Causas de Justificacion o de Inimputabilidad
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8/17/2019 Causas de Justificacion o de Inimputabilidad
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CAUSAS DE JUSTIFICACION O DE INIMPUTABILIDAD
CAUSAS QUE ELIMINAN LA CULPABILIDAD
NOCION DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION;
Las causas de justificación son aquellas condiciones que tienen el poder de excluir la
antijuricidad de una conducta típica.
Representa un aspecto negativo del delito; en presencia de algunas de ellas falta
uno de los elementos esenciales del delito, a saber: la antijuricidad en tales condiciones la
acción realizada a pesar de su apariencia, resulta conforme a dereco, a las causas de
justificación tambi!n se les llama justificantes, causas eliminatorias de la antijuricidad,causas de licitud.
DIFERENCIA CON OTRAS EXIMENES E IMPORTANCIA DE DISTINCION.
" las justificaciones generalmente se les agrupa al lado de otras causas que anulan el
delito, o mejor dico, impeditivas de su configuración suele catalogarse bajo la
denominación exclu#ente de responsabilidad, $uestro código usa la expresión %"&'"'
() *&'+-%"%$ que son circunstancias exclu#entes de responsabilidad,
comprendiendo varios de naturaleza diversa
Las justificaciones no deben ser confundidas con otras eximentes. /a# entre ellas una
distinción precisa en función de los diversos elementos esenciales del delito que anulan.
Las causas de justificación, dice 'oler, son objetivas, referidas al eco impersonales, las
de inculpabilidad son de naturaleza subjetiva personal e intransitiva, los efectos de la
primera a0ade1 $20ez1, erga omnes respecto de los participantes # en relación con
cualquier clase de responsabilidad jurídica que se pretenda derivar del eco en si mismo
" su vez, las causas de inculpabilidad difieren de las inculpabilidad difieren a la conducta
completamente capaz de un sujeto, las segundas afectan precisamente ese presupuesto
de capacidad para obrar penalmente en diversa forma # grado.
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a8 en la ausencia de inter!s, #
b8 ve en función del inter!s preponderante.
"usencia de inter!s. $ormalmente el consentimiento del ofendido es irrelevante para
eliminar el car4cter antijurídico de una conducta, por vulnerar el delito no solo intereses
individuales, si no quebranta la armonía colectiva.
nter!s preponderante. %uando existen dos intereses incompartibles, el dereco, ante la
imposibilidad de que ambos subsistan, opta por la salvación del de ma#or valía # permite
sacrificio del menor, como 2nico recurso para conservación del preponderante esta es la
razón por la cual se justifica la defensa legitima, el estado de necesidad, el cumplimiento
de un deber, # el ejercicio de un dereco, una ipótesis de la obediencia jer4rquica # el
impedimento legitimo.
5 .EL EXCESO.
%uando el sujeto rebasa los limites de una conducta legitimada por una justificante,
emerge la ilicitud, por mientras las causas de justificación exclu#en la antijuricidad del
comportamiento, el exceso queda #a situado en la legitima defensa el nuevo precepto
reglamenta de manera expresa tambi!n el exceso en el )stado de necesidad, en el
cumplimiento de un deber.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.
Legítima defensa.
)stado de necesidad 9si el bien salvado es de m4s valía que el sacrificio.8
%umplimiento de un deber.
)jercicio de un dereco.
bediencia jer4rquica 9si el inferior est4 legalmente obligado a obedecer.8 cuando se
equipara al cumplimiento de un deber.
mpedimento legitimo.
LEGÍTIMA DEFENSA. Art. 2 C.P.
. $oción de la defensa legitima.
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)s una de las causas de justificación de ma#or importancia, para %uello %alón es legítima
la defensa necesaria para recazar una agresión actual o inminente e injusta, mediante
un acto que lesione bienes jurídicos del agresor.
. -undamentos de la legítima defensa.
(esde mu# antiguo a sido reconocido la legítima defensa e inclusive el dereco canónico
se ocupo de ella al establecer: vim vi repellere omnes leges et omnia jura permitunt :
9 todas las le#es # todos los derecos permiten repeler la fuerza con la fuerza8.
7ero aun se discute en la actualidad el verdadero fundamente de esta justificación.
7ara la escuela cl4sica, la defensa legítima descansa en la necesidad; ante la
imposibilidad de que un memento dado el )stado acuda en auxilio del injustamente
atacado, para evitar la consumación de la agresión, es lícito # justo que el que se
defienda; así, la defensa privada es sustitutiva a la del )stado.
'eg2n los positivistas, si el agresor muestra temibilidad al atacar injustamente, resulta
licito cuando se aga para recazarlo, por tratarse de un acto de un acto de justicia social;
el sujeto que se defiende no es peligroso.
La legitima defensa en le dereco positivo costarricense repeler el acusado una agresión
real, actual o inminente # sin dereco, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos,
siempre que exista necesidad racional de la defensa empleada # no medie provocación
suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien lo defienda
7ero no basta una agresión real, o inminente precisa tambi!n que sea injusta, sino
dereco, esto es antijurídica contraria a las normas objetivas dictadas por el )stado. 'i la
agresión es justa, la reacción defensiva no puede quedar legalmente amparada; por ello
no opera la justificante contra actos de autoridad, a menos que la reacción sea contra el
abuso, el cual, para constituir un delito, da lugar a la defensa legitima.
Pr!"#$%&'$!" (! )!*+t&, (!!$"
$uestra le# penal jurisprudencialmente estima dos casos en donde se presume la
existencia de la defensa legitima., establece: se presumir4 que concurren los requisitos de
la legitima defensa, salvo prueba en contrario, respecto de aquel que cause un da0o a
quien a trav!s de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio, trate de
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penetrar, sin dereco , a su ogar, al de su familia ,a sus descendencias o a los de
cualquier persona que tenga el mismo deber de defenderse o al sitio donde se encuentren
bienes propios o ajenos respecto de los que se tengan la misma obligación; o bien lo
encuentre en algunos lugares en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una
agresión.
E/%!"' !$ ) )!*+t&, (!!$".
'oler llama exceso en la legítima defensa a la intensificación innecesaria de la actuación
inicialmente justificada. /a# exceso en la defensa cuando el agredido va m4s all4 del
necesario para repelar la agresión.
'eg2n el "rt. < del %.7., a quien se exceda en los casos de la legítima defensa, estado
de necesidad cumplimiento de un deber, ejercicio de un dereco ser4 penado en formaatenuada 9art.=< %.78
ESTADO DE NESESIDAD rt. 20 C.P.
$oción del estado de necesidad
)s el peligro actual o inmediato para bienes jurídicamente protegidos, que solo puede
evitarse mediante la lesión de bienes tambi!n jurídicamente tutelados, pertenecientes a
otra persona.
"un se discute en la doctrina la naturaleza jurídica del estado de necesidad; para
precisarla es indispensable distinguir si los bienes en conflicto son de igual o diferente
valor. 'i el sacrificado es menor entidad el amenazado, se trata de una causa de
justificación; pero si el bien lesionado el ma#or de valor que el salvado, el delito se
configura, excepto si concurre alguna otra circunstancia justificativa del eco desde el
nacimiento. 'i los bienes son equivalentes , el delito es inexistente no por anularse la
antijuricidad , sino en función de una causa de inculpabilidad, o tal vez subsista la
delictuosidad del acto pero la pena no ser4 aplicable si opera alguna excusa absolutoria
.esto se estudiara nuevamente el tratar de la culpabilidad # de su aspecto negativo.
.(iferencias con la legitima defensa.
7ara algunos autores, el estado de necesidad difiere de la legitima defensa en que
constitu#e en si mismo una acción o ataque, en tanto a la defensa es reacción contra
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ataque, por ello se le a llamado ataque legitimado, en oposición a la legitima defensa o
contra 1 ataque .mientras en el estado de necesidad de lesión es cobre bienes del
inocente, en defensa legitima recae sobre bienes de un injusto agresor.
)l rdenamiento *urídico costarricense, adem4s de tal diferencia, se0ala las siguientes.
"8 en la legítima defensa a# agresión, mientras en el estado de necesidad a# ausencia
de ella.
>8 la legitima defensa crea una luca una situación de coque entre un inter!s ilegitimo #
el otro licito # en le estado de necesidad no existe tal luca sino un conflicto entre
intereses legítimos
)lementos del estado de necesidad.
Los elementos del estado de necesidad son;
&na situación de peligro real actual o inminente
?ue ese peligro no a#a sido ocasionado intencionalmente ni por grave imprudencia por
el agente
?ue la amenaza recaiga sobre cualquier bien jurídicamente tutelado 9propio o ajeno8
&na ataque por parte de quien se encuentra en estado necesario
?ue no exista otro medio practicable # menos perjudicial al alcance del agente.
CUMPLIMIENTO DE LA LEY1 UN DEBER EJERCICIO DE UN DERC3O ART. 25
C.P.
%asos que comprenden las justificantes por dereco o por deber
"l lado de las causas de justificación analizadas, figuran otras tambi!n privan
" la conducta del elemento antijuricidad # por lo mismo imposibilitan la
ntegración del delito. 'e trata del cumplimiento de un deber # del ejercicio de un dereco.
$uestro código 7enal "rt. @, lo se0ala como exclu#ente de responsabilidad:
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3brar en forma legitima, en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un
dereco, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber
o ejercer el dereco 3
INIMPUTABILIDAD
IMPUTABLE1 "ptitud de la persona para responder de los actos que realiza. )l
ni0o, # el loco, no son imputables al carecer de esa aptitud, # de aí el estar
comprendidos en las exenciones de responsabilidad.
)n el mundo penal tenemos que establecer que el fenómeno llamado delito tiene
que ser irremediablemente sancionado a quien lo transgrede e inexorablemente a trav!s
de nuestra Le# 7enal, así como tambi!n debe ponerse sobre relieve las circunstancias
por las cuales el agente del delito lo realizó, causa eximente, legítima defensa o en su
defecto el verdadero sentido que refleja el dolo al cometer la acción, es aí donde se
involucra la capacidad de delinquir del sujeto llamado 3imputable3.
La imputabilidad es la capacidad de delinquir, la inimputabilidad es aquella que
abi!ndose cometido un delito no podemos establecer todavía si este se realizó con
voluntad # conciencia, pero tenemos el deber ineludible los que tenemos que ver con la
justicia de escarbar asta el fondo mismo para encontrar la aut!ntica realidad de la
reacción misma del delincuente al cometer el eco delictuoso.
L &,4#t&)&(( "! 4r!"#,!6 ) &$&,4#t&)&(( "! 4r#!.
LA INIMPUTABILIDAD. ( "R+ A " AA %.7.8
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L &$&,4#t&)&(( es aquella incapacidad que tiene cualquier individuo para ser
culpable.
)s la incapacidad del sujeto de comprender la ilicitud de un eco que ejecuta #Bo
determinarse de acuerdo con la exigencia del dereco. (Agudelo, 1994. p. 49)
7ara Creus es la incapacidad, o sea para saber lo que ace # conocerlo como
contrario al dereco para dirigir sus acciones de acuerdo con ese conocimiento.
nimputable, pues, es qui!n no posee las facultades necesarias para conocer su
eco en la forma # extensión requeridas por la le# para que su conducta sea
presupuesto de la punibilidad, por lo cual se encuentra en la imposibilidad de dirigir sus
acciones acia el actuar lícito, por no aber tenido capacidad para conocer o no poder
dirigirlas ni aun conociendo lo que ace.
)ntonces partamos de la base que la CimputabilidadC es el conjunto de
circunstancias previstas por la le# que permiten establecer una relación de causa a efecto
entre un eco delictuoso # un sujeto al que se lo considera agente.
La ausencia de las mismas determina la inimputabilidad, a pesar de aberse
comprobado el eco tipificado como ilícito # su autoría por parte del CinimputableC, en
virtud de lo cual # como consecuencia de ello !ste no resulta responsable penalmente.
%onforme a lo expuesto, no debe confundirse CimputabilidadC con
CresponsabilidadC; !sta es la consecuencia de aquella.
/a# autores que consideran que la CimputabilidadC es la posibilidad condicionada
por la madurez mental del autor, de valorar correctamente los deberes # de obrar
conforme a ese conocimiento.
Las legislaciones penales reconocen circunstancias de inimputabilidad, así como
las que disminu#en la imputabilidad o aten2an la responsabilidad. )ntre las causas de
inimputabilidad tenemos la edad del agente, así como cuando el mismo por insuficiencia
de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de
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inconsciencia no a#a podido comprender la ilicitud del acto o dirigir sus acciones, así
como cuando se obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un
mal grave e inminente, tambi!n el que causare un mal para evitar otro ma#or inminente a
que a sido extra0os, etc.