Certificacion de Semillas

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1 DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-AG Publicado el 05/05/2005 REGLAMENTO TECNICO DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS (modificado por el Decreto Supremo Nº 026-2008-AG) TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º .- Objeto del Reglamento El presente Reglamento establece las normas conforme a las cuales se efectuará el procedimiento de certificación de semillas, de conformidad con la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, y su Reglamento. 1 Artículo 2º .- Referencias Para efectos del presente Reglamento se entenderá por “Ley” a la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas. Cuando se mencione “Reglamento General”, se referirá al Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, y Cuando se mencione “Reglamentos Específicos” se referirá a los Reglamentos Específicos de Semillas por Especie o Grupo de Especies. Artículo 3º .- Definiciones Además de las contenidas en la Ley y su Reglamento, se consideran las siguientes definiciones: a) Organismo Certificador: Persona natural o jurídica, de los sectores público o privado, incluyendo a los productores de semillas y Comités Regionales o Departamentales de Semillas, 1 Modificado por el Art. 2º del D.S. 026-2008-AG interesada y debidamente calificada, que ejecuta la certificación de semillas por delegación de la Autoridad en Semillas, sujeta a lo dispuesto en los artículos 6, 22 y 23 de la Ley, 4 y 12 del Reglamento de la Ley General de Semillas y el presente Reglamento. 2 b) Agricultor multiplicador: Todo agricultor que realiza la multiplicación de semillas para un productor de semillas. c) Campo de multiplicación: Área destinada a la multiplicación de semilla que cumple con los requisitos establecidos en los Reglamentos Específicos. d) Aislamiento: Separación mínima en distancia y/o tiempo que debe existir entre el campo de multiplicación y cualquier campo contaminante, para asegurar una adecuada sanidad y pureza genética. e) Fuente de Origen: Información referida al origen de la categoría de semilla utilizada, al productor de semillas, lugar y fecha de producción de la misma. f) Lote de semilla: Una cantidad determinada de semilla envasada o a granel, uniforme e identificable física y documentadamente, de acuerdo a la categoría de semilla. g) Planta de Acondicionamiento de Semillas: Instalación física implementada con equipos y otras facilidades para el acondicionamiento de semillas, que debe estar inscrita en el Registro de Plantas de Acondicionamiento de Semillas, cuando acondicione semilla de la clase certificada. Artículo 4º .- Definiciones complementarias DEROGADO (Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 026-2008-AG) 2 Modificado por el Art. 2º del D.S. 026-2008-AG

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1 DECRETO SUPREMO N 024-2005-AG Publicado el05/05/2005 REGLAMENTO TECNICO DE CERTIFICACIN DE SEMILLAS (modificado por el Decreto Supremo N 026-2008-AG) TTULOI GENERALIDADES Artculo 1 .-Objeto del Reglamento El presente Reglamento establece las normas conforme a las cuales se efectuar el procedimientode certificacin de semillas, de conformidad con la Ley N 27262, Ley General de Semillas, y su Reglamento.1

Artculo 2 .-Referencias Para efectos del presente Reglamento se entender por Ley a la Ley N 27262, Ley General de Semillas. Cuando se mencione Reglamento General, se referir al Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N 040-2001-AG, y CuandosemencioneReglamentosEspecficossereferiralos ReglamentosEspecficosdeSemillasporEspecieoGrupode Especies. Artculo 3 .-Definiciones AdemsdelascontenidasenlaLeyysuReglamento,seconsideran las siguientes definiciones: a)OrganismoCertificador:Personanaturalojurdica,delos sectorespblicooprivado,incluyendoalosproductoresde semillasyComitsRegionalesoDepartamentalesdeSemillas, 1 Modificado por el Art. 2 del D.S. 026-2008-AG interesada y debidamente calificada, que ejecuta la certificacin de semillaspordelegacindelaAutoridadenSemillas,sujetaalo dispuestoenlosartculos6,22y23delaLey,4y12del ReglamentodelaLeyGeneraldeSemillasyelpresente Reglamento.2 b)Agricultormultiplicador:Todoagricultorquerealizala multiplicacin de semillas para un productor de semillas. c)Campodemultiplicacin:readestinadaalamultiplicacinde semillaquecumpleconlosrequisitosestablecidosenlos Reglamentos Especficos. d)Aislamiento: Separacin mnima en distancia y/o tiempo que debe existirentreelcampodemultiplicacinycualquiercampo contaminante,paraasegurarunaadecuadasanidadypureza gentica. e)Fuente de Origen: Informacin referida al origen de la categora de semillautilizada,alproductordesemillas,lugaryfechade produccin de la misma. f)Lote de semilla: Una cantidad determinada de semilla envasada o agranel,uniformeeidentificablefsicaydocumentadamente,de acuerdo a la categora de semilla. g)PlantadeAcondicionamientodeSemillas:Instalacinfsica implementadaconequiposyotrasfacilidadesparael acondicionamientodesemillas,quedebeestarinscritaenel RegistrodePlantasdeAcondicionamientodeSemillas,cuando acondicione semilla de la clase certificada. Artculo 4 .-Definiciones complementarias DEROGADO (Artculo 5 del Decreto Supremo N 026-2008-AG) 2 Modificado por el Art. 2 del D.S. 026-2008-AG 2 TTULO II DELEGACIN DE LA FUNCIN DE CERTIFICACIN DE SEMILLAS CAPTULO I REQUISITOS Artculo 5 .-Requisitos para Certificador de Semillas Para obtener la delegacin de ente certificador de semillas las personas interesadas debern cumplir con los siguientes requisitos: a)Solicitudindicandoelnombre,domicilioynmerodelDocumento Nacional de Identidad; o, en el caso de persona jurdica, denominacin oraznsocial,nmerodeDocumentoNacionaldeIdentidaddel representantelegal,ydomiciliolegal;b)NmerodeRegistronicode Contribuyente (RUC); y, c) Acreditar pago por derechos de trmite.3 Artculo 6 .-Caso de improcedencia de delegacin DEROGADO (Artculo 5 del Decreto Supremo N 026-2008-AG) CAPTULO II PROCEDIMIENTOS PARA DELEGACIN, AMPLIACIN, RENOVACIN Y CANCELACIN DE LA FUNCIN DE CERTIFICACIN DE SEMILLAS Artculo 7 .-Otorgamiento de delegacin o de ampliacin La solicitud de delegacindela funcin de certificacin de semillas se resuelvemedianteResolucindelrganodeLneaCompetentedela AutoridadenSemillas,dentrodelplazomximoimprorrogablede treinta (30) das hbiles de presentada la solicitud. La delegacin de la funcin de certificacin de semillas debe respetar la librecompetencia,nopudiendolaAutoridadenSemillasautorizar 3 Modificado por el Art 2 del Decreto Supremo N 026-2008-AG monopolios territoriales ni de cualquier otro tipo, deconformidad con lo dispuestoporelartculo61delaConstitucinPolticadelPer.Ello implicaquelospreciosaestablecerseporlaspersonasautorizadas resultandelaofertaylademanda,nopudiendofijarse administrativamente.4 Artculo 8 .-Duracin de delegacin La delegacin de la funcin de certificacin tendr vigencia indefinida y estar sujetaaevaluaciones peridicas, de porlo menos una (01)vez al ao, por parte de la Autoridad en Semillas, la cual podr suspender o cancelarlamismacuandoseincumplanomodifiquenlascondiciones que dieron lugar a su otorgamiento.5 Artculo 9 .-Obligacionesencasodenorenovacinde delegacin DEROGADO (Artculo 5 del Decreto Supremo N 026-2008-AG) Artculo 10 .-Causales de cancelacin de delegacin La delegacin de la funcin de certificacin de semillas ser cancelada en los siguientes casos: a)Por dejar de cumplir con los requisitos exigidos en el Artculo 5 del presente Reglamento. b)Porhaberproporcionadoinformacinodocumentacinfalsao adulterada para su delegacin. c)Por haber sometido a certificacin campos de multiplicacin o lotes de semilla de manera irregular, contraviniendo lo establecido en el 4 Modificado por el Art. 2 del Decreto Supremo N 026-2008-AG 5 Modificado por el Art. 2 del Decreto Supremo N 026-2008-AG 3 presenteReglamento,ReglamentosEspecficosydemsnormas complementarias. d)DEROGADO (Artculo 5 del Decreto Supremo N 026-2008-AG) e)Por reincidir en no presentar los informes tcnicos trimestrales a la Autoridad en Semillas. f) DEROGADO (Artculo 5 del Decreto Supremo N 026-2008-AG) g)DEROGADO (Artculo 5 del Decreto Supremo N 026-2008-AG ) h)Por incumplir de manera reiterada los deberes y responsabilidades establecidos en el Artculo 11 del presente Reglamento. i)Por incumplir lo establecido en el Artculo 53 de este Reglamento. j)En los casos que corresponda segn el Artculo 65. TambinsecancelarladelegacinapedidodelOrganismo Certificador mediante solicitud sustentada, en cuyo caso se tomarn las previsiones para no perjudicar a los usuarios. CAPTULO III DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ORGANISMO CERTIFICADOR Artculo 11 .-DeberesyresponsabilidadesdelOrganismo Certificador ElOrganismoCertificadortienelossiguientesdeberesy responsabilidades: a)Cumplir con las disposiciones de la Ley, el Reglamento General, el presenteReglamento,losReglamentosEspecficosydems normas complementarias sobre certificacin de semillas. b)Informaralosproductoresdesemillasyacondicionadores,quelo soliciten,sobrelosrequisitosyprocedimientosparalaproduccin de semilla certificada. c)Verificarelcumplimientodelosrequisitosmnimosdecalidad establecidos,encamposdemultiplicacinyPlantasde Acondicionamiento de Semillas. d)Aceptarorechazarparalacertificacin:loscamposde multiplicacin,loscultivosyloslotesdesemilla;deacuerdoalas disposicionescontenidasenelpresenteReglamento,los ReglamentosEspecficosydemsnormascomplementariassobre certificacin de semillas. e)Presentar a la Autoridad en Semillas, dentro de los quince (15 das) devencidoeltrimestre,informestcnicosdesusactividades,de acuerdo al formato que la Autoridad en Semillas establezca. f)Mantenerorganizadosy completos los expedientes de los campos demultiplicacin,resguardandosuintangibilidad,parasu evaluacin y seguimiento interno, as como la supervisin por parte de de la Autoridad en Semillas. g)Supervisarelprocesodeetiquetadodeloslotesdesemillaen certificacin. h)PoneradisposicindelaAutoridadenSemillas,elexpediente administrativoparaqueprocedaaresolverdenunciasorecursos impugnativos relacionados con el proceso de certificacin. i)Fomentar y difundir el uso de semilla certificada. j)Informarporescritosobrecasosoproblemasespecficos solicitados por la Autoridad en Semillas. k)Realizarreunionesdecoordinacinperidicasconlosusuariosde su servicio. 4 l)Garantizar el mantenimiento de las condiciones que posibilitaron su delegacin como Organismo Certificador. TTULO III PROCEDIMIENTO GENERAL DE CERTIFICACIN DE SEMILLAS CAPTULO I GENERALIDADES DEL PROCESO DE CERTIFICACIN DE SEMILLAS Artculo 12 .-Presentacindesolicitudesparaobtener certificacin de semillas Los interesados en obtener la certificacin de semillas deben presentar sussolicitudesalOrganismoCertificador,deacuerdoalformato establecidoporlaAutoridadenSemillas;dentrodelplazoquese establece en los Reglamentos Especficos. Artculo 13 .-Aceptacin de solicitud para categora inferior Siuncampodemultiplicacinnocumpleconlosrequisitosdela categoraenlaquesesolicitasucertificacin,puedeseraceptadoen unacategorainferior,asolicituddelinteresado;siemprequecumpla los requisitos para esta ltima categora. El mismo criterio se aplicar a los lotes de semilla. Artculo 14 .-Desistimiento de solicitud Si el interesado desiste de su solicitud, deber comunicar por escrito al Organismo Certificador. Artculo 15 .-Etapas de certificacin de semillas Lacertificacindesemillascomprendelasetapasdeverificacin preliminar,inspeccindecampodemultiplicacin,inspeccindurante el acondicionamiento, anlisis de semillas, envasado y etiquetado. CAPTULO II DE LA ETAPA DE VERIFICACIN PRELIMINAR Artculo 16 .-Presentacindesolicitudparaverificacin preliminar Laetapadeverificacinpreliminarseiniciaconlapresentacindela solicitud de certificacin por el productorde semillas y concluye con la aceptacin o rechazo del campo de multiplicacin para su inscripcin. Verificadoelcumplimientodelosrequisitos,secomunicaral interesado,dentrodelosdiez(10)dashbilesdepresentadala solicitud, el resultado de esta etapa. Artculo 17 .-Requisitosparacumplirconetapadeverificacin preliminar Losrequisitosquesedebencumplirenlaetapadeverificacin preliminar son: a)QueelproductordesemillasestinscritoenelRegistrode Productores de Semillas. b)QueelcultivarestinscritoenelRegistrodeCultivares Comerciales. c)Acreditarlafuentedeorigendelassemillasamultiplicar,segn claseocategoracorrespondiente,conexcepcindelacategora autorizada,medianteundocumentodelproveedor,quedebe concordar con las etiquetas o marbetes de la semilla a utilizar. d)Inspeccindelcampodemultiplicacinconanterioridadala siembra,deacuerdoaloestablecidoenlosReglamentos Especficos. El incumplimiento de estos requisitos da lugar al rechazo del campo de multiplicacin, para su inscripcin. 5 CAPTULO III DE LA ETAPA DE INSPECCIN DE CAMPO DE MULTIPLICACIN Artculo 18 .-Etapa de la inspeccin de campo de multiplicacin Esta etapa comprende, la inscripcin del campo de multiplicacin y las inspeccionesperidicasdecampo,hastalacosecha,acordeconlas pocas,formasycondicionesquesealanlosReglamentos Especficos. Artculo 19 .-Requisitos para la inspeccin Durantelainspeccinobligatoriamentedebeestarpresenteel profesional responsable o un representante del productor de semillas y, cuandocorresponda,elagricultormultiplicador.Paratalefectoel OrganismoCertificadornotificaralproductordesemillaseldayla hora de la inspeccin, excepto en aquellos casos en que el Reglamento Especfico establezca un procedimiento diferente. Artculo 20 .-Informe derivado de inspeccin de campo ElOrganismoCertificadoremiteuninformeporcadainspeccinde campodemultiplicacin,utilizandoelformatoaprobadoporla AutoridadenSemillas,otorgandounacopiaalproductordesemillasy otra al agricultor multiplicador, cuando corresponda. Artculo 21 .-Causales de rechazo de campo de multiplicacin Son causales de rechazo del campo de multiplicacin: a.Sidurantelasinspeccionesdecampo,lasplantasmanifiestan signosy/osntomasdeenfermedadestransmisiblesporsemillas, msalldelosnivelesdetoleranciaestablecidosenlos Reglamentos Especficos. b.Sielefectodeenfermedades,plagas,malezasyotrosfactores adversosafectasignificativamenteeldesarrollonormaldelcultivo, disminuyendolacalidaddelasemillaoimposibilitandola determinacin de la pureza gentica. c.Otras causales sealadas en los Reglamentos Especficos. Artculo 22 .-Medidas de emergencia a proceso de certificacin NuevosproblemasfitosanitariospuedenllevaralaAutoridaden Semillas a establecer medidas de emergencia aplicables al proceso de certificacin, en tanto se incorporen las disposiciones necesarias en los Reglamentos Especficos. Artculo 23 .-Informe sobre rechazo de campo El rechazo para certificacin de semillas de un campo de multiplicacin debe ser comunicado de inmediato al productor de semillas a travs del informedeinspeccincorrespondiente.Elproductordesemillaspodr interponer los recursos impugnativos de reconsideracin y/o apelacin, deacuerdoalosprocedimientosestablecidosenelTtuloIVdel presente Reglamento. Artculo 24 .-Campo condicional Uncampodemultiplicacinseconsideracondicional,slocuandola causaldelrechazoseadeterminadaporelOrganismoCertificador como tcnicamente subsanable.En tal caso, establecer el plazo para subsanarla,locualindicarensuinforme.Elproductordesemillas debesolicitarlareinspeccinalOrganismoCertificadorcuandolas deficiencias hayan sido corregidas en el plazo establecido. Artculo 25 .-Obligacindeinformarsobreproduccinde campos Elproductordesemillas,dentrodelosplazosestablecidosenlos ReglamentosEspecficos,debeinformaralOrganismoCertificadorel total de la produccin de sus campos de multiplicacin. CAPTULO IV 6 DE LA ETAPA DE INSPECCIN EN EL ACONDICIONAMIENTO Subcaptulo I De la Inspeccin en el Acondicionamiento Artculo 26 .-Etapa de acondicionamiento Laetapadeacondicionamientoseiniciadespusdelacosechay concluyeconelenvasadoyetiquetado.ElOrganismoCertificador podr inspeccionar en cualquier momento del proceso, para verificar las condiciones de calidad de los lotes de semilla en certificacin. Artculo 27 .-Acondicionamiento de lotes de semilla Duranteelacondicionamiento,loslotesdesemilladebenestar ordenados, separados e identificados, de manera que se evite mezclas y cambios de lotes que afecten la calidad e identidad de las semillas, y se facilite las labores de inspeccin.El tamao mximo de los lotes de semilla se establece en los Reglamentos Especficos. Artculo 28 .-Obligacindelproductordesemillasparaevitar contaminacin El productor de semillas debe asegurar que los envases, contenedores, equiposyvehculosutilizadosparalacosecha,almacenamientoy transportedesemillas,noconstituyanfuentesdecontaminacin sanitaria o gentica. Artculo 29 .-Requisitos para envo de lotes de semilla Elproductordesemillasenviarloslotesdesemilladebidamente identificados, indicando cultivar, categora, lote y productor de semillas. Artculo 30 .-Conclusindeprocesodecertificacinconotro Organismo Certificador EncasoqueelprocesodecertificacinseinicieconunOrganismo Certificadoryserequieraqueconcluyaenotro,elOrganismo Certificadorinicialdeberemitircopiadelexpedientedelinteresadoal segundo Organismo Certificador. Artculo 31 .-Reconocimiento de acondicionamiento ElOrganismoCertificadorreconocerelacondicionamientodela semillaen las Plantas deAcondicionamiento registradas o enaquellas quecumplanlascondicionesestablecidasenlosReglamentos Especficos, informando de ello a la Autoridad en Semillas. Artculo 32 .-Verificacindeoperatividaddeplanta acondicionadora En la etapa de acondicionamiento, el Organismo Certificador verifica la operatividaddelaplantaylascondicionesdesanidaddelas instalaciones,equiposysemillas.Elresultadodelaverificacindebe ser consignado en el formato establecido por la Autoridad en Semillas, siellotedesemillafuerechazadodebeindicarselascausales,as como cualquier otra informacin que se considere importante. Artculo 33 .-Informe de movilizacin de semilla ElproductordesemillasdebeinformaralOrganismoCertificador,en formato establecido por la Autoridad en Semillas, sobre la movilizacin desemillaparaelacondicionamiento,cadaquince(15)dasdurante todo el periodo de cosecha. Artculo 34 .-Condicionesparaautorizarmezcladelotesde semilla El Organismo Certificadornicamente autorizar la mezcla de lotes de semilla, cuando se den las siguientes condiciones: a.CategoraCertificadadelmismocultivarylamismacampaa.El lote resultante mantiene su categora. b.CategoraAutorizadadelmismocultivarylamismacampaa.El lote resultante mantiene su categora. c.CategorasCertificadayAutorizadadelmismocultivarylamisma campaa, el lote resultante adquirir la categora Autorizada. 7 Alamezclaresultanteseleasignaelnmerodecontroldellotede semilla que ha intervenido en mayor proporcin. Si la proporcin de los lotes fuera la misma, se asignar indistintamente el nmero de control. Subcaptulo II De las Plantas de Acondicionamiento de Semillas, Registro y Obligaciones Artculo 35 .-RequisitosparaPlantasdeAcondicionamientode Semillas LaAutoridadenSemillasconduceelRegistrodePlantasde Acondicionamiento de Semillas.Para inscribirse en l, los interesados deben presentar una solicitud, adjuntando los siguientes requisitos: a)Descripcindelosequiposconquesecuentaysuestadode operatividad. b)Descripcindelasinstalacionesparaelacondicionamientodela semilla. c)Declaracin jurada o Constancia de contar con los servicios propios odeterceros,respectivamente,paraelanlisisdecalidadfsica, calibre y humedad, segn especies a seleccionar. d)Disponer de los servicios de un profesional responsable tcnico del acondicionamiento de las semillas. e)Copiadedocumentodeidentidaddelsolicitantecomopersona natural, o del representante legal si se trata de persona jurdica. f)Cuandosetratedepersonajurdica,acreditarsupersonera jurdicayelpodervigentedelrepresentantelegal,inscritosen Registros Pblicos. g)Copia del Registro nico de Contribuyentes RUC. h)Presentarlaboletadedepsitocorrespondientealpagopor derecho de trmite LaAutoridadenSemillasefectuarunainspeccinfsicadel cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a), b) y c) del presente Artculo. Artculo 36 .-OtorgamientodeRegistrodePlantade Acondicionamiento LassolicitudesdeinscripcinenelRegistrodePlantasde Acondicionamiento de Semillas son resueltas dentro de lostreinta (30) dashbiles,previaevaluacindelcumplimientodelosrequisitose inspeccin respectiva. Artculo 37 .-Duracin de Registro El registro de la planta acondicionadora se otorga por especie(s) y tiene unaduracin de cinco aos. La renovacindel registro porunperiodo igual, ser solicitada por escrito a la Autoridad en Semillas, treinta das hbiles antes del vencimiento, actualizando la informacin que hubiese variado en el transcurso de dicho periodo. Para atender dicha solicitud, la Autoridad en Semillas inspeccionar la planta acondicionadora. Artculo 38 .-Reporte derivado de ingreso de semilla La planta acondicionadora debe emitir un reporte de acondicionamiento por cada ingreso de semilla, el cual es enviado al productor de semillas concopiaalOrganismoCertificadorsegnformatoestablecidoporla Autoridad en Semillas. En l, se consigna la identificacin de la semilla (especie,cultivar,nmerodelote),cantidadrecibida,resultadodel acondicionamiento, nmero de control de cada lote de semilla, producto y dosis utilizada en la desinfeccin, entre otros. Artculo 39 .-Responsabilidad de la planta acondicionadora La planta acondicionadora es responsable de mantener la identidad de loslotesdesemilladuranteelacondicionamiento,debiendollevarun registro de las operaciones efectuadas. 8 Artculo 40 .-Obligacindemantenerplantaacondicionadoraen buen estado sanitario Laplantaacondicionadoradebeserdesinfectadaodesinfestadaal inicio de cada campaa o por lo menos una vez al ao y mantenerse en buenestadosanitario.Peridicamentedebehacerseunefectivo control de roedores y otras plagas de almacn. Artculo 41 .-Inspeccin de planta acondicionadora La Autoridad en Semillas inspeccionar la planta acondicionadora a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en los Artculos 38, 39 y 40. Laplantaacondicionadoraqueincumplaloestablecidoenalgunode esosartculosselesuspenderelregistrohastaportreinta(30)das hbiles,periodoenelcualdebercorregirlasdeficiencias. Eventualmente se podr otorgar un plazo mayor debido a la necesidad decambiosmecnicosodeingeniera,losmismosquesern tcnicamente sustentados. Artculo 42 .-PublicacindelistadePlantasde Acondicionamiento registradas La Autoridad en Semillas publica semestralmente la lista de Plantas de Acondicionamientoregistradas,laqueenviaralosOrganismos Certificadoresparaqueasuvezinformenalosproductoresde semillas, quienes libremente tomarn los servicios de una de ellas. Cuandosecanceleelregistrodeunaplantaacondicionadora,los productoresdesemillasqueseencuentrenutilizandolosserviciosde sta,serninformadosporelOrganismoCertificador,delanecesidad de tomar los servicios de otra planta acondicionadora registrada. Artculo 43 .-CausalesdecancelacindelRegistrodeunPlanta Acondicionadora Soncausalesdecancelacindelregistrodeunaplanta acondicionadora: a)Dejardecumplirconlascondicionesdescritasodeclaradasen cualquieradelosrequisitosestablecidosenlosincisosa),b),c)y d) del Artculo 35. b)Haberproporcionadoinformacinfalsaoadulteradaparasu inscripcin. c)El incumplimiento reiterado, de loestablecido enlosArtculos 27, 38, 39y40 del presente Reglamento, agotado el procedimiento establecido en el Artculo 41. Tambinsecancelarelregistroainstanciadesutitular,mediante solicitud sustentada. CAPTULO V DE LA ETAPA DE ANLISIS DE SEMILLAS Artculo 44 .-Muestreo de lote de semillas Concluidoelacondicionamiento,elOrganismoCertificadortomauna muestradellotedesemillaparaelanlisiscorrespondiente,laquese remite al Laboratorio Oficial; precintada, sellada y firmada; acompaada delahojadeenvodemuestra.Eltamaomximodeloslotesde semillayelpesodelasmuestras,seestablecenenlosReglamentos Especficos. Artculo 45 .-Requisitos para muestreo El muestreo y anlisis de semillas se realizan siguiendo las reglas de la InternationalSeedTestingAssociation-ISTAuotrosorganismos internacionales.Elmuestreoesefectuadonicamenteporel profesional al servicio delOrganismo Certificadory/o tcnico que haya aprobado el curso de muestreo de semillas. Artculo 46 .-Determinacin de parmetros 9 Enlafasedeanlisisdesemillas,sedeterminanlapurezafsica,el contenidodehumedadyelporcentajedegerminacin.Los ReglamentosEspecficosestablecenloslmitespermisibles,pudiendo disponer pruebas adicionales. ElLaboratorioOficialdebemantenerenadecuadascondicionesde conservacinlasmuestrasdecadalotedesemillassometidasal proceso de certificacin. El plazo para dicho mantenimiento ser de un ao a partir de la fecha de anlisis. CAPTULO VI DEL ENVASADO Y ETIQUETADO Artculo 47 .-Requisito del envase DEROGADO (Artculo 5 del Decreto Supremo N 026-2008-AG) Artculo 48 .-Etiqueta oficial de certificacin Laetiquetaoficialdecertificacinenlosenvases,garantizaquela semillahasidoproducidadeacuerdoalasdisposicionesestablecidas enlaLey,suReglamentoGeneral,elpresenteReglamentoyenlas normascomplementariasenmateriadecertificacin;suvigenciase establece en los Reglamentos Especficos. Artculo 49 .-Color de etiquetas segn categora de semillas Todoslosenvasesconteniendosemillasdelaclasecertificadadeben estardebidamenteidentificados,conlaetiquetadelproductorde semillas a que hace referencia el Artculo 35 del Reglamento General, yconlasetiquetasoficialesdecertificacin,quetienenlossiguientes colores de acuerdo a la categora de semillas: a)Etiqueta Blanca:Categora Bsica b)Etiqueta Roja:Categora Registrada c)Etiqueta Azul:Categora Certificada d)Etiqueta Verde:Categora Autorizada Lasetiquetasoficialesdecertificacinsonemitidasnicamenteporla AutoridadenSemillas,consistemasdeseguridadquegaranticensu autenticidad. Artculo 50 .-Contenido de etiquetas de certificacin Lasetiquetasoficialesdecertificacin,debencontenerlasiguiente informacin: a)Nombre del Organismo Certificador b)Nmero de la etiqueta c)Especie d)Cultivar e)Nmero de lote f)Categora de semilla g)Nombre del productor de semillas h)Peso neto o nmero de semillas i)Fecha de etiquetado j)Nmero de control k)La leyenda: Segn declaracindelproductor, la semilla contenida enesteenvaseprovienedeloscamposinspeccionadosporel Organismo Certificador de semillas. l)Cualquier otra informacin que indique el Reglamento Especfico. La Autoridad en Semillas establecer las disposiciones necesarias para la mejor aplicacin del presente Artculo. Artculo 51 .-Entrega de etiquetas de certificacin Conelresultadofavorabledelasinspeccionesdelcampode multiplicacin y de los anlisis de Laboratorio, el Organismo Certificador debeentregaralproductordesemillaslasetiquetasoficialesde certificacin,previamentellenadas,tomandolasprevisionesdelcaso parasupervisareletiquetadodeloslotesdesemillasometidosal proceso de certificacin. Artculo 52 .-Delreenvasadoy/oreetiquetadodesemillas certificadas 10 Elreenvasadoy/oreetiquetadodesemillascertificadas,slopueden serefectuadosconautorizacinybajoelcontroldelOrganismo Certificador,previoanlisisdecalidad.Lasetiquetasoficialesde certificacinsustituidasdebenserinutilizadasydevueltasala Autoridad en Semillas, en un plazo mximo de treinta (30) das. TTULO IV DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO DE CERTIFICACIN Artculo 53 .-Expediente nico por solicitud de certificacin ElOrganismoCertificadordebeasegurarquecadasolicitudde certificacingenereunexpediente,elquecontendrtodaslas incidenciasdelprocedimiento,tramitadoconformealasreglasdela Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artculo 54 .-Recursos impugnativos Lasobservacionesuoposicionesformuladasporlosproductoresde semillas, respecto a los dictmenes del Organismo Certificadorpueden serimpugnadasmediantelosrecursosimpugnativosde reconsideracin o de apelacin. ElrecursodereconsideracinseinterponeanteelOrganismo Certificador que emiti el dictamen, materia de impugnacin, y debe ser sustentado en nueva prueba. Elrecursodeapelacinseinterponecuandolaimpugnacinse sustenteendiferenteinterpretacindelaspruebasproducidaso cuandosetratedecuestionesdepuroderecho,debiendodirigirseal Organismo Certificador, el que en un plazo mximo de cuarenta y ocho horas eleva lo actuado a la Jefatura de la Autoridad en Semillas. Artculo 55 .-Observacin de resultados Losdictmenesbasadosdirectamenteenresultadosdelaboratorio, podrnserobservadosporelproductordesemillas,quienpodr solicitar la repeticin del anlisis en el mismo o en el laboratorio oficial dereferencia,asumiendoelcostodelanlisis.Lasolicitudse presentar dentro de los tres (3) das hbiles de notificado el dictamen y el anlisis se iniciar dentro de los tres (3) das hbiles de recibida la solicitud. Artculo 56 .-Lotedesemillainhabilitadoparasu comercializacin Unlotedesemillaencertificacinesinhabilitadoparasu comercializacincomotal,cuandosehayaagotadolava administrativa. Los Reglamentos Especficos consideran el destino final del material inhabilitado. Artculo 57 .-Trmite de queja CualquierpersonanaturalojurdicaqueconsiderequeelOrganismo Certificadorestdesarrollandosutrabajodemaneranegligenteo incumpliendolalegislacinensemillas;puedepresentarunaqueja debidamentesustentadaalaJefaturadelaAutoridadenSemillas,la queiniciarunprocesodeinvestigacinaefectosdedeterminarlas responsabilidades a que hubiere lugar. TTULO V DE LA SUPERVISIN Artculo 58 .-Entidad competente para supervisar la certificacin La supervisin del proceso de certificacin est a cargo de la Autoridad enSemillas,organismofacultadoadictarnormasespecialesparael mejorejerciciodeestafuncin,lascualesdebensujetarsealo establecidoenelTtuloVIIdelReglamentoGeneral,alpresente Reglamento y en las normas complementarias en materia de semillas. Artculo 59 .-Facilidades para supervisin 11 ElOrganismoCertificador,losproductoresdesemillasyPlantasde Acondicionamiento de Semillas prestarn a la Autoridad en Semillas las facilidades requeridas para el ejercicio de la funcin de supervisin. Artculo 60 .-Evaluacin tcnica y administrativa Como parte de las actividades de supervisin,por lo menos una vez al aolaAutoridadenSemillasevaluartcnicayadministrativamentea los Organismos Certificadores. TTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artculo 61 .-Multas por infracciones CompetealaAutoridadenSemillasconocerdelasinfraccionesala Ley,suReglamento,elpresenteReglamentodeCertificacinde Semillasydisposicionescomplementariassobrelamateriaeimponer lassancionescorrespondientes,sinperjuiciodelasaccionescivilesy penales a que hubiere lugar. Asimismo, corresponde a la Autoridad en Semillas,laejecucincoactivadelasobligacionesderivadasdela presente Ley, su Reglamento y el presente Reglamento de Certificacin de Semillas. LasinfraccionesalaLey,alpresenteReglamentoydisposiciones complementarias,sernsancionadasconmultaexpresadaen fraccionesoenterosdelaUnidadImpositivaTributaria(UIT)vigentey calculadosalmomentodelpagoefectivodelamisma.Asimismo, conjuntamenteconlasancin,podrdisponersemedidas complementarias.6 Artculo 62 .-Infracciones del Organismo Certificador ElOrganismoCertificadorincurreeninfraccionesalalegislacinen materia de semillas, en los siguientes casos: 6 Modificado por el Art 2 del Decreto Supremo N 026-2008-AG a)Cuando incumpla con presentar el informe tcnico trimestral de sus actividades alaAutoridad en Semillas dentro del plazo previsto en el inciso e) del Artculo 11, en cuyo caso ser sancionado con una multaequivalenteaunaUIT,sinperjuiciodelaobligacinde presentar del informe. Lareincidenciadarlugaralacancelacindeladelegacinde certificacin de semillas. b)Cuando incumpla con mantenerlos expedientes de los campos de multiplicacindebidamenteorganizadosycompletos, transgrediendoloestablecidoenelincisof)delArtculo11del presenteReglamento,sersancionadoconunamultaequivalente al veinticinco por ciento (25%) de la UIT, otorgndosele el plazo de quince(15)dascalendarioparaquesubsanelasdeficienciasen que se ha incurrido.En caso de reincidencia se duplicar la multa. c)Cuando incumpla con comunicar al productor de semillas dentro del plazoestablecidoenelArtculo16sobrelaaceptacinorechazo delcampodemultiplicacin,sersancionadoconunamulta equivalente al quince por ciento (15%) de la UIT. d)Cuandoincumplaconrealizarlasinspeccionesestablecidas,en campooduranteelacondicionamiento,sersancionadoconuna multadetres(3)UIT,sinperjuiciodelacancelacindela delegacin.Entalescircunstancias,laAutoridadenSemillas evaluarlasituacindelosproductoresdesemillaperjudicados, con la finalidad de continuar con el proceso de certificacin. e)Cuandoaceptelainscripcinextemporneadecamposde multiplicacin,sinobservarloestablecidoenelArtculo12del presenteReglamento,sersancionadoconunamultaequivalente alveinticincoporciento(25%)delaUIT,sinperjuiciodelrechazo del campo de multiplicacin. f)Cuandoaceptelainscripcindecamposdemultiplicacinde personasnoinscritasenelRegistrodeProductoresdeSemillas, ser sancionado con una multa equivalente a una UIT, sin perjuicio delrechazodelcampodemultiplicacin,exceptodeaquellos 12 productorescuyainscripcinestentrmite,encuyocasoel OrganismoCertificadoraprobarlainscripcindemanera condicionalotorgandoelplazodetreinta(30)dascalendariopara acreditarsuregistro.Vencidodichoplazoelcampode multiplicacin ser rechazado. Lareincidenciadarlugaralacancelacindeladelegacinde certificacin de semillas. g)Cuandoinscribacamposdemultiplicacinconcultivaresno inscritos en el Registro de Cultivares Comerciales, ser sancionado conunamultaequivalenteados(2)UIT,sinperjuiciodelrechazo del campo de multiplicacin. Lareincidenciadarlugaralacancelacindeladelegacinde certificacin de semillas. h)Cuando inscriba campos de multiplicacin sin acreditar la fuente de origen de las semillas a multiplicar, ser sancionado con una multa de una UIT, sin perjuicio del rechazo del campo de multiplicacin. Lareincidenciadarlugaralacancelacindeladelegacinde certificacin de semillas. i)Cuandoinscribacamposdemultiplicacinsincumplirconlo establecidoenelincisod)delArtculo17,delpresente Reglamento,sersancionadoconunamultaequivalenteal cincuentaporciento(50%)delaUIT,sinperjuiciodelrechazodel campo de multiplicacin. Lareincidenciadarlugaralacancelacindeladelegacinde certificacin de semillas. j)Cuandorealicelasinspeccionesdecampodemultiplicacinsin observar lo establecido en el Artculo 18, del presente Reglamento, ser sancionado con una multa equivalente a una UIT. Lareincidencia,darlugaralacancelacindeladelegacinde certificacin de semillas. k)Cuando realice la inspeccin del campo de multiplicacin sin previa notificacinalproductordesemillas,sersancionadoconuna multaequivalentealquinceporciento(15%)delaUIT,salvo disposicin contraria de los Reglamentos Especficos. l)Cuandoacepteelacondicionamientodesemillasincumpliendolo establecidoenelArtculo31delpresenteReglamento,ser sancionado con una multa de dos (2) UIT, sin perjuicio del rechazo deloslotesdesemillaquehayansidoacondicionadosendichas plantas. Lareincidenciadarlugaralacancelacindeladelegacinde certificacin de semillas. m)Cuando entregue al productor de semillas, etiquetas de certificacin coninformacinfalsa,sersancionadoconunamultadetres(3) UITyeldecomisodelasetiquetasdecertificacinylotesde semillas,sinperjuiciodelacancelacindeladelegacinde certificacin de semillas y las acciones penales a que hubiere lugar. n)Cuando entregue al productor de semillas, etiquetas de certificacin enblanco,sersancionadoconunamultadetres(3)UITyel decomisodelasetiquetas,sinperjuiciodelacancelacindela delegacin de certificacin de semillas. o)Cuando entregue al productor de semillas, etiquetas de certificacin consignandoinformacinincompleta,sersancionadoconuna multadedos(2)UITyeldecomisodelasetiquetas.Encasode reincidenciaseprocederalacancelacindeladelegacinde certificacin de semillas. p)Cuandoentregueetiquetasdecertificacinaterceros,ajenosal proceso de certificacin, ser sancionado con una multa de tres (3) UITyeldecomisodelasetiquetas,sinperjuiciodelacancelacin de la delegacin de certificacin de semillas. q)Cuando entregue, al productor o comerciante de semillas, etiquetas oficiales de certificacinque no han sido emitidas porla Autoridad enSemillas,sersancionadoconunamultadetres(3)UITyel 13 decomisodelaetiquetas,sinperjuiciodelacancelacindela delegacin de certificacin de semillas. r)Cuandonosuperviseeletiquetadodeloslotesdesemillas sometidosalprocesodecertificacin,sersancionadoconuna multa de dos (2) UIT. Lareincidenciadarlugaralacancelacindeladelegacinde certificacin de semillas. s)Cuandonodevuelvalasetiquetasoficialesdecertificacin sustituidasenelreenvasadoy/oreetiquetado,incumpliendolo establecidoenelArtculo52delpresenteReglamento,ser sancionadoconunamultaequivalentealveinticincoporciento (25%)delaUIT,sinperjuiciodeldecomisodelasetiquetas sustituidas. t)Cuandoaceptelaproduccindeunageneracinadicional,sin observarloestablecidoenlaPrimeraDisposicinComplementaria delpresenteReglamento,sersancionadoconunamulta equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la UIT por hectrea o fraccindehectreayladescalificacindelcampode multiplicacinodellotecomosemillacertificada,salvodisposicin contraria de los Reglamentos Especficos. Lareincidenciadarlugaralacancelacindeladelegacinde certificacin de semillas. Enelcasoquecorrespondalacancelacindeladelegacindela funcindecertificacindesemillas,seentenderqueesdefinitivae implicarlainhabilitacindelOrganismoCertificador,salvocuandola cancelacin se haya dictado a solicitud de ste. Artculo 63 .-Infracciones dentro del periodo dedelegacin de la funcin de certificacin de semillas LasinfraccionescometidasporlosOrganismosCertificadoressern contabilizadasdentrodelperiododesudelegacindelafuncinde certificacindesemillas,paralosefectosdelarenovacinonode dicha funcin. Artculo 64 .-Infracciones del productor de semillas Elproductordesemillasincurreeninfraccionesalalegislacinen materia de certificacin de semillas en los siguientes casos: a)Cuando el profesional responsable o el representante del productor de semillas y, cuando corresponda, el agricultor multiplicador; no se encuentrenpresentesdurantelainspeccindelcampode multiplicacin,apesarqueelproductordesemillashasidobien notificado.El productor de semillas ser sancionado con una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la UIT. b)Por movilizar los lotes de semilla para acondicionamiento sin haber informado al Organismo Certificador, ser sancionado con el quince porciento(15%)UITportoneladadesemillaofraccinde tonelada. c)Pormezclardiferenteslotesdesemillasinautorizacindel OrganismoCertificador,sersancionadoconelrechazodeestos lotes. d)PorincumplirloestablecidoenlosArtculos25,28y29del presente Reglamento, ser sancionado con el rechazo de los lotes de semilla. e)Pornoutilizarenvasesnuevosenelenvasadodesemillas,ser sancionado con el rechazo de los lotes de semilla. TTULO VII DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIN Artculo 65 .-Tasas 14 Losderechosdetramitacin(tasas)correspondientesalos ProcedimientosAdministrativosyserviciosderivadosdelaaplicacin delpresenteReglamento;seaplicarntomandocomoreferenciala Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la recepcin de la solicitud, de acuerdo a los porcentajes siguientes: a)Delegacindelafuncindecertificacindesemillasosu renovacin por mbito departamental o regional: noventa y dos por ciento (92%) de la UIT. De solicitarse en un mismo procedimiento, la delegacin en ms de un mbito departamental o regional:dieciocho por ciento (18%) de la UIT por mbito adicional. b)AmpliacindelaDelegacindeCertificacindeSemillas,por mbitodepartamentaloregional:treintitresporciento(33%)dela UIT. c)Serviciodeexpedicindeetiquetasdecertificacindesemillas: veintisiete por ciento (27%) de la UIT por millar. d)Registro de Planta Acondicionadora o su renovacin: dieciocho por ciento (18%) de la UIT. Lastasasporlosserviciosdecertificacinsernestablecidasenlos Reglamentos Especficos. TTULO VIII DEL FOMENTO Artculo 66 .-Mecanismos de informacin sobre disponibilidad de semillas certificadas Con la finalidad de fomentar el uso de semilla de la clase certificada, la Autoridad en Semillas, con el apoyo de los Organismos Certificadores y delosusuariosinteresados,establecerlosmecanismosde informacin sobre la disponibilidad de tales semillas. Artculo 67 .-Ensayos de variedades nativas Igualmente, con el propsito de fomentar la produccin de semilla de la clasecertificadadevariedadesnativas,elInstitutoNacionalde InnovacinAgraria-INIA,oquienhagasusveces,seencargarde iniciar los ensayos de identificacin para la inscripcin en el Registro de CultivaresComerciales,detodasaquellasvariedadesnativas susceptiblesdeseraprovechadaseconmicamente,quedando exoneradas de los ensayos de adaptacin y eficiencia. TTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Autorizacin para produccin de generacin adicional En el caso de desabastecimiento de semillas,la Autoridad en Semillas podrautorizaralOrganismoCertificadorlaaceptacindela produccindeunageneracinadicionalapartirdelacategora certificada.Laetiquetaindicarquelasemillaprocededeuna certificacindeemergencia.Enelcasodecultivaresinscritosenel RegistroNacionaldeVariedadesVegetalesProtegidasacargodel INDECOPI, el interesado debe contar con la autorizacin del titular del CertificadodeObtentor.Estageneracinadicionaldebecumplirlos requisitos establecidos para la categora certificada. Loscriteriosparacalificareldesabastecimientodesemillasse establecen en los Reglamentos Especficos. SEGUNDA.-Serviciodecertificacindesemillasprestado directamente por la Autoridad en Semillas CuandolaAutoridadenSemillastengaqueprestardirectamenteel serviciodecertificacindesemillas,seasegurarqueelpersonalque preste dichos servicios, no ejecute las acciones de supervisin. 15 TERCERA.- Aplicacin de normas extranjeras Enelcasodesemillasconfinesdeexportacin,asolicituddel interesado, se podrn aplicar las normas sobre certificacin de semillas establecidasporelpasimportador.LaAutoridadenSemillas establecer las disposiciones necesarias para su mejor aplicacin. CUARTA.- Casos de inaplicabilidad del presente Reglamento Losincisosb),c),yg)delArtculo3yelTtuloIII,delpresente Reglamento,noseaplicanalasplantasdevivero,nialassemillas forestales,alasqueselesaplicarlasregulacionesdecertificacin que se fijen en sus respectivos Reglamentos Especficos. TTULO X DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.-DerogacindeaplicacinultractivadelDecreto Supremo N 044-82-AG Djase sin efectola aplicacinultractivadel DecretoSupremo N 044-82-AG establecida en la Cuarta Disposicin Transitoria del Reglamento General;mantenindosevigenteslosReglamentosEspecficosde Semillas. SEGUNDA.- Derogacin expresa DerganselaResolucinSupremaN072-90-AG,laResolucin Ministerial N 0379-91-AG, la Resolucin MinisterialN 0165-92-AG,la ResolucinMinisterialN0166-92-AG,laResolucinMinisterialN 0188-93-AG,laResolucinMinisterialN0358-94-AG,laResolucin Ministerial N 0444-96-AG y dems normas que se opongan al presente Reglamento. TTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Vigencia del Reglamento ElpresenteReglamentoentrarenvigenciaaloscientoveinte(120) das calendario de su publicacin en el diario oficial El Peruano. SEGUNDA.-AdecuacindelosComitsRegionaleso Departamentales de Semillas DeconformidadconloestablecidoenlaSegundaDisposicin ComplementariaTransitoriadelaLey,losComitsRegionaleso DepartamentalesdeSemillas,tienenunplazodecientoveinte(120) dascalendariocontadosapartirdelapublicacindelpresente Reglamento, para adecuarse a las disposiciones contenidas en l. Encasodeseencontinuarprestandoelserviciodecertificacinde semillas,deberntramitarsussolicitudesdedelegacinenelcitado plazo,duranteelcual,podrnseguirprestandoelserviciode certificacin. TERCERA.- Regulacin transitoria Los procesos de certificacin de semillas iniciados antes de la entrada envigenciadelpresenteReglamento,seregirnporlasdisposiciones sobrecertificacinestablecidasenelReglamentoaprobadopor Decreto Supremo N 044-82-AG, hasta su conclusin.