Categoría de ayudante de segunda
Click here to load reader
-
Upload
natalia-lopez-gagliardo -
Category
Documents
-
view
900 -
download
2
Transcript of Categoría de ayudante de segunda
Te informamos seguidamente sobre la categoría de ayudante de segunda (ayudante alumno), para que tomes conocimiento al respecto.
ANEXO ÚNICO Resolución Nro. 394/00 C.D.
REGLAMENTO PARA LA CATEGORÍA DE
AYUDANTE DE SEGUNDA (AYUDANTE ALUMNO)
Art. 1 Perfil
El ayudante de segunda (ayudante alumno) es un auxiliar de cátedra con funciones docentes, de extensión e investigación.
Art. 2 Funciones
Serán funciones del ayudante de segunda (ayudante alumno):
a) Asistencia a las actividades que la cátedra fije o determine.
b) Colaboración en el diseño, realización y seguimiento de actividades en cualquiera de las instancias especificadas en el art. 1
c) Elaboración y ejecución de una propuesta que organice sus actividades de formación bajo la supervisión del titular de cátedra.
d) El ayudante de segunda (ayudante alumno) participa de las actividades de la cátedra, no siendo responsable de teóricos, prácticos y evaluaciones.
Art. 3 Responsable a cargo
La tarea de formación del ayudante de segunda (ayudante alumno) será responsabilidad del profesor Titular de la cátedra. El ayudante de segunda (ayudante alumno) no podrá ser responsable frente a cátedra sin la presencia del Prof. Titular, Adjunto, J.T.P o auxiliar de primera.
Art. 4 Duración
El cargo de ayudante de segunda (ayudante alumno) tendrá una duración de un año con posibilidad de ser renovado anualmente en tanto el interesado conserve su condición de alumno y si el informe presentado por el Titular de la cátedra fuera positivo. Si el alumno perdiera su condición por finalizar la Carrera que está cursando podrá mantener la categoría de ayudante de segunda hasta un año después de obtener su título de grado.
Art. 5 Evaluación
El titular de la cátedra presentará a la Dirección de la Escuela un informe anual, dando cuenta del proceso realizado por el alumno y con la previa notificación del ayudante de segunda (ayudante alumno).
En caso de existir objeciones a ese informe el alumno tendrá derecho a elevar su propio informe como instancia apelatoria inicial.
Al finalizar el año de trabajo se le otorgará una certificación de la labor realizada expedida por la Facultad de Humanidades y Artes.
Art. 6 Condiciones de acceso
a) Ingresará por concurso.
b) Haber aprobado la asignatura en la que solicita realizar la ayudantía.
c) Cada carrera determinará la cantidad y el tipo de materias
necesarias aprobadas para acceder al cargo.
d) El acceso será precedido por el análisis de antecedentes, una entrevista a
cargo de la comisión evaluadora designada y podrá realizarse prueba
de oposición.
Al concluir la entrevista la comisión elaborará un Acta como constancia
de lo actuado. Tanto la entrevista como la prueba de oposición serán
públicas, con la excepción de los otros postulantes.
Art. 7 Comisión evaluadora
La comisión evaluadora se conformará adoptando la modalidad propia de cada Escuela. Deberá ser presidida por el titular de la cátedra.
Art. 8 Convocatoria
La convocatoria deberá ser publicada en los diez días hábiles anteriores a la fecha de inscripción, en los exhibidores de la Facultad de Humanidades y Artes.
Art. 9 Dictamen final
La evaluación de los aspirantes al cargo de ayudante de segunda (ayudante alumno) deberá ser publicada mediante un dictamen en el que conste lo actuado por la Comisión Evaluadora, de acuerdo a los requisitos y criterios publicados en la convocatoria pertinente.
Estamos a tu disposición para cualquier comentario, sugerencia o duda que desees manifestarnos.
Letras En Cambio
Conocer es poder decidir