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    CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO PBLICO DE DISTRIBUCINY/O COMERCIALIZACIN DE ENERGA ELCTRICA.

    TABLA DE CONTENIDO:

    CAPITULO I.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.....................................4

    CAPITULO II.- DISPOSICIONES GENERALES

    CLUSULA 1.- PARTES DEL CONTRATO ................................................................................................................. 13CLUSULA 2.- DEFINICIN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PBLICOS ................................................................... 13CLUSULA 3. - ALCANCE E INTEGRACIN ............................................................................................................. 13CLUSULA 4.OBJETO ......................................................................................................................................... 14CLUSULA 5. - MBITO TERRITORIAL DE OPERACIN .......................................................................................... 14CLUSULA 6. - SOLIDARIDAD ................................................................................................................................ 14CLUSULA 7. - MODALIDAD DEL SERVICIO ........................................................................................................... 14CLUSULA 8. - EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO ........................................................................................................ 14

    CAPITULO III.- CONDICIONES PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO.

    CLUSULA 9. - CONDICIONES PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO .................................................................... 14CLUSULA 10.SOLICITUD Y REQUISITOS PARA LA CONEXIN DEL SERVICIO .................................................... 15CLUSULA 11. - NEGACIN DEL SERVICIO ............................................................................................................ 15CLUSULA 12. - ACCESO FSICO AL SERVICIO ........................................................................................................ 15CLUSULA 13.- PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES ................................................................................................ 16

    CAPITULO IV.- DERECHOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

    CLUSULA 14.- DERECHOS DE LAS PARTES .......................................................................................................... 16CLUSULA 15 .- ABUSO DEL DERECHO ................................................................................................................ 17CLUSULA 16.DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ............................................................................ 17CLUSULA 17.- DEBERES Y OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO ............................................................ 18CLUSULA 18.- CAUSALES DE LIBERACIN DE OBLIGACIONES POR PARTE DE LOS SUSCRIPTORES O USUARIOS................................................................................................................................................................................ 20CLUSULA 19.- AMPARO POLICIVO...................................................................................................................... 20CLUSULA 20.- EFECTOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES .......................................................... 20

    CAPITULO V.- DE LAS REDES, ACOMETIDAS, MEDIDORES E INSTALACIONES

    CLUSULA 21.- RESPONSABILIDAD SOBRE LAS INSTALACIONES INTERNAS ......................................................... 21CLUSULA 22.- RESPONSABILIDAD POR LAS REDES DE USO GENERAL ............................................................... 21CLUSULA 23.- ACOMETIDAS................................................................................................................................ 21CLUSULA 24.- CAMBIO DE UBICACIN DE LAS ACOMETIDAS ............................................................................ 21CLUSULA 25.- PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES ................................................................................................ 21CLUSULA 26.- RIESGO POR DAO O PRDIDA DE LAS ACOMETIDAS ................................................................ 22CLUSULA 27.- GARANTA DE LAS ACOMETIDAS ................................................................................................. 22

    CLUSULA 28.- LIBERTAD DE INSTALACIN DE MEDIDORES ................................................................................ 22CLUSULA 29.- MEDIDORES PREPAGOS ............................................................................................................... 22CLUSULA 30.- LUGAR DE INSTALACIN DE MEDIDORES..................................................................................... 22CLUSULA 31.- REVISIONES DE LOS MEDIDORES E INSTALACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO ..................... 23CLUSULA 32.- CAMBIOS DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA Y ACOMETIDA ............................................................... 23CLUSULA 33.- RETIRO NO AUTORIZADO DEL MEDIDOR .................................................................................... 24

    CAPITULO VI.- MEDICIN DEL CONSUMO

    CLUSULA 34.- PROHIBICIN DE EXONERACIN .................................................................................................. 24

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    CLUSULA 35.- MEDICIN .................................................................................................................................... 24CLUSULA 36.- CONSUMO FACTURABLE CON MEDIDOR DE PREPAGO .............................................................. 24CLUSULA 37.- DETERMINACION DEL CONSUMO FACTURADO CON MEDICIN INDIVIDUAL ............................. 25CLUSULA 38.- DETERMINACIN DEL CONSUMO FACTURABLE PARA SUSCRIPTORES O USUARIOS CONMEDICIN COLECTIVA ............................................................................................................................................ 25CLUSULA 39.- INVESTIGACION DE DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS EN EL CONSUMO ....................................... 25

    CLUSULA 40.- FACTURACIN EN CASO DE DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS ....................................................... 26CLUSULA 41.- RESTABLECIMIENTO ECONMICO POR DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS ..................................... 26CLUSULA 42.- PLAZO PARA INVESTIGAR DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS Y PARA COBRAR SERVICIOS NOFACTURADOS .......................................................................................................................................................... 26

    CAPITULO VII.- PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIN, LIQUIDACIN Y COBRO DE CONSUMOS DEJADOSDE FACTURAR POR IRREGULARIDADES O ANOMALIAS TECNICAS

    CLUSULA 43.- VERIFICACIN EN SITIO DE INSTALACIN Y DE EQUIPOS PARA MEDICIN DE ENERGA ELCTRICA................................................................................................................................................................................ 26CLUSULA 44.- GARANTAS PARA LA VERIFICACIN EN SITIO .............................................................................. 26CLUSULA 45.- REVISIN TCNICA DE EQUIPOS DE MEDICIN Y RECAUDO DE INFORMACIN.......................... 27CLUSULA 46.- IRREGULARIDAD TCNICA Y DETERMINACION DE ENERGA DEJADA DE FACTURAR .................. 28CLUSULA 47.- EVENTOS ESPECIALES QUE PUEDEN DAR LUGAR AL COBRO DE ENERGIA DEJADA DE FACTURAR................................................................................................................................................................................ 28CLUSULA 48.- METODOLOGA PARA EL CALCULO DE LA ENERGIA CONSUMIDA DEJADA DE FACTURAR .......... 28CLUSULA 49.- LIQUIDACIN Y FACTURACIN DE LOS CONSUMOS DEJADOS DE FACTURAR POR UNAIRREGULARIDAD TCNICA, POR UN HECHO AJENO A LA EMPRESA O POR ACCIN U OMISIN DEL USUARIO .... 34CLUSULA 50.- RECURSOS PROCEDENTES ............................................................................................................ 34CLUSULA 51. USO DE MEDIOS ELECTRONICOS ................................................................................................... 35

    CAPITULO VIII.- FACTURACIN

    CLUSULA 52.- CONTENIDO DE LAS FACTURAS ..................................................................................................... 37CLUSULA 53.- REGLAS SOBRE LAS FACTURAS ..................................................................................................... 37CLUSULA 54.- OPORTUNIDAD Y SITIO DE ENTREGA DE LA FACTURA .................................................................. 38CLUSULA 55.- PERIODO DE FACTURACIN ........................................................................................................ 38CLUSULA 56.- CARGO POR DEVOLUCIN DE CHEQUES ..................................................................................... 38CLUSULA 57.- EXIGIBILIDAD Y MRITO EJECUTIVO DE LAS FACTURAS ............................................................ 38CLUSULA 58.- INTERESES MORATORIOS ............................................................................................................. 38CLUSULA 59.- CONSTITUCIN EN MORA ............................................................................................................ 39CLUSULA 60.- RESPONSABILIDAD Y SOLIDARIDAD EN EL PAGO DE LAS FACTURAS ........................................... 39CLUSULA 61.- REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO....................................................................................... 39

    CAPITULO IX.- FALLA EN LA PRESTACIN DEL SERVICIO, SUSPENSIN, CORTE, RESTABLECIMIENTO DELSERVICIO Y TERMINACIN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PBLICOS

    CLUSULA 62.- FALLA EN LA PRESTACIN DEL SERVICIO Y EVENTOS QUE NO CONSTITUYEN FALLA ................ 39CLAUSULA 63.- SUSPENSIN DEL SERVICIO .......................................................................................................... 40CLAUSULA 64.- TERMINACIN DEL CONTRATO DE SERVICIO ............................................................................... 43CLUSULA 65.- CONSENTIMIENTO DE TERCEROS PARA LA SUSPENSIN O TERMINACIN DEL SERVICIO ........ 44

    CLUSULA 66.- CONDICIONES PARA RESTABLECER EL SERVICIO .......................................................................... 45

    CAPITULO X.- DE LOS INMUEBLES ARRENDADOS

    CLUSULA 67.- INMUEBLES ARRENDADOS ........................................................................................................... 45CLUSULA 68.- DENUNCIA DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ........................................ 45CLUSULA 69.- INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO.................................................................................................... 47

    CAPTULO XI.- MECANISMOS DE DEFENSA DEL SUSCRIPTOR O USUARIO EN SEDE DE LA EMPRESA

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    CLUSULA 70.- PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS ............................................................................................... 47CLUSULA 71.- PRESENTACIN DE PETICIONES Y QUEJAS .................................................................................. 48CLUSULA 72.- TRMITE DE LOS RECURSOS......................................................................................................... 48CLUSULA 73.- TRMINO PARA RESPONDER LAS QUEJAS, PETICIONES Y RECURSOS ......................................... 49CLUSULA 74.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ........................................................................................ 49

    CLUSULA 75.- RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO ........................ 49CLUSULA 76.- OFICINA DE GARANTIA DE SERVICIO AL CLIENTE ......................................................................... 49

    CAPITULO XI.- DISPOSICIONES FINALES

    CLUSULA 77.- MODIFICACIN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PBLICOS ......................................................... 50CLUSULA 78.- CESIN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PBLICOS ....................................................................... 50CLUSULA 79.- DELEGACIN ............................................................................................................................... 50CLUSULA 80.- PRECIOS DE BIENES, SERVICIOS Y PRODUCTOS DE LA EMPRESA..51

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    CAPITULO IDEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Para interpretar y aplicar las condiciones uniformes del presente contrato de servicio pblico domiciliario desuministro de energa elctrica, se tendrn en cuenta las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de1994, las resoluciones expedidas por la Comisin de Regulacin de Energa y GasCREG-, las normas expedidas

    por el Instituto Colombiano de Normas Tcnicas y Certificacin ICONTEC y las que hacen parte del reglamentotcnico para el suministro de energa elctrica, as como las dems disposiciones que modifiquen, deroguen oadicionen las anteriores que sean aplicables en el mbito del presente contrato y en especial las siguientes:

    1. ACOMETIDA: Derivacin de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte delinmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios y, en general, en las unidadesinmobiliarias cerradas, la acometida llega hasta el registro de corte general.

    2. Forman parte de la acometida los siguientes elementos: elementos de conexin y anclaje a la red dedistribucin, lnea o cable de acometida, terminales de los conductores de entrada a la instalacinreceptora.

    3.

    ACOMETIDA NO AUTORIZADA: Cualquier derivacin de la red local, o de otra acometida delcorrespondiente servicio, efectuada sin autorizacin de LA EMPRESA.

    4.

    ACOMETIDA AREA EN BAJA TENSIN: Es la que se deriva de la Red de Distribucin de baja tensin odesde los bornes de baja tensin de un transformador de Distribucin hacia un suscriptor o usuario.

    5.

    ACOMETIDA AREA EN MEDIA Y ALTA TENSIN: Es la que se deriva de la Red de Distribucin de mediay alta tensin hacia un suscriptor o usuario.

    6. ACOMETIDA SUBTERRNEA EN BAJA TENSIN: Conjunto de ductos subterrneos, cajas de inspeccin,conductores, accesorios y canalizaciones que se deriva de la Red de Distribucin de baja tensin odesde los bornes de baja tensin de un transformador de Distribucin hacia un suscriptor o usuario.

    7.

    ACOMETIDA SUBTERRNEA EN MEDIA Y ALTA TENSIN: Conjunto de ductos subterrneos, cajas deinspeccin, conductores, accesorios y canalizaciones que conectan un centro de transformacin con lared de uso general de Media y Alta Tensin.

    8.

    ACTA DE REVISIN: Es el documento que se suscribe al momento de realizar la revisin y/o verificacindel equipo de medida y/o instalaciones elctricas del Suscriptor o Usuario, en el que se hace constar elestado, las caractersticas, funcionamiento del equipo de medida y dems elementos utilizados para lamedicin o destinados a determinar el consumo de energa, as como el resultado de las pruebasrealizadas en campo. Igualmente, en esta Acta se dejar constancia de los datos del equipo de mediday dems elementos del inmueble.Esta acta podr ser suscrita por parte el Suscriptor, Propietario o Usuario que indique que habita a

    cualquier ttulo en el inmueble. Dicha persona ser denominada Firmante del Acta de Revisin.9. ADULTERACIN DE LOS EQUIPOS DE MEDICIN Y REGULACIN: Es cualquier accin tendiente a

    generar una anomala en la instalacin interna, o equipo de medicin que incida directamente en elregistro del consumo de energa elctrica del suscriptor o usuario. Sin perjuicio de que se puedanpresentar otros eventos se considera que el medidor ha sido adulterado, intervenido y/o manipula docuando se presenta, entre otros, alguno de los siguientes casos: modificacin del mecanismo deengranaje, adicin de sustancias, alteracin de sellos, instalacin de medidores no homologados nicalibrados, instalacin de medidores invertidos o manipulacin con mtodos que permitan ladevolucin de la lectura. En general cualquier modificacin que haga el SUSUCRIPTOR o suscriptor ousuario directamente o por intermedio de un tercero al equipo de medida que altere sus condicionesde fabricacin.

    10. ACTA DE INICIO DE OBRAS: Documento mediante el cual se deja constancia del inicio de obras de un

    Proyecto Especfico, siempre y cuando el contratista del promotor del proyecto y ste, cumpla n conlos requisitos exigidos por la Empresa..11.

    ACTA DE REVISIN E INSTALACIN: Es el documento que se suscribe al momento de realizar la revisiny/o verificacin del equipo de medida y/o instalaciones elctricas del suscriptor o usuario, en el que sehace constar el estado, las caractersticas, y funcionamiento del equipo de medida y dems elementosutilizados para la medicin o destinados a determinar el consumo que se realiza, as como el resultadode las pruebas en campo realizadas. Igualmente, en esta Acta se deja constancia de los datos delequipo de medida y dems elementos que sean instala dos por LA EMPRESA.

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    12. ACTA DE REVISIN FINAL DE OBRAS: Documento mediante el cual se certifica que un proyectoespecfico se ha construido cumpliendo con el reglamento y normas tcnicas Colombianas y lasESPECIFICACIONES PARTICULARES PARA INSTALACIONES DE CONEXIN Y ENLACE de la Empresa.

    13. ACTIVOS DE CONEXIN: Son aquellos bienes que se requieren para que un Generador, Transmisor, unOperador de Red o un suscriptor o usuario se conecte fsicamente al Sistema de Transmisin Nacional,a un Sistema de Transmisin Regional, o a un Sistema de Distribucin Local, segn sea el caso.

    14.

    AFORO INDIVIDUAL DE CARGA: Es una forma de determinacin del consumo que se hace en uninmueble, teniendo en cuenta para ello el equipamiento o electrodomsticos instalados. Para loseventos de desviaciones de consumo y de anomalas detectadas en el centro de medicin, seconsiderar como aforo la toma de tres lecturas reales incluyendo las tomadas para la facturacin delsuscriptor o usuario.

    15.

    AJUSTE DEL MEDIDOR: Operacin mediante el cual, despus de realizada la calibracin del aparato demedida de energa en un laboratorio debidamente acreditado por la Superintendencia de Industria yComercio, se ubica el medidor en un estado adecuado para su uso, es decir se procede a corregir elerror o desviacin para ubicarlo dentro del rango establecido en su clase de exactitud. Luego delajuste el laboratorio efecta un proceso de calibracin, con el objeto de determinar si el medidorcumple con sus caractersticas metrolgicas. Una vez realizada esta actividad, debe procederse al sellado de la cubierta y emisin de la certificacin (estado metrolgico final del medidor).

    16.

    ANOMALA: Irregularidad tcnica o alteracin en las instalaciones elctricas y/o en el equipo demedida que impide su funcionamiento normal y afecta la fidelidad de la medida, as como lasirregularidades presentadas en los elementos de seguridad de los mismos

    17. APOYO (POSTE): Nombre genrico dado al dispositivo de soporte de conductores y aisladores de laslneas o redes areas. Pueden ser postes, torres u otro tipo de estructuras.

    18.

    REAS ESPECIALES DE PRESTACIN DE SERVICIO: Entindanse como tal las reas Rurales de MenorDesarrollo, Zonas de Difcil Gestin y Barrios Subnormales que cumplan con las condiciones definidasen las normas vigentes que regulen la materia.

    19. REA RURAL DE MENOR DESARROLLO: Es el rea perteneciente al sector rural de un municipio odistrito de zonas interconectadas definida como se establece en la regulacin vigente.

    20.

    ARQUITECTURA DE RED: Es un documento que establece las reglas y criterios para el anlisis yordenamiento de la explotacin de la red actual y de las redes que se planifiquen en el futuro.

    21.

    AUMENTO DE CARGA: Incremento de la carga instala da o contratada por el SUSCRIPTOR.22. BARRIO SUBNORMAL: Es el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos

    servidos a travs del Sistema Interconectado Nacional, el cual rene las caractersticas establecidasen las normas vigentes.

    23.

    BRIGADA (CUADRILLA): Grupo de operarios al servicio de la Empresa, conformada para la realizacinde los trabajos en terreno.

    24. CABALLO DE FUERZA: (HP) Unidad de potencia mecnica equivalente a 746 vatios.25.

    CALIBRACIN DE MEDIDOR: Procedimiento mediante el cual en un laboratorio debidamenteacreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, se establece, bajo condicionesespecficas, la relacin entre los valores de las magnitudes que indique un instrumento de medicin ylos valores correspondientes determinados por medio de patrones. El laboratorio deber emitir uninforme del estado metrolgico inicial del medidor. En este proceso no se realiza ningn tipo de ajuste.

    26.

    CARGA CONTRATADA: Es la potencia autorizada y aprobada por LA EMPRESA para los suscriptores ousuarios residenciales y no residenciales, la cual constituye la mxima carga que en condicionesnormales de operacin permite la alimentacin de los equipos de un inmueble, sin exceder lacapacidad de los conductores y dispositivos de la instalacin elctrica. La Demanda Mxima debe sermenor o igual a la carga contratada.

    27.

    CARGA O CAPACIDAD INSTALADA: Es la capacidad nominal del componente limitante de un sistema.28. CARGA DE DISEO: Es la carga total utilizada en el diseo elctrico para el clculo de protecciones,transformadores y el calibre de los cables de alimentacin

    29. CARGO POR CONEXIN: Para los usuarios regulados corresponder al que defina la regulacin vigente.Para los dems suscriptores o usuarios es el cargo que establezca LA EMPRESA para cubrir los costosinvolucrados en la acometida y el medidor. Este cargo no incluye los costos de la red interna, quedeben ser asumidos por el suscriptor o usuario. El cargo por conexin slo se cobra por una sola vez ydebe ser financiado a los suscriptores o usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en plazos hasta de 36 meses.LA EMPRESA podr otorgar financiacin para los dems suscriptores o usuarios

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    30. CENTRO DE OPERACIN DE RED (COR) O CENTRO LOCAL DE DISTRIBUCIN: Es un centro decoordinacin, supervisin y control de la operacin de las redes y subestaciones de distribucinlocalizadas en una misma regin, en conjunto con el Centro Nacional de Despacho (CND), y queconforman el Sistema de Transmisin Regional (STR) y/o Sistema de Distribucin Local (SDL) de unoperador de red.

    31. CENTRO DE TRANSFORMACIN: Conjunto de transformadores de distribucin, con su equipo de

    maniobra y proteccin asociados, que se utiliza para transferir energa desde los niveles de mediatensin a los niveles de tensin del suscriptor o usuario.

    32. CENTRO DE TRANSFORMACIN EXCLUSIVO: Conjunto de transformadores y equipos de maniobra yproteccin asociados de propiedad privada, que se han hecho bajo el mismo concepto urbanstico oarquitectnico, los cuales prestan servicio exclusivo para un SUSCRIPTOR O USUARIO o grupo de lossuscriptores o usuarios.

    33. CERTIFICACIN: Procedimiento mediante el cual un organismo expide por escrito o por un sello deconformidad, que un producto, un proceso o servicio cumple un reglamento tcnico o una(s) norma(s)de fabricacin.

    34. CERTIFICADO DE CONFORMIDAD (RETIE): Documento emitido conforme a las reglas de un sistema decertificacin, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio esconforme con una norma, especificacin tcnica u otro documento normativo especfico.

    35.

    CERTIFICACIN PLENA: Proceso de certificacin del cumplimiento de los requisitos establecidos en elRETIE a una instalacin elctrica, el cual consiste en la declaracin de cumplimiento suscrita por lapersona calificada responsable de la construccin de la instalacin, acompaada del aval decumplimiento mediante un dictamen de inspeccin, previa realizacin de la inspeccin decomprobacin efectuada por inspector(es) de un organismo de inspeccin debidamente acreditado.

    36.

    CDIGO ELCTRICO COLOMBIANO: Es la Norma Tcnica Colombiana NTC 2050, la cual contiene losrequisitos tcnicos y de seguridad que rigen las instalaciones elctricas en el pas.

    37.

    COMERCIALIZADOR: Persona natural o jurdica registrada ante el Administrador del Sistema deIntercambios Comerciales, cuya actividad principal es la comercializacin de la energa elctrica.

    38. COMERCIALIZACIN DE ENERGA ELCTRICA: Actividad consistente en la compra de energa elctricaen el mercado mayorista y su venta a los suscriptores o usuarios regulados o no regulados.

    39. CONCEPTOS NO INHERENTES: Son bienes o servicios prestados por LA EMPRESA que no tienenrelacin directa con la prestacin del servicio pblico domiciliario, los cuales podrn ser cobrados porLA EMPRESA a travs de la factura mensual del servicio previa autorizacin del suscriptor o usuario

    40.

    CONEXIN: Es el conjunto de actividades mediante las cuales se realiza la derivacin de la red localde energa elctrica hasta el registro de corte de un inmueble y se instala y conecta el medidor. Laconexin incluye: los elementos de medida, los materiales de la acometida, ejecucin de la obra deconexin, instalacin y calibracin inicial del medidor de energa, configuracin y/o programacin delmedidor de energa (cuando el instrumento de medicin es de tipo electrnico) y verificacin de lacertificacin de las instalaciones elctricas para la puesta en servicio. De esta forma queda entendidoque la red interna no forma parte de la conexin.

    41. La conexin solo es posible previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio, el pago de lasretribuciones que correspondan y el principio de eficiencia consignado en la Ley.

    42. CONEXIN NO AUTORIZADA: Es la derivacin de la red de distribucin, de la acometida o del centrode medicin realizada por el suscriptor o usuario, ya sea de manera directa o por interpuesta persona,con el fin de acceder al servicio de energa elctrica sin que medie autorizacin de LA EMPRESA.

    43. CONSUMO: Cantidad de energa activa, medida en kWh o reactiva medida en KVar, recibida por elsuscriptor o usuario en un perodo determinado, leda en los equipos de medicin respectivos, ocalcula da mediante la metodologa establecida en el presente contrato.

    44.

    CONSUMO ESTIMADO: Es el consumo establecido con base en consumos promedios de otros perodosde un mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarioscon caractersticas similares, o con base en aforos individuales de carga, de acuerdo con lo dispuestoen este contrato.

    45.

    CONSUMO FACTURADO: Es el liquidado y cobrado al suscriptor o usuario de acuerdo con las tarifasautorizadas por la CREG para los suscriptores o usuarios regulados , o a los precios pactados con elsuscriptor o usuario, si ste es no regula do. La tarifa debe corresponder al nivel de tensin donde seencuentra conectado directa o indirectamente el medidor del suscriptor o usuario.

    46. CONSUMO MEDIDO: Es el que se determina con base en la diferencia entre la lectura actual y lalectura anterior del medidor.

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    47. CONSUMO FACTURABLE NO MEDIDO O REGISTRADO POR ACCIN U OMISIN DEL SUSCRIPTOR OUSUARIO DEL SERVICIO DE ENERGA ELCTRICA: Cualquier consumo de energa elctrica realizado porel suscriptor o usuario sin autorizacin de LA EMPRESA, a travs de cualquier hecho, anomala oirregularidad que haya impedido que la empresa lo registrara o midiera, y que sta tiene derecho adeterminar y facturar.

    48. CONSUMO NO REGISTRADO: Es el consumo no facturado por LA EMPRESA, sea porque exista un uso

    no autorizado del servicio, una anomala o cualquier otra circunstancia que haya impedido facturar elconsumo en condiciones normales.

    49. CONSUMO PREPAGADO: Es la cantidad de energa elctrica a la que tiene derecho el suscriptor ousuario por el valor prepagado a LA EMPRESA, la cual es definida en el momento en que se active elprepago a travs del mecanismo que la empresa disponga.

    50.

    CONSUMO PROMEDIO: Es el que se determina con base en el consumo histrico del suscriptor ousuario o el estrato al que pertenece el suministro en los ltimos seis meses de consumo.

    51. CONSUMO DE SUBSISTENCIA: Es la cantidad de electricidad que, de acuerdo con la regulacin, es lamnima utilizada en un mes por un suscriptor o usuario tpico para satisfacer necesidades bsicas quesola mente pueden ser atendidas mediante esta forma de energa final, y que tiene derecho a subsidio.

    52.

    CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES: Se refiere al contrato de prestacin de servicios pblicosdomiciliarios que se caracteriza por ser uniforme y consensual. En virtud del contrato de condicionesuniformes, una empresa de servicios pblicos presta el servicio domiciliario a un Usuario a cambio deun precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas amuchos Usuarios no determinados (Artculo 128 de la Ley 142 de 1994).

    53. CONTRATO DE CONEXIN: Es el contrato suscrito, antes de la iniciacin de las obras, entre laEMPRESA y el Promotor o suscriptor o usuario potencial, cuando la EMPRESA asuma la ejecucin delas obras de conexin de un suscriptor o usuario, cuando se requieran redes de uso general para laconexin del mismo. Este contrato se regir en lo que aplique por lo dispuesto en la Res CREG 025de1995 y dems normas que la modifiquen sustituyan.

    54. CONTRATO DE SERVICIOS PBLICOS: Es el contrato uniforme, consensual, en virtud del cual laempresa presta los servicios pblicos a un suscriptor o usuario, a cambio de un precio en dinero.

    55.

    CONTRIBUCIN: Suma que el suscriptor o usuario paga al comercializador por encima del costo delservicio, destinada a financiar subsidios, segn las normas pertinentes.

    56.

    CORTE DEL SERVICIO: Prdida del derecho al suministro del servicio pblico en caso de ocurrencia dealguna de las causales contempla das en la Ley 142 de 1994, en la Resolucin CREG 108 de 1997 y enel presente contrato de servicios pblicos y que necesariamente conlleva la terminacin del contratode servicios pblicos.

    57.

    CREG: Comisin de Regulacin de Energa Elctrica y Gas.58.

    DELITO DE DEFRAUDACIN DE FLUIDOS: Es el delito tipificado en el artculo 256 de la Ley 599 de 2000.Incurre en esta conducta el que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemasde control o aparatos contadores, se apropie de energa elctrica, agua, gas natural, o seal detelecomunicaciones, en perjuicio ajeno.

    59. DECLARACIN DE CUMPLIMIENTO: Documento pblico que es emitido bajo la gravedad de juramentoel cual se constituye en documento fundamental del proceso de certificacin RETIE y quien lo suscribeasume la mayor responsabilidad de los efectos de la instalacin elctrica.

    60.

    DEMANDA MXIMA: Es la mxima potencia elctrica demandada por una instalacin durante unperodo determinado, expresada en kilovatios (kW).

    61. DESCARGO (LIBRANZA): Conjunto de actividades a realizar en el Sistema de Distribucin Local (SDL),previamente autorizadas por el COR, cuando se precisa trabajar sobre una instalacin (con o sintensin).

    62.

    DESVIACIN SIGNIFICATIVA DE CONSUMO: Se entiende por desviacin significativa, en el perodo defacturacin correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con lospromedios de los ltimos seis perodos, sean mayores a los porcentajes determinados por LAEMPRESA en el presente contrato.

    63.

    DISTRIBUCIN DE ENERGA ELCTRICA: Es la actividad de transporte de energa elctrica a niveles detensin inferiores a 220 KV. Quien desarrolla esta actividad se denomina Operador de Red.

    64. EMPRESA: Es la empresa de servicios pblicos comercializadora de energa elctrica con la que elUsuario celebra el contrato de condiciones uniformes para el suministro del servicio de energaelctrica.

    65.

    ENERGA ACTIVA: Energa elctrica susceptible de transformarse en otras formas de energa.

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    66. ENERGIA CONSUMIDA DEJADA DE FACTURAR: Es la cantidad de energa que deja de registrar el equipode medida por alguna irregularidad tcnica anomala o intervencin del usuario.

    67. ENERGA REACTIVA INDUCTIVA: Es la energa utilizada para magnetizar los transformadores, motores yotros aparatos que tienen bobinas. No se puede transformar en energa til.

    68.

    EQUIPO DE MEDIDA: Es el conjunto de elementos necesarios para el registro del consumo de energaelctrica. Lo conforman los transformadores de medida, medidores, bloque de pruebas y el cableado

    necesario para el registro del consumo de energa. Se instala de acuerdo con las caractersticas delsuministro, teniendo en cuenta la carga, tensin, tarifa, etc.

    69. ESPECIFICACIONES PARTICULARES PARA INSTALACIONES DE CONEXIN Y ENLACE: Documento en elque LA EMPRESA establece las caractersticas tcnicas generales para la prestacin del servicio deenerga elctrica, la cual es de obligatorio cumplimiento. Estas especificaciones deben ser acatados portodos los suscriptores o usuarios y comercializadores conectados a la red de distribucin que operaLA EMPRESA. Se encuentra disponible en todas las oficinas de LA EMPRESA y la su pgina web:www.electricaribe.com.

    70. ESTRATO SOCIOECONMICO: Es el nivel de clasificacin dado a un inmueble residencial de unmunicipio atendiendo a los factores y procedimientos que determina la ley.

    71.

    ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE LA CONEXIN: Es un procedimiento mediante el cual la EMPRESAaprueba la disponibilidad de la red de distribucin, con la asignacin de un punto de conexin parauna carga requerida, estableciendo las condiciones tcnicas, operacionales y comerciales.

    72. ESTUDIO PRELIMINAR: Es un procedimiento mediante el cual el prestador del servicio determina lascondiciones tcnicas y operativas bajo las cuales est en disposicin de suministrar el servicio deenerga, previo estudio de factibilidad de la conexin y del proyecto respectivo. Esto forma parte delestudio de conexin particularmente complejo.

    73.

    ESTUDIO DE CONEXIN PARTICULARMENTE COMPLEJO: Se define como aquel que involucra comoproyecto el montaje de una subestacin o transformador de distribucin o aquel que conlleva uncambio de voltaje para atender al suscriptor o usuario. Podr ser cobrado al suscriptor o usuario demanera detallada.

    74. FACTOR DE LA MEDIDA: Es el nmero por el que hay que multiplicar la diferencia de lecturas queregistran los medidores para obtener el consumo real en un perodo determinado. Este nmerocorresponde a la relacin de transformacin de los transformadores de potencial y/o corriente.

    75.

    FACTOR DE POTENCIA: Relacin entre kilovatios y kilovoltiamperios del mismo sistema elctrico oparte de l.

    76.

    FACTURACIN: Conjunto de actividades que se realizan para emitir la factura del servicio pblico deenerga, que comprende: lectura, determinacin de consumos, revisin previa en caso de consumosanormales, liquidacin de consumos, elaboracin y entrega de la factura.

    77.

    FACTURA DE COBRO DE SERVICIO PUBLICO: Documento que la empresa prestadora de serviciospblicos entrega o remite al suscriptor o usuario para cobrar los servicios inherentes, accesorios ycomplementarios al contrato de servicios pblicos. Esta factura presta mrito ejecutivo por disposicindel artculo 130 de la ley 142 de 1994 y de las leyes civiles y comerciales.

    78. FACTOR DE UTILIZACIN: Tiempo promedio, estimado por mes, en el que la EMPRESA considera queel suscriptor o usuario tiene en uso sus bienes elctricos.

    79. FIRMA ELECTRNICA: Mtodos tales como, cdigos, contraseas, datos biomtricos, o clavescriptogrficas privadas, que permiten identificar a una persona, en relacin con un mensaje de datos,siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza lafirma, atendidas todas las circunstancias del caso, as como cualquier acuerdo pertinente en lostrminos del Decreto 2364 de 2012.

    80.

    FIRMANTE DEL ACTA DE REVISIN: Persona natural o jurdica presente durante la Visita Tcnica y

    levantamiento del Acta de Revisin, quien firmar dicho documento ratificando su contenido y validezindicando de manera expresa su calidad como Propietario, Suscriptor o Usuario y de ser necesario.,.81.

    FONDO DE ENERGA SOCIAL, FOES: Es el Fondo de Energa Social creado por el Estado y reglamentadopor este, del cual se beneficiarn los suscriptores o usuarios ubicados en Zonas de Difcil Gestin, reasRurales de Menor Desarrollo y en Zonas Subnormales Urbanas.

    82. FRONTERA COMERCIAL: Se define como frontera comercial entre el operador de red o elcomercializador y el suscriptor o usuario, los puntos de conexin del equipo de medida; a partir delcual, el suscriptor o usuario se responsabiliza por los consumos, y riesgos operativos inherentes a sured interna.

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    83. INSTALACIONES INTERNAS O RED INTERNA: Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integranel sistema de suministro de energa elctrica al inmueble a partir del medidor. Para edificios depropiedad horizontal o condominios y en general para unidades inmobiliarias cerradas, es aquelsistema de suministro de energa elctrica al inmueble, a partir del registro de corte general, cuando lohubiere.

    84. INQUILINATO: Edificacin clasificada en los estratos socioeconmicos 1, 2 3, con una entrada comn

    desde la calle, que aloja tres o ms hogares que comparten los servicios pblicos domiciliarios y losservicios sanitarios.

    85. LECTURA: Registro de consumo que marca el medidor.86.

    LNEA ELCTRICA: Conjunto compuesto por conductores, aisladores, estructuras y accesoriosdestinados al transporte de energa elctrica.

    87.

    MEDIDA CENTRALIZADA: Sistema de medicin de energa elctrica integrado por medidores (tarjetaselectrnicas de medida o medidores individuales), transformadores de medida (cuando aplique) yequipo de comunicacin, que cuentan con operacin remota para realizar lectura de los consumos deenerga para la facturacin al suscriptor o usuario.

    88. Este sistema de medicin permite que va inalmbrica se reciba la informacin de consumosregistrados en los medidores. As mismo, se observan lecturas, alarma de sobrecargas elctricas,alteraciones accidentales y provocadas y balances de energa por transformador, entre otros.

    89.

    Este mecanismo de medicin permite adelantar en forma remota el registro de los consumos deenerga, la suspensin, el corte y la reconexin del servicio de energa, as como facturar y asesorar alos suscriptores o usuarios sobre los consumos.

    90. MEDIDOR: Es el instrumento de medida que registra la potencia demandada y/o los consumos deenerga activa y/o reactiva.

    91.

    MEDIDOR DE CONEXIN INDIRECTA: Es el dispositivo de energa que se conecta a la red a travs detransformadores de potencial y/o corriente.

    92.

    MEDIDOR DE CONEXIN DIRECTA: Es el dispositivo que mide el consumo y se conecta a la red elctricasin transformadores de medida.

    93. MEDIDOR DE PREPAGO: Equipo de medida o dispositivo que permite el control de la entrega y registrodel consumo al suscriptor o usuario, de una cantidad predeterminada de energa por la cual pagaanticipadamente.

    94.

    MERCADO DE COMERCIALIZACIN: Conjunto de suscriptores o usuarios regulados y no reguladosconectados a un mismo Sistema de Transmisin Regional y/o Distribucin Local, servido por un mismoOperador de Red (OR), y los conectados al STN del rea de influencia del respectivo OR.

    95. MODIFICACIN DE LAS CARACTERSTICAS DE LA CARGA CONTRATADA: Procedimiento mediante elcual el suscriptor o usuario solicita a la EMPRESA el cambio de las caractersticas de la cargaexistente, tales como: tamao, nmero de fases, nivel de tensin, etc.

    96. NIC: Nmero de identificacin del contrato. LA EMPRESA lo utiliza para identificar cada uno de lossuministros existentes.

    97. NIVELES DE TENSIN: Para el servicio pblico domiciliario de energa elctrica, se definen los siguientesniveles de tensin, a uno de los cuales se pueden conectar, directa o indirectamente, los equipos demedida:Nivel 4: Sistemas con tensin nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV.Nivel 3: Sistemas con tensin nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV.Nivel 2: Sistemas con tensin nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV.Nivel 1: Sistemas con tensin nominal menor a 1 kV.

    98. NOTIFICACIN: Es el acto con el cual LA EMPRESA pone en conocimiento la decisin tomada frente auna queja, peticin o recurso presentado por el suscriptor o usuario del servicio.

    99.

    OPERADOR DE RED DE STR Y SDL (OR). Persona encargada de la planeacin de la expansin, lasinversiones, la operacin y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas susconexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propsitos sonlas empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debeser una Empresa de Servicios Pblicos Domiciliarios. La unidad mnima de un SDL para que un ORsolicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio.LA EMPRESA ostenta legal y regulatoriamente la condicin de operador de red del sistema dedistribucin local (SDL) en los Departamentos de Atlntico, Magdalena, Guajira, Cesar, Bolvar, Sucre yCrdoba.

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    100.PERIODO DE FACTURACIN: Lapso que transcurre al interior de un ciclo de facturacin, entre dosfacturas consecutivas y que, en trminos generales, ser de un mes.

    101.PETICIN: Es el derecho que tiene un suscriptor, usuario y/o propietario formal o potencial de acudirante LA EMPRESA para plantear cualquier asunto relativo al contrato de servicio pblico.

    102.

    PROMOTOR: Persona natural o jurdica que se propone emprender el desarrollo de un proyecto deurbanizacin residencial o la instalacin de un proyecto comercial, industrial u oficial, con el propsito

    de vender las unidades de viviendas y las facilidades comerciales, industriales u oficiales dentro delrea del referido proyecto; es decir no es el suscriptor o usuario final del suministro de energaelctrica.

    103.

    PROPIETARIO: Persona natural o jurdica que de acuerdo con el certificado de libertad y tradicin tieneel derecho de dominio del inmueble

    104.

    PROYECCIN DE CONSUMO: Es el mecanismo por medio del cual la medicin de la energa consumidapor un Suscriptor individual o Comunitario se realiza con fundamento en las metodologas queestablezca la CREG, las cuales se basarn, entre otros aspectos, en las cargas contratadas con cadasuscriptor o usuario y los consumos histricos propios o, en su defecto, de suscriptores o usuariossimilares.

    105.

    PROYECTO ESPECIFICO: Proyecto concreto de construccin de infraestructura elctrica requerido parapermitir la conexin de un suscriptor o usuario o grupo de suscriptores o usuarios a la red de laEMPRESA. En desarrollo del proyecto se debe especificar los clculos elctricos y mecnicos, plano desituacin y emplazamiento, plano de perfil, relacin de propietarios, cruzamientos, presupuestos, etc.El diseo y las especificaciones tcnicas deben hacerse conforme a lo seala do para el PROYECTOTIPO.

    106.PROYECTO TIPO: Documento normalizado que establece y justifica los conceptos y criterios para eldiseo, clculo y construccin de las instalaciones, considerando normas y legislacin aplicables yespecificaciones de materiales.

    107.

    PRUEBA DEL MEDIDOR: Procedimiento mediante el cual se verifica la exactitud de un medidor en unlaboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Antes de la instalacindeber estudiarse el certificado de calibracin y verificar el cumplimiento de los requisitosmetrolgicos y elctricos del elemento.

    108.PRUEBA DE TRANSFORMADORES DE POTENCIAL Y TRANSFORMADORES DE CORRIENTE: Procedimientomediante el cual se verifica la exactitud de un Transformador de Potencial o de un Transformador deCorriente en un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Antes de lainstalacin debern estudiarse los certificados de calibracin y verificar el cumplimiento de losrequisitos metrolgicos y elctricos de los elementos.

    109.

    PUNTO DE CONEXIN: Es el punto elctrico determinado por la Empresa, en el cual se debe conectarel suscriptor o usuario una vez realizada la fase de factibilidad. El equipo del suscriptor o usuario seconecta a un Sistema de Transmisin Regional (STR) y/o Sistema de Distribucin Local (SDL), con elpropsito de transferir energa elctrica entre las partes. El punto de conexin se identifica en eldiagrama unifilar.

    110.PUNTO DE MEDIDA: Agrupacin de medidores o equipos de medida de un predio.111.

    PUNTO DE MEDICIN: Es el punto de conexin elctrica del equipo de medida (circuito primario de lostransformadores de corriente en suscriptores o usuarios de medida directa y semi-indirecta o bornesdel medidor en suscriptores o usuarios de medida directa) con la instalacin elctrica del suscriptor ousuario.

    112.PROVISIN DEL SERVICIO: Peticin realizada a la Empresa por parte de uno o varios solicitantes osuscriptores o usuarios potenciales, para un lugar concreto y una o ms instalaciones determinadas,con el fin de obtener suministro de energa elctrica o modificar las caractersticas tcnicas de uno

    existente.113.PROVISIN DEL SERVICIO PEQUEA OBRA: Son aquellas solicitudes monofsicas, bifsicas trifsicascon niveles de tensin menores a 1 kV y con carga instala da menor o igual a 28 kVA.

    114.PROVISIN DEL SERVICIO DE OBRA: Corresponden a solicitudes monofsicas, bifsicas y trifsicas conniveles de tensin mayores o iguales a 1 kV y carga instala da mayor a 28 kVA. De la misma manera,se clasifican como Obra aquellas solicitudes menores de 28 kVA, en donde no exista red de BajaTensin y exista la disponibilidad de conexin por la red de Media Tensin y por lo tanto requiera lainstalacin de un transformador.

    115.RACIONAMIENTO: Suspensin temporal y colectiva del servicio de gas domiciliario por razonestcnicas, de seguridad o de fuerza mayor.

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    116.RECONEXIN DEL SERVICIO: Restablecimiento del suministro del servicio pblico realizado por LAEMPRESA cuando previamente se ha suspendido y se han subsanado las causas que la originaron. Dalugar al cobro de un cargo de reconexin por parte de la empresa.

    117.RECONEXIN NO AUTORIZADA: Restablecimiento del suministro del servicio pblico cuandopreviamente se ha suspendido o cortado, el cual es realizado por el suscriptor, usuario o propietariodirectamente o por intermedio de terceros sin autorizacin de LA EMPRESA.

    118.

    RECUPERACIN DE ENERGA: Valor de la energa que un suscriptor o usuario ha consumido y no hacancelado por causa de un registro parcial de los equipos de medida o un ausencia de registro y que LAEMPRESA tiene derecho a cobrar.

    119.

    RECURSOS: Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a LA EMPRESA a revisar ciertas decisionesque afectan la prestacin del servicio o la ejecucin del contrato para que las revoque, aclare omodifique.

    120.RECURSO DE REPOSICIN: Es el que se interpone ante el mismo funcionario que tom la decisin, paraque la aclare, modifique o revoque.

    121.RECURSO DE APELACIN: Es el que se interpone como subsidiario de recurso de reposicin ante elmismo funcionario que tomo la decisin, para que la Superintendencia de Servicios PblicosDomiciliarios, la aclare, modifique o revoque.

    122.RECURSO DE QUEJA: Es el que se interpone ante la Superintendencia de Servicios PblicosDomiciliarios o ante el superior del funcionario que emiti la decisin que rechaz el recurso deapelacin.

    123.

    RED DE USO GENERAL: Redes Pblicas que no forman parte de Acometidas o de Instalaciones Internas.124.REDES DE DISTRIBUCIN: Conjunto de elementos utilizados para la transformacin y el transporte de

    la energa elctrica hasta el punto de entrega al suscriptor o usuario.125.

    RED PBLICA: Aquella que utilizan dos o ms personas naturales o jurdicas, independientemente de lapropiedad de la red.

    126.

    RED INTERNA: Es el conjunto de redes, tuberas, accesorios y equipos que integran el sistema desuministro del servicio pblico al inmueble a partir del medidor, o en el caso de los suscriptores ousuarios sin medidor, a partir del registro de corte del inmueble. Para edificios de propiedadhorizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registrode corte general, cuando lo hubiere.

    127.

    REINSTALACIN DEL SERVICIO: Restablecimiento del suministro del servicio pblico cuandopreviamente se ha efectuado su corte y subsanado las causas que lo originaron. Da lugar al cobro deun derecho por este concepto por parte de LA EMPRESA.

    128.RETIE: Es el Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas, el cual establece las medidas quegarantizan la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y la preservacin del medioambiente, con el fin de evitar riesgos elctricos y cuya observancia es obligatoria.

    129.REVISIN DE PROYECTOS: Procedimiento mediante el cual se efecta la revisin del diseo elctricode un Proyecto Especifico, con el fin de verificar que se ajusta a los Proyectos Tipo aprobados por laEMPRESA. Incluye la revisin de la memoria (clculos), planos, presupuesto, estudio medioambientaly estudio bsico de seguridad.

    130.

    REVISIN DE LA INSTALACIN DE LA CONEXIN: Procedimiento mediante el cual se efecta revisin,control y supervisin pormenorizada de los documentos (facturas, protocolos, garantas, etc.),materiales, equipos, y el montaje de las instalaciones de conexin de acuerdo al Proyecto Especificopreviamente revisado y a las normas de construccin de la EMPRESA. Esto incluye varias visitas deinspeccin a la obra y el diligenciamiento del Acta de inspeccin al final de la misma.

    131.SERVICIO DE RESPALDO: Servicio de disponibilidad de infraestructura elctrica de distribucin para unsuscriptor o usuario o grupo de suscriptores o usuarios con una carga especfica.

    132.

    SERVICIO PBLICO DOMICILIARIO DE ENERGA ELCTRICA: Es el transporte y distribucin de energaelctrica desde las redes regionales de transmisin hasta el domicilio del suscriptor o usuario final,incluida su conexin y medicin.

    133.SERVICIO RESIDENCIAL: Es aquel que se presta directamente a los suscriptores o usuarios que nodesarrollen actividad productiva.

    134.SERVICIO NO RESIDENCIAL: Es el que se presta para fines distintos a los residenciales, tales como elindustrial, comercial u oficial.

    135.

    SISTEMA DE DISTRIBUCIN LOCAL (SDL): Sistema de transporte de energa elctrica compuesto por elconjunto de de lneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a los niveles de tensin 3, 2y 1 dedicado a la prestacin de servicio en uno o varios mercados de comercializacin.

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    136.SISTEMA DE PUESTA A TIERRA (SPT): Conjunto de elementos conductores de un sistema elctricoespecfico, sin interrupciones ni fusibles, que conectan los equipos elctricos con el terreno o con unamasa metlica. Comprende la puesta a tierra y el cableado de puesta a tierra.

    137.SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL: Es el sistema compuesto por los siguientes elementosconectados entre s: las plantas y equipos de generacin, la red de interconexin, las redes regionalese interregionales de transmisin, las redes de distribucin, y las cargas elctricas de los suscriptores o

    usuarios.138.SOLIDARIDAD: Es la facultad legal que tiene el acreedor, en este caso LA EMPRESA, de exigirle a

    cualquiera de las partes del contrato (Propietario del Inmueble, suscriptor y/o usuario) el pago totalde las obligaciones derivadas de la prestacin del servicio pblico de energa elctrica.

    139.SUBSIDIO: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de este, cuando tal costo esmayor al pago que se recibe.

    140.SUMINISTRO: Es el lugar fsico donde se hace uso de los servicios que la Empresa entrega a unsuscriptor o usuario, con unas caractersticas de carga, clase y tipo previamente acordadas ycumpliendo con las condiciones establecidas en el Contrato de Prestacin de Servicios.

    141.SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PBLICOS DOMICILIARIOS (SSPD): Entidad que ejerce las funcionesde vigilancia y control sobre las Empresas prestadoras de los servicios pblicos domiciliarios.

    142.SUSCRIPTOR: Es toda persona natural o jurdica que ha celebrado un contrato de servicio pblico conLA EMPRESA.

    143.SUSCRIPTOR COMUNITARIO: Es el grupo de suscriptores o usuarios ubicados en una rea Especial dePrestacin del Servicio representados en la forma estipula da en el Decreto 111 de 2012 o en lasnormas que lo modifiquen o sustituyan, y que ha suscrito un acuerdo en los trminos del artculo 19 dedicho Decreto.

    144.

    SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en suscriptor o usuario delservicio pblico ofrecido por LA EMPRESA.

    145.

    SUSPENSIN DEL SERVICIO: Interrupcin temporal del suministro del servicio de energa elctrica porparte de LA EMPRESA, por alguna de las causales previstas en la Ley o en el contrato o en la regulacinvigente.

    146.

    TARIFA: Conjunto de precios especificados y aprobados por las autoridades competentes para elcobro del servicio de energa prestado por LA EMPRESA.

    147.

    UNIDAD CONSTRUCTIVA: Conjunto de materiales y mano de obra dispuestos de una formapreestablecida que componen una unidad de montaje. Constituyen elementos constructivos bsicosque facilitan el diseo de las instalaciones elctricas de distribucin de manera sencilla, ordenada yuniforme.

    148.

    UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS: De acuerdo con la Ley vigente, son conjuntos de edificios, casasy dems construcciones integradas arquitectnica y funcionalmente, que comparten elementosestructurales y constructivos, reas comunes de circulacin, recreacin, reunin, instalacionestcnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos propietarios participan proporcionalmente en elpago de las expensas comunes, tales como los servicios comunitarios, vigilancia, mantenimiento ymejoras. El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por un cerramiento ycontroles de ingreso.

    149.USUARIO: Persona natural o jurdica que se beneficia del servicio pblico, bien como propietario delinmueble en donde este se presta, como suscriptor del mismo o como receptor directo del servicio.Para los efectos del presente contrato, esta definicin comprende los usuarios que se encuentranubicados en las reas especiales de prestacin de servicio.

    150.USUARIO NO CLIENTE: Es la persona, natural o jurdica, que sin haber celebrado el contrato decondiciones uniformes con la Empresa y/o sin su autorizacin o permiso, se provee del servicio de

    energa.151.USUARIO NO REGULADO: Persona natural o jurdica con una demanda mnima definida por la CREGpor instalacin legalizada, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados y observandocondiciones especiales pactadas libremente con l.

    152.

    USUARIO REGULADO: Persona natural o jurdica con una demanda mxima definida, cuyas comprasde electricidad estn sujetas a tarifas establecidas por la CREG, y a quienes se aplica el Contrato deCondiciones Uniformes.

    153.

    VARILLA DE PUESTA A TIERRA: Es un elemento conductor de cobre, con una longitud aproximadamentede 2.40 Mts. que se utiliza para evitar daos fsicos a las personas y materiales cuando se presentansobrecargas en las instalaciones elctricas del suscriptor o usuario.

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    154.VISITA TECNICA: Es la visita realizada por un tcnico en nombre de LA EMPRESA con el fin deinspeccionar el estado actual de las instalaciones elctricas del inmueble, el estado de las redes dedistribucin, centros de medicin o el estado de las lneas comunes.

    155.La visita tcnica se efectuar vlidamente por LA EMPRESA con la presencia del suscriptor, propietarioo usuario que indique que habita a cualquier ttulo en el inmueble.

    156.ZONA DE COBERTURA: Es el rea geogrfica autorizada por el Estado, en la cual la Empresa est

    autorizada a instalar, tener en propiedad, administrar y explotar las redes de distribucin existentes ypor construir.

    157.ZONAS DE DIFCIL GESTIN: Es un conjunto de suscriptores o usuarios ubicados en una misma reageogrfica conectada, delimitada elctricamente, que cumple las caractersticas definidas en laregulacin vigente.

    158.

    ZONA DE SERVIDUMBRE: Es una franja de terreno que se deja sin obstculos a lo largo de una lneaelctrica area de transporte, para garantizar que bajo ninguna circunstancia se presenten accidentes.

    CAPITULO IIDISPOSICIONES GENERALES

    Clusula 1.- PARTES DEL CONTRATO: Son partes en el presente contrato de condiciones uniformes de serviciospblicos, por una parte, la sociedad ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP, empresa de servicios pblicosdomiciliarios, identificada con el NIT nmero 802.007.670-6 y NUIR 2-8001000-15, que para efectos delpresente contrato se identificar en adelante como LA EMPRESA y por la otra, el propietario y/o suscriptor y/ousuario del servicio y todo aquel que lo suceda en sus derechos reales sobre el inmueble, a cualquier ttulo, poracto entre vivos o causa de muerte. Los poseedores y tenedores de todo o de la parte del bien beneficiado con elservicio y los suscriptores o usuarios o consumidores a que alude el artculo 14.33 de la ley 142 de 1994, quedansometidos a las reglas del presente Contrato

    Clusula 2.- DEFINICIN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PBLICOS: De conformidad con el artculo 128 de la Ley142 de 1994, el Contrato de Servicios Pblicos es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual LAEMPRESA, en su calidad de Distribuidor y Comercializador, presta a un suscriptor y/o usuario el servicio pblicodistribucin y comercializacin de energa elctrica a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a lasestipulaciones contenidas en el presente contrato y que han sido definidas por LA EMPRESA, para ofrecer elservicio a muchos suscriptores y/o usuarios no determinados.

    Existe contrato de servicios pblicos an cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especialcon uno o algunos de los suscriptores y/o usuarios. Las partes conservan el derecho de pactar clusulasadicionales o especiales.

    Clusula 3. - ALCANCE E INTEGRACIN:El presente contrato contiene las condiciones uniformes bajo las cualesLA EMPRESA, est dispuesta a prestar el Servicio Pblico de Energa Elctrica a los suscriptores o usuariosregulados y en general a todo el mercado relevante en donde tenga instaladas sus redes de distribucin.

    Lo establecido en el presente contrato regir igualmente para los suscriptores o usuarios no regulados, conexcepcin del precio y las condiciones especiales que se pacten, las cuales prevalecern sobre las condicionesuniformes, en caso de presentarse conflicto entre ellas.

    Hacen parte de ste contrato no solo las estipulaciones escritas en l, sino todas las que LA EMPRESA aplica demanera uniforme en la prestacin del servicio, adems de las estipulaciones contenidas en las Leyes vigentes y

    en particular las Leyes 142 y 143 del 1994, las dems Leyes que las modifiquen o adicionen, el ReglamentoTcnico de Instalaciones Elctricas (RETIE) y dems reglamentaciones expedidas por la Comisin de Regulacinde Energa y Gas - CREG, el Ministerio de Minas y Energa , as como tambin las Normas Tcnicas Colombianas(NTC), cada una de ellas en la rbita de su competencia.

    En consecuencia, los suscriptores y/o usuarios, con la solicitud de servicio, aceptan las normas, derechos,obligaciones, tarifas y condiciones uniformes que regulan la prestacin del servicio pblico de Energa Elctrica oque hayan sido fijadas por LA EMPRESA para regular la relacin con sus suscriptores o usuarios y, por lo tanto,se obligan al cumplimiento de todas y cada una de ellas. Existe contrato de servicios pblicos aun cuandoalgunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos suscriptores o usuarios.

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    A los contratos de servicios pblicos con los suscriptores comunitarios de las Zonas Especiales, aplicarn,adems de las condiciones especiales estipuladas en los contratos suscritos para el efecto y en las disposicionesde ley, los trminos del presente contrato de condiciones uniformes, en lo pertinente y en la medida que seacompatible con sus estipulaciones especiales y la misma regulacin.

    Tambin hace parte integral del presente contrato el anexo de precios de los bienes, productos y servicio de LAEMPRESA y el documento tcnico denominado ESPECIFICACIONES PARTICULARES PARA INSTALACIONES DECONEXIN Y ENLACE, disponible en todas las oficinas de LA EMPRESA y la su pgina web:www.electricaribe.com.

    Clusula 4. OBJETO: En virtud del presente Contrato, LA EMPRESA se obliga a prestar -a ttulo oneroso- elservicio pblico de energa elctrica al propietario, suscriptor y/o usuario o a quien utiliza un inmuebledeterminado, siempre que el solicitante y el inmueble se encuentren en las condiciones previstas por LAEMPRESA. En contraprestacin, ste se obliga a pagar a LA EMPRESA un precio en dinero que se fijar segn lastarifas vigentes.

    Clusula 5. - MBITO TERRITORIAL DE OPERACIN: LA EMPRESA presta el servicio pblico de distribucin ycomercializacin de energa elctrica en los Departamentos de Atlntico, Magdalena, Guajira, Cesar, Bolvar,Sucre y Crdoba. No obstante lo anterior, LA EMPRESA podr prestar sus servicios en todo el territorio nacionalconforme a la regulacin de la CREG.

    Clusula 6. - SOLIDARIDAD: El propietario, tenedor o poseedor del inmueble, los suscriptores y/o usuarios, sonsolidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios pblicos de conformidad con el artculo 130de la Ley 142 de 1994, modificado por el artculo 18 de la Ley 689 de 2001. En el evento que se d la denunciadel contrato de arrendamiento de un inmueble residencial urbano, en los trminos definidos en el presentecontrato, la solidaridad operar en la forma definida en la Ley 820 de 2003 artculo 15 y en el Decreto 3130 de2003.

    Para todos los efectos, suscriptor o usuario es la persona natural o jurdica que se beneficia con la prestacin deun servicio pblico, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, tenedor o poseedor del mismo,o como receptor directo del servicio.

    Clusula 7. - MODALIDAD DEL SERVICIO:LA EMPRESA prestar el servicio bajo las modalidades de residencial yno residencial. Los suscriptores o usuarios residenciales sern clasificados de acuerdo con la estratificacinsocioeconmica que haya realizado la autoridad competente; los no residenciales conforme a la clasificacinindustrial internacional uniforme de todas las actividades econmicas - CIUU de las Naciones Unidas, segn lodispuesto en la regulacin vigente.

    Pargrafo.-El suscriptor y/o usuario slo podr utilizar el servicio pblico domiciliario de energa elctrica paralos fines estipulados en la solicitud de servicio y/o contrato suscrito y aprobado por las partes. El cambio de usodel servicio slo podr ser autorizado por LA EMPRESA, previa presentacin de la solicitud por escrito delsuscriptor y/o usuario, caso en el cual se valorar su viabilidad y en caso positivo se liquidarn todos losconceptos derivados de la prestacin del servicio de energa con la tarifa correspondiente al nuevo uso delinmueble, en caso que sea procedente.

    Clusula 8. - EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO: El servicio de energa elctrica que se suministre a un inmueble ser

    para uso exclusivo del mismo y no podr comercializarse ni facilitarse a terceras personas.

    CAPITULO IIICONDICIONES PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO.

    Clusula 9. - CONDICIONES PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO: Cualquier persona que habite o utilice demodo permanente un inmueble, a cualquier ttulo, tendr derecho a recibir el servicio pblico de energaelctrica, al hacerse parte de un contrato de servicios pblicos. LA EMPRESA prestar el servicio dentro de susposibilidades tcnicas y econmicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial (comercial, industrial), enlas condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley.

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    LA EMPRESA no suministrar el servicio hasta tanto el solicitante no haya pagado o asegurado el valor de lasdeudas que por algn concepto anterior tenga pendiente con LA EMPRESA u otra empresa comercializadora delservicio, de conformidad con lo sealado en la legislacin vigente. Cuando el suministro de energa se hagadirectamente a un inmueble, el mismo debe contar con la respectiva licencia de construccin, no debeamenazar ruina, debe estar construido sobre terreno estable y en general debe cumplir con el REGLA MENTO

    TCNICO establecido por LA EMPRESA.

    Clusula 10.SOLICITUD Y REQUISITOS PARA LA CONEXIN DEL SERVICIO: Para obtener el servicio pblicodomiciliario de energa elctrica, el interesado deber presentar la correspondiente solicitud ante LA EMPRESA,la cual deber contener al menos la siguiente informacin: a) Nombre del solicitante y documento que loidentifique. b) Direccin del inmueble. c) Prueba de la calidad en que habita en el inmueble. d) Tipo de serviciorequerido. e) Potencia mxima requerida y el nivel de tensin al que se desea conectar. f) La licencia deconstruccin en caso que sea necesario. g) Autorizacin previa del propietario cuando el suscriptor o usuariopotencial tenga la calidad de arrendatario del inmueble en donde se solicita el servicio. h) Presentar certificadode conformidad de instalaciones elctricas (RETIE).

    Las condiciones particulares exigidas para cada tipo de servicio se encuentran contenidas en lasESPECIFICACIONES PARTICULARES PARA INSTALACIONES DE CONEXIN Y ENLACE de LA EMPRESA.

    Una vez LA EMPRESA adelante el trmite de conexin a la Red, se entender que el suscriptor o usuario haseleccionado a LA EMPRESA como su comercializador de energa.

    De igual forma, a la solicitud del servicio debern anexarse los documentos tcnicos de la instalacin interna.

    Clusula 11. - NEGACIN DEL SERVICIO:LA EMPRESA podr negar la solicitud de conexin del servicio en lossiguientes casos:

    1.

    Por no presentar los documentos requeridos por LA EMPRESA, la regulacin y las normas vigentes.2. Cuando el inmueble carezca de licencia de construccin.3.

    Por razones tcnicas susceptibles de ser probadas que estn expresamente previstas en el REGLAMENTO TCNICO de LA EMPRESA.

    4. Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente.5.

    Cuando existan deudas pendientes del mismo suscriptor o usuario con LA EMPRESA o con cualquierotro comercializador del servicio.

    6. Cuando un inmueble haya sido desenglobado de otro inmueble de mayor o menor extensin quepresente una deuda con LA EMPRESA o con cualquiera de las empresas comercializadoras del serviciode energa.

    7. Cuando el solicitante del servicio es un antiguo suscriptor o usuario que no ha pagado o asegurado elpago de las deudas contradas por el servicio anterior.

    8. Cuando el servicio presente deuda por concepto de recuperacin de energa y no haya sidoregularizado.

    9. Cuando el predio o zona se encuentre en alguna de las categoras establecidas para ser zona de altoriesgo, y

    10. En trminos generales, cuando el inmueble no cumpla con las condiciones establecidas en la Ley oexista algn pronunciamiento expreso de autoridad competente que impida su conexin.

    La negacin de la conexin del servicio, debidamente motivada, deber comunicarse por escrito al solicitante.Contra esa decisin procede el recurso de reposicin ante LA EMPRESA y en subsidio el de apelacin ante laSuperintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios.

    Clusula 12. - ACCESO FSICO AL SERVICIO:LA EMPRESA dispondr como mximo de quince (15) das hbilespara la conexin del servicio, una vez el suscriptor o usuario haya pagado el cargo por conexin correspondiente.

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    La acometida y su conexin slo podrn ser realizadas por LA EMPRESA, en tanto que la instalacin internapodr ser contratada ya sea con LA EMPRESA o con cualquier firma instaladora registrada en la misma, aeleccin del suscriptor o usuario.

    En el evento de que LA EMPRESA considere que una instalacin interna o parte de la misma es insegura,inadecuada, inapropiada o afecta la calidad y continuidad del servicio, podr negar el acceso, caso en el cual

    procedern los recursos de Ley.

    Pargrafo: En los casos en los que LA EMPRESA requiera de estudios especiales para autorizar la conexin,dispondr de un plazo de tres (3) meses para realizarla.

    Clusula 13.- PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES. La propiedad de los elementos y equipos que integran unaacometida ser de quien haya pagado por ella, salvo en cuanto sean inmuebles por adhesin, caso en el cualpertenecern al propietario del inmueble al cual adhieren. No obstante LA EMPRESA se reserva el dominio sobrelos bienes vendidos por ella, hasta tanto se haya cancelado totalmente su valor por el suscriptor o usuario ypodr por lo tanto suspender la prestacin del servicio al suscriptor o usuario cuando se presente mora en elpago de una o ms cuotas.

    CAPITULO IVDERECHOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

    Clusula 14.- DERECHOS DE LAS PARTES: En el contrato de Servicios Pblicos se entienden incorporados losderechos que a favor de los suscriptores o usuarios y de las empresas de servicios pblicos domiciliarios seencuentran consagrados en las leyes, as como en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

    Son derechos del suscriptor o usuario, los siguientes:

    1. Solicitar y recibir el servicio pblico domiciliario de energa elctrica, siempre y cuando cumpla con lascondiciones uniformes establecidas en el presente contrato.

    2. Conocer las condiciones uniformes del contrato de servicio pblico y obtener un ejemplar del mismocuando lo solicite o al momento de contratar el servicio.

    3. Recibir un servicio con la calidad, continuidad y seguridad previstas en la Ley y la Regulacin.4.

    Conocer previamente las tarifas que se aplicarn al servicio pblico de energa elctrica de que haruso, las cuales debern estar calculadas con las frmulas que para el efecto expida la CREG. LAEMPRESA deber publicar las tarifas en un medio masivo de comunicacin.

    5.

    Salvo por las excepciones contenidas en la ley y la regulacin, obtener que sus consumos se midancon instrumentos tecnolgicos idneos y se realice la lectura peridica de los mismos.

    6.

    Recibir las facturas a su cargo con cinco (5) das de antelacin a la fecha de pago oportuno y contarcon puntos de pago para las mismas

    7. Presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato del servicio pblico8.

    Elegir libremente el proveedor de los bienes y servicios necesarios para la prestacin del servicio9. Recibir orientacin en relacin con los trmites a realizar ante la empresa.10.

    Terminar el contrato de conformidad con los trminos previstos en el mismo, en la regulacin y la Ley.

    Son derechos de LA EMPRESA, los siguientes:

    1.

    Establecer las condiciones uniformes en las que prestar el servicio.

    2.

    Obtener el pago total de los servicios prestados, incluidos los dejados de cobrar por error u omisindentro de los cinco (5) meses siguientes a haberse entregado la facturacin.3.

    Adelantar las revisiones, inspecciones e investigaciones pertinentes a fin de verificar la exactitud yprecisin de la medida.

    4.

    Recuperar, previo agotamiento del procedimiento establecido en el captulo VI I del presentecontrato, el consumo dejados de facturar por irregularidades o anomalas tcnicas.

    5. Suspender el servicio y dar por terminado el contrato por incumplimiento de las obligaciones delsuscriptor o usuario, segn lo previsto en este contrato.

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    6. Incluir dentro de la facturacin cualquier obligacin a favor o en contra del suscriptor o usuario,derivada de la conexin o prestacin del servicio pblico, o de las revisiones y controles solicitadospor el suscriptor o usuario, conforme a la normatividad vigente.

    7. Trasladar los valores correspondientes a deudas anteriores a aquellos inmuebles sobre los que se iniciauna solicitud de conexin y ya haya tenido otra cuenta con la EMPRESA, teniendo sta el serviciosuspendido por causas asociadas a la falta de pago.

    8.

    Suspender el servicio de manera general o particular, sin que constituya falla en su prestacin, parahacer reparaciones tcnicas, mantenimientos preventivos y correctivos, racionamientos por fuerzamayor y para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno.

    9.

    Ejercer las acciones de cobro prejurdico de las obligaciones en mora, de conformidad con la ley.10. Recaudar el cobro de la contribucin a los suscriptores o usuarios que legalmente deben soportarla y

    aplicar los subsidios a los suscriptores o usuarios que deben beneficiarse de ellos.11. Obtener el pago de toda la energa consumida, aunque no haya sido registrada.12. Las dems que le sean otorgadas por la ley.

    Clusula 15 .- ABUSO DEL DERECHO:De conformidad con lo dispuesto en el artculo 95 de la ConstitucinPoltica, el suscriptor o usuario debe ejercer adecuada y racionalmente los derechos derivados de la ley y delcontrato de servicios pblicos, de forma tal que prevea los eventuales perjuicios que por la utilizacinnegligente, improcedente o abusiva de los mismos pueda causar a LA EMPRESA, su patrimonio, al buen nombrede sus funcionarios y a terceros en general, quienes tendrn las acciones legales para resarcirse de dichosperjuicios.

    Clusula 16. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Sin perjuicio de las que por va general leimpongan las leyes, decretos o reglamentos, y otras clusulas del contrato, son obligaciones de LA EMPRESA,las siguientes:

    1. Suministrar el servicio de energa elctrica en forma continua, con eficiencia, calidad y seguridad, deacuerdo con los parmetros establecidos por las autoridades competentes y con las especificacionestcnicas determinadas por LA EMPRESA. Esta obligacin no se hace extensible a las redes instaladasde forma irregular y sin autorizacin de LA EMPRESA.

    2.

    Evitar privilegios y discriminaciones injustificadas y toda prctica que genere competencia desleal orestrinja en forma indebida la competencia respecto de otras Empresas que presten servicios pblicossimilares o equivalentes.

    3. Medir el consumo, procurando que para ello se empleen instrumentos en buen estado defuncionamiento y de tecnologa apropiada. En su defecto, el consumo se determinar con base en loestablecido en la clusula 37 de este contrato.

    4. Reconectar o Reinstalar el servicio dentro del plazo que determina la Ley una vez se hayan superadolas causas que dieron origen a la suspensin o corte respectivamente.

    5. Otorgar por el plazo mnimo exigido en las normas vigentes la garanta de calidad y buenfuncionamiento de los equipos de medicin que suministre directamente LA EMPRESA.

    6.

    Entregar al suscriptor o usuario, certificacin de la lectura que registra el medidor correspondiente asu instalacin cuando ste lo solicite.

    7.

    Facturar con la periodicidad establecida y en forma discriminada el consumo y dems conceptos quede acuerdo con la regulacin y/o autorizacin del suscriptor o usuario puedan ser incluidos en lafactura.

    8. Hacer la revisin previa de las facturas para detectar los consumos anormales e investigar lasdesviaciones significativas del consumo frente a consumos anteriores, en el momento de preparar la

    factura.9. Realizar las revisiones tcnicas a los equipos de medida e instalaciones internas, cuando el suscriptor ousuario lo solicite o cuando LA EMPRESA tenga dudas sobre su correcto funcionamiento. Cuando elsuscriptor o usuario pida la revisin, LA EMPRESA podr cobrar la tarifa fijada para el efecto. En todocaso, la empresa podr adoptar las medidas y mecanismos eficaces tendientes a que los equipos demedida funcionen correctamente y que no sean alterados.

    10. Suspender o descontinuar el servicio si a juicio de LA EMPRESA, la instalacin del suscriptor o usuariose hubiera tornado parcial o totalmente peligrosa o defectuosa o cuando el organismo certificador seaquien le informe a LA EMPRESA el estado peligroso o defectuoso de la misma.

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    11. Recibir, atender, tramitar y responder dentro del trmino, las peticiones, quejas y recursos -verbales oescritos- que presenten los suscriptores y/o usuarios, en relacin con el servicio pblico domiciliarioque presta LA EMPRESA.

    12. Informar por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipacin, y setenta y dos (72) horas si sonsuscriptores o usuarios que manejan cargas industriales, sobre las interrupciones programadas delservicio para realizar mantenimientos peridicos, reparaciones tcnicas, salvo que se trate de

    emergencias o eventos fuera del control de LA EMPRESA.13. Hacer las compensaciones a que haya lugar al suscriptor o usuario cuando haya falla en la prestacin

    del servicio, de conformidad la regulacin vigente.14.

    Dotar a los funcionarios y dems personal autorizado por LA EMPRESA de un carn de identificacinen el que aparezca como mnimo el nombre, el documento de identidad, el cargo y una foto recientede la persona, para ingresar a las instalaciones del suscriptor o usuario a practicar revisiones y tomarlecturas de los medidores.

    15. Permitir al suscriptor o usuario elegir libremente el proveedor de los bienes necesarios para lautilizacin de los servicios, siempre y cuando renan las condiciones tcnicas definidas por laautoridad competente y las exigidas por LA EMPRESA.

    16.

    Informar acerca de las condiciones uniformes del contrato de servicio pblico de energa elctrica ydisponer de copias o medios de consulta, para el suscriptor o usuario que lo solicite.

    17.

    Informar a los suscriptores o usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad elservicio.

    18.

    Recaudar la contribucin y aplicar los subsidios, de acuerdo con lo dispuesto en la ley y la regulacinvigente.

    19. Las dems obligaciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y las normas que la modifiquen,complementen o adicionen; aquellas obligaciones contenidas en las dems normas expedidas por lasautoridades competentes; as como las obligaciones que por su naturaleza le pertenecen a estecontrato.

    Las obligaciones de LA EMPRESA subsisten siempre y cuando el suscriptor o usuario se encuentre al da en suspagos y conserve las condiciones tcnicas con las cuales se convino la prestacin del servicio

    Clusula 17.- DEBERES Y OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO: Son obligaciones del suscriptor o usuariolas siguientes:

    1. Pagar dentro de los plazos establecidos y en los sitios autorizados por LA EMPRESA el valor liquidadoen la factura por la prestacin del servicio y por los otros conceptos autorizados legal ocontractualmente.

    2. Pagar el valor comercial de los bienes de propiedad de LA EMPRESA que haya suministrado alsuscriptor o usuario, en caso de prdida o dao producido por dolo o culpa leve imputable al suscriptoro usuario o sus representantes o empleados, o en caso de no devolver los equipos.

    3. Pagar los intereses remuneratorios y moratorios a que haya lugar, as como los gastos de cobroprejudicial y judicial en que tenga que incurrir la misma para hacer efectivas las obligaciones a sufavor.

    4.

    Dar un uso racional, eficiente y seguro al servicio pblico de energa de modo que no genere riesgospara la comunidad o para LA EMPRESA.

    5. Cumplir con los requisitos y especificaciones tcnicas y de seguridad exigidas en las ESPECIFICACIONESPARTICULARES PARA INSTALACIONES DE CONEXIN Y ENLACE de LA EMPRESA, las resolucionesexpedidas por las autoridades competentes y, las Normas Tcnicas Colombianas (NTC) para el diseo

    y construccin de las instalaciones internas, haciendo posible la instalacin del medidor individual y/omltiple segn sea el caso.6.

    Facilitar el acceso al inmueble de las personas debidamente autorizadas por LA EMPRESA paraefectuar lecturas a los medidores, revisiones de las instalaciones internas y medidores, suspensiones,cortes del servicio, realizacin de censos de carga, retiro de medidores para su verificacin, reemplazode medidores cuando se hayan encontrado adulterados o intervenidos y, en general, cualquierderecho consagrado a favor de LA EMPRESA en la Ley, la regulacin o el contrato.

    7.

    Evitar la instalacin de candados, cadenas, rejas o elementos que impidan el libre acceso de LAEMPRESA al nicho o gabinete en que se aloje el medidor. El incumplimiento de esta obligacin dar

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    lugar a la aplicacin del procedimiento establecido en la clusula 19 (amparo policivo) del presentecontrato.

    8. Atender y acatar las recomendaciones de seguridad dadas por LA EMPRESA en los casos desuspensiones del servicio de energa elctrica.

    9.

    Mantener en buen estado la acometida y las instalaciones internas.10. Hacer reparar o reemplazar el medidor, a satisfaccin de la empresa, cuando se establezca que el

    funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollotecnolgico ponga a su disposicin instrumentos de medida ms precisos.

    11. Permitir el traslado del equipo de medicin, la reparacin o cambio del mismo, cuando sea necesariopara garantizar una correcta medicin.

    12. Garantizar en la forma como lo establezca LA EMPRESA el pago de las facturas u otros conceptos a sucargo.

    13. No intervenir la red de distribucin que opera LA EMPRESA con derivaciones de redes, o instalacin debienes, equipos o elementos no autorizados por sta, ni mediante cualquier otra forma deintervencin no autorizada por LA EMPRESA. Esta misma obligacin se extiende para lostransformadores y dems activos instala dos en la red de distribucin que opera LA EMPRESA.

    14.

    No efectuar conexin, adecuacin o instalacin de red, acometida, equipo de medida, transformadoro de cualquier otro elemento que integre la red o las instalaciones elctricas del suscriptor o usuario,sin que haya sido previamente aprobada y revisada por LA EMPRESA en su calidad de Operador deRed.

    15.

    No retirar, daar, romper, aadir elementos o adulterar el equipo de medicin ni cualquierade los elementos de seguridad instalados en tales equipos, proteccin, control de gabinete o celda demedida, tales como cajas, sellos, pernos, chapas, bujes, visor de la caja, etc., ni sustituir sinautorizacin de LA EMPRESA los elementos instalados por sta.

    16. No dar uso del servicio de energa suministrado en el inmueble, unidad habitacional o rea Especial,para un fin distinto al que se contrat, de acuerdo con las condiciones estipuladas en la respectivasolicitud del servicio o el contrato, sin autorizacin previa de LA EMPRESA.

    17. No recibir en forma permanente o temporal el servicio de otro inmueble distinto de aquel para el cualfigura contratado el servicio; la misma obligacin aplica para aquellos casos en que sesuministra el servicio de energa a otro inmueble o a cualquier instalacin que requiera de dichoservicio, como es el caso de venta o servicios ambulantes, entre otros.

    18. No aumentar la carga o capacidad instalada por encima de la contratada de acuerdo con lascondiciones y fines estipulados en la respectiva solicitud del servicio o el contrato, sin autorizacinprevia de LA EMPRESA.

    19.

    Responder por acceso indebido a la red de distribucin, las acometidas y por las adulteraciones quese detecten en los medidores y dems elementos y equipos del sistema de medicin, as como por lasvariaciones o modificaciones que sin autorizacin de LA EMPRESA se hagan en relacin con lascondiciones del servicio que se ha contratado, sufragando el valor de la energa consumida que LAEMPRESA no pudo facturar por dicha situacin.

    20. Dar aviso inmediato sobre cualquier anomala o irregularidad que ocurra en los medidores,reguladores, instalaciones o redes de LA EMPRESA o de otros suscriptores o usuarios, con el objeto decolaborar en la proteccin y la seguridad de la estructura de la red de distribucin y sus respectivasconexiones.

    21. Informar oportunamente a LA EMPRESA, en desarrollo del principio de la buena fe contractual, sobrelos errores encontrados en la facturacin, relacionados con sumas no cobradas, consumos nofacturados y en general cuando sea evidente que han dejado de relacionarse en la factura del servicioconceptos o cantidades a cargo del suscriptor o usuario.

    22. Garantizar el pago de las facturas u otros conceptos a su cargo, cuando de acuerdo con la ley y laregulacin vigente sea procedente y as lo exija LA EMPRESA.

    23. Informar por escrito el cambio de direccin que tenga el inmueble beneficiario del servicio y el nombredel nuevo propietario del inmueble cuando haya tradicin del dominio.

    24. No reconectar o reinstalar el servicio de energa elctrica sin autorizacin previa de LA EMPRESA,cuando sta lo haya suspendido o cortado en cumplimiento de las obligaciones que legal yregulatoriamente le correspondan.

    25. No ejercer retencin alguna sobre los elementos retirados por LA EMPRESA para adelantarinvestigaciones sobre el correcto funcionamiento de la medida.

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    26. Las dems obligaciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y las normas que la modifiquen yadicionen; aquellas obligaciones contendidas en las dems normas expedidas por las autoridadescompetentes; as como las obligaciones que por su naturaleza le pertenecen a este contrato.

    Pargrafo: El incumplimiento de estas obligaciones le permitir a LA EMPRESA ejercer todos los derechosestablecidos en el presente contrato y la normatividad que rige la prestacin del servicio pblico domiciliario de

    energa elctrica, sin perjuicio de adelantar todas las acciones administrativas y judiciales que sean del caso.

    Clusula 18.- CAUSALES DE LIBERACIN DE OBLIGACIONES POR PARTE DE LOS SUSCRIPTORES O USUARIOS:Conforme al artculo 128 de la Ley 142 de 1994, el suscriptor o usuario podr liberarse de las obligacionesasumidas en virtud del contrato de servicios pblicos, en los siguientes casos:

    1. Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite al suscriptor o usuario para continuar asumiendo lasobligaciones propias del contrato.

    2. Cuando el suscriptor o usuario sea el propietario, poseedor o tenedor del inmueble y, mediantesentencia judicial resulte privado de la propiedad, posesin, o tenencia del inmueble en el cual sepresta el servicio. En este caso la manifestacin de liberacin de las obligaciones propias del contratode servicios pblicos deber presentarse junto con copia de la respectiva sentencia.

    3.

    Cuando el suscriptor o usuario es el poseedor o tenedor del inmueble, y entrega la posesin o latenencia al propietario o a un tercero autorizado por ste. En este caso la manifestacin de liberacinde las obligaciones propias del contrato de servicios pblicos deber presentarse ante LA EMPRESAcon prueba de que el propietario del inmueble o el nuevo poseedor o tenedor del bien, aceptaexpresamente asumir tales obligaciones como suscriptor o usuario.

    4.

    Cuando el suscriptor o usuario siendo el propietario de un inmueble urbano, lo enajena y opera lacesin del contrato de servicios pblicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 129 de la Ley 142de 1994. En este evento bastar que cualquiera de las partes informe a LA EMPRESA este hecho paraque ella proceda a tomar nota de la cesin y de la liberacin del suscriptor inicial.

    5. En los casos en que por acuerdo entre el comprador y el vendedor del inmueble urbano, no opere lacesin de pleno derecho del contrato de servicios pblicos, el suscriptor o usuario podr liberarse delas obligaciones derivadas de ste, anexando documento en el cual el nuevo propietario del inmueblemanifieste su consentimiento para asumir las obligaciones como suscriptor del contrato de serviciopblicos.

    6.

    Salvo que las partes pacten lo contrario, cuando se produzca la enajenacin de bienes races ruralespor parte del suscriptor o usuario, si ste es pro