Castigo Por Deudas Incobrables y Provisiones

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    PROVISIÓN Y CASTIGO DE DEUDAS INCOBRABLES 

    Los principales criterios emitidos por el Tribunal Fiscal sobre la provisión 1  ycastigo de deudas incobrables, no sin antes precisar lo señalado en el inciso i)del artículo 37º del T! de la Ley del "mpuesto a la #enta, aprobado medianteel $ecreto %upremo &º 17'(**+(F -en adelante L"#), y su correlato en el#eglamento de la Ley del "mpuesto a la #enta -#L"#).

    1. Regulación Triu!aria a) T! de la Ley del "mpuesto a la #enta, $ecreto %upremo &/ 17'(**+(F0 1

    rtículo 37/ 2n de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirde la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su 4uente,así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto ladeducción no est5 e6presamente proibida por esta ley, en consecuencia sondeducibles0 -8)

    i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones e9uitativas porel mismo concepto, siempre 9ue se determinen las cuentas a las 9uecorresponden.

    &o se reconoce el carcter de deuda incobrable a0i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas.ii) Las deudas a2an:adas por empresas del sistema 2nanciero y

    bancario, garanti:adas mediante derecos reales de garantía,depósitos

    b) #eglamento de la Ley del "mpuesto a la #enta, $ecreto %upremo &/ 1('+(F

    rtículo 1/ #&T &T $ T#;# ;Tara e4ecto de determinar la #enta &eta de Tercera ;ategoría, se aplicar lassiguientes disposiciones0-8)4) >ara e4ectuar la provisión de deudas incobrables a 9ue se re2ere el incisoi) del rtículo 37 de la Ley, se deber tener en cuenta las siguientes reglas0

    1) l carcter de deuda incobrable o no deber veri2carse en el momento en9ue se e4ect?a la provisión contable.) >ara e4ectuar la provisión por deudas incobrables se re9uiere0

    a) @ue la deuda se encuentre vencida y se demuestre la e6istencia dedi2cultades 2nancieras del deudor 9ue agan previsible el riesgo deincobrabilidad, mediante anlisis periódicos de los cr5ditos concedidos o

    1 Se alude al término provisión en función a la regulación tributaria, no obstante el término queapropiadamente debe corresponder es el de "estimación", dado que constituye un ajuste valorativo de una

    cuenta por cobrar y que debe observar para nes contables lo dispuesto en los párrafos 58, 5 y ! de la #$%

    & $nstrumentos 'inancieros ( )econocimiento y *edición+

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    por otros medios, o se demuestre la morosidad del deudor mediante ladocumentación 9ue evidencie las gestiones de cobro luego delvencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio deprocedimientos Audiciales de cobran:a, o 9ue ayan transcurrido ms dedoce -1) meses desde la 4eca de vencimiento de la obligación sin 9ue

    5sta aya sido satis4ecaB yb) @ue la provisión al cierre de cada eAercicio 2gure en el Libro de"nventarios y Calances en 4orma discriminada. La provisión, en cuantose re2ere al monto, se considerar e9uitativa si guarda relación con laparte o el total si 4uere el caso, 9ue con arreglo al literal a) de estenumeral se estime de cobran:a dudosa.

    +) >ara e4ectos del acpite -i) del inciso i) del rtículo 37 de la Ley,adicionalmente, se entender 9ue e6iste una nueva deuda contraída entrepartes vinculadas cuando con posterioridad a la celebración del acto Aurídico9ue da origen a la obligación a cargo del deudor, ocurre lo siguiente0

    a) ;ambio de titularidad en el deudor o el acreedor, sea por cesión de laposición contractual, por reorgani:ación de sociedades o empresas opor la celebración de cual9uier otro acto Aurídico, de lo cual resultara9ue las partes se encuentran vinculadas. b) lguno de los supuestosprevistos en el rtículo + del #eglamento 9ue ocasione la vinculaciónde las partes.

    D) >ara e4ectos del acpite -ii) del inciso i) del rtículo 37 de la Ley0a) %e entiende por deudas garanti:adas mediante derecos reales degarantía a toda operación garanti:ada o respaldada por bienes mueblese inmuebles del deudor o de terceros sobre los 9ue recae un dereco

    real.b) >odrn cali2car como incobrables0

    i) La parte de la deuda 9ue no sea cubierta por la 2an:a ogarantía.ii) La parte de la deuda 9ue no a sido cancelada al eAecutarse la2an:a o las garantías.

    E) >ara e4ectos del acpite -iii) del inciso i) del rtículo 37 de la Ley0a) %e considera deudas obAeto de renovación0

    i) %obre las 9ue se produce una reprogramación, re2nanciación oreestructuración de la deuda o se otorgue cual9uier otra 4acilidad

    de pago.ii) 9uellas deudas vencidas de un deudor a 9uien el mismoacreedor concede nuevos cr5ditos.

    b) ;umplido el pla:o de vencimiento de las deudas renovadas oprorrogadas, la provisión de 5stas se podr deducir en tanto cali29uencomo incobrables. Las empresas del %istema Financiero podrn e4ectuarla deducción de provisiones establecidas en el inciso i) del rtículo 37de la Ley, siempre 9ue se encuentren vinculadas a cubrir riesgos por

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    cuentas por cobrar diversas como reclamos a terceros, adelantos alpersonal, indemni:aciones reclamadas por siniestros, contratos dearrendamiento 2nanciero resueltos pendientes de recuperación de losbienes, entre otros. &o se encuentran comprendidas en el inciso i) delartículo 37 de la Ley las provisiones por cr5ditos indirectos ni las

    provisiones para cubrir riesgos de mercado, entendi5ndose como tal alriesgo de tener p5rdidas en posiciones dentro y 4uera de la oAa delbalance, derivadas de movimientos en los precios de mercado, incluidoslos riesgos pertenecientes a los instrumentos relacionados con tasas deinter5s, riesgo cambiario, coti:ación de las acciones, commoditiesG, yotros.

    g) >ara e4ectuar el castigo de las deudas de cobran:a dudosa, se re9uiere 9uela deuda aya sido provisionada y se cumpla, adems, con alguna de lassiguientes condiciones0

    1) %e aya eAercitado las acciones Audiciales pertinentes asta establecer laimposibilidad de la cobran:a, salvo cuando se demuestre 9ue es in?tileAercitarlas o 9ue el monto e6igible a cada deudor no e6ceda de tres -3)nidades "mpositivas Tributarias. La e6igencia de la acción Audicial alcan:a,inclusive, a los casos de deudores cuyo domicilio se desconoce, debiendoseguírseles la acción Audicial prescrita por el ;ódigo >rocesal ;ivil. Tratndosede empresas del %istema Financiero, 5stas podrn demostrar la imposibilidadde eAercitar las acciones Audiciales por deudas incobrables, cuando el$irectorio de las re4eridas empresas declare la inutilidad de iniciar las acciones

     Audiciales correspondientes. $ico acuerdo deber ser rati2cado por la%uperintendencia de Canca y %eguros, mediante una constancia en la 9ue

    certi29ue 9ue las citadas empresas an demostrado la e6istencia de evidenciareal y comprobable sobre la irrecuperabilidad de los cr5ditos 9ue sernmateria del castigo. La re4erida constancia ser emitida dentro del pla:oestablecido para la presentación de la declaración Aurada anual del eAercicio al9ue corresponda el castigo o asta la 4eca en 9ue la empresa ubierapresentado dica declaración, lo 9ue ocurra primero. $e no emitirse laconstancia en los re4eridos pla:os, no proceder el castigo.) Tratndose de castigos de cuentas de cobran:a dudosa a cargo de personasdomiciliadas 9ue ayan sido condonadas en vía de transacción, deberemitirse una nota de abono en 4avor del deudor. %i el deudor reali:a actividad

    generadora de rentas de tercera categoría, considerar como ingreso gravableel monto de la deuda condonada.3) ;uando se trate de cr5ditos condonados o capitali:ados por acuerdos de la

     Hunta de creedores con4orme a la Ley

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    >ara e4ectuar el castigo por deudas incobrables se re9uiere, entre otrosre9uisitos, 9ue el contribuyente acredite mediante el eAercicio de las acciones

     Audiciales pertinentes 9ue la deuda es e4ectivamente incobrable.

    Lo señalado en el prra4o anterior no es de aplicación cuando el importe de la

    deuda e6igible a cada deudor no es mayor a tres "T o cuando se acredita 9uees in?til eAercitar las re4eridas acciones Audiciales.

    un cuando el deudor tributario se encuentre ante alguna de las situaciones9ue se enumeran en la presente consulta y cuente con la documentación 9ueen ella se señala, se debe anali:ar el caso particular de cada deudor tributario,por lo 9ue no es posible, a priori, emitir pronunciamiento sobre si losdocumentos 9ue se señalan en la consulta sustentan la imposibilidad Audicialde la cobran:a o la inutilidad de eAercitar las re4eridas acciones Audiciales, parael castigo por deudas incobrables.

    $Ca#"# Pr%c!ic"#& Pr"'i#ión ( Ca#!ig")e Cuen!a# Inc"rale#

    ;%! &º 10 %T"I;"J& $ ;!C#&K $$!%La empresa >!L! &!#T %..;.G posee al 31.1.*1* una letra por cobrarvencida de %. 71,*** del cliente %LIJ& $L !#"&T %..;.G l respecto, seconoce 9ue el vencimiento de la letra -&º **1D+) 4ue el 31.*3.*1*1 y 9ue laempresa acreedora a e4ectuado el protesto de la letra de acuerdo a las4ormalidades e6igidas por la Ley de Títulos y Malores y asimismo a e6igido elpago de la deuda a trav5s de cartas notariales. simismo se sabe 9ue la

    empresa est pró6imo a iniciar un proceso Audicial.  Tratamiento tributario de este eco y la contabili:ación de la estimación decobran:a dudosa, teniendo en cuenta el &uevo >lan ;ontable

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     "l respecto se entiende que para e#ectuar la proisi$n de las deudas incobrables, estas deben

    estar debidamente identi#icadas y respaldadas en el comprobante de pago, titulo alor o

    documento que corresponda!

     

    En ese sentido, en ning%n caso ser& aceptada las proisiones gen'ricas o globales que pueda

    e#ectuar la empresa!

     

     "simismo, un aspecto a tener en cuenta es el origen de la deuda incobrable, puesto que si la

    deuda se origin$ por una operaci$n graada con el impuesto a la renta (por eemplo enta de

    bienes o prestaci$n de sericios graados) no *abr& mayores inconenientes para que se realice la

    proisi$n respectia, claro est&, cumpliendo los requisitos que e+ige la LIR y su Reglamento!

     

    o obstante, si el origen de la deuda no gener$ un ingreso graado con el Impuesto a la Renta (por 

    eemplo: pr'stamos sin intereses) entonces la proisi$n por cobran-a dudosa no ser& aceptada

    para e#ectos tributarios!

     

    .or su parte, el Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta, en el inciso #) de su artículo /0º

    establece que para e#ectuar la proisi$n de deudas incobrables, se deber& tener en cuenta las

    siguientes reglas:

    1. El carácter de deuda incobrable deberá verificarse en el momento en que se efecta la!rovisi"n contable

    Lo que debe entenderse en este supuesto, es que el contribuyente al momento de reali-ar el

    registro contable por la proisi$n, debe anali-ar si la deuda es incobrable, teniendo en cuenta las

    condiciones señaladas en la norma!

     

    #. $ara efectuar la !rovisi"n !or deudas incobrables se requiere:

    a% &s!ectos sustanciales:

    1  2ue la deuda se encuentre encida y se demuestre la e+istencia de di#icultades #inancieras

    del deudor que *agan preisible el riesgo de incobrabilidad, mediante an&lisis peri$dicos

    de los cr'ditos concedidos o por otros medios, o

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    1  e demuestre la morosidad del deudor mediante la documentaci$n que eidencie las

    gestiones de cobro luego del encimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el

    inicio de procedimientos udiciales de cobran-a, o

     

    1  2ue *ayan transcurrido m&s de doce (0/) meses desde la #ec*a de encimiento de la

    obligaci$n sin que 'sta *aya sido satis#ec*a!

     

    obre estos puntos es necesario traer a colaci$n la Resoluci$n º 4/00566/445 del 8ribunal 9iscal

    en la cual se repara la proisi$n de cobran-a dudosa e#ectuada por el contribuyente, puesto que

    'sta no se encontraba sustentada con comprobantes, en ese sentido e+presa que  “si bien lasnormas que lo regulan no exigen como requisito para la deducción de la provisión efectuada, la

    tenencia de los comprobantes vinculados, éstos prueban la existencia, origen y antigüedad de loscréditos, por lo que la recurrente estaba obligada a conservarlos para sustentar la deducción”.

     

    .or su parte, la "8 a tra's de la ;irectia º 046

    con los requisitos para e#ectuar la proisi$n pro deudas incobrables!

    En ese sentido, se deben e#ectuar los siguientes asientos:

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    ¿Cómo se demuestra el riesgo de incobrabilidad?El mismo reglamento nos otorga una serie de supuestos:

    1.Mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, ello

    implica por decir una revisión de la cartera de clientes morosos dentro de la propia

    empresa para verificar si el cliente paga sus obligaciones con ciertas dificultades o

    simplemente no paga.

    2.Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que

    evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, aquí por

    ejemplo puede presentarse el caso de la emisión de alguna o varias cartas notariales,

    entregadas al deudor por parte de una Notaría por encargo de la empresa en la que se

    le indica primero la existencia de la deuda y la posibilidad de acercarse a regularizar su

    situación en el más breve plazo, como también las cartas reiterativas o aquellas de tipo

    conminativo y de exigencia de la deuda bajo amenaza de iniciar el proceso judicial

    correspondiente.

    LaRTF Nº 9882-1-2001de fecha 18.12.2001 precisa que para que proceda la

    provisión por deudas de cobranza dudosa, se debe acreditar fehacientemente ante la

    Administración, las dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo

    de incobrabilidad, o se demuestre la morosidad del deudor mediante documentación.

    3.Se efectúe el protesto de documentos, esto puede presentarse en el caso de

    documentos que califiquen como títulos valores que no fueron cancelados en su

    momento y el contribuyente hizo uso del derecho que le corresponde para poder así

    efectuar el protesto de los documentos ante el Notario o Juez de Paz.

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