Charla Ley 29783

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LEY N° 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

20/08/2011

LEY N° 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

20/08/2011

ASESORIA LEGAL - OPSASESORIA LEGAL - OPS

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• El Convenio 155 de la OIT, convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, dispone en su artículo 16 que debe exigirse a los empleadores que, en la medida que sea razonable y factible, garanticen que los lugares de trabajo, la maquinaria, equipo, operaciones y procesos que estén bajo su control sean seguros y no entrañen riesgo alguno para la seguridad y salud de los trabajadores.•Este deber de prevención a cargo del empleador se genera en la medida en que la vida, integridad física, moral y salud de los trabajadores se encuentran especialmente amenazados en el ámbito del trabajo, en cuanto actividad prestada en forma personal.

INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

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• La Ley N° 29783, (LSST) vigente desde el 21/08/2011.

• Una novedad en cuanto al ámbito de aplicación de la Ley radica en que este es mucho más amplio que el Reglamento, pues no solamente comprende a los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional sino también a trabajadores y funcionarios del Sector Público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los trabajadores por cuenta propia.

• La Ley N° 29783, (LSST) vigente desde el 21/08/2011.

• Una novedad en cuanto al ámbito de aplicación de la Ley radica en que este es mucho más amplio que el Reglamento, pues no solamente comprende a los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional sino también a trabajadores y funcionarios del Sector Público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los trabajadores por cuenta propia.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

• La nueva Ley crea el denominado Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que estará integrado por un Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y por Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• La nueva Ley crea el denominado Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que estará integrado por un Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y por Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL CENTRO DE TRABAJO

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL CENTRO DE TRABAJO

• La Ley modifica e incorpora obligaciones en el Sistema de Gestión dirigidas tanto a los empleadores como a los trabajadores:

1.- Modificación de las obligaciones para los empleadores establecidas en el D. S.N° 009-2005-TR

• Contar con un Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Conformación de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Registros de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Ocupacionales.

• La Ley modifica e incorpora obligaciones en el Sistema de Gestión dirigidas tanto a los empleadores como a los trabajadores:

1.- Modificación de las obligaciones para los empleadores establecidas en el D. S.N° 009-2005-TR

• Contar con un Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Conformación de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Registros de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Ocupacionales.

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SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL CENTRO DE TRABAJO

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2.- Incorporación de obligaciones para empleadores no previstas en el D. S.N° 009-2005-TR •Frecuencia de capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo.

•Anexos a los contratos de trabajo.

•Facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

•Organizar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

•Obligación de pagar indemnizaciones por daños a la salud

2.- Incorporación de obligaciones para empleadores no previstas en el D. S.N° 009-2005-TR •Frecuencia de capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo.

•Anexos a los contratos de trabajo.

•Facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

•Organizar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

•Obligación de pagar indemnizaciones por daños a la salud

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SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL CENTRO DE TRABAJO

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• Protección contra el despido incausado.

• Investigación de accidentes mortales.

• Deber de vigilancia.

3.- Obligaciones y derechos de los trabajadores:

• Participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos laborales (IPER) al interior de cada unidad empresarial, así como en la elaboración del mapa de riesgo.

• Protección contra el despido incausado.

• Investigación de accidentes mortales.

• Deber de vigilancia.

3.- Obligaciones y derechos de los trabajadores:

• Participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos laborales (IPER) al interior de cada unidad empresarial, así como en la elaboración del mapa de riesgo.

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SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL CENTRO DE TRABAJO

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• Los trabajadores y sus organizaciones sindicales tienen derecho a conocer los resultados de las auditorías que realice el empleador en seguridad y salud en el trabajo.

• Los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores participarán en las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.

• Cómputo de días para el pago de participación en las utilidades de la empresa.

• Los trabajadores y sus organizaciones sindicales tienen derecho a conocer los resultados de las auditorías que realice el empleador en seguridad y salud en el trabajo.

• Los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores participarán en las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.

• Cómputo de días para el pago de participación en las utilidades de la empresa.

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SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL CENTRO DE TRABAJO

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• Reubicación laboral en caso de accidente o enfermedad ocupacional.

• Falta grave laboral en caso se brinde información falsa.

4.- Inspección en seguridad y salud en el trabajo:

Se dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el Ministerio de Salud y los órganos de la Administración Pública competentes, proporcionarán peritos y técnicos, debidamente calificados, a la inspección de trabajo, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia SST.

• Reubicación laboral en caso de accidente o enfermedad ocupacional.

• Falta grave laboral en caso se brinde información falsa.

4.- Inspección en seguridad y salud en el trabajo:

Se dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el Ministerio de Salud y los órganos de la Administración Pública competentes, proporcionarán peritos y técnicos, debidamente calificados, a la inspección de trabajo, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia SST.

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LA LEY N° 29783 Y SU RELACIÓN CON EL DECRETO SUPREMO N° 009-2005-TR Y REGLAMENTOS

SECTORIALES DE SST

LA LEY N° 29783 Y SU RELACIÓN CON EL DECRETO SUPREMO N° 009-2005-TR Y REGLAMENTOS

SECTORIALES DE SST En la Ley N° 29783 se establece expresamente que las disposiciones desarrolladas en esta son mínimas para la prevención de los riesgos laborales. Así mismo, se establece que los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados deben adecuar sus Reglamentos Sectoriales de SST a las disposiciones de la Ley, en un plazo no mayor a 180 días a partir del 21-08-2011.

Al no haberse derogado expresamente todas las disposiciones del Decreto Supremo N° 009-2005-TR, así como de los reglamentos sectoriales existentes, estos mantendrán vigente en cuanto no se opongan a la Ley.

En la Ley N° 29783 se establece expresamente que las disposiciones desarrolladas en esta son mínimas para la prevención de los riesgos laborales. Así mismo, se establece que los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados deben adecuar sus Reglamentos Sectoriales de SST a las disposiciones de la Ley, en un plazo no mayor a 180 días a partir del 21-08-2011.

Al no haberse derogado expresamente todas las disposiciones del Decreto Supremo N° 009-2005-TR, así como de los reglamentos sectoriales existentes, estos mantendrán vigente en cuanto no se opongan a la Ley.

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LA LEY N° 29783 Y SU RELACIÓN CON EL DECRETO SUPREMO N° 009-2005-TR Y REGLAMENTOS

SECTORIALES DE SST

LA LEY N° 29783 Y SU RELACIÓN CON EL DECRETO SUPREMO N° 009-2005-TR Y REGLAMENTOS

SECTORIALES DE SST La relación entre las disposiciones de la Ley y los Reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo anteriores, pueden tener tres variables:

•Cuando en la Ley se establecen disposiciones sobre aspectos no regulados en los reglamentos.- En este caso no cabe duda que serán aplicables las disposiciones establecidas a través de la Ley.

•Cuando en los reglamentos se regulen aspectos no contenidos en la Ley N° 29783.- En estos supuestos serán aplicables las disposiciones contenidas en los reglamentos, al no haberse producido derogación expresa ni tácita de estos.

• Cuando en la Ley N° 29783 y en los reglamentos se regulen los mismos aspectos en forma contradictoria.- En estos casos lo previsto en la Ley prevalecerá sobre las disposiciones de los reglamentos, al haberse producido la derogación tácita de las normas contenidas en los reglamentos.

La relación entre las disposiciones de la Ley y los Reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo anteriores, pueden tener tres variables:

•Cuando en la Ley se establecen disposiciones sobre aspectos no regulados en los reglamentos.- En este caso no cabe duda que serán aplicables las disposiciones establecidas a través de la Ley.

•Cuando en los reglamentos se regulen aspectos no contenidos en la Ley N° 29783.- En estos supuestos serán aplicables las disposiciones contenidas en los reglamentos, al no haberse producido derogación expresa ni tácita de estos.

• Cuando en la Ley N° 29783 y en los reglamentos se regulen los mismos aspectos en forma contradictoria.- En estos casos lo previsto en la Ley prevalecerá sobre las disposiciones de los reglamentos, al haberse producido la derogación tácita de las normas contenidas en los reglamentos.

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