CAUSAL DE DESHEREDACIÓN.pdf

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La sucesión, es el hecho jurídico por el cual los derechos y las obligaciones pasan de unas personas otras. CAUSALES DE DESHEREDACIÓN Frank William

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  • La sucesin, es el hecho jurdico por el

    cual los derechos y las obligaciones pasan

    de unas personas otras.

    CAUSALES DE DESHEREDACIN

    Frank William

  • OCHOA MONTOYA FRANK WILLIAM V CICLO DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

    CAUSALES DE DESHEREDACIN:

    a) Desheredacin de los Descendientes: Art. 744 c.c.

    * Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cnyuge,

    si ste es tambin ascendiente del ofensor.

    El enunciado de este inciso se refiere al maltrato fsico y al verbal; debiendo probarse que la

    accin se ha efectuado por lo menos dos veces para que se d la causal.

    La causal no se refiere a los ascendientes en general, (padre y madre, abuelo y Abuela, etc); se

    remite al ascendiente de cuya herencia se trata y no a los dems. Por eso incluye al cnyuge de

    ste, que tambin debe ser ascendiente del ofensor.

    * Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente,

    encontrndose ste gravemente enfermo o sin poderse valer por s mismo.

    La primera parte de esta causal estaba prevista en el ordenamiento derogado, y se refiere a la

    obligacin legal de los descendientes de prestar alimentos a los ascendientes, que emana del

    artculo 474; bastndose que en el proceso se pruebe que hubo negacin a prestar alimentos.

    La segunda parte de la causal se remite a una obligacin moral respecto de los casos de

    alienacin mental o de grave enfermedad del ascendiente. Para que opere esta causal, se

    requiere que el ascendiente tenga una situacin econmica precaria que lo haga necesitar de

    alimentos, en cuyo caso no tendr patrimonio que dejar a sus herederos

    * Haberle privado de su libertad injustificadamente.

    Intuimos que la inclusin de esta voz obedece a que en algunos casos se produce una privacin

    de la libertad en beneficio del ascendiente afectado; quien, por prdida de facultades mentales,

    aunque sea momentnea, puede ser protegido por la familia recortando su libertad de

    movimiento.

    * Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.

    La causal de prostitucin a que se refera el Cdigo derogado, porque surge una conducta

    deshonrosa o inmoral en general.

    b) Desheredacin de los Ascendientes: Art. 745 c.c.

    * Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes.

    Al igual que el anterior causal de negacin de alimentos o abandono al ascendiente, en este caso

    tal situacin es analizada a la inversa que el caso anterior, por tanto conceptua que tampoco es

    necesario que se haya seguido un proceso de alimentos, basta probar la negativa a prestarlos.

    * Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por la que se pierde la patria potestad

    o haber sido privado de ella. La causal de desheredacin a que se refiere este inciso sera la

    prdida y la privacin de la patria potestad.

    De acuerdo al artculo 452 del c.c., la patria potestad se pierde por condena a pena que la

    produzca o por abandonar al hijo durante seis meses continuos o cuando la duracin sumada

    del abandono exceda de este plazo.

  • OCHOA MONTOYA FRANK WILLIAM V CICLO DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

    La privacin de la patria potestad conforme lo seala el artculo 463 del c.c, procede en los

    siguientes casos:

    1. Por dar rdenes, consejos, ejemplos corruptos o dedicar a la mendicidad a sus hijos.

    2. Por tratarlos con dureza excesiva

    3. Por negarse a prestarles alimentos.

    c) Desheredacin del Cnyuge: Art. 333, incisos 1 a 6 (Art. 746 del c.c)

    * El adulterio.

    * La violencia, fsica o psicolgica, que el juez apreciar segn las circunstancias, de conformidad

    a la disposicin modificatoria del nuevo Cdigo Procesal Civil, en vez de sevicia.

    * El atentado contra la vida del cnyuge.

    * La injuria grave.

    * El abandono injustificado de la casa conyugal por ms de dos aos continuos o cuando la

    duracin sumada de los perodos deabandono exceda a este plazo.

    * La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en comn.

    Para que se produzca causal de desheredacin, no es necesario que se haya declarado el

    divorcio, sta acaba con la condicin de heredero forzoso del cnyuge.

    El art. 353 del c.c., declara que los cnyuges divorciados no tienen derecho a heredar entre s