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CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO Contenido CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................. 2 CAPÍTULO II. PRESENTACIÓN DE LA COOPERATIVA .................................................... 3 CAPÍTULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LAS RELACIONES DE LA COOPERATIVA 3 CAPÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS ....................................... 4 CAPÍTULO V. PROPIEDAD DE LA COOPERATIVA ............................................................ 6 CAPÍTULO VI. DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA ............ 6 CAPÍTULO VII. DEL CONTROL .......................................................................................... 15 CAPÍTULO VIII. DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS ...................................................... 20 CAPÍTULO IX. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ................................................................... 20 CAPÍTULO X GRUPOS DE INTERÉS: RELACIONES CON EMPLEADOS, CLIENTES, PROVEEDORES Y LA COMUNIDAD ................................................................................. 21 CAPÍTULO XI. PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y NO FINANCIERA ... 24 CAPÍTULO XII SITUACIONES PROHIBIDAS PARA LOS ADMINISTRADORES Y EMPLEADOS DE LA COOPERATIVA ................................................................................ 24

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CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

Contenido

CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................. 2

CAPÍTULO II. PRESENTACIÓN DE LA COOPERATIVA .................................................... 3

CAPÍTULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LAS RELACIONES DE LA COOPERATIVA 3

CAPÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS ....................................... 4

CAPÍTULO V. PROPIEDAD DE LA COOPERATIVA ............................................................ 6

CAPÍTULO VI. DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA ............ 6

CAPÍTULO VII. DEL CONTROL .......................................................................................... 15

CAPÍTULO VIII. DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS ...................................................... 20

CAPÍTULO IX. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ................................................................... 20

CAPÍTULO X GRUPOS DE INTERÉS: RELACIONES CON EMPLEADOS, CLIENTES,

PROVEEDORES Y LA COMUNIDAD ................................................................................. 21

CAPÍTULO XI. PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y NO FINANCIERA ... 24

CAPÍTULO XII SITUACIONES PROHIBIDAS PARA LOS ADMINISTRADORES Y

EMPLEADOS DE LA COOPERATIVA ................................................................................ 24

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CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN

El Consejo de Administración de JFK Cooperativa Financiera, consciente del valor que agrega el buen gobierno al desarrollo ordenado y exitoso de la Entidad, a la adecuada gestión en los niveles de riesgo a los que está expuesta y de la necesidad de regular las relaciones entre con las partes interesadas, expide el presente Código de Buen Gobierno con el propósito de establecer las pautas, normas de comportamiento y los principios éticos y de gestión que observarán los directivos, administradores y empleados de la Entidad, en las relaciones que establezca con asociados, ahorradores, clientes, proveedores, acreedores, organismos de control y vigilancia, y la comunidad en general, para garantizar la adecuada administración de la Cooperativa, el conocimiento público de su gestión y, por tanto, su estabilidad financiera, social y permanencia en el mercado.

1. CONSIDERACIONES

a) Este Código, recoge en su integridad lo que para la Cooperativa aplica del Código de Mejores Prácticas Corporativas, publicado por la Superintendencia Financiera de Colombia, por su carácter reglamentario será de obligatorio conocimiento y cumplimiento para sus destinatarios, y en caso de incumplimiento, se aplicará a quien corresponda, las sanciones previstas en la ley, en el Reglamento Interno y en los Estatutos de la Entidad.

b) Los Estatutos de la Cooperativa, que algunos de sus artículos son

mencionados en este Código, están publicados en la página web de la Entidad y, pueden ser consultados por cualquier parte interesada.

c) Las normas que se consignan en el presente Código, serán siempre

consideradas como un supuesto mínimo del comportamiento de sus destinatarios, los cuales siempre deberán obrar en sus relaciones con los asociados, ahorradores, empleados, administradores, proveedores y demás partes interesadas, privilegiando sus deberes éticos y morales, frente a cualquier circunstancia que les imponga su gestión.

d) Así, la finalidad del presente Código de Gobierno Corporativo, es complementar y fortalece los valores, principios y normas de conducta y servir de soporte a los lineamientos estatutarios.

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CAPÍTULO II. PRESENTACIÓN DE LA COOPERATIVA

JFK Cooperativa Financiera, en adelante identificada como la Cooperativa, es un establecimiento de crédito con domicilio principal en la ciudad de Medellín, Colombia, sometido a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia SFC.

CAPÍTULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LAS RELACIONES DE LA COOPERATIVA

La Cooperativa se desenvuelve dentro del sector financiero y solidario como intermediario de recursos, con una marcada orientación de mercado hacia las clases populares; sus directivos, administradores y empleados están obligados a incorporar dentro de su gestión los siguientes principios y normas de comportamiento: 1. Principios:

1.1 Integridad: hace referencia a la conducta incorruptible del funcionario quien antepone con entereza un comportamiento intachable frente a todo acto que atente contra su probidad.

1.2 Honestidad: implica rectitud en el pensar y actuar personal, profesional, laboral y ciudadano, guiado por el respeto a la persona y a la propiedad ajena.

1.3 Confidencialidad: es la obligación de honrar la credibilidad depositada y no

revelar datos, hechos o informaciones que puedan menoscabar la intimidad de las personas o los intereses de la Institución.

1.4 Responsabilidad: es la virtud que permite enfrentar y rendir cuenta de todos

los actos, asumiendo las consecuencias de ellos.

1.5 Sentido de pertenencia: es el hallarse profundamente comprometido con los ideales y la realización de metas personales e institucionales.

1.6 Orden: es la aplicación sistemática y rigurosa de principios, normas y procedimientos para el ejercicio de las labores encomendadas.

1.7 Lealtad: deber de obrar con los usuarios y con la propia Entidad de manera íntegra, franca, fiel y objetiva.

1.8 Diligencia: es ejercer las funciones de manera eficaz y oportuna, buscando cumplir adecuadamente los propósitos empresariales de la Entidad y atendiendo oportunamente las necesidades y expectativas de los asociados y clientes.

1.9 Transparencia: es actuar de manera clara frente al mercado, los asociados y

clientes.

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1.10 Equidad: es el tratamiento objetivo e imparcial a los asociados y clientes

durante la vinculación y la posterior prestación del servicio, evitando tratamientos injustificadamente diferenciales.

2. Normas de Comportamiento:

El artículo 76° de los Estatutos señalan el conjunto de normas de comportamiento que deben guardar los empleados, administradores y directivos de la Cooperativa; igualmente el artículo 77° contempla para ellos una serie de prácticas prohibidas. Los Estatutos están publicados en la página web de la Entidad disponibles para todos los públicos.

3. Código de Ética

La Cooperativa tiene, además, un Código de Ética y Conducta el cual recoge los principios y normas de conducta que buscan orientar el comportamiento de sus directivos, empleados, administradores y colaboradores. Los principios contenidos en dicho Código deberán ser tenidos en cuenta por los directivos y administradores de la Entidad en desarrollo de sus funciones y complementarán lo establecido en el presente Código de Buen Gobierno, que se encontrarán publicados en la página web de la entidad.

CAPÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

1. Son derechos fundamentales de los asociados con respecto a la Cooperativa:

1.1 Utilizar los servicios y realizar las operaciones propias de su objeto social.

1.2 Participar en las actividades sociales.

1.3 Ser informados de la gestión. 1.4 Elegir y ser elegido como delegado ante la asamblea general. 1.5 Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales de delegados

cuando sean elegidos como uno de éstos.

1.6 Hacer propuestas sobre asuntos incluidos en el orden del día de la asamblea. 1.7 Tener acceso a la información de la Cooperativa de carácter público, la cual

estará fijada en la página web de la Cooperativa. 1.8 Hacer sugerencias sobre el Buen Gobierno Corporativo. 1.9 Solicitar por medio de la Asamblea General, a la administración de la entidad,

auditorias especializadas, dentro de los siguientes términos:

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1.9.1 Las auditorías especializadas se podrán llevar a cabo durante cualquier mes del año.

1.9.2 Por ningún motivo, so pretexto de las auditorías especializadas, se permitirá la violación de los derechos de la Cooperativa, de su información, de los contratos que constituyen ventajas competitivas y en general, de todos aquellos documentos que se consideren privilegiados o reservados o de terceros de conformidad con los artículos 15 de la Constitución Nacional y artículo 61 del Código de Comercio.

1.9.3 Las auditorías especializadas no podrán adelantarse sobre secretos industriales ni respecto de materias cobijadas por la legislación sobre derechos de propiedad intelectual.

1.9.4 En ningún caso las auditorías especializadas podrán implicar una afectación de las autonomías de los administradores, según las facultades legales y estatutarias que les confieren.

1.9.5 La solicitud para realizar auditorías especializadas deberá ser por escrito, indicando en forma detallada las razones y los hechos en que se fundamenta para llevarla a cabo; los asuntos específicos objeto de auditoria. Las firmas o profesionales que se contraten para realizar tales auditorías, deberán tener, como mínimo, las calidades de la Revisoría Fiscal designada en la Asamblea General de Delegados.

1.9.6 Los Papeles de trabajo del auditor especializado estarán sujetos a reserva y deberán conservarse por un tiempo no inferior a cinco años, contados a partir de la fecha de su elaboración.

1.10 Retirarse voluntariamente.

2. Son deberes especiales de los asociados con respecto a la Cooperativa:

2.1 Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo, características del Acuerdo Cooperativo y Estatutos que rigen la Entidad.

2.2 Cumplir las obligaciones derivadas de los lineamientos, principios y valores del

cooperativismo. 2.3 Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia;

comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y con los asociados de esta.

2.4 Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y con los asociados de la misma.

2.5 Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la

estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa.

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2.6 Actualizar sus aportes sociales individuales a la suma no inferior al equivalente

a un salario mínimo legal mensual vigente, aproximado a la unidad de mil inmediatamente superior, dentro de los cuarenta y cinco días calendario siguiente a la fecha en que se produzca el aumento de dicho salario. Vencido este plazo, sin que el asociado cumpliese con el pago de la totalidad de los aportes sociales, por cada mes de mora se le descontará directamente de sus aportes sociales, a título de penalidad, el equivalente al 1% del salario mínimo legal mensual vigente, aproximado a la unidad de mil inmediatamente superior y conforme a reglamentación que establezca el Consejo de Administración. En ningún caso, el valor de tales penalidades será parcial o totalmente reintegrado al asociado, ni aún en el evento de que posteriormente actualice sus aportes sociales.

CAPÍTULO V. PROPIEDAD DE LA COOPERATIVA

La Cooperativa es propiedad de todos los asociados, independientemente del monto de aporte social de cada uno de ellos; por tanto, todos los asociados, recibirán un trato equitativo y se le respetará el derecho a la información, a la representación y al voto, una persona-un voto, en los términos establecidos por la ley, los Estatutos y los reglamentos internos de la Entidad.

CAPÍTULO VI. DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA

ASAMBLEA GENERAL 1. La Asamblea General de Delegados es el organismo máximo de administración

de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias.

2. La Asamblea General de Delegados estará constituida por Delegados de los asociados hábiles en un mínimo de cincuenta (50) y un máximo de cien (100), elegidos para períodos de tres (3) años; el Consejo de Administración expedirá reglamentación especial que deberá garantizar la adecuada información y participación a los asociados y contemplar la elección de suplentes numéricos en un cincuenta por ciento (50%) con respecto al total de Delegados que se determine como necesarios para constituir la Asamblea. Los asociados elegidos como delegados actuarán hasta nueva elección.

3. No podrán ser elegidos como delegados ante la Asamblea General de la Cooperativa sus empleados, Gerente General, representantes legales, miembros de Consejo de Administración y miembros de Junta de Vigilancia. Tampoco podrán ser elegidos como delegados aquellos asociados de la Cooperativa que tengan calidad de miembros de Consejo de Administración o de Junta de Vigilancia o Revisor Fiscal o Representante Legal o empleado o asesor o consultor de otra Cooperativa financiera o Cooperativa de ahorro y crédito.

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4. No podrán inscribirse a la convocatoria de elección de delegados, ni ser elegidos

como delegados ante la Asamblea General de la Cooperativa, quien haya sido empleado, administrador, contratista, asesor, consultor, auditor interno, revisor fiscal, proveedor o representante legal de cualquier firma que tenga o haya tenido contratos con la Cooperativa.

5. Las reuniones de la Asamblea General de Delegados serán ordinarias y extraordinarias: las ordinarias deberán celebrarse dentro del término establecido por la ley para el cumplimiento de sus funciones regulares, las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea general ordinaria. Las asambleas extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos objeto de convocatoria y los que se deriven estrictamente de éstos.

6. La convocatoria a la a Asamblea General Ordinaria de Delegados será hecha por el Consejo de Administración para fecha, hora y lugar determinados con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación.

7. La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de Delegados será hecha,

de oficio, con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación, por el Consejo de Administración o a petición unánime de la Junta de Vigilancia, o del Revisor Fiscal, o del setenta y cinco por ciento (75%) como mínimo, de los delegados en ejercicio que, a la fecha de la petición, estén al día en sus obligaciones con la Cooperativa. Ésta será convocada siempre y cuando la situación lo amerite y corresponda al objeto social de la entidad.

8. La convocatoria a la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se hará

conocer de los delegados mediante comunicación escrita certificada a cada uno de ellos a la dirección física y/o electrónica que aparezca registrada en la base de datos de la Cooperativa, y en la página web de la Cooperativa.

9. La documentación necesaria para la debida información de los delegados sobre

los temas a tratar en la Asamblea General estará disponible para éstos, dentro del término de la convocatoria, en el domicilio social de la Cooperativa, les será remitida por correo electrónico y/o será publicada en la página web de la Entidad. Tal información contendrá la propuesta de candidatos a integrar el Consejo de Administración cuando ella esté disponible; los delegados deberán remitir a la Cooperativa sus propuestas al respecto dentro del término de la convocatoria.

10. Sin perjuicio del derecho que les asiste a los delegados para presentar sus

propuestas en las asambleas, en el orden del día establecido para éstas, se tratarán los diferentes asuntos ordenadamente para evitar confusión en ellos.

11. Asuntos como cambio de objeto social, cambio de domicilio social, segregación y otros que la ley o los Estatutos contemplen, sólo podrán ser analizados, evaluados y considerados por la asamblea, siempre y cuando sean incluidos expresamente en la convocatoria respectiva.

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12. La Cooperativa no realizará operaciones especulativas, las operaciones propias

del modelo de negocio son captaciones y colocaciones.

13. Las operaciones que se realicen con miembros del Consejo de Administración, Representantes Legales, empleados, miembros de Junta de Vigilancia y proveedores se harán conforme los procedimientos y normas vigentes y a las tasas que al momento estén aprobadas para la generalidad de asociados y clientes. No se entiende como operaciones propias del negocio los préstamos que la Cooperativa otorgue en condiciones diferentes de plazo, tasa o garantía en función de la relación laboral de ésta con sus empleados.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 1. El Consejo de Administración es el órgano de dirección permanente de la

Cooperativa, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General, los Estatutos y los lineamientos de la Superintendencia Financiera. Estará integrado por ocho (8) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, de los cuales, seis (6) serán miembros asociados y dos (2) serán miembros independientes.

2. Los asociados elegidos como principales serán los primeros seis en número de votos y tienen el carácter de primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, según el número de votos y de mayor a menor, cada uno con su respectivo suplente personal. El séptimo en número de votos será suplente personal del primero, el octavo del segundo, el noveno del tercero, el décimo del cuarto, el décimo primero del quinto y el décimo segundo del sexto.

3. Los independientes elegidos como miembros principales serán los primeros dos en número de votos y tienen el carácter de primero y segundo, según el número de votos y de mayor a menor. El tercero en número de votos será suplente personal del primero y el cuarto del segundo.

4. Para poder ejercer sus funciones, todo miembro del Consejo debe haber sido

elegido por votación en la Asamblea General de Delegados y, además, posesionarse previamente ante la Superintendencia Financiera de Colombia, organismo que, para decidir, evalúa la idoneidad profesional y solvencia moral del designado.

PARAGRAFO UNO: Entiéndase como miembros independientes al Consejo de Administración aquellas personas que no son asociadas y no han tenido vínculo alguno con la entidad y, además, acreditar experiencia en el Sector Financiero, de acuerdo a las directrices de la Superintendencia Financiera de Colombia. PARAGRAFO DOS: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos para periodos de dos (2) años.

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5. Los miembros del Consejo de Administración, en el ejercicio de su cargo, están sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el Código de Comercio, en los Estatutos, Código de Ética-Conducta y Código de Buen Gobierno Corporativo de la Cooperativa.

6. El Consejo de Administración se reúne ordinariamente una vez al mes y,

extraordinariamente, en atención a la convocatoria que realice el Presidente del Consejo, el Gerente General o el Revisor Fiscal.

7. Las reuniones del Consejo de Administración se realizarán de manera presencial en la Dirección General de la Cooperativa o de manera virtual utilizando las herramientas tecnológicas y canales formales propios de la Cooperativa.

8. El Consejo de Administración tiene como atribuciones las definidas en el artículo

N°56 de los Estatutos, es responsable de estudiar y aprobar los lineamientos estratégicos de la entidad y cuenta con un Reglamento Interno que define las pautas para el cumplimiento de las funciones estatutarias.

9. Cuando un miembro del Consejo fuese nombrado por primera vez, le sea puesta

a su disposición la información suficiente para que pueda tener un conocimiento de la Entidad, así como información relacionada con las responsabilidades, obligaciones y atribuciones que se derivan de su rol.

10. El Consejo de Administración por unanimidad, podrá ordenar a la Gerencia la contratación de un asesor externo para contribuir con elementos de juicio necesarios para la adopción de determinadas decisiones, así como las condiciones para dicha contratación.

11. El Consejo de Administración cuenta con el Comité de Auditoría y de éste harán

parte los consejeros independientes, siguiendo las disposiciones de la Superintendencia Financiera.

12. El Consejo de Administración cuenta con el apoyo del Comité de Nombramientos y Retribuciones, que contribuirá a evaluar al Gerente General, Oficial de Cumplimiento y cargos administrativos que sean de competencia del Consejo, de proponer su nombramiento, remoción y de formular su remuneración. Para tal efecto, la Cooperativa deberá tener en cuenta sus calidades, experiencia, responsabilidades, funciones. Además, el Consejo de Administración y su Comité de Nombramientos y Retribuciones, harán seguimiento al plan de sucesión que rige en la Cooperativa.

13. El Consejo de Administración cuenta con un Comité de Gobierno Corporativo que tiene como funciones, entre otras, propender por que los asociados y la comunidad en general, tengan acceso de manera completa, veraz y oportuna a la información de la Cooperativa que deba revelarse; revisar y evaluar la manera como el Consejo de Administración da cumplimiento a sus deberes durante el período; supervisar el cumplimiento del Código de Buen gobierno y Código de

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Ética y Conducta y demás funciones relacionadas con el objetivo del comité.

14. El Presidente del Consejo de Administración nombrará e informará la designación de los miembros integrantes de los comités de apoyo al Consejo de Administración legalmente exigidos, tales como Comité de Auditoria, Comité de Nombramientos y Retribuciones, Comité de Gobierno Corporativo y de Ética Conducta. De igual forma designará e informará al Consejo de Administración, los consejeros delegados para integrar los Comités de la administración como Comité GAP y Comité de riesgos, atendiendo las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia.

15. Parámetros para la nominación y elección de miembros del Consejo de

Administración:

15.1 El Consejo de Administración, en simultánea con la convocatoria para Asamblea General de Delegados, conformará una Comisión de Nominaciones integrada por tres (3) delegados que no hagan parte del Consejo de Administración, ni Junta de Vigilancia, y que además expresen por escrito la NO aspiración para integrar estos organismos de dirección y control de la entidad.

15.2 Esta Comisión tendrá por objeto inscribir a los interesados en postularse

para ser elegidos como miembros del Consejo de Administración o de Junta de Vigilancia; dicha inscripción se diligenciará en los formatos diseñados para tal fin y será firmada por cada uno de los postulantes.

15.3 La Comisión de Nominaciones vigilará el cumplimiento de los requisitos y

presentará el listado de aspirantes enumerados en orden de inscripción; de igual modo, la comisión informará a la Asamblea las nominaciones de quienes no cumplen los requisitos legales y estatutarios, los afectados podrán apelar ante el máximo organismo, el cual decidirá al respecto y dejará evidencia en el acta de Asamblea.

15.4 Para ser nominado y elegido miembro del Consejo de Administración, se requiere cumplir con los siguientes parámetros adicionales:

15.4.1 Acreditar la educación, experiencia y demás requisitos que exija la

norma para ser directivo de un intermediario financiero. 15.4.2 Si las normas no fijasen requisitos específicos, aplicaran para el

Consejo de Administración, los aspirantes que realicen y acrediten, dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de la asamblea, una capacitación mínima sobre el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero de veinte horas, y que, además, cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

i. Certificar experiencia laboral no inferior a un año en cargos

administrativos, financieros, sociales o a nivel de dirección, en instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera.

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ii. Certificar conocimientos económicos, administrativos,

financieros, y sociales acreditados a través de título profesional y experiencia comprobada de dos (2) años en el desempeño de cargos directivos, administrativos, de vigilancia y control.

iii. Si no se tiene título profesional, deberá acreditar sin perjuicio de

los conocimientos, experiencia de tres (3) años en el manejo de los asuntos anteriormente referenciados.

iv. Certificar experiencia no inferior a dos (2) años consecutivos

como revisor fiscal elegido o designado en empresas industriales, comerciales o de servicios.

v. Certificar actuación por un periodo no inferior a dos (2) años

consecutivos como miembro de Consejo de Administración de una empresa vigilada por la Superintendencia de Sociedades o por la Superintendencia de Industria y Comercio y en el momento de la postulación no se encuentre ejerciendo funciones como miembro de junta directiva, vigilancia y organismo de control en otras entidades.

vi. Certificar actuación como miembro de junta directiva o revisoría

fiscal debidamente posesionado por la Superintendencia Financiera de Colombia y que en el momento de la postulación no se encuentre ejerciendo funciones como miembros de juntas directivas, vigilancia y organismos de control en otras entidades.

15.5 Quien aspire a postularse y a ser elegido como miembro de Consejo de Administración o miembro de Junta de Vigilancia, no podrá ser ni haber sido empleado, administrador, contratista, asesor, consultor, auditor interno, revisor fiscal, proveedor o representante legal de cualquier firma que tenga o haya tenido contratos con la Cooperativa.

15.6 No registrar antecedentes judiciales. 15.7 No estar vinculado con delitos fuentes de Lavado de Activos y/o

Financiación del Terrorismo, ni registrar antecedentes en las listas de control relacionadas con estos delitos.

15.8 No ser catalogado como Persona Políticamente Expuesta – PEP en los términos del Decreto 1674 de 2016.

15.9 No haber interpuesto procesos judiciales frente a la Cooperativa ni haber sido objeto de acción judicial por parte de la Entidad.

15.10 No registrar mora en ninguna de sus obligaciones con la Cooperativa a la

fecha de la asamblea.

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15.11 No estar reportado negativamente a bases de datos de carácter comercial o financiero.

15.12 No haber sido separado por la Asamblea General del cargo de miembro del Consejo de Administración o de miembro de la Junta de Vigilancia o por la Superintendencia Financiera de Colombia.

15.13 No haber sido separado del cargo de miembro del Consejo de Administración o de revisor fiscal o de administrador de cualquier entidad por la superintendencia que la vigila.

15.14 No haber sido desvinculado como empleado de la Cooperativa.

15.15 No haber incurrido en violaciones al Código de Ética y Conducta, ni haber estado inserto en situaciones legalmente comprobadas como conflicto de interés.

15.16 No estar ligado por matrimonio o parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, con empleados de la entidad, con el Revisor Fiscal o con otros miembros del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia.

15.17 No tener contratos de prestación de servicios o de asesorías ni haberlos tenido con la Cooperativa.

15.18 Haberse desempeñado como delegado por los dos (2) años consecutivos inmediatamente anteriores a la asamblea o haberse desempeñado como miembro del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, mínimo, por un (1) año; en este último caso, el aspirante deberá también haber conservado la condición de asociados de la Cooperativa durante los dos (2) años consecutivos inmediatamente anteriores a la asamblea.

15.19 Acreditar la Educación Cooperativa legalmente exigida.

15.20 Previo a la votación cada aspirante deberá ante la asamblea presentar su trayectoria académica y laboral, así como, en caso de que la asamblea lo considere, atender preguntas cuyas respuestas evidencien sus conocimientos financieros, administrativos, directivos y sociales.

16. Principios de actuación de los miembros del Consejo de Administración.

Con el fin de mantener la mayor objetividad, independencia y conocimiento en la toma de decisiones, los miembros del Consejo de Administración deberán regirse, individualmente y como cuerpo colegiado, por los siguientes principios:

16.1 Una vez elegidos, representan a todos los asociados, y por consiguiente no actuarán en interés de asociados o grupos de asociados en particular.

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16.2 Desempeñarán sus funciones de buena fe, de manera independiente, con la debida diligencia y cuidado, procurando siempre que sus decisiones sean en el mejor interés de la Cooperativa y de todos los asociados.

16.3 Tratarán en forma equitativa y justa en sus decisiones a todos los asociados.

16.4 Promoverán, en lo que concierne a sus funciones, el cumplimiento de las leyes aplicables, los Estatutos sociales, el Código de Buen Gobierno, el Código de Ética y demás normas y reglas acogidas por la Cooperativa.

16.5 Ejercerán su rol en forma objetiva, transparente y autónoma.

16.6 Definirán los planes, estrategias y objetivos de la Cooperativa.

16.7 Conocerán la condición financiera y operativa y los segmentos importantes de los negocios de la Cooperativa.

16.8 Participarán activamente en las reuniones del Consejo y de los Comités a los que pertenezcan, conociendo y revisando por adelantado el material de estudio y análisis para las reuniones, material que la administración suministrará de manera adecuada y oportuna.

16.9 Evitarán los conflictos de interés con la Cooperativa, informando sobre su presencia a los demás miembros del Consejo de Administración y absteniéndose de votar sobre el asunto.

16.10 Los miembros del Consejo de Administración informarán al Consejo, las relaciones, directas o indirectas, que mantengan entre ellos, o con la Cooperativa, o con proveedores de la Entidad, o con clientes o con cualquier otro grupo de interés de las que pudieran derivarse situaciones de conflicto de interés o influir en la dirección de su opinión o voto.

17. Reglas de Conducta

Los miembros del Consejo de Administración, así como el Representante Legal, los administradores, empleados o colaboradores de la Cooperativa, se abstendrán de:

17.1 Participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la Cooperativa o en actos respecto de los cuales se configure un conflicto de interés.

17.2 Participar en actividades, negocios u operaciones contrarios a la ley, los intereses de la Cooperativa o que puedan perjudicar el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades o afectar el buen nombre de la Cooperativa.

17.3 Realizar cualquier negocio u operación con fundamento en sentimientos de amistad o enemistad.

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17.4 Abusar de su condición de directivo, Representante Legal, administrador, empleado, o colaborador de la Cooperativa para obtener beneficios, para sí o para terceros, relacionados con los productos o servicios que presta la Entidad, o para obtener beneficios personales de proveedores, contratistas, asociados o clientes.

17.5 Los miembros de Consejo de Administración y de Junta de Vigilancia se

abstendrán de ejercer presión o recomendación directa o indirecta sobre empleados de la Cooperativa, en pro de beneficios para sí o para terceros, con relación a las funciones que a éstos últimos correspondan en materia de selección de personal, selección de proveedores de productos o servicios, definición de beneficiarios de programas sociales, de educación y de solidaridad, operaciones de ahorro y crédito y, en general, sobre cualquier aspecto que corresponda a la órbita de las funciones de éstos.

17.6 Realizar cualquier operación que dé lugar a conflicto de interés en razón al acceso a información privilegiada.

17.7 Dar, ofrecer o aceptar, en forma directa o indirecta, regalos, favores, donaciones, invitaciones, viajes o pagos en desarrollo de las actividades realizadas por la Entidad, que puedan influir en sus decisiones para facilitar negocios u operaciones en beneficio propio o de terceros.

EL REPRESENTANTE LEGAL Y/O ADMINISTRADOR

Corresponde al Consejo de Administración el nombramiento y la libre remoción del Representante Legal, de su suplente y de los principales ejecutivos que, de acuerdo con la ley o los Estatutos, deban ser designados por el máximo órgano de dirección. 1. El Gerente General es el representante legal de la Cooperativa, el ejecutor de las

decisiones del Consejo de Administración y el responsable directo de la administración. Su período es indefinido y será libremente nombrado y removido por parte del Consejo de Administración.

2. Gerente Suplente y Representes Legales: en las ausencias temporales del Gerente General, y cuando se indique por escrito, asumirá sus funciones el Gerente suplente, quien será nombrado por el Consejo de Administración dentro de los empleados de la Cooperativa. También podrá el Consejo de Administración otorgar a otros empleados de nivel ejecutivo funciones limitadas o amplias de representación legal, de acuerdo con las exigencias administrativas o legales que se presenten. Para el nombramiento de Gerente suplente y el otorgamiento de funciones de representación legal, se considerará la estructura administrativa vigente y el cumplimiento de las calidades requeridas para el cargo. El Gerente suplente y los representantes legales deberán ser registrados como tales ante los organismos estatales de control y estará sujeto a los mismos requisitos e incompatibilidades señalados para el cargo de Gerente General.

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3. De acuerdo con el artículo 61° de los Estatutos de la Cooperativa, para ser nombrado Gerente General se requiere cumplir los siguientes requisitos: Acreditar experiencia laboral no inferior a cinco (5) años en el área administrativa y financiera, o en su defecto, ser profesional titulado en un área afín a la administración y acreditar una experiencia en el campo administrativo y financiero no inferior a tres (3) años. Comprometerse a recibir capacitación Cooperativa por un término no inferior a cincuenta (50) horas hábiles. Estatutos JFK Cooperativa Financiera 23 C) Certificar condiciones de aptitud e idoneidad en los aspectos relacionados con el objeto social de la Cooperativa.

4. El Gerente General, Representante Legal de la Cooperativa, tendrá unas funciones específicas las cuales están definidas y detalladas en el artículo 62° de los Estatutos de la Cooperativa.

5. El Gerente General, Representante Legal de la Cooperativa, en el ejercicio de su cargo, está sometido a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el Código de Comercio y en los Estatutos de la Cooperativa.

CAPÍTULO VII. DEL CONTROL

REVISORÍA FISCAL

1. En concordancia con la Circular Externa N° 54 de 2008 de la Superintendencia

Financiera, la cual imparte instrucciones relacionadas con el ejercicio de la Revisoría Fiscal en las entidades vigiladas, y de acuerdo con los artículos 69° y 70° de los Estatutos, la Asamblea General de Delegados de la Cooperativa elige un Revisor Fiscal por período de un (1) año.

2. El Revisor Fiscal para ser elegido deberá cumplir con los siguientes requisitos:

2.1. Ser contador público titulado o ser una empresa de auditoria que cumpla todos los requisitos legales para desempeñar las funciones propias del cargo.

2.2. No tener vinculación laboral con la Cooperativa ni con ninguna empresa

subordinada a ésta. 2.3. No estar ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de

consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad con empleados de la Institución, con miembros del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia ni con directivos de una empresa subsidiaria de la Cooperativa.

2.4. No ser asociado de la Cooperativa.

2.5. Acreditar conocimientos en asuntos de la naturaleza jurídica de las

Cooperativas.

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2.6. La Cooperativa no designará como revisor fiscal a personas o firmas que hayan recibido ingresos de la Entidad y/o de sus vinculados económicos, que representan el veinticinco por ciento (25%) o más de sus últimos ingresos anuales.

2.7. La Cooperativa o sus vinculados económicos, no podrán contratar con el

revisor fiscal servicios distintos a los de revisoría. 2.8. No haber tenido o estar incurso en antecedentes disciplinarios o sanciones

en el sector público o de organismos gremiales y de supervisión que le impidan su posesión.

2.9. No incurrir en ninguna de las incompatibilidades y conflictos de interés

contemplados en la Ley, las normas legales vigentes, los Estatutos de la Cooperativa y en el Código de Buen Gobierno.

3. Las funciones del Revisor Fiscal están contenidas en el artículo 70° de los Estatutos de la Cooperativa y las cumple en forma autónoma e independiente respecto de los administradores, estando subordinado exclusivamente a la Asamblea General de Delegados.

4. La Revisoría Fiscal anualmente y/o cada vez que lo exija la ley, deberá informar sobre los resultados a que se refieren las normas contables, de tal manera que los asociados cuenten con la información que les permita evaluar y tomar las decisiones.

5. El Revisor Fiscal deberá enterar a la Gerencia General de la Cooperativa de los aspectos relevantes y resultados derivados del desarrollo de sus labores, así mismo, deberá informar directamente al Consejo de Administración, sin perjuicio de la evaluación por parte del Comité de Auditoria.

6. La convocatoria de candidatos a la revisoría fiscal será asumida por el Comité de Auditoría, hará evaluación de las propuestas presentadas con el fin de garantizar a la Asamblea General, que los candidatos elegibles son idóneos y que sus propuestas estén ajustadas a la realidad y necesidades de la Cooperativa.

DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia contenidas en el Capítulo I, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 29 de 2014) la Cooperativa cuenta con un Defensor del Consumidor Financiero elegido por la Asamblea General de Delegados para periodo de un (1) año.

1. La Defensoría del Consumidor Financiero actúa como vocera de los clientes y

asociados ante la Cooperativa, conoce y resuelve de forma objetiva y gratuita las quejas individuales, dentro de los términos de ley que sean presentadas en relación

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con un posible incumplimiento por parte de la Cooperativa, de las normas que rigen el desarrollo o ejecución de los servicios que ofrece o presta, o respecto de la calidad de los mismos.

2. Parámetros para la selección Defensor del Consumidor Financiero:

La convocatoria de candidatos a Defensor del Consumidor Financiero será asumida por el Comité de Auditoría, el cual suministrará a los interesados oportuna y amplia información sobre la Cooperativa y sobre las características del servicio, personal y tiempo requerido y presupuesto disponible; además, garantizará a la asamblea que los candidatos sean idóneos y que sus propuestas estén ajustadas a la realidad y necesidades de la entidad.

3. Parámetros para ser elegido Defensor del Consumidor Financiero, que deben ser

previamente verificados por el Comité de Auditoría:

a) Cumplir con los requisitos establecidos por la ley. b) Acreditar probada formación académica y experiencia mínima de tres (3) años

en la defensoría del cliente de intermediarios financieros. c) Acreditar conocimientos en asuntos de la naturaleza jurídica de las

Cooperativas. d) Comportamiento ético en el ejercicio de sus actividades personales, laborales y

profesionales y en la atención de sus obligaciones comerciales y/o financieras. e) No haber tenido o estar inmerso en antecedentes disciplinarios o sanciones en

el sector público o de organismos gremiales y de supervisión que le impidan su posesión.

f) No incurrir en ninguna de las incompatibilidades y conflictos de interés

contemplados en la Ley, las normas vigentes y los Estatutos de la Cooperativa.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Dentro del ámbito de sus atribuciones, la Superintendencia Financiera de Colombia controla el objeto social que desarrolla la Cooperativa y, dentro de ello, el cumplimiento por parte de sus administradores y funcionarios de las respectivas disposiciones legales y estatutarias.

COMITÉ DE AUDITORÍA

En concordancia con el numeral 6.1.2, Parte I, Título1, Cap. IV de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 29 de 2014) de la Superintendencia Financiera, la cual imparte instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas, El Consejo de

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Administración de la Cooperativa cuenta con un Comité de Auditoría, encargado de la evaluación del control interno de la misma, así como a su mejoramiento continuo, sin que ello implique una sustitución a la responsabilidad que de manera colegiada le corresponde a la junta directiva u órgano equivalente en la materia, desarrollando funciones de carácter eminentemente de asesoría y apoyo. 1. El Comité de Auditoría de la Cooperativa, está conformado por cuatro (4) miembros

del Consejo de Administración. Este Comité apoya al Consejo de Administración en la supervisión de la efectividad del sistema de control interno, para la toma de decisiones referentes al control y al mejoramiento de la actividad de la Cooperativa.

2. El Comité ordena y vigila que los procedimientos de control interno se ajusten a las

necesidades, objetivos, metas y estrategias determinadas por la Cooperativa, y que dichos procedimientos se enmarquen en los objetivos del Control Interno, tales como: gestión de riesgos, eficiencia y efectividad en las operaciones, suficiencia y confiabilidad en la información financiera.

3. Las funciones primordiales del Comité de Auditoría están contenidas en el numeral 6.1.2.1. .1.2, Parte I, Título1, Cap. IV, de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 29

de 2014) de la Superintendencia Financiera.

4. El Comité de Auditoría de la Cooperativa tiene su propio reglamento y plan de acción.

COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

El Consejo de Administración de la Cooperativa cuenta con un Comité de Nombramientos y Retribuciones el cual está integrado por tres (3) miembros asociados del Consejo de Administración, designados por periodos de un (1) año. Además, tiene su propio reglamento y plan de acción.

El Comité de Nombramientos y Retribuciones tendrá como principal función sugerir al Consejo de Administración el nombramiento del Gerente General - Representante Legal, Oficial de Cumplimiento y principales ejecutivos, así como sus retribuciones. De igual manera, tendrá la función de diseñar, evaluar y presentar al Consejo de Administración el plan de sucesión de dichos cargos.

COMITÉ DE BUEN GOBIERNO, ÉTICA CONDUCTA

La Cooperativa cuenta con un Comité de Buen Gobierno, el cual está conformado por tres (3) miembros del Consejo de Administración, para un periodo de un (1) año; además, asistirá como miembro permanente con voz el Gerente General de la Cooperativa. Este Comité tendrá como principal función apoyar y asesorar al Consejo de Administración respecto de la toma de decisiones relacionadas con la adopción y cumplimiento de las buenas prácticas de Ética y Conducta y Gobierno Corporativo de

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la entidad. Además, este Comité tendrá su propio reglamento y plan de acción.

OTROS COMITÉS

El Consejo de Administración tendrá representación en algunos Comités de la Administración, tales como: Comité de Riesgos y Comité GAP. Los miembros del Consejo velarán por el objeto social de la entidad y el modelo del negocio. Dichos comités tendrán su reglamento interno.

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

En concordancia con las disposiciones de la Circular Externa 022 de 2007 de la Superintendencia Financiera, y aplicando las Instrucciones Relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, contenidas en el Capítulo IV de la Circular Externa 055 de 2016, el Consejo de Administración de la Cooperativa designa un Oficial de Cumplimiento Principal y un Oficial de Cumplimiento Suplente, los requisitos que deben tener estas personas, es que deben tener experiencia y actualización en materia del SARLAFT. Los oficiales de cumplimiento principal y suplente son responsables de la identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de LA/FT y de verificar el adecuado, oportuno y eficiente funcionamiento de las etapas que componen el SARLAFT, así mismo, del permanente seguimiento a las políticas, procedimientos, documentación, infraestructura tecnológica, divulgación de información y capacitación, diseñados por la Cooperativa en el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

AUDITORÍA INTERNA La Cooperativa cuenta con una Auditoría Interna, la cual tiene como objetivo realizar seguimiento permanente, adecuado e independiente al cumplimiento de los requisitos, obligaciones, prohibiciones y demás responsabilidades tenga la Cooperativa. Los resultados de las auditorías efectuadas deben presentarse mensualmente al Comité de Auditoría, al Consejo de Administración y estar a disposición de la Superintendencia Financiera. La Auditoría Interna de la Cooperativa es integral y su función es la de revisar y verificar permanentemente la gestión de riesgos y cumplimiento del gobierno corporativo, así como la generación de valor de los procesos de la Cooperativa.

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JUNTA DE VIGILANCIA

1. La Junta de Vigilancia es el organismo de control social, responsable ante la Asamblea General de Delegados. Estará conformada por tres (3) miembros asociados principales con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años y podrán ser total o parcialmente reelegidos. Los principales serán los primeros tres en número de votos, que tienen el carácter de primero, segundo y tercero, según el número de votos y de mayor a menor, cada uno con su respectivo suplente personal. El cuarto en número de votos será suplente personal del primero, el quinto del segundo y el sexto del tercero.

2. La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen.

3. La concurrencia de dos miembros principales de la Junta de Vigilancia hará quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si faltare alguno de los principales, lo reemplazará su respectivo suplente personal.

4. Para ser nominado y elegido miembro de la Junta de Vigilancia, se requiere acreditar la educación, experiencia y demás requisitos que específicamente determinen las normas legales, cumplir con las condiciones contempladas en los literales B, C y D del artículo 53° de los Estatutos de la Cooperativa y las descritas en el presente Código de Buen Gobierno.

5. Las funciones de la Junta de Vigilancia están contenidas en el artículo 68º de los

Estatutos de la Cooperativa.

CAPÍTULO VIII. DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS

Los artículos 78° y 80° de los Estatutos de la Cooperativa define como Conflicto de Interés toda situación en la cual una persona puede sacar provecho para sí o para un tercero, valiéndose de las decisiones que el mismo tome frente a distintas alternativas de conducta, en razón de la actividad que desarrolla y cuya realización implicaría la omisión de sus deberes legales, contractuales o morales a los que se encuentra sujeta. Así mismo, con el fin de prevenir conflictos de interés originados en los asociados, empleados, administradores y directivos, los Estatutos definen principios y políticas que deben ser observados por éstos, así como procedimientos para el manejo de situaciones generadoras de conflictos de interés.

CAPÍTULO IX. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

1. La Cooperativa adoptará las medidas necesarias para informar a sus asociados

y ahorradores del procedimiento legal con que cuentan para hacer efectiva la protección de sus derechos ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

2. Las diferencias o conflictos que surjan entre la Cooperativa y sus asociados, o

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entre éstos, se someterán a arbitramentos conforme a lo prescrito en el Código de Procedimiento Civil.

3. Antes de hacer uso del arbitramento, se procurará solucionar el conflicto o la

controversia a través de una Comisión de Conducta o una Junta de Amigables Componedores, cuya conformación, procedimientos y demás normas serán establecidos por el Consejo de Administración, dicha Comisión escuchará a la persona o persona involucradas, se tipifica la conducta en alta, media o bajo tratando de buscar un acuerdo o conciliación y quedará resulto el conflicto; en caso de presentarse el acuerdo se realiza plan de mejora para que la conducta no se vuelva a repetir; y en caso de repetirse se procederá a una decisión definitiva.

CAPÍTULO X GRUPOS DE INTERÉS: RELACIONES CON EMPLEADOS, ASOCIADOS, PROVEEDORES Y LA COMUNIDAD

1. Cada una de las relaciones con los grupos de personas o entes relacionados con

la Cooperativa, se fundamenta en una filosofía y unos lineamientos generales de manejo y coordinación, con el fin de otorgarles plenas garantías y una adecuada protección de sus derechos.

2. Los objetivos del manejo de cada grupo de interés son:

2.1 Reconocer y asegurar sus derechos.

2.2 Fomentar una activa participación y cooperación para la creación de valor.

2.3 Desarrollar mecanismos de mejoras de desempeño que los involucren.

2.4 Compartir la información relevante para los temas en los que éstos participan, según la normatividad y las leyes vigentes.

2.5 Buscar el mutuo beneficio entre las partes y garantizar que se encuentren

enmarcadas dentro de la debida transparencia y formalidad que éstas ameritan.

3. Principios Generales en relación con los Grupos de Interés.

3.1 Los directivos, representantes legales, administradores y empleados de la

Cooperativa tendrán en cuenta en todas sus actuaciones y en relación con los grupos de interés, los siguientes principios:

3.1.1 No se realizarán negocios con personas naturales o jurídicas de las

cuales se tenga conocimiento que observan un comportamiento contrario a las leyes.

3.1.2 Se ofrecerán servicios financieros a los asociados y clientes, a partir

de la construcción de relaciones de confianza y transparencia.

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3.1.3 Se informará de manera clara las condiciones de las operaciones que realiza la Cooperativa, de tal forma que sea posible que los usuarios conozcan en su integridad los productos y servicios, así como las obligaciones recíprocas que se generan en toda relación comercial.

3.1.4 Todos los aspectos legales sobre prácticas comerciales restrictivas

se acatarán, según los principios de la sana competencia.

3.1.5 Las solicitudes, reclamaciones y requerimientos deberán ser atendidos de manera oportuna y precisa, conforme a la ley y a los contratos respectivos.

3.1.6 Se seleccionarán proveedores para la Cooperativa, según su

capacidad, experiencia, probidad y moralidad, de conformidad con las normas y directrices legales y los reglamentos internos.

3.1.7 Se buscará establecer, con los proveedores, relaciones de beneficio mutuo basadas en la calidad, buena fe, transparencia, responsabilidad, eficiencia y respeto, lo anterior, sujeto a los parámetros legales.

3.1.8 Las relaciones de la Cooperativa con el gobierno y con las Entidades gubernamentales y demás autoridades públicas, se manejarán siempre dentro del marco de la ley y bajo normas éticas.

4. Relaciones con Empleados

El Gerente General en apoyo con el área de gestión humana de la Cooperativa, liderará la cultura organizacional y la gestión del talento humano en un ambiente de respeto y equidad, con el fin de contribuir a la generación de valor para asociados y clientes.

5. Relaciones con Asociados y Clientes

5.1 Los asociados y clientes son la razón de la Cooperativa y merecen su

más alta consideración, aprecio y respeto.

5.2 Toda la estrategia de negocios de la Cooperativa está enfocada a ofrecer una atención integral al cliente.

5.3 La Cooperativa deberá mantener una adecuada y permanente comunicación con sus asociados y clientes. La Cooperativa establecerá medios permanentes que tendrán como objetivo no sólo orientar e informar al cliente sobre nuevos productos o servicios y las ventajas que éstos le brindan, sino ofrecerles una real asesoría y formación en temas de su interés específico.

5.4 Los derechos de los clientes deberán ser reconocidos sin dilaciones. Con el fin de dar cumplimiento a lo anterior, la Cooperativa cuenta con un

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punto de atención a los asociados y clientes, con la Defensoría del Cliente y con la Junta de Vigilancia, además de los mecanismos de atención de quejas y reclamos especialmente diseñados para brindar respuesta adecuada y oportuna a los clientes.

6. Relaciones con Proveedores

6.1 La Cooperativa ha establecido unas normas, políticas y procedimientos

para la ejecución de todos los procesos de contratación, compras dentro del marco de la reglamentación interna y de ley.

6.2 Las actuaciones de quienes intervengan en los procesos de contratación

y compras deberán regirse por los principios éticos, de buena fe, transparencia, economía, responsabilidad y calidad y de conformidad con las medidas de control y prevención establecidas en el Código de Ética, Manual para la Prevención de Lavado de Activos, Código de Buen Gobierno, Reglamento Interno de Trabajo, mecanismos de control y demás procedimientos establecidos por la Cooperativa.

6.3 Para la selección de los proveedores se analizarán, entre otros, los

siguientes aspectos: capacidad técnica y patrimonial, idoneidad y trayectoria en el mercado, infraestructura operativa, estabilidad financiera, precio ofrecido y valor agregado.

7. Relaciones con la Comunidad

La Cooperativa hace un aporte a la comunidad en general, reflejado en una actuación empresarial con principios éticos, estricta atención a las normas legales. La proyección social y solidaria formará parte fundamental del ideario cooperativo de la Entidad, para lo cual se destinan importantes recursos previa valoración de los proyectos dirigidos a la comunidad.

8. Relaciones económicas de la Cooperativa con miembros del Consejo de Administración, Gerente General, Representante Legal y principales ejecutivos.

8.1 Las relaciones económicas de la Cooperativa con los miembros del Consejo de Administración, el Representante Legal y Principales Ejecutivos y Junta de Vigilancia, se llevarán a cabo dentro de las limitaciones y condiciones establecidas por los Estatutos de la Cooperativa, Código de Buen Gobierno evitando conflictos de interés.

8.2 Toda información relevante, relativa a las relaciones económicas existentes entre la Cooperativa y los miembros del Consejo de Administración, el Representante Legal, y Principales Ejecutivos, se dará a conocer a la Asamblea en los informes correspondientes a cada ejercicio social.

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CAPÍTULO XI. PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y NO FINANCIERA

1. Para el conocimiento de los asociados, empleados y comunidad en general, la

Cooperativa, incluirá en su página web, toda la información relativa a la entidad que deba ponerse a disposición sobre servicios, reglamentos y procedimientos que deben ser de conocimiento público, de acuerdo a las disposiciones del ente regulador, Superintendencia Financiera de Colombia.

2. La Cooperativa divulgará en su página web la siguiente información: los productos, servicios y beneficios ofrecidos a sus asociados y clientes, así como los Estatutos de la Cooperativa, el Código de Ética y Conducta, el Código de Buen Gobierno Corporativo, la información Financiera y Contable, su gestión de riesgos y demás información de interés de la comunidad.

3. La Cooperativa con el propósito de garantizar el derecho a la reserva bancaria y proteger la información confidencial de sus directivos, empleados, asociados y clientes, ha establecido controles y procedimientos internos con el fin de evitar filtraciones de dicha información. De igual manera se garantiza el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 en materia de Protección de Datos Personales y Habeas Data.

CAPÍTULO XII SITUACIONES PROHIBIDAS PARA LOS ADMINISTRADORES Y EMPLEADOS DE LA COOPERATIVA

La Cooperativa definió un conjunto de situaciones que deben ser observadas por sus administradores y empleados en las actuaciones realizadas producto de la relación contractual pactada con estos: 1. Abstenerse de participar en actividades, negocios u operaciones contrarios a la ley

o a los intereses de la Cooperativa, con los cuales se pueda perjudicar el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades o poner en riesgo la reputación de la entidad.

2. Abstenerse de realizar cualquier negocio u operación con fundamento en sentimientos de amistad o enemistad.

3. Abstenerse de aconsejar la realización de una operación, con base en información privilegiada que conozcan con ocasión de las actividades que desarrolla o en razón de su cargo.

4. Evitar con ocasión del ejercicio de su cargo, obtener beneficios personales o familiares de proveedores, contratistas, terceros, clientes o usuarios.

5. Abstenerse de otorgar rebajas, tasas especiales o preferenciales, disminuciones o exenciones de cualquier tipo, fundados en razones de amistad o parentesco o que no correspondan a políticas comerciales definidas por la Cooperativa.

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6. Abstenerse de aprovechar indebidamente de su rol, ventajas y beneficios que le

otorga la Cooperativa de manera exclusiva por tener calidad de empleado o administrador, para usarlo en beneficio de familiares o terceros.

7. Administrar de manera personal los negocios de los clientes, por lo tanto no

deberán ser asesores, apoderados o representantes de clientes y, en consecuencia, está prohibido realizar operaciones por cuenta de los mismos.

El presente Código de Buen Gobierno fue aprobado por el Consejo de Administración en sesión ordinaria del día 24 de junio de 2020, Acta N° 695 y regirá a partir de esta fecha. En constancia, firman:

ADRIANA CUERVO MAYA WILSON DE JESÚS GAVIRIA GALLEGO Presidente Consejo de Administración Secretario Consejo de Administración