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1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 40, LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 45 Y LOS CAPÍTULOS VI Y VII A LA LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR Quien suscribe, ALLIET MARIANA BAUTISTA BRAVO, diputada federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 71, fracción ll y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 40, la fracción V alartículo 45 y los capítulos VI y VII a la Ley Federal de Consulta Popular. Planteamiento del problema. La Ley Federal Consulta Popular, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014, carece de mecanismos, para que las personas con discapacidad, en lo particular las de la vista y del oído, puedan ejercer su derecho de participación política en los procesos de consulta popular, dado lo anterior, se deja ver una falta de mecanismo que propicien la inclusión en la vida pública de la Nación de este importante sector social. Además, otro supuesto que no regula la Ley, es el supuesto en que la consulta,en el tiempo y en las circunstancias queda sin efectos, por la conclusión acto consultado, es decir que el resultado de la consulta popular se vuelve intrascendente por la consumación de los hechos supuestamente a consulta, de modo que no es posible revertir los resultados la inconformidad en consulta. Avanzando en nuestros razonamientos, también encontramos que la Ley carece de disposiciones para normar otro supuesto en el que el Ejecutivo, Legislativo y la ciudadanía, presentan al mismo tiempo solicitudes de consulta popular. Entonces, ¿Qué ocurre si las tres solicitudes fueran aprobadas?.Ante este conflicto, esta iniciativa propone dar preferencia a que se lleve a cabo la propuesta solicitada por los ciudadanos. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN De la situación de la personas con discapacidad. La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad-CDPD-, suscrito y ratificado por México conciben a estas personas, en su primer artículo como: Personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás 1 . De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud-OMS-Discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales. 1 http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 40, LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 45 Y LOS CAPÍTULOS VI Y VII A LA LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR Quien suscribe, ALLIET MARIANA BAUTISTA BRAVO, diputada federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 71, fracción ll y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 40, la fracción V alartículo 45 y los capítulos VI y VII a la Ley Federal de Consulta Popular. Planteamiento del problema. La Ley Federal Consulta Popular, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014, carece de mecanismos, para que las personas con discapacidad, en lo particular las de la vista y del oído, puedan ejercer su derecho de participación política en los procesos de consulta popular, dado lo anterior, se deja ver una falta de mecanismo que propicien la inclusión en la vida pública de la Nación de este importante sector social. Además, otro supuesto que no regula la Ley, es el supuesto en que la consulta,en el tiempo y en las circunstancias queda sin efectos, por la conclusión acto consultado, es decir que el resultado de la consulta popular se vuelve intrascendente por la consumación de los hechos supuestamente a consulta, de modo que no es posible revertir los resultados la inconformidad en consulta. Avanzando en nuestros razonamientos, también encontramos que la Ley carece de disposiciones para normar otro supuesto en el que el Ejecutivo, Legislativo y la ciudadanía, presentan al mismo tiempo solicitudes de consulta popular. Entonces, ¿Qué ocurre si las tres solicitudes fueran aprobadas?.Ante este conflicto, esta iniciativa propone dar preferencia a que se lleve a cabo la propuesta solicitada por los ciudadanos. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN De la situación de la personas con discapacidad. La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad-CDPD-, suscrito y ratificado por México conciben a estas personas, en su primer artículo como:

Personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás1.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud-OMS-Discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.

                                                                                                                         1http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf  

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Discapacidad auditiva, es la restricción en la función de la percepción de los sonidos externos. Con la pérdida es de superficial a moderada, se necesita el uso de auxiliares auditivos pero pueden adquirir la lengua oral a través de la retroalimentación de información que reciben por la vía auditiva. Cuando la pérdida auditiva no es funcional para la vida diaria, la adquisición de la lengua oral no se da de manera natural es por ello que utilizan la visión como principal vía de entrada de la información para aprender y para comunicarse, por lo que la lengua natural de las personas con esta condición es la Lengua de Señas Mexicana.2

Discapacidad visual, se concibe como la deficiencia del sistema de la visión, las estructuras y funciones asociadas con él. Es una alteración de la agudeza visual, campo visual, motilidad ocular, visión de los colores o profundidad, que determinan una deficiencia de la agudeza visual, y se clasifica de acuerdo a su grado3.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 20124, 6.6% de la población del país reporta tener alguna discapacidad, siendo el más alto porcentaje los adultos mayores, que representan el 51.4%, seguido de adultos de entre 30 y 59 años con un 33.7%, mientras que los jóvenes de 15 a 29 años pertenecen al 7.6%5. Es decir, entre ellos se encuentra un número considerable de ciudadanos en condiciones participar en la vida política nacional y que por circunstancias ajenas a ellos no pueden ejercer su derecho a elegir a sus representantes y participar activamente en la vida pública. Dentro de las cifras citadas, podemos encontrar que la discapacidad visual es la segunda más común en el país con un 32.5%, mientras que la discapacidad para oír es de 16.5%. Es decir estas tienen un nivel importante dentro de nuestra sociedad.

Además de que se demuestra cuantas

                                                                                                                         2  Glosario  de  Términos  sobre  Discapacidad,  disponible  en  http://www.sedena.gob.mx/images/stories/banner/Glosario.pdf,  P.12  3  Derechos  Laborales  de  personas  con  discapacidad,  Procuraduría  Federal  de  la  Defensa  del  Trabajo,    4http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/boletines/boletin/Comunicados/Especiales/2013/Julio/comunica5.pdf  5“  Estadísticas  a  propósito    del    día  internacional    de  la  personas  con  discapacidad”  disponible  en:http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas/2013/discapacidad0.pdf    consultado    el  25  marzo    2014  

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personas mayores de 18 años que pueden participar en elecciones o consultas populares, están afectadas por algún tipo de discapacidad, por lo que se argumenta que se debe de otorgar las garantías jurídicas para que las personas con discapacidad auditiva y visual ejerzan su derecho a participar plenamente en las consultas ciudadanas.

De acuerdo con las cifras presentadas anteriormente, nuestro país debe de contar con los mecanismos necesarios para otorgar derechos a las personas con discapacidad visual o auditiva, es decir hacer uso de las tecnologías para que ellas puedan tener acceso a las consultas populares realizadas en México.

Así las personas sujetas a este derecho tienen que recibir información por parte del Estado para ejercer sus derechos políticos y sociales, como lo estipula el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo segundo:

“Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”6.

Además de ello en el inciso B, fracción I del mismo artículo Constitucional, se establece lo siguiente:

B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones: I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.

                                                                                                                         6  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  Artículo  6,  disponible  en  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf,  consultada  el  26  de  marzo  de  2014  

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Asimismo, el artículo 21 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008, en función al acceso a la información, establece:

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas: a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; …

Con ello queda claro que toda persona tiene derecho a la información, independientemente de sí esta tiene algún tipo de discapacidad, como en este caso la visual o auditiva. Y de ser así, puede y debe ser asistida ya sea por mecanismos tecnológicos o por medio de una persona a su confianza como se establece en el artículo 265 de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales- COFIPE- que señala lo siguiente:

Artículo 265 1. ...

2. Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.

Así pues, las personas con discapacidad visual deben de participar el día de las elecciones y consultas populares y para hacer valer su derecho y pueden ser asistidas en las urnas por una persona asignada por ellas y que sea de su confianza. En el mismo sentido, la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad7, en su artículo 29, establece obligaciones para los Estados parte de la misma para garantizar un activismo político a las personas con discapacidad, como mecanismo de inclusión social:

                                                                                                                         7http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf  

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Artículo 29 Participación en la vida política y pública Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a: a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante: ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación,[…] , facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda; …

Además en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se menciona en el artículo 21, numeral dos, expresa:

“2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”

Es decir no importa el tipo de discapacidad que tenga el ciudadano, este puede asistir el día de la consulta popular o elecciones, dándosele preferencia al otorgarle los mecanismos necesarios para que pueda llevar a cabo su derecho. Con lo anterior, se pretende que exista una inclusión acorde a las necesidades de cada persona en el marco de un Estado de Derecho. En el ámbito internacional, los derechos políticos de las personas con discapacidad se encuentran garantizados en sus Cartas Magnas; tal es el caso de la Constitución de la República de Ecuador8, que en su artículo 47 numeral 11, establece:

Artículo. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. […] 11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.

                                                                                                                         8http://www.asambleanacional.gob.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf  

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Además en el artículo 61, numeral 7 también se estipula el acceso de las personas con discapacidad a la política, y los derechos que tiene dentro de ella;

Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:

[…]

7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativa, pluralista y democrática, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.

Cabe señalar que Ecuador no es el único país en América Latina que tiene este tipo de inclusión, ya que Argentina también habla de la inclusión del elector con discapacidad visual y auditiva en el Código Electoral Nacional9:

Artículo 94. - Emisión del voto. Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la mesa. El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna. El presidente por propia iniciativa o a pedido fundado de los fiscales, podrá ordenar se verifique si el sobre que trae el elector es el mismo que él entregó. En caso de realizarse conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizará un solo sobre para deposita todas las boletas.

Los electores ciegos o con una discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto podrán sufragar asistidos por el presidente de mesa o una persona de su elección, que acredite debidamente su identidad, en los términos de la reglamentación que se dicte. Se dejará asentada esta circunstancia en el padrón de la mesa y en el acta de cierre de la misma, consignando los datos del elector y de la persona que lo asista. Ninguna persona, a excepción del presidente de mesa, podrá asistir a más de un elector en una misma elección.

Además de ello en este país existen medidas para poder incluir a las personas con este tipo de discapacidad como son las siguientes:

• PUBLICIDAD ELECTORAL ACCESIBLE: En la publicidad electoral, que se difundirá en los espacios cedidos por el Gobierno Nacional a las Agrupaciones Políticas se deberán aplicar herramientas de accesibilidad: subtitulación visible u oculta (close caption) y mención en audio y en imagen del nombre de la agrupación política, número de lista y nombre del/la primer candidato/a.

                                                                                                                         9http://www.elecciones.gov.ar/normativa/normativa.htm  

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• INFORMACION CIUDADANA ACCESIBLE: Las páginas de información y capacitación electoral en las que intervenga la Dirección Nacional Electoral respetarán en sus diseños, los requisitos y normas vigentes sobre accesibilidad web. • CONSULTA AL PADRÓN ACCESIBLE: Las consultas del padrón electoral se harán por vías de comunicación accesible: página web con audio, 0800 gratuito y mensajes de texto.

• EDUCACIÓN CÍVICO-ELECTORAL ACCESIBLE: Se implementarán diversas modalidades de capacitación para autoridades electorales en relación a la calidad de atención, características y necesidades de apoyo diferenciadas10.

Respecto a la posición en el mundo de las personas con discapacidad auditiva, en Españael Real Decreto 422/2011, de 25 de marzoaborda la inclusión de las personas con este tipo de discapacidad, con el fin de que ellas puedan participar en cualquier proceso electoral:

Artículo 9. Miembros de mesas electorales e intérpretes de la lengua de signos.

En los procesos electorales y consultas populares cuya gestión competa a la Administración General del Estado, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad proporcionará los intérpretes de lengua de signos a los que se refiere el artículo 4 de este Reglamento y establecerá el sistema de financiación de los servicios prestados por los mismos a los correspondientes miembros de mesa electoral11.

Aunado a lo anterior, en nuestro país, las personas con discapacidad se enfrentan a diversas dificultades para llevar a cabo una vida normal, y estas son barreras de tipo físico para su desplazamiento que les impiden la accesibilidad, viajar en el trasporte público, subir escaleras, falta de señalizaciones en braille, o de un traductor por medio de señales.

Por otro lado, tienen dificultades de tipo social como son la discriminación, desempleo y no ser autosuficiente, ya que de acuerdo a la Encuesta Nacional Sobre Discriminación en México 2010                                                                                                                          10  “Acciones  previstas  para  las  elecciones  2013”,  en  Elecciones  Argentina,  Argentina,  disponible  en  http://www.elecciones.gov.ar/articulo_princ.php?secc=6&sub_secc=0#.Uzme97dOXcs,  consultada  el  31  de  marzo  de  2012.  11REAL  DECRETO  422/2011,  de  25  de  marzo,  por  el  que  se  aprueba  el  Reglamento  sobre  las  condiciones  básicas  para  la  participación  de  las  personas  con  discapacidad  en  la  vida  política  y  en  los  procesos  electorales.  

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ENADIS12, menciona que el desempleo ocupa el primer lugar de los problemas para las personas con discapacidad con un 27.5% seguido de la discriminación con un 20.4% y no ser autosuficiente con un 15.7%13.

Ahora bien, según cifras de la Encuesta Nacional sobre Discriminación tenemos que en México, sólo 25 de cada 100 personas con alguna discapacidad gozan de derecho laboral14.

Es decir, estos son problemas sociales a los que se enfrentan día a día las personas con algún tipo de discapacidad, por ello se apela a que se realicen reformas a los artículos mencionados y descritos a continuación. Una disposición que resulta definitiva, en materia de gasto en comunicación social de Estado lo es la fracción VI del artículo 18 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 en materia de comunicación social:

                                                                                                                         12http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=424&id_opcion=436&op=436  13    “Encuesta    Nacional  sobre  Discriminación”  disponible  en  :    http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-­‐2010-­‐RG-­‐Accss-­‐002.pdf    consultado  26  de  marzo    de  2014      14    La  discapacidad  en  México    ,  disponible  en:  http://coalicionmexico.org.mx/discapacidad4.html      consultado    25  marzo  2014  

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VI.Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades harán uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, o en su caso tecnologías que permita el acceso a los contenidos de campañas en televisión a las personas con discapacidad auditiva.

De la suspensión del acto a consultar. Para sustentar la adición de este capítulo se procederá a hacer referencias internacionales. El caso canadiense15.

La Ley canadiense de Referéndum de 1992 contempla los aspectos siguientes:

a) El gobierno puede llamar a plebiscito sobre los aspectos constitucionales que le parecen pertinentes. La propuesta puede contener una o varias preguntas. La consulta puede aplicarse al conjunto del territorio nacional o al número de provincias que decida el gobierno.

b) La pregunta es formulada por el Ejecutivo, pero debe ser aprobada por las instancias legislativas que tienen, por supuesto, la facultad de enmendarla.

c) La consulta popular no puede coincidir con una elección general. Tampoco puede realizarse más de 45 días después de su anuncio.

d) Los partidarios de cada opción tienen que formar comités registrados cuando planean gastar más de 5,000 dólares en la campaña. En ese caso, tienen que declarar sus ingresos y gastos. Los contribuyentes que aporten más de 250 dólares deben aparecer en la declaración. Existe un límite de gasto para los comités, el cual está determinado en función del número de inscritos en las listas de los distritos en los cuales operan.

e) Hay tiempo gratuito en los medios de comunicación electrónicos, el cual se distribuye de manera equivalente entre los partidarios de ambas opciones. La repartición del tiempo está a cargo de un árbitro de la teledifusión, nombrado por el gobierno.

Con el objeto de sustanciar nuestra adición hemos de señalar, que de acuerdo con el folleto número 15 del Instituto Federal Electoral, denominado “Consulta Popular y Democracia Directa” de Jean-François Prud'homme, destaca en el caso canadiense en 1942, el primer ministro Mackenzie King llamó a referéndum para liberar a su gobierno de la promesa electoral de no usar la conscripción para llevar tropas canadienses a combatir a ultramar. Otra vez, los resultados expresaron la diversidad cultural del Canadá: en las provincias angloparlantes el voto a favor de la medida fue de 4 por l, mientras que en Quebec fue exactamente lo contrario. Esto planteó un problema de interpretación, que permitió al gobierno retrasar la adopción de la medida durante dos años. Estados Unidos.

                                                                                                                         15http://www.ife.org.mx/documentos/DECEYEC/consulta_popular_y_democracia_di.htm  

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49 de los estados de la federación utilizan una forma u otra de democracia directa; 39 de ellos exigen o permiten a los gobiernos locales realizar consultas sobre cuestiones que les competan. Las formas más comunes son el plebiscito constitucional —requisito para enmendar las constituciones locales—; el plebiscito sobre leyes existentes, con el que los ciudadanos tienen el poder de derogarlas; la iniciativa legislativa, mediante la cual los ciudadanos pueden proponer leyes, y la iniciativa constitucional, que permite a los electores proponer enmiendas constitucionales. Los temas sometidos a la aprobación pública son variados: cuestiones constitucionales y de forma de gobierno, los asuntos fiscales, el funcionamiento del mundo empresarial y de las relaciones laborales, la moral pública, y las libertades y derechos civiles. El origen del uso del referéndum en Estados Unidos se remonta al inicio de su vida política independiente. En 1778, el estado de Massachussets sometió su primera Constitución a la aprobación de los votantes. Connecticut, New Hampshire y Rhode Island siguieron el mismo camino. Todas fueron rechazadas, pero se inició una tradición de uso del plebiscito para tratar los asuntos constitucionales de los estados. Los mecanismos de la democracia directa han sido discutidos pero nunca adoptados a nivel nacional. La idea misma de participación directa del pueblo en el proceso legislativo va en contra de la visión de la democracia sostenida por los "padres fundadores" de la Constitución. Francia. Tiene una larga tradición de consulta directa. Entre 1793 y 1870, el plebiscito fue utilizado como "instrumento cesarista para disfrazar un voto de confianza". Se empleó, primero, para aprobar las constituciones de los años I, III y VIII después de la revolución. El presidente De Gaulle consultó en cinco ocasiones al pueblo francés. Los presidentes Pompidou y Mitterrand convocaron a plebiscito una vez cada uno. Sin embargo, en los últimos años este instrumento de gobierno ha sido muy poco utilizado.

En los hechos, el instrumento de la consulta directa durante la "Quinta República" se asocia con la figura del presidente De Gaulle. Aparte de los argumentos tradicionales en favor del plebiscito, hay aspectos de la vida política francesa de la época que explican su uso por parte del jefe del Ejecutivo:

a) La consulta directa crea una catarsis que significa una ruptura con las instituciones políticas de la "Cuarta República".

b) Este mecanismo de participación permite el establecimiento y la consolidación del nuevo régimen: le proporciona la legitimidad necesaria para romper inercias heredadas del pasado.

c) En el caso de las decisiones de política internacional, la consulta directa sirvió para consolidar la posición diplomática de Francia e incrementar su prestigio.

Gran Bretaña

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El ingreso, en 1975, de Gran Bretaña a la Comunidad Económica Europea dio lugar al único plebiscito nacional en la historia británica.

En marzo de 1975 el gobierno laborista introdujo una ley sobre las consultas directas ante el Parlamento, que constituyó una especie de paréntesis con respecto a la vida política ordinaria. Así, la compilación de los votos debía ser sobre una base regional y no sobre la de los distritos electorales, para no poner a los diputados en una situación incómoda en cuanto a su condición de representantes. También se crearon dos organizaciones encargadas de coordinar las campañas en favor y en contra de la propuesta. De esta manera, el debate podría trascender las lealtades partidarias. Se acordó dar un subsidio igual a las dos organizaciones y permitirles tener acceso a tiempo gratuito en los medios de comunicación electrónica.

Suiza. Existen dos tipos de referendums en Suiza: los constitucionales, que forman parte integral del proceso de ratificación legislativa, y los facultativos, que dependen de una petición formulada por un número determinado de ciudadanos dentro de un plazo previsto. Estos no pueden ser convocados por el Parlamento o por el gobierno: en este sentido, el plebiscito en Suiza no es un instrumento del gobierno central. Por eso, sus resultados son obligatorios. Los plebiscitos opcionales se aplican a todas las leyes y decretos promulgados por el gobierno federal. Una petición formulada por 50,000 ciudadanos obliga a que se celebre una votación sobre alguna medida legislativa, en un plazo de 90 días después de la publicación de la ley. Si hay plebiscito, dicha ley entra en vigor solamente si consigue la aprobación de la mayoría de los votantes. En el caso de los decretos, existe un margen de protección: si su vigencia no excede de un año no son sujetos de plebiscito; en caso contrario, después de un año de aplicación tienen que llevarse a referéndum. Efectivamente, como lo establece la práctica democrática suiza, la presente iniciativa propone que si hay plebiscito, dicha ley entre en vigor solamente si consigue la aprobación de la mayoría de los votantes y que en el caso de los decretos, con vigencia de más de un año de aplicación tenga que llevarse a referéndum. Consulta popular en América Latina16 Bolivia. Una reforma total o parcial de la constitución se puede llevar a cabo por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el 20% del electorado. Dirimiéndose, finalmente, en un referendo. Colombia. El artículo 374 define que “La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo”. Ecuador. El único mecanismo de democracia directa para el cambio de Constitución requiere que un mínimo del 1% de los electores patrocine una reforma constitucional. Si los congresistas no tratan la propuesta en un año, los proponentes podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular.                                                                                                                          16http://www.redpolitica.mx/nacion/los-­‐paises-­‐de-­‐al-­‐que-­‐ya-­‐aplican-­‐la-­‐consulta-­‐popular  

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Paraguay. Luego de tres años de la promulgación de la Constitución, se podrán realizar enmiendas; podrán proponer cambios: el Presidente, las cámaras del Congreso o treinta mil electores. Perú. Se establece que toda reforma constitucional debe ser aprobada por la mayoría absoluta del Congreso, y ratificada por referéndum. La iniciativa de reforma constitucional puede nacer por parte del Presidente de la República, los congresistas o un número de ciudadanos que represente el 0,3% de la población electoral. Uruguay. El 10% de los ciudadanos inscritos en el Registro Cívico Nacional pueden presentar una propuesta da reforma, luego de eso, el Presidente de la Asamblea General, deberá someterlo a referendo. La consulta ciudadana en México. De acuerdo con la obra“Las leyes de participación ciudadana en México: proyectos políticos, estrategias legislativas y retos estratégicos en la democratización futura” de Alberto J. Olvera17, la consulta ciudadana en México, vio sus primeros ejercicios democráticos en las entidades federativas. En la ciudad de México en 1998. De las leyes vigentes, el referéndum está contemplado en 27 estados (no aplica en Baja California Sur); el plebiscito en 26 (no existe en el estado de México ni en Querétaro); la iniciativa popular en 19 estados (no se incluye en Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Guerrero, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala y Yucatán). Sólo en 8 estados los resultados de los plebiscitos y de los referéndums son vinculantes si se cumplen ciertos porcentajes de votación. En el caso delplebiscito, por ejemplo, la ley del Distrito Federal y la de Tamaulipas exigen una participación de al menos 33% de la lista nominal para considerar vinculante el resultado. Baja California exige que la mayoría tenga al menos el 25% de la lista nominal,mientras en Coahuila se pide el 20%. En el caso del referéndum las leyes del D. F. y de Tamaulipas no consideran vinculante su resultado bajo ninguna circunstancia, mientras Baja California requiere el 35% si es un refrendo constitucional y 25% si es legislativo. En Coahuila el porcentaje requerido es 20%. En la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California18, publicada en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 16 de febrero de 2001, para el caso de la adición del un capítulo relativo a la suspensión del acto a ser consultado, establece en el párrafo segundo del artículo 48, lo siguiente:

Artículo 48.- Dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se recibió la contestación de la autoridad, el

                                                                                                                         17http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/Resource/946/4/images/OlveraEntregable3_leyes_de_participacion_ciudadana.pdf  

18http://www.iepcbc.org.mx/leyes.php  

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Consejo Generaldeberá emitir el Acuerdo que declare la procedencia o improcedencia del plebiscito o del referéndum, según se trate.

En el Acuerdo que seemita declarando procedente el proceso de plebiscito, ordenará a la autoridad que suspenda el acto y/o sus efectos hasta en tanto se conozcan oficialmente los resultados de dicha consulta.

El Acuerdo que se emita declarando procedente el proceso de referéndum, señalará en su caso el efecto en que se haya admitido, en los términos del artículo 25 fracción II de esta Ley.

Abona en este sentido, constituyéndose en otro antecedente jurídico, lo establecido en los artículos 28 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuilade Zaragoza19:

ARTÍCULO 28. LOS EFECTOS SUSPENSIVOS DE LA PROCEDENCIA DEL PLEBISCITO. La resolución que declare la procedencia del plebiscito, deberá comunicarse por el Instituto dentro de los tres días siguientes al Ejecutivo del Estado o al Ayuntamiento, según se trate.

En todo caso, la procedencia del plebiscito suspenderá la ejecución y/o la implementación de la decisión de gobierno del Ejecutivo del Estado o del Ayuntamiento hasta en tanto se conozcan los resultados del mismo. El plebiscito no procederá contra decisiones ejecutadas y/o implementadas.

En el caso del estado de Guanajuato, la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato20, señala que el acto a consultarse se suspende cuando el solicitante del plebiscito sea el titular del Ejecutivo Local:

Artículo 31.- Solamente cuando el plebiscito sea solicitado por el Titular del Poder Ejecutivo o por los Ayuntamientos, el procedimiento suspenderá los efectos del acto o decisión correspondiente.

En el caso del estado de Nayarit, el artículo 28 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Nayarit21 establece efectos suspensivos del acto en el caso del plebiscito:

Artículo 28.-La Junta Estatal Ejecutiva notificará al Titular del Poder Ejecutivo del Estado o al Ayuntamiento correspondiente respecto de la

                                                                                                                         19www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Coahuila/wo24831.doc  20http://mexico.justia.com/estados/gto/leyes/ley-­‐de-­‐participacion-­‐ciudadana-­‐para-­‐el-­‐estado-­‐de-­‐guanajuato/  21http://congresonay.gob.mx/Portals/1/Archivos/compilacion/leyes/Participacion_Ciudadana_Estado_Nayarit.pdf  

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solicitud de Plebiscito recibida, a más tardar al día hábil siguiente de su presentación. La notificación de la solicitud tendrá efectos suspensivos respecto del inicio o continuación del acto administrativo, con el fin de que la Junta Estatal Ejecutiva analice la solicitud y manifieste si en definitiva se inicia el proceso de Plebiscito, en cuyo caso la autoridad deberá esperar a que se produzcan los resultados de votación para proceder de conformidad a lo que establece esta Ley.

De la preferencia ciudadana.

Hay que agregar que se debe poner énfasis en la preferencia ciudadana, es decir ante la petición de una consulta popular debe de ser al ciudadano a quien se le dé la prioridad, siempre y cuando este cumpla con los requisitos estipulados en la Ley Federal de Consulta Popular, esto es, que como ciudadano ante su petición tendrá preferencia.

Tal supuesto ya se encuentra en ordenamientos locales. Tal es el caso de Oaxaca, que en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca22, en el Capítulo Segundo. “De las Disposiciones Comunes al Plebiscito y al Referéndum, en su artículo 69 señala:

Artículo 69.- Cuando se presenten dos o más solicitudes de plebiscito o de referéndum, el Instituto las tramitará de la siguiente manera: I. La preferencia del procedimiento se regirá por su oportunidad en la presentación; II. Si se trata de solicitudes ciudadanas y/o gubernamentales presentadas al mismo tiempo se dará preferencia a la instancia ciudadana; III. Si se trata de dos solicitudes ciudadanas al mismo tiempo se preferirá aquella que cuente con mayor apoyo ciudadano, probado al momento de su presentación; ….

Con el objeto de precisar la propuesta de la mencionada reforma, se adjunta el siguiente cuadro comparativo.

LEY FEDERAL DE CONSULTA

POPULAR

INICIATIVA CON PROPUESTA DE

DECRETO

                                                                                                                         22http://www.congresooaxaca.gob.mx/legislatura/legislacion/leyes/148.pdf  

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Artículo 40. Durante la campaña de difusión, el Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en la consulta popular a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral. La promoción deberá ser imparcial. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la consulta popular.

Artículo 40… … La difusión por televisión deberá de estar provista de tecnologías que permita el acceso a los contenidos de las campañas a las personas con discapacidad auditiva.

Artículo 45. Los presidentes de los Consejos Distritales entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada de consulta y contra el recibo detallado correspondiente: I. Las papeletas de la consulta popular, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección; II. La urna para recibir la votación de la consulta popular; III. La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, y IV. En su caso, los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla. A los presidentes de mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción de la lista

Artículo 45… I-IV…; y

V.- Las plantillas braille para uso de personas con discapacidad visual

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nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar. El número de papeletas que reciban no será superior a 1,500. La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos anteriores se hará con la participación de los integrantes de las Juntas Distritales que decidan asistir.

No hay correlativo. No hay correlativo. No hay correlativo.

Capítulo VI DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO A

CONSULTAR Artículo 66. La suspensión del acto a consultar, la podrán solicitar cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 12 de esta Ley en la petición correspondiente. Artículo 67. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará si es procedente la suspensión temporal del acto a consulta ciudadana en la notificación a la Cámara del Congreso que corresponda, considerando la posibilidad de reparación del daño en condiciones materiales posibles. Lo anterior, para los supuestos establecidos en la presente Ley en sus artículos 26 fracción IV, 27 fracción VI, y 28 fracción VII. Artículo 68. La suspensión temporal se volverá definitiva o se eliminará en función del resultado de la consulta.

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No hay correlativo.

Capítulo VII DE LA PREFENCIA CIUDADANA

Artículo 69. Los sujetos previstos por el artículo 12 de esta Ley podrán presentar las solicitudes de consulta popular en los términos y tiempos previstos, sin más límite que la propia Ley. En caso de que dos o más solicitudes hayan satisfecho los requisitos y el procedimiento establecido, la formulada por ciudadanos sin cargo de elección popular será la que lleve a cabo el Instituto.

Contenido en la iniciativa. De manera que ahora abordamos la explicación de la propuesta para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular. Empezando con el artículo 40, en el que se adiciona un tercer párrafo, con la finalidad de establecer que la televisión mexicana debe de permitir el acceso a personas con discapacidad auditiva, ello por medio de traductores o bien subtítulos, que aparezcan al momento de transmitir la información, de esta manera se tendrá una inclusión a la sociedad, pero sobre todo a la información. Además de ello en el artículo 45, se adiciona una quinta fracción, con el objetivo de que las personas con discapacidad visual, puedan participar el día de la consulta popular por medio de una plantilla braille, con el fin de que su opinión sea tomada en cuenta, y pueda asistir el día de la consulta popular y ejercer su voto por medio de sus habilidades. Por otra parte se propone adicionar un capítulo VI denominado “De la suspensión del acto a consultar”, en el que se adiciona la posibilidad de que en la petición de consulta se incluya la suspensión del acto a ser consultado para los casos en los que el iniciante, sea cualquiera de los facultados para tal hecho, vea a salvo en la suspensión del acto que afectaría su interés. Dicha procedencia quedará en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que se incluirá en la resolución que se envíe al Congreso. Además de lo mencionado, se adiciona un Capítulo VII “De la preferencia ciudadana”, en el que se establecen los tiempos y modos en que se pueden inscribir las consultas populares, pero el propósito es dejar claro que en caso de que existan dos o más solicitudes la formulada por ciudadanos sin cargo a elección será la que predominará. Fundamento legal Por lo expuesto, ycon fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 71, fracción ll y 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los 6, 77 y 78 del

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Reglamento de la Cámara de Diputados, en lo señalado en el presente proyecto se somete a esta Soberanía el siguiente: PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR. Artículo Único; Se adicionael tercer párrafo del artículo 40, la fracciónV al artículo 45;el Capítulo VI y Capítulo VII a la Ley Federal de Consulta Popular,para quedar como sigue: Artículo 40… … La difusión por televisión deberá de estar provista de tecnologías que permita el acceso a los contenidos de las campañas a las personas con discapacidad auditiva. Artículo 45… I-IV…; y V. Las plantillas braille para uso de personas con discapacidad visual … …

Capítulo VI DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO A CONSULTAR

Artículo 66. La suspensión del acto a consultar, la podrán solicitar cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 12 de esta Ley en la petición correspondiente. Artículo 67. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará si es procedente la suspensión temporal del acto a consulta ciudadana en la notificación a la Cámara del Congreso que corresponda, considerando la posibilidad de reparación del daño en condiciones materiales posibles. Lo anterior, para los supuestos establecidos en la presente Ley en sus artículos 26 fracción IV, 27 fracción VI, y 28 fracción VII. Artículo 68. La suspensión temporal se volverá definitiva o se eliminará en función del resultado de la consulta.

Capítulo VII DE LA PREFERENCIA CIUDADANA

Artículo 69. Los sujetos previstos por el artículo 12 de esta Ley podrán presentar las solicitudes de consulta popular en los términos y tiempos previstos, sin más límite que la propia Ley. En caso de que dos o más solicitudes hayan satisfecho los requisitos y el procedimiento establecido, la formulada por ciudadanos será la que lleve a cabo el Instituto

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Disposiciones transitorias. Primera. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segunda. Una vez declarada la celebración de una consulta popular y publicada la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, el Presidente de la República ordenará al Secretario de Hacienda y Crédito Público realice las reasignaciones necesarias a fin de que se transfieran los recursos necesarios al Instituto a fin de que éste organice, difunda y lleve a cabo la consulta popular en los términos de esta Ley.

Dado en la Sede de la H. Comisión Permanente, a los 27 días del mes de mayo de 2014

ALLIET MARIANA BAUTISTA BRAVO DIPUTADA FEDERAL