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CDMX CIUDAD DE MÉXICO Expediente: PAOT-2014-2590-SOT-1166 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a 2 1 A30 2015 La Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracción I, 6 fracción IV, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de esta Entidad, 4 fracción IV, 52 fracción I, y 101 primer párrafo de su Reglamento; habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2014-2590-SOT-1166, relacionado con la denuncia presentada ante este Organismo Descentralizado, emite la presente Resolución considerando lo siguiente: ANTECEDENTES Con fecha 29 de septiembre de 2014, una persona que en apego al artículo 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar la confidencialidad de sus datos personales denunció ante esta Institución "...) En la calle Patricio Sanz, número 606, Colonia Valle Norte (...) están llevando a cabo obras de construcción al parecer sin permisos, licencias, requisitos o documentos que así lo autoricen, y con ello están causando MUCHO RUIDO (...) durante la noche (...) solicito (...) se realice reconocimiento de hechos y medición de ruido a efecto de dar parte (...) a las autoridades competentes (...)"; así como "(...) solicito se le dé trámite a efecto de constatar el cumplimiento de la normatividad en las materias de DESARROLLO URBANO, USO DE SUELO, CONSTRUCCIONES Y RUIDO (...)". ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo de fecha 16 de octubre de 2014, admitió a trámite la denuncia respecto a la posible contravención en materia de desarrollo urbano (uso de suelo y zonificación), construcción y ruido por las obras que se realizan en el predio ubicado en Calle Patricio Sanz, número 606, Colonia Del Valle Norte, Delegación Benito Juárez; mismo que se notificó en fecha 27 de octubre de 2014, mediante correo electrónico. En atención a lo instruido en el numeral QUINTO del Acuerdo referido en el párrafo anterior, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó los reconocimientos de hechos denunciados, levantando las Actas Circunstanciadas respectivas, en las que se hizo constar lo siguiente: Reconocimiento de hechos de fecha 06 de octubre de 2014: "(...) En la esquina que comprenden las calles Patricio Sanz y Torres Adalid, el inmueble marcado con el número 606 de calle Patricio Sanz, se encuentra delimitado a base de 6 vallas metálicas sin ningún anuncio, con dimensiones de 4 x 2.5 metros aproximadamente, las cuales tienen pegados 20 sellos de clausura por parte de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, Coordinación de Verificación, Delegación Benito Juárez, por incumplir normatividad vigente con diferentes números de folios y el Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F. Subprocuraduria de Ordenamiento Territorial Medellín 202 Piso 5 Col Roma Sur, Del. Cuauhtémoc C P 06700 México D.F aquinonesgpacl org mx 5255 0780. ext 13521

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    Expediente: PAOT-2014-2590-SOT-1166

    RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

    Ciudad de México, a

    2 1 A30 2015 La Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracción I, 6 fracción IV, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de esta Entidad, 4 fracción IV, 52 fracción I, y 101 primer párrafo de su Reglamento; habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2014-2590-SOT-1166, relacionado con la denuncia presentada ante este Organismo Descentralizado, emite la presente Resolución considerando lo siguiente:

    ANTECEDENTES

    Con fecha 29 de septiembre de 2014, una persona que en apego al artículo 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar la confidencialidad de sus datos personales denunció ante esta Institución "...) En la calle Patricio Sanz, número 606, Colonia Valle Norte (...) están llevando a cabo obras de construcción al parecer sin permisos, licencias, requisitos o documentos que así lo autoricen, y con ello están causando MUCHO RUIDO (...) durante la noche (...) solicito (...) se realice reconocimiento de hechos y medición de ruido a efecto de dar parte (...) a las autoridades competentes (...)"; así como "(...) solicito se le dé trámite a efecto de constatar el cumplimiento de la normatividad en las materias de DESARROLLO URBANO, USO DE SUELO, CONSTRUCCIONES Y RUIDO (...)".

    ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN

    Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo de fecha 16 de octubre de 2014, admitió a trámite la denuncia respecto a la posible contravención en materia de desarrollo urbano (uso de suelo y zonificación), construcción y ruido por las obras que se realizan en el predio ubicado en Calle Patricio Sanz, número 606, Colonia Del Valle Norte, Delegación Benito Juárez; mismo que se notificó en fecha 27 de octubre de 2014, mediante correo electrónico.

    En atención a lo instruido en el numeral QUINTO del Acuerdo referido en el párrafo anterior, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó los reconocimientos de hechos denunciados, levantando las Actas Circunstanciadas respectivas, en las que se hizo constar lo siguiente:

    Reconocimiento de hechos de fecha 06 de octubre de 2014:

    "(...) En la esquina que comprenden las calles Patricio Sanz y Torres Adalid, el inmueble marcado con el número 606 de calle Patricio Sanz, se encuentra delimitado a base de 6 vallas metálicas sin ningún anuncio, con dimensiones de 4 x 2.5 metros aproximadamente, las cuales tienen pegados 20 sellos de clausura por parte de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, Coordinación de Verificación, Delegación Benito Juárez, por incumplir normatividad vigente con diferentes números de folios y el

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    expediente administrativo CU/OV/787/2013. Al interior del inmueble se observa el proceso de construcción de 3 niveles con preparación de un cuarto nivel, a base de marcos rígidos, muros perimetrales habilitados con cimbrado para llevar a cabo el colado de la losa del entrepiso, los niveles están acordonados con cintas plásticas de color amarillo que tienen rotulado PRECAUCIÓN, se logra observar que parte del material como tabiques rojos, botes de plástico, varilla y polines de madera se encuentran al interior, en el primer nivel se encuentra una lona plástica en polines de madera sujeta, en donde se lee: Propietario: Amalia Díaz Suárez, Domicilio: Patricio Sanz 606, Col. Del Valle, Delegación Benito Juárez, México D.F. C.P. 03900, Uso de Suelo: H4/20/M, Licencia de Construcción Tipo 8: RBJB-0015-14, Departamentos: 6 Unidades, CDS: 203.75 m2, CUS: 814.25 m2, Estacionamiento: 14 cajones, DRO: Víctor Manuel Esperón Vilchis DRO-1, C/1: Pánfilo López Cruz C/1-0137, Fecha: 15 de enero de 2014, Teléfono: 5406.5813, seguida de esta manta se encuentra otra color negro y rojo que es del Sindicato Revolucionario de Trabajadores, al momento del Reconocimiento de Hechos no se encuentra persona alguna laborando así como nadie quien nos atienda, cabe hacer mención que no se constatan emisiones sonoras (...)".

    Reconocimiento de hechos de fecha 13 de mayo de 2015:

    "(...) SE OBSERVA UN CUERPO CONSTRUCTIVO DE 4 NIVELES, EN ETAPA DE ACABADOS, CON UN AVANCE DEL 85%, ASÍ COMO UN LETRERO CON LOS SIGUIENTES DATOS: "MANIFESTACIÓN TIPO B, OBRA NUEVA, PROPIETARIO: AMALIA DÍAZ SUÁREZ, DOMICILIO: PATRICIO SANZ 606, DEL VALLE, DEL. BENITO JUÁREZ, MÉXICO D.F C.P. 03966, USO DE SUELO H4/20/M, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN TIPO B, RBJB-0015-14, DEPARTAMENTOS 6 UNIDADES (...)". DURANTE LA PRESENTE, SE CONSTATARON RESTOS DE SELLOS DE CLAUSURA IMPUESTOS POR LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, LOS CUALES, A DECIR DE UN TRABAJADOR, FUERON RETIRADOS HACE APROXIMADAMENTE 3 MESES. CABE SEÑALAR QUE NO SE PERCIBEN EMISIONES SONORAS (...)".

    Requerimientos a las autoridades

    Se solicitó a las autoridades que cuentan con competencia para la atención de los hechos denunciados, lo siguiente:

    A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.- (Sistema de Información Geográfica sitio: http://ciudadmx.df.gob.mx;8080/seduvi/). De la consulta efectuada se constató que de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 06 de mayo de 2005, al predio objeto de investigación le aplica la zonificación H4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre, densidad media, una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno).

    A la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.- (of. PAOT-05-300/300-5564-2014 de fecha 22 de octubre de 2014). Certificados de Uso de Suelo, que en cualquiera de sus modalidades hayan sido expedidos para el predio ubicado en

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    Calle Patricio Sanz, número 606, Colonia Del Valle Norte, Delegación Benito Juárez. Mediante oficio SEDUVI/DGAU/25018/2014 de fecha 20 de noviembre de 2014, informó de la emisión del Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo, folio 626-151ZARO13, expedido el 16 de enero del 2013.

    A la Dirección General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Benito Juárez.- (of. PAOT-05-300/300- 5566-2014 de fecha 22 de octubre de 2014). Las razones de hecho y derecho que motivaron la colocación del sello de clausura a la obra denunciada; así como el estado en el que se encuentra el procedimiento con número de expediente CV/OV/787/2013, en caso de haber emitido resolución administrativa, copia simple de la misma. Mediante oficio DGJG/DJ/SCl/JUDC-A/18048/2014, el Jefe de Unidad Departamental de Calificación "A", informó que con fecha 24 de septiembre de 2014, el Director General Jurídico y de Gobierno emitió resolución administrativa mediante la cual determinó en el punto resolutivo SEGUNDO imponer el estado de CLAUSURA TOTAL y en consecuencia la colocación de los sellos correspondientes en el inmueble de mérito, en virtud de realizar trabajos de demolición sin contar con la Licencia de Construcción Especial que ampare la legalidad de los mismos; que con fecha treinta de octubre de dos mil catorce, el Jefe de la Unidad Departamental de Calificación de Infracciones "B" emitió acuerdo administrativo en atención a dos escritos presentados por parte de un interesado en el procedimiento, pretendiendo dar cumplimiento a la resolución administrativa; sin embargo lo procedente fue preventivo para el efecto de que acreditara mediante la documental idónea, en un término de 5 días, la relación que mantiene con el inmueble que nos ocupa, ya sea la propiedad y/o la posesión del mismo, sin que a la fecha se haya desahogado dicha prevención, prevaleciendo en el procedimiento administrativo CV/OV/787/2013 el estado de clausura.

    A la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Benito Juárez.- (of. PAOT-05- 300/300-5565-2014 de fecha 22 de octubre de 2014). Registro de Manifestación de Construcción número RBJB-0015-14, para el predio denunciado, el certificado de uso de suelo, que en cualquiera de sus modalidades haya sido presentado para el efecto, planos arquitectónicos (cortes, plantas y fachadas), la Memoria Descriptiva del Proyecto Arquitectónico en comento, y la Constancia de Alineamiento y/o número oficial emitida para el predio en cuestión. Mediante oficio UDMLEC/2590/2014 de fecha 29 de octubre de 2014, informó que, al realizar la búsqueda en la base de datos y archivos de esa Dirección, se detectó que para el predio objeto de denuncia, existe Registro de Manifestación de Construcción Tipo B para Obra Nueva folio FBJ-0015-14 y Registro RBJB-0015-14, con fecha de recepción 15 de enero de 2014 y fecha de vencimiento 15 de enero de 2016, al amparo del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo folio No. 626-151-ZARO13, con fecha de expedición 16 de enero de 2013.

    Informe a la persona denunciante

    Mediante oficio PAOT-05-300/310-946-2014, de fecha 27 de octubre de 2014, se informó a la persona denunciante, sobre las actuaciones que esta Unidad Administrativa había realizado hasta ese momento, siendo notificado vía correo electrónico en misma fecha.

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    ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES

    El estudio de los hechos denunciados, así como la valoración de las pruebas contenidas en el expediente que nos ocupa, entre las que se encuentra documentales públicas con valor probatorio pleno, y se realiza de conformidad con los artículos 21 segundo párrafo y 30 BIS de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 90 fracción X y 94 primer párrafo del Reglamento de la Ley Orgánica citada, y 327 fracción II y 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria.

    Desarrollo urbano (uso de suelo y zonificación)

    La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente establece en su artículo primero que las disposiciones de la citada ley son de orden público e interés general y social que tienen por objeto establecer las bases de la política urbana del Distrito Federal, mediante la regulación de su ordenamiento territorial y que contemple la protección de los derechos a la Ciudad de México, el crecimiento urbano controlado y la función del desarrollo sustentable de la propiedad urbana, en beneficio de las generaciones presentes y futuras del Distrito Federal.

    Los artículos 3 fracción XXV y 33 fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano en comento disponen que los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano son los instrumentos a través de los cuales se establece o se ejecuta la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial de una Delegación del Distrito Federal.

    El artículo 43 de la citada Ley establece que las personas físicas o morales, públicas o privadas están obligadas a la exacta observancia de los Programas de Desarrollo Urbano.

    Al respecto, el artículo 48 de la Ley de referencia prevé que el ordenamiento territorial comprende el conjunto de las disposiciones que tienen por objeto establecer la relación entre la zonificación y los usos, destinos y reservas del suelo del Distrito Federal con los asentamientos humanos, las actividades y derechos de sus habitantes y las normas de ordenación, así como la reglamentación en materia de construcciones, de paisaje urbano y de equipamiento urbano y anuncios.

    Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 fracciones I y IV de la Ley de Desarrollo Urbano referida y 18 de su Reglamento, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a través del Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, es la encargada de la administración y operación de los servicios públicos registrales en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial en el Distrito Federal, teniendo por objeto, entre otros, inscribir y resguardar los planes, programas, normas de ordenación y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano del Distrito Federal, así como aquellos actos y proyectos de diseño urbano que incidan en el territorio del Distrito Federal; y a partir de la información contenida en su acervo registral, expedir certificados en materia de usos de suelo.

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    En virtud de lo anterior, los artículos 47 y 48 de dicho ordenamiento, prevén que para construir, reparar, ampliar o modificar una obra o instalación, el propietario o poseedor del predio o inmueble, en su caso, el Director Responsable de Obra y los Corresponsables, previo al inicio de los trabajos deberán registrar la manifestación de construcción correspondiente, para lo cual el interesado debe presentar en el formato correspondiente y ante la autoridad competente, la declaración bajo protesta de decir verdad, de cumplir con este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

    A su vez, el artículo 87 del citado ordenamiento dispone que la Secretaría y las Delegaciones, en la esfera de su competencia, expedirán las constancias, certificados, permisos, dictámenes, licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones que se requieran en relación con las materias de construcción y zonificación, conforme a las previsiones que sobre requisitos y procedimientos establezca el reglamento.

    Al respecto, el artículo 51 fracción II de dicho Reglamento, establece que la Manifestación de Construcción Tipo "B" corresponde a construcciones con usos no habitacionales o mixtos de hasta 5,000 m2 o hasta 10,000 m2 con uso habitacional.

    Para el registro de cada tipo de Manifestación de Construcción se deben cumplir con ciertos requisitos, el Reglamento referido establece en su artículo 53 fracción I incisos b) y c) y último párrafo, lo siguiente:

    "(...) ARTÍCULO 53.- Para las manifestaciones de construcción tipos B y C, se deben cumplir los siguientes requisitos:

    I. Presentar manifestación de construcción ante la Delegación en donde se localice la obra en el formato que establezca la Administración, suscrita por el propietario, poseedor o representante legal, en la que se señalará el nombre, denominación o razón social del o de los interesados, domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y superficie del predio de que se trate; nombre, número de registro y domicilio del Director Responsable de Obra y, en su caso, del o de los Corresponsables, acompañada de los siguientes documentos: (...)

    b) Constancia de alineamiento y número oficial vigente y cualquiera de los documentos siguientes: certificado único de zonificación de uso de suelo específico y factibilidades o certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos o el resultado de la consulta del Sistema de Información Geográfica relativo al uso y factibilidades del predio (...)"

    En este sentido, una vez registrada la manifestación de construcción o expedida la licencia de construcción especial, la Delegación y en su caso la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ejercerá las funciones de vigilancia y verificación que correspondan, de conformidad con lo previsto en la Ley de Desarrollo Urbano, la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal y el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal. Las verificaciones a que se refiere este Reglamento tienen por objeto comprobar que los datos y documentos contenidos en el Registro de Manifestación de Construcción y de la Licencia de Construcción Especial, referentes a

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    Por otro lado, el artículo 92 párrafo segundo de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 125 fracción III de su Reglamento prevén que el Certificado de Zonificación para Uso del Suelo Específico, es el documento en el que se hace constar si el aprovechamiento solicitado por el usuario es permitido o prohibido, conforme a lo que disponen los Programas vigentes en materia de uso del suelo y normas de ordenación para un predio determinado, o para aquel predio al que se le hubiera autorizado modificación al Programa Delegacional vigente, cambio de uso del suelo o delimitación de zona.

    Para el caso que nos ocupa, de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Benito Juárez al predio ubicado en Calle Patricio Sanz, número 606, Colonia Del Valle Norte, le aplica la zonificación H4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre, densidad media, una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno).

    Del reconocimiento de hechos realizado por personal adscrito a esta Unidad Administrativa, en fecha en fecha 13 de mayo de 2015, se constató un cuerpo constructivo de 4 niveles, en etapa de acabados, por lo que el inmueble se adecua a lo establecido en la zonificación que establece el Programa Delegacional referido.

    Construcción

    Respecto a la construcción, el artículo 35 segundo párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, dispone que la normatividad aplicable establecerá los casos en que proceda la declaración o registro de manifestación de los particulares, como requisito para el ejercicio de facultades determinadas. En estos casos, el trámite estará basado en la recepción y registro de la manifestación bajo protesta de decir verdad de que se cumple con las normas aplicables para acceder a dicho acto, acompañada de los datos y documentos que éstas determinen, sin perjuicio de que la autoridad competente inicie los procedimientos que correspondan cuando en la revisión del trámite se detecte falsedad, en cuyo caso estará obligada a presentar denuncia en el Ministerio Público para la aplicación de las sanciones penales correspondientes.

    Aunado a lo anterior, el artículo 1°, en su primer y segundo párrafo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, las disposiciones de dicho Reglamento y de sus Normas Técnicas Complementarias, son de orden público e interés social y que las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio del Distrito Federal, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento; de ese Reglamento, sus Normas Técnicas Complementarias y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. --

    El artículo 61 del Reglamento en comento establece que para ejecutar obras, instalaciones públicas o privadas en la vía pública o en predios de propiedad pública o privada, es necesario registrar la manifestación de construcción u obtener la licencia de construcción especial, salvo en los casos a que se refieren los artículos 62 y 63 de ese Reglamento.

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    obras o instalaciones que se encuentren en proceso o terminadas, cumplan con las disposiciones de la Ley, de los Programas, de ese Reglamento y sus Normas y demás ordenamientos jurídicos aplicables, de conformidad con los artículos 50, 244 y 245 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

    El artículo 76 del Reglamento de Construcciones dispone que las alturas de las edificaciones, la superficie construida máxima en los predios, así como las áreas libres mínimas permitidas en los predios deben cumplir con lo establecido en los Programas señalados en la Ley.

    En caso de que la Manifestación de Construcción no contenga los requisitos o no se acompañe de los documentos que establece el artículo 53 del citado reglamento, la autoridad competente tendrá la facultad de prevenir por escrito y por una sola vez, en atención al artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, al interesado o al representante legal, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de dicha prevención, subsanar la misma y en caso de que no se subsane dicha irregularidad, se tendrá por no presentada.

    El artículo 3 del Reglamento de Construcciones, establece que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Urbano y la Ley Orgánica, la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de ese Reglamento corresponde a la Administración, para lo cual tiene las siguientes facultades:

    "(...) IV. Registrar las manifestaciones de construcción, así como otorgar o negar licencias de construcción especial y permisos para la ejecución de las obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento; (...)

    VI. Practicar visitas de verificación administrativa para que durante el proceso de ejecución y para que el uso que se haga o se haya hecho de un predio, estructura, instalación, edificación o construcción, se ajuste a las características previamente registradas; (...)

    XIII. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este Reglamento (...)".

    De conformidad con el artículo 126 fracción II del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, es atribución básica de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación, entre otras, la siguiente:

    "(...) Artículo 126.- Son atribuciones básicas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano:

    («..)

    II. Revisar los datos y documentos ingresados para el registro de las manifestaciones de construcción e intervenir en la verificación del desarrollo de los trabajos, en los términos de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; otorgar el registro de las obras ejecutadas sin la manifestación de construcción; expedir licencias de construcción especial; y las demás que se le otorguen en materia de construcciones (...)".

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    Asimismo, una vez terminadas las obras y de conformidad con el artículo 65 del Reglamento de Construcciones referido, el cual establece que los propietarios o poseedores están obligados a dar aviso por escrito a la Delegación la terminación, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la conclusión de las mismas, a fin de que la Delegación constate que la obra se haya ejecutado sin contravenir las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, el artículo 66 del citado Reglamento establece que si del resultado de la visita al inmueble y del cotejo de la documentación correspondiente se desprende que la obra no se ajustó a la manifestación de construcción registrada o a la licencia de construcción especial o a las modificaciones al proyecto autorizado, la Administración ordenará al propietario efectuar las modificaciones que fueren necesarias, conforme a este Reglamento y en tanto éstas no se ejecuten, la Delegación no autorizará el uso y ocupación de la obra.

    Para el caso que nos ocupa, derivado de los reconocimientos de hechos realizados por personal adscrito a esta Subprocuraduría, constató la construcción de 4 niveles; asimismo, se observó una lona plástica con la siguiente descripción: Propietario: Amalia Díaz Suárez, Domicilio: Patricio Sanz 606, Col. Del Valle Norte, Delegación Benito Juárez, México D.F. C.P. 03900, Uso de Suelo: H4/20/M, Licencia de Construcción Tipo B: RBJB-0015-14, Departamentos: 6 Unidades, COS: 203.75 m2, CUS: 814.25 m2, Estacionamiento: 14 cajones, DRO: Víctor Manuel Esperón Vilchis DRO-1, C/1: Pánfilo López Cruz C/1-0137, Fecha: 15 de enero de 2014, Teléfono: 5406.5813.

    Al respecto, de las gestiones realizadas por esta Subprocuraduría, la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Benito Juárez, informó que para el predio objeto de denuncia existe Registro de Manifestación de Construcción Tipo B para Obra Nueva Folio FBJ-0015-14 y Registro RBJB-0015-14, con fecha de recepción 15 de enero y fecha de vencimiento 15 de enero de 2016, al amparo del Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo folio No. 626-151ZARO13, con fecha de expedición 16 de enero de 2013.

    En este sentido, una vez registrada la manifestación de construcción o expedida la licencia de construcción especial, la Delegación y en su caso la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ejercerá las funciones de vigilancia y verificación que correspondan, de conformidad con lo previsto en la Ley de Desarrollo Urbano, la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal y el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal. Las verificaciones a que se refiere este Reglamento tienen por objeto comprobar que los datos y documentos contenidos en el registro de manifestación de construcción y de la licencia de construcción especial, referentes a obras o instalaciones que se encuentren en proceso o terminadas, cumplan con las disposiciones de la Ley, de los Programas, de ese Reglamento y sus Normas y demás ordenamientos jurídicos aplicables, de conformidad con los artículos 50, 244 y 245 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

    Asimismo, el artículo 3 del multicitado Reglamento, establece que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Urbano y la Ley Orgánica, la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de ese Reglamento corresponde a la Administración, para lo cual tiene las siguientes facultades:

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    "(...) IV Registrar las manifestaciones de construcción, así como otorgar o negar licencias de construcción especial y permisos para la ejecución de las obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento; (...)

    VI. Practicar visitas de verificación administrativa para que durante el proceso de ejecución y para que el uso que se haga o se haya hecho de un predio, estructura, instalación, edificación o construcción, se ajuste a las características previamente registradas; (...)

    XIII. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este Reglamento (...)". —

    Al respecto, el artículo 124 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, dispone que son atribuciones básicas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno: --

    T..) ///. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas;

    IV. Coordinar las actividades en materia de verificación administrativa, ejerciendo las atribuciones del Órgano Político-Administrativo en esta materia;

    V. Emitir las órdenes de verificación que correspondan de acuerdo al ámbito de competencia del Órgano Político- Administrativo, levantando las actas correspondientes e imponiendo las sanciones que correspondan, excepto las de carácter fiscal (...)".

    Para el caso que nos compete, derivado de los reconocimientos de hechos realizados por personal adscrito a esta Subprocuraduría, en fecha 06 de octubre de 2014 se constató la construcción de 3 niveles con preparación de un cuarto nivel, a base de marcos rígidos, muros perimetrales, habilitados con cimbrado para llevar a cabo el colado de la losa del entrepiso; así como, 20 sellos de clausura impuestos por parte de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, Coordinación de Verificación de la Delegación Benito Juárez, por incumplir normatividad vigente, expediente administrativo CU/OV/787/2013.

    En este sentido, se solicitó a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Benito Juárez, antecedentes que amparen la legalidad de los trabajos de obra nueva que se realiza en el predio objeto de investigación. Al respecto dicha Dirección General informó que se cuenta con Manifestación de Construcción Tipo B para Obra Nueva folio FBJ-0015-14 y Registro RBJB-0015- 14, con fecha de recepción 15 de enero de 2014 y fecha de vencimiento 15 de enero de 2016, en superficie total del predio 261.81 m2, para la construcción de 4 niveles, 6 viviendas, superficie de desplante, 200.18 m2, superficie total por construir 814.25 m2, y área libre de 58.06 (22.18%).

    De acuerdo a lo señalado en la Memoria Descriptiva del Proyecto el inmueble en construcción se conforma de 4 niveles y 5 viviendas, en una superficie de 261.81 m2, de los cuales se ocuparon 200.18 m2 para el desplante, que representa un 76.46% de la superficie total del predio, el área libre, descontando los espacios utilizados como juntas constructivas es de 58.06 m2, que corresponde al

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    22.17% de la superficie total del predio; lo anterior se adecua a lo descrito en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo folio No. 626-151-ZAR013, referido y descrito en el párrafo que antecede.

    De la revisión de las documentales antes descritas, se identificó inconsistencias respeto al número de viviendas a construir; toda vez que en la Manifestación de Construcción se registraron 6 viviendas y por lo que hace a la Memoria Descriptiva del Proyecto se señalan 5 viviendas, por lo que existe deferencia de 1 vivienda; lo que incumpliría la lo establecido en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo folio No. 626-151-ZARO13.

    Adicionalmente, esta Entidad solicitó a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Benito Juárez, información respecto de los sellos de clausura impuestos por esa Dirección General, a lo que señaló que el predio objeto de investigación no contaba con Licencia de Construcción Especial que amparará la legalidad de las actividades de demolición realizadas, por lo que en fecha 24 de septiembre se emitió resolución administrativa, imponiendo clausura total; asimismo, el Jefe de la Unidad Departamental de Calificación de Infracciones "B" emitió acuerdo administrativo en atención a dos escritos presentados por parte de un interesado en el procedimiento, pretendiendo dar cumplimiento a la resolución administrativa, sin que a la fecha se haya desahogado dicha prevención, por lo que el estado de clausura prevalece en el procedimiento administrativo CV/OV/787/2013. Por otra parte, derivado del último reconocimiento de hechos realizado por personal adscrito a esta Subprocuraduría, se constataron actividades de construcción, un inmueble conformado por 4 niveles en etapa de acabados con un avance del 85% aproximadamente; no se observaron los sellos de clausura.

    Al respecto, corresponde a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Benito Juárez instrumentar visita de verificación en materia de construcción a efecto de corroborar que lo registrado cumpla con lo ejecutado e informe a esta Entidad el resultado de su actuación.

    Ruido

    De acuerdo con en el artículo 151 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, establece que toda persona que genere ruido está obligada a cumplir con los requisitos y límites de emisiones contaminantes, establecidos por las normas aplicables que quedan prohibidas, entre otras, las emisiones de ruido, que rebasen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal correspondientes. La Secretaría, en coordinación con las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, adoptará las medidas necesarias para cumplir estas disposiciones, e impondrán las sanciones necesarias en caso de incumplimiento. Los propietarios de fuentes que generen cualquiera de estos contaminantes, están obligados a instalar mecanismos para recuperación y disminución entre otros de ruido.

    Asimismo, la Norma Ambiental NADF-005-AMBT-2006, establece las condiciones de medición y los límites permisibles de emisiones sonoras, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal, definiendo para ello, que la fuente emisora es "Aquella fuente fija ubicada en el territorio del Distrito Federal, en los términos de la Ley Ambiental del Distrito

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    Federal, así como bienes inmuebles en general, incluidos los de uso habitacional, que por la maquinaria, equipo, instrumentos, herramienta, artefactos o instalaciones que se encuentren en ellos, o por las actividades que en ellos se realicen, produzcan de forma continua o discontinua emisiones sonoras".

    Al respecto, durante el primer reconocimiento de hechos realizados por personal adscrito a esta Entidad, no se constataron emisiones sonoras, puesto que en el primer reconocimiento se constató la toda vez que la obra se encontraba clausurada; durante el último reconocimiento la obra se encuentra en etapa de acabados, no se percibieron emisiones sonoras al ambiente.

    Resultado de la Investigación

    1. Al predio ubicado en Calle Patricio Sanz, número 606, Colonia Del Valle Norte, Delegación Benito Juárez, de conformidad con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de mayo de 2005, le aplica la zonificación H4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre, densidad media, una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno), dicho predio cuenta con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo folio No. 626-151- ZAR013, con fecha de expedición 15 de enero de 2013, que permite la construcción de 4 niveles y 5 viviendas, en una superficie total de construcción de 860.00 m2.--

    2. Durante el primer reconocimiento de hechos se constató una construcción en obra negra de 3 niveles con sellos de clausura por parte de la Delegación Benito Juárez; asimismo, durante el último reconocimiento de hechos realizado por personal adscrito a esta Subprocuraduría, se constató la construcción de 1 inmueble conformado por 4 niveles en etapa de acabados con un avance del 85 % aproximadamente.

    3. La obra en construcción se realiza al amparo del Registro de Manifestación de Construcción Tipo B para Obra Nueva folio FBJ-0015-14 y Registro RBJB-0015-14, en superficie total del predio 261.81 m2, para la construcción de 4 niveles y 6 viviendas, superficie de desplante de 200.18 m2, superficie total por construir 814.25 m2 y área libre de 58.06 (22.18%).

    4. Conforme a la Memoria Descriptiva del Proyecto, el inmueble objeto de investigación en construcción se conforma de 4 niveles y 5 viviendas, mientras que en el Registro de Manifestación de Construcción, se asientan 6 viviendas.

    5. Corresponde a la Dirección General Jurídica y de Gobierno, instrumentar visita de verificación en materia de construcción a efecto de corroborar que lo registrado cumpla con lo ejecutado e informe a esta Entidad el resultado de su actuación.

    6. Durante los reconocimientos de hechos realizados por personal adscrito a esta Subprocuraduría, no se constaron emisiones sonoras al ambiente.

    pro.

    PA( )T

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    La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para su investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa, por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto, independientemente de los procedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.

    En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos citados en el primer párrafo de este instrumento es de resolverse y se:

    RESUELVE

    PRIMERO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

    SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Benito Juárez, para los efectos precisados en el apartado.

    TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución a la persona denunciante.

    CUARTO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos para su archivo y resguardo.

    Así lo proveyó y firma por duplicado el Licenciado Emigdio Roa Márquez, Subprocurador de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

    C.c.p.- Lic. Miguel Ángel Cancino Aguilar.- Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.- Para su superior conocimiento.

    ,,(01/1/ALIB

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