CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGTICA DEL PROYECTOREGISTRO GENERAL DE DOCUMENTOS RECONOCIDOS PARA LA...

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COMENTARIOS A LA JUSTIFICACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN La Certificación de Eficiencia Energética de los edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE, que se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y publicado en el BOE nº 27, de 31 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de edificios de nueva construcción (para los edificios existentes está previsto la elaboración de otro Real Decreto antes de enero de 2009). En el CTE, Parte I, Anejo I "Contenido del Proyecto", no se señala el Certificado de Eficiencia Energética del Proyecto como un documento necesario del Proyecto Básico con el que, según el CTE Parte I, artículo 6.1.3, puede solicitarse la Licencia Municipal de Obras, y sí como documento del Proyecto de Ejecución. El Certificado de Eficiencia Energética del Proyecto debe ser un documento que se incorpora al Proyecto de Ejecución y será suscrito por el proyectista del edificio o por el proyectista de sus instalaciones térmicas. El R. D. 47/2007 establece textualmente: Disposición transitoria primera. Edificios y proyectos a los que no se aplicará el real decreto. No será de aplicación este real decreto: a) A los edificios que a la entrada en vigor de este real decreto estén en construcción, ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras. b) A los proyectos supervisados y aprobados por las Administraciones públicas competentes o visados por colegios profesionales antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, siempre que la licencia legalmente exigible se solicite en el plazo de un año a partir de la referida fecha de entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm 27 de miércoles 31 de enero de 2007). Además Disposición transitoria segunda. Periodo transitorio. La aplicación del Procedimiento básico que se aprueba por este real decreto será de carácter voluntario durante un período de seis meses a contar desde su fecha de entrada en vigor. A partir de esa fecha será de obligatoria aplicación. COMENTARIOS A LA JUSTIFICACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN Página 1 de 8

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COMENTARIOS A LA JUSTIFICACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE

EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN

La Certificación de Eficiencia Energética de los edificios es una exigencia derivada de la

Directiva 2002/91/CE, que se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a

través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y publicado en el BOE nº 27, de 31

de enero, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de

Eficiencia Energética de edificios de nueva construcción (para los edificios existentes

está previsto la elaboración de otro Real Decreto antes de enero de 2009).

En el CTE, Parte I, Anejo I "Contenido del Proyecto", no se señala el Certificado de Eficiencia

Energética del Proyecto como un documento necesario del Proyecto Básico con el que, según

el CTE Parte I, artículo 6.1.3, puede solicitarse la Licencia Municipal de Obras, y sí como

documento del Proyecto de Ejecución.

El Certificado de Eficiencia Energética del Proyecto debe ser un documento que se incorpora al

Proyecto de Ejecución y será suscrito por el proyectista del edificio o por el proyectista de sus

instalaciones térmicas.

El R. D. 47/2007 establece textualmente:

Disposición transitoria primera. Edificios y proyectos a los que no se aplicará

el real decreto.

No será de aplicación este real decreto:

a) A los edificios que a la entrada en vigor de este real decreto estén en

construcción, ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras.

b) A los proyectos supervisados y aprobados por las Administraciones

públicas competentes o visados por colegios profesionales antes de la fecha

de entrada en vigor de este real decreto, siempre que la licencia legalmente

exigible se solicite en el plazo de un año a partir de la referida fecha de

entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado» (BOE núm 27 de miércoles 31 de enero de

2007).

Además

Disposición transitoria segunda. Periodo transitorio.

La aplicación del Procedimiento básico que se aprueba por este real decreto

será de carácter voluntario durante un período de seis meses a contar desde

su fecha de entrada en vigor. A partir de esa fecha será de obligatoria

aplicación.

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REGISTRO GENERAL DE DOCUMENTOS RECONOCIDOS PARA LA CERTIFICACIÓN

DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

De acuerdo con el artículo 3 del citado R. D., y con el fin de facilitar el cumplimiento de

este Procedimiento Básico, se crea el Registro General de Documentos Reconocidos para

la Certificación de Eficiencia Energética, con carácter público e informativo y adscrito a

la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

COMISIÓN ASESORA PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Así mismo, en el artículo 14 del mismo R. D., se crea la Comisión asesora para la

Certificación de Eficiencia Energética de edificios como órgano colegiado de carácter

permanente que depende orgánicamente de la Secretaría General de Energía del

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

CERTIFICADO Y ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Según los artículos 5 y 6 del R. D. se redactará el Certificado de Eficiencia Energética y,

mediante una etiqueta de Eficiencia Energética, se asignará a cada edificio una Clase

Energética de Eficiencia que variará, desde la clase A para los energéticamente más

eficientes a la clase G para los menos eficientes.

Los Certificados de Eficiencia Energética son dos:

● Certificado de Eficiencia Energética de proyecto, que según el CTE, Parte I, Anejo I

Contenido del Proyecto, no aparece entre los documentos mínimos exigibles a un

Proyecto Básico con el que puede solicitarse la licencia municipal de obras. Este

certificado es un documento que se incorpora al Proyecto de Ejecución y será

suscrito por el redactor del proyecto del edificio o por el redactor del proyecto

parcial de sus instalaciones térmicas.

● Certificado de Eficiencia Energética de edificio terminado: se realizará durante la

ejecución de la obra mediante la aplicación de métodos y pruebas que aún no se

han definido con precisión y será suscrito por la dirección facultativa y entregado al

promotor o propietario que deberá hacerlo llegar a la entidad correspondiente de la

Comunidad Autónoma a fin de que quede registrado. El Certificado de Eficiencia

Energética del edificio terminado se incorporará al Libro del Edificio y tendrá una

validez de 10 años, pasados los cuales habrá que proceder a su renovación.

Aún quedan varios aspectos del R. D. pendientes de desarrollo, lo que puede afectar al

establecimiento de las competencias profesionales, habida cuenta de que este R. D.

parte del Ministerio de Industria.

DETERMINACIÓN DE LA CLASE DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

La determinación de la Clase de Eficiencia Energética correspondiente a un edificio

puede realizarse empleando dos opciones:

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● La opción general, de carácter prestacional, a través del programa informático de

referencia denominado CALENER, promovido por el Ministerio de Industria, Turismo

y Comercio a través del IDAE y de la Dirección General de Arquitectura y Política de

Vivienda del Ministerio de Vivienda, y que cumple los requisitos exigidos en la

metodología de cálculo dada en el RD 47/2007. Este programa cuenta con dos

versiones:

◦ CALENER_VYP, para edificios de Viviendas y del Pequeño y Mediano Terciario

(Equipos autónomos), y

◦ CALENER_GT, para grandes edificios del sector terciario.

Actualmente esta opción es de muy difícil utilización debido al irregular

funcionamiento de las dos versiones, hoy en día únicos Documentos Reconocidos

por el Ministerio.

La utilización de programas informáticos distintos a los anteriormente señalados

está sujeta a la futura aprobación de los mismos por parte de la Comisión Asesora

para la Certificación de Eficiencia Energética.

● La opción simplificada, de carácter prescriptivo y que desarrolla la metodología de

cálculo del Anexo I del R. D. 47/2007 de una manera indirecta. Consiste en la

obtención de una Calificación de Eficiencia Energética a partir del cumplimiento, por

parte del edificio, de unas prescripciones relativas tanto a la envolvente del edificio

como a los sistemas térmicos de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e

iluminación. El conjunto de estas prescripciones se denomina solución técnica.

Para la utilización de esta opción simplificada es necesaria la proposición de

soluciones específicas que tendrán la consideración de documentos reconocidos

previa aprobación de los mismos por parte de la Comisión Asesora para la

"Certificación Energética" de edificios.

Actualmente, en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

http://www.mityc.es/Desarrollo/Seccion/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica

/Reconocidos/Otros, figura el documento "Opción Simplificada para la Calificación de

Eficiencia Energética de edificios de viviendas", documento que establece un

procedimiento simplificado para determinar la calificación de eficiencia energética

correspondiente a los edificios de viviendas que cumplen estrictamente con la

opción simplificada de CTE HE 1. Además, y según especifica en su interior el propio

documento deben cumplirse los requisitos de CTE HE 2 y los porcentajes previstos

en CTE HE 4.

La asignación directa de Clase de Eficiencia D o E se realiza según un conjunto de

tablas que contienen una serie de opciones según las distintas zonas climáticas.

Cada opción constituye una solución técnica que incluye un conjunto alternativo de

combinaciones posibles de los siguientes parámetros característicos:

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a) Compacidad c, expresada en m, como relación entre el volumen V encerrado por la

envolvente térmica y la suma S de las superficies de dicha envolvente. c=V/S

[m]

b) Rendimiento del equipo generador de calefacción expresado por su Clase Energética:

◦ con el sistema de estrellas para las calderas según el R. D. 275/1995, de 24

de febrero, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva

del Consejo de las Comunidades Europeas 92/42/CEE, relativa a los

requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente

alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, modificada por la

Directiva 93/68/CEE del Consejo, o

◦ con el sistema de letras para las bombas de calor según el R. D. 142/2003,

de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los

acondicionadores de aire de uso doméstico.

c) Tipo de combustible de la instalación de calefacción, distinguiendo entre:

◦ GN: Gas Natural.

◦ LIQ: Combustible líquido (típicamente gasóleo).

◦ GLP: Gases licuados de petróleo (butano y propano).

d) Rendimiento del equipo generador de refrigeración, expresado por su Clase

Energética, con el sistema de letras según el R. D. 142/2003.

e) Rendimiento del equipo generador de agua caliente sanitaria, expresado por su Clase

Energética, con el sistema de estrellas según el R. D. 275/1995.

A continuación se incluyen cuatro tablas, dos con las opciones de soluciones

técnicas para viviendas unifamiliares y otras dos con las opciones para bloques de

viviendas (para Madrid » CTE HE 1 » apartado 3.3.1 » Apéndice D » Tabla D.1 » zona

climática D1, D3 ó E1).

(Notas al pie de las citadas tablas) El edificio obtendrá la clase de eficiencia E si:

– los parámetros característicos del edificio no permiten su inclusión en alguna de

las opciones propuestas, o

– alguno de estos parámetros queda reflejado en cualquiera de las tablas mediante

un símbolo “-“.

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Tabla 2.- Opciones de obtención de clase D para viviendas unifamiliares en las zonas B3 y D3

OPCIONES DE OBTENCIÓN DE CLASE D

CONCEPTO Opción 1

Opción 2

Opción 3

Opción 4

Opción 5

Opción 6

Envolvente térmica Compacidad c en m c ≥ 2 c ≥ 2 c ≥ 2 c < 2 c < 2 c < 2

Rendimiento de la Bomba de calor-Aparatos Divididos

F Todos Todos D F F

Rendimiento de la Bomba de calor-Aparatos Compactos

F Todos Todos C F F

Rendimiento de la Bomba de calor-Aparatos Conducto Único

D F F B D D

Rendimiento de la Caldera individual

G.N. ****

G.N. Todas

LIQ/GLP **

G.N. Todas

LIQ/GLP ** G.N.

**** G.N. ****

Rendimiento de la Caldera individual mixta con acumulación

G.N. ****

G.N. Todas

LIQ/GLP **

G.N. Todas

LIQ/GLP ** G.N.

**** G.N. ****

Rendimiento de la Caldera individual mixta sin acumulación

- G.N. **

G.N. ** - -

Instalación de calefacción

Rendimiento de la Caldera eléctrica efecto Joule

- - - - -

Rendimiento del generador Aire/Aire- Aparatos Divididos

Todos Todos D Todos A Todos

Rendimiento del generador Aire/Aire- Aparatos Compactos

Todos Todos C Todos A Todos Instalación de refrigeración Rendimiento del

generador Aire/Aire- Aparatos Conducto Único

Todos Todos A Todos - Todos

Rendimiento de la Caldera sin acumulación Todas - Todas Todas Todas -

Rendimiento de la Caldera con acumulación

Todas G.N. *** Todas Todas Todas G.N.

*** Instalación de ACS

Rendimiento de la Caldera eléctrica efecto Joule

Todas - Todas Todas Todas -

Notas. • En caso de que los parámetros característicos del edificio no permitan su inclusión en alguna de las opciones propuestas, el

edificio obtendrá la clase de eficiencia E. • Cuando alguna de estos parámetros quede reflejado en cualquiera de las tablas mediante un símbolo “-“, el edificio obtendrá la

clase de eficiencia E.

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Tabla 3.- Opciones de obtención de clase D para viviendas unifamiliares en las zonas D1 y E1

OPCIONES DE OBTENCIÓN DE CLASE D

CONCEPTO Opción 1

Opción 2

Envolvente térmica Compacidad c en m c ≥ 2 c < 2 Rendimiento de la Bomba de calor-Aparatos Divididos Todos F

Rendimiento de la Bomba de calor-Aparatos Compactos Todos F

Rendimiento de la Bomba de calor-Aparatos Conducto Único F D

Rendimiento de la Caldera individual G.N. Todas

LIQ/GLP **

G.N. ****

Rendimiento de la Caldera individual mixta con acumulación

G.N. Todas

LIQ/GLP **

G.N. ****

Rendimiento de la Caldera individual mixta sin acumulación

G.N. ** -

Instalación de calefacción

Rendimiento de la Caldera eléctrica efecto Joule - -

Instalación de refrigeración Rendimiento del generador Aire/Aire - - Rendimiento de la Caldera sin acumulación Todas Todas

Rendimiento de la Caldera con acumulación Todas Todas Instalación de ACS

Rendimiento de la Caldera eléctrica efecto Joule Todas Todas

Notas.

• En caso de que los parámetros característicos del edificio no permitan su inclusión en alguna de las opciones propuestas, el edificio obtendrá la clase de eficiencia E.

• Cuando alguna de estos parámetros quede reflejado en cualquiera de las tablas mediante un símbolo “-“, el edificio obtendrá la clase de eficiencia E.

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Tabla 10.- Opciones de obtención de clase D para bloques de viviendas en las zonas D2 y D3

OPCIONES DE OBTENCIÓN DE CLASE D

CONCEPTO Opción 1

Opción 2

Opción 3

Opción 4

Opción 5

Envolvente térmica Compacidad c en m c ≥ 2.5 c ≥ 2.5 c ≥ 2.5 c < 2.5 c < 2.5

Rendimiento de la Bomba de calor-Aparatos Divididos D Todos Todos D D

Rendimiento de la Bomba de calor-Aparatos Compactos C Todos Todos C C

Rendimiento de la Bomba de calor-Aparatos Conducto Único

B F F B B

Rendimiento de la Caldera individual - G.N.

Todas LIQ/GLP

** G.N.

Todas LIQ/GLP

** - -

Rendimiento de la Caldera individual mixta con acumulación

- G.N. Todas

LIQ/GLP **

G.N. Todas

LIQ/GLP ** - -

Rendimiento de la Caldera individual mixta sin acumulación

- G.N. **

G.N. ** - -

Rendimiento de la Caldera centralizada - G.N.

Todas LIQ/GLP

**** G.N.

Todas LIQ/GLP

**** - -

Rendimiento de la Caldera centralizada mixta - G.N.

Todas LIQ/GLP

** G.N.

Todas LIQ/GLP

** - -

Instalación de calefacción

Rendimiento de la Caldera eléctrica efecto Joule - - - - -

Rendimiento del generador Aire/Aire- Aparatos Divididos Todos D Todos A Todos

Rendimiento del generador Aire/Aire- Aparatos Compactos

Todos C Todos - Todos Instalación de refrigeración

Rendimiento del generador Aire/Aire- Aparatos Conducto Único

Todos A Todos - Todos

Rendimiento de la Caldera sin acumulación Todas Todas Todas Todas Todas

Rendimiento de la Caldera con acumulación Todas Todas Todas Todas Todas

Rendimiento de la Caldera centralizada mixta Todas Todas Todas Todas Todas

Instalación de ACS

Rendimiento de la Caldera eléctrica efecto Joule Todas Todas - Todas -

Notas.

• En caso de que los parámetros característicos del edificio no permitan su inclusión en alguna de las opciones propuestas, el edificio obtendrá la clase de eficiencia E.

• Cuando alguna de estos parámetros quede reflejado en cualquiera de las tablas mediante un símbolo “-“, el edificio obtendrá la clase de eficiencia E.

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Tabla 11.- Opciones de obtención de clase D para bloques de viviendas en las zonas D1 y E1

OPCIONES DE OBTENCIÓN DE CLASE D

CONCEPTO Opción 1

Opción 2

Envolvente térmica Compacidad c en m c ≥ 2.5 c < 2.5 Rendimiento de la Bomba de calor-Aparatos Divididos Todos D Rendimiento de la Bomba de calor-Aparatos Compactos Todos C Rendimiento de la Bomba de calor-Aparatos Conducto Único F B

Rendimiento de la Caldera individual G.N. Todas

LIQ/GLP ** -

Rendimiento de la Caldera individual mixta con acumulación

G.N. Todas

LIQ/GLP ** -

Rendimiento de la Caldera individual mixta sin acumulación

G.N. ** -

Rendimiento de la Caldera centralizada G.N. Todas

LIQ/GLP **** -

Rendimiento de la Caldera centralizada mixta

G.N. Todas

LIQ/GLP ** -

Instalación de calefacción

Rendimiento de la Caldera eléctrica efecto Joule - -

Instalación de refrigeración Rendimiento del generador Aire/Aire - - Rendimiento de la Caldera sin acumulación Todas Todas Rendimiento de la Caldera con acumulación Todas Todas Rendimiento de la Caldera centralizada mixta Todas Todas

Instalación de ACS

Rendimiento de la Caldera eléctrica efecto Joule Todas Todas

Notas.

• En caso de que los parámetros característicos del edificio no permitan su inclusión en alguna de las opciones propuestas, el edificio obtendrá la clase de eficiencia E.

• Cuando alguna de estos parámetros quede reflejado en cualquiera de las tablas mediante un símbolo “-“, el edificio obtendrá la clase de eficiencia E.

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