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La sucesin, es el hecho jurdico por el
cual los derechos y las obligaciones pasan
de unas personas otras.
CAUSALES DE DESHEREDACIN
Frank William
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OCHOA MONTOYA FRANK WILLIAM V CICLO DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CAUSALES DE DESHEREDACIN:
a) Desheredacin de los Descendientes: Art. 744 c.c.
* Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cnyuge,
si ste es tambin ascendiente del ofensor.
El enunciado de este inciso se refiere al maltrato fsico y al verbal; debiendo probarse que la
accin se ha efectuado por lo menos dos veces para que se d la causal.
La causal no se refiere a los ascendientes en general, (padre y madre, abuelo y Abuela, etc); se
remite al ascendiente de cuya herencia se trata y no a los dems. Por eso incluye al cnyuge de
ste, que tambin debe ser ascendiente del ofensor.
* Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente,
encontrndose ste gravemente enfermo o sin poderse valer por s mismo.
La primera parte de esta causal estaba prevista en el ordenamiento derogado, y se refiere a la
obligacin legal de los descendientes de prestar alimentos a los ascendientes, que emana del
artculo 474; bastndose que en el proceso se pruebe que hubo negacin a prestar alimentos.
La segunda parte de la causal se remite a una obligacin moral respecto de los casos de
alienacin mental o de grave enfermedad del ascendiente. Para que opere esta causal, se
requiere que el ascendiente tenga una situacin econmica precaria que lo haga necesitar de
alimentos, en cuyo caso no tendr patrimonio que dejar a sus herederos
* Haberle privado de su libertad injustificadamente.
Intuimos que la inclusin de esta voz obedece a que en algunos casos se produce una privacin
de la libertad en beneficio del ascendiente afectado; quien, por prdida de facultades mentales,
aunque sea momentnea, puede ser protegido por la familia recortando su libertad de
movimiento.
* Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.
La causal de prostitucin a que se refera el Cdigo derogado, porque surge una conducta
deshonrosa o inmoral en general.
b) Desheredacin de los Ascendientes: Art. 745 c.c.
* Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes.
Al igual que el anterior causal de negacin de alimentos o abandono al ascendiente, en este caso
tal situacin es analizada a la inversa que el caso anterior, por tanto conceptua que tampoco es
necesario que se haya seguido un proceso de alimentos, basta probar la negativa a prestarlos.
* Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por la que se pierde la patria potestad
o haber sido privado de ella. La causal de desheredacin a que se refiere este inciso sera la
prdida y la privacin de la patria potestad.
De acuerdo al artculo 452 del c.c., la patria potestad se pierde por condena a pena que la
produzca o por abandonar al hijo durante seis meses continuos o cuando la duracin sumada
del abandono exceda de este plazo.
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OCHOA MONTOYA FRANK WILLIAM V CICLO DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
La privacin de la patria potestad conforme lo seala el artculo 463 del c.c, procede en los
siguientes casos:
1. Por dar rdenes, consejos, ejemplos corruptos o dedicar a la mendicidad a sus hijos.
2. Por tratarlos con dureza excesiva
3. Por negarse a prestarles alimentos.
c) Desheredacin del Cnyuge: Art. 333, incisos 1 a 6 (Art. 746 del c.c)
* El adulterio.
* La violencia, fsica o psicolgica, que el juez apreciar segn las circunstancias, de conformidad
a la disposicin modificatoria del nuevo Cdigo Procesal Civil, en vez de sevicia.
* El atentado contra la vida del cnyuge.
* La injuria grave.
* El abandono injustificado de la casa conyugal por ms de dos aos continuos o cuando la
duracin sumada de los perodos deabandono exceda a este plazo.
* La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en comn.
Para que se produzca causal de desheredacin, no es necesario que se haya declarado el
divorcio, sta acaba con la condicin de heredero forzoso del cnyuge.
El art. 353 del c.c., declara que los cnyuges divorciados no tienen derecho a heredar entre s