Centro de Integración Profesional para el Desarrollo Agropecuario.
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OBJETIVO:
La Administración Fiscal avanza en el intento de controlar las operaciones que se realizan omitiendo el pago de impuestos – MAS CONTROL SOBRE EL SECTOR AGROPECUARIO
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ALGUNOS REGIMENES DE INFORMACION VIGENTES QUE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEBERÁN CONSIDERAR:
-RG 2168/2006 y 2262/2006 - RG 2300/2007 - RG 684/2008 - Ley 25795 /2003 - RG 2596/2009 - RG 2644/2009
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La Resolución 2168 BO05/12/2006 ha creado un REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS
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RG 2300, y su articulo 31, respecto de las
actualizaciones
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Hace unos años creó un Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas que, para agilizar la lectura, denominaremos "Registro Fiscal de Operadores", (RG 1394 y mod.) y que actualmente se encuentra reglamentado por la resolución general (AFIP) 2300, con un régimen especial de reintegro sistemático de determinado porcentaje de las retenciones del impuesto al valor agregado (IVA) practicadas.
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RESOLUCION 684 / 2008 – ONCCA
INFORMACION DE EXISTENCIAS QUE NO ENTRAREN EN EL CIRCUITO COMERCIAL
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IMÁGENES SATELITALES
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La AFIP ha utilizado la imagen satelital como un mecanismo de control y prevención de la evasión impositiva,
El sistema funcionaría a través de la obtención de imágenes de la corteza terrestre, que son procesadas en forma digital para obtener información. Con esta herramienta, el organismo recaudador obtiene datos de los distintos lotes como: superficie sembrada, cultivo implantado o cantidad de semilla utilizada
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Resolución 2596/2009
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Se trata de un sistema de registración ante la AFIP:
De las operaciones mencionadas en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 2300 - Granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos—, y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.
Podrá ser solicitada por cualquiera de los operadores intervinientes en la operación.
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RESOLUCION GENERAL 2644
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RESOLUCION GENERAL 2644
Publicada en el BO con fecha 10/07/2009, establece un nuevo sistema de información que deberán llevar a cabo los productores
agropecuarios, considerando esta misma la estrecha vinculación con la
RG 2596 que establece el registro y la certificación de los contratos.-
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Se establece un régimen de información
aplicable a los sujetos incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, respecto de los inmuebles rurales, propios o de terceros, que se encuentren afectados a la producción de granos no destinados a la siembra
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Resultan obligados a cumplir el presente régimen los sujetos incluidos en el registro en la categoría "Productor" o "Acopiador" con anterioridad al día 1/10/2007. Los acopiadores resultan obligados cuando realicen operaciones de venta de granos no destinados a la siembra de propia producción. Cabria indicar que todos aquellos contribuyentes Productores incluidos en el RFOG al amparo de la RG 1394
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El cumplimiento del presente régimen de información es un requisito previo para que la AFIP registre los contratos y operaciones -en el marco de las disposiciones establecidas por la RG (AFIP) 2596- y/o los formularios 1116B, en los cuales el sujeto obligado sea una de las partes intervinientes.
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Cuando decimos los contratos por escrito es a causa de que la mayoría de los cultivos en tierras de terceros se realiza entre familiares o vecinos, en los que el contrato verbal es la regla y el escrito -con firma certificada- la excepción.
La Administración Fiscal parte de la base de que para sembrar hace falta un predio rural disponible, del cual es necesario ser propietario o locatario.
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El otro control que la AFIP quiere realizar es el concerniente al volumen producido. El tonelaje por el cual solicita cartas de porte debe sustentarse en la superficie declarada y que debe estar permanentemente actualizada, según el espíritu del legislador. Por ejemplo: un productor que acreditó su condición con un contrato por un año de cincuenta hectáreas no puede presentar una solicitud de cien cartas de porte, porque la cosecha de es cantidad de hectáreas no necesita dicha cantidad para trasladarla.
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En lo que concierne a la certificación de operaciones de venta de la resolución general (AFIP) 2596 mencionada, el tonelaje debe ser adecuado a la superficie sembrada. Si supera los rindes normales de la zona, podrá ser requerido de la información adicional para demostrar que se trata de operaciones genuinas y que condicen con la superficie sembrada
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El cumplimiento del régimen de información establecido por la presente, será requisito previo para que esta Administración Federal proceda a la registración de los contratos y operaciones conforme a la resolución general 2596, sus modificatorias y complementaria, y/o de los formularios C1116B, en los cuales el sujeto obligado sea una de las partes intervinientes.
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Se encuentran exceptuados de las
presentes obligaciones los sujetos que hayan presentado a partir del 1/10/2007, alguna de las solicitudes relativas al registro -previstas por el art. 24 de la RG (AFIP) 2300- cuando dicha solicitud haya sido resuelta favorablemente.
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Cuando se produzcan modificaciones de los datos declarados los sujetos deberán informarlas hasta el último día del mes inmediato siguiente al de producida la modificación.
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El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente régimen será pasible de las sanciones establecidas por la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Asimismo, dicho incumplimiento resultará encuadrado en el punto 7. Apartado A del Anexo VI de la resolución general 2300, sus modificatorias y complementaria que obedecen a los controles sistémicos de la Incorrecta conducta fiscal y consecuentemente podría ser un motivo de suspensión y exclusión del RFOG.-
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MUCHAS GRACIAS
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