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CÉDULA XXXIX Sucesión intestada. 1. Concepto y principios que la rigen. SUCESION INTESTADA Concepto : Sucesión intestada es aquella que tiene lugar cuando el difunto no dispuso de sus bienes, o cuando dispuso no lo hizo conforme a derecho o cuando sus disposiciones no han tenido efecto También la ley 19585 , disminuye la libertad de testar a través de la cuarta de mejoras. Los principios son los siguientes: 1.- Aplicación Subsidiaria ART 980 C.Civ. 2.- Igualdad. 3.- Unidad del patrimonio. 4.- Exclusión y preferencia. 5.- De la relación conyugal consanguínea 6.-Reciprocidad. 7.- Calidad de la filiación. 8.-Armonización con asignaciones forzosas. 9.-Prevalencia de doble conjunción. 10.- De clausura. 1.- Principio de la Aplicación subsidiaria. Consagrado por el ART 980 C.Civ, es muy importante determinar con precisión el ámbito de aplicación de la sucesión intestada, estas reglas se van a aplicar cuando una persona no ha hecho uso de su facultad de otorgar testamento o no tiene esa facultad, la sucesión de las personas que señala el ART 1005C.Civ como inhábiles para testar se rigen siempre por las reglas de la sucesión intestada. La sucesión de una persona hábil para testar se va a regir por las reglas de la sucesión intestada en los siguientes casos: a)Cuando el causante no otorgó testamento. b) Cuando el causante otorga testamento, pero no lo hizo conforme a derecho, porque el testamento, otorgado por el causante adolecía de un vicio de nulidad, en cuyo caso declarada la nulidad del testamento, aplicará las reglas de la sucesión intestada. c) Las reglas de l a sucesión intestada se ocuparan cuando el causante otorgo testamento y es válido, pero se limito a hacer declaraciones y no disposiciones de bienes por ejemplo; reconoció un hijo, nombró partidor. d) Cuando el causante otorgo testamento, dispuso de sus bienes, pero no dispuso de todos sus bienes, por ejemplo se limito a hacer asignaciones a titulo singular o legados, pero no dispuso de la universalidad jurídica herencia, por ejemplo dejo mi auto a Juan, mi perro a Diego, no dispuso de la universalidad

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CÉDULA XXXIXSucesión intestada. 1. Concepto y principios que la rigen.SUCESION INTESTADA

Concepto :

Sucesión intestada es aquella que tiene lugar cuando el difunto nodispuso de sus bienes, o cuando dispuso no lo hizo conforme a derechoo cuando sus disposiciones no han tenido efecto

También la ley 19585, disminuye la libertad de testar a través de la cuarta demejoras.

Los principios son los siguientes:

1.- Aplicación Subsidiaria ART 980 C.Civ.

2.- Igualdad.

3.- Unidad del patrimonio.

4.- Exclusión y preferencia.

5.- De la relación conyugal consanguínea

6.-Reciprocidad.

7.- Calidad de la filiación.

8.-Armonización con asignaciones forzosas.

9.-Prevalencia de doble conjunción.

10.- De clausura.

1.- Principio de la Aplicación subsidiaria.Consagrado por el ART 980 C.Civ, es muy importante determinar con precisiónel ámbito de aplicación de la sucesión intestada, estas reglas se van a aplicar cuando una persona no ha hecho uso de su facultad de otorgar testamento ono tiene esa facultad, la sucesión de las personas que señala el ART1005C.Civ como inhábiles para testar se rigen siempre por las reglas de lasucesión intestada.

La sucesión de una persona hábil para testar se va a regir por las reglas de lasucesión intestada en los siguientes casos:

a)Cuando el causante no otorgó testamento.

b) Cuando el causante otorga testamento, pero no lo hizo conforme a derecho,porque el testamento, otorgado por el causante adolecía de un vicio de nulidad,en cuyo caso declarada la nulidad del testamento, aplicará las reglas de lasucesión intestada.

c) Las reglas de la sucesión intestada se ocuparan cuando el causante otorgotestamento y es válido, pero se limito a hacer declaraciones y no disposicionesde bienes por ejemplo; reconoció un hijo, nombró partidor.

d) Cuando el causante otorgo testamento, dispuso de sus bienes, pero nodispuso de todos sus bienes, por ejemplo se limito a hacer asignaciones a titulo

singular o legados, pero no dispuso de la universalidad jurídica herencia, por ejemplo dejo mi auto a Juan, mi perro a Diego, no dispuso de la universalidad

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 jurídica, en este caso se cumplen las disposiciones y en lo no dispuesto seaplican las reglas de la sucesión ab intestato.

e) Cuando el causante otorga testamento, pero sus disposicionestestamentarias no producen efectos, porque hay incapacidad o declaración deindignidad o repudiación del asignatario testamentario, el testamento noproduce efecto.

Este es el ámbito de aplicación de las reglas de la sucesión intestada queconfiguran el principio de la aplicación subsidiaria

En la práctica se utilizan mucho más las reglas ab intestato que las reglas de lasucesión testada porque hay reticencia a otorgar testamento.

2.- Principio de Igualdad ART 982 C.Civ 

Por este principio la ley no atiende ni al sexo ni a la primogenitura para laherencia, por lo que son igualmente llamados a suceder las mujeres, loshombres, los adultos y los niños.

S Al establecerse el principio de la igualdad de los hijos, se acoge en plenitudla igualdad.

3.- Unidad del patrimonio.

ART 981 C.Civ consiste en que la ley no considera el origen de los bienes paraotorgar la sucesión intestada, ni para gravarla con restituciones o reservas, por lo que todos los bienes del causante forman su patrimonio, no importando si losadquirió a titulo gratuito u oneroso.

Es una reacción del código al anterior cuando los bienes que recibía elcausante del padre volvían a la familia paterna y los recibidos de la madre

volvían a la familia materna.

Existe una excepción al principio introducida por la ley 19585, constituida por elderecho de adjudicación preferente del cónyuge sobreviviente ART 1337 C.CivNº 10.

Consiste en que el cónyuge tiene derecho a que se le adjudique en propiedadel inmueble en que reside, que sea o que haya sido residencia principal de lafamilia y los muebles que lo guarecen.

Si la cuota del cónyuge fuese inferior al valor de los bienes, tiene derecho aque se constituyan sobre ellos derechos de uso y habitación vitalicios y

gratuitos.El derecho de adjudicación en propiedad es absoluto, no procede abuso, elpartidor debe adjudicar al cónyuge la vivienda, la constitución de los derechosde uso y habitación es facultativo para el partidor. Esta es una de lasmanifestaciones mas fuertes de las protecciones que la ley da al cónyugesobreviviente, en materia sucesoria, porque normalmente solía ocurrir que elcónyuge se quedara viviendo en la residencia principal de la familia, lo quepasaba era que para pagar las legitimas se vendían los bienes, dejando alcónyuge sobreviviente en la total desprotección.

4.- Exclusión y preferencia.

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Toda la sucesión intestada esta construida sobre la base de este principio, asílos descendientes excluyen a los ascendientes, los ascendientes excluyen a loshermanos, los hermanos excluyen a los otros colaterales., la ley interpretandola voluntad del causante deja la herencia a quien esta más cerca de sucorazón.

5.-Relación Conyugal y consanguínea.

Las únicas relaciones que la ley considera para suceder son la consanguínea yla conyugal, el adoptado no constituye excepción porque por una ficción de laley se considera hijo, de los adoptantes.

6.-Reciprocidad.

Los herederos abintestato son recíprocamente herederos, así el hijo sucede alpadre y la madre y el padre suceden al hijo, sin embargo el principio de lareciprocidad tiene una excepción, no son herederos ab intestato el padre omadre cuando la paternidad o maternidad se ha declarado judicialmente contra

la oposición del respectivo padre o madre ART 994 C.Civ a menos que merme“el perdón del hijo” al cual se refiere el ART 203 INC II C.Civ y es que el hijoalcanzada la plena capacidad, manifieste por escritura publica o por testamento, su voluntad de restablecer al padre o madre los derechos de quehabía sido privado.

El establecimiento por escritura publica debe subinscribirse al margen del acta de

nacimiento del hijo, ART 203 C.Civ, y producirá sus efectos desde la muerte del

causante.

7.Ppio de la calidad de la filiación .

Ha desaparecido en nuestro derecho sucesorio,

8.Ppio de armonización con las asignaciones forzosas.

Consiste en que existe perfecta armonía entre las disposiciones que reglan lasucesión intestada y las que rigen las asignaciones forzadas, ya que estasúltimas las hace la ley y el testador sólo está obligado a respetarlas y seaplican tanto a la sucesión testada como a la intestada porque las reglas queregulan la sucesión intestada respetan las asignaciones forzosas.9.Ppio de la prevalencia de la doble conjunción.

No obstante el principio rector de la ley que es la igualdad de filiación, la leycontinua privilegiando la doble conjunción. Así tenemos que en el 3° orden desucesión la porción del hermano carnal equivale al doble de la porción delhermano paterno o materno. Y en el 4° orden de sucesión los colaterales dedoble conjunción , o sea los colaterales que lo son por parte de padre y madre,llevan el doble de la porción que le corresponde a los colaterales de simpleconjunción. Esto ha sido criticado, sobre todo

10.Ppio de clausura.

En virtud del cual a falta de todos los herederos ab intestato designados por ley pasa a suceder el fisco. Y a falta de parientes colaterales por 

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consanguinidad en 6°grado sucede el fisco. Todo lo anterior porque esnecesario que este patrimonio vacante tenga un titular  2. El derecho de representación: definición, sujetos que intervienen,condiciones para que opere, efectos; diferencias entre los derechos detransmisión y de representación.

Herederos ab intestato. Art 983, son herederos ab intestato los descendientes,ascendientes, el cónyuge, el adoptado en su caso, los colaterales por consanguinidad hasta el 6° grado inclusive y el Fisco. Estas personasconcurren según ordenes de sucesión.Formas de sucesión ab intestato. Puede realizarse de 2 formas:

1. Personalmente : la sucesión es directa y no hay mayores problemas, elheredero sucede directamente al causante.

Por derecho de representación: la sucesión es indirecta al igual que cuando se

sucede por derecho de transmisión, es indirecta porque el representante no

sucede en virtud de un derecho propio sino que pasa a ocupar el lugar quecorrespondería al verdadero heredero o al verdadero sucesor. Así por ejemplo,

Sucesión por derecho de representación.

El art. 984 inc 2° define el derecho de representación diciendo que es una ficción legal,

según la cual se supone que una persona ocupa el lugar y por consiguiente el grado de

 parentesco y los derechos hereditarios que corresponderían a su padre o madre si este o

esta no pudieran o no quisieran suceder.

La representación es una ficción que tiene por objeto evitar las injusticias quese producirían si ella no existiera, tiene como finalidad establecer la plenaigualdad entre los herederos ab intestato.

Representación opera única y exclusivamente en la sucesión intestada, en lasucesión testada se sucede en forma directa o personalmente o a través delderecho de transmisión. Esto tiene 2 excepciones, que son mas bienexcepciones aparentes:

1.- Art. 1064 se pone en el caso que se deje algo indeterminadamente a losparientes, se entienden llamados los parientes consanguíneos del grado máspróximo según las reglas de la sucesión intestada; teniendo lugar el derecho derepresentación según su regla general. En virtud de la indeterminación de losasignatarios se aplican las reglas de la sucesión intestada. Esto es una

excepción aparente porque el derecho de representación se aplica porque seaplican las reglas de la sucesión intestada.

2.- Art. 1183 señala que los legitimarios concurren y son excluidos yrepresentados según el orden y las reglas de la sucesión intestada. Cuandohay legitimarios las herencia se divide en partes iguales, la mitad es la mitadlegitimaria que corresponde a los legitimarios necesariamente. Pero estatambién es una excepción aparente porque el derecho de representaciónporque se aplican las reglas de sucesión intestada.

Por lo tanto la representación se aplica exclusivamente en la sucesión

intestada. En el derecho de representación, al igual que en el derecho detransmisión, intervienen 3 personas:

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a. el causante, que es aquel de cuya sucesión se trata.b. el representado, que es el heredero del causante que no puede o no quiere

suceder.c. El representante, pasa a ocupar el lugar, el grado de parentesco y los

derechos hereditarios del representado.

Requisitos para la representación.

1.- Que falte el representado, y este falta cuando:

1.a. no quiere suceder, representado no quiere suceder cuando repudia; por lotanto se puede suceder a una persona viva cuando ésta repudia.1.b. no puede suceder, cuando es incapaz (por ejemplo por muerte), o esindigno o cuando siendo legitimario ha sido desheredado.2.- Representación opera solamente en la línea descendente,

No opera en la línea ascendente porque los ascendentes del grado máspróximo excluyen a los otros. Si bien la representación opera en la líneadescendente y esto pude llegar al infinito sin limitaciones; pero no opera entodos los órdenes de sucesión. La representación sólo opera en ladescendencia del difunto y en la descendencia de los hermanos del difunto..3.- Debe tratarse de una sucesión intestada.

Efectos de la representación. Se explican porque por ser la representación unaficción legal, el derecho del representante para suceder al causante emanadirectamente de la ley, no lo deriva del representado; por lo tanto elrepresentante debe ser capaz y digno de suceder la causante.

La indignidad de transmite, cuando representante sucede al causante, porqueel representado no pude suceder porque es indigno, adquiere la asignación sinel vicio de la indignidad. Y esto sucede porque su derecho para suceder alcausante emana directamente de la ley y no lo deriva del representado.

1.- Representado pasa a tomar el lugar y el grado de parentesco que lecorrespondería a su padre o madre si esta o este no pudiera o no quisierasuceder.

2.- Desde el punto de vista tributario el efecto se explica dado que el impuestoque grava la asignación es de tasa progresiva desde una doble perspectiva, elprimer lugar porque aumenta al aumentar el monto de la asignación y ensegundo lugar aumenta a medida que se aleja el grado de parentesco. Asícuando se sucede por derecho de representación el representante paga elimpuesto a la herencia que correspondía pagar al representado.

Cuando se sucede por representación se sucede por estirpe, o sea, cualquieraque sea el número de hijos que represente al padre o madre toman entre si ypor iguales partes la porción que correspondería al padre o madre

representado. Art 985 inc 1°.

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Cuando se sucede personalmente se sucede por cabeza, o sea, herederostoman entre si y por iguales partes las porciones a los que la ley les llama asuceder a menos que la ley establezca algo diferente. Art 985 inc3. Los órdenes de sucesión. Enunciación y comprensión de los órdenesde sucesión. Parientes que fijan el orden. Cuantía de la asignación.

Cuándo se pasa a cada orden. Problemas que se producen en cada orden.Situación del adoptado en la sucesión intestada.Los herederos ab intestato concurren según los ordenes de sucesión; que sonun conjunto de herederos generalmente parientes que excluyen a otros ypueden ser excluidos por otros.Al establecerse un estatuto único para todos los hijos desaparece esadistinción y hoy sólo existe un orden de sucesión. Sin embargo, continúasobreviviendo cierta irregularidad en el caso del causante que es hijo defiliación indeterminada, ya que no se podría aplicar todos los ordenes desucesión porque en este caso el sujeto carece de ascendientes y carece decolaterales.

1º Orden De Sucesión “ De los hijos personalmente o representados por sudescendencia”.

Son los hijos, personalmente o representados por su descendencia los que ledan el nombre al orden de sucesión y fijan su aplicación. A falta de estos sepasa al 2° orden de sucesión . En el 1° orden de sucesión concurre también elcónyuge pero este no da el nombre ni determina la aplicación al orden desucesión. De manera que si hay cónyuge, pero no hay hijos personalmente orepresentados por su descendencia vamos a pasar al segundo orden desucesión.

Art. 988 La legítima del cónyuge equivale al doble de lo que por legítimarigurosa o efectiva corresponde a cada hijo. Si el cónyuge concurre con un hijole corresponde lo mismo que por legítima rigurosa o efectiva le corresponde aese hijo. Si el cónyuge concurre con más de un hijo le corresponde el doble delo que por legítima rigurosa o efectiva le corresponde a cada hijo. Pero alporción mínima del cónyuge no puede ser inferior a la cuarta parte de laherencia si es totalmente intestada, o a la cuarta parte de la mitad legitimaria sies en parte testada y en parte intestada.La legítima rigurosa es la parte de la mitad legitimaria que le corresponde a loslegitimarios. La legítima efectiva es la l.rigurosa aumentada por aquella parte

de la cuarta de mejora o de libre disposición que el causante no dispuso.

La porción mínima del cónyuge no puede ser menor que la cuarta parte de lamitad legitimaria cuando el causante haya dispuesto de la cuarta de mejora yde la de libre disposición.

Si el causante no dispuso de la cuarta de mejora no de la de libre disposición,la porción mínima del cónyuge no puede ser menor que la cuarta parte de laherencia total.

Hay un caso que la ley no contemple y es cuando el causante sólo dispone de

la cuarta de mejora, la profesora piensa que la porción mínima del cónyuge esla cuarta parte de los ¾ de la porción en que sucede ab intestato. .

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La legitima rigorosa es la parte de la mitad legitimaria que corresponde a cadalegitimario habiendo legitimarios, la herencia se divide en cuatro partes. Lo quecorresponde a cada legitimario, en la mitad legitimaria es la legitima rigorosa

Si el causante no dispone de la cuarta de mejoras o de la cuarta de libredisposición o ha quedado sin efecto por incapacidad, indignidad, repudiación,etc.

La parte de la cuarta de mejoras y/o la parte de la cuarta de libre disposiciónacrece a la mitad legitimaria y transforma la legitima rigorosa en legitimaefectiva, o sea la legítima efectiva es la legitima rigorosa incrementada por laparte de la cuarta de mejoras o de la parte de libre disposición de lo que elcausante no dispuso o no tuvo efecto la disposición.

“ Art. 1191: Acrece a las legitimas rigorosas toda aquella porción de losbienes de que el testador ha pedido disponer a título de mejoras, o conabsoluta libertad, y no ha dispuesto, o si lo ha hecho, ha quedado sin efecto la

disposición.Aumentadas así las legitimas rigorosas se llaman legitimas efectivas.

La porción, mínima del cónyuge que se llama porción mínimagarantizada no puede ser inferior a la cuarta parte de la mitad legitimaria ,si el causante a dispuesto por testamento de la cuarta de mejoras y de lacuarta de libre disposición.

No puede ser inferior a la cuarta parte de la herencia si la herenciaes totalmente intestada.

Entonces la porción mínima del cónyuge no puede ser inferior a la cuartaparte de la herencia totalmente intestada, a la cuarta parte de la mitadlegitimaria que el causante a dispuesto por testamento de la cuarta de mejoras

o de la cuarta de libre disposición.Pero no se pone en el caso el código que el causante haya dispuesto

por testamento únicamente de la cuarta de mejoras o únicamente de la curtade libre disposición, ejemplo dejo la cuarta de mejoras a un nieto

- Entonces la porción mínima del cónyuge es la cuarta parte de laporción en que se sucede abintestato, osea la cuarta parte de los ¾.,o Lacuarta parte de la mitad legitimaria si el causante a dispuesto de la cuarta demejora y de la curta de libre disposición.

Como legitimario es heredero,*( En el primer orden de sucesión concurren los hijos personalmente o

representados por sus descendientes)“Art. 988: El Cónyugue que de acuerdo con el art. 994 a dado motivo al

divorcio perpetuo o temporal por su culpa pierde el derecho a suceder abintestato a su marido o mujer.

Esta situación se asemeja a la indignidad. y puede ser perdonada por eltestador.

Naturalmente que si a expirado el plazo por el cual se decreto el divorciotemporal o a intervenido reconciliación entre los divorciados, salvo las causales4° y 13° del art. 21 de la ley de matrimonio civil en que no procede lareconciliación no existe estado de divorcio y por consiguiente no es aplicable lasanción.

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A falta de hijos personalmente o representados por su descendenciapasamos al 2° orden de sucesión que es el de, el cónyuge y de losascendientes.

2º Orden de sucesión del Cónyuge y los ascendientes:

Es el cónyuge sobreviviente y los ascendientes de grado más próximosson los que determinan la aplicación y dan el nombre a este orden de sucesión.

Habiendo cónyuge y ascendiente la herencia se divide en tres partes.2/3 para el cónyuge y 1/3 para los ascendientes.Si falta el cónyuge se llevan toda la herencia los ascendientes. Y si faltan

los ascendientes se lleva toda la herencia el cónyuge.A falta de cónyuge y ascendientes pasamos al 3° orden de sucesión que

es el de los hermanos.

3º Orden de sucesión “de los hermanos”

Los hermanos dan el nombre y fijan la aplicación de este orden desucesión, pero la porción del hermano carnal equivale al doble de la porción delhermano materno o paterno, esto importa un rechazo a la familia ensambladapor que supongamos que una persona tiene hijos de precedente matrimonio ycontrae matrimonio con una persona que también tiene hijos, mueren lospadres, muere uno de los hijos sin dejar descendientes lo van a suceder sushermanos y la porción del hermano carnal va a ser el doble de la porción delhermano paterno o materno.

En este orden de sucesión. en el tercer orden de sucesión suceden lossobrinos, si los padres viven, los sobrinos no tiene derechos hereditarios y silos padres mueren suceden por derecho de representación en el 3° orden desucesión, de manera pues que los sobrinos suceden en el 3° orden desucesión por derecho de representación.

A falta de hermanos pasamos al cuarto orden de sucesión

4º orden de sucesión “De los colaterales por consanguinidad”

Son los colaterales por consanguinidad del grado más próximo los quedeterminan y dan el nombre a este orden de sucesión.

El derecho de los colaterales se extiende hasta el sexto grado.La porción del colateral de doble conjunción es el doble de la porciónque corresponde al colateral de simple conjunción.

Casos de primos hermanos de doble conjunción o sea de primoshermanos que lo sean por parte de madre y de padre., ejemplo el papá se casay su hermano se casa con una hermana de la señora del hermano

A falta de colaterales por consanguinidad hasta sexto grado pasa asuceder el fisco.

Don Manuel Somarriva sostiene que el fisco no es heredero porque elArt. 995 señala a falta de todos los herederos abintestatos designados en losartículos precedentes, sucederá el fisco.

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Porque como señalábamos al tratar del principio de clausura esnecesario que este patrimonio que ha quedado vacante a la muerte de sutitular tenga un titular y ese titular es el fisco.

Para Don Manuel Somarriva el fisco no es heredero abintestato,simplemente al fisco pasa la herencia a falta de colaterales por consanguinidad

de sexto grado.En cambio la generalidad de la doctrina señala al fisco como heredero

abintestato en el 5° orden de sucesión.Los órdenes de sucesión no suscitan mayores problemas, cuando

estudiamos nosotros el orden de sucesión regular e irregular ahí surgenproblemas.

Si el causante es un hijo de filiación matrimonial indeterminada, o sea, siel causante es hijo de padres desconocidos, no vamos a poder aplicar todaslos órdenes de sucesión, porque tratándose de hijos de filiación indeterminadaesto carecen de ascendientes y de colaterales, por consiguiente aplicaremos el1° orden de sucesión:

Tratándose de los hijos personalmente o representados por sudescendencia y el cónyuge sobreviviente.

A falta de hijos personalmente o representados por su descendencia lova a suceder en el segundo orden de sucesión el cónyuge y a falta de cónyugele va a suceder en el 5° orden de sucesión el fisco.

PROBLEMA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS DEL ADOPTADO.Este es un problema complejo.De acuerdo al régimen jurídico vigente hasta el 27 de septiembre de

1999 regía la ley 7613 de 1982 Esta ley establecía un sistema de adopcióncontractual o clásica, o sea, un sistema de adopción en que el adoptado noadquiría el estado civil de hijo del adoptante y este adoptado con la ley 7613sucedía como hijo natural, tenía los mismos derechos hereditarios que un hijonatural, esta ley todavía rige para los que fueron adoptados por ella.

Luego se dictó la ley 18703 establece el sistema dual de adopción, laadopción plena. Y la adopción simple

La adopción plena que confiere al adoptado la calidad de hijo legitimo yla adopción simple, que en verdad era una medida tutelar, un prohijamiento yque expiraba cuando el adoptado llegaba los 18 años.

El adoptado por adopción simple carecía de derechos hereditarios.

El 5 de agosto de 1999 se dictó la ley 19620 sobre adopción demenores, la ley 19620 que entró en vigencia conjuntamente con la ley defiliación el 27 de octubre de 1999 establece un sistema de adopción única, queconfiere al adoptado la calidad de hijo.

El art. 45 de la ley 19620 establece que los que tengan la calidad deadoptante y adoptado según la ley 7613 sobre adopción contractual o clásica ysegún la ley 18703 sobre adopción simple, continúan rigiéndose a los efectosde la adopción por sus respectivas disposiciones, incluso en materia sucesoria.

Sin embargo, la ley permite al adoptado según la ley 7613 sobreadopción clásica y al adoptado según la ley 18703 sobre adopción simpleacogerse a las disposiciones de la ley 19620 estipulando un pacto en los

términos siguientes:

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- el pacto debe otorgarse por escritura pública suscrito por eladoptante y el adoptado de cualquier edad, si es menor de edaddebe nombrársele un curador especial.

Además debe consentir y su consentimiento debe constar por escriturapública, los hijos los hijos del adoptante y si algún hijo hubiese fallecido sus

descendientes personalmente o representados por su representante legal.Las personas casadas no divorciadas requieren del consentimiento de

su cónyuge por que se trata de introducir una persona extraña a la familia.Este pacto debe someterse a la aprobación judicial y el juez concederá

la aprobación cuando se han realizado todas las diligencias necesarias paraacreditar las ventajas para el adoptado.

Entre las diligencias que debe decretar el tribunal está:

- Tratándose de la adopción clásica o contractual en la audiencia sedebe oír a los ascendientes del adoptante y a los ascendientes ydescendientes del adoptado.

- Tratándose de la adopción simple debe oír a los padres del

adoptado.La escritura pública en que consta el pacto y la resolución judicial que laapruebe deben suscribirse al margen de la inscripción de nacimiento deladoptado, este es un requisito de existencia, porque sólo desde elmomento de la suscripción el pacto produce efectos entre las partes yrespecto de terceros.

DERECHOS HEREDITARIOS DEL ADOPTADO.En lo que dice relación con los derechos hereditarios del adoptadopueden presentarse las siguientes situaciones:

1. El adoptado ha sido adoptado según las reglas de la ley 19620. Tieneel estado civil de hijo. Es legitimario. Concurre en el 1° orden desucesión, fijando el orden.

2. El adoptado fue adoptado según las reglas de la ley 18703 sobreadopción plena. Tiene la calidad de hijo de los adoptantes. Eslegitimario. Concurre en el primer orden de sucesión fijando el orden.

3. El adoptado fue adoptado, según la adopción contractual o clásica dela ley 7613 o según las disposiciones de la adopción simple de la ley18703 y celebró con el adoptante el pacto a que hicieron referencia,en este caso el adoptado tiene la calidad de hijo. Es legitimario.Concurre en el primer orden de sucesión fijando el orden.

Si ha sido adoptado según las reglas de la adopción simple de la ley18703 y no celebró el pacto con el adoptante, carece de derechos hereditarios.

Si ha sido adoptado por las disposiciones de la ley 7613 y no celebrócon el adoptante el pacto a que hacíamos referencia tiene derechoshereditarios, pero no es legitimario de manera que el causante no está obligado

a dejar nada al adoptado y el adoptante por esta ley no es heredero deladoptado.

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El problema se suscribe al adoptado por la ley 7613 que no celebrado el pacto porque sus derechos hereditarios continúan rigiéndose por las disposiciones dela ley 7613

DERECHOS DEL ADOPTADO SEGÚN LA LEY 7613.

el adoptado concurre en el 1° orden de sucesión como hijo, o sea, mejora susderechos hereditarios, pero no es legitimario y si bien concurre en el 1° ordende sucesión no fija la aplicación de este orden. Pero el problema esta endeterminar como concurre este adoptado en el 2° orden de sucesión alrespecto rige el Art. 24 de la ley 7613 y cuando concurre adoptado, cónyuge yascendiente la herencia se divide en 6 partes: 3/6 para los ascendientes, 2/6para cónyuge, 1/6 para el adoptado.

Esto es importante porque nos viene a modificar las reglas que hemosvisto, de tal manera que si concurre el adoptado de la ley 7613 que no celebróel pacto con cónyuge y ascendiente la herencia se va a dividir en 6 partes

como lo señalamos.De manera que el problema hereditario del adoptado queda circunscrito

al adoptado, según las reglas de la adopción clásica que no celebró el pacto,este concurre en la sucesión como hijo, mejora sus derechos hereditarios,porque antes concurría como hijo natural, pero no es legitimario, no fija laaplicación del orden, en el 2° orden de sucesión concurre con los ascendientesy el cónyuge.

Si solo hay ascendientes y adoptado se divide la herencia por mitades.Si sólo hay cónyuge y adoptado de divide la herencia por mitades.Si sólo hay adoptado se queda con la herencia.Esto es importante por que nos alteran de cierto modo el segundo orden

de sucesión.Pero siempre el adoptado que ha celebrado el pacto a que ha sido

adoptado según la ley 19620 o según las reglas de la ley 18703 sobre adopciónplena, tiene la calidad de hijo es legitimario concurre en el 1° orden de sucesiónfijando la aplicación de este orden, el problema queda circunscrito al adoptadosegún la ley 7613 que no celebró el pacto, por que si celebró el pacto va a ser hijo, va a ser legitimario, va a concurrir en el 1° orden de sucesión fijando elorden y el adoptado por las reglas de la adopción simple de la ley 18703 carecede derechos hereditarios.

En la práctica se pueden suscitar problemas porque estas leyes están

vigentes.

4. Sucesión parte testada y parte intestada..Opera cuando el testador en su testamento dispone solamente de parte de susbienes.Nosotros sabemos que la sucesión parte testada parte intestada opera cuandoel testador en su testamento dispone solamente se parte de sus bienes.Ejemplo: Supongamos que no hay legitimarios y concurren solamentehermanos y el causante dispone: .Ahora si el causante no dejó 100 a sus hermanos si no 300 y abintestato le

corresponden 200, reciben 300 por que la porción testamentaria excede a loque le corresponde abintestato.

8/8/2019 CÉDULA XXXIXrevisada

http://slidepdf.com/reader/full/cedula-xxxixrevisada 12/12

Ahora, esto es sin perjuicio de la voluntad del testador claramente manifestada.Por lo tanto el testador puede dejar a su hermano Juan 300 sin perjuicio de loque le corresponda abintestato, y como en el ejemplo anterior recibía 200abintestato, en total y bajo esta disposición recibiría 500. O sea, sobre todo lovisto prevalece la voluntad del testador manifestada.

Hasta ahora no había legitimarios, pero vamos a suponer que el causante tienecomo legitimarios a los ascendientes, (son legitimarios los hijos personalmenteo representados por su descendencia, los ascendientes y el cónyuge), y lacuarta de mejoras se la deja a un nieto.Frente a esto, cumplimos la disposición testamentaria, pero como prevalecenlas reglas de la sucesión intestada, la cuarta de libre disposición va a acrecer ala mitad legitimaria y va a transformar la legitima rigurosa en efectiva. Por lotanto los padres van a heredar la legitima rigurosa incrementada por la cuartade libre disposición que el causante no dispuso, o sea la legitima efectiva.

Ahora supongamos que el causante tiene hijos y esté en su testamento selimita a decir: “dejo la mitad legitimaria a mis hijos” y no dice nada mas, ¿Quépasa con la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición? Estas acrecen ala mitad legitimaria y transforman la legitima rigurosa en legitima efectiva.

Ahora, supongamos que el causante tiene hijos y deja la cuarta de mejoras aun amigo, como sabemos el amigo no es asignatario de cuartas de mejoras.Por lo tanto los hijos tienen derecho a entablar una acción que se llama: acciónde reforma de testamento, para obtener que en esta parte se modifique eltestamento, que deje sien efecto en esta parte y con esto la mitad de la cuartade mejora acrece a la mitad legitimaria y transforma la legitimas rigurosas enefectivas