común Administración y Legislación Educativa Módulo III

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Ciclo común

Administración y Legislación Educativa

Módulo III

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NOTA DE GÉNERO

En este texto se utilizan en forma indistinta y variada términos tales como alumnas, alumnos, maestros, maestras,

y otros similares, para evitar repeticiones que puedan entorpecer la lectura. Sin embargo, reconocemos y

valoramos la presencia y el protagonismo de las mujeres en estas instituciones y en estos procesos de gestión

cultural.

Ministerio de

Educación

Cynthia del Águila Mendizábal

Ministra de Educación

Evelyn Amado de Segura Viceministra Técnica

de Educación

Alfredo Gustavo García Archila Viceministro

Administrativo de Educación

Gutberto Nicolás Leiva Alvarez

Viceministro de Educación

Bilingüe e Intercultural

Eligio Sic IxpancocViceministro de Diseño

y Verificación de la Calidad Educativa

Universidad de

San Carlos

de Guatemala

Estuardo Gálvez Rector

Oscar Hugo López Rivas Director EFPEM - USAC

Haydée Lucrecia CrispínCoordinadora General

PADEP/D

Sindicato de

Trabajadores

de la Educación

Guatemalteca/

Asamblea Nacional

del Magisterio

–STEG/ANM–

Joviel Acevedo AyalaSecretario General

Osvaldo Pérez ElíasSecretario General

Adjunto

Eduardo Ramiro Herrera Secretario de Finanzas

Rodrigo Hernández Boche

Secretario de Organización

Deutsche Gesellschaft

für Internationale

Zusammenarbeit

(GIZ) GmbH

Luis Enrique López-Hurtado Quiroz

Director Programa de Apoyo a la Calidad Educativa

–PACE-

Coordinación editorial

Jorge Luis Galindo Arandi (EFPEM)

Edin Noé López Dueñas (PACE-GIZ)

Compilación y elaboración

de originales

Ludwing Antonio Llamas Alvarez

Mediación y edición Ludwing Antonio Llamas Alvarez

Realización

2-22 DesignDavid Estuardo

Estrada Hernández

Imágenes

Ludwing LlamasISBN de la serie:

ISBN del curso:

Primera edición: enero 2014 Derechos reservados: USAC-EFPEM/PACE-GIZ Producto de distribución gratuita. Prohibida su venta. Se permite la reproducción total o parcial de este documento siempre que se cite la fuente y no se alteren los contenidos ni los créditos de autoría y edición

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TEMA PÁG.

Introducción al módulo 4

Fundamentos de la teoría del derecho en la educaciónClase 5

6

Teoría del derecho. Importancia para la educación 6

Fuentes del Derecho. Fuentes históricas para la educación

10

Fuentes del Derecho. Fuentes reales para la educación 12

Fuentes del Derecho. Fuentes formales para la educación: Legislación educativa

14

División del Derecho. El Derecho público y la educación

15

Portafolio Educativo 23

Norma jurídica y su aplicación en el escenario educativoClase 6

25

Derecho privado en la educación 25

Norma jurídica y su aplicación en el escenario educativo

34

Clasificación de las normas jurídicas 37

Jerarquía de las normas jurídicas 37

Interpretación de la norma jurídica en el escenario educativo

38

Portafolio Educativo 41

Bibliografía 43

Tabla de contenidos

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A lo largo de estos Módulos de Aprendizaje dirigidos al estudiante del PADEP/D, se presenta una orientación para la realización de actividades generadoras de aprendizajes, dentro del contexto del Taller de Administración y Legislación Educativa. Incluye actividades didácticas y pautas importantes de considerar para el desarrollo de las clases. El curso ha sido dividido en tres unidades temáticas, responden a las competencias marco para esta asignatura, parten del Rediseño Curricular del Programa de Desarrollo Profesional del Recurso Humano del Ministerio de Educación, PDP, a través del Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente, PADEP/D, con referencia en el Punto No.17, Acta 017-2002 del Consejo Superior Universitario, con fecha 10 julio de 2002. Dichas competencias perfilan la estructura de los Módulos de Aprendizaje para la y el Estudiante. Dentro de las unidades, las actividades están dispuestas de manera consecutiva; las de tipos presenciales tienen como elemento determinante, la participación activa de los estudiantes, en la construcción, socialización creativa y crítica de conocimientos, habilidades y destrezas, propias de este Taller.

Las actividades no presenciales conllevan un trabajo del estudiante a través de una investigación – acción dinamizada y que incluyen espacios específicos de interacción con los miembros de su comunidad educativa, enfatizando aquellas que se realizan dentro del salón de clases, como parte de la acción docente cotidiana. Su enfoque activo y dinámico, prioriza el aprendizaje derivado de la acción educativa, aprovechando la información y experiencias que se generan, para una reflexión, análisis y síntesis consecuente. De allí, la importancia de las actividades del aprender-haciendo, como parte de las formas de aplicar los conocimientos de este Curso-Taller, a lo largo de los espacios educativos que forman parte de la realidad inmediata de los docentes participantes del PADEP/D. Se orienta la apreciación, importancia y aplicación de la Administración y Legislación Educativa, a través de los fundamentos pedagógicos y curriculares relacionados con el Currículo Nacional Base, aportando elementos de la relación teórica y operativa. Se recomienda una bibliografía especializada concentrada en torno a documentos y materiales didácticos generados por el Ministerio de Educación de Guatemala.

Presentación

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Objetivo de la Unidad

•Desarrollaratravésdeactividadespresencialesdinamizadasyactividadesnopresencialesbasadasenlainvestigación–acción,apreciacióndeelementosfundamentalesdelateoríadelderechoysuvinculaciónconelámbitoeducativo,,enlasylosestudiantesdelPADEP/D.

Competencia marco

•Desarrollaunaeducaciónconpertinenciayrelevanciaenlasescuelas.

Competencia específicas

•ReflexionaeinterpretaelementosfundamentalesdelaTeoríadelDerechoconsiderandoelámbitoeducativo.

Clase 5: Fundamentos de la Teoría del Derecho en la Educación.

Clase 6: Norma jurídica y su aplicación en el escenario educativo.

Observaciones a esta Unidad:

Todas las plantillas, formatos didácticos, organizadores gráficos de la información y esquemas para el manejo de información, incluidos en esta Unidad, son diagramas y rayados guía, diseñados para facilitar la comprensión y el aprendizaje, que se complementan y se tornan plenos a través de la realización de las Actividades Aprender Haciendo, las cuales integran el Portafolio Educativo de las y los estudiantes.

Las actividades de cada Módulo y Unidad de Aprendizaje, están diseñadas para apoyar y estimular la mediación de la generación de los aprendizajes que integran este Taller, así como de la creatividad, iniciativa y disposición propositiva para el ejercicio docente, tanto en las áreas de conocimiento (declarativo, procedimental y actitudinal), como en la generación de espacios de reflexión y consideración de la pertinencia didáctica en las aulas, que pretenden de una disposición activa de las y los estudiantes, para adaptar y contextualizar el conocimiento generado en las aulas, conforme a las necesidades educativas de sus propias comunidades.

Las actividades realizadas en clase, deben incluirse en el Portafolio Educativo del Estudiante, a través de una reseña, relatoría, detalle, análisis, reflexión, cotejo de su realización, y/o conforme a las disposiciones y consensos que se alcancen con el tutor a cargo. Pueden considerarse reseñas, bitácoras, resúmenes, síntesis y/o interpretación de lo realizado a partir de las Actividades de Aprender Haciendo, además de aprovechar las experiencias, disertaciones, exposiciones, diálogos, materiales y recursos didácticos generados dentro de las actividades presenciales y no presenciales, que en su totalidad, conforman el Portafolio Educativo (para su detalle, ver la metodología propuesta en el Programa del Curso).

Al final de cada Módulo, se incluyen instrumentos guía para la Evaluación de la clase presencial. Recursos curriculares, pedagógicos y didácticos correspondientes al CNB, versión electrónica, están disponibles en el portal electrónico del MINEDUC: http://www.mineduc.gob.gt/portal/index.asp

LEGISLACIÓN EDUCATIVA

Unidad 3

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FUNDAMENTOS DE LA TEORÍA DEL DERECHO EN LA EDUCACIÓN

Teoría del derecho. Importancia para la educación

Acción de la persona en sociedad se ve condicionada por principios de convivencia que regulan su actuar, permitan el ejercicio de su libertad, dentro de los límites que impone la ética y la moral, y la continuidad de la vida en sociedad. Ello remite, que las relaciones entre las personas se ven condicionadas por principios que viabilicen el desarrollo de las personas y su plenitud, dentro de un marco de sostenibilidad y equilibrio.

A lo largo de la historia de la humanidad, las formas en que se han organizado las personas, han referido características y elementos particulares que han configurado dinámicas orientadas a la estabilidad social, y con ello, para la convivencia en armonía, el desarrollo, el mejoramiento de las condiciones de vida, y la manifestación en plenitud de la persona.

Ciertamente, las condiciones históricas en distintas sociedades y formas de organización social, han atravesado una evolución del conocimiento social y de sus prácticas, incluye diversas actitudes, percepciones, consideraciones, conductas, expectativas, manifestaciones, crisis, problemas, dificultades y realizaciones de diversa índole. Su

CLASE 5

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vinculación con la identidad cultural y lingüística, genera múltiples configuraciones, escenarios y posibilidades de la convivencia entre las personas.

A pesar de ello, emergen elementos constitutivos y fundamentales en toda organización social, que permitan la continuidad de la misma, desarrollo y evolución de sus miembros. Al estudio de los principios y normas que regulan la acción de la persona en una organización social, atendiendo al ordenamiento que aplica y regula en dichos espacios de convivencia, conforme a su observación y cumplimiento por dichas personas, orientándose por la preservación de la organización social, se denomina Derecho o Teoría del Derecho.

Por ello se refiere que la Teoría del Derecho o Ciencia jurídica, estudia el ordenamiento de principios, normas y leyes (ordenamiento jurídico) en una organización social. Debido a que el ordenamiento jurídico involucra las relaciones entre personas y la continuidad de las mismas, es esencial el considerar aspectos fundamentales como justicia, libertad, armonía en la convivencia, ética, moral, autoridad y poder.

Relaciones de la Acción de la persona y el marco lícito de acción en sociedad

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Con una perspectiva ética, el ordenamiento jurídico condiciona el actuar de la persona en virtud de la preservación o mejoramiento de la organización social, imponiendo límites que restringen el libre albedrío, en función de derechos y obligaciones. Así, el ejercicio de la libertad refiere la manifestación de la persona dentro de un marco que posibilite estructuras y configuraciones en la organización social, en donde su convivencia permita tanto su expresión personal, como la de otras personas, evitando la colisión destructiva de sus expresiones y manifestaciones. Por ello, el consenso, la participación democrática, y la cooperación aparecen como formas que son objeto de estudio del Derecho, pero también son manifestaciones concretas y particulares en los espacios de convivencia de las personas.

El actuar conforme a derechos y obligaciones, asimismo, indica para la persona, formas particulares de convivencia que se identifican con una identidad social, incluye la posibilidad de gozar de beneficios y el afrontar prohibiciones en su actuar. Lo lícito por ende, se relaciona de manera directa con el ejercicio de derechos y obligaciones, dentro de los límites que impone el ordenamiento jurídico.

Aunque la teoría del Derecho, a través de normas, principios y leyes que integran el ordenamiento jurídico, pretende organizar un conjunto de instrumentos y herramientas que orienten el actuar individual y colectivo en una sociedad, estás se encuentran condicionadas en instancia última, a la contextualización histórica de las mismas y las posibilidades de interpretación a las cuales se encuentran sujetas. Ello no pretende señalar ambigüedad en el cuerpo de leyes de una sociedad, sino en la importancia de una legislación actualizada y acorde a la dinámica social que se desarrolla en una organización social.

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Jurisprudenciaaplicatambiénalassentenciasyresolucionesdecasos,fundamentadosenelordenamientojurídicodelpaís.Suidentificaciónplenaseproduceconlaaccióndejuecesymagistrados,entodaslasáreasdelDerecho(comolocivil,depaz,penal,mercantil,contenciosoadministrativo,laboral).Asimismo,lassentenciasyresolucionesconllevanunprocesointerpretativodelasnormasyprincipios,contenidosenlasleyesquefundamentan.EntrevistoaprofesionalesdelDerecho,deBufetespopularesoBufetesprivados,paraindagaracercadecómosonlosprocesosdeinterpretacióndelasnormasyprincipiosjurídicos,paralaaplicacióndesentenciasyresolucionesdecasosconformealaley,porjuecesymagistrados.Elaborouninformeconlainformaciónrecabada.

La educación tiene una importancia trascendental en la aplicación del ordenamiento jurídico. A través del proceso formativo y de desarrollo de las capacidades de la persona que se realiza conforme a los grados, etapas y niveles del Sistema Educativo, dentro de la dinámica escolar y extraescolar, el estudiante va conociendo, interactuando y aplicando, normas y principios de convivencia. Los contenidos de las actividades generadoras de aprendizaje en el Sistema Educativo, proyectan competencias específicas que integran el perfil de egreso de los niveles correspondientes, enlazando capacidades, habilidades, destrezas y conocimientos con su vida cotidiana.

Comparo lo indicado en el Capítulo I, Título I, Decreto 2-89, Ley del Organismo Judicial, con el Capítulo I, Título IV de la Constitución Política de la República. En base a ello, construyo un concepto acerca de lo que es la ley en el país, el poder, el imperio de la ley, el poder público y los principios fundamentales del servicio de un funcionario público.

Reflexiono y Aplico

Actividades

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Investigo cuáles son las Obligaciones de los servidores públicos, conforme al Artículo 64, Decreto 1748, Ley de Servicio Civil, además de las que determinen las leyes y reglamentos, específicos. ¿Qué efectos legales tiene el incumplimiento de las prohibiciones de los servidores públicos, conforme a los Artículos 65, 66, 86, Decreto 1748, Ley de Servicio Civil? Indago en la tipificación de delitos y faltas que contempla el Decreto 17-73, Código Penal, para determinar las sanciones, penas o repercusiones que tiene dicho incumplimiento. Comparo con el Código de Ética elaborado previamente, y analizo acerca de las repercusiones éticas y morales, de dicho incumplimiento.

Reflexiono y Aplico

Fuentes del Derecho. Fuentes históricas para la educación

Las fuentes del derecho refieren aquello que genera, fundamenta y transforma el ordenamiento jurídico. Al respecto, hay dos grandes perspectivas para considerar las fuentes del derecho: desde la perspectiva del derecho natural, se indica que por la naturaleza humana, existen principios universales que rigen la conducta humana, y que son independientes de la cultura y el lenguaje.

Dichos principios universales dan cuenta de la necesidad de la vida social con una convivencia y en armonía, para la preservación y continuidad de las personas, por lo que tradicionalmente se asocian estos principios universales con la Declaración Universal de Derechos Humanos y las Garantías constitucionales.

Pero los derechos y obligaciones humanas universales como tales, trascienden a los instrumentos jurídicos, pues evocan la complejidad de la naturaleza humana, a través de un conjunto de deberes y obligaciones que se identifican con aspectos profundos y trascendentales, como la apreciación y aplicación ética, de justicia, solidaridad, búsqueda del bienestar y plenitud, y la evitación del daño entre personas; el disfrute de dichos estados y condiciones tradicionalmente se ha generado a través de una demarcación a través de prohibiciones y castigos ante el quebrantamiento de las normas y principios (leyes), como lo son el pago de multas, aplicación de sanciones y la privación de la libertad.

Por su parte, el derecho positivo indica, que los instrumentos y herramientas que integran el ordenamiento jurídico, son las formas normativas que determinan la organización social, de forma particular, y con ello, los determinantes del rumbo de la acción de las personas. A diferencia del derecho natural, el derecho positivo pretende organizar, normar y regir sobre la acción humana a través de un conjunto de leyes que estructuren y faciliten la organización social, establecidas por la experiencia objetiva. Ello implica una especificidad y causalidad que se problematiza con el carácter de divergencia y multiplicidad de la acción humana.

Fuentes históricas del derecho, dan cuenta de la importancia de los eventos, sucesos y acontecimientos que se han sucedido en una sociedad, y que han derivado en

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El consenso y la participación democrática son formas que median entre el ordenamiento jurídico y la acción de la persona. Propongo un tema de discusión en mi salón de clases, acorde a la edad de mis estudiantes, y procuro generar diversas posturas y opiniones al respecto. El objetivo de la actividad consiste, en generar un espacio para ejercitar a los estudiantes en la formación de consensos. Por ejemplo, se puede proponer hacer una discusión sobre una película, canción, comida, estilo de ropa u otro tema de conversación cotidiana. La generación de consensos permitirá poder apreciar la opinión de los demás, aportando las apreciaciones personales, así como de propuestas, inquietudes, expectativas, puestas en común y declaraciones colectivas (lo que reconoce el grupo como representativo del tema en que se discutió). Genero un informe de la actividad, que comparto con mis colegas docentes en mi escuela.

Reflexiono y Aplico

cambios de la organización social, afectando por consiguiente, el ordenamiento jurídico. Ejemplo de ello, da cuenta el conflicto armado interno en Guatemala, y las transformaciones profundas que genero en la sociedad guatemalteca. Los Acuerdos de Paz, han generado cambios en la organización social y la legislación, constituyéndose en una fuente importante y decisiva en el ordenamiento jurídico actual.

ElDecreto1748,LeydeServicioCivil,rigelasrelacionesentrelaAdministraciónPúblicaysusservidores(públicos),loscualesseorganizanentornoalosprincipioscontempladosenelArtículo3,Decreto1748,LeydeServicioCivil.Servidorespúblicosgozandelosderechos,obligacionesyprohibicionesconformeloestipulaelTítuloVI,Decreto1748,LeydeServicioCivil.Indicacionesentornoalainfracciónalaley,soncontempladasconformealTítuloIV,CapítuloI,delaConstituciónPolíticadelaRepública;TítuloIX,Decreto1748,LeydeServicioCivil;y,Decreto17-73,CódigoPenal.¿QuéesloqueindicaelTítuloII,Decreto17-73,CódigoPenal,acercadelosdelitos?¿Cuálessonlascausasqueeximenderesponsabilidadpenal,conformealTítuloIII,Decreto17-73,CódigoPenal?¿Quécircunstanciasmodificanlaresponsabilidadpenal,conformealTítuloIV,Decreto17-73,CódigoPenal?¿Quéeslaresponsabilidadcivil,conformealTítuloIX,Decreto17-73,CódigoPenal?¿Cuálessonlasformasdeextincióndelaresponsabilidadpenalydelapena,conformealTítuloVIII,Decreto17-73,CódigoPenal?

Actividades

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Códigosdeética,indicanderechosyobligacionesquetienenlosmiembrosdeunacomunidaduorganización,respectodesuactuaryconvivencia,afindefomentarunaarmoníayunidad.ApartirdelosDerechosdelosservidorespúblicos,conformealArtículo61,Decreto1748,LeydeServicioCivil,ylasObligacionesdelosservidorespúblicos,conformealArtículo64,Decreto1748,LeydeServicioCivil,elaborounCódigodeÉtica,adaptadoalasnecesidadesdelaInstituciónEducativadondelaboro.Considerotambiénloindicadoenlosdeberesyobligacionescívicas,conformealArtículo135delaConstituciónPolíticadelaRepública;deberesyobligacionespolíticas,conformealArtículo136delaConstituciónPolíticadelaRepública;derechosyobligacionescomovecinosdeunmunicipiodelpaís,conformealArtículo17,Decreto12-2002,Códigomunicipal;derechosyobligacionescomodocente,conformealArtículo36yArtículo41,Decreto12-91,LeydeEducaciónNacional.

El fundamento de la teoría del derecho, es el estudio del ordenamiento jurídico. Propongo a mis estudiantes, que elaboren a nivel de clase, un Código de convivencia pacífica dentro del aula, que se refiere a las consideraciones, normas, reglas y necesidades de organización del salón de clases, conforme a las necesidades y expectativas que exterioricen los estudiantes, que incluye la dinámica de las clases, las relaciones entre los estudiantes durante los momentos de la actividad escolar (clases, recreo, recesos, proyectos de clase), las relaciones entre los estudiantes y el docente, las relaciones entre estudiantes, padres de familia y docentes, entre otros. Para ello, puedo organizar grupos pequeños de estudiantes, donde generen ideas, propuestas, detallen problemas y situaciones actuales que se suceden dentro del salón de clases y que propongan normas o reglas que mejoren, prevengan o resuelvan la situación actual. Posteriormente, socializa cada grupo de estudiantes, sus propuestas con el resto de la clase y se genera una discusión y análisis de lo que proponen. En base a ello, se habrá de redactar la propuesta de Código de convivencia pacífica.

Reflexiono y Aplico

Fuentes del Derecho.

Fuentes reales para la educación

Fuentes del derecho dan cuenta de figuras e instrumentos jurídicos, leyes, tratados, convenios, declaraciones, reglamentos, códigos y consensos que se desarrollan (derecho positivo); los eventos históricos y su registro en la tradición de las personas, costumbres y formas particulares de relación colectiva (lo consuetudinario). Asimismo, las condiciones inherentes de la persona, que dirigen su actuar, considerando la preservación, conservación y mantenimiento de la continuidad de la vida social, adoptando las transformaciones, cambios y adaptaciones necesarias, de forma sostenible (derecho natural). Es importante indicar, que las decisiones y acciones que se van produciendo desde la realidad particular de las personas, condicionadas por su contexto y circunstancias, afectan el rumbo que toman los eventos que van tomando lugar en la vida social. Es decir, que la estructura, configuración y características de la realidad actual, son imprescindibles para la forma en que se origina y aplica la ley en una organización social, por lo que se constituyen como fuentes del derecho, con la denominación de fuentes reales (provenientes de la realidad en que se generan).

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Comparo lo indicado en el Artículo 5, Decreto 2-89, Ley del Organismo Judicial, acerca del ámbito de aplicación de la ley, con el Capítulo I, Título III, de la Constitución Política de la República. En base a ello, construyo un concepto acerca de lo que es la aplicación de la ley, la soberanía y la definición territorial y geográfica del Estado de Guatemala. ¿Cómo se relacionan estos conceptos? ¿Qué importancia tienen como fuentes del Derecho? Analizo la definición del Estado de Guatemala, que se aporta en el Artículo 140, de la Constitución Política de la República, y detallo una interpretación de la misma, utilizando los conceptos construidos anteriormente.

Conforme al Título III, Capítulo I, de la Constitución Política de la República, se indican derechos y obligaciones de los ciudadanos guatemaltecos(as). ¿Cuáles son los deberes y obligaciones cívicas, conforme al Artículo 135 de la Constitución Política de la República?, ¿Cuáles son los deberes y obligaciones políticas, conforme al Artículo 136 de la Constitución Política de la República? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones como vecinos de un municipio del país, conforme al Artículo 17, Decreto 12-2002, Código municipal? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones como docente, conforme al Artículo 36 y Artículo 41, Decreto 12-91, Ley de Educación Nacional?

Reflexiono y Aplico

Reflexiono y Aplico

Acuerdos de Paz es una denominación del proceso de negociación para la firma de la paz entre el Gobierno de Guatemala y la Guerrilla, abarca desde el 09 de enero de 1983 hasta el 29 de diciembre de 1996, y que incluye Acuerdos, Declaraciones, Planes, Actas, Iniciativas, Propuestas y Respuestas. Elaboro una tabla de dos columnas, en la cual detallare: 1) el nombre del instrumento jurídico (Acuerdo, declaración, plan, acta, iniciativa, propuesta y respuesta), lugar y fecha en que se suscribió; 2) breve descripción del contenido de dicho instrumento jurídico. ¿Qué elementos del derecho natural puedo identificar, están contenidos en el proceso de negociación para la firma de la paz? ¿Qué elementos del derecho positivo puedo identificar, están contenidos en el proceso de negociación para la firma de la paz? Posteriormente, realizo un análisis de la evolución que

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tuvo el proceso de negociación para la firma de la paz, haciendo énfasis en el desarrollo de las cuestiones del ámbito educativo que se desarrollaron.

Comparo el análisis anterior, del proceso de negociación para la firma de la paz con el contenido del Decreto 52-2005, Ley marco de los Acuerdos de paz. ¿Qué implicaciones socioeconómicas tienen los Acuerdos de paz y su cumplimiento? ¿De qué manera se beneficia mi comunidad con el cumplimiento de los Acuerdos de Paz, conforme al Decreto 52-2005, Ley marco de los acuerdos de paz? ¿Cómo participo de manera personal, en el cumplimiento de los Acuerdos de Paz?

Identifico artículos de la Constitución Política de la República, y del Decreto 12-91, Ley de Educación Nacional, que se encuentran relacionados con el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas y el Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria. Para ello, elaboro una tabla de cuatro columnas, utilizando una para cada instrumento jurídico considerado. A pesar que los Acuerdos considerados, la Ley de Educación y la Constitución Política de la República fueron elaborados en distintos momentos, mantienen coherencia y unidad conceptual: ¿Qué evidencia puedo hallar en estos mismos instrumentos que lo demuestren?

Reflexiono y Aplico

Fuentes del Derecho.

Fuentes formales para la educación: Legislación educativa

La legislación es una forma de denominar al ordenamiento jurídico, que incluye normas, principios, leyes, reglamentos, códigos, consensos, acuerdos, tratados, convenios y figuras legales que integran el conjunto de instrumentos y herramientas jurídicas de un país. Su nivel de aplicación puede ser general, rigiendo a la totalidad de los habitantes, o particular, con una aplicación a un sector de la población, lugar geográfico o tiempo especifico de su vigencia. Las fuentes del derecho, conforme al Capítulo I, Título I, Decreto 2-89, Ley del Organismo Judicial, la ley es la fuente del ordenamiento jurídico, se complementa con la jurisprudencia (formas de interpretación y aplicación de la ley por los jueces y magistrados).

La costumbre (lo consuetudinario) regirá solo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Ante la existencia y aplicación de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica que la contradiga, puesto que es una obligación de los ciudadanos(as) conocer el ordenamiento jurídico del país, que afecta la cotidianeidad de sus vidas. Los actos contrarios a la ley tienen una prohibición expresa, por lo que son nulos conforme al Derecho, excepto si en la misma ley existe y se consigna un efecto distinto, claro y expreso.

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Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutadas como fraude de ley y no impiden que se aplique la norma que se hubiera tratado de eludir. El imperio de la ley se extiende a toda persona, nacional o extranjera, residente o en tránsito, salvo las disposiciones del derecho internacional aceptadas por Guatemala, así como todo el territorio de la República, el cual comprende el suelo, subsuelo, zona marítima terrestre, plataforma continental, zona de influencia económica y espacio aéreo, como los definen las leyes y el derecho internacional.

Fuentes del Derecho, conforme al Artículo 5, Decreto 1748, Ley de Servicio Civil, para los casos no previstos en la Ley de Servicio Civil, deben ser resueltos de acuerdo con los principios fundamentales de la Ley de Servicio Civil, doctrinas de la administración de personal en el servicio público, equidad, leyes comunes y los principios generales del Derecho.

División del Derecho.

El Derecho público y la educación

El ordenamiento jurídico a través del Derecho Público, abarca las relaciones entre el Estado y los habitantes del país; el Derecho Privado abarca las relaciones entre personas, individuales y jurídicas, particulares. La naturaleza del Derecho Público y del Derecho Privado se encuentran estrechamente relacionadas, y más que una división estricta del ordenamiento jurídico, ha de considerarse con fines académicos dicha división. Para evidenciar dicha naturaleza, el Artículo 153, Constitución Política de la República, indica que el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República.

El Artículo 5, Decreto 2-89, Ley del Organismo Judicial, indica que el imperio de la ley se extiende a toda persona nacional o extranjera, residente o en tránsito, salvo las disposiciones del derecho internacional aceptadas.

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En dicho fundamento jurídico, no se hace diferenciación de trato entre las personas que se encuentran bajo el ordenamiento jurídico del país, sino de la igualdad de derechos y obligaciones, salvo las excepciones contempladas y reguladas en ley y sus reglamentos específicos.

Es decir, que la denominación del Derecho Público da cuenta de las relaciones y funciones administrativas del ejercicio del poder público con los habitantes del país. Conforme al Artículo 141, de la Constitución Política de la República, la soberanía radica en el pueblo quien la delega para su ejercicio, en los Organismos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sin subordinación entre los mismos, la cual es prohibida.

Así, el Derecho Público da cuenta de las relaciones entre los particulares y el Estado, a través de sus Organismos y unidades administrativas que le integran.

Estado de Guatemala, conforme al Título III, Capítulo I, de la Constitución Política de la República, es libre, independiente y soberano; organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades.

Su sistema de gobierno es republicano, democrático y representativo. La soberanía radica en el pueblo quien la delega para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los Organismos del Estado es prohibida. El idioma oficial de Guatemala es el español. Las lenguas vernáculas (idiomas indígenas), forman parte del patrimonio cultural de la Nación. El Estado ejerce plena soberanía sobre:

Los trabajadores y funcionarios del Estado, están al servicio de la administración pública, y nunca de ningún partido político, grupo, organización o persona alguna; la relación entre el Estado y sus trabajadores y funcionarios se rige a través de la Ley de Servicio Civil, conforme a la Sección VIII, Capítulo II, Título II, Constitución Política de la República. Conforme al Título IV, Capítulo I, de la Constitución Política de la República, cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causara.

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La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años. La responsabilidad criminal se extingue en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.

Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles. Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.

En el capítulo III, Título IV, de la Constitución Política de la República, acerca del Organismo Ejecutivo, da una descripción de los puestos públicos de más alto rango de dicho Organismo, requisitos para optar a dichos cargos, funciones y prohibiciones: Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministros de Estado, Viceministros de Estado, el Consejo de Ministros, y Secretarías de la Presidencia.

En el capítulo II, Título IV, de la Constitución Política de la República, acerca del Organismo Legislativo, se da una descripción de los puestos públicos de más alto rango de dicho Organismo, integrados por las Diputaciones a través del sistema de distritos electorales y de lista nacional, sus prerrogativas, requisitos, prohibiciones, compatibilidades y atribuciones del Congreso de la República, integrado por dichos diputados.

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En el capítulo IV, Título IV, de la Constitución Política de la República, acerca del Organismo Judicial, se da una descripción de los puestos públicos de más alto rango de dicho Organismo, integrados por las Magistraturas y Jueces de Tribunales, sus requisitos, derechos y jurisdicción.

Asimismo, cada Organismo cuenta con una Ley de Servicio Civil específica y sus Reglamentos respectivos, que se encuentran armonizados con la Clasificación del servicio público, conforme al Título III, Decreto 1748, Ley de Servicio Civil, en donde se indica que los puestos en el servicio del Estado, comprenden, servicios exentos, servicios sin oposición y servicios por oposición.

Conforme al Artículo 2, Decreto 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, indica que dentro del marco de las funciones y atribuciones constitucionales y legales las unidades administrativas que le integran, le compete al Organismo Ejecutivo, el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administración descentralizada.

Las funciones de gestión administrativa, ejecución, supervisión de la obra y servicios públicos podrán delegarse, conforme el Artículo 3, Decreto 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, a terceras personas, comités, asociaciones o entidades, cuando el Ejecutivo considere idóneo para lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones.

Prohibiciones de los servidores públicos, conforme al Artículo 65, Decreto 1748, Ley de Servicio Civil, de observación general, además de las previstas en la Ley de Servicio Civil, y en otras que sean aplicables:

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Investigo cuales son como mínimo, conforme al Artículo 10, Decreto 57-2008, Ley de acceso a la información pública, por parte de los sujetos obligados por esta ley, acerca de la información que deben mantener actualizada y disponible en todo momento, de acuerdo a sus funciones y para la disposición de cualquier interesado, de forma directa o a través de medios electrónicos.

Reflexiono y Aplico

Analizo acerca de los principios que rigen la función administrativa del Estado. Para ello, utilizo lo indicado en el Artículo 4, Decreto 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, indica que la función administrativa del Estado se ha de realizar conforme a los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, descentralización y participación ciudadana. Estos principios son considerados dentro de los planteamientos del Currículo Nacional Base (CNB) y los ejes del Diseño de la Reforma Educativa, en especial lo referente a la solidaridad, subsidiariedad, descentralización y fomento de la participación ciudadana: ¿Cómo se implementan estos principios en las actividades generadoras de aprendizaje en el ámbito escolar? ¿Qué relación tiene el desarrollo de estos principios en los(las) estudiantes y la vida democrática del país?

Reflexiono y Aplico

¿Qué impacto tiene en el Decreto 11-2002, Ley de los consejos de desarrollo urbano y rural, y el Decreto 42-2001, Ley de desarrollo social, como instrumentos jurídicos para la transformación social? ¿Cómo interpreto que facilitan la transformación de las comunidades para el mejoramiento del bienestar y las condiciones de vida de los habitantes del país?

Reflexiono y Aplico

¿Cómo se impulsa la descentralización del Estado, a través de políticas y acciones gubernamentales específicas? Realizo un análisis de la situación actual, y aporto ejemplos desde el escenario de mi comunidad. Considero los instrumentos jurídicos siguientes en mi análisis: Artículo 134, de la Constitución Política de la República; Decreto 95-96, Ley de creación del aporte para la descentralización cultural; Decreto 52-2005, Ley marco de los acuerdos de paz; Decreto 42-2001, Ley de desarrollo social; Decreto 11-2002, Ley de los consejos de desarrollo urbano y rural; Decreto 71-2008, Ley del fondo para el desarrollo económico de la nación; y, Decreto 16-2010, Ley de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica.

Reflexiono y Aplico

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¿Qué proyectos de ley conozco que se encuentran actualmente en discusión en el Congreso de la República, y que tienen una importancia e impacto importante en aspectos socioeconómicos, culturales y de educación para el país? Realizo un análisis de dichos proyectos de ley, considerando las características y necesidades de mi comunidad.

¿Qué proyectos, iniciativas y propuestas se encuentran en discusión en el Consejo de Desarrollo Comunitario y el Consejo de Desarrollo Municipal de mi comunidad? Realizo un análisis de dichos proyectos de ley, considerando las características y necesidades de mi comunidad.

Reflexiono y Aplico

Conforme al Artículo 86, Decreto 1748, Ley de Servicio Civil, queda prohibido:

Prohibiciones especiales de los servidores públicos, conforme al Artículo 66, Decreto 1748, Ley de Servicio Civil, de observación general, además de las previstas en la Ley de Servicio Civil, y en otras que sean aplicables:

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Las acciones de las unidades administrativas del Estado, tiene un carácter público, conforme al Artículo 30, Constitución Política de la República. Conforme al Artículo 6, Decreto 57-2008, Ley de acceso a la información pública, todas las dependencias de los Organismos del Estado, están obligadas en proporcionar de manera pública, la información acerca de la naturaleza, institución, entidad, ejecución de recursos públicos, bienes del Estado y actos de la administración pública que realizan. Asimismo, las personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales de cualquier naturaleza, institución o entidad del Estado, acerca de la entidad, dependencia, institución, organismo, órgano que maneje, administre o ejecute recursos públicos, bienes del Estado o actos de la administración pública en general.

El Derecho Público da cuenta del ordenamiento jurídico a que se refiere a la administración del poder público y el ejercicio de la soberanía a través de los Organismos del Estado y sus correspondientes unidades que le integran. El concepto de Derecho Público adolece de las dificultades conceptuales, que involucra que el ejercicio del poder público rige sobre las relaciones de particulares, lo que por definición es Derecho Privado.

Es decir, que no puede hablarse de manera estricta de una división del Derecho, entre formas de acepción Público y Privado, porque implica una división del imperio de la ley, lo cual contradice la definición del ejercicio del poder público en

Reflexiono y Aplico

el Artículo 153 de la Constitución Política de la República, y el ámbito de aplicación de la ley, conforme al Artículo 5, Decreto 2-89, Ley del Organismo Judicial.

Una aproximación científica del Derecho y el ordenamiento jurídico de un país es un proceso complejo que integra las múltiples relaciones que adoptan y exhiben particulares, personas individuales y jurídicas, así como de las personas que asumen cargos públicos para el ejercicio de la gestión administrativa del Estado. Conforme al Artículo 154, Constitución Política de la República, los funcionarios públicos son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta en el ejercicio del cargo que ostentan, sujetos a ley y jamás superiores a ella. Es decir, que la denominación de Derecho Público da cuenta de las relaciones de las unidades administrativas de los Organismos del Estado, sus funciones y acciones concretas para con la población del país, las cuales se llevan a cabo por personas que asumen cargos destinados al ejercicio de dichas funciones públicas. Analizo estas perspectivas del Derecho Público y genero un análisis al respecto. Para ilustrar este análisis, puedo considerar la naturaleza y objeto del Decreto 119-96, Ley de lo contencioso administrativo; Decreto 1-86, Ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad; Decreto 17-48, Ley de Servicio Civil; Capítulo I, Título I,

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Parte I, Libro V, del Decreto Ley 106, Código Civil, acerca de la declaración de voluntad, y Capítulo I, Título II, Parte I, Libro V, del Decreto Ley 106, Código Civil, acerca de las obligaciones, sus modalidades y efectos.

Reflexiono y Aplico

El artículo 33, Decreto 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, indica que lo correspondiente a la aplicación del régimen jurídico de los servicios escolares y extraescolares de la educación, es a cargo del Ministerio de Educación, con las funciones sustantivas de:• Formularyadministrarlapolíticaeducativa,velandoporlacalidadylacoberturadela

prestación de los servicios educativos públicos y privados, conforme a la ley.

• CoordinarconelMinisteriodeComunicaciones,Transporte,ObrasPúblicasyVivienda, las propuestas para formular y poner en vigor las normas técnicas para la infraestructura del sector.

• VelarporqueelSistemaEducativodelEstado,contribuyaaldesarrollointegraldela persona, con base en los principios constitucionales de respeto a la vida, la libertad, justicia, seguridad, paz y el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de Guatemala.

• Coordinaresfuerzosconlasuniversidadesyotrasentidadeseducativasdelpaís,paralograr el mejoramiento cualitativo del Sistema Educativo Nacional.

• Coordinaryvelarporeladecuadofuncionamientodelossistemasnacionalesdealfabetización, planificación educativa, investigación, evaluación, capacitación de docentes y personal magisterial, y educación intercultural, ajustándolos a las diferentes realidades regionales y étnicas del país.

• Promoverlaautogestióneducativayladescentralizacióndelosrecursoseconómicospara los servicios de apoyo educativo mediante la organización de comités educativos, juntas escolares y otras modalidades en todas las escuelas oficiales públicas, así como aprobarles sus estatutos y reconocer su personalidad jurídica.

• Administrarenformadescentralizadaysubsidiarialosserviciosdeelaboración,producción e impresión de textos, materiales educativos y servicios de apoyo a la prestación de los servicios educativos.

• Formularlapolíticadebecasyadministrardeformadescentralizada,elsistemadebecas y bolsas de estudio que otorga el Estado.

Detallo con ejemplos, como se concretizan estas funciones sustantivas del Estado, a través del Ministerio de Educación, con la población educativa de mi comunidad.

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Fundamentos de la Teoría del Derecho en la Educación

• ¿Qué diferencias se encuentran entre el poder y la autoridad?El ordenamiento jurídico pretende organizar un conjunto deinstrumentosyherramientas(principios,normas,leyes,reglamentos,códigos)queorientenlaaccióndelapersonaenunasociedad.Lasrelacionesentre laspersonasno son completamentearmoniosasentodomomento,sinopasanpormomentosyestadiosendondesurge el conflicto; una de las causas que generan conflicto, sonlas relaciones, conflictos y luchas de poder. ¿Qué ejemplos deconflictosyluchasdepoderpuedoaportar,quehansurgidoenmicomunidad?¿Enquésediferenciaunconflictobasadoen luchasdepoder,deunconflictodeautoridad?

• Los cambios históricos se generan a partir de la participación,compromisoy continuidadde lasaccionesde laspersonasen laconstruccióndesusespaciosdeconvivenciaycotidianeidad.¿Quéeventos históricos en mi comunidad han generado propuestas,iniciativas, cambios y que han originado transformaciones en elordenamientojurídico(legislativo,municipalocomunitario)?

• ¿Cómo estoy participando en la construcción de una mejorsociedad? ¿Ejerzo mis deberes y obligaciones constitucionalescomo ciudadano(a)? ¿Ejerzo mis deberes y obligaciones comovecino(a) conforme al Código municipal? ¿Ejerzo mis deberesy obligaciones como docente, conforme a la Ley de EducaciónNacional?Reflexionoydetallolaformaenqueejerzomisdeberesyobligacionesconformeadichosniveles:constitucional,municipalydocente.

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PORTAFOLIO EDUCATIVO

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• Investigo cuáles son los Derechos de los servidores públicos,conforme al Artículo 61, Decreto 1748, Ley de Servicio Civil, yquegozande losderechosestablecidosen laConstituciónde laRepública y lo consignado en la Ley de Servicio Civil. Comparolo indicadoenelArtículo61,Decreto1748,LeydeServicioCivil,acercadelosDerechosdelosservidorespúblicos,conlaSecciónVIII, Capítulo II, Título II, Constitución Política de la República,acercade losderechosal trabajo, losderechossocialesmínimosde la legislacióndel trabajoy la irrenunciabilidadde losderechoslaborales. Elaboro una síntesis que integre los planteamientosde dichos instrumentos jurídicos. Con la síntesis elaboradaanteriormente, elaboro un análisis con el Decreto 1485, Ley deCatalogaciónyDignificacióndelMagisterioNacional,considerandolo contemplado en el Artículo 85, Decreto 1748, Ley de ServicioCivil.

• Conforme al Artículo 1, Decreto 57-2008, Ley de acceso a lainformaciónpública,¿Cuál esel objetivodegarantizar el accesopúblico de la información recopilada, generada y utilizada en lasacciones de la Administración Pública, conforme a la legislaciónvigente? Comparo con lo indicado en el Artículo 31, de laConstituciónPolíticadelaRepública.

• ¿Quiénessonlossujetos,públicosyprivados,obligados,conformeal Decreto 57-2008, Ley de acceso a la información pública?Comparo con lo indicado en el Artículo 30, de la ConstituciónPolíticadelaRepública.

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NORMA JURÍDICA Y SU APLICACIÓN EN EL ESCENARIO EDUCATIVO

CLASE 6

Derecho privado en la educación

Derecho privado refiere a las relaciones entre particulares. Conforme al Capítulo I, Título I, Libro I, Decreto Ley 106, Código Civil, indica que la Personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte. Sin embargo al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad. Persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o del de sus padres no casados que lo hubieren reconocido.

Las personas no pueden cambiar sus nombres sino es través de autorización judicial. La persona a quien perjudique un cambio de nombre, puede oponerse a la pretensión del solicitante en la forma que dispone el Código procesal civil y mercantil. En los casos en que sea viable la modificación del nombre, la alteración se anotará al margen de la partida de nacimiento.

La identificación y el cambio de nombre no modifican la condición civil de la persona en cuestión. Capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad, y se alcanza cumplidos los diez y ocho años.

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La persona jurídica forma una entidad civil distinta de sus miembros individualmente considerados, Conforme al Artículo 15, Decreto Ley 106, Código Civil, puede ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarias para realizar sus fines y será representada por la persona u órgano que designe la ley, reglas de su institución, su estatutos o reglamentos, o la escritura social; son personas jurídicas:

¿Un centro educativo puede crearse bajo la figura de una sociedad mercantil? Considero lo indicado en el Capítulo II, Título I, Libro I, Decreto 2-70, Código de Comercio, acerca de las sociedades mercantiles. ¿Una institución educativa es una empresa mercantil? Considero lo indicado en el Capítulo I, Título III, Libro III, Decreto 2-70, Código de Comercio, acerca de la empresa mercantil y sus elementos.

Reflexiono y Aplico

Conforme al Artículo 14, Decreto 2-70, Código de Comercio, la sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio e inscrita en el Registro Mercantil, tiene personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados.

Conforme al Capítulo III, Título V, Parte I, Libro V, Decreto Ley 106, Código Civil, toda persona puede contratar y obligarse, por escritura pública, por documento privado o acta suscrita ante el alcalde del lugar, por correspondencia y de forma verbal. Los contratos que tengan que inscribirse o anotarse en los registros, cualesquiera que sea su valor, deberán constar en escritura pública. Sin embargo, los contratos serán válidos y las partes pueden obligarse de forma recíproca al otorgamiento de escritura pública, si se establecieron sus requisitos esenciales por manifestación expresa de libre voluntad (confesión judicial del obligado) u otro medio de prueba escrita. Deberán constar en escritura pública los contratos calificados expresamente como solemnes, sin cuyo requisito esencial no tendrán validez. La ampliación, ratificación o modificación de un contrato debe hacerse constar en la misma forma que la ley señala para el otorgamiento del propio contrato.

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Conforme al Capítulo I, Título I, Parte I, Libro V, Decreto Ley 106, Código Civil, el negocio jurídico requiere para su validez, capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito.

La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita y resultar también de la presunción de la ley en los casos en que ésta lo disponga expresamente. El silencio no se considerará como manifestación tácita de voluntad sino en los casos en que existe, para la parte a quien afecta, la obligación de explicarse. Toda persona es legalmente capaz para hacer declaración de voluntad en un negocio jurídico, salvo aquellas a quienes la ley declare específicamente incapaces. La incapacidad relativa de una de las partes no puede ser invocada por la otra en su propio beneficio, si oportunamente la hubiere conocido. Cuando la ley no declare una forma específica para un negocio jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.

Los bienes desde una perspectiva económica, son productos o servicios que se obtienen a través de un proceso productivo, e implican la transformación de objetos de un estado a otro, mediante la acción organizada a través de un proceso administrativo. Los bienes dentro del ordenamiento jurídico son objeto de una clasificación basada en su naturaleza y en los derechos relacionados de las personas que ejercen su dominio. Bienes son las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación, conforme al Artículo 442, Decreto Ley 106, Código Civil, y se clasifican en inmuebles y muebles.

Son bienes inmuebles, conforme al Artículo 445, Decreto Ley 106, Código Civil:

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Son bienes muebles, conforme al Artículo 451, Decreto Ley 106, Código Civil:

Los derechos de las personas, deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, conforme al Artículo 17, Decreto 2-89, Ley del Organismo Judicial.

El exceso y mala fe en ejercicio de un derecho o la abstención del mismo que cause daños o perjuicios a las personas o propiedades, obliga al titular a indemnizarlos, conforme al Artículo 18, Decreto 2-89, Ley del Organismo Judicial. Se puede renunciar a los derechos otorgados por la ley, siempre que tal renuncia no sea contraria al interés social, al orden público o perjudicial a terceros, ni esté prohibido por otras leyes, conforme al Artículo 19, Decreto 2-89, Ley del Organismo Judicial. Asimismo, la buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueña de ella y podía transmitir su dominio, conforme al Artículo 622, Decreto Ley 106, Código Civil.

La buena fe dura mientras las circunstancias permiten al poseedor presumir que posee de forma legítima, o hasta que es citado en juicio, conforme al Artículo 623, Decreto Ley 106, Código Civil. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, goza de los derechos siguientes:

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El negocio jurídico implica la acción libre de una persona para declarar su voluntad, respecto de sus derechos u obligaciones. Toda persona, dentro del marco de acciones legales, puede contratar y obligarse respecto de otras personas. Estas son formas en que se manifiestan las relaciones entre particulares, conforme al ordenamiento jurídico. Realizo una síntesis de los Derechos fundamentales que tiene una persona, como ciudadano(a) de Guatemala y, de sus Obligaciones en general. Para ello, utilizo lo indicado en el Título II, Constitución Política de la República, acerca de los Derechos Humanos; y, Parte I, Libro V, Decreto Ley 106, Código Civil, sobre las Obligaciones en general.

La infraestructura educativa es un tema prioritario dentro de las acciones de política educativa. Con una perspectiva del ordenamiento jurídico, implican la organización de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el proceso educativo, enseñanza y aprendizaje. En base a la clasificación anterior, elaboro un listado de elementos de la infraestructura educativa, diferenciando entre aquellos que son muebles y aquellos que son inmuebles.

Las relaciones entre particulares están sujetas al marco de legalidad del ordenamiento jurídico en el país. Asimismo, las normas y principios éticos que guían la convivencia en armonía, buena fé de las acciones y la unidad. Los actos jurídicos entre personas, entre los que media una acción económica, son sujetos del ámbito de los derechos y obligaciones que deriva del consumo de bienes, productos y servicios. ¿Qué derechos tiene una persona respecto del consumo que realiza de productos y servicios, bienes, en el país? ¿Qué obligaciones tiene una persona respecto del consumo que realiza de productos y servicios, bienes, en el país? Considero lo indicado en el Artículo 4 y 5, Decreto 6-2003, Ley de Protección al consumidor y usuario.

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Reflexiono y Aplico

Reflexiono y Aplico

El Artículo 39, Constitución Política de la República, indica que es una garantía y derecho inherente a la persona, la propiedad privada. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. Bienes de propiedad privada, conforme al Artículo 460, Decreto Ley 106, Código Civil, son aquellos que, las personas individuales o jurídicas tienen título legal. La propiedad es el derecho a gozar y disponer de los bienes dentro de los límites, conforme al Artículo 464, Decreto Ley 106, Código Civil, con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes. El propietario tiene derecho de defender su propiedad por los medios legales y no ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio, conforme al Artículo 467, Decreto Ley 106, Código Civil.

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Las cosas de propiedad privada, inmuebles y muebles, declaradas como objetos de interés artístico, histórico o arqueológico, están sometidas a leyes especiales, conforme al Artículo 472, Decreto Ley 106, Código Civil.

Los bienes de dominio del poder público, pertenecen al Estado o a los municipios y se dividen en bienes de uso público común y de uso especial, conforme al Artículo 457, Decreto Ley 106, Código Civil. Son bienes nacionales de uso público común, conforme al Artículo 458, Decreto Ley 106, Código Civil:

Los bienes nacionales de uso no común, conforme al Artículo 459, Decreto Ley 106, Código Civil:

¿Qué importancia tiene el estudio académico, histórico, sociocultural, científico y artístico de los bienes de dominio del poder público y los bienes nacionales de uso no común? Analizo y explico, considerando los ejes de la Reforma Educativa y el Currículo Nacional Base. ¿Qué elementos de discusión aporta al aspecto de identidad, interculturalidad y multiculturalidad, las consideraciones acerca de los bienes de dominio del poder público y los bienes nacionales de uso no común?

Reflexiono y Aplico

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Obligaciones de los patronos, conforme al Artículo 61, Decreto 1441, Código de Trabajo, además de las contenidas en otros apartados del Código de Trabajo, reglamentos y leyes de previsión social son:

• Enviar dentro del improrrogable plazo de los dos primeros meses de cada año a la dependencia administrativa correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, directamente o por medio de las autoridades de trabajo del lugar donde se encuentre la respectiva empresa, un informe impreso que por lo menos debe contener los datos de los egresos totales que hayan tenido por concepto de salarios, bonificaciones y cualquier otra prestación econóica durante el año anterior, con la debida separación de las salidas por jornadas ordinarias y extraordinarias; nombres y apellidos de sus trabajadores con expresión de la edad aproximada, nacionalidad, sexo, ocupación, número de días que haya trabajado cada uno y el salario que individualmente les haya correspondido durante dicho año. Las autoridades administrativas de trabajo deben dar toda clase de facilidades para cumplir esta obligación, mandando a imprimir los formularios que estimen convenientes, auxiliando a los pequeños patronos o los que carezcan de instrucción para llenar dichos formularios correctamente, o de alguna otra manera. Estas normativas no son aplicables al servicio doméstico.

• Preferir en igualdad de circunstancias, a los guatemaltecos sobre quienes no lo son y a los que les hayan servido bien con anterioridad respecto de quienes no estén en este caso.

• Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra.

• Dar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, debiendo suministrarlos de buena calidad y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que el patrono haya convenido en que aquéllos no usen herramienta propia.

• Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles del trabajador, cuando éstos necesariamente deben mantenerse en el lugar donde se presten los servicios. En ete caso, el registro de herramientas debe hacerse siempre que el trabajador lo solicite.

• Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo practiquen en su empresa para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del Código de Trabajo, de sus reglamentos y de las leyes de previsión social, y dar a aquellas los informes indispensables que con ese objeto les soliciten. En este caso, los patronos pueden exigir a dichas autoridades que les muestren sus respectivas credenciales. Durante el acto de inspección los trabajadores podrán hacerse representar por uno o dos compañeros de trabajo.

• Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que éste pierda cuando se vea imposibilitado para trabajar por culpa del patrono.

• Deducir del salario del trabajador las cuotas ordinarias y extraordinarias que le corresponda pagar a su respectivo sindicato o cooperativa, siempre que lo solicite el propio interesado o la respectiva organización legalmente constituida. En este caso, el sindicato o cooperativa debe de comprobar su personalidad jurídica por una sola vez y realizar tal cobro en talonarios autorizados por el Departamento Administrativo de Trabajo, demostrando al propio tiempo, que las cuotas cuyo descuento pida son las autorizadas por sus estatutos o, en el caso de las extraordinarias, por la Asamblea general.

• Procurar por todos los medios a su alcance la alfabetización de sus trabajadores que lo necesiten.

• Mantener en los establecimientos comerciales o industriales donde la naturaleza del trabajo lo permita, un número suficiente de sillas destinadas al descanso de los trabajadores durante el tiempo compatible con las funciones de éstos.

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Prohibiciones a los patronos, conforme al Artículo 62, Decreto 1441, Código de Trabajo, son:

• Inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus artículos de consumo a determinados establecimientos o personas.

• Exigir o aceptar dinero u otra compensación de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquiera otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general.

• Obligar o intentar obligar a los trabajadores, cualquiera que sea el medio que se adopte, a retirarse de los sindicatos o grupos legales a que pertenezcan o a ingresar a unos y otros.

• Influir en sus decisiones políticas o convicciones religiosas.

• Retener por sola voluntad las herramientas u objetos del trabajador, como garantía o a título de indemnización o de cualquier otro no traslado de propiedad.

• Proporcionar a los trabajadores campesinos que tengan su vivienda en la finca donde trabajan, la leña indispensable para su consumo doméstico, siempre que la finca de que se trate la produzca en cantidad superior a la que el patrono necesite para la atención normal de la respectiva empresa. En este caso, deben cumplirse las leyes forestales y el patrono puede elegir entre dar la leña cortada o indicar a los trabajadores campesinos donde pueden cortarla y con qué cuidados deben hacerlo, a fin de evitar daño a las personas, cultivos o árboles.

• Permitir a los trabajadores campesinos que tengan su vivienda en terrenos de la empresa donde trabajan, que tomen de las presas, estanques, fuentes u ojos de agua, la que necesiten para sus usos domésticos y los de los animales que tengan. Aprovechen los pastos naturales de la finca para la alimentación de los animales, que de acuerdo con el contrato de trabajo, se les autorice a mantener; que mantengan cerdos amarrados o enchiquerados y aves de corral dentro del recinto en que está instalada la vivienda que se les haya suministrado en la finca, siempre que no causen daños o perjuicios dichos animales o que las autoridades de trabajo o sanitarias no dicten disposición en contrario y que aprovechen las frutas no cultivadas que haya en la finca de que se trate y que no acostumbre aprovechar el patrono, siempre que el trabajador se limite a recoger la cantidad que pueda consumir personalmente él y sus familiares que vivan en su compañía.

• Permitir a los trabajadores campesinos que aprovechen los frutos y productos de las parcelas de tierra que les conceden.

• Conceder licencia con goce de sueldo a los trabajadores en los casos de fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unida de hecho el trabajador o de los padres o hijos, tres (3) días; cuando contrajera matrimonio, cinco (5) días; por nacimiento de hijo, dos (2) días; cuando el empleador autorice expresamente otros permisos o licencias y haya indicado que éstos serán también retribuidos; para responder a citaciones judiciales por el tiempo que tome la comparecencia y siempre que no exceda de medio día dentro de la jurisdicción y un día fuera del departamento de que se trate; por desempeño de una función sindical, siempre que ésta se limite a los miembros del Comité Ejecutivo y no exceda de seis días en el mismo mes calendario, para cada uno de ellos. No obstante, lo anterior, el patrono deberá conceder licencia sin goce de salario a los miembros del referido Comité Ejecutivo que así lo soliciten, por el tiempo necesario para atender las atribuciones de su cargo; en todos los demás casos específicamente previstos en el. Convenio o pacto colectivo de condiciones de trabajo.

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• Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus trabajadores, salvo que se trate de las impuestos por la ley.

• Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga.

• Ejecutar cualquier otro acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme la ley.

Obligaciones de los trabajadores, conforme al Artículo 63, Decreto 1441, Código de Trabajo, además de las contenidas en otros apartados del Código de Trabajo, sus reglamentos y leyes de previsión social, son:

• Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad quedan sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

• Ejecutar el trabajo con la eficiencia, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.

• Restituir al patrono los materiales no usados y conservan en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo. Es entendido que no son responsables por el deterioro normal ni por el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción.

• Observar buenas costumbres durante el trabajo.

• Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono o de algún compañero de trabajo estén en peligro, sin derecho a remuneración adicional.

• Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del patrono, para comprobar que no padece alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable, o a petición del Instituto Guatemalteco de Seguridad social, con cualquier motivo.

• Guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, con tanta más fidelidad, cuanto más alto sea el cargo del trabajador o la responsabilidad que tenga de guardarlos por razón de la ocupación que desempeña, así como los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación puede causar perjuicio a la empresa.

• Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.

• Desocupar dentro de un término de treinta días, contados desde la fecha en que se tramite el contrato de trabajo, la vivienda que les hayan facilitado los patronos, sin necesidad de los trámites del juicio de desahucio. Pasado dicho término, el juez a requerimientos de estos últimos, ordenará el lanzamiento, debiéndose tramitar el asunto en forma de incidente. Sin embargo, si el trabajador consigue nuevo trabajo antes del

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vencimiento del plazo estipulado, el juez de trabajo en la forma indicada, ordenará el lanzamiento.

Prohibiciones a los trabajadores, conforme al Artículo 64, Decreto 1441, Código de Trabajo, son:

• Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono o de sus jefes inmediatos.

• Hacer durante el trabajo o dentro del establecimiento, propaganda política o contraria a las instituciones democráticas creadas por la Constitución de la República, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad de conciencia que la misma establece.

• Trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga.

• Usar los útiles o herramientas suministrados por el patrono para objeto distinto de aquel a que estén normalmente destinados.

• Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor o dentro del establecimiento, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos cortantes, o punzocortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

• Ejecución de hechos o la violación de normas de trabajo, que constituyan actos manifiestos de sabotaje contra la producción normal de la empresa. La infracción de estas prohibiciones deben sancionarse, para los efectos del Código de Trabajo, únicamente en la forma prevista como causas justas que facultan al patrono para dar por termino el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte, conforme al Artículo 77, inciso h, Decreto 1441, Código de Trabajo, o en su caso, por el Artículo 168, párrafo segundo, y el Artículo 181 inciso d, Decreto 1441, Código de Trabajo.

Norma jurídica y su aplicación en el escenario educativo

Norma jurídica es aquella norma, principio o ley generado por el Organismo Legislativo del Estado, a fin de regular aspectos particulares de la vida en sociedad, y que integra el ordenamiento jurídico del país. La formación y sanción de la ley, conforme a la Sección III, Capítulo II, Título IV de la Constitución Política de la República, comienza con la iniciativa de ley. Para la formación de las leyes tienen iniciativa los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución Política de la República. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure. Las leyes calificadas como constitucionales requieren para su reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad.

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Presentado para su trámite un proyecto de ley, se observará el procedimiento que prescribe la Ley Orgánica y su Régimen interior del Organismo Legislativo. Se pondrá a discusión en tres sesiones celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión. Se exceptúan aquellos casos que el Congreso declare de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que lo integran.

Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República, en un plazo no mayor de diez días, lo enviará al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación. Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la República podrá devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto. Las leyes no podrán ser vetadas parcialmente.

Si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recepción, se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes. En caso de que el Congreso clausurara sus sesiones antes de que expire el plazo en que puede ejecutarse el veto, el Ejecutivo deberá devolver el decreto dentro de los primeros ocho días del siguiente período de sesiones ordinarias. Devuelto el decreto al Congreso, la Junta Directiva lo deberá de poner en conocimiento del pleno en la siguiente sesión, y el Congreso, en un plazo no mayor de treinta días podrá reconsiderarlo o rechazarlo.

Si no fueren aceptadas las razones del veto y el Congreso rechazare el veto por las dos terceras partes del total de sus miembros, el Ejecutivo deberá obligadamente sancionar y promulgar el decreto dentro de los ocho días siguientes de haberlo recibido.

Si el Ejecutivo no lo hiciera, la Junta Directiva del Congreso ordenará su publicación en un plazo que no excederá de tres días, para que surta efecto como ley de la República. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su publicación integra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación. No necesitan de sanción del Ejecutivo, las disposiciones del Congreso, relativas a su régimen interior y las contenidas en las atribuciones del Congreso indicadas en el artículo 165, de la Constitución Política de la República, y las atribuciones específicas del Congreso, indicadas en el artículo 170, de la Constitución Política de la República.

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Proceso constitucional de generación de leyes

EnbasealprocesodeFormaciónysancióndelaley,conformealaSecciónIII,CapítuloII,TítuloIVdelaConstituciónPolíticadelaRepública,elaboroundiagrama,oseriedepasosqueinvolucralageneracióndeleyesenelpaís.

¿Cuál es la función que cumple la Corte de Constitucionalidad? Considero lo que indica el Artículo 268, Constitución Política de la República. ¿Qué importancia tienen las funciones de la Corte de Constitucionalidad, dentro de la observación, aplicación y ejercicio de la norma jurídica en el país, su jerarquía y defensa del orden constitucional?

Reflexiono y Aplico

Las leyes se derogan por leyes posteriores, conforme al Artículo 8, Decreto 2-89, Ley del Organismo Judicial:

Por el hecho de la derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.

Actividades

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Clasificación de las normas jurídicas

Las normas jurídicas se clasifican según el sistema al que pertenecen (nacional, internacional), su fuente del Derecho (históricas, reales y formales), por su ámbito de validez (nacionales, municipales), por su ámbito temporal de validez (plazo establecido, de plazo indeterminado), por su ámbito material de validez (de Derecho Público, Derecho Privado), según las sanciones que aplican, por sus cualidad (permisivas o prohibitivas), entre otras formas de clasificación.

Jerarquía de las normas jurídicas

La promulgación de leyes, es tarea específica, particular y exclusiva del Organismo Legislativa. La administración pública de la formulación y ejecución de las políticas de Gobierno le corresponde al Organismo Ejecutivo. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución de la República, conforme al Artículo 57, Decreto 2-89, Ley del Organismo Judicial, y demás leyes que integran el ordenamiento jurídico del país. La función jurisdiccional, se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por la ley, a los cuales les corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. La justicia es gratuita e igual para todos. Ninguna otra autoridad podrá intervenir ni interferir en la administración de la justicia. Los organismos del Estado, sus dependencias y entidades autónomas y descentralizadas deberán prestar a los Tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Igual obligación tienen los particulares.

Investigoacercade10tratadosyconveniosqueelCongresodelaRepúblicahayaratificado,parasuvalidezyvigenciaenelpaís.IncluyoelNombredelTratadooconvenio,yunabrevedescripcióndesucontenido.Explicocualeselbeneficiodesuvigenciaenelpaís.

Las relaciones entre particulares están sujetas al marco de legalidad del ordenamiento jurídico en el país. Asimismo, las normas y principios éticos que guían la convivencia en armonía, buena fé de las acciones y la unidad. Los actos jurídicos entre personas, entre los que media una acción económica, son sujetos del ámbito de los derechos y obligaciones que deriva del consumo de bienes, productos y servicios. ¿Qué derechos tiene una persona respecto del consumo que realiza de productos y servicios, bienes, en el país? ¿Qué obligaciones tiene una persona respecto del consumo que realiza de productos y servicios, bienes, en el país? Considero lo indicado en el Artículo 4 y 5, Decreto 6-2003, Ley de Protección al consumidor y usuario.

Reflexiono y Aplico

Actividades

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Los tribunales observarán siempre el principio de jerarquía normativa y de supremacía de la Constitución Política de la República, sobre cualquier ley o tratado, salvo los tratados o convenciones sobre derechos humanos, que prevalecen sobre el derecho interno, conforme al Artículo 9, Decreto 2-89, Ley del Organismo Judicial. Las leyes o tratados prevalecen sobre los reglamentos; carecen de validez las disposiciones que contradigan una norma de jerarquía superior.

Interpretación de la norma jurídica en el escenario educativo

Las normas se interpretarán conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo a las disposiciones constitucionales, conforme al Artículo 10, Decreto 2-89, Ley del Organismo Judicial. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes oscuros de la misma, se podrán aclarar, atendiendo el orden siguiente:

Por el hecho de la derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.

Clasificación de las normas jurídicas

Las normas jurídicas se clasifican según el sistema al que pertenecen (nacional, internacional), su fuente del Derecho (históricas, reales y formales), por su ámbito de validez (nacionales, municipales), por su ámbito temporal de validez (plazo establecido, de plazo indeterminado), por su ámbito material de validez (de Derecho Público, Derecho Privado), según las sanciones que aplican, por sus cualidad (permisivas o prohibitivas), entre otras formas de clasificación.

Jerarquía de las normas jurídicas

La promulgación de leyes, es tarea específica, particular y exclusiva del Organismo Legislativa. La administración pública de la formulación y ejecución de las políticas de Gobierno le corresponde al Organismo Ejecutivo. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución de la República, conforme al Artículo 57, Decreto 2-89, Ley del Organismo Judicial, y demás leyes que integran el ordenamiento jurídico del país. La función jurisdiccional, se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por la ley, a los cuales les corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. La justicia es gratuita e igual para todos. Ninguna otra autoridad podrá intervenir ni interferir en la administración de la justicia. Los organismos del Estado, sus dependencias y entidades autónomas y

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descentralizadas deberán prestar a los Tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Igual obligación tienen los particulares.

Las relaciones entre particulares están sujetas al marco de legalidad del ordenamiento jurídico en el país. Asimismo, las normas y principios éticos que guían la convivencia en armonía, buena fé de las acciones y la unidad. Los actos jurídicos entre personas, entre los que media una acción económica, son sujetos del ámbito de los derechos y obligaciones que deriva del consumo de bienes, productos y servicios. ¿Qué derechos tiene una persona respecto del consumo que realiza de productos y servicios, bienes, en el país? ¿Qué obligaciones tiene una persona respecto del consumo que realiza de productos y servicios, bienes, en el país? Considero lo indicado en el Artículo 4 y 5, Decreto 6-2003, Ley de Protección al consumidor y usuario.

Reflexiono y Aplico

Investigoacercade10tratadosyconveniosqueelCongresodelaRepúblicahayaratificado,parasuvalidezyvigenciaenelpaís.IncluyoelNombredelTratadooconvenio,yunabrevedescripcióndesucontenido.Explicocualeselbeneficiodesuvigenciaenelpaís.

Los tribunales observarán siempre el principio de jerarquía normativa y de supremacía de la Constitución Política de la República, sobre cualquier ley o tratado, salvo los tratados o convenciones sobre derechos humanos, que prevalecen sobre el derecho interno, conforme al Artículo 9, Decreto 2-89, Ley del Organismo Judicial. Las leyes o tratados prevalecen sobre los reglamentos; carecen de validez las disposiciones que contradigan una norma de jerarquía superior.

Interpretación de la norma jurídica en el escenario educativo

Las normas se interpretarán conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo a las disposiciones constitucionales, conforme al Artículo 10, Decreto 2-89, Ley del Organismo Judicial. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes oscuros de la misma, se podrán aclarar, atendiendo el orden siguiente:

Actividades

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Conforme al Capítulo VI, Título V, Parte I, Libro V, Decreto Ley 106, Código Civil, la interpretación de los contratos, cuando sus términos o conceptos son claros y no dejan lugar a duda sobre la intención de los contratantes, se estará en el sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras fueren diferentes o contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquellas.

Por muy generales que sean los términos en que aparezca redactado un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él, cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar. Las frases y palabras que puedan interpretarse en diverso sentido, deben entenderse en aquel que sea más conforme con la materia del contrato.

Si alguna cláusula permitiere diversos o contrarios sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto, según la naturaleza del contrato. Cuando dos o más cláusulas se contradigan entre sí, de tal manera que sea imposible su coexistencia, prevalecerá la cláusula o las cláusulas que sean más conformes con la naturaleza del contrato y con la intención de las partes. Las cláusulas de los contratos se interpretarán, las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Las cláusulas ambiguas se interpretarán con arregla a lo que el uso y la costumbre determinan en el lugar en que el contrato se haya otorgado. Las cláusulas oscuras, ambiguas o contradictorias de un contrato, insertas en modelos o formularios preparados de antemano por uno de los contratantes, se interpretarán a favor del otro contratante.

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Norma Jurídica y su aplicación en el escenario educativo

• ¿Cómo se constituye la personalidad jurídica de una institucióneducativa?MeentrevistoconlaDireccióndelPlantel,Supervisióny/oDirecciónDepartamentalalaqueperteneceelcentroeducativodonde laboro,paraconoceracercadelprocedimientodeaperturadeuncentroeducativoysuacreditacióndepersonalidadjurídica,asícomodesusfuncionesjurídicasylegalesquecumple,derechosyobligacionesqueotorga,yelcompromisosocialqueseasume.

• Los centros educativos públicos definen de conformidad con elArtículo21y22,Decreto12-91,LeydeEducaciónNacional.LoscentroseducativosprivadosdefinendeconformidadconelArtículo73, Constitución Política de la República, y el Artículo 23 y 24,Decreto12-91,LeydeEducaciónNacional.Loscentroseducativospor cooperativa definen de conformidad con el Artículo 25 y 26,Decreto12-91,LeydeEducaciónNacional.¿Existendiferenciasdederechos y obligaciones de las personas individuales y jurídicas,segúneltipodecentroeducativo?¿Quédiferenciaciónapartirdelordenamientojurídicopuedeindicarsequeexisteentreloscentros?¿Esunadiferenciaciónjurídicaounadiferenciaciónadministrativa?Paraello,utilizoloindicadoenelTítuloIII,Decreto12-91,LeydeEducaciónNacional,sobregarantíaspersonalesdelaEducación,DerechosyObligaciones.

• Elderechoa lapropiedadprivadaesunagarantíaconstitucional.El Artículo 44, Constitución Política de la República, indica queel interés social prevalece sobre el interés particular. ¿Cómo searmonizaelderechoalapropiedadprivada,conlo indicadoenelArtículo 44 de la Constitución Política de la República, respectode laaccióneducativadecentrosescolaresprivados,esdecir, larelaciónbasadaenresponsabilidadsocialycalidadeducativa?Loscentros educativos públicos no se encuentran exentos respectodelarelaciónentreresponsabilidadsocialycalidadeducativaqueserealizaenlacomunidaddondeserealizanaccioneseducativas¿CómosemanifiestaelArtículo44de laConstituciónPolíticadelaRepública,respectodelaaccióneducativadecentrosescolarespúblicos?

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• Elaborounatablacomparativa,endondemuestrelascaracterísticaspropias de los bienes muebles y los bienes inmuebles. Aportoejemplosdesdeelcontextodeunacomunidadeducativa.

• ¿Cuáles son las características esenciales de la infraestructuraeducativadeuncentroescolar,paraquecumplaconlospropósitosdelacalidadeducativa?ConsideroloindicadoenelDecreto58-98,Leydeadministracióndeedificiosescolares.

• ¿Cómo se manifiesta la buena fé en mi comunidad educativa?Aportoejemplosqueloilustren.

• Investigo acerca de 10 normativas municipales vigentes en micomunidad,cuyaorientaciónseadetipoeducativo.Detalloelnombrede dicha normativa y y una breve descripción de su contenido.Explicocualeselbeneficiodesuvigenciaenelmunicipioalquepertenecemicomunidad.

• Lasactividadesdeaprendizajeyenseñanzacontienenelementoscreativos, integran diversas prácticas educativas y de evaluaciónen el desarrollo del ámbito escolar. ¿Qué implicaciones tiene laaccióneducativabasadaenlabuenafe?Consideroloindicadoenlosderechosmoralesyderechospatrimonialesdeautor,conformeal Artículo 19 y 21, Decreto 33-98, Ley de derecho de autor yderechosconexos.

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