CGIEEG/001/2015 En la sesión extraordinaria … General/CG-001-2015.pdfCGIEEG/001/2015 En la...

12
CGIEEG/001/2015 En la sesión extraordinaria efectuada el trece de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emitió el siguiente: Acuerdo mediante el cual se determina el monto del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos nacionales en el estado de Guanajuato, para el año dos mil quince. RESULTANDO: PRIMERO. Que mediante decreto número 176 de la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 102, tercera parte, de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. SEGUNDO. Que mediante decreto número 180 de la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 102, cuarta parte, de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. TERCERO. Que en la sesión ordinaria del veintisiete de octubre de dos mil cinco, mediante acuerdo CG/036/2005, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 182, segunda parte, de fecha quince de noviembre del mismo año, el Consejo General dio respuesta al escrito presentado por el Partido Revolucionario Institucional, relativo a que las ministraciones del financiamiento público que recibe dicho partido sean realizadas mediante transferencias electrónicas. CUARTO. Que en la sesión extraordinaria del ocho de abril de dos mil seis, mediante acuerdo CG/045/2006, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 68, tercera parte, de fecha veintiocho de abril del mismo año, el Consejo General dio respuesta al escrito presentado por el Partido Acción Nacional, relativo a que las ministraciones del financiamiento público que recibe dicho partido sean realizadas mediante transferencias electrónicas. QUINTO. Que en la sesión extraordinaria del dieciocho de febrero de dos mil ocho, mediante acuerdo CG/007/2008, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 35, segunda parte, de fecha veintinueve de febrero del mismo año, el Consejo General dio respuesta al

Transcript of CGIEEG/001/2015 En la sesión extraordinaria … General/CG-001-2015.pdfCGIEEG/001/2015 En la...

CGIEEG/001/2015 En la sesión extraordinaria efectuada el trece de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emitió el siguiente: Acuerdo mediante el cual se determina el monto del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos nacionales en el estado de Guanajuato, para el año dos mil quince.

RESULTANDO:

PRIMERO. Que mediante decreto número 176 de la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 102, tercera parte, de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

SEGUNDO. Que mediante decreto número 180 de la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 102, cuarta parte, de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

TERCERO. Que en la sesión ordinaria del veintisiete de octubre de dos

mil cinco, mediante acuerdo CG/036/2005, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 182, segunda parte, de fecha quince de noviembre del mismo año, el Consejo General dio respuesta al escrito presentado por el Partido Revolucionario Institucional, relativo a que las ministraciones del financiamiento público que recibe dicho partido sean realizadas mediante transferencias electrónicas.

CUARTO. Que en la sesión extraordinaria del ocho de abril de dos mil seis, mediante acuerdo CG/045/2006, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 68, tercera parte, de fecha veintiocho de abril del mismo año, el Consejo General dio respuesta al escrito presentado por el Partido Acción Nacional, relativo a que las ministraciones del financiamiento público que recibe dicho partido sean realizadas mediante transferencias electrónicas.

QUINTO. Que en la sesión extraordinaria del dieciocho de febrero de dos mil ocho, mediante acuerdo CG/007/2008, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 35, segunda parte, de fecha veintinueve de febrero del mismo año, el Consejo General dio respuesta al

2

escrito presentado por el Partido Verde Ecologista de México, relativo a que las ministraciones del financiamiento público que recibe dicho partido sean realizadas mediante transferencias electrónicas.

SEXTO. Que en la sesión ordinaria del veintisiete de marzo de dos mil ocho, mediante acuerdo CG/008/2008, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 59, segunda parte, de fecha once de abril del mismo año, el Consejo General dio respuesta al escrito presentado por el Partido de la Revolución Democrática, relativo a que las ministraciones del financiamiento público que recibe dicho partido sean realizadas mediante transferencias electrónicas.

SÉPTIMO. Que en la sesión ordinaria del treinta de mayo de dos mil trece, mediante acuerdo CG/018/2013, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 95, segunda parte, de fecha catorce de junio del mismo año, el Consejo General dio respuesta al escrito presentado por Nueva Alianza, relativo a que las ministraciones del financiamiento público que recibe dicho partido sean realizadas mediante transferencias electrónicas.

OCTAVO. Que el veintitrés de septiembre dos mil catorce, mediante

escrito signado por el ingeniero Armando González Escoto, representante legal de Encuentro Social, solicitó que las ministraciones que por concepto de financiamiento le corresponde a ese instituto político se realicen a través de transferencia electrónica.

NOVENO. Que en la sesión extraordinaria de fecha veintiuno de agosto

de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato aprobó los acuerdos CG/048/2014, CG/049/2014 y CG/050/2014, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 140, séptima parte, de fecha dos de septiembre de dos mil catorce, recaídos a la comunicación realizada por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Guanajuato del Instituto Nacional Electoral, concerniente a las resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante las cuales se otorgó el registro como partidos políticos nacionales a MORENA, Partido Humanista y Encuentro Social.

DÉCIMO. Que el maestro Jaime Juárez Jasso, Vocal Ejecutivo de la

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Guanajuato, mediante oficio número INE/GTO/JLE/V/164/2014 del once de agosto de dos mil catorce, comunicó a este instituto que el número de ciudadanos empadronados en el estado de Guanajuato con corte al treinta y uno de julio de dos mil catorce, es de 4’212,307 ciudadanos.

3

UNDÉCIMO. Que en el Diario Oficial de la Federación del veintinueve de diciembre de dos mil catorce, se publicó la resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del primero de enero de dos mil quince, en la que determinó que el salario mínimo general vigente a partir del primero de enero de dos mil quince para el área geográfica “A”, será de $70.10 setenta pesos diez centavos.

Asimismo, en la propia resolución se señaló que el Distrito Federal forma

parte del área geográfica “A”.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 31, párrafo segundo, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realizará a través del organismo público electoral local y por el Instituto Nacional Electoral, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley.

SEGUNDO. Que el artículo 77, párrafos primero y segundo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, establece que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y que gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la Constitución del Estado y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. De igual manera, se señala que será profesional en su desempeño y se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

Asimismo, se estipula que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato es autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución del Estado y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

TERCERO. Que el artículo 92, fracción VII, de la ley comicial local, establece que es atribución del Consejo General determinar conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 47 y 48 de la ley, el monto del financiamiento público a que tendrán derecho los partidos políticos y acordar el calendario para la ministración de dicho financiamiento.

CUARTO. Que el artículo 90, párrafos primero y quinto, de la ley electoral local señala que el Consejo General integrará, entre otras, la

4

Comisión de Prerrogativas y Fortalecimiento de Partidos Políticos, que funcionará permanentemente.

Asimismo, en el párrafo séptimo, se indica que en todos los asuntos que

les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo General.

QUINTO. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley comicial local, los partidos políticos nacionales y estatales tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público local que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido en la Base II del artículo 41 de la Constitución Federal, así como lo dispuesto en la Constitución del Estado.

SEXTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la ley

electoral de Guanajuato, el financiamiento público que se otorga a los partidos políticos tiene tres modalidades, a saber: 1. Financiamiento para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes; 2. Para gastos de campaña; y, 3) Por actividades específicas como entidades de interés público.

SÉPTIMO. (Regulación legal del financiamiento ordinario). El propio

artículo 47, fracción I, inciso a), dispone que el financiamiento que corresponde a los partidos políticos nacionales por actividades ordinarias será determinado anualmente por el Consejo General, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral local al 31 de julio de cada año, por el cuarenta por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal.

En el inciso b) de la fracción I del citado precepto, se ordena que la

cantidad que resulte de la operación referida en el párrafo que antecede se distribuya entre los partidos políticos de la siguiente forma: el treinta y cinco por ciento del monto total en partes iguales y el sesenta y cinco por ciento restante, en proporción igual a la que represente el número de votos logrados en la anterior contienda electoral de diputados locales.

En el segundo párrafo de ese mismo inciso, se dispone que de existir

remanente en la distribución del financiamiento, se destinará al fortalecimiento del régimen de partidos políticos, distribuyéndose en la misma forma señala en el párrafo anterior.

En el inciso c) de la misma fracción I se establece que las cantidades

que se determinen para cada partido político, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

5

En el inciso d) de la fracción de que se trata, se impone a los partidos políticos la obligación de destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas a que se refiere la fracción III del propio artículo 47 de la ley comicial local.

Finalmente, en el inciso e) se establece la obligación a cargo de los

partidos políticos, de destinar anualmente el tres por ciento del financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

OCTAVO. (Regulación legal del financiamiento para gastos de campaña). En el artículo 47, fracción II, inciso b), de la ley electoral local se dispone que en el año de la elección en que se renueve solamente el Poder Legislativo y los ayuntamientos, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año. NOVENO. (Regulación legal del financiamiento por actividades específicas). La fracción III del citado artículo 47 de la ley comicial de Guanajuato señala que la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de la fracción I del propio artículo, monto que será distribuido en los términos establecidos en el inciso b) de la fracción de referencia, esto es, el treinta y cinco por ciento del monto total en partes iguales y el sesenta y cinco por ciento restante, en proporción igual a la que represente el número de votos logrados en la anterior contienda electoral de diputados locales. En el inciso c) de esa misma fracción III se estipula que las cantidades que se determinen para cada partido político, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

DÉCIMO. (Regulación legal del financiamiento a partidos políticos de nueva creación). En el artículo 48 de la ley electoral local se establece que los partidos políticos nacionales y estatales que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquéllos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en el Congreso del Estado, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes:

6

I. Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto en la fracción II del artículo 47, que es en la que se regula el financiamiento para gastos de campaña.

II. Los partidos políticos de nueva creación (nacionales y locales, en

caso de existir) participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria.

En el último párrafo del citado artículo 48, se dispone que los partidos

políticos nacionales que no hayan alcanzado el tres por ciento en la elección anterior, no tendrán derecho a financiamiento y prerrogativas locales.

En este mismo sentido, el artículo 49 prevé que para que un partido político nacional cuente con financiamiento público local, deberá haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida de diputados al Congreso del Estado bajo el principio de mayoría relativa.

UNDÉCIMO. Que el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario

Institucional, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido del Trabajo, el Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA, Partido Humanista y Encuentro Social son partidos políticos nacionales que gozan de personalidad jurídica ante este Instituto Electoral local para todos los efectos legales, por lo cual tienen derecho a recibir el financiamiento y prerrogativas que estipula la ley electoral estatal.

DUODÉCIMO. Que de los resultados del proceso electoral del año dos

mil doce, en lo concerniente a la elección de diputados al Congreso del Estado, se desprenden los porcentajes que, respecto de la votación estatal total válidamente emitida, obtuvieron los partidos políticos que a continuación se enumeran:

1. Partido Acción Nacional: 45.1649% 2. Partido Revolucionario Institucional: 34.1652% 3. Partido de la Revolución Democrática: 7.6550% 4. Partido del Trabajo: 1.9492% 5. Partido Verde Ecologista de México: 6.0964% 6. Movimiento Ciudadano: 1.5040% 7. Nueva Alianza: 3.4654%

Total 100%

7

DÉCIMO TERCERO. Como consta en los acuerdos citados en el resultando noveno de este acuerdo, los institutos políticos: MORENA, Partido Humanista y Encuentro Social, son partidos políticos de nueva creación, que gozan de personalidad jurídica ante este Instituto Electoral a partir del primero de agosto de dos mil catorce, razón por la cual tienen derecho a recibir el financiamiento y prerrogativas que estipula la ley comicial local.

DÉCIMO CUARTO. Que la votación obtenida por el Partido del Trabajo

es de 40,573 votos, lo que corresponde al 1.9492% de la votación total. Por su parte, el partido político Movimiento Ciudadano obtuvo 31,306

votos, que equivale al 1.5040% de la votación total en la elección de diputados al Congreso del Estado.

En razón de lo anterior, los partidos mencionados no tienen derecho a recibir financiamiento público para el año dos mil quince, por no haber alcanzado el porcentaje del dos por ciento de la votación válida estatal de diputados al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa, que es el porcentaje que se preveía en el artículo 43 bis, fracción VIII, del abrogado código comicial electoral, que es el aplicable dada la imposibilidad jurídica de aplicar retroactivamente en perjuicio de ambos partidos lo dispuesto en el artículo 49 de la ley comicial local vigente.

DÉCIMO QUINTO. Los porcentajes obtenidos por los partidos políticos

Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, se tomarán como base para la distribución del financiamiento público a que tiene derecho cada uno de ellos.

El remanente del 3.4532% se destinará al fortalecimiento del régimen de

partidos políticos, distribuyéndose en los términos que consigna el artículo 47, fracción I, inciso b), segundo párrafo, de la ley electoral de Guanajuato.

En cuanto a los tres partidos políticos nacionales de nueva creación, se

les otorgará el financiamiento público a que tienen derecho, observando las reglas previstas en los artículos 48, en relación con el 47, ambos de la ley comicial local, en el entendido de que el financiamiento destinado para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos de nueva creación, será parte integral del financiamiento total otorgado para este rubro a los partidos políticos nacionales, en atención a la exposición de motivos del Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, con Proyecto de Decreto que Reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en la Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados,

8

número 2341-I, el día viernes 14 de septiembre de 2007, que en la parte relativa a la Base II del artículo 41 señala:

“La Base II del Artículo 41 introduce cambios fundamentales en el sistema de financiamiento público a los partidos políticos, así como límites al financiamiento de fuentes privadas. Cabe destacar al respecto los siguientes aspectos: La fórmula para el cálculo del financiamiento ordinario anual a distribuir entre los partidos políticos se modifica en aras de la transparencia y también del ahorro de recursos públicos. La nueva fórmula solamente contempla dos factores: un porcentaje del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal (65 por ciento) y el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El resultado permitirá que el monto total de dinero público a distribuir entre los partidos experimente una reducción de aproximadamente un 10 por ciento, a partir de la entrada en vigor de la reforma, respecto del monto actual; pero lo más importante es que esa ‘bolsa’ no crecerá, como ha sido hasta hoy, por el aumento en el número de partidos políticos, lo que resulta totalmente injustificable.” DÉCIMO SEXTO. Que durante los meses de enero, febrero, marzo, abril

y mayo, los partidos políticos requieren mayor cantidad de recursos económicos para atender sus actividades de proselitismo; por ende, este Consejo General estima adecuado que las ministraciones del financiamiento para gastos de campaña se otorgue en partes iguales distribuidas en esos cinco meses.

DÉCIMO SÉPTIMO. Que la Comisión de Prerrogativas y Fortalecimiento

de Partidos Políticos aprobó en sesión extraordinaria de fecha doce de enero de dos mil quince, el proyecto de acuerdo mediante el cual se determina el monto del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos nacionales en el estado de Guanajuato, para el año dos mil quince, y con fundamento en el artículo 90, párrafo séptimo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, determinó someter a la consideración del Consejo General el referido proyecto de acuerdo.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31,

párrafo segundo, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 46, 47, 48, 77, párrafos primero y segundo, 81 y 82, párrafo primero, 90, párrafos primero y quinto y 92, fracción VII, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se somete a la consideración del Consejo General, el siguiente:

9

ACUERDO:

PRIMERO. De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se determina que el financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos para el año dos mil quince, asciende a la cantidad de $157´090,407.41 ciento cincuenta y siete millones noventa mil cuatrocientos siete pesos y cuarenta y un centavos, los que serán distribuidos en la forma que señala la tabla que como anexo único forma parte de este acuerdo.

SEGUNDO. Las ministraciones mensuales a que se refieren el inciso c) de la fracción I, y el inciso c) de la fracción III, del artículo 47 de la ley electoral local, serán entregadas en los primeros cinco días hábiles del mes natural de que se trate, y para el que corre, por excepción, a más tardar el día veinte.

El financiamiento para gastos de campaña se otorgará durante los

meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, en partes iguales, en la cantidad que corresponda a cada partido político.

TERCERO. El monto de las ministraciones mensuales será el que se establece en la tabla marcada como anexo único que integra este acuerdo.

CUARTO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47, fracción I, inciso e), de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se determina que los importes del financiamiento público que deberá destinar cada partido político en el estado de Guanajuato para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, para el año dos mil quince, son los siguientes:

Partido político nacional Gasto ordinario Monto para el liderazgo político de las mujeres (3%)

Partido Acción Nacional $41,292,909.83 $1,238,787.29

Partido Revolucionario Institucional

$33,172,444.45 $995,173.33

Partido de la Revolución Democrática

$13,601,507.57 $408,045.23

Partido Verde Ecologista $12,450,885.17 $373,526.56

Nueva Alianza $10,508,555.96 $315,256.68

MORENA $2,362,261.77 $70,867.85

Partido Humanista $2,362,261.77 $70,867.85

Encuentro Social $2,362,261.77 $70,867.85

Total $118,113,088.28 $3,543,392.65

10

QUINTO. Las ministraciones correspondientes al Partido Acción Nacional, al Partido Revolucionario Institucional, al Partido de la Revolución Democrática, al Partido Verde Ecologista de México, a Nueva Alianza y a Encuentro Social serán efectuadas mediante transferencias electrónicas, de conformidad con los acuerdos referidos en los resultandos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo.

SEXTO. Requiérase a MORENA y al Partido Humanista por medio de su

representante, para que acrediten ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, a la persona autorizada para recoger sus ministraciones mensuales del financiamiento público.

SÉPTIMO. Remítase copia certificada del presente acuerdo al Consejo

General del Instituto Nacional Electoral, para los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Notifíquese por estrados. Con apoyo en lo previsto por los artículos 93, fracción IV, y 98, fracción

VII, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, firman este acuerdo el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y el Secretario Ejecutivo del mismo.

Financiamiento público a los partidos políticos en el Estado de GuanajuatoAño 2015

Padrón Elettorll d" Guanajuato al 311Jul/2014'

5alar;o mlnimo diario vilente para ,,1D.F.'

Renovación de poderes;

4,212,3071

$70.101

40% d,,1 »1;0(;0 MJnimo' 28.04!

Ejecutivo' .0 legislativo' Ayuntamiento'

Votación dllda emitida de diputados al ConCreso del Estado bajo el principio de mayorla relallva;

[lB ~ ~2¡ lllil B ~ l~ 1- ~I~ TOTAL.=

I Votos 2012 940 130 711165 159342 40.573 126,899 11•••• 72133 Partido Nuevo PartIdo Nuevo Partido Nul!VO 2,081,.548

I % 45.1649% ~.1652% 7.6550% 1.9492% 6.0964% 1.5040% 3,4654% 1"'"

Partidos con votación mayor o iguat a 3%slL ~ __ ~ Partidos Nuevos"LI ~ __ ~

MT (Monto total a repartir) =I $118,113,088.28

Financiamiento para actividades ordinarias permanentes

MT (Partidos Nuevos) =IMT (Partidos Viejos) = ,

$7,086,785.30

$111,026,302.98

2% del MT por partido nuevo= I 2,362,261.76561

lB 1C'li ij!1 ~ l~ !.Y. ~ l= .ID I~ TOTAL

Partes lauates 13S%l o 2% 7,771,841.21 7,711,841.21 7,711,841.21 No ilkanzó umbral 7,711,841.21 No alcanzó umbral 7,711,841.21 2,362,261.71 2.362,261.71 2,362,261.77 45,945,991.34para P;Htidos Nuevos

65% Proporcionat a votos 32,594,229.32 24,656,031.71 5,524,373.96 4,399,571.83 2,500,845.14 69,675,057.96

VHificrJci6n

R¡ (Remanente) =1

fortaleCimiento r[el ~qlmen d~.1HJJ!ldf!..s DOlitkos:

$2,492,038.98 ~ (proporción remanentel=1

[lB 'llill_'p, 926,839.30 144,571.53 305,292.41

Total 41.292,909.83 33.172,444.45 13,601,S07.57

12 ministraciones 3,441,075.82 2,764,370.37 1.133,458.96mensua.les

12,4SO)l85.17

1.037,573.76

Financiamiento para gastos de campaña

235,869.61

10,508.555.96

875,713.00

2,362.261.71

196,855.15

2.362.261.71

196,855.15

2,362,261.77

196.855.15

TOTAL

2,492,038.98

118.113.os8.28

9,842,757.36

18 ~ [!j lllil l~ ~ I~ 1- ji I~ TOTALPor<••nl~Je il r•.p~rtlr

I 30% 12,387,872.95 9,951,733.34 4,080,452.27 3,735,265.55 3,152,566.79 708,678.53 708,678.53 708,678.53 35,433,926,48

I 5 miniUra(iOnf!$ mensuales 2,471,574.59 1.990,346.67 816,090,45 747,053.11 630,513.36 141,735.71 141,735.71 141,735.71 1,086,785.30

MAE IManto a repartir): S3,S43,392.651

Por actividades específicas como entidades de Interés público

I 1!I!ll I~ I'tl 111I I~ I.:!: I~ 1- 1- I~ TOTAL'=:".

I Partes ¡cuales (35'1'1 155,023.43 155,023.43 155,023,43 155,02M3 155,023.43 155,023.43 155,023.43 155,023.43 1,240,181.43

I 65% Proporcional a votos 1,040,241.36 186,894.63 116,309.81 140,412.06 19,814.21 2,223,612.06

Remanlel 19,533.1590 IIII

Serie 8ltométrio;;I 29.579.98 23,762.92 9,743.37 8,919.13 7,527.75 79,533.16

III

Tot;l! 1,224,844,n 965,680,98 341.016.61 304,354.62 242.365.39 155,023,43 155.023.43 155.023.43 3,543,392.65

III

Ministr;ltion'H merlSU;l!U 102,070.40 80.473.41 28,423.05 25,362,88 20,197.12 12,918,62 12,918.62 12,918.62 295,282.12

Resumen

Partido Polltlco Total

!I!ll ~,905,627.S4

I~ 44.089,858,77

"2 18,023.1)]6.45

11I~

16.490,505.~4

U,90~,488.14

3,225.9&3.72

~,225,96~,72

3,12.5,963.72

157,090,407,41 III

AslcnatlOn mensual de flnantlamlento publlto 2015

(nero FiMlrero Mln.o Abril MayO Junio Julio AJosto Se tlembr, Octubre Noviembre Diciembre

,.. 6020,720.81 6020120.81 6020720.81 6020720,81 6,020 720,81 354] 146.22 ] 50 146.22 354] 146.22 ] 543.146.22 3,54] 146.22 ] 543 146.22 3,543 146.22

'" 4,835 19045 48]5,190.45 4,8]5,190.45 4,835 190,45 4,835190.45 2844,843.78 2844843.78 2844843.18 284484].78 2844843.78 2844843.78 2,844,843,78

". 1977 972.46 1,977 972.46 1,977 972.46 1,977 972.46 1,977972.46 11618UOl 1161882.01 1 161 882,01 1161882.01 1161882.01 1,161,882,01 1161882.01

MM 1809989.75 1809989.15 1,809 989,75 1809989.75 1809989.75 1,062,9]6.64 1,062,936.64 1,062936.64 1,062936.64 1,062936.64 1062936,64 1062,9]6.64

..• 1526.42].48 1,526423.48 1526,421.48 152642].48 1526,423.48 895910.12 89S 910,12 895910.12 ll9S910.12 895910.12 895 910,12 895910.12

MOR(NA 351509.48 351,509,48 351509.48 ]51,509.48 351.509.48 209173.77 209,773,77 209 773.17 209 77].77 209 773.77 209 77l.77 209,773.77

HUMANISTA 35150948 35150948 351509.48 ]51509,48 351509.48 209 773,77 209 773.77 209,77l.77 209,773.77 209,773,77 209 773.77 209 773.77

ENOJENTROSOClAL 351,509.48 351,50948 351,509.48 ]51.509,48 351,509.48 209,773,77 209.773,77 209,773.77 209,773.77 209,77l.77 209,773.17 209,773.77

TOTAl 17,224,825.39 17,224,815.39 17,224,825.39 17,224,825.39 17,224,825.39 10,138,040,08 10,118,040.08 10,138,040.08 10,138,040.08 10,138,040.08 10.118,040.08 10,138,040,08