CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

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AUTOR© 2006. Purificación Cremades García y Jesús Morant Vidal

EDITOR© Difusión Jurídica y Temas de Actualidad, S.A.C/ Magallanes, 25, 3º28015 MADRIDTel. 902.438.834 - Fax 91 578 45 70e-mail: [email protected]: A-59888172Depósito Legal:ISBN13: 978-84-96705-10-4

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SUMARIO:

Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Cuestionario previo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

I.- INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL

TEMA 1.- Antecedentes del Derecho civil y el Código civil.

1. Concepto y clasificaciones del Derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

2. Antecedentes del Derecho civil español . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

3. Los derechos forales. Breve idea de la codificación . . . . . . . . . . 30

4. Concepto actual de Derecho civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

5. Estructura del Código civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

TEMA 2.- El Título Preliminar del Código civil.

1. La fuentes del Derecho. La jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . 35

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2. La aplicación de las normas jurídicas. La analogía . . . . . . . . . . . 37

3. Eficacia general de las normas jurídicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

4. Entrada en vigor y cesación de las normas . . . . . . . . . . . . . . . . 39

II.- ALGUNAS CUESTIONES ENTORNO AL DERECHO CIVIL.-

TEMA 3.- Derecho subjetivo.

1. El derecho subjetivo: concepto, naturaleza y estructura . . . . . . . 41

2. Adquisición, ejercicio, modificación y extinción de los derechos subjetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

3. El objeto del derecho: las cosas y su clasificación . . . . . . . . . . . 43

TEMA 4.- Hechos y actos jurídicos.

1. Hechos y actos jurídicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

2. El negocio jurídico: elementos esenciales y clases . . . . . . . . . . . 50

3. Negocios simulados, fiduciarios y fraudulentos . . . . . . . . . . . . . 53

4. La representación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

5. Influencia del tiempo en el Derecho. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

5.1. Cómputo del tiempo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

5.2. La prescripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

5.3. La caducidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

6. Práctica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

TEMA 5.- Las obligaciones.

1. Las obligaciones: concepto y clases . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

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2. El cumplimiento de las obligaciones: el pago. Las formas especiales del pago. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68

3. El incumplimiento de las obligaciones: mora, culpa, dolo, caso fortuito y fuerza mayor . . . . . . . . . . . . 72

4. La garantía de las obligaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76

4.1. Responsabilidad patrimonial universal . . . . . . . . . . . . . . . 76

4.2. Derecho de retención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77

4.3. Las acciones subrogatoria, directa y revocatoria o pauliana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78

4.4. La pena convencional o cláusula penal . . . . . . . . . . . . . . . 79

4.5. La arras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

5. Modificación y extinción de las obligaciones. . . . . . . . . . . . . . . 80

6. Responsabilidad extracontractual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82

7. Práctica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

III.- LA PERSONA

TEMA 6.- La persona física.

1. El sujeto de la relación jurídica. Concepto y clases de personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

2. Comienzo y fin de la persona física . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92

2.1. Comienzo de la persona física . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92

2.1.1. Partos dobles o múltiples . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

2.1.2. Prueba del nacimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

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2.1.3. El concebido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

2.2. Fin de la persona física . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

2.2.1. Prueba de la muerte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

2.2.2. Premoriencia y comoriencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96

3. La capacidad y el estado de la persona física . . . . . . . . . . . . . . . 98

3.1. Capacidad jurídica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98

3.2. Capacidad de obrar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98

3.3. El estado civil de la persona física. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

4. El Registro Civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100

4.1. Concepto y regulación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100

4.2. Organización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100

4.3. Secciones del Registro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101

4.4. Clases de asientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101

4.5. Rectificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102

4.6. Publicidad del Registro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102

5. Formulario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103

TEMA 7.- La persona jurídica.

1. La persona jurídica. Concepto, naturaleza y clases . . . . . . . . . . 109

2. Asociaciones y fundaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

3. Capacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117

4. Nacionalidad, vecindad y domicilio de las personas jurídicas . . 119

5. Extinción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120

6. Práctica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121

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III.- RELACIONES CONTRACTUALES.-

TEMA 8.- El contrato (I).

1. El contrato: concepto y clases. Sistemas de contratación . . . . . 133

2. El principio de autonomía de la voluntad y sus limitaciones: referencia especial a la protección del consumidor . . . . . . . . . . 136

3. Contratos normativos y contratos de adhesión: las condiciones generales de la contratación . . . . . . . . . . . . . . 138

4. Generación, perfección y consumación del contrato . . . . . . . . 141

TEMA 9.- El contrato (II).

1. Incapacidades y prohibiciones para contratar . . . . . . . . . . . . . 147

2. Elementos del contrato: consentimiento, objeto y causa . . . . . 151

3. La interpretación de los contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152

4. Ineficacia de los contratos: nulidad y anulabilidad . . . . . . . . . . 155

5. La confirmación de los contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160

7. Rescisión de los contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160

TEMA 10.- El contrato de compraventa.

1. El contrato de compraventa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165

2. Elementos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166

2.1. Elementos personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166

2.2. Elementos reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167

2.3. Elementos formales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170

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3. Perfección del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170

4. La transmisión del dominio y el pacto de reserva de dominio . . . 170

5. Obligaciones del vendedor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173

5.1. Entrega de la cosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174

5.1.1. Diferencia de cantidad y calidad en la entrega de inmuebles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175

5.1.2. Tiempo y lugar de la entrega . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176

5.1.3. Gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176

5.2. Teoría de los riesgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176

5.3. Saneamiento y evicción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177

5.3.1. Saneamiento por evicción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178

5.3.2. Saneamiento por vicios ocultos . . . . . . . . . . . . . . . . 178

6. Obligaciones del comprador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181

6.1. Pago del precio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182

6.2. Pago de intereses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184

7. Venta de cosa ajena y doble venta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185

8. Garantías en la Ley de ventas a plazos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187

9. Práctica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188

TEMA 11.- El contrato de arrendamiento.

1. El contrato de arrendamiento. Concepto, caracteres y clases. . . 195

2. Régimen del Código Civil en cuanto al arrendamiento de cosas . . 196

2.1. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 196

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2.2. Elementos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 196

2.3. Contenido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197

2.4. Extinción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199

2.5. Desahucio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199

2.6. Subarriendo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200

3. Breve referencia al arrendamiento de obras y de servicios. . . . . 201

4. Arrendamientos urbanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203

4.1. El arrendamiento de vivienda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203

4.1.1. Régimen normativo. La L.A.U. de 24 de noviembre de 1994 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203

4.1.2. Ámbito de aplicación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203

4.1.3. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204

4.1.4. Duración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204

4.1.5. Derechos y obligaciones de las partes . . . . . . . . . . . . 206

4.1.6. La renta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209

4.2. El arrendamiento para uso distinto del de vivienda . . . . . 210

4.2.1. Concepto y regulación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210

4.2.2. Arrendamientos incluidos y excluidos . . . . . . . . . . . . 210

4.2.3. Derechos y obligaciones de las partes . . . . . . . . . . . . 210

4.3. Disposiciones comunes a los arrendamientos de vivienda y para uso distinto del de vivienda . . . . . . . . 211

4.3.1. Fianza. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211

4.3.2. Formalización del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212

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5. Arrendamientos rústicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212

5.1. Concepto y regulación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212

5.2. Constitución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212

5.3. Duración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213

5.4. Extinción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213

6. Práctica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214

IV.- DERECHOS REALES.

TEMA 12.- Derecho de cosas.

1. Derecho real. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225

2. Clasificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226

3. Adquisición de los derechos reales: La teoría del título y el modo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226

4. La usucapión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228

5. La propiedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229

5.1. Limitaciones al derecho de propiedad. . . . . . . . . . . . . . . 229

6. Comunidad de bienes o copropiedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230

7. Algunos derechos reales sobre cosa ajena . . . . . . . . . . . . . . . . 232

7.1. El usufructo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232

7.2. Las servidumbres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232

7.3. Derechos reales de adquisición: Tanteo, retracto y opción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234

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7.4. La prenda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235

7.5. la hipoteca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235

8. El Registro de la Propiedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238

9. Práctica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241

TEMA 13.- Propiedad Horizontal.

1. Introducción y régimen legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243

2. Constitución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244

2.1. Título Constitutivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244

2.2. Formas de constitución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244

3. Determinación de conceptos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245

3.1 Elemento privativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245

3.2 Elemento común. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245

3.3. Cuota. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247

4. Derechos y obligaciones de los propietarios . . . . . . . . . . . . . . 248

4.1. Derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248

4.2. Obligaciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248

4.3. Especial referencia a la contribución de los gastos generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250

5. Organización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250

5.1. Órganos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250

5.2. Acuerdos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251

6. Práctica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 252

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V.- DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES

TEMA 14.- Derecho de familia.

1. El Derecho de familia. Familia y parentesco . . . . . . . . . . . . . . 259

2. Los alimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261

3. El matrimonio: concepto. Sistema matrimonial vigente en España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262

4. Efectos del matrimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263

5. Las vicisitudes del matrimonio: nulidad, separación y divorcio . . 264

6. Las relaciones paterno filiales: La filiación y la patria potestad . . . 267

7. Práctica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 271

TEMA 15.- Derecho de sucesiones.

1. La sucesión por causa de muerte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 277

2. Clases de sucesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278

3. Apertura de la sucesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279

4. El testamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 281

4.1. Características . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 281

4.2. Clases de testamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282

4.3. Capacidad para testar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282

5. La legítima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282

5.1. La desheredación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 284

6. La sucesión intestada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 284

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7. Trámites a seguir tras la muerte de una persona a efectos hereditarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 285

8. Práctica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287

Cuestiones enunciadas en forma de test para una autoevaluación

1) Cuestionario 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 295

2) Cuestionario 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307

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Presentación

La presente obra trata de dar una visión general del Derecho civil, inten-tado un acercamiento de la materia a aquellas personas que requieren deunos conocimientos básicos sobre la misma.

Está pensado para aquellos estudiantes de diferentes titulaciones, que tie-nen incluidos en sus respectivos planes de estudio, asignaturas referidas alDerecho privado, a sus instituciones básicas.

Pero también puede servir a aquellos que necesitan de unas nociones parala preparación de oposiciones, o bien a quienes pretenden una primeraaproximación a los elementos de Derecho privado, que sirva como intro-ducción a un futuro estudio más pormenorizado de cada uno de los temastratados, y porque no, resulta gratificante pensar de antemano, que puedaservir para aquéllos que simplemente sienten curiosidad por conocer elfundamento legal de muchos de nuestros actos cotidianos. Si consegui-mos captar la atención de algún lector de esta última clase, nuestro obje-tivo mediato podremos considerarlo alcanzado; la realidad, los hechos,habrán quedado subsumidos dentro del Derecho, a través de una deduc-ción lógica, de una forma de pensar.

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Y con esta pretensión se estructura nuestro estudio. Así, previo a los dife-rentes temas, se recoge un cuestionario referido a las distintas áreas delDerecho civil, de manera que, por un lado demuestre al lector la frecuen-cia y cotidianidad con que se plantean hechos incluidos dentro de la mate-ria objeto de estudio, y por otro lado sirva de autoevaluación previa alestudio y de adecuación de sus reflexiones al proceso lógico deductivo quesupone la aplicación del Derecho.

A continuación se exponen los diferentes temas, siguiendo el orden clási-co de persona, obligaciones, derechos reales, familia y sucesiones. Lostemas en los que más nos hemos detenido, son aquellos que consideramosaparecen con más frecuencia en la vida diaria. De ahí que en la mayoría delos mismos, se haya completado con una práctica o formulario alusivo altema en el que se sitúa.

La pretensión de los formularios, más que para que sirvan de modelo defuturos actos o negocios jurídicos, son el complemento al tema teórico, demanera que se pueda comprender mejor su trascendencia práctica. Noexiste modelo o formulario perfecto, pues las circunstancias marcan la fór-mula, y porque en la realidad dichas circunstancias pueden resultar de taltrascendencia, que excedan de lo estudiado en los presentes temas. Por ellohay que considerarlos en esta obra, como instrumento de estudio funda-mentalmente.

En la parte más teórica de los diferentes temas, hemos intentado ser con-cisos a la par que esclarecedores; se han omitido por ello la referencia acitas, autores o contenidos jurisprudencias, aunque evidentemente todoello es la base de lo dicho en los mismos.

Resultará útil a aquellos que tengan en sus manos la presente obra, elmanejo simultáneo del Código civil, aunque su sentido literal está recogi-do en aquellos aspectos que hemos considerado suficientes para conocer eltema tratado, sin embargo su lectura directa del mismo, con la posibilidadde visualizar la posición sistemática del artículo en particular tratado, inclu-so la lectura de otros en relación con el mismo, puede ayudar al alumno.

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Al final de la obra se encuentran los cuestionarios en forma de test, demanera que el alumno, pueda autoevaluarse, y conocer de esta forma elgrado de conocimiento alcanzado sobre la materia.

Siempre hemos oído decir que “el saber no ocupa lugar”, pero ocupanuestro tiempo, es por ello deseable que dicha inversión en tiempo, nosproduzca al menos satisfacción personal.

Elche Junio de 2006.-

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CUESTIONARIO PREVIO

1) ¿Qué es el Código civil?

2) ¿Qué es la jurisprudencia?

3) ¿Es correcta la siguiente afirmación? ¿Por qué?

Una persona puede defenderse diciendo que desconocía el contenidode una determinada ley y por ello no ha actuado conforme a la misma.

4) Comenta la siguiente afirmación:

Una persona con discapacidad psíquica no puede tener una vivienda asu nombre, ahora bien cuando la discapacidad es física si que puedetener una vivienda a su nombre.

5) ¿Es correcta la siguiente afirmación? ¿Por qué?

Para que alguien pueda heredar tiene que estar concebido, aunque nohaya nacido.

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6) ¿Es correcta la siguiente afirmación? ¿Por qué?

Para que alguien pueda heredar, no tiene que estar concebido cuandose muera el que hizo el testamento.

7) Qué es el Registro Civil.

8) Mi estado civil es el de: ……………

9) ¿Es correcta la siguiente afirmación? ¿Por qué?

Un contrato de compraventa siempre debe constar por escrito.

10) Por el transcurso del tiempo ¿alguien puede convertirse en propieta-rio de una cosa que no era suya?, si la contestación es afirmativa,¿Cuánto tiempo debe pasar?

11) Para que sirve el Registro de la Propiedad.

12) ¿Es correcto?

En una comunidad de propietarios, el inquilino que vive en elentresuelo y que a su vez es el Presidente de dicha comunidad,decide techar el patio de luz que pisa, ya que considera que al serél mismo el Presidente, ya ha cumplido el trámite de pedir permi-so al presidente, y además como es su patio, tampoco hace faltapedir permiso a nadie.

13) ¿Es correcto?

En la reunión de una comunidad de propietarios, se le ocurre a unvecino proponer la instalación del ascensor, y todos los presentes deci-den votar sí, salvo la vecina del primer piso, que vota no, pues a ellano le hace falta, por lo que el resto de vecinos presentes se enfadan conella, ya que por su culpa no se puede instalar el ascensor.

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14) ¿es cierto?

En un divorcio, los niños menores de 7 años siempre se quedan con lamadre, por lo que el padre pierde la patria potestad.

15) Para ser propietario de un inmueble ¿tiene que constar como tal en elRegistro de la Propiedad?.

16) Cuando dos partes suscriben un contrato de compraventa de unavivienda con pago aplazado, cualquier de las partes se puede volveratrás rompiendo ese contrato privado antes de la firma de la EscrituraPública ante Notario. ¿Es correcto?

17) En un divorcio, ¿la esposa puede recibir del esposo un pensión todoslos meses, porque ésta no trabaja y siempre ha sido ama de casa?.

18) Si una madre tiene dos hijos ¿Puede desheredar a uno de ellos, ya quela esposa de éste hace años que no se habla con la suegra?. Razonar larespuesta.

19) Una persona que tiene tres hijos ¿Tiene que dejar en herencia a lostres por igual?.

20) Es correcta la afirmación de que si una persona no hace testamento,entonces hereda el Estado.

21) Una persona que va caminado por la calle, y al pasar por debajo deun edificio en construcción, le cae cemento en la chaqueta y se man-cha ¿puede reclamar?, y si es así, ¿por qué reclama?, ¿qué reclama?y ¿a quién?

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TEMA 1.- ANTECEDENTES DEL DERECHO CIVIL Y EL CÓDIGO CIVIL.

1. CONCEPTO Y CLASIFICACIONES DEL DERECHO.

Cuando nos referimos a la idea de Derecho, la conexión con términoscomo convivencia o justicia, parecen ineludibles. La sociedad, comocomunidad organizada necesita de unas reglas aceptadas por la mismacomo tales. La actuación de las personas que conforman dicha comunidaddebe ajustarse a dichas reglas o normas, que en último término tambiénservirán para la resolución en los conflictos de intereses de cada uno.

El conjunto normativo no debemos considerarlo como inconexo entre sí,de manera que la coherencia que guardan entre sí todas las normas con-cluye en un sistema jurídico.

Junto a las normas también se habla de instituciones jurídicas como elmatrimonio, la propiedad etc. El Derecho regula los comportamiento

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humanos, pero en ocasiones se trata de comportamientos reiterados y típi-cos, y a la vez son esenciales por ser básicos en la convivencia humana.

Además está el ordenamiento jurídico, como el conjunto de normas que enun determinado momento rigen en una comunidad. Pero junto a estas nor-mas, están los principios y normatividad de las instituciones, como parteintegrante también del ordenamiento jurídico. En este sentido dice el art.1º. 1 de la Constitución Española: “España se constituye en un estado social ydemocrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordena-miento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Podemos por lo tanto afirmar que el Derecho es un conjunto de normas,que guardan entre sí una coherencia, y que a pesar de tener principiosgenerales inspiradores, sin embargo para cada comunidad, guarda su espe-cificidad, determinada por un componente histórico y social.

El término Derecho además puede tener distintas acepciones, así se diceque alguien tiene derecho a algo, se trata en este caso del derecho subjeti-vo, es decir el poder o facultad que el ordenamiento jurídico reconoce auna persona y que le permite actuar en un determinado sentido. Pero tam-bién nos referimos al Derecho o por lo ahora nos concierne al Derechocivil, que son como hemos visto el conjunto de normas que conforman elordenamiento jurídico de una comunidad.

La norma o norma jurídica, es por tanto aquella orden que pretende uncomportamiento determinado ya que es el que se considera conveniente.En caso de incumplimiento de esta determinada conducta, el ordena-miento reacciona sancionándolo.

Clases de normas jurídicas.-

1) Normas de Derecho público y normas de Derecho privado.

A pesar de que en ocasiones no existe una delimitación perfecta entre ellas,y de los múltiples criterios doctrinales acerca de dicha distinción, llegando

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incluso algunos autores a defender que no existe tan distinción, podemosafirmar de una forma muy simple que Derecho público regula relacionesen las que el Estado interviene en cuanto tal, mientras que el Derecho pri-vado se refiere a las relaciones entre los particulares.

Tradicionalmente se encuentra dentro del Derecho público, el DerechoConstitucional (regula la organización fundamental del Estado considera-do en sí mismo y en su relaciones con las personas), Derecho Penal (deter-minadas conductas tipificadas, previstas o consideradas como delitos o fal-tas tienen su correspondiente sanción), Derecho procesal (determina elprocedimiento a seguir para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, así porejemplo la Ley de Enjuiciamiento Civil, o la Ley de EnjuiciamientoCriminal), Derecho Administrativo (organización, funciones y procedi-miento de la Administración Pública), Derecho tributario (medios econó-micos necesarios que gestionan los entes públicos), Derecho internacionalpúblico (que regula las relaciones entre los Estados). Y dentro del Derechoprivado, podemos incluir el Derecho civil, Derecho mercantil (relacionadocon los actos mercantiles) o Derecho internacional privado (relaciones departiculares de distintos Estados). El Derecho del trabajo es una muestrapatente de que la diferencia entre el Derecho público y el Derecho privadono son tan evidentes, pues la relación privada entre trabajador y empleadorse halla fuertemente intervenida por una normativa pública.

2) Normas de Derecho dispositivo y normas de Derecho necesario.

Es dispositivo aquel Derecho que permite a las partes intervinientes dis-poner del mismo, en el sentido de se aplicará en defecto de la voluntad delos particulares. Las normas son de Derecho necesario o ius cogens, cuan-do su aplicación tiene carácter imperativo, y las partes no pueden pactaralgo diferente a lo previsto.

3) Normas de Derecho común y normas de Derecho especial.

El Derecho común abarca la realidad social considerada en la totalidad desus aspectos. Si las normas sólo regulan un aspecto concreto de la realidad

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social se trata de Derecho especial (así por ejemplo la legislación hipote-caria). Normalmente el Derecho común tiene carácter supletorio respectodel Derecho especial.

4) Normas de Derecho general y normas de Derecho particular.

El primero es de aplicación en todo el territorio donde se extiende la sobe-ranía de un Estado. Es Derecho especial el que sólo es de aplicación endeterminadas zonas, regiones o comarcas.

2. ANTECEDENTES DEL DERECHO CIVIL ESPAÑOL.

Etimológicamente Derecho civil proviene del latín ius civile, aunque enDerecho Romano se comprendía como tal, no sólo lo que hoy conocemoscomo Derecho civil, sino también otras normas de naturaleza jurídicopública o religiosa.

Ahora bien, el Derecho civil español, es fruto no sólo del DerechoRomano que llegó a nuestro país con la colonización romana, sino tam-bién con la posterior invasión de los pueblos bárbaros y con ellos del dere-cho germánico, de características bien distintas al primero. Además elDerecho canónico también ha dejado a lo largo del tiempo su improntaimportante en determinadas materias.

3. LOS DERECHOS FORALES. BREVE IDEA DE LA CODIFICACIÓN.

La división de reinos en nuestro país a partir de la Reconquista, es otro datohistórico a considerar en la conformación actual del Derecho civil. Así, seproduce la coexistencia de diferentes ordenamientos, con semejanzas, pormantener un origen común, aunque también con importantes diferencias.Esta situación se mantiene hasta los Decretos de Nueva Planta de Felipe V,quedando abolida entonces la autonomía normativa de los diferentes territo-rios, aún permitiéndose en algunos la aplicación de las normas anteriores.

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El problema se pone en evidencia de nuevo con el movimiento codifica-dor, o la intención de unificar las normas legales vigentes, corriente quesurge al mismo tiempo en toda Europa, afín con el pensamiento de laIlustración. Mención especial hemos de hacer del Código Civil francés oCódigo de Napoleón promulgado el 21 de Marzo de 1804, y que tantoha influido no sólo en nuestras normas, sino en las del resto del mundo.En el mismo son pilares básicos, la primacía del individuo, la igualdadante la Ley, la libertad contractual, el derecho a la propiedad, la responsa-bilidad civil basada en la culpa.

En nuestro país, será en la Constitución de Cádiz de 1812 donde se incluyacomo mandato, la determinación de que unos mismos códigos (civil, crimi-nal y de comercio) regirán para toda la Monarquía. Ahora bien, dicha inten-ción codificadora se prolongará a lo largo del siglo XIX, influida fundamen-talmente y en principio, por las paralizaciones en los mandatos absolutistas,ya que estaban identificadas con corrientes de pensamiento de corte liberal oprogresista, a ello hemos de añadir que los territorios con derechos foralestemen la desaparición de los mismos, ya que piensan que la uniformidad delderecho en todo el territorio conlleva el predominio del derecho castellano.

Tras diversos avatares, se aprueba el 11 de Mayo de 1888 la Ley de Bases,conteniendo los principios por los que se regiría el nuevo Código civil ydejando la redacción del articulado en manos de la Comisión deCodificación, además contemplaba la posibilidad de un proceso de codi-ficación de los derechos forales mediante la publicación de Apéndices delCódigo. Subsisten con el Código civil, los derechos forales que se conser-van íntegramente, aplicándose el Código únicamente como derechosupletorio, en defecto de los derechos supletorios que pudieran tener losDerechos forales según sus leyes forales. Hasta 1978, las Cortes Generalesfueron aprobando leyes, llamadas Compilaciones donde se recogía el dere-cho propio de cada territorio de fuero.

A la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 se habían apro-bado las Compilaciones de Vizcaya (excluyendo algunas ciudades comoBilbao) y Álava, Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra y Galicia.

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Las materias fundamentales en las que se diferencian el derecho castellanoo común de los derechos forales son el régimen económico del matrimo-nio (en cuanto a requisitos, celebración y efectos se declara aplicable elCódigo civil en todo el reino) y el Derecho de sucesiones.

La Constitución de 1978 en su artículo 149.1.8º atribuye a lasComunidades Autónomas competencia para modificar y desarrollar supropio Derecho civil, pero sólo allí donde existiera, conservando el Estadocompetencia legislativa plena sobre algunas materias como por ejemplolas formas del matrimonio, las reglas que regulan la aplicación y eficaciade las normas o las bases de las obligaciones contractuales. LasComunidades que disponían de Compilación escrita preconstitucionalpodrán por lo tanto modificar y desarrollar su propio Derecho civil, ahorabien el Tribunal Constitucional ha declarado que el Derecho consuetudi-nario propio no escrito también sirve para atribuir ahora la referida com-petencia a las Comunidades que lo tengan.

4. CONCEPTO ACTUAL DE DERECHO CIVIL.

El Derecho civil es derecho privado y regula las relaciones entre particula-res, no entre ciudadanos y la Administración, de esta manera se contra-pone al Derecho Público.

Dichas relaciones entre particulares son muy variadas, y no sólo incluyen lascontractuales (compraventa, arrendamiento), sino otras como relaciones devecindad (comunidades de propietarios) relaciones familiares o hereditarias.

Siendo derecho privado que atiende al interés de los particulares y no alinterés público, por lo general sus normas serán de carácter dispositivo, seaplicarán en defecto de pacto entre las partes, que pueden estipular lo quecrean por conveniente, y por tanto disponer de las referidas normas o no.

Frente a las normas de carácter dispositivo nos referíamos antes a las nor-mas de derecho necesario o ius cogens, cuya aplicación tiene carácter impe-

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rativo, no permitiendo pactos en contrario. Determinados aspectos de lamateria civil poseen dicho carácter, así por ejemplo, dada la especial pro-tección que requieren algunos colectivos como los consumidores, o losmenores, o bien instituciones como la patria potestad o filiación, que nodejan de ser sino de interés público, están regulados por normas de nece-saria aplicación.

El Derecho civil es derecho privado general, y tanto es así que se confi-gura como supletorio, ante al posibilidad de lagunas en la regulación legalde otras materias, así establece el artículo 4.3 del Código civil: “Las dispo-siciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas porotras leyes”. Y es que el derecho privado es un concepto más amplio que elpropio Derecho civil, como ya hemos visto. Incluye materias comoDerecho Mercantil, o parte del Derecho Laboral, con el contrato de tra-bajo (y con la salvedad antes referida). En un principio ambas materiasformaban parte del Derecho civil, pero dada su especialidad terminaronsegregándose del mismo.

Así podemos decir que el Derecho civil es derecho privado general, en elque por lo general prima la voluntad de las partes en sus acuerdos, siendogeneral frente al especial que suponen materias como el DerechoMercantil. Ahora bien, hemos de tener en cuenta que no todo el Derechocivil se encuentra incluso en el Código civil, ya que existen leyes que seencuentran fuera del mismo, y que regulan materias propias de Derechocivil, así por ejemplo la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 deNoviembre de 1994, Ley y Reglamento Hipotecario aprobados porDecreto de 8 de Febrero de 1946 y 14 de Febrero de 1947 respectiva-mente, o la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de Julio de 1960.

5. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL.

En cuanto a la estructura del Código civil, está dividido en cuatro libros:I. De las personas, II. De los bienes, de la propiedad y sus modificaciones,III. De los diferentes modos de adquirir la propiedad y IV. De las obliga-

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ciones y contratos. Todo ello precedido de un Título Preliminar. Loslibros se dividen a su vez en títulos, capítulos y a veces en secciones. Entotal tiene el Código civil 1.975 artículos, una disposición final derogato-ria que es el artículo 1.976, trece disposiciones transitorias y tres disposi-ciones adicionales.

Aunque el Código civil establece en sus disposiciones adicionales un sis-tema periódico de revisión cada diez años, en la práctica este sistema nose ha utilizado, por lo que las reformas que a lo largo de los años ha idosufriendo, son la respuesta a las necesidades por los cambios sociales acon-tecidos.

Ardua tarea sería enumerar todas las reformas, y a título ejemplificativocitamos la de 31 de Mayo de 1974, que modifica el Título Preliminar, olas introducidas con la Ley 13/2005 de 1 de julio, en materia de derechoa contraer matrimonio, y la Ley 15/2005, de 8 de julio, en materia deseparación y divorcio, como más recientes.

BIBLIOGRAFÍA

– Diez Picazo, Luís y Gullón, Antonio: Sistema de Derecho civil. VolumenI, Tecnos, Madrid 2001.

– Jiménez Clar, Antonio: Introducción al Derecho civil patrimonial,Comares, Granada 1993.

– Castán Tobeñas, José: Derecho civil español, común y foral. Tomo primero,volumen primero, Reus S.A., Madrid 1978.

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TEMA 2.- EL TITULO PRELIMINAR DE CÓDIGO CIVIL.

1. LA FUENTES DEL DERECHO. LA JURISPRUDENCIA.

Por fuente del derecho entendemos el modo de producción de las normasjurídicas, designando así el origen de las mismas, su autor (ejem.Parlamento) o bien los medios de expresión a través de los cuales las nor-mas se manifiestan al exterior (ejem. por ley).

En nuestro sistema jurídico las fuentes del Derecho y su jerarquía vienenrecogidas en el art. 1 del Código civil ( a partir de ahora Cc). Según elreferido artículo las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley,la costumbre, y los principios generales del Derecho.

La jurisprudencia no tiene carácter de fuente, si bien complementará elordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezcael Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principiosgenerales del Derecho.

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Siguiendo el citado artículo 1 del Cc, carecen de validez las disposicionesque contradigan otras de rango superior, estableciéndose de esta forma elprincipio de jerarquía de fuentes confirmado por el art. 9.3 de laConstitución Española. La Constitución de 1978 se configura comonorma fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, y a ella deberánadaptarse las demás leyes y disposiciones de rango inferior.

La costumbre regirá sólo en defecto de ley aplicable siempre que no seacontraria a la moral o al orden público y que resulte probada, y a falta deley y de costumbre regirán los principios generales del Derecho, sin per-juicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

Por tanto la costumbre debe ser praeter legem o en defecto de ley aplicable a lascostumbre contra legem o contrarias a ley, no se les reconoce validez como fuen-te del derecho, mientras que la costumbre secundum legem, que es aquella queinterpreta la ley, no viene referida, ya que los Jueces y Tribunales conservan sulibertad para aplicar e interpretar las leyes con arreglo a los criterios generales,de ahí que la interpretación usual, no venga mencionada en el art. 3 del Cc.

Los usos jurídicos que sean meramente interpretativos de una declaraciónde voluntad, no tendrán la consideración de costumbre.

Los principios generales del Derecho, podrían considerarse como las direc-trices básicas de un sistema jurídico. Así la dignidad y el respeto de la perso-na, o el deber de indemnizar los daños culposamente causados (concretadoen el Código civil en el art. 1.902), son claros exponentes de las conviccio-nes de una comunidad como rectores para su organización y convivencia.

El art. 1 del C.c. reconoce a los principios generales del Derecho su carác-ter de fuente, al establecer que se aplicarán en defecto de ley o de cos-tumbre sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.De esta manera sirven para suplir la falta de ley o de costumbre aplicableal caso concreto, pero también para completar y esclarecer el Derechovigente. Y por supuesto hay que entender como tales todos los del orde-namiento jurídico y no sólo los del Código civil.

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En su último punto el art.1 del C.c establece que los Jueces y Tribunalesquedan sujetos al sistema de fuentes establecido, teniendo el deber inex-cusable de resolver los asuntos de que conozcan.

2. LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS. LA ANALOGÍA.

La utilidad de las normas reside precisamente en su aplicación a una reali-dad concreta, y de ahí su regulación como Capítulo aparte en el propioCódigo civil. En el artículo 3.1 del citado texto legal se establece: “Las nor-mas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el con-texto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en quehan de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad deaquéllas”. Así vemos como son varios los criterios de interpretación fijadosen la ley, el gramatical, sistemático, histórico, sociológico y teleológico.

El artículo 3.2 del C.c. dice: “La equidad habrá de ponderarse en la aplica-ción de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descan-sar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita”. De unamanera sencilla la equidad significa “lo que es justo”, y es que en ocasio-nes la aplicación estricta de la ley puede dar lugar “injusticias”, que con laaplicación de la equidad se pueden atemperar, aunque nunca anular lavigencia de una norma.

El artículo 4.1 del C.c. establece que: “Procederá la aplicación analógica delas normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otrosemejante, entre los que se aprecie identidad de razón”. La analogía por lotanto es la aplicación de los principios de una norma a una situación nocontemplada en la misma, pero con la que guarda similitud.

Así para que se pueda utilizar la analogía es preciso que, exista una lagu-na legal, es decir, un supuesto de hecho no regulado por una norma, quehaya identidad de razón entre el supuesto regulado y el que no lo está, yque no haya precepto legal que impida tal aplicación analógica. “Las leyespenales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni

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en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas”, según esta-blece el art. 4.2 del C.c.

El artículo 5 del Código civil, habla del cómputo de los plazos, y al res-pecto se manifiesta: “1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazosseñalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cóm-puto, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuvieren fijadospor meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes de venci-miento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que elplazo expira el último del mes.

2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”.1

El dies a quo no se computa y el ad quem debe transcurrir completo.

3. EFICACIA GENERAL DE LAS NORMAS JURÍDICAS

La norma como pauta de conducta conlleva una consecuencia jurídica delsupuesto de hecho. Esa consecuencia jurídica será en primer lugar el deberde observar el comportamiento prevenido por la norma y en segundolugar la eficacia sancionadora, por lo tanto las consecuencias que el orde-namiento jurídico prevé para el caso de incumplimiento del comporta-miento prevenido por la norma.

En el C.c se establece en el art. 6.1 “La ignorancia de las leyes no excusa desu cumplimiento.

El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.

2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ellareconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden públiconi perjudiquen a terceros.

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1. Suele distinguirse el cómputo civil por oposición al cómputo procesal.

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3. Los actos contrarios a las normas imperativas y prohibitivas son nulos de pleno dere-cho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resul-tado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán eje-cutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma quese hubiera tratado de eludir.

Sigue diciendo el art. 7 del C.c., que los derechos deben ejercitarse confor-me a las exigencias de la buena fe, es decir actuar sin engaño para con el otro,y es que ese engaño se hará normalmente con la intención de conseguir unbeneficio propio. Aunque el término buena fe, que aparece reiteradamentea lo largo del Código civil, también puede interpretarse como la creencia ola certeza de algo, a pesar de que se pueda estar equivocado (ejem. art. 433del C.c.). Además la ley no ampara el abuso del derecho y el ejercicio anti-social del mismo, dice el párrafo segundo del citado artículo.

4. ENTRADA EN VIGOR Y CESACIÓN DE LAS NORMAS.

El art. 2.1 establece que: “Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de sucompleta publicación en el Boletín Oficial del Estado si en ellas nos se disponeotra cosa.”

Hemos de entender como entrada en vigor, el momento en que comien-za a producir efectos jurídicos, la norma en cuestión.

La cesación de la eficacia de la norma puede ser temporal o definitiva, y esta últi-ma a su vez puede revestir la forma de caducidad, cuando se trata de normas dic-tadas para casos o momentos determinados y éstos han finalizado, o de deroga-ción, que es la sustitución, modificación o abolición de una norma por otra.

Debemos tener en cuenta que, todas las normas pueden ser derogadas porotra, pero que una de rango superior no puede ser derogada por otra derango inferior.

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La derogación puede ser expresa o tácita. El art. 2.2 del C.c. establece que“Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcanceque expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la leynueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simplederogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiera derogado.

En el apartado 3 del artículo 2 del Código civil se afirma que “las leyes notendrán efecto retroactivo si no dispusieran lo contrario”.

Al producirse cambios legislativos, se hace en ocasiones necesario estable-cer un Derecho transitorio, que es el que regula los efectos que la nuevaley produce, sobre situaciones creadas al amparo de la antigua ley, y quetodavía no han cesado.

Cabe dos posibles soluciones, bien que la nueva ley tenga carácter retroac-tivo, de tal manera que la nueva ley afecte o se aplique a situaciones ante-riores a la misma, o bien que la nueva ley sea irretroactiva, de tal maneraque dichas situaciones continúen siendo regidas por la ley que las creó.

La retroactividad de las normas se puede producir en aquellos casos en losque los efectos de la nueva ley son más favorables, pero hay que tener encuenta que el art. 9.3 de la Constitución Española establece como princi-pio básico, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, no favo-rables o restrictivas de los derechos individuales.

BIBLIOGRAFÍA

– Diez Picazo, Luís y Gullón, Antonio: Sistema de Derecho civil. VolumenI, Tecnos, Madrid 2001.

– Jiménez Clar, Antonio: Introducción al Derecho civil patrimonial,Comares, Granada 1993.

– Castán Tobeñas, José: Derecho civil español, común y foral. Tomo primero,volumen primero, Reus S.A., Madrid 1978.

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TEMA 3.-EL DERECHO SUBJETIVO

1. EL DERECHO SUBJETIVO: CONCEPTO, NATURALEZA Y ESTRUCTURA.

El derecho subjetivo es la facultad reconocida y garantizada a una perso-na por el ordenamiento jurídico, o si se prefiere, el poder concedido porel ordenamiento jurídico, a la persona, para la autosatisfacción de intere-ses dignos de protección.

Diversas teorías han explicado la naturaleza del derecho subjetivo, preten-diendo contestar a la pregunta de qué es y qué naturaleza encierra, más, enconclusión, y a la vista de las distintas teorías, podemos decir que la esenciadel derecho subjetivo es el poder de la voluntad, el fin, el interés jurídicamen-te protegido y la base normativa, la concesión por el ordenamiento jurídico.

En cuanto a su estructura, sujeto del derecho subjetivo es la persona aquien se le atribuye el poder en que éste consiste; el objeto del derecho sub-

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jetivo es la realidad social sobre la que recae el poder concedido al sujeto;y el contenido del derecho subjetivo es el poder del sujeto sobre el objeto.

2. ADQUISICIÓN, EJERCICIO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DELOS DERECHOS SUBJETIVOS.

La adquisición del derecho subjetivo es la unión de éste al sujeto, quedeviene así su titular. No debemos confundir la adquisición con el naci-miento del derecho, que es el momento en que éste adquiere una existen-cia concreta por concurrir todos los supuestos a los cuales el ordenamien-to jurídico lo condiciona.

La adquisición se produce por diversos medios, dependiendo del tipo delderecho. Se producirá, o por un hecho natural con tal efecto jurídico(hecho jurídico), o con intervención de la voluntad humana (acto jurídi-co), o por una declaración de voluntad (negocio jurídico), si bien algunosderechos requieren especiales elementos.

Se llama ejercicio de un derecho subjetivo a la actuación de su contenido.El ejercicio, en sentido amplio, tiene como fases o estados: el goce, la con-servación, la seguridad o garantía y la defensa. Pero el ejercicio propia-mente dicho es el constituido por el primero de aquellos, o sea, el gocepacífico y normal de los derechos.

El ejercicio del derecho comprende, en principio, toda la extensión que elderecho subjetivo alcanza, hasta donde llega el contenido del mismo, aun-que hay que tener presente que se ejercitará conforme a las exigencias dela buena fe, tal como exige el art. 7.1 CC, buena fe que marca los límitesintrínsecos del derecho subjetivo.

Los límites del derecho subjetivo marcan el ejercicio y la extensión delmismo, pudiendo ser inherentes al propio derecho, en cuyo caso hablamosde límites intrínsecos, o venir impuestos por derechos ajenos o normasconcretas, en cuyo caso hablamos de límites extrínsecos.

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Los límites son, pues, la frontera hasta donde llega la extensión del poder,esencia del derecho subjetivo, siendo sancionado por el derecho en caso deir más allá de dichos límites, ejercitando el derecho de forma antisocial, obien abusando del mismo (art. 7.2 Cc).

El derecho subjetivo puede modificarse, pudiendo ser dicha modificaciónobjetiva, es decir, por variación en el objeto del derecho; o subjetiva, cuan-do afecta a las facultades del derecho.

Finalmente, la extinción del derecho subjetivo puede venir motivada porun simple hecho jurídico, un acto o un negocio jurídico; siendo los prin-cipales sucesos que dan lugar a la extinción del derecho subjetivo lossiguientes:

1.- Por desaparición de la base subjetiva del derecho.

2.- Por desaparición de la base objetiva del derecho.

3.- Por el transcurso del tiempo fijado como término de duración delderecho.

4.- Por satisfacción plena del interés del titular del derecho.

5.- Por consolidación o confusión.

3. EL OBJETO DEL DERECHO: LAS COSAS Y SU CLASIFICACIÓN.

En sentido vulgar, cosa es todo lo que tiene entidad, ya sea corporal oespiritual, natural o artificial, real o abstracto.

En sentido jurídico, se habla de cosa en contraposición a persona o suje-to, objeto de las relaciones jurídicas. También se habla de cosa como obje-to material, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestacio-nes personales.

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Las cosas en sentido jurídico pueden clasificarse con arreglo a criteriosmuy diferentes, si bien aquí aludiremos únicamente a las clasificacionesmás importantes, entre las que cabe mencionar las siguientes:

1.- DENTRO Y FUERA DEL COMERCIO. Por su susceptibilidad deser objeto de Derecho privado, las cosas pueden clasificarse en “dentro delcomercio, es decir, que pueden ser objeto de derecho privado; y “fuera delcomercio”, que no pueden serlo, lo que acontece con las cosas de domi-nio público. A esta distinción no se refiere expresamente el Código civil,pero sí excluye las que están fuera del comercio de los hombres en algu-nas materias que regula, como en la contratación (art. 1271), la prescrip-ción (art. 1936) y el legado (art. 865).

2.- DE DOMINIO PÚBLICO Y DE PROPIEDAD PRIVADA. Enatención a su titularidad, las cosas pueden pertenecer al Estado o personasjurídicas públicas o a particulares.

Las cosas que pertenecen a los particulares, sean personas físicas o perso-nas jurídicas privadas, son cosas de propiedad privada, como dice el art.345 Cc, y están sometidas al régimen común de Derecho privado.

Las cosas que pertenecen al Estado o a otras personas jurídicas públicaspueden ser de propiedad privada, como expresan los arts. 340 y 343 Cc,sometidas también al Derecho privado sin especialidad alguna, o dedominio público, que son aquellas que reúnen estas condiciones: a) per-tenecen al Estado u otras personas jurídicas públicas, y b) están destina-das al uso público, que es el aprovechamiento general, o a un serviciopúblico, que es la afección a una función pública (por ejemplo, las playas,o la plataforma continental.). Las cosas de dominio público quedan fueradel Derecho privado y se rigen por los principios de inalienabilidad,imprescriptibilidad e inembargabilidad, aunque cabe, sin embargo, sudesafectación.

3.- INMUEBLES Y MUEBLES. Con un criterio de totalidad, el art.333 Cc plantea la distinción entre cosa mueble o inmueble.

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Es cosa inmueble la que no puede ser desplazada sin menoscabo de sunaturaleza o está incorporada o destinada a ésta o está asimilada a ella porel Derecho.

Se distingue, pues, dentro de las cosas inmuebles, entre cosas inmueblespor naturaleza o incorporación, por destino y por analogía.

Son cosas inmuebles por naturaleza y por incorporación, el suelo y todo loque le está incorporado, natural o artificialmente. El art. 334 Cc incluye eneste grupo los siguientes casos: a) las tierras, edificios, caminos y construc-ciones de todo género adheridas al suelo; b) los árboles y plantas y los frutospendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integran-te de un inmueble; c) todo lo que esté unido a un inmueble de una manerafija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la mate-ria o deterioro del objeto; d) las minas, canteras y escoriales, mientras sumateria permanece unida al yacimiento, y e) las aguas vivas o estancadas.

Son cosas inmuebles por destino, las cosas que, siendo muebles por natura-leza, están al servicio o son anejas a un inmueble por naturaleza. El art. 334Cc enumera los siguientes: a) las estatuas, relieves, pinturas u otros objetosde uso y ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño delinmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo per-manente al fundo; b) las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destina-dos por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice enun edificio o heredad y que directamente concurran a satisfacer las necesida-des de la explotación misma; c) los viveros de animales, palomares, estanquesde peces o criaderos análogos cuando el propietario los haya colocado o losconserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando partede ella de un modo permanente; d) los abonos destinados al cultivo de laheredad que estén en las tierras donde hayan de utilizarse; e) los diques yconstrucciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su obje-to y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.

Finalmente, las cosas inmuebles por analogía no son realmente cosas, perola ley asimila a inmueble aquellos derechos que recaen sobre una cosa

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inmueble, concretamente, y siguiendo el art. 334 CC, las concesionesadministrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos rea-les sobre bienes inmuebles, tienen la consideración inmuebles por analogía.

En cambio, es cosa mueble la que puede desplazarse sin menoscabo de sunaturaleza. Dentro de ellas, se distingue entre muebles por naturaleza ypor analogía.

Son muebles por naturaleza (art. 335 CC), los que se pueden transportarde un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvierenunidas, y, si no están unidas a ninguna, sin menoscabo de su propia natu-raleza; así, un cuadro, una botella y también cualquier animal, ya que lacategoría de semovientes no es acogida por el ordenamiento.

Son muebles por analogía, en primer lugar, aquellas cosas inmateriales(como una obra literaria, o un invento, objeto de la llamada propiedadintelectual e industrial) y las que carecen de tangibilidad (como la electri-cidad) y, en segundo lugar los derechos patrimoniales que no recaen sobrecosa inmueble, tanto los de crédito como los reales sobre muebles, com-prendiendo los títulos-valores, que plasman créditos.

El art. 336 CC se refiere a los muebles por analogía diciendo que “tienentambién la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitaliciaso hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con cargareal una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públi-cos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios”.

4.- CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES. Cosa consumible esaquella cuya utilidad permite un solo uso (por ejemplo el papel). El art.337 CC la define, aunque llamándola equivocadamente bien fungible, quecorresponde a otra clasificación: aquellos de que no puede hacerse el usoadecuado a su naturaleza sin que se consuman.

Por su parte, cosa no consumible es aquella que permite un uso conti-nuado (un anillo de oro, por ejemplo).

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5.- FUNGIBLE Y NO FUNGIBLE. Cosas fungibles son las sustitui-bles entre sí; por tanto, se determinan por su número, peso o medida opor otros datos generales (así, monedas, frutas, etc.).

En cambio, son cosas no fungibles las no sustituibles; están determinadas porsus cualidades individuales (por ejemplo el manuscrito original del Quijote).

6.- ESPECÍFICAS Y GENÉRICAS. Es cosa específica la individual-mente determinada, es decir, determinada y querida por su individualidad(por ejemplo el vehículo matrícula “X”).

En cambio es cosa genérica la determinada por los caracteres comunes algénero o especie (un automóvil salido de fábrica, aún sin matricular).

7.- CORPORALES E INCORPORALES. Es cosa corporal la percep-tible por los sentidos (así, un libro).

Es cosa incorporal la entidad no material, pero equiparada por el Derechoa la material, como sucede con la obra literaria o un invento, objeto de lasllamadas propiedad intelectual o industrial.

8.- DIVISIBLES E INDIVISIBLES. Es cosa divisible aquella quetiene aptitud para fraccionarse en cosas nuevas, con valor proporcional altodo, es decir, de manera que no se altera su sustancia o disminuye consi-derablemente su valor.

En cambio, es cosa indivisible la que no puede fraccionarse si alteraciónde su sustancia o disminución de su valor.

9.- SIMPLES, COMPUESTAS Y UNIVERSALIDADES. Cosa sim-ple es aquella que forma una unidad, ya sea natural (un animal) o por obradel hombre (una casa).

La cosa compuesta es la que resulta de la unión de varias cosas que la inte-gran, formando, como resultado, una unidad (un automóvil).

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Finalmente, son universalidades el conjunto de cosas que es tratado por elDerecho como tal conjunto; es decir, un conjunto de cosas que lo siguensiendo, con individualidad cada una de ellas y susceptible de ser objeto deun derecho independiente, pero por determinadas circunstancias son tra-tadas por el Derecho como conjunto, como ocurre con la herencia.

Bibliografía

– Albaladejo, M.: Derecho Civil I. Introducción y parte general. Bosch,Barcelona, 2002.

– Albaladejo, M.; Díez Alabart, S. (Dir.): Comentarios al Código Civil.Tomo V. Derecho Reunidas S.A. Madrid, 2000.

– O´Callaghan Muñoz, X.: Compendio de Derecho Civil. Tomo 1. DerechoReunidas S.A. Madrid, 2002.

– Bercovitz Rodríguez-Cano, R.: Comentarios al Código Civil. Aranzadi,Pamplona, 2003.

– Lasarte Álvarez, C.: Principios de Derecho Civil. Tomo I: Parte general yderecho de la persona. Marcial Pons, Madrid, 2005.

– Puig Brutau, J.: Compendio de Derecho Civil 1. Parte general. Bosch,Barcelona, 1987.

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TEMA 4.-HECHO, ACTO Y NEGOCIO JURÍDICO

1. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS.

Se puede definir el hecho jurídico como todo suceso al que el ordena-miento atribuye la virtud de producir, por sí o en unión de otros, un efec-to jurídico, es decir, la adquisición, pérdida o modificación de un derecho.

Los hechos jurídicos pueden ser:

1.- Por su contenido: positivos (p.e. la muerte de una persona) o negati-vos (p.e. una omisión).

2.- Desde otro punto de vista, pueden ser: simples, que consisten en unhecho único (p.e. el nacimiento) o complejos, que constan de varioshechos (p.e. la prescripción adquisitiva).

3.- Finalmente, por razón del agente, se clasifican en: naturales o invo-luntarios y humanos o voluntarios, en función de que se produzcan o

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no por un acto de voluntad dirigido o no a la producción de efectosjurídicos.

El acto jurídico supone un hecho humano producido por voluntad cons-ciente y exteriorizada que produce un efecto jurídico.

Aparte de las clasificaciones ya expresadas con relación a los hechos jurí-dicos y que también son aplicables a los actos jurídicos, se clasifican talesactos en: lícitos e ilícitos, según sean o no conformes al Derecho objetivo.Los actos ilícitos, a su vez, se clasifican en ilícitos penales, que violan la leypenal, e ilícitos civiles, que violan únicamente la ley civil.

2. EL NEGOCIO JURÍDICO: ELEMENTOS ESENCIALES Y CLASES.

El negocio jurídico se define como la declaración o declaraciones devoluntad privada encaminadas a conseguir un fin práctico jurídico, a lasque el ordenamiento jurídico, por sí solas o en unión de otros requisitos,reconoce como base para producir determinados efectos jurídicos.

Elementos esenciales:

La doctrina distingues dos elementos esenciales del negocio jurídico: ladeclaración de voluntad y la causa o fin.

En primer lugar, el negocio jurídico exige una voluntad consciente y libre;por esto, cuando la voluntad se forma bajo la influencia de circunstanciasque disminuyen la conciencia o libertad del sujeto, se dice que la voluntadestá viciada, y a las causas que determinan esa privación de conciencia olibertad se las llama vicios de la voluntad, los cuales suponen que ésta seha formado de modo diferente a la que hubiera sido la verdadera volun-tad del sujeto sin la existencia de esas causas que la deformaron.

Los efectos de los vicios de la voluntad consisten en la invalidez del nego-cio. Por regla general, y entre tales vicios tenemos los siguientes:

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– El error, que consiste en el conocimiento equivocado de una cosa,determinándola en un sentido distinto al que se hubiera dirigido sinese falso conocimiento.

– El dolo, consistente en una maquinación o fraude para engañar a unapersona, logrando que manifieste su voluntad de realizar su negociojurídico, que no hubiera realizado sin el engaño o al menos lo habríahecho en condiciones distintas más favorables.

– La violencia, consistente en la coacción material o constreñimientoque se hace sobre una persona para forzarla a manifestar una ciertavoluntad, por lo que impide que el negocio nazca.

– La intimidación, que es la amenaza de un mal dirigido a una personapara inducirla por el temor a emitir una declaración de voluntad.

Para que exista negocio jurídico válido es necesario que la voluntad seamanifestada por cualquiera de los medios usuales de exteriorizar ese esta-do interno de voluntad, distinguiéndose dos modos de manifestación:expreso, cuando la manifestación se hace con la finalidad directa de reve-lar la voluntad interna; y tácito, cuando la manifestación se deduce de cier-tos actos o conducta de una persona. Asimismo, también el silencio, endeterminadas circunstancias, se puede interpretar como manifestación devoluntad, ya que si el que puede y debe hablar no lo hace, debe estimarseque consiente.

No obstante, hay casos en los que pueden producirse discrepancias entrela voluntad y su manifestación, discrepancias que pueden producirse cons-cientemente, como en los casos de declaración emitida sin seriedad (iocan-di causa), de reserva mental y de simulación; o bien de modo involunta-rio e inconsciente, como sucede en el caso del error.

El segundo de los elementos esenciales del negocio jurídico es la causa,respecto de la cual, dice el art. 1274 CC que “en los contratos onerosos seentiende por causa para cada parte contratante, la prestación o promesa de una

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cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio quese remunera, y en los de pura beneficiencia, la mera liberalidad del bienhechor”.

En cuanto a sus requisitos, la causa ha de ser existente, verdadera y lícita.

Clases:

A este respecto podemos distinguir las siguientes clases de negocios jurídicos:

– Unilaterales, aquellos en que las consecuencias jurídicas se producenpor la declaración de voluntad de una sola parte; y bilaterales, cuandose requiere la declaración de voluntad de dos partes.

– Personales, referidos a las relaciones de estado y de familia (p.e. matri-monio); y patrimoniales, referidos a las relaciones reales, obligatoriasy sucesorias (p.e. compraventa).

– Los negocios patrimoniales unas veces producen una atribución patri-monial, es decir, un enriquecimiento del patrimonio de otro (p.e. com-praventa), mientras que otras no implican dicha atribución ni enri-quecimiento (p.e. otorgamiento de poderes).

– Los negocios que tienen por objeto una atribución patrimonial se divi-den en onerosos y gratuitos, según que la atribución vaya acompaña-da de contraprestación (p.e. compraventa) o no suponga para el adqui-rente ningún sacrificio económico (p.e. donación).

– Son negocios inter vivos los que se refieren a las relaciones jurídicas deuna persona durante su vida, aunque los derechos que surjan del mismono se puedan ejercitar hasta después de su muerte (p.e. seguro de vida),mientras que son mortis causa aquellos negocios que tienden a ordenarlas relaciones jurídicas de una persona cuando fallezca (p.e. testamento).

– Son negocios solemnes aquellos en que se exige una determinadaforma de manifestar la voluntad para que exista el negocio (p.e. testa-

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mento), y no solemnes los que no requieren forma determinada dedeclaración de voluntad.

– Por último, tenemos los negocios dispositivos, en los que la atribu-ción patrimonial se realiza por una inmediata disminución en elpatrimonio del disponente; y negocios obligatorios, que son aque-llos en lo que, de modo inmediato, no tiene lugar esa disminuciónpatrimonial, sino que se crean obligaciones que pueden ocasionarlamás adelante.

3. NEGOCIOS SIMULADOS, FIDUCIARIOS Y FRAUDULENTOS.

Negocios simulados.-

Hay simulación cuando las partes se ponen de acuerdo para celebrar unnegocio que realmente no quieren celebrar.

La simulación puede ser por razón de su finalidad: lícita, cuando las par-tes realizan el acto en atención a un interés lícito cualquiera y sin propó-sito de fraude; o ilícita, cuando se realiza el acto simulado para defraudara los terceros u ocultar una violación legal.

Desde otro punto de vista, la simulación puede ser absoluta, cuando laspartes aparentan realizar un negocio con la intención de no celebrar nin-guno; o relativa, cuando las partes realizan aparentemente un determina-do acto, queriendo y llevando a cabo en realidad otro distinto.

Por lo que respecta a los efectos que se derivan de la existencia de simu-lación, si estamos ante una simulación absoluta, al existir una discre-pancia total entre la voluntad real y la declarada, faltan los elementosnecesarios para que el negocio nazca y produzca sus efectos. En el casode simulación relativa, el negocio simulado es nulo, pero el disimuladoserá válido si es lícito y reúne los requisitos que le correspondan segúnsu naturaleza.

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Negocios fiduciarios.-

Son aquellos en los que una persona transmite a otra un derecho sinque haya causa que justifique la adquisición definitiva, obligándose eladquirente a reintegrar en él al transmitente cuando se den ciertas cir-cunstancias.

El negocio fiduciario resulta de la unión de dos negocios diferentes colo-cados en oposición recíproca. Consta de un contrato real positivo, que esla transferencia de la propiedad o del crédito, que se realiza de modo per-fecto e irrevocable; y de un contrato obligatorio negativo, que es la obli-gación del fiduciario de usar, tan sólo en una cierta forma, el derechoadquirido, para restituirlo después al transferente o a un tercero.

Como tipos más frecuentes de negocios fiduciarios destacan lossiguientes:

– La transmisión de la propiedad para fines de garantía, consistente entransmitir la propiedad de una cosa al acreedor, que recibe tal derechosolo para seguridad de su crédito, pero con la obligación de restituir lacosa una vez satisfecho el crédito.

– La transmisión de la propiedad ligada al empleo o destino que, segúnla intención del enajenante, ha de dar el fiduciario a los bienes trans-mitidos.

– La cesión de créditos con fines de garantía.

– La cesión de créditos con finalidad de mandato, mediante la cual seconfiere al cesionario la situación de acreedor, pero debiendo usar deesta cualidad para exigir el crédito por cuenta del cedente.

– La cesión de acciones de una sociedad, con el fin económico únicode la representación para ejercitar los derechos sociales de carácterpersonal.

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Por lo que respecta a los efectos del negocio fiduciario, éste es válido ensí, salvo cuando pueda estar iniciado por la ilicitud o el fraude.

Finalmente, indicar que nuestro Código civil, si bien no contempla losnegocios fiduciarios, ningún precepto hay en el mismo que se oponga alreconocimiento y validez de los mismos.

Negocios fraudulentos.-

Son negocios fraudulentos aquellos realizados en fraude de ley, es decir, aque-llos que sin atacarla directamente, sirven de modo solapado para burlarla.

De Castro define el acto en fraude de ley, como “el acto cuyo resultado estáprohibido por una ley, pero que se ampara en otra dictada con distinta finalidad”.

Se refiere al fraude de ley el art. 6.4 CC diciendo que: “Los actos realiza-dos al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido porel ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en frau-de de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tra-tado de eludir”.

Para que exista fraude de ley, han de concurrir los siguientes requisitos:

1.- Que el acto de que se trate suponga una violación de la ley.

2.- Que la ley en que busca amparo el acto no lo proteja suficientemente.

Se discute si además, es necesario la intención de burlar la ley. Algunosautores creen que es necesaria esa intención fraudulenta, mientras quepara otros no es precisa, y ello porque la doctrina de la prohibición delfraude de ley se basa no tanto en el propósito de reprimir la mala fe, cuan-to en la necesidad de proteger los fines de las leyes.

En cuanto a sus efectos, diremos que el negocio jurídico realizado en frau-de de ley será nulo de pleno derecho.

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4. LA REPRESENTACIÓN

Las declaraciones de voluntad pueden hacerse por el mismo interesado enel negocio jurídico o por medio de otro, en cuyo caso caben las siguientesposibilidades:

1.- Que se realice el acto mediante sustitución en la simple manifestaciónde la voluntad, actuando el tercero como instrumento de transmisiónde la voluntad ajena (caso del mensajero).

2.- Que se realice mediante sustitución en la determinación interna, emi-tiendo el sustituto la declaración como propia, pero ocupando el lugardel interesado en el negocio (caso de la representación).

Dentro de la representación, se pueden diferenciar dos clases: la indirecta,en la que el representante realiza el acto en nombre propio pero por cuen-ta de otro, de tal modo que los derechos y obligaciones se producen en elrepresentante, siendo preciso un nuevo acto para derivar esas consecuen-cias en el representado; y la directa, en la que el representante realiza elacto a nombre del representado, de modo que los efectos se producen demanera automática para este último.

Solo la representación directa es verdadera y propia representación.

Para realizar actos jurídicos por representación se precisan los siguientesrequisitos generales:

1.- Que el representante tenga capacidad suficiente.

2.- Que el representante ostente título bastante, es decir, que le estéconferida por ley o por el propio interesado la representación, yque el negocio que se trate de realizar esté dentro de los términosde la autorización, que serán los términos de la ley cuando larepresentación sea legal, y los del apoderamiento cuando seavoluntaria.

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3.- Que el representante obre a nombre del representado.

En el Derecho actual está reconocida, como principio general, la posi-bilidad de la representación, y solo excepcionalmente no se admitecuando la naturaleza del acto se opone a ello o una disposición legalexige una declaración personal. Así, en la esfera de los actos inter vivospatrimoniales, nuestro Código la admite para adquirir la posesión ypara contratar. En cambio, los derechos de familia se avienen mal conel principio de la representación, por el carácter personalísimo de aque-llos, aunque el Código autoriza la celebración del matrimonio porpoder. Por el contrario en los actos mortis causa, la regla general es lade la no admisión de la representación, si bien está excepcionalmenteadmitida en algunos aspectos limitados de las disposiciones sucesoriasdel Derecho común.

5. INFLUENCIA DEL TIEMPO EN EL DERECHO.

Entre los hechos naturales que influyen sobre las relaciones de derechofigura el transcurso del tiempo como uno de los más destacados.

Su influencia se manifiesta por ejemplo:

1. En los plazos fijados por la ley o la voluntad de los particulares para laadquisición o perdida de los derechos, o para el ejercicio de los mismoso de las acciones, o para la adquisición de la capacidad.

2. En las instituciones de la usucapión y la prescripción extintiva

3. En la institución de la prescripción inmemorial.

4. En la preferencia que se concede, en algunos casos, a las relaciones jurí-dicas por razón de su prioridad.

5. En la determinación de la legislación aplicable por razón del tiempo, etc.

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Por lo demás, no siempre el transcurso del tiempo constituye por sí solo un hechojurídico, pues en muchos caso (usucapión) han de concurrir otros requisitos.

5.1. Cómputo del tiempo.

En nuestro derecho están insuficientemente señalados los criterios dedeterminación del tiempo, aunque se pueden establecer las siguientesreglas de ley o doctrina:

En cuanto al sentido de las expresiones días, meses y años, el art. 5 Cc diceque “Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a con-tar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empe-zar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se compu-tarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equi-valente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes”.

En cuanto a la computación civil de los plazos y día inicial y final de losmismos: además de lo indicado en el art 5, rige la regla general de que eldía inicial no se computa y, en cambio, se computa y debe transcurrir porentero para que el término se considere vencido, el día final. Una aplica-ción de este principio de la tenemos en el art. 1130 Cc: Si el plazo de laobligación está señalado por días a contar desde uno determinado, que-dará éste excluido del cómputo, que deberá empezar en el día siguiente.

En cuanto al computo de la edad, el art. 315 Cc: “La mayor edad empiezaa los dieciocho años cumplidos. Para el cómputo de los años de la mayoría de edadse incluirá completo el día del nacimiento”.

En cuanto a los días festivos o inhábiles, el párrafo 2 del art. 5 Cc esta-blece que en el computo civil no se excluyen los días inhábiles (se exclu-yen en el computo procesal).

5.2. La prescripción.

Llamamos prescripción a la transformación reconocida por la ley de unestado de hecho en un estado de derecho por el transcurso del tiempo.

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Esta transformación puede consistir tanto en la constitución como en laextinción de un derecho, por eso se distingue entre prescripción adquisi-tiva y extintiva.

El Código civil no ofrece una definición genérica de la prescripción, limi-tándose a poner de manifiesto el objeto o función de cada una de sus dosespecies en los siguientes términos: “Por la prescripción se adquieren, de lamanera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás dere-chos reales.

También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las accio-nes, de cualquier clase que sean”.

Sin embargo, hoy día es predominante la tendencia a desglosar las dosgrandes especies de la prescripción, considerando como instituciones dife-rentes la usucapión o prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva.

Ambas tiene en común lo siguiente:

1.- Las dos exigen el concurso de un cierto plazo.

2.- Su finalidad es asegurar la certidumbre de la vida jurídica.

En cambio, presentan como diferencias, las siguientes:

1.- En cuanto a sus requisitos, la prescripción adquisitiva requiere la pose-sión, mientras que la extintiva sólo requiere la abstención o inaccióndel titular del derecho.

2.- En cuanto a su ámbito de aplicación, la adquisitiva sólo se aplica a losderechos reales susceptibles de posesión, mientras la extintiva se aplicaa todos los derechos, tanto personales como reales.

3.- En cuanto a sus efectos, el resultado de la adquisitiva es adquisitivo yextintivo a la vez, porque la cosa o derecho real que se adquiere por el

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prescribiente se pierde por el antiguo dueño. En cambio, en la extinti-va, su efecto es meramente extintivo porque consiste en destruir elderecho, o en realidad, la acción para hacerlo efectivo.

Respecto a cuando se entiende que ha empezado a contar la pres-cripción, el art. 1969 Cc establece con carácter general que “El tiem-po para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposi-ción especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudie-ron ejercitarse”. No obstante ello, debe tenerse en cuenta que existenreglas específicas en esta materia como las contenidas en los arts.1967 o 1971 Cc.

Por otra parte, deberá tenerse en cuenta que la prescripción es susceptiblede interrupción, en cuyo caso el plazo de la misma tendrá que volver acontarse de nuevo. Tres son las causas que admite el art. 1973 Cc:

1.- El ejercicio de la acción ante los tribunales

2.- la reclamación extrajudicial del acreedor.

3.- cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Con carácter general (pues existen plazos especiales) el Código Civil tieneestablecidos los siguientes plazos a efectos de prescripción:

1.- Tratándose de acciones reales sobre bienes muebles, seis años.

2.- Tratándose de acciones reales sobre bienes inmuebles, treinta años.

3.- Tratándose de acciones personales, quince años.

A efectos procesales deberá tenerse en cuenta que aunque el Código nodiga nada al respecto, cabe concluir lo siguiente:

1.- Que, en principio, la prescripción produce sus efectos ipso iure.

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2.- Que, sin embargo, para que los efectos de la prescripción se haganvaler en juicio es preciso que ésta sea alegada, sin que el Juez puedaaplicarla de oficio.

3.- Que puede, en el proceso, presentarse la prescripción por vía de accióno de excepción.

Finalmente y en cuanto a sus fuentes legales, señalar que, además de lasdisposiciones del Título XVIII, Libro IV, del Código Civil, que constitu-yen el Derecho común en la materia, hay normas particulares para casosdeterminados, tanto en el propio Código como en Leyes especiales (p.e.propiedad intelectual, industrial, etc.) a las cuales hace una alusión gené-rica el art. 1938 CC cuando dice que “Las disposiciones del presente título seentienden sin perjuicio de lo que en este Código o en leyes especiales se establez-ca respecto a determinados casos de prescripción”.

5.3 La caducidad.

La caducidad tiene lugar cuando la ley o la voluntad de los particularesseñalan un término fijo para la duración de un derecho, de tal modo quetranscurrido ese término no puede ser ya ejercitado.

No debemos confundir la caducidad con la prescripción, siendo sus prin-cipales diferencias las siguientes:

1.- La caducidad puede proceder de la ley o de la voluntad de los particu-lares, mientras que la prescripción tiene siempre su origen en la ley.

2.- En la prescripción se da por extinguido un derecho por la razón sub-jetiva del no ejercicio del mismo, mientras en la caducidad se atien-de sólo al hecho objetivo de la falta de ejercicio dentro del términoprefijado.

3.- La prescripción se aplica a los derechos subjetivos en general, mientrasque la caducidad se aplica a derechos determinados.

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4.- La prescripción opera como una excepción precisando ser alegada yprobada para que el Juez pueda tenerla en cuenta, mientras que lacaducidad opera de forma automática y directa sin necesidad de ale-garse y debiendo apreciarse de oficio por el Juez.

5.- En la prescripción se admiten causas de interrupción de la misma, cosaque no sucede en la caducidad.

En nuestro Código Civil resulta complejo trazar con seguridad el des-linde de los casos de prescripción y de caducidad, debiendo estarse acada caso en particular, si bien, no obstante, se citan como casos decaducidad: los plazos de rescisión de los contratos (art. 1299), de nuli-dad de los mismos (art. 1301), de retracto convencional (art. 1508) yde retracto legal (art. 1524).

6. PRÁCTICA.

Escritura de poder de disposición2.

NUMERO ………

En ……………,

ANTE MÍ, ……………, Notario del Ilustre Colegio de ……………, con residenciaen ……………3,

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2. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tengapor la ley su representación legal (art. 1259 CC).

3. El art.1.280 del Código civil establece que deberán constar en documento público:“...5º El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que debanpresentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga porobjeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicara tercero”. La introducción de este modelo o formulario, no tiene otra intención, que la de ser unacontinuación a la explicación del tema teórico, para de esta manera acercar al lector el

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COMPARECE4:

Don ……………, mayor de edad, ……………, vecino de ……………, con domi-cilio en …………… Exhibe D.N.I. ……………

De vecindad civil ……………

INTERVIENE en nombre propio.

Le identifico por su expresado Documento Nacional de Identidad; tiene, a mi jui-cio, capacidad legal y legitimación para este Poder y DICE Y OTORGA:

Que da y confiere Poder a Don ……………5 para que en nombre y representa-ción del Poderdante, ejercite las siguientes facultades6:

1.- Venda, por el precio, pactos y condiciones que libremente estipule y a la per-sona o personas que tenga por conveniente la vivienda sita en ……………, fincaregistral nº………, inscrita en el Registro de la Propiedad de...

2.- Y al efecto expresado otorgue y firme cuantos documentos públicos y/o pri-vados fueren necesarios y/o convenientes.

Facultando expresamente para solicitar y obtener cuantas copias fueren nece-sarias del presente poder.

Se han hecho las reservas y advertencias legales.

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tema tratado a la vida real. Y esto es lo que pretendemos con todos los formulariosincluidos en esta obra, que tengan un valor simplemente enunciativo, ya que lo impor-tante son las manifestaciones en los mismos contenidas.

4. La persona que comparece para otorgar el poder es conocida con el nombre de poder-dante, mientras que la persona a quien se confiere el poder recibe la denominación deapoderado.

5. En este caso el poder se concede a una persona pero sería lícito hacerlo a más de una,en cuyo caso se especificará su forma de actuación.

6. Seguidamente se hará constar las facultades, el poder que se otorga al apoderado.

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Le leo, por su elección, esta Escritura, advertido de su derecho a leerla por sí,del que no usa y, enterado la acepta, se ratifica y firma.

Yo, el Notario, doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado y deque el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente infor-mada del otorgante.

Queda extendida en …………… folios de papel notarial, serie ………, números………

Y de su contenido, DOY FE.

Bibliografía

– Albaladejo, M.: Derecho Civil I. Introducción y parte general. Bosch,Barcelona, 2002.

– Albaladejo, M.; Díez Alabart, S. (Dir.): Comentarios al Código Civil.Tomo XXV. Vol. 1. Derecho Reunidas S.A.. Madrid, 2000..

– O´Callaghan Muñoz, X: Compendio de Derecho Civil. Tomo 1. DerechoReunidas S.A. Madrid, 2005.

– Bercovitz Rodríguez-Cano, R.: Comentarios al Código Civil. Aranzadi,Pamplona, 2003.

– Lasarte Álvarez, C.: Principios de Derecho Civil. Tomo I: Parte general yderecho de la persona. Marcial Pons, Madrid, 2005.

– Puig Brutau, J.: Compendio de Derecho Civil 1. Parte general. Bosch,Barcelona, 1987.

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TEMA 5.-LAS OBLIGACIONES

1. LAS OBLIGACIONES: CONCEPTO Y CLASES.

Podemos definir la obligación como la relación jurídica en virtud de lacual una persona tiene la facultad de exigir de otra un determinado com-portamiento, de cuyo cumplimiento responde en último término unpatrimonio.

Dice el art. 1.088 del Código civil: “Toda obligación consiste en dar, hacer ono hacer alguna cosa”. Y el art. 1.089: “Las obligaciones nacen de la Ley, delos contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que inter-venga cualquier género de culpa o negligencia”.

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Clases.-

Por razón de los sujetos:

1. Obligaciones mancomunadas: aquellas en las que el derecho o la obli-gación es atribuido a los acreedores o deudores por partes alícuotas oprorrateadas. Se caracterizan por:

– Una pluralidad de sujetos, activos o pasivos.

– Y la determinación de partes en la prestación.

– La insolvencia de un codeudor no obliga a los demás a suplir sufalta.

– Si la prestación es divisible cada acreedor o deudor puede por sí ycon independencia de los demás ejercitar su derecho o cumplir suobligación.

– Si la prestación es indivisible, los varios acreedores o deudores hande proceder conjuntamente en la reclamación o el cumplimiento dela obligación.

2. Obligaciones solidarias: aquellas en las que existen pluralidad de suje-tos, y en las que cada acreedor tiene derecho a pedir o cada deudortiene la obligación de prestar íntegramente las cosas objeto de la pres-tación. Se caracterizan por:

– Una pluralidad de sujetos.

– Una unidad del objeto o prestación.

– La existencia de una relación interna entre los deudores o entre losacreedores, en cuya virtud cada uno, frente a los demás, es sóloacreedor o deudor de parte.

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Por razón del objeto:

1. Obligaciones alternativas: aquellas que tiene por objeto una pluralidadde prestaciones determinadas, de las cuales el deudor ha de cumpliruna de ellas.

2. Obligaciones divisibles: aquellas que tienen por objeto una prestaciónsusceptible de ser cumplida por partes sin que se altere la esencia de laobligación.

3. Obligaciones indivisibles: aquellas cuya prestación no puede realizarsepor partes sin alterar su esencia.

4. Obligaciones específicas: aquellas que tiene por objeto una prestaciónde dar o de hacer una o varias cosas determinadas (el obligado solopuede cumplir entregando la cosa específica designada como objeto dela obligación: p.e. la finca “Villa María”).

5. Obligaciones genéricas: aquellas en las que el obligado puede cumplirdando cualquiera de las cosas o el conjunto de cosas que pertenezcanal género convenido p.e. un vehículo de una marca y modelo, pero noel vehículo X, matrícula Y, que sería obligación específica).

Por razón del vínculo:

1. Obligaciones principales: aquellas que tienen una existencia autóno-ma, que existen por sí y tienen fin propio.

2. Obligaciones accesorias: aquellas que solo pueden existir con depen-dencia de otras y siguen el mismo régimen de la obligación principalextinguiéndose con ella.

3. Obligaciones unilaterales: las que contienen prestaciones para una solade las partes que intervienen en la relación (solo una parte es acreedo-ra y la otra deudora como ocurre por ejemplo en el préstamo)

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4. Obligaciones bilaterales: también llamadas sinalagmáticas o recípro-cas: aquellas en que las partes son recíprocamente acreedoras y deudo-ras la una de la otra (por ejemplo compraventa).

5. Obligaciones puras: aquellas cuya eficacia no se encuentra sometidaa modalidad alguna, pudiendo exigirse su cumplimiento de modoinmediato.

6. Obligaciones condicionales: aquellas cuya eficacia se hace depender deun acontecimiento futuro e incierto.

7. Obligaciones a plazo: aquellas en las que se señala una fecha omomento a partir del cual comienzan o cesan los efectos de laobligación.

2. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: EL PAGO. LAS FORMAS ESPECIALES DEL PAGO.

El cumplimiento de la obligación supone la realización de la prestaciónprincipal debida y sus accesorias a favor del acreedor en el lugar, tiempo yforma debidos.

La palabra pago y, en sentido equivalente, la de cumplimiento,designa en términos generales el fenómeno de extinción de las obli-gaciones.

Podemos definir el pago como acto voluntario de realización de la presta-ción debida por cuya virtud la obligación se extingue.

Sujetos obligados al pago:

El deudor, por su propia condición, es la persona que, en todo caso, estáobligada a realizar el pago.

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El pago lo puede realizar por sí mismo el deudor o por medio de repre-sentante.

Están también obligados al pago, en los mismos términos que el deudor,quienes le sustituyan (por ejemplo en el caso de novación) o le sucedan atítulo universal o particular (por ejemplo herederos).

En ese círculo de personas obligadas al pago se han de incluir todos aque-llos que han asumido una obligación accesoria en garantía del cumplimien-to de una deuda ajena (caso del fiador, que pude ser solidario o subsidiario).

Terceros extraños a la obligación que pueden pagar:

El art. 1158 párrafo 1 Cc dice que puede hacer el pago cualquier persona,tenga interés o no en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo aprue-be, o ya lo ignore el deudor.

Por tanto, puede pagar cualquiera, pero, en caso de pago por cuenta deotro, dice el mismo art. 1158 que el que pagare por cuenta de otro podráreclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra suexpresa voluntad, pues en este caso solo podrá repetir del deudor aquelloen que le hubiere sido útil el pago.

Sujeto destinatario del pago:

Destinatario del pago es la persona que ostenta la cualidad de acreedor enla relación obligatoria. Lo normal es que el pago se haga al acreedor (art.1162 Cc: “El pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese consti-tuida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre”.) y queproduzca el efecto de la satisfacción del crédito, aunque también tenemossituaciones en que o bien el pago hecho al acreedor resulta inválido (porejemplo caso incapacidad del acreedor, orden judicial de retención delpago de la deuda, etc.), o que el pago se haga válidamente a un tercero siconcurren determinados requisitos y circunstancias (por ejemplo repre-sentante autorizado del acreedor).

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Tiempo del pago:

El tiempo del pago viene determinado por un término o por un plazo esta-blecido por voluntad de los sujetos de la relación obligatoria o, en su defec-to, por una norma legal en relación con la naturaleza de la obligación.

Por tanto, como regla general, será el vencimiento de la obligación el quedetermine la exigibilidad del crédito, que se concreta, de un lado, en la facul-tad del acreedor para reclamar el pago, y de otro, la facultad del deudor pararealizar el pago sin que el acreedor pueda con fundamento oponerse.

La falta de fijación del tiempo del pago por no haberse señalado términoo plazo al constituir la obligación, obliga a acudir a la regla supletoria delart. 1113 parr. 1º del Cc: “Será exigible desde luego toda obligación cuyo cum-plimiento no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, quelos interesados ignoren”.

Señalar que existen supuestos de vencimiento anticipado de la deuda(art. 1129: “Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:

1. Cuando, después de contraída la obligación, resulte insolvente, salvo quegarantice la deuda.

2. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido.

3. Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después deestablecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inme-diatamente sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras”.) y supuestosde pago anticipado (1- que deudor y acreedor lo acuerden; 2.- que eldeudor pague antes de tiempo y el acreedor atienda ese pago; 3.- que elacreedor reclame el pago antes de tiempo y el deudor lo atienda).

Lugar del pago:

El Código civil contiene varias normas sobre el lugar del pago, aunque tie-nen un ámbito de aplicación diferente, pues algunas se aplican solo a las

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obligaciones derivadas de ciertos contratos (por ejemplo el 1500 para lacompraventa).

Nosotros nos referiremos sólo a regla general contenida en el art. 1171Cc: “El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación.

No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, debe-rá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación.

En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor.”

Las formas especiales del pago:

Existen cuatro formas especiales de pago:

1. LA IMPUTACIÓN DE PAGOS. Es la asignación de una prestación deter-minada al pago de una o varias de las diversas obligaciones de contenidohomogéneo debidas por una misma persona a un mismo acreedor. Art.1172 Cc: “El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un soloacreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse...”

2. EL PAGO POR CESIÓN DE BIENES. Así se llama a la entrega quede sus bienes hace el deudor a los creedores para que estos procedan ala liquidación de los bienes y apliquen su importe a la satisfacción desus créditos. Art. 1175 Cc: “El deudor puede ceder sus bienes a los acree-dores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo liberaa aquél de responsabilidad por el importe liquido de los bienes cedidos”.

3. EL OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN. Son dosactos jurídicos sucesivos que producen la extinción de la obligación,aunque en ocasiones el ofrecimiento no es necesario y la consignación,por sí sola produce el efecto extintivo de la obligación.

Se define el ofrecimiento de pago como acto jurídico por el que el deu-dor manifiesta al acreedor que está dispuesto a cumplir la obligación y

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le requiere para que el acreedor coopere en cuanto depende de él paraque la prestación debida quede realizada.

La consignación se puede definir como la modalidad de pago consis-tente en el depósito judicial de la cosa debida que, en la forma y conlos requisitos legalmente establecidos, hace el deudor o un tercero porél cuando el acreedor no quiere o no puede recibirla.

4. DACIÓN EN PAGO. Es una modalidad de pago consistente en la entre-ga, por común acuerdo de acreedor y deudor, de una cosa distinta a ladebida con propósito de extinguir la obligación preexistente. (por ejem-plo el obligado a dar 1000 € entrega en su lugar un cuadro, con inde-pendencia de que su valor sea inferior o superior a la cantidad debida).

3. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: MORA, CULPA, DOLO, CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.

Se habla de cumplimiento inexacto o incumplimiento de la obligación,cuando la prestación efectuada no posee los requisitos subjetivos y objeti-vos que son idóneos para constituir el objeto de la obligación y para satis-facer el interés del acreedor.

Las causas del incumplimiento pueden ser:

– Por la voluntad del deudor, lo que se traduce en los casos de culpa y dolo.

– Sin la voluntad del deudor, como sucede en los casos de caso fortuitoy fuerza mayor.

Cuando el incumplimiento se produce por causas ajenas a la voluntad deldeudor, normalmente se produce la extinción de la obligación.

En cambio, cuando el incumplimiento es imputable al deudor, el acreedorpodrá exigir su cumplimiento judicialmente, a ser posible en forma espe-

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cífica, y si no, mediante la llamada prestación por equivalencia; así comosolicitar, en su caso, los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado.

Mora.-

Se define la mora como el retardo culpable en el cumplimiento de la obli-gación.

Sin embargo, no todo retraso es mora, pues debe ser un retraso imputa-ble al deudor y que ese retraso no haya provocado el incumplimiento totalde la obligación. Es preciso, por último, la concurrencia de los requisitosque prevé el artículo 1100 Cc, a tenor del cual: “Incurren en mora los obli-gados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial oextrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.

No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:

1. Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.

2. Cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de laépoca en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo deter-minante para establecer la obligación.

En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otrono cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde queuno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.”

La mora se divide en solvendi o del deudor y accipendi o del acreedor. Laprimera, a su vez, se subdivide en solvendi ex re y solvendi ex persona,según que necesite o no la interpelación del acreedor para producirse.

Culpa.-

La culpa contractual es aquella causa de incumplimiento de las obligacio-nes que tiene lugar por negligencia del deudor. Dos son sus requisitos:

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1.- Uno positivo: la previsibilidad que tiene el deudor de ocasionar unperjuicio.

2.- Otro negativo: la ausencia de mala fe en el deudor.

El Código civil se refiere a ella en el art. 1104 y dice al respecto lo siguien-te: “La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella dili-gencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstan-cias de las personas, del tiempo y del lugar.

Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumpli-miento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia”.

La doctrina considera que el acreedor tendrá que probar la existencia de laobligación y su incumplimiento, siendo entonces el deudor quien para exone-rarse de la obligación deberá acreditar que si no cumplió no fue por su culpa.

Dolo.-

El dolo, como incumplimiento contractual es la negativa consciente y volun-taria del deudor a cumplir su obligación, sabiendo que realiza un acto injusto,o como ha declarado en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo, malicia,mala intención, realizar un acto contrario a derecho con voluntad consciente.

El dolo necesita ser probado por la parte que lo alega, pero una vez pro-bado, el deudor responderá de todos los daños que conocidamente sederiven de la falta de cumplimiento de la obligación. Además, la respon-sabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones y larenuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.

Caso fortuito y fuerza mayor.-

El caso fortuito y fuerza mayor, es aquel accidente no imputable al deu-dor que impide el exacto cumplimiento de la obligación, debiendo reunirlos siguientes requisitos:

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– Ha de ser un hecho independiente de la voluntad del deudor.

– El hecho ha de ser imprevisto, o bien que siendo previsto sea inevi-table.

– Ese hecho ha de imposibilitar al deudor cumplir su obligación.

– Entre el hecho y el incumplimiento ha de darse una relación de causa-lidad, sin que intervenga en la misma como factor apreciable la activi-dad dolosa o culposa del deudor.

El art. 1.105 del Cc establece: “Fuera de los casos expresamente mencionadosen la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aque-llos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.

Se dice por lo tanto que el caso fortuito es el suceso que no puedepreverse, y la fuerza mayor, el suceso que aunque previsible no puedeevitarse.

Aunque la doctrina considera también que la diferencia está en que mien-tras el caso fortuito es algo que se tiene normalmente en cuenta en la acti-vidad de las personas, es decir, aunque se confía en que no ocurrirá perose sabe que esporádicamente puede ocurrir; por el contrario, la fuerzamayor se deriva de un suceso totalmente extraño a la esfera normal de laactuación.

Corresponde al deudor probar la existencia de caso fortuito o fuerzamayor, y una vez probados su efecto se traduce, en principio (es decir, nocon carácter absoluto), en la irresponsabilidad del deudor, aunque se debetener presente que hay algunos casos en los que sí se responde (por ejem-plo en los daños causados por animales, caso en el que se excluye la fuer-za mayor pero no el caso fortuito).

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4. LA GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES.

La obligación es promesa de una conducta por parte del deudor que, llega-do el caso, puede cumplirse o no, de ahí que sea lógico que el Código Civilcontenga disposiciones específicas que procuran estimular el cumplimientoo sancionar el incumplimiento de la obligación, e incluso permitir que laspartes de la relación obligatoria puedan añadir a la misma medios comple-mentarios que aseguren el cumplimiento y/o penalicen el incumplimiento.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL UNIVERSAL.

Como primera garantía del cumplimiento de la obligación debemos refe-rirnos a la sujeción del patrimonio del deudor a la obtención, por partedel acreedor, de un equivalente a la prestación no cumplida, o lo que es lomismo a la llamada responsabilidad patrimonial universal, la cual vienerecogida en el art. 1911 Cc y por la que el deudor responde de sus obli-gaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

La responsabilidad patrimonial universal gira en torno a los siguientes extremos:

– Responsabilidad general: ya que la norma dispone una consecuencia quepuede operar en todas las obligaciones, asegurando su cumplimiento.

– Responsabilidad derivada del incumplimiento: El art. 1911 Cc insisteen que el deudor responde de la falta de cumplimiento.

– Responsabilidad personal: Cuando se dice que es el deudor quien res-ponde, se indica el sujeto responsable y el objeto responsable: el patri-monio del deudor. Por ello es una responsabilidad personal, para dife-renciarla de la responsabilidad real, término con el que se designansupuestos de responsabilidad de bienes específicos, con independenciade la persona que sea su titular.

– Responsabilidad exclusivamente patrimonial: La responsabilidad patri-monial universal, además de personal, es patrimonial, por lo que están

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fuera de su ámbito todos aquellos bienes o derechos que carezcan de uncontenido económico patrimonial.

– Responsabilidad universal: significa que es todo el patrimonio del deu-dor el que potencialmente se puede encontrar afecto a hacer frente alas responsabilidades en que incurra su titular.

EL DERECHO DE RETENCIÓN.

Consiste en un mecanismo coactivo que trata de inducir al deudor de unaobligación al cumplimiento de la misma en favor del acreedor, quien a suvez está obligado a restituir la cosa a quien se la entregó.

El derecho de retención no es un derecho autónomo, sino una facultadque se atribuye legalmente, en ciertos casos (p.e. en el art. 1600 Cc: “Elque ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en pren-da hasta que se le pague”7), al acreedor, para que conserve bajo su poder yposesión una cosa que está obligado a restituir a quien se la entregó, mien-tras éste no cumpla con su obligación.

LAS ACCIONES SUBROGATORIA, DIRECTA Y REVOCATORIA O PAULIANA.

Son acciones reguladas en el Código civil para mantener íntegro el patri-monio del deudor en beneficio de su acreedor.

Se llama acción subrogatoria al derecho del acreedor de ejercitar (concu-rriendo sus requisitos) derechos y acciones de su deudor, con la finalidadde poder satisfacer así su crédito.

Está contemplada en el artículo 1111 en su primer inciso: “los acreedoresdespués de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para rea-

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7. El mecánico que repara un vehículo, puede retener el mismo hasta que el cliente lepague el importe de la reparación.

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lizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste conel mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona.”

Es, pues, un medio de protección del crédito mediante el cual el acreedor,ante una actitud pasiva del deudor, hace lo que éste debería hacer: ejerci-tar sus derechos y acciones, engrosando su patrimonio, y así, el acreedorpodrá ser satisfecho en su crédito. Por tanto, el acreedor no consigue deforma directa e inmediata satisfacer su crédito, sino favorecer el patrimo-nio de su deudor, para que éste le satisfaga el crédito. De ahí que la acciónsubrogatoria sea denominada también acción indirecta u oblicua.

La acción directa es la que tienen los acreedores para reclamar del deudorde su deudor lo que importa a la satisfacción de su crédito.

Es, por tanto, un medio de protección de crédito mucho más simple y efi-caz que la acción subrogatoria, pues con la acción directa el acreedor sehace pago directamente, con lo percibido del deudor de su deudor, sin queingrese lo percibido en el patrimonio del deudor (como en la subrogato-ria), sino directamente en el del acreedor accionante.

El Código civil no contempla la acción directa como figura general, tansólo la prevé en supuestos concretos, como los previstos en los arts. 1552o 1597 CC.

La acción revocatoria o pauliana, es un poder que el ordenamiento jurídi-co confiere a los acreedores para impugnar los actos que el deudor realiceen fraude de su derecho.

El artículo 1111 la prevé diciendo que: “los acreedores, después de haber per-seguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se lesdebe…, pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado enfraude de su derecho.”

Como puede apreciarse, es un medio de protección del crédito más eficazque el de la acción subrogatoria, porque el acreedor se enfrenta a una

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actuación peor del deudor: no es la mera inactividad (que daría lugar a laacción subrogatoria), sino actos fraudulentos. El deudor, por ejemplo, nosatisface el crédito y, fraudulentamente, vende a bajo precio, paga otroscréditos o dona bienes, disminuyendo o desapareciendo su patrimonio.

LA PENA CONVENCIONAL O CLÁUSULA PENAL.

Se puede definir la pena convencional, como aquella prestación que el deu-dor se compromete a satisfacer al acreedor para el caso de incumplimientoo de cumplimiento defectuoso o retrasado de la obligación principal (pién-sese en este último caso, en el supuesto estipulado por las partes en el sen-tido de tener que pagar una cantidad determinada por día de retraso acargo del constructor, contado a partir de la fecha de entrega de la obra).

Constituye, por tanto, una garantía o medio de presión del cumplimientode la obligación principal, al asegurar al acreedor el cumplimientomediante la imposición al deudor de una sanción en caso de incumpli-miento o de cumplimiento defectuoso o retrasado; es decir, refuerza elvínculo obligacional con el establecimiento de una pena o sanción y deesta forma estimula el cumplimiento normal del contrato. Además facilitala exigibilidad del crédito, al hacer innecesaria la prueba de la existencia delos daños y perjuicios y su cuantía.

La prestación, pena o sanción a cargo del deudor y a favor del acreedor,consiste casi siempre en la entrega de una suma de dinero. Puede consis-tir en el pago de una cantidad de una sola vez o varias en repetidas veceso que se quede el acreedor con la parte del precio ya recibida del deudoro sólo con una parte de él.

LAS ARRAS.

En teoría, las arras son un medio de protección del crédito, aplicable atodo tipo de obligaciones, aunque en la práctica, se aplican en garantía delcumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compraventay respecto a este contrato son previstas en el Código civil, en el art. 1454.

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Las arras consisten en una cantidad de dinero que el comprador entregaal vendedor y si incumple, la pierde aquél y hace suya el vendedor; mien-tras que si el que incumple es el vendedor, la tiene que devolver duplica-da al comprador.

Si bien es cierto que el propio art. 1.454 habla de “...podrá rescindirse elcontrato”, de tal manera que no necesariamente tendrán el efecto previstoen el referido artículo. Y es que las arras pueden ser confirmatorias, queacreditan la perfección del contrato de compraventa y constituyen partedel precio; penitenciales, cuando facultan a las partes para desistir del con-trato, de manera que si desiste la parte que las entregó sufrirá su pérdida,mientras que si desiste la que las recibió, deberá devolverlas duplicadas; openales, que funcionan para el caso de incumplimiento del contrato, deforma análoga a la cláusula penal, pero diferenciándose de ésta en que lasuma de dinero ya ha sido abonada.

5. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

Modificación.-

La modificación de una obligación o novación modificativa tiene lugarcuando, sin extinguirse ésta, se produce un cambio que afecta a su estruc-tura o contenido.

La modificación puede ser:

– Subjetiva: cuando la variación se produce respecto del sujeto activo opasivo de la obligación.

– Objetiva: cuando la modificación se refiere al objeto de la misma.

– De contenido: cuando la variación afecta a los deberes y derechos delos sujetos de la obligación o se produce una mutación en su estructu-ra o el fin perseguido.

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La cuestión principal en este punto radica en determinar si cabe la nova-ción modificativa o si, por el contrario, toda modificación introducida enla nueva obligación supone la extinción de la misma y el nacimiento deuna nueva.

Para dar respuesta a la pregunta formulada, deberemos acudir al art. 1204Cc en el que se establecen los criterios para determinar cuándo se extin-gue la obligación por la creación de una nueva:

1.- Cuando las partes así lo determinen expresamente.

2.- Cuando la obligación antigua y la nueva sean de todo punto incom-patibles.

En los demás casos se entenderá que la obligación subsiste, si bien con loscambios introducidos.

Extinción.-

La obligación, por su propio concepto, tiene una duración limitada en eltiempo, pues pretende la satisfacción del interés del acreedor.

Se satisface tal interés mediante la ejecución de la prestación por eldeudor: es el cumplimiento de la obligación, que evidentemente laextingue. La extingue igualmente la ejecución forzosa o por equiva-lencia.

Pero hay otras causas de extinción de las obligaciones, a las que se refiereel artículo 1156 Cc diciendo que “las obligaciones se extinguen: Por el pagoo cumplimiento. Por la pérdida de la cosa debida. Por la condonación de ladeuda. Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor. Por la compensa-ción. Por la novación.”

Este artículo, según unánime opinión de doctrina y jurisprudencia no con-tiene una enumeración exhaustiva y tiene un carácter sistematizador.

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La extinción de la obligación se produce, pues, por el pago y por la eje-cución forzosa o por equivalencia. Y también se produce por una serie dehechos que producen la extinción: la compensación, la remisión o condo-nación, la confusión, la novación y la imposibilidad de la prestación, locual no es obstáculo para que otros casos, que no causas, produzcan laextinción de la obligación, como ocurre con los casos de invalidez de lafuente de la obligación, el mutuo disenso en el contrato, la muerte en lasobligaciones intuitu personae, la prescripción extintiva, etc.

6. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.

El artículo 1.089 considera como fuente de las obligaciones, no sólo comoya hemos visto a la ley y a los contratos (además de a los cuasi contratosque por razones de brevedad de esta obra no analizamos) sino también a“los actos y omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa onegligencia”.

La responsabilidad conlleva como término general, la obligatoriedad dereparar un daño producido, y como decíamos derivará dicha responsabili-dad de la Ley, o como consecuencia de un previo convenio o pacto entrelas partes, estaríamos por lo tanto en presencia de la responsabilidad con-tractual, o bien puede existir responsabilidad extracontractual o aquiliana,que se fundamenta en el genérico deber neminen laedere o de abstenersede un comportamiento lesivo para los demás. El peatón que es atropella-do por un vehículo a motor, tendrá derecho a ser indemnizado por laslesiones sufridas.

Elemento fundamental para la responsabilidad extracontractual según laregulación del Código civil, es la existencia de culpa, así el art. 1.902 delC.c. se establece “el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendoculpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”, de esta manerano es suficiente con que exista el daño, sino que este debe ser como resul-tado de un actuar negligente, descuidado, de aquel a quien se pide la res-ponsabilidad.

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Los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual son:

1º) La existencia de un comportamiento (acción u omisión).

2º) Que la acción u omisión haya producido un daño.

3º) Relación o nexo causal entre el comportamiento y el daño.

4º) Criterio de imputación, que como hemos visto hasta ahora es la culpa,pero pueden existir otros.

En este sentido junto a la responsabilidad subjetiva, es decir basada en la exis-tencia de culpa, se habla de responsabilidad objetiva, cuando se produce conindependencia de toda culpa. Hay determinadas materias (por ejemplo auto-móviles) cuya regulación legal adopta la forma de responsabilidad objetiva.Además la jurisprudencia con la doctrina del riesgo ha ido objetivizando laresponsabilidad, cuando la actividad desarrollada por el demandado generariesgos cualificados, que dan lugar por otra parte a enriquecimientos o ven-tajas para el que con su actividad los crea. En cualquier caso hay que tener encuenta que no es posible cambiar el sistema legal actual de culpa recogido enel C.c., manteniéndose el mismo, admitiendo sólo las excepciones previstaslegalmente y limitando la aplicación de la doctrina del riesgo.

Por lo que respecta a la reparación del daño, y en cuanto a la reparaciónde los daños materiales o patrimoniales, comprenderá: La pérdida efecti-va sufrida, es decir el daño emergente, y la ganancia dejada de percibir olo que se conoce como lucro cesante. Por lo que respecta a los dañosmorales, en la actualidad está plenamente reconocida su compensación.

Hay que excluir la responsabilidad cuando el daño se produce por casofortuito o fuerza mayor, también cuando se produce por propia culpa delque lo sufre (culpa exclusiva de la víctima), o bien hay concurrencia deculpa del perjudicado, por lo que se reparten equitativamente las conse-cuencias (compensación de culpas), lo que en la práctica se dará realmen-te será una moderación o reducción de la indemnización reclamada.

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Las causas de exoneración de la responsabilidad, de forma similar a comose produce en el ámbito penal, sería la legítima defensa, el estado de nece-sidad, y además podríamos considerar el consentimiento del perjudicado,siempre y cuando lo lesionado no sea la vida, la integridad física o en gene-ral cualquier derecho de la personalidad del que no se puede disponer.

El art. 1.903 regula la responsabilidad indirecta, a saber, la responsabilidadextracontractual tal y como hasta ahora hemos visto y que enuncia el art.1.902, pero no sólo por los actos u omisiones propias, sino por los de aque-llas personas de quienes se debe responder. Los supuestos que recoge son:

1º) Responsabilidad de los padres por sus hijos menores. Y la responsabilidaddimana de la culpa del guardador por la omisión del deber de vigilancia.De esta manera es responsable el padre de los daños causados por su hijomenor que atropella con su bicicleta a un viandante y le causa lesiones.

2ª) En este mismo sentido, la responsabilidad de tutor por los daños cau-sados por los menores e incapacitados que están bajo su autoridad yhabitan en su compañía.

3ª) Responsabilidad civil de los empresarios por los perjuicios causadospor sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran, ocon ocasión de sus funciones. Así los daños producidos a una persona,por la caída en un hoyo excavado y no señalizado, deben ser indemni-zados por la empresa a la que pertenece el empleado que directamen-te ha efectuado la excavación, por concurrir en dicho empleador culpain eligendo o culpa in vigilando, con respecto al trabajador.

4º) Responsabilidad de los educadores, las personas o entidades que seantitulares de un Centro docente de enseñanza no superior, por los dañosy perjuicios que causen los alumnos menores edad, cuando se hayanbajo la vigilancia y control de los profesores del Centro. De esta mane-ra si un alumno sufre una lesión en el patio del colegio, como conse-cuencia de la utilización en un juego por otro alumno, de un instru-mento punzante y peligroso, se puede entender que los profesores pre-

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sentes en el patio donde se encontraban los alumnos, no observaron ladiligencia precisa y exigible en el cumplimiento de su deber de vigi-lancia de los alumnos a ellos confiados.

El art. 1.905 preceptúa que de los perjuicios que cause un animal, será res-ponsable el poseedor del mismo o el que se sirva de él, aunque se le escapeo extravíe, y sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño pro-viniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido. Si un caballose escapa, y le fractura una pierna al vecino de la finca donde se haya reclui-do, como consecuencia de una coz, es responsable el poseedor del animal.

El art. 1.907 establece que de los daños que resulten de la ruina de todoo parte de un edificio, es responsable el propietario del mismo, si éstafuese por falta de las reparaciones necesarias. De esta manera, si por dichomotivo, se produce la caída de una cornisa en un edificio, que golpea a unpeatón, la propiedad deberá responder por los daños producidos.

Pero es que incluso el cabeza de familia, tal y como recoge el art..1.910,que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causadospor las cosas que se arrojaren o cayeran de la misma.

7. PRÁCTICA.

Contrato de arras.

En …………… a …… de …………… de ……

REUNIDOS

DE UNA PARTE: DON …………… mayor de edad, con domicilio en ……………,provisto de N.I.F. ……………

DE OTRA PARTE: DOÑA ……………, mayor de edad, con domicilio en……………, y con N.I.F. ……………

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INTERVIENEN

Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho8, reconociéndosemutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presenteCONTRATO DE ARRAS y en su virtud, y por vía de antecedentes:

EXPONEN9

I.- Que D. …………… es propietario, en pleno dominio, de la siguiente finca10:

…………… (descripción registral de la misma).

II.- Que estando interesado D. …………… en vender, y Dña. …………… encomprar la vivienda descrita en los apartados anterior, llevan a efecto el presen-te contrato de arras que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES11

PRIMERA.- Dña. …………… en este acto entrega en concepto de arras peni-tenciales12, la cantidad de ……… euros (…… €), en efectivo metálico, con losefectos previstos en el artículo 1.454 del Código Civil, a cuyo tenor podrá res-

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8. En este caso las partes intervienen en su propio nombre y derecho, pero debemos tenerpresente que también es posible que alguna o ambas intervengan en representación deotra persona, supuesto que se da siempre que un contratante es persona jurídica, encuyo caso se hace constar que comparece el representante de la misma, y luego, en elapartado ahora examinado, que interviene en nombre y representación de la personajurídica en cuestión, referenciando los datos completos de esta así como las circunstan-cias que le habilitan a intervenir como tal (poder, acuerdo del Consejo, etc.).

9. En este apartado se describen los antecedentes de la operación, fundamentalmente ladescripción del bien objeto de contrato, y la intención de las partes respecto al mismo.

10. Se describirá con la mayor precisión posible el bien objeto del contrato. Lo habitual esdescribir el bien, en caso de inmuebles, de la misma forma que aparecen descritos en elRegistro de la Propiedad, para lo cual, resultará muy útil haber obtenido previamenteuna nota simple de la finca en cuestión. Para obtener esta nota, basta con acudir alRegistro (es público) donde se encuentre registrada la finca y con sus datos efectuar lapetición, trámite sumamente sencillo y económico, y que además nos servirá para com-probar si la finca tiene alguna carga que se nos haya ocultado por el vendedor.

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cindirse el presente contrato allanándose el comprador a perderlas o el vende-dor a devolverlas duplicadas.

SEGUNDA.- El precio de la venta se fija en …………… euros (…… €), cantidadde la que se detraerá la cantidad entregada en este acto, abonándose el restodel precio en el momento de la firma de la correspondiente escritura de com-praventa de la siguiente forma13: ……………

En el supuesto de que Dña. ……………. decida no suscribir la escritura de com-praventa, perderá la cantidad entregada en tal concepto de arras penitenciales.Y en el supuesto de que sea D. …………… el que decida no llevar a cabo dichaescritura deberá devolver duplicada la referida suma.

TERCERA.- La escritura de compraventa habrá de otorgarse comomáximo antes del próximo día ……………, ante el Notario que designela compradora y que notificará al vendedor con una antelación mínimade …… días.

CUARTA.- Los gastos e impuestos que origine la presente transmisión, asícomo su elevación a público, serán satisfechos del siguiente modo14:……………

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11. En este apartado, y tras haber hecho ya referencia a los antecedentes del contrato, laspartes plasman las cláusulas y condiciones concretas por las que se va a regir el contra-to que celebran.

12. Las arras pueden ser confirmatorias, que acreditan la perfección del contrato decompraventa y constituyen parte del precio; penitenciales, cuando facultan a las par-tes para desistir del contrato, de manera que si desiste la parte que las entregó sufri-rá su pérdida, mientras que si desiste la que las recibió, deberá devolverlas duplica-das; o penales, que funcionan para el caso de incumplimiento del contrato, de formaanáloga a la cláusula penal, pero diferenciándose de ésta en que la suma de dineroya ha sido abonada.

13. Es recomendable concretar al máximo las circunstancias del pago. 14. Se admiten los pactos a los que puedan llegar las partes en materia de pago de los gas-

tos e impuestos, siendo frecuentes los pactos por el que una sola parte (fundamental-mente la compradora) asume todos los gastos, o todos a excepción de algún conceptoconcreto como el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturalezaurbana; incluso hay casos en que se pactan los gastos por mitad.

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QUINTA.- Señalan las partes como domicilio de cada una de ellas, a efectos denotificaciones, citaciones y requerimientos, el propio domicilio consignado en elencabezamiento de este contrato.

Cualquier cambio de domicilio de las partes durante la vigencia del presente con-trato deberá ser comunicada por escrito a la otra en un plazo máximo de cincodías, contados a partir del día en que se produjese el cambio de domicilio.

SEXTA.- En prueba de conformidad, ambas partes contratantes firman el pre-sente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha establecidosen el encabezamiento del mismo.

SÉPTIMA.- Las partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corres-ponderles, incluso por razón del domicilio, se someten a la jurisdicción y com-petencia de los tribunales de... y superiores jerárquicos, para cualquier litigio ocontroversia que pudiera derivarse de la interpretación, ejecución, aplicación ocumplimiento del presente contrato de arras15.

D. ……………16 Dña. ……………

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15. Es esta una cláusula muy importante que siempre debe incluirse no en este sino en todocontrato. Piénsese en un comprador de Alicante y un vendedor de La Coruña y que algu-no de ellos tenga que demandar al otro con motivo del contrato, siendo como es la reglageneral establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la hora de determinar la compe-tencia territorial de los tribunales, la del domicilio del demandado. Mediante el estableci-miento de esta cláusula, y suponiendo que nuestro cliente es el comprador, conseguiremosque el eventual procedimiento judicial tenga que tramitarse en Alicante, su residencia, evi-tando desplazamientos largos y onerosos. Sin embargo, tratándose de contratos de consu-mo deberá tenerse en cuenta que se considera abusiva la previsión de pactos de sumisiónexpresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor o allugar del cumplimiento de la obligación o a aquél en que se encuentra el bien si fuereinmueble (D.A.1ª.27ª de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

16. Es recomendable que se firmen todas las hojas del contrato, no sólo la última. De estaforma evitaremos que nos puedan cambiar alguna hoja del mismo, de ahí que deba,como decimos, firmarse la ultima hoja al pie, y el resto al margen de cada una.

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Bibliografia:

– Albaladejo, M.: Derecho Civil II. Derecho de obligaciones. Bosch,Barcelona, 2001.

– Albaladejo, M.; Díez Alabart, S. (Dir.): Comentarios al Código Civil.Tomo XV. Vol. 1. Derecho Reunidas S.A.. Madrid, 2000.

– O´Callaghan Muñoz, X.: Compendio de Derecho Civil. Tomo 2. Vol. 1.Derecho Reunidas S.A. Madrid, 2001.

– Bercovitz Rodríguez-Cano, R.: Comentarios al Código Civil. Aranzadi,Pamplona, 2003.

– Lasarte Álvarez, C.: Principios de Derecho Civil. Tomo II: Derecho de obli-gaciones. Marcial Pons, Madrid, 2004.

– Puig Brutau, J.: Compendio de Derecho Civil 2. Derecho de obligación.Contratos y cuasicontratos. Obligaciones derivadas de actos ilícitos. Bosch,Barcelona, 1997.

– Responsabilidad Extracontractual. Jurisprudencia, Aranzadi, Pamplona1997.

– Vázquez Iruzubieta, Carlos. Doctrina y jurisprudencia del Código civil,Bosch., Barcelona 1999.

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TEMA 6.-LA PERSONA FÍSICA

1. EL SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA. CONCEPTO Y CLASES DE PERSONAS.

Podemos definir la persona como el individuo o ser humano capaz dederechos y obligaciones; o si se prefiere, como sujeto activo o pasivo deuna relación jurídica.

En cuanto a sus clases, cuando el art. 29 Cc dice que el nacimiento determina lapersonalidad, realmente está proclamando la equiparación entre hombre y per-sona, pues atribuye la condición de tal a todo ser que tenga un cuerpo humano.

Sin embargo, este concepto de persona ha experimentado una mayoramplitud, por cuanto se hace extensivo no solo al ser humano, sino tam-bién a ciertas organizaciones sociales, a la que el derecho reconoce o atri-buye una personalidad jurídica independiente a la de los miembros que lacomponen. Surge así la conocida distinción entre persona física y jurídica.

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2.- COMIENZO Y FIN DE LA PERSONA FÍSICA.

2.1 Comienzo de la persona física.

En el estudio de la persona física es preciso conocer el momento que deter-mina el comienzo de la personalidad, es decir, de la adquisición de la con-dición de persona, como sujeto de derecho, que implica la capacidad jurídi-ca entendida como aptitud para devenir titular de derechos y obligaciones.

En el Derecho Romano no sólo era necesario ser hombre para tener per-sonalidad, sino que hacían falta el status libertatis, status civitatis y statusfamiliae, es decir, ser libre, ciudadano romano y sui iuris.

En el Derecho moderno basta ser hombre para ser persona, pero, sinembargo, ni doctrina ni legislaciones están conformes en cuanto almomento del comienzo de la personalidad.

Así, según la teoría de la concepción, el momento del comienzo de la per-sonalidad es el de la concepción, por entender que el concebido tiene yaexistencia independiente y debe el Derecho considerarlo como personadesde este momento.

En cambio, para la teoría de la viabilidad, se exige no sólo el nacimiento,sino que la criatura sea viable, que lo será aquella que nace viva, sin vicioorgánico o funcional que le imposibilite para continuar su existencia inde-pendiente.

Sin embargo, la teoría más autorizada modernamente es la teoría del naci-miento, según la cual, una vez se obtiene la completa separación del fetodel claustro materno, comienza la personalidad para el nuevo ser, quetiene que haber nacido con vida, independientemente de su aptitud paraprolongarla.

El artículo 29, primer inciso, del Código civil expresa la norma básica delcomienzo de la personalidad de la persona física: “el nacimiento determina

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la personalidad”, pero el artículo 30 del Cc enumera cuatro requisitos delnacimiento para ser tenido como tal a los efectos civiles: “para los efectosciviles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere vein-ticuatro horas enteramente desprendido del seno materno”.

Si falta cualquiera de estos requisitos, el ser tiene la consideración enDerecho civil, de aborto, y se inscribe como tal en el Registro Civil, segúnlos artículos 171 y ss. del Reglamento de la Ley del Registro Civil.

2.1.1. Partos Dobles o múltiples.

En caso de partos dobles o múltiples surge el problema de saber cuál delos nacidos tendrá los derechos inherentes a la primogenitura, cuestiónque se regula en el art. 31 Cc al decir que “la prioridad del nacimiento, enel caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca alprimogénito”; regla que, por analogía, es aplicable al caso de partos múlti-ples. En definitiva, sigue fiel esta regla al principio anterior, que el naci-miento determina la personalidad y, por tanto, el primero de los naci-mientos implica que fue antes el comienzo de la personalidad, y, por tanto,el mayor, el llamado primogénito.

2.1.2. Prueba del nacimiento.

La prueba del nacimiento es la inscripción en el Registro Civil que alcan-za el hecho, hora y lugar del mismo y la filiación. Una vez practicada lainscripción, la prueba del nacimiento la proporcionan las certificacionesliterales o en extracto que expide el Juez Encargado del Registro Civil.

La inscripción se practica en virtud de declaración del padre o madre delnacido o, en su defecto, del pariente más próximo o incluso de cualquierpersona mayor de edad presente en el parto, o del jefe del establecimien-to o cabeza de familia de la casa donde tuvo lugar y si se trata de unrecién nacido abandonado, de quien lo recogió. A la declaración anteriorva unido el “parte de nacimiento” firmado por el profesional que atendióel parto.

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El plazo normal de la inscripción es después de las veinticuatro horas delnacimiento y antes de los ocho días siguientes, aunque si media justacausa, es de treinta días. Transcurridos tales plazos, se precisa un expe-diente gubernativo para practicar la inscripción.

Indicar, por último, que Registro Civil en el que se practica la inscripciónes el del lugar donde tuvo lugar el nacimiento; aunque si lo solicitan lospadres, puede inscribirse en el Registro Civil de su domicilio, si es distin-to al del lugar del nacimiento.

2.1.3 El concebido.

El ser humano concebido es el llamado nasciturus, que puede ser definidocomo el ser humano que ha de nacer, el concebido aún no nacido.

Aunque sea el nacimiento el momento que determina el comienzo de lapersonalidad, el Derecho protege la figura del concebido, al disponer elart. 29 Cc en su segundo párrafo que “el concebido se tiene por nacido paratodos los efectos que le sean favorables siempre que nazca con las condiciones queexpresa el artículo siguiente”17.

El efecto de esta norma de protección al nasciturus consiste en laatribución al nacido de todos los efectos jurídicos producidos mien-tras estaba concebido y le sean favorables. Se trata, pues, de unaprotección condicional, que sólo se da si el concebido nace con losrequisitos del artículo 30, y además relativa, pues sólo se extiende alo favorable.

2.2 Fin de la persona física.

El art. 32 Cc dispone que la “personalidad civil se extingue por la muerte delas personas”, lo que significa que es la única causa de extinción de la per-sonalidad que admite y reconoce.

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17. Así los derechos hereditarios.

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La muerte, pues, como única causa de extinción de la personalidad indi-vidual, termina las relaciones jurídicas de carácter personal del sujeto dederecho (persona) y los derechos que sean vitalicios; por el contrario,muchas de las relaciones jurídicas de que era sujeto, no terminan pormuerte del mismo, sino que se produce su transmisión mortis causa.

El Código civil se abstiene de determinar los requisitos y el momento dela muerte, por lo que es la ciencia médica la que lo hace y el dictamen ocertificado del médico quien lo fija.

No obstante, si bien la muerte es la única causa de extinción de la personali-dad individual, el Derecho ha previsto un supuesto que asimila a aquélla yque se conoce con el nombre de “declaración de fallecimiento”, que implicauna presunción de muerte y le atribuye prácticamente los mismos efectos.

2.2.1 Prueba de la muerte.

Al igual que con el nacimiento, la muerte precisa de una prueba clara ypreconstituida, que es el Registro Civil. La inscripción de defunción es laque da fe de la muerte de una persona así como de la fecha, hora y lugaren que acontece. Tras la inscripción se acredita la muerte por medio de lascertificaciones expedidas por el Juez Encargado del Registro Civil.

Se practica la inscripción de defunción y se hace constar también al mar-gen de la inscripción de nacimiento de la persona. Se practica por decla-ración de quien tenga conocimiento, acompañado de certificado médicode la muerte, pero no de las circunstancias, pues la expresión de éstaspuede atentar a la intimidad personal y familiar. La inscripción de la muer-te es requisito previo para que se expida la licencia para el entierro; demanera que éste no puede practicarse hasta transcurridas veinticuatrohoras desde el momento de la muerte.

Finalmente, indicar que el Registro Civil donde se practica la inscripciónde defunción es el del lugar donde se ha producido el fallecimiento y si seignora, el del lugar donde es hallado el cadáver.

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2.2.2. Premoriencia y comoriencia.

El hecho de que una persona muera antes que otra (premoriencia) osimultáneamente (comoriencia) es decisivo en todos los casos en quela supervivencia es supuesto de la transmisión de derechos. El pro-blema puede se resuelto de diversas maneras: 1) Que haya prueba dela supervivencia, en cuyo supuesto no se presenta ninguna dificultad;2) Que haya prueba de la simultaneidad de los fallecimientos, encuyo caso habrá que decidir si ha de haber o no transmisión de dere-chos, admitiendo una presunción de comoriencia o aplicando la reglade ser necesaria la supervivencia para la transmisión; 3) Se carece deprueba convincente o decisiva de uno y otro hecho, en cuyo caso ladificultad podría resolverse mediante la aplicación estricta de la cargade la prueba, o bien creando unas presunciones de premoriencia ocomoriencia.

En el Derecho romano clásico se aplicaron los principios imperantes enmateria de prueba (actori incumbit probatio). De esta suerte, quien fun-daba un derecho en la prioridad de la muerte de una persona respectode otra, debía probar tal prioridad. Como consecuencia de ello, en laduda y a falta de prueba, no debía considerarse a ninguna de ellas comosuperviviente de la otra, aunque esto no significa presumir las muertesocurridas al mismo tiempo (comoriencia), sino simplemente una aplica-ción de los principios generales.

En cambio, el Derecho justinianeo estableció un sistema de presun-ciones de premoriencia basadas principalmente en la edad y el sexo dequienes concurrían. sistema que fue acogido por las Partidas, que,siguiendo los precedentes romanos, establecían que si en un mismoaccidente perecían marido y mujer, debía entenderse premuerta lamujer por ser más débil; que si en un mismo accidente perecían elpadre o la madre y un hijo mayor de catorce años, se entenderían pre-muertos los primeros, mientras que si el hijo era menor de catorceaños se le consideraba premuerto en atención a la escasa fortaleza deun niño.

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En la época de las codificaciones, el Derecho prusiano y el austriaco aban-donaron la presunción de premoriencia, mientras que el Código civil fran-cés la acepta, estableciendo complicadas reglas.

El Código español llevará la fórmula usada por el Código italiano de 1865 enel Derecho de sucesiones al título de la personalidad, dándole así valor de reglageneral, y disponiendo en su art. 33 que “Si se duda, entre dos o más personasllamadas a sucederse, quien de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerteanterior de una o de otra debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas almismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.”.

Con ello adopta nuestro Código la teoría de la comoriencia siendo los dosrequisitos necesarios para que opere los siguientes:

1°.- Que las personas fallecidas estén llamadas a sucederse entre si, ya seaen una sucesión testamentaria, ya sea en una sucesión intestada.

2°.- La existencia de un estado de duda acerca de cuál de los implicadosha muerto primero, de forma que no pueda determinarse esta circuns-tancia, utilizando cualquier medio de prueba permitido en Derecho,incluyendo las presunciones, pero no se admiten las meras conjeturas,la verosimilitud o el cálculo de probabilidades.

En cuanto a sus efectos, y concurriendo los requisitos señalados, el art. 33CC establece que se presumen muertas al mismo tiempo, es decir, una pre-sunción de comoriencia. Pero pese a que este artículo habla de “presumen”,y por ello se ha entendido autorizadamente que se crea una presunciónlegal de las llamadas iuris tantum (es decir, con admisión de prueba en con-trario), la doctrina mayoritaria, estima que seguramente no se estableceaquí una presunción en sentido técnico, sino que más bien una aplicacióndel principio de que quien alegue algo en su derecho debe probarlo. Si nin-guno de los interesados puede demostrar que una de las personas murióantes o después (carga de la prueba), es lógico que el ordenamiento optepor entender que las muertes se han producido al mismo tiempo, soluciónneutra que no supone ninguna presunción, sino todo lo contrario.

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La declaración de comoriencia determina que no tiene lugar la transmi-sión de derechos de uno a otro; lo cual implica que la herencia de cada unade las personas legalmente premuertas se deferirá a los que por ley o porvoluntad del causante vengan llamadas a sucederle, con exclusión del pre-muerto.

3.- LA CAPACIDAD Y EL ESTADO DE LA PERSONA FÍSICA.

Dentro de la capacidad de la persona hay que referirse por separado a lacapacidad jurídica y a la capacidad de obrar.

3.1. Capacidad jurídica.

La capacidad jurídica puede ser definida como la aptitud para ser titularde derechos subjetivos y de deberes jurídicos. O, en otras palabras, la ido-neidad para ser sujeto de relaciones jurídicas.

El concepto de capacidad jurídica es coincidente con el de personalidad.

La personalidad es presupuesto e implica la capacidad jurídica; toda per-sona, por el hecho de serlo, tiene capacidad jurídica; la tiene desde elcomienzo hasta el fin de su personalidad. Por tanto, la tiene todo serhumano y las personas jurídicas.

3.2. Capacidad de obrar.

La capacidad de obrar se puede definir como la aptitud para el ejercicio delos derechos subjetivos y de los deberes jurídicos.

Ésta, pues, no corresponde a toda persona ni es igual para todas, sino quetiene una serie de grados que corresponden al estado civil y que tienen ínti-ma relación con la edad, la incapacitación, la nacionalidad y vecindad civil(en el sentido de que la ley personal, correspondiente a su nacionalidad y suvecindad civil, rige en materia de capacidad, según los arts. 9.1 y 16 CC).

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Señalar, por último, que la capacidad de obrar plena se presume; mientrasque la falta o la restricción de capacidad ha de ser acreditada de modo evi-dente y completo.

3.3 El estado civil de la persona física.

El estado civil se define como el conjunto de situaciones, de especial carác-ter, permanencia y relevancia o de cualidades por estar en cada una deestas situaciones, que tiene cada persona (la situación de mayoría de edad,cualidad en la que está el que es mayor de edad; la de filiación matrimo-nial, que tiene el hijo matrimonial; la de matrimonio, que tiene el casado;la de nacionalidad, que tiene el español).

El estado civil no sólo puede determinar una diferente capacidad de obrarde la persona (por ejemplo, la mayoría de edad o la incapacitación, no así lafiliación), sino también derechos y deberes (por ejemplo, la nacionalidad).

En nuestro Derecho se pueden considerar estados civiles la edad y la inca-pacitación, que determinan los grados de la capacidad de obrar; el matri-monio, cuyo estado de soltero, casado, divorciado o viudo determinanespeciales derechos y deberes propios del Derecho de familia; la filiación,que repercute en derechos y deberes, pero cuyas clases (matrimonial,extramatrimonial y adoptiva) carecen de diferencias en capacidad y consi-deración jurídica (art. 14 de la Constitución) ; la nacionalidad y la vecin-dad civil, que determinan la legislación aplicable (arts. 9.1 y 14.1 delCódigo Civil).

Los caracteres del estado civil son los siguientes:

1º.- Personalidad. Es un atributo esencial de la persona.

2º.- Orden público. Sus normas son imperativas, es decir, indisponibles porlos interesados.

3º.- Eficacia erga omnes. Eficacia frente a todos.

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La prueba del estado civil de las personas la constituye el Registro Civil,de manera que si se mantiene que lo inscrito en falso o erróneo, el que loalegue deberá probarlo.

Dicha prueba se halla en las inscripciones o anotaciones relativas al mismoque constan en el Registro Civil. A falta de tal medio de prueba, se puedeacudir a otros medios de prueba, siendo el más típico la posesión de estadoque significa reconocer un determinado estado civil a quien de formahabitual, notoria y pública (nomen, tractatus, fama) lo viene detentando.Presumiéndose que la realidad concuerda con la apariencia, se estima queverdaderamente la persona tiene el estado que aparenta.

4.- EL REGISTRO CIVIL.

4.1. Concepto y regulación.

El Registro Civil es la institución a cuyo cargo se halla la publicidad de loshechos que afectan al estado civil de las personas y de otros que determi-na la ley.

Su regulación la encontramos en la Ley del Registro Civil de 8 de juniode 1957, desarrollada por su Reglamento aprobado por el Decreto de 14de noviembre de 1958.

4.2. Organización.

El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia y todos los asuntos aél referentes están encomendados a la Dirección General de los Registrosy del Notariado.

Podemos diferenciar los siguientes tipos de Registros civiles:

1º.- Registro Civiles Municipales: a cargo de un Juez de Paz o de PrimeraInstancia.

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2º.- Registros Civiles Consulares: a cargo de un cónsul.

3º.- Registro Civil Central: a cargo de dos Magistrados, asistidos de otrostantos Secretarios judiciales.

4º.- Hay otro especial, que es el Registro Civil de la Familia Real: está acargo del Ministro de Justicia actuando como Secretario el DirectorGeneral de los Registros y del Notariado.

4.3. Secciones del Registro.

Cada Registro civil está compuesto por cuatro secciones que se corres-ponden a las cuatro inscripciones principales, llevándose en libros distin-tos, a saber:

1ª.- Sección de nacimientos.

2ª.- Sección de matrimonios.

3ª.- Sección de defunciones.

4ª.- Sección de tutelas y representaciones legales. Con excepción de los Registrosencomendados a los Juzgados de Paz, que carecen de la sección 4.ª

La sección 1.ª, de nacimientos, es la general; se abre folio personal cuan-do éste se inscribe y como inscripciones marginales los actos que afectanal estado civil de la misma persona, salvo el matrimonio, defunción y tute-la o representación legal, que constituyen las demás secciones y se inscri-ben en los correspondientes libros de éstas.

4.4. Clases de asientos.

Entendiendo por asiento cualquier inscripción o apunte que se haga en loslibros registrales, la legislación actual permite distinguir las siguientesmodalidades:

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1.- Inscripciones, consistentes en aquel asiento sustantivo, definitivo y decarácter positivo o modificativo que se extiende en los libros registra-les para hacer constar algún hecho relativo a la existencia, estado civil,o condición de las personas.

2.- Anotaciones, consistentes en un asiento destinado a dar un ciertoconocimiento o información de ciertos hechos no susceptibles de ins-cripción, de lo cual resulta además el carácter tendencialmente provi-sional de tales asientos, que muchas veces se limitan a preparar unafutura inscripción que de momento no puede practicarse.

3.- Notas marginales, denominación con la que se alude a una clase deasientos que de oficio debe practicar el Registrador con el fin de coor-dinar entre sí los correspondientes asientos registrales.

4.- Cancelaciones, que son asientos de carácter negativo, generalmentepracticados de oficio, con el fin de privar de eficacia, total o parcial-mente, a un asiento anterior de cualquier clase.

4.5 Rectificación.

Siendo la función esencial del Registro Civil la de acreditar fehaciente-mente los hechos relativos a la existencia, estado civil y condición de laspersonas, la posibilidad de que el contenido del Registro no sea conformecon la realidad hace necesario adoptar los remedios oportunos para recti-ficar o suprimir los asientos inexactos. De ahí que la Ley prevea los opor-tunos expedientes para rectificar el Registro cuando los asientos no seanconformes con los hechos que deben oficializar.

Esa rectificación del Registro Civil puede hacerse por vía judicial o a tra-vés de un expediente gubernativo.

4.6. Publicidad del Registro.

El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer losasientos. Sin embargo, este principio de publicidad del Registro Civil no

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es absoluto. Unas veces porque el contenido del mismo se refiere a unainstitución que institucionalmente rehuye toda idea de publicidad (p.e.matrimonio secreto); y en otras, esa limitación se deriva de la circuns-tancia de que el contenido de los libros registrales hace referencia a cier-tos hechos que atañen a la condición de las personas y cuya publicidadpodría estar en colisión con los derechos de la personalidad y en particu-lar, la intimidad.

En cuanto a la forma de hacer efectiva la publicidad, esta se realiza pormanifestación y examen de los libros, previa autorización, tratándose deRegistros Municipales, del Juez de Primera Instancia, y por certificaciónde alguno o todos los asientos del mismo folio, literal o en extracto, onegativa si no los hubiere.

5. FORMULARIO.

Modelo Oficial según Orden de 10 de Noviembre de 1999 sobre cuestionariopara la declaración de nacimiento al Registro Civil, del Ministerio de Justicia (BOEde 23-11-1999).

CUESTIONARIO PARA LA DECLARACIÓN DE NACIMIENTO AL REGISTRO CIVIL

Datos del nacido:

Nombre propio (1) ……………

Sexo (2) ……………

Nacimiento: Hora (3) ……………

día (4) …………… mes …………… año ……………

lugar (5) ……………

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Del padre (6): Nombre ……………

Primer apellido ……………

Segundo apellido ……………

Hijo de …………… y de ……………

Nacido en (7) ……………

el …………… de …………… de …………… (8), estado ……………

Nacionalidad …………… domicilio (9) ……………

…………… -D.N.I. ……………

De la madre: Nombre ……………

Primer apellido ……………

Segundo apellido ……………

Hijo de …………… y de ……………

Nacido en (7) ……………

el …………… de …………… de …………… (8), estado ……………

Nacionalidad …………… domicilio (9) ……………

…………… -D.N.I. ……………

Matrimonio de los padres (10) ……………

día …………… mes …………… año ……………

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Lugar ……………

Inscrito al tomo (11) ……………

OBSERVACIONES (12) ……………

Declarante (13): Don ……………

Con Documento Nacional de Identidad número ……………

En ……………, a …………… de ……………, de ……………

(firma del declarante)

PARTE DEL FACULTATIVO QUE ASISTIÓ AL NACIMIENTO

D. …………… (14)

Colegiado núm. ……………

Domiciliado en ……………

CERTIFICO el nacimiento de un ……(varón o mujer)…… a las …………… horasdel día …………… de …………… de …………… en …………… núm. …… piso…… que dio a luz Dª. …………… cuya identidad (15) …………… y considerocomprobado el nacimiento por (16) ……………

En ……………, a …………… de …………… de ……………

(firma)

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Page 99: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

INDICACIONES

Escríbase a máquina o en caracteres de imprenta o con letra bien legible (los errores oca-sionan siempre perjuicios).(1) Como máximo, dos nombres simples o uno compuesto (por ejemplo, Pedro José o

María del Carmen).(2) Varón o mujer.(3) Contando desde las cero a las veinticuatro horas. No podrá hacerse la declaración

hasta que el nacido haya alcanzado veinticuatro horas de vida. (En letra).(4) En letra este dato.(5) Localidad, calle y número o núcleo de población. Cuando haya nacido en Sanatorio,

Maternidad, etc., además indíquese la denominación del establecimiento.(6) Sólo se consignarán cuando el declarante sea el propio padre o, en otro caso, se

acredite con el Libro de Familia o certificación ordinaria el matrimonio con la madre, ocuando no teniéndolos a su disposición le conste al declarante de ciencia propia laexistencia del matrimonio.

(7) Término municipal de nacimiento y provincia, y si es país extranjero, la nación.(8) Póngase en guarismos la fecha de nacimiento. Si existe duda póngase el año con un

signo de interrogación.(9) Término municipal, provincia. Si es extranjero, la nación, Denominación de la calle o

plazo y número de la casa o núcleo de población.(10) "Existe" o "no existe". En este último supuesto, mátense con una raya los siguientes

espacios.(11) Exprésese en guarismos su número, así como página o folio y el nombre del Distrito

o número de Juzgado cuando exista más de un Registro en la población en que secelebró. Todo ello con referencia al Libro de Familia, si es posible.

(12) En los partos múltiples se hará constar: "Parto múltiple; el nacido lo fue en primerlugar (o segundo, etc. lugar) " o "Parto múltiple; no ha podido determinarse el ordende nacimientos". Cuando por justa causa no se haya podido hacer la declaracióndentro de los ocho días siguientes al nacimiento, sin pasar de los treinta, se haráconstar la causa.

(13) Si es el padre o la madre, bastará hacerlo constar así. Si es otro pariente, facultativo,matrona o persona que haya presenciado el parto, se designará su nombre, apellidos,estado, profesión y domicilio, e igualmente si se trata de niños abandonados o expó-sitos, respecto al Jefe del Establecimiento, o cabeza de la casa en que fue expuesto,o persona que haya recogido a un niño abandonado.

(14) Aquí póngase si es Doctor en Medicina, Ayudante técnico sanitario, Profesora en par-tos.

(15) "Conozco" o "se me acreditó con documento de identidad...", o "se me asegura pordon..., domiciliado en..., cuya identidad se me acredita"..

(16) Mi asistencia profesional al parto o por investigación, posterior.

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BIBLIOGRAFÍA:

– Albaladejo, M.; Díez Alabart, S. (Dir.): Comentarios al Código Civil.Tomo I. Vol. 3. Derecho Reunidas S.A.. Madrid, 2000.

– O´Callaghan Muñoz, X.: Compendio de Derecho Civil. Tomo 1. DerechoReunidas S.A. Madrid, 2005.

– Bercovitz Rodríguez-Cano, R.: Comentarios al Código Civil. Aranzadi,Pamplona, 2003.

– Lasarte Álvarez, C.: Principios de Derecho Civil. Tomo I: Parte general yderecho de la persona. Marcial Pons, Madrid, 2005.

– Puig Brutau, J.: Compendio de Derecho Civil 1. Parte general. Bosch,Barcelona, 1987.

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TEMA 7.-LA PERSONA JURÍDICA

1. LA PERSONA JURÍDICA. CONCEPTO, NATURALEZA Y CLASES.

La persona jurídica puede ser definida, siguiendo a Albaladejo, como laorganización humana encaminada a la consecución de un fin a la que elderecho acepta como miembro de la comunidad, otorgándole capacidadjurídica.

Las teorías sobre la naturaleza de las personas jurídicas han sido numero-sísimas. Podría decirse que todos los autores que han profundizado en elestudio de este tema han elaborado su propia teoría.

Frente a la persona física, se reconoce a la persona jurídica con capaci-dad de obrar propia e independiente de las personas físicas que la inte-gran. Son grupos de personas (sociedades o asociaciones) o masa debienes (fundaciones) que en sí, son titulares de derechos y obligacio-

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nes. Deben poseer una organización interna, que les permita precisa-mente actuar de una forma independiente por medio de sus órganos orepresentantes18.

En cuanto a las clases de personas jurídicas, estas pueden ser: públicas oprivadas; asociaciones o fundaciones; y de interés público o privado.

Las personas jurídicas públicas son las entidades que teniendo personali-dad, están encuadradas en la organización estatal formando parte de lamisma en uno u otro sector (p.e. la provincia, la universidad, el munici-pio, etc).

Las personas jurídicas privadas son las que no forman parte de la organi-zación estatal, como un club de recreo o una sociedad mercantil.

Según la estructura interna de la organización, de que se trate, la personajurídica puede ser:

1.- De tipo asociación, cuando está constituida por una pluralidad de per-sonas (miembros) agrupadas, rigiéndose normalmente la vida delgrupo según la voluntad general de sus componentes.

Ciertas asociaciones suelen designarse a veces con el nombre de cor-poraciones, cosa que ocurre, sobre todo, cuando se trata de asociacio-nes de derecho público.

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18. Ahora bien el separar la personalidad de la sociedad de la de sus componentes, ha dadolugar a situaciones irreales, por ejemplo se recurre a la constitución de una SociedadAnónima, donde hay un socio constituyente real y el resto son personas, muchas vecesfamiliares que nada tienen que ver con el negocio, o en cualquier caso que nada tiene quever con la referida sociedad; de sus deudas, es decir de las deudas del dueño real de lasociedad, responderá la persona jurídica como tal, y nunca su propio patrimonio, elu-diendo así la aplicación del art. 1.911 del C.c. que establece “Del cumplimiento de sus obli-gaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. Para evitar estas situacio-nes surge la doctrina reconocida jurisprudencialmente de “rasgar o levantar el velo” de lapersonalidad jurídica de la sociedad para ver lo que hay realmente detrás de ella, pudien-do el juez prescindir de la radical separación entre la persona jurídica y sus miembros.

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Page 103: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

2.- De tipo fundación, cuando el ente no está constituido por una uniónde personas, sino por una organización de bienes creada por una per-sona (fundador), para perseguir el fin que, dentro de los que la Leyadmite, éste le marque.

Finalmente, y según persigan un fin de utilidad general o solo particular,las personas jurídicas pueden dividirse en de interés público o de interésprivado. Por ejemplo: una fundación para atender enfermos o una asocia-ción cultural en el primer caso; y una sociedad encaminada a obtener lucroo ganancias a repartir entre sus socios, en el segundo.

2. ASOCIACIONES Y FUNDACIONES.

2.1. ASOCIACIONES.

La asociación es el organismo social independiente de sus componentes quesurge de la unión organizada de una pluralidad de personas (asociados).

El acto constitutivo del que surge el organismo social independientepuede proceder del Estado (Ley, Decreto, etc. que los crea) o de los par-ticulares.

Ese acto constitutivo consiste en la declaración de las personas que parti-cipan en él de unirse en asociación para perseguir el fin de que se trate.

La Constitución de 1978 reconoce el derecho de asociación entre los dere-chos fundamentales que enumera, concretamente en su artículo 22, dere-cho fundamental que tenemos desarrollado a través de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

El derecho de asociación, consagrado como se ha dicho en el artículo 22de la Constitución ha sido objeto de algunos pronunciamientos delTribunal Constitucional que han perfilado su figura y límites; podemostomar como criterio interpretativo el que establece la STC 67/1985 de 24-

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05-1985. Esta Sentencia supone una referencia general de carácter inter-pretativo que podemos sistematizar en torno a los siguientes aspectos:

1.- Las normas relativas al derecho de asociación han de ser interpretadas deconformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y losTratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadospor España. Este criterio interpretativo permite afirmar que el derechode asociación comprende tanto la libertad positiva de asociación comola negativa de no asociarse, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20.2de la mencionada Declaración Universal, en el art. 22 del Pacto deDerechos Civiles y Políticos y en el art. 11 del Convenio de Roma.

2.- El respeto al contenido esencial del derecho de asociación exige que serespete la libertad negativa (libertad de no asociarse), pues una asocia-ción coactiva y obligatoria no sería una verdadera asociación. Y asi-mismo exige respeto a la libertad positiva de crear otras asociacionescon fines privados.

3.- La intervención estatal en esta materia no puede ser generalizada, aun-que excepcionalmente y siempre que se justifique para la consecuciónde fines públicos, se podrá dar, siempre con los límites necesarios paraque ello no suponga una asunción de los derechos fundamentales delos ciudadanos.

Como se ha anticipado, la regulación actual de esta materia la encon-tramos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora delderecho de asociación, cuya amplia regulación puede sistematizarse delsiguiente modo:

– Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o máspersonas físicas o jurídicas.

– El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de losEstatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, endocumento público o privado. Con el otorgamiento del acta adqui-

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rirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad deobrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción en el corres-pondiente Registro a los efectos de publicidad.

– La denominación de las asociaciones no podrá incluir término oexpresión que induzca a error o confusión sobre su propia identi-dad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, median-te la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos ysimilares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no denaturaleza asociativa.

– No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresionescontrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los dere-chos fundamentales de las personas.

Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear con-fusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el queproceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública oprivada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad espa-ñola, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso delinteresado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvoque se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento

– Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la presente Leytendrán su domicilio en España, en el lugar que establezcan susEstatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representa-ción, o bien aquel donde desarrolle principalmente sus actividades.

Deberán tener domicilio en España, las asociaciones que desarrollenactividades principalmente dentro de su territorio.

Sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento comunitario, las aso-ciaciones extranjeras para poder ejercer actividades en España, deforma estable o duradera, deberán establecer una delegación en terri-torio español.

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2.2. FUNDACIONES.

Se definen las fundaciones como aquellas organizaciones constituidas sinfin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de mododuradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

En consecuencia, los elementos que caracterizan a las fundaciones y cuyo cum-plimiento se les exige para gozar del régimen fiscal especial son los siguientes:

1.- Se trata de organizaciones constituidas sin fin de lucro,

2.- Tienen afectado su patrimonio,

3.- Deben fundamentar su existencia en el cumplimiento de fines de inte-rés general, a los que destinaran su patrimonio.

A las fundaciones se refiere el art. 34 de la Constitución: “1. Se reconoce elderecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. 2.Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artí-culo 22.” Y su desarrollo lo encontramos en la Ley 50/2002, de 26 dediciembre, de Fundaciones.

Como puede apreciarse, el art. 34 de la Constitución contiene una alusiónal art. 22, regulador del derecho de asociación. Sin embargo, y a diferen-cia de este, el derecho de fundación:

1.- Es un derecho constitucional, pero no fundamental.

2.- Su ejercicio se ha de regular por ley, pero no por ley orgánica.

3.- Puede ser desarrollado legislativamente por las Comunidades Autónomasque tengan título competencial estatutario.

4.- Dispone de la garantía de contenido esencial, de modo que, el legisla-dor no sólo debe respetar su existencia, sino que debe regularla conrespeto a su contenido esencial.

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La constitución de una fundación consta de dos actos, uno de naturalezaprivada que se ha venido denominando negocio fundacional y, otro denaturaleza pública que contiene la inscripción en el Registro correspon-diente, para que el negocio fundacional adquiera validez y la fundaciónpueda nacer como tal en el tráfico jurídico.

El negocio fundacional, es para la doctrina mayoritaria, la declaración devoluntad no recepticia e irrevocable de constituir una fundación, dotán-dola del bien o bienes con los que cumplirá su fin.

Por su parte, la fundación adquiere personalidad jurídica, según el artícu-lo 4 de la Ley de Fundaciones, con y desde la inscripción en el Registrode fundaciones, inscripción que sólo puede ser denegada, cuando la escri-tura de constitución no se ajuste a las prescripciones legales.

La capacidad para fundar se reconoce tanto a las personas físicas como alas jurídicas, públicas o privadas; con los requisitos y las peculiaridades encada caso establecidos en las Leyes.

Las fundaciones podrán constituirse por actos inter vivos o mortis causa.

La constitución por acto inter vivos debe realizarse mediante escriturapública, mientras que la constitución por acto mortis causa se realizará tes-tamentariamente, cumpliéndose en el testamento los mismos requisitosque los establecidos para la escritura de constitución.

La escritura pública fundacional es el primer paso para la creación de lafundación por acto inter vivos y es requisito imprescindible para la validezdel negocio fundacional.

Es un requisito ad solemnitatem y su ausencia impide la existencia legal dela fundación, y esa escritura fundacional deberá contener, al menos, lossiguientes extremos:

1.- El nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadores, sison personas físicas y su denominación o razón social si son personas

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jurídicas, y en ambos casos su nacionalidad, domicilio y número deidentificación fiscal.

2.- La voluntad de constituir una fundación.

3.- La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación.

4.- Los Estatutos de la fundación, que forman el contenido normativo delnegocio fundacional.

5.- La identificación de las personas que integran el Patronato, así comosu aceptación si se efectúa en el momento fundacional.

En cuanto a su domicilio, indicar que las fundaciones que desarrollenprincipalmente su actividad dentro del territorio nacional, deberán estardomiciliadas en España. Su domicilio estatutario será el del lugar dondese encuentre la sede de su Patronato, o el del lugar en que desarrolle prin-cipalmente sus actividades.

Finalmente, y en cuanto a su extinción, La fundación se extinguirá:

1.- Cuando expire el plazo por el que fue constituida.

2.- Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.

3.- Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuiciode lo dispuesto para la modificación y fusión de fundaciones.

4.- Cuando así resulte de la fusión.

5.- Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivoo en los Estatutos.

6.- Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.

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3. CAPACIDAD.

La función principal que desempeña la atribución de personalidad jurídica auna organización es dotarla de la posibilidad de ser titular de derechos, debe-res y relaciones jurídicas. Por ello, análogamente a lo que se dice de las per-sonas físicas, este efecto o función se conoce como la capacidad de las perso-nas jurídicas. Este efecto, la atribución de esa capacidad en abstracto, se con-templa en los artículos 37 y 38 del Código civil. El primero parte de que laspersonas jurídicas gozan de capacidad civil, la cual se regulará, según el tipode persona jurídica de que se trate, por la ley creadora o reconocedora de lacorporación, por los estatutos de la asociación (dentro del pertinente marcolegal) y por las reglas de la institución de la fundación (también dentro delmarco de la regulación legal). El segundo aborda el mismo asunto desde unaóptica diferente: la relativa al ejercicio de posiciones jurídicas subjetivas porlas personas jurídicas, haciendo hincapié en algunos extremos sobre la ampli-tud de esa capacidad, señalando que, en principio, dentro de las normas queregulan la capacidad de las personas jurídicas, estas pueden adquirir y poseerbienes de todas clases, contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o cri-minales. La primera norma, pues, se refiere al marco regulador de la capaci-dad de las personas jurídicas; la segunda, se preocupa de proclamar que noexisten trabas generales sobre el ejercicio de derechos, facultades o deberespor las personas jurídicas. Por ese motivo se explica el segundo párrafo delartículo 38; deja a salvo la precisión de que las personas jurídicas eclesiásticasy las fundaciones quedan sometidas a su régimen singular, en lo tocante prin-cipalmente a los actos de adquisición y tenencia de bienes y a las restriccio-nes que se padecen para el ejercicio de acciones judiciales.

Ahora bien, ambas normas están presididas por el criterio de que la capa-cidad de las personas jurídicas ha de ser analizada en concreto. Así, engeneral o en abstracto la capacidad de las personas jurídicas puede seramplísima; pero en concreto habrán de analizarse las reglas aplicables acada persona jurídica singular, para determinar el alcance de su capacidad.

Independientemente de ello, la precisión de la capacidad general abstrac-ta de las personas jurídicas cuenta con límites, si se quiere construir esa

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capacidad de forma análoga a la de las personas físicas. Por su propia natu-raleza, las personas físicas pueden ocupar situaciones jurídicas que quedanal margen de las personas jurídicas: así, las personas jurídicas no ocupanstatus familiar: no pueden ser padres o hijos; carecen, en consecuencia, delderecho de la llamada legítima en la sucesión por causa de muerte; no pue-den contraer matrimonio, ni se les aplica el status propio del casado o delsoltero. Pero específicamente se autoriza a las personas jurídicas sin finlucrativo y que tengan por fin la protección de menores o incapacitadosacceder al cargo de tutor (art. 242 del CC).

Con carácter general, las personas jurídicas pueden asumir derechos ydeberes de contenido patrimonial. Por eso, pueden en principio adquiriry poseer bienes de todas clases, como dispone el artículo 38 del Códigocivil, y por cualquier título. Pesan, sin embargo, algunas restriccionesgenerales. Así, por ejemplo, no puede constituirse usufructo en favor depersona jurídica por tiempo superior a treinta años (art. 515 del CC).Dada la naturaleza personalísima con la que se configuran legalmente losderechos de uso y habitación, se discute si pueden otorgarse en favor depersona jurídica; aunque si se les extiende el régimen temporal del usu-fructo parece más razonable entender que sí. Pueden adquirir bienes atítulo de herencia y legado (art. 746 del CC), si bien se establecen restric-ciones para la libertad de repudiación de herencia (art. 993 del CC).

Por lo que concierne a la titularidad de derechos de crédito y de obliga-ciones, las personas jurídicas (dentro de los límites que su singular régi-men determine) pueden realizar los actos que son fuente de obligaciones.Pueden así celebrar contratos, o estar incursas en el supuesto de hecho delos cuasicontratos, etc.

Asimismo, la capacidad de las personas jurídicas supone reconocerles capa-cidad procesal. De esta suerte, las personas jurídicas pueden demandar y serdemandadas y, como dice el artículo 38 CC, ejercitar acciones civiles o cri-minales. De esta forma se facilita extraordinariamente a las organizacionessu actuación, pues de no ostentar personalidad jurídica, salvo que existanorma legal al respecto, sería necesario que todos los sujetos integrantes de

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la misma compareciesen en juicio como actores o demandados (litiscon-sorcio activo o pasivo), lo cual, además de engorroso, podría abocar asituaciones indeseables, en las que los pleitos en que participe una organi-zación no se fallen entrando en el fondo del asunto, por apreciar las excep-ciones de falta de personalidad. Consiguientemente, de acuerdo con lasprevisiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por las personas jurídicascomparecerán las personas que legalmente las representen.

4. NACIONALIDAD, VECINDAD Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

El artículo 28 del Código civil dispone, en su primer párrafo, que “las cor-poraciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas enEspaña, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto depersonas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.” Por tanto,el criterio para que la persona jurídica tenga nacionalidad española es doble:que esté constituida y reconocida según el ordenamiento jurídico español yque esté domiciliada en territorio español. Y añade en el segundo párrafodel citado precepto que son extranjeras las “domiciliadas en el extranjero.”

Éste es el criterio general para las personas jurídicas de Derecho privado.Para las sociedades mercantiles, el artículo 15 del Código de Comercioseñala el lugar de constitución como criterio para determinar la naciona-lidad y los artículos 5 de la Ley de Sociedades Anónimas y 6 de la Ley deSociedades de Responsabilidad Limitada, el lugar del domicilio.

La consecuencia de la nacionalidad de la persona jurídica es que determi-na su ley personal y ésta rige su capacidad, constitución, representación,funcionamiento, transformación, disolución y extinción.

De la misma forma que una persona jurídica tiene su nacionalidad, también tienevecindad civil. Ésta tiene importancia pues el Derecho Civil de las ComunidadesAutónomas puede afectar a la persona jurídica y además, ya existe una legislaciónautonómica de cierta transcendencia sobre asociaciones y fundaciones.

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El criterio de determinación de la vecindad civil de la persona jurídicadebe ser el mismo que para la determinación de su nacionalidad: el haber-se constituido de acuerdo con la normativa de la Comunidad Autónoma(si la ha dictado, claro está) y el tener su domicilio en dicha Comunidad.

Finalmente, el domicilio de la persona jurídica viene determinado por untriple criterio subsidiario, en el artículo 41 CC.

El criterio para determinar su domicilio es, en primer lugar, el que hayadeterminado en el momento de la atribución de su personalidad, la leyque la creó, los estatutos o las reglas de la fundación; en segundo lugar, afalta de criterio anterior, el domicilio es el lugar en que se halla estableci-da su representación legal, es decir, donde está situada su dirección oadministración; en tercer lugar, el domicilio de la persona jurídica es ellugar donde ejerce sus principales funciones, es decir, donde se desarrollasu principal actividad.

5. EXTINCIÓN.

Nos referiremos en este epígrafe únicamente a las generalidades aplicablesen materia de extinción de la persona jurídica, dado que existen normasespecíficas para algunos tipos de las mismas con trascendencia en estepunto.

Así, el fin de su capacidad jurídica es su disolución, que el artículo 39 CCrefiere a su actividad, al expresar que dejasen de funcionar las corporacio-nes, asociaciones y fundaciones.

Las causas de extinción comunes a toda persona jurídica las enumera elprimer inciso de dicho artículo 39, concretándolas al plazo, finalidad eimposibilidad. Dice concretamente: “si (1.º) por haber expirado el plazodurante el cual funcionaba legalmente, o (2.º) por haber realizado el fin parael cual se constituyeron, o (3.º) por ser ya imposible aplicar a éste la actividad ylos medios de que disponían…”

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Cuando concurre una causa de extinción no significa, en principio, quese produzca la extinción automática e inmediata de la persona jurídica,sino que ésta queda en liquidación, durante la cual se mantiene su capa-cidad jurídica.

El destino del patrimonio de la persona jurídica extinguida viene señala-do por los estatutos o reglas de funcionamiento o por la ley.

6. PRÁCTICA.

Estatutos de una asociación.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ……………

CAPITULO IDENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN19 ……………, cuyas siglas son……………, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capa-cidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

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Casos y Apuntes de Derecho privado

19. Artículo 8. LO 1/2002: Denominación.1. La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que

induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturale-za de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o sím-bolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no denaturaleza asociativa.

2. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyeso que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.

3. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, conninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción,ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexis-tentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el con-sentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registradanotoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.

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Tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumpli-miento de sus fines y la adhesión de sus miembros a la Asociación es de carác-ter voluntario, por lo que la aceptación de los presentes Estatutos y su someti-miento a ellos de forma voluntaria al formalizar su adhesión a la Asociación haceque sean vinculantes para todos los asociados.

Es independiente de la Administración Pública, de las organizaciones de traba-jadores, y de los partidos y asociaciones políticas de cualquier índole.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución sellevará a cabo de conformidad con las leyes y los preceptos contenidos en lospresentes Estatutos.

Artículo 3. La presente Asociación tendrá como fin básico la defensa, represen-tación y gestión de los intereses de sus asociados. Para la defensa de los inte-reses que le son propios, la Asociación participará y fomentará, entre otros, lossiguientes fines: ……………20

Artículo 4. En orden a la consecución de los fines propuestos, y en relación conlas materias a que se refiere el artículo anterior, la Asociación podrá realizar, entreotras, las siguientes actividades: ……………

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la ciudad de……………, Calle ……………, nº ………, CP. ……………, y su ámbito territorialen el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio delEstado21, sin perjuicio de que su Junta Directiva pueda acordar, en cualquiermomento, el cambio de domicilio así como establecer las delegaciones y repre-sentaciones que considere más conveniente.

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20. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilega-les (art. 2.7 LO 1/2002).

21. Si no fuera de ámbito estatal, se concretará la Comunidad Autónoma de, la provincia, etc.

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CAPITULO IIÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directivaformada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, ……………22

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serándesignados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandatotendrá una duración de …… años23.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada porescrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieranencomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazopara el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta elmomento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine suPresidente y a iniciativa o petición de …………… de sus miembros. Quedaráconstituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que susacuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso deempate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directivase extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidadesde la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorizaciónexpresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

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Casos y Apuntes de Derecho privado

22. Lo normal es que haya también un tesorero y vocales.23. Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la

Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civi-les y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislaciónvigente (art. 11.4.LO 1/2002).

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a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativade la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances ylas cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de laAsamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legal-mente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; con-vocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la JuntaDirectiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y auto-rizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquiermedida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el des-arrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de darcuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivadapor enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramenteadministrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de laasociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custo-diará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunica-ciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales ins-cribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuen-tas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términosque legalmente correspondan.

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Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a laAsociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo comomiembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegacioneso comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cual-quiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entredichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO IIIASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno laAsociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordi-narias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro mesessiguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las cir-cunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerdeo cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán porescrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del díacon expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el díaseñalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán demediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procedie-ra la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sinque entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran aella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoriacualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

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Page 118: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes orepresentadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, nosiendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstencio-nes.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas,que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse enellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de estatutos.

e) Disolución de la entidad.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las acti-vidades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la AsambleaExtraordinaria.

f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos derepresentación.

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Page 119: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IVSOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidadde obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación24.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de consti-tución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución dela Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo rele-vante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal dis-tinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la ……………25

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Casos y Apuntes de Derecho privado

24. En las Asociaciones Juveniles la edad para poder ser miembro de las mismas es la com-prendida entre los catorce años cumplidos y treinta sin cumplir. ( R.D.397/1988, de 22de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles. No obs-tante, los miembros de los órganos de representación deberán ser mayores de edad ycon plena capacidad de obrar (art 11.4 LO 1/2002).

25. Junta Directiva o Asamblea General.

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Page 120: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacercuotas periódicas.

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimientode sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de laAsociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejorcumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obliga-ciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y laJunta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

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Page 121: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fun-dadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), delartículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apar-tados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines yactividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal porparte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. El Patrimonio inicial de la Asociación es de ……………

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugarel 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VIINTERPRETACIÓN, INSPECCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 32. La inspección del cumplimiento o interpretación de estos Estatutoscorresponde a la Junta Directiva.

Artículo 33. La Junta Directiva velará por el cumplimiento de las normas conte-nidas en estos Estatutos y sancionará las infracciones de acuerdo con el dicta-men de la Asamblea General.

Artículo 34. La modificación de los Estatutos es competencia exclusiva del Plenode la Asamblea General, convocado al efecto en virtud de propuesta de la JuntaDirectiva.

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Casos y Apuntes de Derecho privado

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Page 122: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

El acuerdo de modificación deberá adaptarse con el voto favorable de la mayo-ría de las 3/4 partes de los votos correspondientes al total de los miembros depleno derecho de la asociación.

CAPITULO VIIDISOLUCIÓN

Artículo 35. La Asociación, que nace con vocación de duración ilimitada, sedisolverá:

a) Por la voluntad de sus asociados, manifestada en Asamblea GeneralExtraordinaria, concurriendo la mayoría cualificada del voto de las _ partesdel total de los miembros de pleno derecho de la asociación. La propuesta,de disolución deberá ser presentada por escrito al Presidente de laAsociación, e ir firmada por al menos un tercio de los miembros de la JuntaDirectiva. No obstante, la Asociación no podrá disolverse cuando exista unmínimo del veinte por ciento de los asociados de número que se hallen dis-puestos a continuar sus actividades, estando al corriente de sus obligacio-nes estatutarias, y sin perjuicio del derecho de separación que asiste a losasociados disconformes con la continuación de las actividades de laAsociación.

b) Por las causas que contemplan el art. 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 36. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual,una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará parafines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigen-te Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,y las disposiciones complementarias.

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La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de desarrollo de los pre-sentes Estatutos que no deberá alterar, en ningún caso, los mandatos conteni-dos en los mismos.

BIBLIOGRAFÍA:

– Albaladejo, M.: Derecho Civil I. Introducción y parte general. Bosch,Barcelona, 2002.

– Albaladejo, M.; Díez Alabart, S. (Dir.) : Comentarios al Código Civil.Tomo I. Vol. 3. Derecho Reunidas S.A.. Madrid, 2000.

– O´Callaghan Muñoz, X.: Compendio de Derecho Civil. Tomo 1. DerechoReunidas S.A. Madrid, 2005.

– Bercovitz Rodríguez-Cano, R.: Comentarios al Código Civil. Aranzadi,Pamplona, 2003.

– Lasarte Álvarez, C.: Principios de Derecho Civil. Tomo I: Parte general yderecho de la persona. Marcial Pons, Madrid, 2005.

– Puig Brutau, J.: Compendio de Derecho Civil 1. Parte general. Bosch,Barcelona, 1987.

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TEMA 8.-EL CONTRATO (I)

1. EL CONTRATO: CONCEPTO Y CLASES. SISTEMAS DE CON-TRATACIÓN.

El contrato no es sino un acuerdo de voluntades. Dice el art. 1.254 delC.c.: “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligar-se, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”.

Clases.-

– En general, se ha dicho que el contrato es un negocio jurídico bilateralproductor de obligaciones. Como tal negocio jurídico, le son aplicableslas clasificaciones del mismo, aunque teniendo en cuenta que no algu-nas de ellas: así, el negocio jurídico contractual será siempre bilateral(no unilateral), inter vivos (no mortis causa) y patrimonial (no familiar).

– El negocio jurídico puede ser unilateral o bilateral según tenga unasola o dos o más partes. En cambio, el contrato es siempre negocio

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jurídico bilateral. Por tanto, contrato unilateral o bilateral, no atiendeal número de partes, que siempre serán dos o más, sino al número deobligaciones que genera.

– Contrato unilateral es aquel que sólo produce obligaciones para una delas partes, caso de la donación.

– Contrato bilateral es aquel que produce obligaciones recíprocas, bila-terales o sinalagmáticas para ambas partes, casos de la compraventa,permuta, arrendamiento, etc.

– Hay contratos que pueden ser indistintamente unilaterales o bilatera-les; así, el mandato gratuito es unilateral, mientras que el retribuido esbilateral.

– Contrato oneroso es aquel en que cada una de las partes obtiene unaventaja en compensación a la que, a su costa, obtiene la otra; caso dela compraventa o la permuta. Los contratos bilaterales son siempreonerosos, aunque no todos los onerosos son bilaterales; el préstamomutuo, que es unilateral, será oneroso si es con interés.

– Contrato gratuito es aquel en que una de las partes obtiene una venta-ja, sin nada a cambio. Por ejemplo, la donación, el mandato o el prés-tamo sin interés.

– Los contratos onerosos, a su vez, pueden ser conmutativos o aleatorios.Contrato conmutativo es aquel en que las prestaciones de las partes estándeterminadas, sin riesgo de pérdida o ganancia; mientras que el contra-to aleatorio (de alea, suerte) es aquel en que las partes asumen, cada una,el riesgo de pérdida o ganancia, caso de los contratos de juego y apues-ta y renta vitalicia; pero también la compraventa, por ejemplo, de cosafutura no fijada materialmente (la de la próxima cosecha, por ejemplo).

– El contrato consensual es aquel que se perfecciona por el consenti-miento de las partes. El contrato real el que requiere, para su perfec-

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ción, no sólo el consentimiento de las partes, sino además la entregade una cosa; el contrato formal necesita, para su perfección, tambiénel consentimiento y, además, una forma determinada.

– Finalmente, también tenemos el contrato de tracto único, que es aquelque produce obligación u obligaciones de ejecución instantánea (porejemplo, compraventa, donación); y el contrato de tracto sucesivo, queproduce obligación u obligaciones de ejecución permanente (como ladel arrendador que tiene que mantener la posesión de la cosa) o de eje-cución periódica (como la del arrendatario que ha de pagar una rentamensual, o el contrato de renta vitalicia).

Sistemas de contratación.-

Los sistemas de contratación son los diferentes criterios con que en cadalegislación se determina la base fundamental a que ha de ajustarse la for-mación de los contratos, es decir, las formas o tipos mediante las que hade entenderse reconocida la existencia jurídica de éstos.

Se pueden distinguir varios sistemas de contratación de elaboración doc-trinal (formalista, espiritualista, ecléctico, etc.), si bien por lo que aquí nosinteresa, nos limitaremos a exponer el sistema que resulta de nuestroCódigo civil.

El sistema del Código civil puede reducirse a lo siguiente:

– Libertad de forma para la celebración válida de los contratos: “Loscontratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayancelebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para suvalidez” (art. 1278 Cc).

– Exigencia de forma especial para ciertos contratos: “Si la ley exigiereel otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obli-gaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíproca-mente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento

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y demás requisitos necesarios para su validez.” (art. 1279 Cc). Aunque, noobstante, en algunos casos se exige la forma ad solemnitatem.

2. EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y SUSLIMITACIONES: REFERENCIA ESPECIAL A LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR.

El principio de la autonomía de la voluntad y sus limitaciones.-

El contrato pertenece, de una manera dominante aunque no exclusiva, ala esfera del derecho voluntario. Pero el derecho necesario despliega suinfluencia estableciendo las normas generales relativas a la capacidad,materia lícita y forma del contrato.

Fuera de estos límites es la autonomía de la voluntad proclamada en el art.1255 Cc la que domina esta materia, autonomía que significa que cadauno de los contratantes debe ser libre en cuanto a su decisión de celebrarel contrato o no celebrarlo, y en cuanto a fijar en el contrato unos pactos,cláusulas y condiciones y no otros.

Las limitaciones al principio de autonomía de la voluntad serán lassiguientes:

1. Las leyes imperativas.

2. La moral.

3. Las buenas costumbres.

4. El interés público.

5. El orden público.

6. El perjuicio de tercero.

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Referencia especial a la protección del consumidor.

La Constitución Española indica en su art. 51 que: “Los poderes públicosgarantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, medianteprocedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económi-cos de los mismos.”

En cumplimiento del mandato constitucional, se promulgó la Ley Generalpara la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984(en adelante, LGDCU), que ha sido completada por otras normas poste-riores, entre otras muchas, la Ley General de Publicidad de 11 de noviem-bre de 1988, la Ley de Defensa de la Competencia de 17 de julio de 1989,la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación de 13 de abril de1998, o la Ley de Garantías en las Ventas de Bienes de Consumo, de 10de julio de 2003.

La LGDCU tiende a proteger a quien consume el bien o servicio de quese trate, no al profesional que interviene en la cadena de producción, dis-tribución o comercialización. Por eso introduce el concepto de destinata-rios finales, indicando que son consumidores y usuarios las personas físi-cas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan, como destinatarios fina-les bienes, productos, servicios, actividades o funciones, cualesquiera quesea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes laproducen, facilitan, distribuyen o expenden.

Las líneas generales y más destacables de la LGDCU son las siguientes:

– Son nulos los actos realizados en fraude de esta ley; así como la renun-cia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores yusuarios.

– Integra la publicidad en el contrato, de forma que, si la publicidadprevé aspectos no regulados en el contrato, éste se integra con aque-llos; y, si publicidad y contrato se contradicen prevalece lo que sea másfavorable al consumidor.

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– Recoge el concepto de condiciones generales de los contratos, e indi-ca una serie de cláusulas abusivas.

– Regula el régimen de reclamación y de garantía del consumidor.

– Prevé un sistema arbitral, distinto al de la Ley de Arbitraje.

– Crea las Asociaciones de consumidores y usuarios.

– Contiene un completo catálogo de infracciones y sanciones.

3. CONTRATOS NORMATIVOS Y CONTRATOS DE ADHESIÓN:LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN.

El contrato normativo.-

El contrato normativo es aquel que tiene por objeto establecer la discipli-na de un contrato eventual y futuro. Una variedad de éste es el que fija laforma que deberá tener el posible futuro contrato.

Su efecto no es la obligación de celebrar el futuro contrato, sino que, sivoluntariamente se celebra, deberá contener aquella disciplina o cumpliresta forma. Así, unos empresarios pueden pactar, como contrato norma-tivo, que sus relaciones entre sí y las que lleven con terceros sigan lo quehan pactado (sobre precios, por ejemplo) o cumplan la forma que ha pre-visto (determinada contratación electrónica, por ejemplo). Precisamente,se llama normativo porque establece una norma a seguir en los contratosque se celebren en el futuro; lo que puede llevar a una estandarización delos contratos futuros que serían verdaderos contratos tipo.

El contrato normativo obliga a las partes a que, si celebran los contratosprevistos en el mismo, tengan el contenido previsto, y si no lo hacen, se lespodrá reclamar por incumplimiento. Si se trata de contrato normativo enque se ha previsto la forma del futuro contrato, si éste no cumple tal forma,

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se considera que será ineficaz, es decir, no constituyen pactos de contra-hendo, sino pactos de modo contrahendi, en que la obligación es la de con-tratar de cierto modo, caso de que efectivamente se quiera contratar.

Contratos de adhesión.-

El contrato de adhesión, es aquel cuyo contenido se ofrece previamenteredactado por una de las partes y la otra parte se limita a aceptar o recha-zar el contrato (es decir, la otra parte no lo puede modificar ni realizarcontraofertas); estando normalmente redactados con carácter previo enformularios, modelos o impresos (ejemplos: determinados contratos ban-carios, de telefonía, etc.).

El particular concepto del contrato de adhesión y sus especiales caracteresdan lugar a unas consecuencias que tienen la común finalidad de protegera la parte más débil, evitando los posibles abusos del contratante (oferen-te) más poderoso. Son las siguientes:

1.- Intervención administrativa. La Administración del Estado controla yaprueba contratos de adhesión, especialmente los relativos a serviciospúblicos.

2.- Intervención legislativa. En determinados contratos, de especial tras-cendencia y relevancia jurídica y económica, una ley regula el contratoen general, sin perjuicio de la intervención administrativa mencionada.Tal es la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980.

3.- Intervención judicial. En aplicación del principio de la buena fe queproclama el art. 1258 Cc, los Tribunales pueden interpretar o integrarel contrato y evitar consecuencias abusivas del mismo. Especial impor-tancia tiene la intervención judicial en materia de interpretación delcontrato de adhesión, en el que necesariamente tendrá aplicación el art.1288 del Cc, a tenor del cual “la interpretación de las cláusulas oscuras deun contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuri-dad”. Por lo cual, cuando el contrato de adhesión contenga alguna

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cláusula dudosa, se interpretará en favor de la parte aceptante, el con-tratante más débil, y no en beneficio del oferente, la parte más pode-rosa, quien ha redactado el contrato y ha ocasionado la oscuridad.

Condiciones generales de la contratación.-

Las podemos definir como las cláusulas predispuestas cuya incorporaciónal contrato sea impuesta por una de las partes con independencia de laautoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión yde cualesquiera otras circunstancias; habiendo sido redactadas con la fina-lidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.

El concepto de condiciones generales queda matizado con la distincióndel contrato de adhesión: en éste pueden negociarse una serie de cláusu-las (por ejemplo, en un contrato de seguro o en numerosas compraventaso arrendamientos) pero, tras ellas, se incluyen una serie de cláusulas pre-dispuestas, impuestas e incorporadas a una generalidad de contratos, quesí son condiciones generales. El art. 1.2 de la Ley Sobre CondicionesGenerales de la Contratación de 13 de abril de 1998 lo expresa así: “elhecho de que ciertos elementos de una cláusulas o que una o varias cláusulas ais-ladas se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de esta Leyal resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se tratade un contrato de adhesión.”

Las partes contratantes son las enumeradas en el art. 2 de la Ley, a saber:la que predispone e impone la condición general es la predisponente, quees un profesional, entendiendo por tal la persona física o jurídica que actúadentro del marco de su actividad profesional o empresarial, pública o pri-vada; y la que acepta o rechaza el contrato que tiene la libertad de con-tratar pero no la libertad contractual, es el adherente, persona física o jurí-dica, profesional o no, consumidor o no.

Pese a que contengan condiciones generales, no se aplica esta Ley, segúndispone su art. 4, cuando el contrato es administrativo o de trabajo, o deconstitución de sociedades, o sobre relaciones familiares, o contratos suce-

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sorios; tampoco se aplica la ley a las condiciones generales que reflejan lasdisposiciones o principios de Tratados vigentes, ni a las de aplicación obli-gatoria por una norma legal.

La condición general puede inscribirse en el Registro de CondicionesGenerales de la Contratación y, en casos excepcionales, es obligatoriohacerlo y puede ejercitarse la acción declarativa con objeto de que se decla-re que una determinada cláusula es condición general del contrato.

Finalmente, cabe indicar que, la Ley Sobre Condiciones Generales dela Contratación no regula las cláusulas abusivas, sino que en suDisposición Adicional primera modifica la Ley de 19 de julio de 1984,General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en los artí-culos de ésta, unos modificados y otros añadidos, se contiene la nor-mativa de las cláusulas abusivas, procediéndose así, además, a la trans-posición de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de la Unión Europeade 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratoscelebrados con consumidores. La Ley vigente, pues, en materia decláusulas abusivas es la Ley General para la Defensa de losConsumidores y Usuarios.

4. GENERACIÓN, PERFECCIÓN Y CONSUMACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato, como todo negocio jurídico tiene un ciclo vital y en el quepodemos distinguir entre:

1. La generación, que comprende los preliminares o proceso interno deformación del contrato.

2. La perfección que es su nacimiento a la vida jurídica

3. La consumación, que es el cumplimiento del fin para el que se consti-tuyó el contrato.

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La generación del contrato.-.

Podemos distinguir varias fases:

1.- Los tratos preliminares. A través de los cuáles se va formando en lamente de los eventuales contratantes sus posibles intereses, sin quesurja una declaración de los mismos; por lo que no tienen el carácterde ofertas definitivas.

2.- La invitación a la oferta. Que tiene lugar cuando una persona mani-fiesta su voluntad de realizar determinado negocio, e indica que admi-te propuestas. En tal caso no hay vinculación para el invitante, quecumple con admitir las ofertas sin estar obligado a aceptar ningunaconcreta, salvo que haya fijado tipo y condiciones, y éstos se cubranpor alguna de aquéllas.

3.- La oferta propiamente dicha. Que tiende a provocar la adhesión deldestinatario, y debe:

– Estar emitida con la intención de obligarse al oferente contractual-mente.

– Ha de ser concreta, conteniendo todos los elementos necesariospara la conclusión del contrato.

– Debe dirigirse a la persona con la cuál el proponente tenga inten-ción de concluir el negocio.

La perfección del contrato.-.

La perfección se determina en los contratos consensuales por la simpleconcurrencia del consentimiento (art. 1258 Cc), lo cual debemos com-plementar con lo dispuesto en el art. 1262 del Cc, que dice, “El consenti-miento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosay la causa que han de constituir el contrato.”

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Por tanto, la perfección, está integrada por la concurrencia del la oferta yla aceptación. Y debe:

– Recaer sobre algo real (objeto).

– Fundarse en una aspiración lícita (causa).

– Y manifestarse externamente, para que la ley pueda extender su per-fección sobre él (forma).

Como se acaba de exponer, la perfección del contrato se produce por elconsentimiento, sobre un objeto y con una causa. Y que el consentimien-to se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre lacosa y la causa que han de constituir el contrato.

Si la oferta y la aceptación, las partes las admiten y conocen simultánea-mente, no hay problema en cuanto al tiempo de la perfección del contra-to. Pero si una y otra no se producen simultáneamente (por ejemplo casode las partes que están en contacto por carta) se plantea el problema deltiempo en que existe perfección del contrato, es decir, de cuándo se hadado el concurso entre la oferta y la aceptación. Hay varias teorías:

– Teoría de la emisión. Entiende que la perfección, o sea, el consenti-miento que la produce, existe desde el momento en que el aceptanteemite su declaración de voluntad de aceptación. Habiendo habidooferta, hay ahora aceptación, y en este momento, hay consentimientoy, por tanto, perfección del contrato.

– Teoría de la cognición. El consentimiento y la perfección del contrato seproduce cuando la declaración de aceptación es recibida por el oferen-te y el oferente toma conocimiento de ella. Ya que si la aceptación esdeclaración de voluntad recepticia, produce efecto cuando la conoce elque la recibe, que es el oferente.

– Teoría de la expedición. Matiza las dos teorías anteriores y es intermediaentre una y otra: no basta la declaración del aceptante ni es preciso que

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la conozca el oferente. El tiempo de la perfección del contrato es laexpedición de la declaración de aceptación; es decir, que el aceptantese desprenda de su declaración de voluntad, que la expida (la carta ocurse el telegrama).

– Teoría de la recepción. También intermedia. El tiempo de perfección delcontrato es el momento en que la declaración de aceptación llega alámbito o círculo de intereses del oferente, sin perjuicio de que llegueefectivamente a conocerla o no, pero pudo y debió, actuando con dili-gencia normal, conocer la declaración que había recibido.

Nuestro Código civil, en el segundo párrafo, primer inciso, del artículo 1262parece que se acoge a la teoría de la cognición, al disponer: “la aceptaciónhecha por carta no obliga al que hizo la oferta, sino desde que llegó a su conoci-miento”. Pero no es así, pues aplicando esta concreta norma con carácterabsoluto, resultaría que el oferente, al recibir la aceptación, podría retrasar suconocimiento a su arbitrio (no abriendo la carta, no leyendo el telegrama,por ejemplo), por lo cual, la doctrina mayoritaria mantiene que la teoría quesigue el Código es la de la recepción, combinando lo dispuesto en el artícu-lo 1262 del Cc con la norma del 1256 Cc: en el contrato, cuyas declaracio-nes de oferta y aceptación se dan en distintos momentos, se entiende produ-cido el consenso y perfeccionado el contrato en el momento en que el ofe-rente recibe la aceptación del aceptante, pues la validez y el cumplimiento delos contratos no puede dejarse al arbitrio de uno dos contratantes.

Por lo que respecta al lugar de perfección del contrato, no se plantean proble-mas si oferta y aceptación se dan en el mismo lugar, pero si se emiten en luga-res distintos, sean o no simultáneamente (carta, telegrama, teléfono) puedemantenerse que el lugar sea el de donde se hizo la oferta o la aceptación.

El artículo 1262, segundo párrafo, segundo inciso, adopta una solución,pero no con criterio imperativo, sino como presunción, siendo prevalentela voluntad de las partes. Dispone que “el contrato, en tal caso se presumecelebrado en el lugar en que se hizo la oferta.” El lugar del contrato es, pues,el del lugar de la oferta, si las partes no han dispuesto otra cosa.

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Consumación del contrato.-.

En el momento en que las obligaciones se exigen y se cumplen, surge laúltima fase de la vida contractual: la consumación, en la que podemos dis-tinguir dos variedades:

1.- Cuando el contrato hizo nacer obligaciones de las llamadas de tractoúnico, la consumación y la extinción son la misma cosa.

2.- Si se trata de prestaciones de tracto sucesivo, el contrato se extinguirácon el cumplimiento de la última; y de la consumación a la extinciónvivirá el contrato el último período de su vida.

Bibliografía.-

– Albaladejo, M.: Derecho Civil II. Derecho de obligaciones. Bosch,Barcelona, 2001.

– Albaladejo, M.; Díez Alabart, S. (Dir.): Comentarios al Código Civil.Tomo XVII. Vol. 1.A Derecho Reunidas S.A.. Madrid, 1995.

– Albaladejo, M.; Díez Alabart, S. (Dir.): Comentarios al Código Civil.Tomo XVII. Vol. 1.B Derecho Reunidas S.A.. Madrid, 1995.

– Albaladejo, M.; Díez Alabart, S. (Dir.): Comentarios al Código Civil.Tomo XVII. Vol. 2 Derecho Reunidas S.A.. Madrid, 1995.

– O´Callaghan Muñoz, X.: Compendio de Derecho Civil. Tomo 2. Vol. 1.Derecho Reunidas S.A. Madrid, 2001.

– Bercovitz Rodríguez-Cano, R.: Comentarios al Código Civil. Aranzadi,Pamplona, 2003.

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Page 137: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

– Lasarte Álvarez, C.: Principios de Derecho Civil. Tomo III: Contratos.Marcial Pons, Madrid, 2004.

– Puig Brutau, J.: Compendio de Derecho Civil 2. Derecho de obligación.Contratos y cuasicontratos. Obligaciones derivadas de actos ilícitos. Bosch,Barcelona, 1997.

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TEMA 9.- EL CONTRATO (II)

1. INCAPACIDADES Y PROHIBICIONES PARA CONTRATAR

Para contratar es preciso tener la correspondiente capacidad de obrar, peroel ordenamiento jurídico no exige siempre la misma capacidad para cele-brar los distintos negocios jurídicos, sino que atendiendo a la trascenden-cia del contrato, precisa una capacidad mayor o menor.

Ello significa que ante cada contrato concreto deberemos aplicar en pri-mer lugar las reglas generales de capacidad de obrar, para después, lasreglas específicas de cada uno de los contratos.

Serán capaces para contratar todos aquellos que no tengan su capacidadlimitada o restringida, en la forma que seguidamente veremos; y, confor-me al art. 9.1 Cc, la capacidad de la persona se determina por su ley per-sonal correspondiente, aunque será aplicable la limitación del art. 10.8 Cc,que dice: “Serán válidos, a los efectos del ordenamiento jurídico español, los con-

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tratos onerosos celebrados en España por extranjero incapaz según su ley nacio-nal, si la causa de la incapacidad no estuviese recogida en la legislación españo-la. Esta regla no se aplicará a los contratos relativos a inmuebles situados en elextranjero”.

Incapacidades.-

Dice el art. 1263 Cc que “No pueden prestar consentimiento:

1º.- Los menores no emancipados.

2º.- Los incapacitados.”

A lo que añade el art. 1264 que: “La incapacidad declarada en el artículoanterior está sujeta a las modificaciones que la ley determina, y se entiende sinperjuicio de las incapacidades especiales que la misma establece”.

Pero las reglas de capacidad del Código civil deben completarse con ladoctrina general. Por ello la doctrina distingue los siguientes supuestos:

1.- Incapaces para contratar. Son aquellas personas que no pueden porsí solas celebrar ningún contrato (independientemente de que en sunombre y con las formalidades de cada caso, puedan otorgarlo sus legí-timos representantes). Se incluyen:

– Las personas que han sido judicialmente incapacitadas si así lo esta-blece la sentencia.

– Los menores no emancipados que carecen de capacidad natural.

– Los concursados y quebrados.

– Las personas que, por la razón que sea, y con independencia de suestado civil carezcan (transitoria o permanentemente) y mientrascarezcan, de entendimiento y voluntad.

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El contrato celebrado por cualquiera de estas personas se considera radi-calmente ineficaz.

2.- Capaces limitadamente. Son aquellos que pueden contratar en elámbito de capacidad que se les deje, incluyéndose:

– Los sometidos a tutela o curatela, en los términos que fije la sen-tencia.

– Los menores no emancipados que viven con independencia de suspadres, en cuanto al sector al que la independencia se extienda, puesen él se les considera como emancipados.

– Los menores no emancipados que vivan con sus padres, en tantotengan capacidad natural, pero el negocio que realicen se estimaráanulable. Excepcionalmente podrán aceptar donaciones que nosean condicionales ni onerosas.

– Las personas que, por la razón que sea, y con independencia de suestado civil tengan (transitoria o permanentemente) limitada sufacultad volitiva, por error violencia, intimidación o dolo, pero elnegocio que realicen se estimará anulable.

3.- Personas cuya capacidad para contratar debe ser completada.Tienen capacidad para contratar, pero necesitan el complemento deciertas personas. Es el caso de:

– Los menores emancipados para tomar dinero a préstamo, gra-var o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercanti-les o industriales u objetos de extraordinario valor, sin con-sentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de sucurador.

– Los emancipados por matrimonio también precisan consenti-miento de su cónyuge mayor o de sus padres, en los términos

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y casos del art. 324 Cc (enajenar o gravar inmuebles, estable-cimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor si soncomunes).

– Los menores no emancipados que vivan con independencia necesi-tan también complemento de capacidad, dentro de su ámbito deactuación, para todos aquellos actos que lo precisarían si sus padresles hubieran efectivamente emancipado.

– Los sometidos a curatela, para los actos que la sentencia exija laconcurrencia del curador.

En todos estos supuestos, si se actúa sin el consentimiento de quien debaprestarlo, el contrato celebrado se considera anulable.

Prohibiciones.-

La prohibición implica que la ley, por ciertas razones, priva a una personacapaz de la posibilidad de celebrar un contrato concreto.

Estas prohibiciones pueden ser absolutas o temporales, según prohíban laenajenación en todo tiempo o sólo durante un período determinado.

Asimismo pueden ser personales y reales, según se hayan impuesto por lapersona adquirente o transmitente, o en razón de la naturaleza de la cosamisma (zonas estratégicas, extranjeros, etc.).

El Código civil, con carácter general contiene las siguientes prohibiciones:las del artículo 1459, que prohíbe a determinadas personas adquirir porcompra determinados bienes; la del artículo 221, que impide al que des-empeñe un cargo tutelar adquirir gratuitamente y adquirir o transmitirbienes al tutelado; la del artículo 1677, que impide celebrar contrato desociedad universal a las personas a quienes está prohibido otorgarse recí-procamente alguna donación o ventaja.

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2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO: CONSENTIMIENTO, OBJETO Y CAUSA.

Los elementos esenciales de todo contrato vienen enumerados en el art.1261 Cc, a tenor del cual: “No hay contrato sino cuando concurren los requi-sitos siguientes:

1. Consentimiento de los contratantes.

2. Objeto cierto que sea materia del contrato.

3. Causa de la obligación que se establezca.”

El consentimiento.-

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la acep-tación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, seestará a lo anteriormente expuesto en el apartado dedicado a la perfeccióndel contrato.

El objeto.-

Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera delcomercio de los hombres, aun las futuras. Igualmente, pueden ser objetode contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a lasbuenas costumbres. En cambio, no podrán ser objeto de contrato las cosaso servicios imposibles.

La causa.-

La causa es elemento esencial del contrato, pues los contratos sin causa, ocon causa ilícita, no producen efecto alguno, siendo ilícita la causa cuan-do se opone a las leyes o a la moral.

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Viene definida en el art. 1274 Cc cuando dice que “En los contratos onero-sos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesade una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o bene-ficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad delbienhechor.”

3. LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS.

La interpretación del contrato es la averiguación y comprensión de su sen-tido y alcance.

Nuestro Código civil contiene normas sobre la interpretación de los con-tratos, siendo sus principios rectores los siguientes:

1.- Principio de búsqueda de la voluntad real. La interpretación debe averi-guar, ante todo, la voluntad real de los contratos, que será la voluntadcomún de ellos, con prevalencia sobre la literalidad.

2.- Principio de conservación del contrato. La interpretación debe buscar queel contrato sea eficaz.

3.- Principio de la buena fe. Los contratos deben interpretarse de acuerdocon la buena fe.

Las normas sobre interpretación contenidas en el Código civil son lassiguientes:

1.- Interpretación lógica y literal. El punto de partida de la interpre-tación es la letra del contrato cuando haya sido redactado por escrito; sise trata de contrato verbal, deberán acreditarse las declaraciones. El pri-mer párrafo del art. 1281 Cc dispone que “si los términos de un contratoson claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará alsentido literal de sus cláusulas.” Por tanto, en la interpretación se ha deestar, en primer lugar, a la interpretación literal, siempre y cuando, claro

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está se trate de una cláusula clara, pues si hay duda o contraposición dela literalidad con la voluntad real de los contratantes, hay que acudir a lainterpretación lógica que busca esta voluntad real, si ésta es contraria ala literalidad. El segundo párrafo del art. 1281 Cc dispone, en este sen-tido: “si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los con-tratantes prevalecerá ésta sobre aquéllas”. Por tanto, prevalece la voluntadsobre la literalidad, pero si ésta es clara y no deja duda sobre aquélla, seha de estar a su sentido literal.

Para conocer la voluntad, dice el art. 1282 Cc, “deberá atenderse principal-mente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato”, que incluye tam-bién a los actos anteriores. Es la atención a toda la conducta de los suje-tos, expresiva de su voluntad real y útil para conocer ésta.

También para conocer la voluntad real, añade el art. 1283 Cc otra normacomplementaria de la fundamental del art. 1281: “cualquiera que sea lageneralidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendi-dos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados sepropusieron contratar.”

Como norma de interpretación objetiva, pero, a su vez, complemento delas anteriores, el art. 1286 Cc dispone que “las palabras que puedan tenerdistintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a lanaturaleza y objeto del contrato.”

2.- Interpretación sistemática. El art. 1285 Cc ordena que “lascláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atri-buyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas”. Acogeasí la interpretación sistemática del contrato, resaltando que la inter-pretación debe versar sobre el conjunto de sus cláusulas, consecuen-cia de la unidad lógica del contrato, o del espíritu del contrato, quees indivisible.

3.- Interpretación finalista. El art. 1284 Cc se refiere a la interpretaciónde todo el contrato o de alguna de sus cláusulas, aunque sólo hable de

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éstas, y responde al principio de conservación del contrato: “si algunacláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el másadecuado para que produzca efecto”. Lo que pretende es rechazar aquellasinterpretaciones baldías o ilusorias, que no atribuyen un determinado sen-tido o el que atribuyen lleva a una consecuencia absurda.

4.- Uso interpretativo. El art. 1287 Cc da valor interpretativo al uso ocostumbre, incluso como elemento de integración del contrato: “el uso ola costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedadesde los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario sue-len establecerse”.

5.- Contrato con cláusulas difíciles o imposibles de ser interpretadas.Los arts. 1288 y 1289 Cc no contienen verdaderas normas de interpreta-ción, sino que dan solución a situaciones en que un contrato o una cláu-sula del mismo sea difícil o imposible de ser interpretada, por su oscuri-dad o por ser ininteligible.

El art. 1288 CC establece que: “la interpretación de las cláusulas oscuras deun contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad”;lo que, por necesaria interpretación a la inversa, favorecerá a la parte queno ha ocasionado tal oscuridad.

Esta regla la ha recogido expresamente la Ley sobre CondicionesGenerales de la Contratación de 13 de abril de 1998, en su artículo 6.2señalando que: “las dudas en la interpretación de las condiciones generalesoscuras se resolverán a favor del adherente”.

Por su parte, el art. 1289 Cc se refiere al contrato o a la cláusula que esimposible de interpretar. Si la imposibilidad recae sobre el propio con-trato, el contrato será nulo. Y si la imposibilidad recae sobre una cláu-sula no esencial del contrato se distingue: si es gratuito, se resolveránen favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Por el con-trario, si es oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor recipro-cidad de intereses.

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4. INEFICACIA DE LOS CONTRATOS: NULIDAD Y ANULABILIDAD.

La ineficacia del contrato no es más que la falta de producción de los efec-tos o consecuencias deseados por las partes al concluir el negocio jurídicode que se trate.

Nuestro ordenamiento jurídico utiliza una terminología confusa y pocotécnica en esta materia, si bien, la doctrina está de acuerdo en que lossupuestos típicos de ineficacia son tres: la nulidad y la anulabilidad queestudiaremos seguidamente, y la rescisión cuyo examen corresponde aotro epígrafe de este tema.

Nulidad.-

El contrato es nulo cuando por causa de un defecto no es apto para pro-ducir ningún tipo de consecuencias jurídicas. Por ello, podemos decir quela nulidad es:

– Automática, pues se produce ipso iure sin necesidad de que sea ejerci-tada ninguna acción. Incluso el Juez puede decretarla de oficio.

– Absoluta, pues el negocio es nulo para todo.

– Normalmente es originaria, aunque cabe algún supuesto de nulidadsobrevenida.

– Puede ser total o parcial.

Entre sus causas podemos señalar las siguientes:

1.- Supuestos que podrían ser de inexistencia.

– Falta absoluta de consentimiento.

– Falta de representación.

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– Ausencia de objeto.

– Ausencia de causa.

– Simulación absoluta.

– Ausencia de forma exigida ad solemnitatem.

2.- Supuestos que todos consideran de nulidad.

– Violación de las normas.

– Ilicitud e indeterminación del objeto.

– Condición ilícita.

– Ilicitud de la causa.

Respecto a los efectos de la nulidad, ya hemos anticipado que, como efec-to inmediato, la nulidad se produce ipso iure, por sí misma, sin necesidadde declaración judicial, e incluso apreciable de oficio.

Sin embargo, el negocio nulo puede tener una apariencia de negocio quees preciso destruir por medio de la acción de nulidad; acción declarativa,que no crea o constituye una nulidad, sino que la declara; estando legiti-mada activamente cualquier persona para ejercitar dicha acción.

Como efecto general, la nulidad es denominada nulidad absoluta o depleno derecho, por su efecto general o erga omnes: significa que puedeoponerse frente a cualquiera y su efecto alcanza a todos, sean o no parteen el contrato nulo.

Asimismo, el contrato nulo no produce efecto alguno; puede originar unaobligación de indemnizar daños y perjuicios, pero no como obligaciónderivada del contrato, sino nacida de acto ilícito en base al art. 1902 Cc.

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Por otra parte, si como consecuencia del contrato nulo hubo entrega decosa por una parte a otra o por ambas recíprocamente, deberán restituirselas mismas, in natura y, si no es posible, en su equivalente económico, conlos frutos o intereses que se hayan producido. Sin embargo, esta norma derestitución de las cosas tiene una regulación especial, si la nulidad provienede ilicitud de la causa o del objeto, en los arts. 1305 y 1306 Cc.

Así, si el hecho constituye delito o falta común a ambos contratantes:

– Carecerán de toda acción entre sí.

– Se procederá contra ellos.

– Se dará al objeto del contrato la aplicación prevenida en el Códigopenal respecto a los efectos o instrumentos del delito o falta.

Si el hecho constituye delito o falta sólo de uno de los contratantes, el noinculpado:

– Podrá reclamar la devolución de lo que hubiese dado.

– No estará obligado a cumplir lo que hubiera prometido.

Si el hecho no es delictivo:

– Si ambos contratantes son culpables ninguno puede reclamar el cum-plimiento ni repetir lo cumplido.

– Si uno solo es el culpable, éste no podrá tampoco reclamar ni repetir;y el no culpable podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación decumplir lo que hubiera ofrecido.

Por otra parte, debe tenerse presente que la nulidad es definitiva e insana-ble, de manera que las partes contratantes no pueden darle eficacia jurídi-ca, ya que la nulidad está fuera del campo de la autonomía de la voluntad.

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No cabe confirmación del contrato nulo, según lo que se desprende delart. 1310 Cc, e, igualmente, no puede ser sanado por prescripción.

Sin embargo, cuando el contenido del contrato es complejo, con variospactos y se produce nulidad, pero sólo del pacto afectado, nos encontra-mos ante lo que se denomina nulidad parcial, pudiéndose distinguir tressupuestos de nulidad parcial:

1.- Nulidad parcial por disposición legal. El Código civil no contieneuna regla general, pero sí artículos concretos que establecen la nulidadparcial del contrato, manteniendo la validez del resto (así, los arts. 641,1155 y 1476) o limitando la prestación en el tiempo (art. 1508) o enla cantidad (arts.636, 654, 1826).

2.- Nulidad parcial por la interpretación del contrato. La interpreta-ción debe tender a mantener la validez del contrato y, habiendo pactosnulos, a declarar la nulidad parcial, no la total.

3.- Nulidad parcial para evitar el fraude de ley. La nulidad no total,sino meramente parcial, ha evitado el fraude de ley en algunas leyes decarácter social, como la Ley de 23 de julio de 1908 de represión de lausura, más conocida como “Ley Azcárate” o la Ley de ArrendamientosUrbanos de 24 de noviembre de 1994.

Anulabilidad.-

La segunda de las figuras típicas de la ineficacia contractual es la llamadaanulabilidad. La anulabilidad supone la existencia de un contrato eficaz, esdecir que en principio surte el efecto jurídico pretendido por las partes;pero que en su formación tiene un defecto que permite su impugnaciónpara que dicho contrato devenga ineficaz.

No otra cosa viene a establecer el art. 1300 Cc: “Los contratos en que con-curran los requisitos que expresa el artículo 1261 pueden ser anulados, aunque

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no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de losvicios que los invalidan con arreglo a la ley.”

En cuanto a las causas de anulabilidad, podemos citar las siguientes:

1.- Defecto de capacidad. Siempre que no sea tan total y absoluta que llegue aproducir la falta de consentimiento y, por ende, la inexistencia de contrato.

2.- Vicios del consentimiento: error, dolo, violencia e intimidación.

La anulabilidad, a diferencia de la nulidad, no se produce ipso iure, nipuede, por tanto, ser apreciada de oficio. Debe ser determinada por mediode una acción, concedida exclusivamente a la persona que es titular delespecífico interés que se trata de proteger, y no a cualquier persona comoacontece con la acción de nulidad.

No obstante, la anulabilidad no sólo puede ser alegada por medio de unaacción, sino también como excepción; así, a la parte a quien se reclama el cum-plimiento de un contrato anulable, puede oponer la excepción de anulabilidad.

Indicar, asimismo que la acción de anulación tiene un plazo de caducidadde cuatro años (art. 1301.1 Cc).

En cuanto a sus efectos, la característica esencial de la anulabilidad es queel contrato anulable produce todos sus efectos, hasta tanto no se ejercitela acción de anulación; sin perjuicio de que el contrato anulable sea con-firmado, en cuyo caso los efectos quedarán como definitivos.

Ejercitada la acción de anulación y dictada sentencia constitutiva de lamisma, el contrato queda inválido e ineficaz, ex tunc, es decir, con efectoretroactivo. Lo cual significa que si no se ha consumado, no se ha cum-plido, no se han realizado las prestaciones, y las partes quedan libres.

Si se han cumplido, debe hacerse la restitución de las cosas o su equiva-lente económico con sus frutos e intereses.

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5. LA CONFIRMACIÓN DE LOS CONTRATOS.-

La confirmación es la sanación de un negocio jurídico anulable, en virtudde la renuncia a la acción efectuada por la persona que tendría derecho aejercitarla.

Según el art. 1310: “Sólo son confirmables los contratos que reúnan los requi-sitos expresados en el artículo 1261.” Por tanto, no son susceptibles de con-firmación los nulos ni los inexistentes.

En cuanto a la forma de realizar la confirmación, esta no necesita elconcurso de aquel de los contratantes a quien no correspondiese ejer-citar la acción de nulidad, y puede hacerse expresa o tácitamente,entendiéndose que hay confirmación tácita cuando, con conocimientode la causa de nulidad, y habiendo ésta cesado, el que tuviese derechoa invocarla ejecutase un acto que implique necesariamente la voluntadde renunciarlo.

Finalmente, y en cuanto a sus efectos, la confirmación purifica el contra-to de los vicios de que adoleciera desde el momento de su celebración, esdecir, la confirmación opera retroactivamente.

6. RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS.

La rescisión es una causa de ineficacia de los contratos que carecen devicios en su constitución, pero en los que ha existido una lesión para unode los contratantes o para un tercero.

En esta materia se limita el Código civil a establecer en su art. 1290 que“Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos estableci-dos en las leyes”.

No debemos confundir la rescisión con la anulabilidad, pudiendo indicara este respecto:

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– Su distinto origen. La nulidad absoluta y la relativa parte de la caren-cia o vicio sustancial en los elementos del contrato; la rescisión presu-pone que la relación jurídica ha sido válidamente constituida, peroconcurren en ella circunstancias que obstan a su eficacia.

– Su distinta naturaleza. Puesto que la de anulabilidad es una acciónprincipal, mientras que la de rescisión es subsidiaria, sólo utilizable afalta de otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio. Larescisión no se producirá nunca automáticamente, sino por el ejerciciode la correspondiente acción rescisoria. El art. 1294 del Cc afirma: “laacción de rescisión es subsidiaria; no podrá ejercitarse sino cuando el perju-dicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del per-juicio.”

La legitimación activa para el ejercicio de esta acción le corresponde alperjudicado ( o su representante o su heredero), siempre que él, a suvez, “pueda devolver aquello a que por su parte estuviese obligado”, tal comodispone el segundo inciso del primer párrafo del art. 1.295 del Cc.

La legitimación pasiva corresponde a quienes han sido parte en el con-trato rescindible, causantes del perjuicio e incluso a los terceros adqui-rentes de mala fe de las cosas enajenadas en fraude de acreedores.

– Por la prueba. Ya que quien interponga acción de nulidad sólo tendráque probar el defecto o vicio en los elementos del contrato; mientrasque quien utilice la rescisión deberá probar el perjuicio ocasionado.

– Por último, la rescisión no será posible en los casos en que los objetosdel contrato rescindido se hallen legalmente en poder de terceras per-sonas que no hayan procedido de mala fe.

En cuanto a las causas de rescisión, el art. 1290 Cc destaca el ámbito res-tringido de la rescisión al disponer que “los contratos válidamente celebradospueden rescindirse en los casos establecidos por la ley”; lo que concuerda con elcarácter subsidiario de la misma, que proclama el art. 1294 Cc.

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Se pueden distinguir, no obstante de los preceptos de nuestro Códigocivil, las causas de rescisión por lesión, por fraude y por otros motivos.

1.- Causas de rescisión por lesión:

– Art. 1291, núm. 1.º: “los contratos que pudieran celebrar los tutores sinautorización judicial y el tutelado ha sufrido lesión en más de la cuartaparte del valor de las cosas objeto del contrato”.

– Art. 1291, núm. 2.º: “los celebrados en representación de los ausentes”, yéstos han sufrido la misma lesión, siempre que no se hayan celebradocon autorización judicial, como añade el art. 1296.

Fuera de estos dos casos de lesión, “ningún contrato se rescindirá por lesión”,añade el art. 1293, a no ser los previstos en la Ley a que se refiere el núme-ro 5.º del art. 1291.

2.- Causas de rescisión, por fraude:

– Art. 1291, núm. 3.º: “los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstosno puedan de otro modo cobrar lo que se les deba”; precepto que hemos decompletar con lo dispuesto en el art. 1297, a efectos de saber cuandopresume que hay fraude de acreedores.

– Art. 1291, núm. 4.º: “los contratos que se refieran a cosas litigiosas”, lascuales son aquellas a que se refiere la acción ejercitada ya en el proce-so correspondiente, desde la presentación de la demanda; celebradossin aprobación de las partes litigantes o de la autoridad judicial.

– Art. 1292: “pagos hechos en estado de insolvencia”, de obligaciones en lasque no hay todavía deber jurídico de cumplimiento inmediato.

3.- Causas de rescisión por otros motivos. El art. 1291, número 5.º, men-ciona, por último, como rescindibles, “cualesquiera otros (contratos) en que espe-cialmente lo determine la ley”; así, la partición de la herencia (arts. 1073 y ss. CC)

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y división de cosa común (art. 406 CC y su remisión), que no son contratos;también es rescisión la reducción de donaciones por inoficiosidad (art. 654 CC).

La acción rescisoria tiene un plazo de caducidad, que no de prescripción,de cuatro años a computar desde la perfección del contrato, salvo los casosde rescisión de contrato celebrado por el tutor o por el representante delausente en que empieza el cómputo desde que el tutelado alcance la capa-cidad o se conozca el domicilio del ausente.

Finalmente, y en cuanto a sus efectos, la rescisión produce la ineficacia delcontrato con efecto retroactivo, ex tunc, al momento de su perfección,debiéndose restituir las prestaciones, si es posible, o, en su defecto, suequivalente económico.

Bibliografía.-

– Albaladejo, M.: Derecho Civil II. Derecho de obligaciones. Bosch,Barcelona, 2001.

– Albaladejo, M.; Díez Alabart, S. (Dir.): Comentarios al Código Civil.Tomo XVII. Vol. 1.A Derecho Reunidas S.A.. Madrid, 1995.

– Albaladejo, M.; Díez Alabart, S. (Dir.): Comentarios al Código Civil.Tomo XVII. Vol. 1.B Derecho Reunidas S.A.. Madrid, 1995.

– Albaladejo, M.; Díez Alabart, S. (Dir.): Comentarios al Código Civil.Tomo XVII. Vol. 2 Derecho Reunidas S.A.. Madrid, 1995.

– O´Callaghan Muñoz, X.: Compendio de Derecho Civil. Tomo 2. Vol. 1.Derecho Reunidas S.A. Madrid, 2001.

– Bercovitz Rodríguez-Cano, R.: Comentarios al Código Civil. Aranzadi,Pamplona, 2003.

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Page 155: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

– Lasarte Álvarez, C.: Principios de Derecho Civil. Tomo III: Contratos.Marcial Pons, Madrid, 2004.

– Puig Brutau, J.: Compendio de Derecho Civil 2. Derecho de obligación.Contratos y cuasicontratos. Obligaciones derivadas de actos ilícitos. Bosch,Barcelona, 1997.

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TEMA 10.-EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

1. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA.

Nuestro Código civil, fiel a la teoría del título y el modo (arts. 609 y1095), concibe la compraventa sobre base consensual y productora deobligaciones. El contrato es título y el modo, traditio o entrega, se encar-gará de transferir la propiedad.

El Código civil define el contrato de compraventa en su art. 1445 dicien-do que: “por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga aentregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, endinero o signo que lo represente”.

En cuanto a los caracteres del contrato de compraventa, podemos señalarlos siguientes:

1º.- Consensual. Con alguna excepción, como la del contrato de compra-venta de bienes muebles a plazos, este contrato se perfecciona por elconsentimiento de las partes.

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Responde al principio general del artículo 1258: “los contratos se perfec-cionan por el mero consentimiento” y lo enuncia expresamente el artículo1450: “la venta se perfeccionará entre comprador y vendedor y será obliga-toria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en elprecio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado”.

2º.- Bilateral. La compraventa, como contrato, es un negocio jurídicobilateral porque las obligaciones se generan para ambos contratantes.

3º.- Productor de obligaciones. El contrato de compraventa no tiene efectostraslativos directos o inmediatos, sino que produce en las partes obli-gaciones: de entregar cosa y de entregar precio.

4º.- Oneroso. Porque presupone pérdida y compensación recíproca, dentrode cierta equivalencia de prestaciones.

5º.- Conmutativo. Porque las prestaciones de las partes están determinadassin riesgo de pérdida o ganancia.

6º.- Se predica también de él que es un contrato principal y nominado.

2. ELEMENTOS.

2.1 Elementos personales

De conformidad con el art. 1457 Cc: “podrán celebrar el contrato de com-pra y venta todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse,salvo las modificaciones contenidas en los artículos siguientes”.

El artículo 1459 del Código civil impone unas prohibiciones que no serefieren al contrato de compraventa como tal, sino a ser parte como com-prador. Es una prohibición de comprar. No se trata, pues, de incapacidad,sino de prohibición a ciertas personas por su particular posición o por losparticulares lazos que les unen a sujetos determinados.

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Dice el precepto en cuestión que “No podrán adquirir por compra, aunquesea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia:

1.º El tutor o protutor, los bienes de la persona o personas que estén bajo su tutela.

2.º Los mandatarios, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesenencargados.

3.º Los albaceas, los bienes confiados a su cargo.

4.º Los empleados públicos, los bienes del Estado, de los Municipios, de los pueblosy de los establecimientos también públicos, de cuya administración estuvierenencargados.

Esta disposición regirá para los Jueces y Peritos que de cualquier modo inter-vinieren en la venta.

5.º Los Magistrados, Jueces, individuos del Ministerio Fiscal, Secretarios deTribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los bienes y derechos que estu-viesen en litigio ante el Tribunal, en cuya jurisdicción o territorio ejercieransus respectivas funciones, extendiéndose esta prohibición al acto de adquirirpor cesión.

Se exceptuará de esta regla el caso en que se trate de acciones hereditariasentre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los bienesque posean.

La prohibición contenida en este número 5.º comprenderá a los Abogados yProcuradores respecto a los bienes y derechos que fueren objeto de un litigioen que intervengan por su profesión y oficio”.

2.2 Elementos reales

Los elementos reales de este contrato son la cosa objeto de la venta y elprecio.

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a) Cosa objeto de venta.

Pueden ser objeto de compraventa las cosas corporales, incorporales,muebles, inmuebles, específicas, genéricas, derechos, etc., siempre queestén en el comercio.

El art. 1445 exige que la cosa sea determinada, por lo que deben exigirselas condiciones que señalan los arts. 1271 a 1273 Cc.

El art. 1.271 establece expresamente que “pueden ser objeto de contra-to todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún lasfuturas.

Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos queaquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras dis-posiciones particionales, conforme al art. 1.056.

Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contra-rios a las leyes o a las buenas costumbres”.

Por lo tanto la cosa objeto de venta debe reunir los siguientes requi-sitos:

1º.- Existencia real o posible. Para la perfección del contrato es preciso queexista la cosa o sea posible su existencia.

Cabe que sea cosa futura, la cual es aquella que no tiene existencia real,pero que puede tenerla en un momento futuro. En este sentido, sepueden dar varios supuestos: Un primer supuesto de venta de cosafutura es la que requiere una actividad del vendedor para que se pro-duzca efectivamente la existencia de la cosa. Es una compraventa váli-da y perfecta y la no realización de aquella actividad por el vendedorserá un incumplimiento de su obligación que dará lugar a responsabi-lidad. Es el caso frecuente de venta de una vivienda que aún no se haconstruido.

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Un segundo supuesto es el de cosa futura que se espera en el ordennatural de las cosas (p.e. la cosecha próxima), pero que puede frus-trarse. Es una compraventa sometida a condición suspensiva de mane-ra que si la cosa no llega a existir, el contrato deviene ineficaz por elincumplimiento de tal condición suspensiva.

Un tercer supuesto, es que vendedor y comprador se obligan defi-nitivamente: el comprador se obliga a pagar el precio sin considera-ción a si la cosa esperada llega o no a existir; pagará en todo caso;el vendedor entregará la cosa cuando llegue (si llega) a existir, peroen todo caso percibirá el precio. Estamos en este caso ante un con-trato aleatorio.

2º.- Licitud. En las condiciones del art. 1271 Cc.

3º.- Determinación. La cosa, debe ser determinada, aunque puede serindeterminada pero determinable sin necesidad de un nuevo convenioen las condiciones de los arts. 1273 y 1447 Cc.

b) Precio.

En cuanto al precio, según el art. 1445, debe se cierto, en dinero o signoque lo represente. Como tal es obligación dineraria sujeta, entre otros alart. 1170 Cc (en el sentido que en que deberá hacerse en la especie pacta-da o en moneda de curso legal en España).

Por otra parte, no se exige que el precio sea justo, lo que puede plantearproblemas de simulación en las ventas a precio vil o ridículo.

Sí se exige que sea cierto, bien por determinación inicial, bien posterior,por referencia a valores de mercado, etc., pero sin acudir a un nuevo con-venio. Lo que no se permite es que quede al arbitrio de uno solo de loscontratantes. Por el contrario, puede dejarse al arbitrio de un tercero,dando lugar a la ineficacia del contrato si no quiere o no puede señalarlo,pudiendo ser atacado si el tercero falta manifiestamente a la equidad.

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Finalmente, en los casos en que el precio esté intervenido por normas deorden público, el sobreprecio podrá dar lugar a la nulidad.

2.3 Elementos formales

Rige en la compraventa, como en principio en todo contrato, la libertadde forma, que proclama el artículo 1278.

No obstante, se impone el documento público en la compraventa de bien-es inmuebles, y la forma escrita si el valor de la cosa o la cuantía del pre-cio excede de 1.500 pesetas (artículo 1280). Pero el sentido de esta impo-sición no es de forma ad solemnitatem, sino simplemente ad probationem y,tal como dice el artículo 1279, su único efecto es que vendedor o com-prador podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma.

3. PERFECCIÓN DEL CONTRATO.

La compraventa se perfecciona por el consentimiento, respondiendo alprincipio general del artículo 1258, lo cual ratifica el artículo 1450, que,al tiempo, destaca su carácter obligacional: “la venta se perfeccionará entrecomprador y vendedor y será obligatoria para ambos si hubieren convenido enla cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayanentregado.”

El momento final del negocio es la consumación, que consiste en la reali-zación del fin perseguido por el contrato: que el comprador se convierteen dueño o poseedor pacífico de una cosa, y el vendedor, del precio.

4. LA TRANSMISIÓN DEL DOMINIO Y EL PACTO DE RESERVADE DOMINIO.

El contrato de compraventa no produce por sí mismo una transmisióndominical. Ésta se producirá, dice el art. 609 Cc, por consecuencia de

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ciertos contratos (como el de compraventa) mediante la tradición; y,añade el artículo 1095, que el acreedor (como el comprador) no adqui-rirá derecho sobre ella (cosa comprada) hasta que le haya sido entrega-da. Es decir, para la adquisición del derecho de propiedad (u otro dere-cho real poseíble) por contrato, es preciso éste (que es el título), com-pletado por la tradición real o ficticia (que es el modo). En consecuen-cia, la compraventa no produce la transmisión de la propiedad de la cosavendida, sino la obligación de transmitirla: es, por tanto, un contratotraslativo del dominio.

Y como se puede apreciar, en nuestro Derecho el contrato de compraven-ta produce en el vendedor la obligación de entrega de la cosa y no la detransmitir la propiedad; pero si el vendedor es propietario (que es lo másnormal), la compraventa (como título) y la entrega de la cosa (comomodo), esencial obligación del vendedor, producen en el comprador laadquisición de la propiedad de la cosa.

El pacto de reserva de dominio.-

Tal como se acaba de decir, la compraventa es un contrato traslativo dedominio, en el sentido de que si el vendedor es propietario de la cosa ven-dida, al entregarla al comprador se produce la transmisión de su propie-dad a éste. La compraventa es el título y la entrega (tradición real o fingi-da) es el modo; título y modo que en nuestro Derecho produce la adqui-sición del derecho de propiedad.

Sin embargo, cabe la posibilidad de que las partes, en uso del principio deautonomía de la voluntad del artículo 1255, establezcan un pacto de reser-va de dominio, es decir, que pacten que la adquisición de la propiedad porel comprador no se produzca hasta que éste pague el precio, quedandohasta este momento la propiedad de la cosa vendida en el vendedor.

El pacto de reserva de dominio se define como aquél por el que el vende-dor no transmite la propiedad de la cosa vendida, al entregársela al com-prador, más que en el momento del pago del precio, si se paga.

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Por tanto, estamos ante un contrato sujeto a una condición suspensiva, envirtud de la cual el pago del precio por el comprador es la condición de laque depende la adquisición de la propiedad de la cosa ya entregada; con-dición que, sin embargo, no afecta al contrato o a su perfección, sino a laadquisición del dominio por el comprador.

En cuanto a sus efectos, lo mejor es que los estudiemos desde las distin-tas esferas en que se producen. Así, podemos distinguir:

1º.-EFECTOS ENTRE COMPRADOR Y VENDEDOR.

Mientras no se produce la condición, el vendedor continua siendo pro-pietario, pero el comprador es el poseedor de la cosa. Cumplida la con-dición, se produce la definitiva transmisión de la propiedad ipso iure alcomprador.

Si el comprador no paga el precio, el vendedor podrá reclamárselo, comoen toda compraventa. Pero por razón del pacto de reserva de dominio,puede, en vez de reclamar el pago, reivindicar la cosa, pues sigue siendopropietario de la misma, y resolver el contrato en aplicación del artículo1124; aunque se pueden plantear problemas con la cláusula, a veces abu-siva, conforme a la cual puede el vendedor recuperar la cosa y hacer suyala parte del precio que ha sido pagada.

2º.- ENTRE VENDEDOR Y ACREEDORES DEL COMPRADOR.

La jurisprudencia ha estimado la tercería de dominio26 planteada por elvendedor, alzando y dejando sin efecto el embargo, siempre que hayaconstancia de la realidad del pacto de reserva de dominio y cierta publici-dad del mismo, en el Registro de la Propiedad si se trata de inmuebles, en

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26. Dice el art.595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “1. Podrá interponer tercería de dominio,en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embar-gado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo.

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el Registro de Tráfico si es un vehículo, en el Registro de Venta a Plazosde Bienes Muebles, si se trata de venta sujeta a tal Ley; o bien, si no haytal constancia registral, por lo menos debe constar fehacientemente lafecha y que sea anterior al embargo.

3º.- ENTRE VENDEDOR Y TERCEROS ADQUIRENTES DE LA COSA VENDIDA.

El comprador, que no es propietario de la cosa, no puede disponer de lamisma, por lo que si dispone, se tratará de una venta de cosa ajena o deotro acto transmisivo de cosa ajena, en principio ineficaz. Por lo cual, elvendedor o percibe el precio total o, de no percibirlo, puede reivindicar lacosa frente al adquiriente.

Sin embargo, pueden entrar en aplicación, respecto al adquiriente debuena fe de la cosa mueble o de la inmueble, los artículos 464 del Códigocivil y 34 de la Ley Hipotecaria, respectivamente, produciéndose unaadquisición a non domino y siendo la cosa irreivindicable para el vendedor;pese a lo cual, evidentemente, éste podrá exigir del comprador el cumpli-miento de su obligación de pagar el precio y, si no lo paga, la indemniza-ción por incumplimiento (art. 1101 Cc) y la responsabilidad patrimonialuniversal (art. 1911 Cc).

5. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.

Aquí se pueden distinguir dos grandes grupos: obligaciones principales yobligaciones accesorias.

Las obligaciones principales para el vendedor son la entrega y el sanea-miento de la cosa vendida. Así lo tenemos reconocido en el art. 1461 del

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El art. 603 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice: “La tercería de dominio… se pronuncia-rá sobre la pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecuciónen curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien”.

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Código civil cuando establece que “el vendedor está obligado a la entrega ysaneamiento de la cosa objeto de la venta”.

Junto a estas obligaciones principales, el vendedor asume otras accesoriasque son las siguientes:

1.- Conservación o custodia de la cosa hasta su entrega, pues conforme alart. 1094 Cc, todo el que se obliga a entregar una cosa debe custo-diarla con la diligencia de un buen padre de familia, obligación que seextiende desde la perfección hasta la consumación del contrato.

2.- Entrega al comprador de los títulos de pertenencia de la cosa.

3.- Pago de los gastos del otorgamiento de la escritura matriz, salvo pactoen contrario.

4.- Prestar la garantía o saneamiento en los casos de evicción y viciosocultos.

5.1 Entrega de la cosa.

La entrega de la cosa consiste, como dice el primer párrafo del artículo1462 Cc, en ponerla en poder y posesión del comprador.

Según el artículo 1468 Cc, el vendedor deberá entregar la cosa vendida enel estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato. Todos los frutospertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato.

Igualmente, debemos tener presente que la obligación de entrega incluyeentregar todo lo que exprese el contrato y también todas las consecuenciasque, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Asimismo, se debe incluir en la obligación de entrega, la de los títulos depertenencia y la documentación precisa para permitirle el reconocimientode su derecho.

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5.1.1 Diferencia de cantidad y calidad en la entrega de inmuebles.

Si el precio se ha fijado por unidad de medida tendrá obligación el ven-dedor de entregar al comprador, si éste lo exige, todo cuanto (la cabida)se haya expresado en el contrato.

Si esto no es posible, es decir, el vendedor no puede entregar la integridaddel inmueble, se distingue: si la diferencia es superior al 10 por 100, elcomprador tiene opción para reclamar la resolución del contrato de com-praventa o para exigir una rebaja proporcional del precio; si la disminuciónno excede del 10 por 100, sólo podrá pedir la disminución del precio.

La misma solución se establece si se da una diferencia de calidad en algu-na parte de la finca.

Si la cuestión es inversa, es decir, la finca tiene una cantidad (cabida)mayor que la expresada en el contrato, el comprador tendrá la obligaciónde pagar el exceso de precio; pero si el exceso supera el 5 por 100, tienela facultad de resolver el contrato. El Código civil nada dice si la finca esde mejor calidad, pero puede aplicarse por analogía la misma regla.

Por contra, si el inmueble se ha vendido por un precio alzado o se hanvendido varias fincas por un precio alzado conjunto, el vendedor debe-rá entregar la integridad de la cosa vendida y el comprador deberá pagarel precio pactado, sin el aumento o disminución previsto en los casosanteriores.

Es el caso de la venta a cuerpo cierto, en el concepto de cosa concreta eidentificada, en la que se prescinde de las medidas o, aunque se expresenéstas, la cosa queda identificada por sí misma y el precio se ha determina-do por la cosa misma y no en razón a dichas medidas, se deberá entregarla cosa y las medidas son ajenas a la aplicación de estos artículos.

El plazo para el ejercicio de estos derechos relativos a la cantidad y calidaddel inmueble se fija en seis meses, plazo que es de caducidad.

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5.1.2 Tiempo y lugar de la entrega

En principio, la entrega de la cosa deberá hacerse simultáneamente al pagodel precio si no se ha pactado otra cosa. Si se ha pactado un momento parala entrega, en tal momento deberá hacerse (art. 1466 Cc).

Si lo que se ha pactado es un momento, plazo, posterior para el pago delprecio, el vendedor deberá entregar la cosa tras la perfección del contrato,pero cesa tal obligación y el vendedor podrá negarse a la entrega de la cosasi se descubre que el comprador es insolvente, a no ser que éste afiance elpago del precio (art. 1467 Cc).

Por lo que respecta al lugar de la entrega de la cosa no está regulado espe-cíficamente en el articulado de la compraventa. Por ello, se aplica la regladel artículo 1171 Cc.

5.1.3 Gastos

Tales gastos se satisfarán por el vendedor o el comprador, según se hayapactado y sólo en defecto de pacto se aplicarán las normas del Códigocivil, las cuales establecen que los gastos para la entrega de la cosa vendi-da serán de cuenta del vendedor. Pero tras la entrega, los gastos de sutransporte son de cargo del comprador (art. 1465 Cc).

Asimismo, y en cuanto a los gastos de otorgamiento de escrituras, estosserán de cuenta del vendedor (art. 1455 Cc), salvo pacto en contrario.

5.2 Teoría de los riesgos.

Cuando la cosa vendida se pierde por caso fortuito estando en poderdel vendedor y antes de su entrega al comprador, se extingue la obli-gación de entregarla porque quedará extinguida la obligación deentregar una cosa determinada al perderse o destruirse sin culpa deldeudor y antes de haberse constituido en mora (art. 1182 Cc).Queda, sin embargo, aclarar si en el comprador subsiste la obliga-

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ción de pagar el precio, es decir, determinar quien sufre el riesgo depérdida de la cosa vendida desde la perfección del contrato hasta suconsumación.

El Código civil trata de resolver esta cuestión con una regla general y unaexcepción consignadas ambas en el art. 1452.

Como regla general, dice el art. 1452 que “el daño o provecho de la cosavendida, después de perfeccionado el contrato, se regulará por lo dispuesto enlos artículos 1096 y 1182”. Por tanto, según la regla general, el daño oprovecho de la cosa vendida, después de perfeccionado el contrato, seregulará por lo dispuesto en los arts. 1096 y 1182. Pero estos dos pre-ceptos lo único que hacen es liberar al vendedor de la obligación deentregar la cosa cuando esta se perdiere o destruyere sin haber media-do culpa por su parte ni haberse constituido en mora. Nada disponensobre la subsistencia o extinción de la obligación que pese sobre elcomprador de pagar el precio, razón por la cual la doctrina más auto-rizada entiende que habrá de pagarlo, rigiendo en nuestro Derecho elprincipio periculum est emptoris.

Como excepción, el propio art. 1452 Cc nos dice que “no se imputará elriesgo al comprador hasta que se hayan pesado, contado o medido, a no ser queéste se haya constituido en mora”.

5.3 Saneamiento y evicción

El saneamiento garantiza la posesión útil de la cosa frente a perturbacio-nes económicas, y la evicción garantiza la posesión pacífica frente a per-turbaciones de carácter jurídico.

Como elemento no esencial de la compraventa, es disponible por las par-tes que pueden pactar sobre ella y sus consecuencias, ampliándola, redu-ciéndola o suprimiéndola, aunque debemos tener en cuenta que el pactode renuncia será nulo si el vendedor conocía las circunstancias de la evic-ción y las ocultó al comprador.

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5.3.1 Saneamiento por evicción

Dos son los requisitos esenciales del saneamiento por evicción:

1.- Uno de fondo, la evicción, que tendrá lugar la evicción cuando se priveal comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anteriora la compra, de todo o parte de la cosa comprada (art. 1475 Cc).

2.- Otro de forma, que se notifique la demanda de evicción al vendedor (art.1481 Cc), pues faltando la misma, este no estará obligado al saneamiento.

En caso de evicción total el comprador tendrá derecho a exigir al vende-dor los siguientes conceptos:

1.- La restitución del precio que tuviere la cosa al tiempo de la evicción.

2.- Los frutos o rendimientos, si se le hubiere condenado a entregarlos.

3.- Las costas del pleito.

4.- Los gastos del contrato que hubiere pagado el comprador.

5.- Si el vendedor obró de mala fe, responderá, además, de los daños e intere-ses y de los gastos voluntarios o de puro recreo u ornato hechos en la cosa.

En caso de evicción parcial, el comprador podrá exigir al vendedor la mismaresponsabilidad limitada al valor de la parte perdida, aunque podrá exigir larescisión del contrato si se demuestra que la parte perdida era de tal impor-tancia con relación al todo, que sin ella no hubiese comprado la cosa.

5.3.2 Saneamiento por vicios ocultos.

Dentro del régimen del Código pueden diferenciarse tres modalidades:

1.- Saneamiento por gravámenes ocultos en las fincas.

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2.- Saneamiento por vicios ocultos en general.

3.- Saneamiento por vicios ocultos en la compraventa de animales y ganados.

Veámoslos por separado.

1.- SANEAMIENTO POR GRAVÁMENES OCULTOS EN LAS FINCAS.

Los requisitos para que tenga lugar este saneamiento según el art. 1483 Cc son:

– Que la finca vendida estuviese gravada, sin mencionarlo la escritura,con alguna carga o servidumbre no aparente.

– Que la carga sea de tal naturaleza que deba presumirse que de haberlaconocido el comprador no habría comprado la finca.

– Que el comprador ejercite las acciones procedentes en el plazo señala-do que es de un año a contar desde el otorgamiento de la escritura,plazo de que es de caducidad.

En cuanto a sus efectos, el comprador podrá optar entre ejercitar la acciónrescisoria del contrato o solicitar la indemnización correspondiente. Perotranscurrido el año que se le concede para el ejercicio de estos derechos,solo podrá reclamar la indemnización, dentro de otro plazo igual, a con-tar desde el día en que haya descubierto la carga o servidumbre.

2.- SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS EN GENERAL.

Regulado en los artículos 1484 y siguientes del Código civil. Sus requisi-tos son los siguientes:

– Que la cosa vendida tuviese defectos ocultos, aunque el vendedor los igno-rase, si bien es válido el pacto por el que se excluye la responsabilidad delvendedor por los vicios o defectos ocultos de lo vendido que él ignoraba.

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– Que los defectos ocultos hagan impropia la cosa para el uso a que sela destina, o disminuyan de tal modo este uso que, de haberlos cono-cido el comprador no la habría adquirida o lo habría hecho dandomenos precio por ella.

– Que el comprador ejercite las acciones procedentes en el plazo señala-do que es de seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida,plazo de caducidad.

En cuanto a sus efectos, como regla general, el comprador puede optarentre desistir del contrato, abonándole los gastos que pagó, o rebajaruna cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos, según el art.1486 del Código civil. Pero además se establecen las siguientes reglasespeciales:

– Si el vendedor conocía los defectos ocultos y no los manifestó al com-prador, y este opta por la rescisión, se le indemnizarán todos los dañosy perjuicios causados.

– Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, respon-derá de dicha pérdida el vendedor, que deberá restituir el precio y abo-nar los gastos del contrato, más, si obrase de mala fe, indemnizará,además los daños y perjuicios.

– Si la cosa vendida se perdiere por caso fortuito o por culpa del com-prador, podrá este reclamar del vendedor el precio que pagó con larebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.

3.- SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS EN LA COMPRAVENTA DE ANIMALES.

A este supuesto dedica el Código una extensa regulación en sus arts. 1491a 1499. Como particularidades de los requisitos de este tipo de sanea-miento podemos destacar:

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– En cuanto a que el vicio sea oculto, no obsta a que se cumpla esterequisito el que los animales hayan sido reconocidos por facultativo, amenos que el vicio sea de tal naturaleza que no basten los conoci-mientos periciales para su descubrimiento. Pero si el profesor, porignorancia o mala fe, dejara de descubrir o manifestar la existencia delvicio, será responsable de los daños y perjuicios.

– En cuanto al plazo, la acción fundada en los vicios o defectosocultos de los animales deberá interponerse dentro de los 40 díascontados desde el de su entrega al comprador, salvo que, por eluso en cada localidad, se hallen establecidos mayores o menoresplazos.

Como efectos de este saneamiento, gozará el comprador de la mismafacultad que en los casos anteriores, pudiendo instar la resolución del con-trato o la rebaja proporcional del precio. Y si el animal muriese a los tresdías de comprado, será responsable el vendedor siempre que la enferme-dad que ocasionó la muerte existiera antes del contrato, a juicio de losfacultativos.

En todo caso, se exceptúan del saneamiento por vicios ocultos de los ani-males y ganados, las ventas hechas en feria o en fe pública subasta, y lasde las caballerías enajenadas como de desecho.

6. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR.

Dentro de las obligaciones del comprador, distinguiremos, como hacía-mos con las del vendedor entre obligaciones principales y accesorias.

Las obligaciones principales son:

1.- Pagar el precio convenido.

2.- Recibir la cosa convenida.

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Igualmente, como obligaciones accesorias tiene el comprador las siguientes:

1.- Pagar los intereses del precio, en los casos en que sea procedente.

2.- Abonar los gastos que el Código civil hace pesar sobre el comprador,salvo pacto en contrario, y que son:

– Cuando la venta se haga por escritura pública, los gastos de la pri-mera copia y demás posteriores a la venta.

– Los gastos de transporte de la cosa vendida, una vez que se ha efec-tuado su entrega.

Nosotros nos centraremos en este punto en el pago del precio y deintereses.

6.1 Pago del precio.

La obligación de pago del precio es la esencial del comprador, que con laentrega de la cosa forma la causa del contrato. El artículo 1445 se refierea esta obligación y el artículo 1500 la enuncia expresamente: “el compra-dor está obligado a pagar el precio”.

El incumplimiento de esta obligación, al igual que la de la entrega de lacosa por el vendedor, da lugar a la resolución, típica de las obligacionesbilaterales, prevista en el artículo 1124 en general, pero para inmuebles,los artículos 1503 y 1504 añaden unas reglas particulares y el 1505 esta-blece un caso especial de resolución para muebles.

En cuanto al tiempo y lugar del pago, el aludido art. 1500, dice que sehará en el tiempo y lugar fijados por el contrato. Por tanto, rige la auto-nomía de la voluntad, aunque en defecto de pacto, deberá hacerse el pagoen el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida.

El art. 1504 del Código civil (“En la venta de bienes inmuebles, aún cuandose hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido ten-

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drá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar,aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicial-mente o por acta notarial”), reconoce la llamada condición resolutoriaexpresa o pacto de lex comisoria, por la que el impago en el término yforma convenidos produce la resolución del contrato.

Es aplicación singular del art. 1124 del Cc27, si bien la jurisprudencia másmoderna efectúa aplicación coordinada de ambos preceptos, con las con-secuencias que a continuación veremos, por lo que se requiere:

1.- Incumplimiento del comprador.

2.- Requerimiento resolutorio judicial o notarial. Después de él no habráposibilidad de defensa.

3.- El vendedor puede prescindir de la resolución, y requerir de pago ocumplimiento.

4.- Ambos requerimientos son incompatibles, de forma que se debe haceruno u otro, aunque caben las formas alternativas o subsidiariasmediando plazo intermedio de pago.

5.- La jurisprudencia exige la frustración del fin del contrato.

La línea jurisprudencial, ha dulcificado la aplicación estricta del art. 1504,entendiendo que el art. 1504 constituye una especialidad de la regla gene-

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27. Art. 1124 del Cc: “La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recí-procas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbeEl perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, conel resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolu-ción, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposibleEl Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le auto-ricen para señalar plazo.Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos1.295 y1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria”.

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ral contenida en el art. 1124. Cuando se trata de la falta de pago del pre-cio en la venta de los bienes inmuebles, y ha existido un correcto requeri-miento judicial o notarial, queda vedado para el juez el otorgamiento deun nuevo plazo, según los términos del art. 1504; pero esto no impideque para el éxito de la acción resolutoria regulada en este precepto, seaindispensable que concurran los requisitos exigidos para el ejercicio de laacción derivada del art. 1124.

6.2 Pago de intereses

Como obligación complementaria o accesoria a la de pago del precio, elcomprador está obligado a pagar intereses en los tres casos que enumerael artículo 1501, por el que pueden distinguirse los tres tipos de interesesa que puede estar obligado el comprador: convencionales, compensato-rios y moratorios.

No se refiere esta norma sólo al caso de que se haya pactado un aplaza-miento en el pago del precio, sino a todo caso en que el pago del preciono se haya hecho precisamente en el tiempo en que debía, tal como prevéel artículo 1500 que antes se ha analizado, una vez entregada la cosa, dán-dose los supuestos que contempla dicho artículo 1501, pues expresamen-te dice que “el comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre laentrega de la cosa y el pago del precio”.

A continuación enumera los casos en que se da esta obligación, quecorresponden a los tres tipos de intereses a cuyo pago puede estar obliga-do el comprador:

1.- Convencionales: Si así se hubiese convenido. El pacto, al amparo delprincipio de la autonomía de la voluntad, alcanza no sólo a la obliga-ción del pago de intereses, sino también a la cuantía de éstos; y si nola hubieran fijado, serán los legales.

2.- Compensatorios: si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta.Alcanza a cualquier tipo de fruto, natural o civil, pero no alcanza a la

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utilidad que pueda reportar al comprador. La cuantía de interés será eldel legal.

3.- Moratorios: si el comprador se hubiese constituido en mora.

7. VENTA DE COSA AJENA Y DOBLE VENTA.

Cosa ajena es aquella que no pertenece al vendedor; pero, además, tam-poco el vendedor actúa como representante del propietario ni se dan lossupuestos de adquisición a non domino, ni es un tema de error, como viciode la voluntad.

Respecto a su validez, la doctrina y la jurisprudencia mantienen de formaprácticamente unánime la admisión de su validez, aunque el verdaderopropietario puede impugnarla por ineficacia stricto sensu por falta de poderde disposición del vendedor.

Y en ésta deben distinguirse las diversas situaciones que se pueden dar:

1ª.- El vendedor, que en la perfección del contrato se ha obligado a entre-gar una cosa ajena, la adquiere y cuando cumple tal obligación deentrega ya es cosa propia, ha dejado de ser ajena. Aquí no plantea nin-gún problema la plena validez y eficacia.

2ª.- El vendedor se obliga a entregar y entrega efectivamente al com-prador una cosa ajena. Pero éste, con la posesión y demás requi-sitos, adquiere la propiedad por usucapión. Tampoco plantea pro-blema la validez de aquella compraventa y la adquisición de estapropiedad.

3ª.- El vendedor, igualmente, se obliga y entrega una cosa ajena al com-prador. Éste sufre la reivindicación de la misma por el verdadero pro-pietario y llega a ser privado de ella. La venta, que había sido válida,genera para el comprador una facultad frente al vendedor que es la

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obligación de éste del saneamiento por evicción con los efectos queenumera el artículo 1478 Cc.

4ª.- El vendedor, en la perfección del contrato de compraventa de la cosaajena, se obliga a entregar ésta, pero no llega a entregarla, lo cual noafecta a la validez de aquella compraventa, pero el incumplimiento dela obligación esencial del vendedor de entrega de la cosa vendida, pro-vocará la responsabilidad por incumplimiento.

Distinto de la venta de cosa ajena es el supuesto de doble venta, nombre quese da al supuesto de que una misma cosa sea vendida varias veces por sudueño actual a distintos compradores; lo cual plantea el problema de deter-minar quién, de los varios compradores, va a adquirir la cosa. Por tanto, nodebe confundirse con la cuestión distinta de la venta de cosa ajena. Si un ven-dedor vende la misma cosa a dos personas, deberá solucionarse quién laadquiere; pero si vende una cosa a uno, que la recibe y adquiere, y a otro más,esta segunda venta no será una doble venta, sino una venta de cosa ajena.

El Código civil regula la doble venta en el artículo 1473 y da las reglas paradeterminar quién de los compradores adquiere la propiedad de la misma:

1ª.- Si la cosa vendida es mueble, el que primero haya tomado posesiónde ella con buena fe.

2ª.- Si es inmueble, la adquiere el que antes la haya inscrito en el Registrode la Propiedad, lo que presupone que antes hubo tradición real o ins-trumental (escritura pública) ; exigiéndose la buena fe, aunque no lodiga expresamente el texto legal, pero se deduce del conjunto delmismo y de ponerlo en relación con el artículo 34 de la LeyHipotecaria y así lo exige reiterada jurisprudencia; si no hay inscrip-ción, la adquiere el comprador que primero haya tomado posesión deella de buena fe; finalmente, si no hay inscripción ni posesión, laadquiere el que tenga título de fecha más antigua y buena fe.

En todos estos casos la buena fe consistirá en ignorar que la cosa que sele vendió a él había sido vendida también a otro.

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8. GARANTÍAS EN LA LEY DE VENTAS A PLAZOS.

La venta a plazos de bienes muebles y las garantías para asegurar el cum-plimiento de las obligaciones (así como el contrato de préstamo para suadquisición) se hallan reguladas por la Ley 28/1998, de 13 de julio. Porsu parte, la Orden de 19 de julio de 1999 aprobó la ordenanza para elRegistro de venta de bienes muebles a plazos.

El concepto del contrato de compraventa de bienes muebles a plazoses el mismo que el de compraventa ordinaria, con tres particularida-des: respecto al vendedor, que entregue la cosa al comprador, lo quele convierte en contrato real; respecto al comprador, que pague elprecio total o parcialmente a plazos; y respecto a la cosa, que seaidentificable.

Están excluidas del ámbito de esta ley (art. 5 Ley) las compraventas mer-cantiles, las ocasionales y sin fin lucrativo, las garantizadas con prenda ohipoteca sin desplazamiento, las de cuantía inferior a la señalada regla-mentariamente y los contratos de leasing.

Centrándonos en las garantías, diremos que esta ley establece unas garan-tías en favor del vendedor, para asegurar el cumplimiento de las obliga-ciones del comprador. Tales garantías son las siguientes:

1.- Cláusula de reserva de dominio, si se ha pactado (art. 7.10 Ley), envirtud de la cual el vendedor mantiene la propiedad de la cosa vendidahasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio, y si nopaga, el vendedor recuperará la cosa, de la que nunca perdió su pro-piedad.

2.- Prohibición de disponer (art. 7.11 Ley) que se establece por ley, no porpacto expreso como en la garantía anterior. Significa que el compra-dor, salvo que cuente con la autorización por escrito del vendedor,tiene la prohibición de disponer de la cosa mueble comprada hasta queno haya pagado la totalidad del precio.

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3.- Resolución por incumplimiento. Se reconoce (art. 10 Ley) al vende-dor la facultad general que prevé el artículo 1124 del Código Civil quele permite optar por exigir el cumplimiento o pedir la resolución, perose adapta a la modalidad del precio aplazado y responde a la funciónprotectora del comprador.

Si éste no paga dos plazos seguidos o el último de ellos, el vendedor puedeoptar por exigir el cumplimiento total, es decir, que puede reclamar alcomprador el pago de todos los plazos pendientes del precio; o puedeoptar por la resolución, que implica la restitución de la cosa y del precioen la parte ya pagada, pero se establecen unos paliativos, en garantía ycomo beneficio para el vendedor.

En cualquier caso, tanto en una como en otra opción, el órgano judicialtiene facultad moderadora (art. 11 Ley), con carácter excepcional y porjusta causa.

9. PRACTICA.

Contrato de compraventa de inmueble.

En ……………, a …… de …………… de ………

REUNIDOS:

De una parte:

D. ……………, mayor de edad, con domicilio a efectos de este documento en……………, y provista de D.N.I. ……………

Y de otra:

D. ……………, mayor de edad, casado, vecino de ……………, provisto deD.N.I. ……………

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INTERVIENEN:

Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho28.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficientepara suscribir el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE y ensu virtud, y por vía de antecedentes:

EXPONEN29:

I.- Que D. …………… es propietaria en pleno dominio de la siguiente finca30:

Urbana: ……………

Título.- ……………

Cargas: ……………

Arrendamientos: ……………

Inscrita: Inscrita en el Registro de la Propiedad de ……………, al tomo……………, libro ……………, folio …………… Finca ……………

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28. En este caso las partes intervienen en su propio nombre y derecho pero debemos tenerpresente que también es posible que alguna o ambas intervengan en representación deotra persona, supuesto que se da siempre que un contratante es persona jurídica, encuyo caso se hace constar que comparece el representante de la misma, y luego, en elapartado ahora examinado, que interviene en nombre y representación de la personajurídica en cuestión, referenciando los datos completos de esta así como las circunstan-cias que le habilitan a intervenir como tal (poder, acuerdo del Consejo, etc.).

29. En este apartado se describen los antecedentes de la operación, fundamentalmente la des-cripción del bien objeto de contrato, y la intención de las partes en comprar y vender.

30. Se describirá con la mayor precisión posible el bien objeto del contrato. Lo habitual esdescribir el bien, en caso de inmuebles, de la misma forma que aparecen descritos en elRegistro de la Propiedad, para lo cual, resultará muy útil haber obtenido previamenteuna nota simple de la finca en cuestión. Para obtener esta nota, basta con acudir alRegistro (es público) donde se encuentre registrada la finca y con sus datos efectuar lapetición, trámite sumamente sencillo y económico, y que además nos servirá para com-probar si la finca tiene alguna carga que se nos haya ocultado por el vendedor.

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II.- Que D. …………… está interesado en la adquisición de dicha finca.

IV.- Teniendo convenida los comparecientes la compraventa de la finca anterior-mente descrita, es por lo que llevan a efecto el presente contrato, el cual se regi-rá por las siguientes,

ESTIPULACIONES31:

PRIMERA.- D. …………… en adelante la VENDEDORA, vende a D.……………, en adelante el COMPRADOR, que compra, la plena propiedad dela finca descrita en el expositivo I de este documento.

La venta se efectúa con cuantos derechos, usos y servicios y servidumbresle sean inherentes a la vivienda, incluida la parte proporcional que lecorresponda de los elementos comunes del edificio, libre de arrendamien-tos y ocupantes y en el estado de cargas que resulte de lo previsto en estecontrato32.

SEGUNDA.- El precio convenido y aceptado por ambas partes, se fija en…………… EUROS (…… €)

El pago se efectuará con sujeción a los siguientes plazos y condiciones:

– A la firma del presente contrato, la cantidad de …………… EUROS (…… €),que la parte COMPRADORA ingresará mediante transferencia bancaria en lacuenta que designe la parte VENDEDORA, sirviendo la misma de completacarta de pago por dicho importe33.

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31. En este apartado, y tras haber hecho ya referencia a los antecedentes del contrato, laspartes plasman las cláusulas y condiciones concretas por las que se va a regir el contra-to que celebran.

32. En este punto podría también haberse hecho constar que la cosa es vendida como cuer-po cierto, con la trascendencia que ello tiene, pues implica que el comprador la ha exa-minado previamente y conoce el estado y características de la misma.

33. Es recomendable concretar al máximo las circunstancias del pago. Si se abona median-te cheque es conveniente dejar una copia de él unida al contrato.

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– El resto del precio …………… EUROS (…… €), se pagará por la parte COM-PRADORA en el mismo momento en que se proceda al otorgamiento de laescritura pública de compraventa.

TERCERA.- Las partes se comprometen a elevar a público el presente contra-

to en el plazo de …… siguientes a la firma del presente34.

CUARTA.- La parte VENDEDORA transmite a la parte COMPRADORA la pose-

sión libre y el pleno dominio de la finca vendida, con todos sus derechos, usos

y pertenencias; asumiendo la obligación de saneamiento por evicción y por

vicios o gravámenes ocultos que tuviere la cosa vendida35.

QUINTA.- Declara la parte VENDEDORA que está al corriente en el pago del

Impuesto de Bienes Inmuebles de la finca objeto de esta escritura.

SEXTA.- La parte COMPRADORA toma posesión del bien objeto de este con-

trato en este mismo acto.

SÉPTIMA.- Todos los gastos de esta compraventa y su posterior escritura-ción, así como los impuestos que la graven serán satisfechos con arreglo aLey36.

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34. En este sentido, debemos recordar que rige en la compraventa el principio de libertadde forma con las matizaciones efectuadas anteriormente, pudiendo las partes compe-lerse a plasmar el contrato en forma pública, lo cual resulta muy recomendable porvarias razones. Así si queremos inscribir la operación en el Registro de la Propiedad,para ello necesitaremos que este contrato sea elevado a escritura pública. Igualmente esimportante hacerlo a efectos probatorios porque la escritura da fehaciencia de la fechadel otorgamiento y de la identidad de los contratantes.

35. Para saber la extensión de la obligación que por esta cláusula está asumiendo el vende-dor, deberemos acudir al apartado 5.3 del tema donde se explica con profusión.

36. Para concretar la forma de reparto de estos gastos véase los apartados 5 y 6 de tema. Seadmiten, no obstante los pactos a los que puedan llegar las partes en materia de pagode los gastos e impuestos, siendo frecuentes los pactos por el que una sola parte asumetodos los gastos, o todos a excepción de algún concepto concreto como el impuestosobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana; incluso hay casos enque se pactan los gastos por mitad.

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OCTAVA.- Para todas las comunicaciones que procedan entre las partes en apli-cación de este contrato designan los domicilios que figuran en el encabeza-miento. Cualquier cambio que se produzca en el futuro deberá ser comunicadofehacientemente a la otra parte en el plazo de cinco días.

NOVENA.- Para cualquier litigio que pueda producirse respecto de la interpreta-ción y eficacia de este contrato, las partes, con renuncia del fuero que puedacorresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados de …… y supe-riores jerárquicos37.

Y en prueba de conformidad, ambas partes contratantes firman el presente con-trato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha establecidos en elencabezamiento del mismo38.

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37. Es esta una cláusula muy importante que siempre debe incluirse no en este sino en todocontrato. Piénsese en un comprador de Alicante y un vendedor de La Coruña y quealguno de ellos tenga que demandar al otro con motivo del contrato, siendo como es laregla general establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la hora de determinar lacompetencia territorial de los tribunales, la del domicilio del demandado. Mediante elestablecimiento de esta cláusula, y suponiendo que nuestro clientes es el comprador,conseguiremos que el eventual procedimiento judicial tenga que tramitarse en Alicante,su residencia, evitando desplazamientos largos y onerosos. Sin embargo, tratándose decontratos de consumo deberá tenerse en cuenta que se considera abusiva la previsión depactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domiciliodel consumidor o al lugar de cumplimiento de la obligación o a aquél en que seencuentra el bien si fuere inmueble (D.A. 1ª.27ª de la Ley General para la Defensa delos consumidores y Usuarios).

38. Es recomendable que se firmen todas las hojas del contrato, no solo la última. De estaforma evitaremos que nos puedan cambiar alguna hoja del mismo, de ahí que deba,como decimos, firmarse la ultima hoja al pie, y el resto al margen de cada una.

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BIBLIOGRAFÍA:

– Albaladejo, M.; Díez Alabart, S. (Dir.): Comentarios al Código Civil.Tomo XIX. Derecho Reunidas S.A.. Madrid, 2000.

– O´Callaghan Muñoz, X.: Compendio de Derecho Civil. Tomo 2. Vol. 1.Derechos Reunidas S.A. Madrid, 2005.

– Bercovitz Rodríguez-Cano, R.: Comentarios al Código Civil. Aranzadi,Pamplona, 2003.

– Lasarte Álvarez, C.: Principios de Derecho Civil. Tomo III: Contratos.Marcial Pons, Madrid, 2004.

– Puig Brutau, J.: Fundamentos de Derecho Civil. Tomo 2. Vol. 2. Contratosen particular. Bosch, Barcelona, 2005.

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TEMA 11.-EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

1. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. CONCEPTO, CARACTERES Y CLASES.

Podemos definir el arrendamiento en general como aquel contrato por el cualuna de las partes se compromete, mediante un precio que la otra que se obligaa pagarle, a procurar a ésta el goce o uso temporal de la cosa, o a prestarle tem-poralmente sus servicios, o a hacer por cuenta de ella una obra determinada.

En cuanto a los caracteres del contrato de arrendamiento, podemos seña-lar los siguientes:

1º.- Consensual. Este contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes.

2º.- Bilateral. El arrendamiento, como contrato, es un negocio jurídicobilateral porque las obligaciones se generan para ambos contratantesde forma recíproca.

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3º.- Oneroso. Porque presupone sacrificio y compensación recíproca, den-tro de cierta equivalencia de prestaciones.

4º.- Conmutativo. Porque las prestaciones de las partes están determinadassin riesgo de pérdida o ganancia.

5º.- Temporal.

Por lo que respecta a sus clases, con carácter general, el art. 1542 Cc dis-pone que “El arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios”.

El arrendamiento de cosas puede ser de cosas incorporales o derechos, y decosas corporales; y el de estas, de inmuebles y de muebles, de semovientes ode naves. El de bienes inmuebles puede ser de urbanos, de rústicos o de minas.

No obstante, la riqueza y aplicaciones que en derecho moderno ha tenido elsimple arrendamiento de cosas ha dado lugar a numerosas instituciones, quesi bien tienen cierta analogía con el arrendamiento, en realidad ha originadoinstituciones diferentes y contratos atípicos. Es el caso de la aparcería, del hos-pedaje, del arrendamiento de industria, el arrendamiento financiero, el alqui-ler de cajas de seguridad en los bancos o el contrato de exposición, entre otros.

2. RÉGIMEN DEL CÓDIGO CIVIL EN CUANTO AL ARRENDA-MIENTO DE COSAS.

2.1 Concepto

Su concepto lo tenemos en el art. 1543 Cc, a tenor del cual: “En el arren-damiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso deuna cosa por tiempo determinado y precio cierto”.

2.2 Elementos

En este apartado diferenciaremos entre elementos personales, reales y for-males, para una mejor exposición del mismo.

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Los ELEMENTOS PERSONALES son el arrendador, que es el que seobliga a ceder el uso de la cosa, y el arrendatario, que es el que adquiereel uso de la cosa.

En cuanto la capacidad que deben reunir, con carácter general, basta conque el arrendador tenga un mínimo poder sobre la cosa, sin que sea nece-sario que sea dueño de la misma. Por su parte, el arrendatario deberá tenerla capacidad general para contratar.

Los ELEMENTOS REALES son la cosa, pudiendo ser objeto de arrenda-miento todas las cosas cuyo uso o goce esté en el comercio; y el precio, elcual ha de ser cierto, aunque no es necesario que consista en dinero.

Finalmente, y en cuanto a los ELEMENTOS FORMALES, diremos que comoregla general, la forma del arrendamiento es libre, sin más excepciones que lasgenerales del art. 1280 Cc, de conformidad con el cual deberán constar en ins-trumento público los arrendamientos de bienes inmuebles por tiempo superiora 6 o más años, siempre que deban perjudicar a tercero. Igualmente deberánconstar por escrito, aunque sea privado, los arrendamientos en que la cuantíade las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas39.

2.3 Contenido

Por lo que respecta a su contenido, lo centraremos en el análisis de lasobligaciones del arrendador y del arrendatario.

Las OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR son las siguientes:

1ª.- Entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato.

2ª.- Hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias afin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.

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39. Debemos tener en cuenta que se trata de forma ad probationem, por lo que las partes, ysegún el art. 1279 de Cc, sólo pueden compelerse recíprocamente a cumplir con laforma establecida.

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3ª.- A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento portodo el tiempo del contrato.

4ª.- Salvo pacto en contrario, a pagar las cargas y tributos de la cosa arren-dada que recaigan sobre la propiedad de la misma.

5ª.- Abonar al arrendatario los gastos necesarios que este haya hecho en la cosa.

Por lo que respecta las OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO, laspodemos sintetizar de la siguiente manera:

1ª.- Pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.

2ª.- Usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia.

3ª.- Pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato, salvo pacto encontrario.

4ª.- Responder por el deterioro o pérdida de la cosa, causado por él o por laspersonas de su casa, salvo que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.

5ª.- Poner en conocimiento del arrendador toda usurpación o novedad daño-sa que otro haya realizado o abiertamente prepare en la cosa arrendada.

6ª.- Poner en conocimiento del arrendador la necesidad de hacer repa-raciones.

7ª.- Respetar el ejercicio de los derechos que correspondan al propietario,salvo pacto en contrario.

8ª.- Tolerar las reparaciones urgentes.

9ª.- Devolver la finca al concluir el arriendo tal como la recibió, salvo loque hubiere perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o porcausa inevitable.

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2.4. Extinción

Ante todo, el arrendamiento se extingue por las causas generales de extin-ción de los contratos, es decir: por mutuo disenso, por cumplimiento dela condición resolutoria, por confusión (es decir, el arrendatario adquie-re la propiedad de la cosa o el arrendador hereda al arrendatario).

Se extingue asimismo por dos causas generales, con aplicación específicaal arrendamiento, y que son: la pérdida de la cosa y la resolución porincumplimiento de las obligaciones de una de las partes.

No se extingue por la muerte del arrendador o del arrendatario, pues noes un contrato celebrado intuitu personae (en atención a una personadeterminada), a no ser que se pacte así.

Junto a las anteriores, existen causas específicas de extinción, y que son el trans-curso del plazo, sin perjuicio de las posibles prórrogas; la pérdida del dere-cho del arrendador (caso por ejemplo de que el arrendador transmita su dere-cho a otra persona, aunque también es cierto que cabe pacto en contrario); ypor falta de prueba del precio, supuesto en el que, ante la inseguridad de unelemento esencial del contrato, se declara legalmente extinguido el mismo.

2.5 Desahucio

Al tratar de las obligaciones del arrendatario se ha incluido entre las mis-mas la de devolver la cosa al extinguirse el arrendamiento, por lo que si nola cumple, se le podrá exigir por una acción judicial, concretamente a tra-vés del desahucio.

La palabra desahucio, en sentido jurídico, es el medio de recobrar judi-cialmente la cosa inmueble arrendada cuando aquél se acaba por la con-currencia de ciertas causas extintivas.

El art. 1569 Cc enumera las causas que dan lugar al desahucio; la pri-mera se refiere al transcurso del plazo, la tercera al incumplimiento del

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contrato y la segunda y la cuarta al incumplimiento de las obligacionesque impone el Código. Dice así el citado precepto: “El arrendador podrádesahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:

1ª.- Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración delos arrendamientos en los artículos 1577 y 1581.

2ª.- Falta de pago en el precio convenido.

3ª.- Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.

4ª.- Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan des-merecer, o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número segundo delartículo 1555.”

2.6. Subarriendo

El subarriendo es una figura del subcontrato. Se mantiene el contrato dearrendamiento y el arrendatario celebra un nuevo contrato como arrenda-dor (subarrendador) con otra persona que pasa a ser arrendatario (sub-arrendatario). El derecho en virtud del cual se celebra el subarrendamien-to es, por tanto, el arrendamiento vigente.

El Código civil permite el subarriendo, si no se ha prohibido expresa-mente en el contrato, en su artículo 1550: “cuando en el contrato de arren-damiento de cosas no se prohíba expresamente, podrá el arrendatario subarren-dar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad alcumplimiento del contrato para con el arrendador.”

Como dispone el último inciso de dicho artículo, el arrendatario inicialsigue responsable frente al arrendador del cumplimiento de su propiocontrato.

El subarrendatario tiene la obligación, directamente frente al arrendador,de usar y conservar la cosa, como señala la ley y como haya previsto el

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contrato, teniendo el arrendador acción directa contra él por razón delcumplimiento de esta obligación.

En caso de impago de renta por el arrendatario, el arrendador tiene tam-bién acción directa contra el subarrendatario, por el importe de las rentasque éste se halle debiendo.

Por último, entre subarrendador y subarrendatario se dan las obligacionespropias del contrato de arrendamiento (que es subcontrato, subarriendo) quehan celebrado, aplicándose las normas del Código civil sobre aquel contrato.

3. BREVE REFERENCIA AL ARRENDAMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS.

Dice el art. 1.544 del C.c.: “En el arrendamiento de obras o servicios, una de laspartes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto”.

En cuanto al arrendamiento de obra se refiere, el Código civil parece con-templar sólo la construcción de edificios, ignorando otros posibles obje-tos de este tipo de arrendamientos, así por ejemplo el encargo de un cua-dro al óleo, o la reparación de una máquina, un vehículo, al mecánico.

Por lo que al arrendamiento de servicios se refiere, regula el Código civil, elservicio de criados y trabajadores asalariados, cuando actualmente la presta-ción de servicios de los trabajadores asalariados ha salido del Código civil,incluyéndose dentro del Derecho del trabajo. Por otro lado es unánime lajurisprudencia que reconoce el ejercicio de las profesiones liberales (médi-cos, abogados etc.), como suscriptores de arrendamiento de servicios.

El contrato de arrendamiento de servicios tiene las siguientes características:

– Se trata de un contrato consensual, pues se perfecciona con el mero con-sentimiento. Y no se pierde este carácter ni aún en el supuesto de que pararealizar el servicio deba entregarse alguna cosa al arrendatario, es decir

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que no se trasforma en un contrato real. Así por ejemplo al abogado hayque entregarle una documentación para que comience a trabajar.

– Se trata de obligaciones recíprocas, a saber, la realización de servicio acambio de contraprestación.

– No se requiere ninguna forma especial para su perfección.

– El objeto es la prestación de un servicio. Puede ocurrir que existandudas acerca de si se trata de un arrendamiento de obras o de servicio,en especial cuando se trata de dilucidar la responsabilidad del arrenda-tario, y es que con el arrendamiento de obra, se promete un resultadocon independencia del trabajo necesario para realizarlo (la construc-ción de un chalet por ejemplo), mientras que en el arrendamiento deservicios, lo que se promete es un trabajo concreto con independenciadel resultado (el abogado realiza una serie de gestiones y actividadestendentes al éxito del pleito que se sigue en en los Tribunales, pero nopuede garantizar, dicho resultado satisfactorio). En caso de duda deberesolverse con la presunción favorable al arrendamiento de servicios40.

En cuanto a la obligación principal del arrendatario, es la prestación delservicio, con la diligencia, en el caso del profesional, de las reglas del arteo profesión.

La principal obligación del arrendador, es pagar la contraprestación, pero tam-bién debe cooperar con el arrendatario, para que este pueda cumplir, y en casode que no sea así, podrá optar por la resolución contractual con las correspon-dientes indemnizaciones. Si el cliente no aporta la documentación imprescindi-ble para que el abogado pueda efectuar de forma satisfactoria las gestiones enco-

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40. Hemos de tener en cuenta que no siempre el médico o el abogado realizan arrenda-miento de servicios, así el abogado cuyo encargo consiste en que emita un dictamen jurí-dico acerca de un determinado asunto, o el médico dentista, que tiene que colocar y pre-viamente realizar una prótesis, o en general cuando se acude a la medicina más que parala curación de una enfermedad, para el mejoramiento físico o estético, considera la juris-prudencia que el arrendamiento de servicios se aproxima al arrendamiento de obra.

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mendadas, este último puede proceder a resolver el contrato de arrendamientode servicios, con reclamación al cliente de una indemnización si procede.

4. ARRENDAMIENTOS URBANOS.

4.1. El arrendamiento de vivienda

4.1.1. Régimen normativo. La L.A.U. de 24 de noviembre de 1994.

Tras la promulgación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 24de noviembre de 1994, el régimen normativo del contrato de arrenda-miento de vivienda está constituido por la Ley de ArrendamientosUrbanos de 1964, aplicable a los contratos anteriores a 9 de mayo de1985, con las particularidades de las disposiciones transitorias segunda,tercera, cuarta y quinta de la LAU de 1994, y además por:

– El Real decreto Ley 2/1985, de 30 de abril, aplicable a los contratosposteriores a 9 de mayo de 1985, también con las peculiaridades de ladisposición transitoria primera de la LAU 1994.

– Ley 29/1994, de 24 de noviembre (LAU), aplicable a los contratosposteriores a 1 de enero de 1995, y a los anteriores a ella en los lími-tes de las disposiciones transitorias ya citadas.

– Por último, es aplicable supletoriamente el Código Civil para lo noprevisto en la LAU.

4.1.2. Ámbito de aplicación.

Con carácter general, y de acuerdo con el art. 5 LAU, están excluidos desu ámbito de aplicación:

– El uso de viviendas por razón de cargo, oficio o profesión (guardas,porteros, etc.)

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– Viviendas militares, que se rigen por su legislación específica.

– Viviendas accesorias a una explotación principal agrícola, pecuaria o forestal.

– Viviendas universitarias, calificadas de este modo por la Universidadpropietaria o responsable.

Están parcialmente excluidos:

– Conforme a la D.A..1ª.8. LAU, las viviendas de protección oficial o depromoción pública.

– Por razón del art. 4.2 LAU están excluidos los arrendamientos deviviendas suntuarias, que son las de extensión superficial de más de300 metros cuadrados, o con renta superior a 5,5 veces el salario míni-mo interprofesional en cómputo anual.

– Por razón del art. 3.2 LAU en relación con el 4.3, los arrendamientosde viviendas no permanentes.

4.1.3. Concepto.

Se considera arrendamiento de vivienda aquel que reace sobre una edifi-cación habitable, cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad per-manente de vivienda del arrendatario.

4.1.4. Duración.

La duración del arrendamiento será la libremente pactada por las partes.Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del con-trato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que elarrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que elarrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación comomínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus pró-rrogas, su voluntad de no renovarlo.

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El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la pues-ta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior.

Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que nose haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjui-cio del derecho de prórroga anual para el arrendatario

Sin embargo, no procederá la prórroga obligatoria del contrato a la quehemos aludido anteriormente cuando, al tiempo de su celebración, sehaga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrenda-dor de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco añospara destinarla a vivienda permanente para sí; aunque, si transcurridos tresmeses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador pro-cedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el usoy disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cincoaños con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda lehubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, aelección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta porlos años que quedaren hasta completar cinco.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridoscomo mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las parteshubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquellafecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoria-mente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que elarrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fechade terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no reno-var el contrato. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación elrégimen legal y convencional al que estuviera sometido.

Por su parte, en arrendamientos de duración pactada superior a cincoaños, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismohubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso alarrendador con una antelación mínima de dos meses. Las partes podránpactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrenda-

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tario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una men-sualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cum-plir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte pro-porcional de la indemnización.

4.1.5. Derechos y obligaciones de las partes.

La LAU dedica un capítulo a los derechos y obligaciones de las partes, perocomo se ve a simple vista no los regula todos, sino que se limita, de mane-ra fragmentaria y parcial, a algunos de ellos, y dejando para otro capítulola normativa de la renta, que es el derecho-deber más importante.

Por lo que respecta a las OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR, estasson las siguientes:

1ª.- Entrega al arrendatario de la vivienda objeto del contrato.Aunque no la enumera la LAU, es la obligación connatural al propioconcepto de arrendamiento que se prevé expresamente en el Códigocivil en el arrendamiento común que regula.

2ª.- Mantener la posesión útil de la vivienda al arrendatario. Esta obli-gación del arrendador comprende la de conservación de la vivienda,que contempla el artículo 21 de la LAU, cuyo apartado 1 le imponehacer las “reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda encondiciones de habitabilidad”. La obra se hará cuando sea preciso, perosi puede esperar a que termine el arrendamiento se hará entonces; sino es posible, se hará durante su vigencia y tendrá que soportarla elarrendatario.

Esta obligación no incluye las pequeñas reparaciones que son de cargodel arrendatario. Tampoco incluye las obras de mejora que haga elarrendador, pues viene a disponer el artículo 22 LAU que se haráncuando termine el arrendamiento; si no es posible deberá soportarlasel arrendatario, pero si le afectan de modo relevante podrá extinguir elcontrato; si las soporta, tiene derecho a reducir la renta en proporción

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a la parte de la vivienda de que se vea privado, y a una indemnizaciónpor los gastos que haya tenido.

En cuanto a las OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO, destacaremoslas siguientes:

1ª.- Pagar la renta libremente estipulada por las partes (art. 17.1LAU), obligación que analizaremos aparte.

2ª.- Usar la vivienda como un diligente padre de familia, según lo pactadoo conforme a la naturaleza de las cosas. Conforme a ello, el arrendatariopuede realizar obras menores que no modifiquen la configuración de lavivienda o de los accesorios ni disminuyan su estabilidad o seguridad; encaso contrario, no los puede realizar, a no ser que el arrendador le dé su con-sentimiento por escrito (art. 23.1 LAU), aunque sí puede hacer las obrasque sean necesarias para adecuar la vivienda a la condición de minusválidode sí mismo, su cónyuge o pareja de hecho, o familiar (art. 24 LAU).

3ª.- Custodia. El arrendatario debe poner en conocimiento del arrenda-dor la necesidad de reparaciones que sean necesarias para la conserva-ción de la vivienda (art. 21.3 LAU) y soportar las que deban hacerse,según lo anteriormente expuesto. Podrá realizar, previa comunicaciónal arrendador, las que sean urgentes y exigirle su importe.

Con carácter común a ambos debemos hacer una breve referencia a losderechos de adquisición preferente, esto es, al tanteo y al retracto.

Se establecen en el artículo 25 LAU los derechos de adquisición preferen-te, que son, como se ha anticipado, los de tanteo y retracto.

El presupuesto subjetivo es el arrendatario de vivienda, sin alcanzar alsubarrendatario, mientras que el presupuesto objetivo es la venta, úniconegocio jurídico al que se refiere este artículo, aunque se extiende a ladación en pago, que funciona como una venta y comprende la venta judi-cial o administrativa, es decir, la venta en pública subasta.

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No obstante, se prevé la exclusión de tales derechos en dos supuestos,objetivo y subjetivo. La exclusión objetiva se produce cuando un propie-tario del edificio entero o de varias viviendas venda aquél o éstas en blo-que y por un precio global a una persona o, al revés, los propietarios devarias viviendas vendan en bloque éstas a un mismo comprador. La sub-jetiva, por renuncia por el arrendatario, que sólo será válida en contratosde arrendamiento por más de cinco años.

En cuanto al tanteo, cabe decir que el arrendador que decida vender debe-rá notificarlo el arrendatario, con el detalle del precio y demás condicionesesenciales, siendo la justificación de esta notificación o la declaración deque no hay arrendatario, requisito para la inscripción en el Registro de laPropiedad de la ulterior venta.

El arrendatario tiene treinta días naturales a contar desde el día siguientea la notificación, para ejercitar el tanteo.

Si ejercita el tanteo, implica la aceptación por el arrendatario de la ofertadel arrendador, cuya aceptación de la oferta es el consentimiento que pro-duce la perfección del contrato y, a continuación deberá pagar el precio ycumplir las demás cláusulas.

En defecto del tanteo, se prevé el retracto en los siguientes casos: cuandono ha hecho el arrendador la notificación para el ejercicio por el arrenda-tario del tanteo o se ha hecho mal, ya sea por haberse omitido datos, elprecio era inferior o las cláusulas eran menos onerosas en la realidad.

El tales supuestos, el arrendatario tiene treinta días naturales a contar del siguien-te ala notificación que debe hacerle el adquirente, de la compraventa, medianteentrega de copia de la escritura o documento en que fue formalizada.

Si ejercita el derecho de retracto, deberá cumplir lo previsto en el artículo1518 CC, es decir, pagar el precio de la venta, los gastos del contrato ycualquier otro pago legítimo hecho para la venta y los gastos necesarios yútiles hechos en la cosa vendida.

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4.1.6. La renta.

La renta viene regulada en el art. 17 LAU y será la que libremente estipu-len las partes.

Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efec-tuarse en los siete primeros días del mes, sin que, en ningún caso pueda elarrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.

El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden laspartes, o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada, estando elarrendador obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo quese hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acre-diten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendata-rio (p.e. mediante transferencia o ingreso bancario).

Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos losgastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la renta se puede actualizar enlas condiciones que establece el art. 18 LAU. Concretamente, Durante loscinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá seractualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cum-pla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondien-te a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por elIndice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo(IPC) en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fechade cada actualización, tomando como mes de referencia para la primeraactualización el que corresponda al último índice que estuviera publicadoen la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corres-ponda al último aplicado.

A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá porlo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo que se acabade decir anteriormente.

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La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguien-te a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escri-to, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si elarrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacionalde Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se hayapublicado, debiendo tenerse en cuenta que será válida la notificación efec-tuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

4.2. El arrendamiento para uso distinto del de vivienda

4.2.1. Concepto y regulación.

Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquelarrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destinoprimordial uno distinto del de vivienda.

4.2.2. Arrendamientos incluidos y excluidos.

Los arrendamientos incluidos en el concepto de uso distinto del de vivien-da son los enumerados en el art. 3.2 LAU, es decir, los arrendamientos defincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquierotra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial,comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docen-te, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Están excluidos, además de los que con carácter general excluye la Ley y alos que ya nos hemos referido anteriormente, los arrendamientos de sola-res, por su falta de edificación, y los arrendamientos turísticos, por sucarácter hotelero.

4.2.3. Derechos y obligaciones de las partes.

Resulta aquí aplicable lo anteriormente dispuesto en materia de derechosy obligaciones de las partes en el arrendamiento de vivienda, pues, segúndispone el art. 30 LAU, lo dispuesto en los arts. 21, 22, 23 y 26 de esta

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ley será también aplicable a los arrendamientos para uso distinto del devivienda. También lo será lo dispuesto en el art. 19 desde el comienzo delarrendamiento. Por ello, nos remitimos a lo ya tratado en el epígrafecorrespondiente.

4.3. Disposiciones comunes a los arrendamientos de vivienda y para uso distinto del de vivienda.

4.3.1. Fianza.

El artículo 36 LAU se refiere a la fianza, que no es el contrato de fianzaque regula el Código civil, sino una modalidad de garantía del cumpli-miento de las obligaciones del arrendatario y de que éste devuelva lavivienda o la edificación en buen estado. Se aplica tanto al arrendamientode vivienda como al arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Esnorma imperativa, es decir, se impone necesariamente tanto al arrendata-rio como al arrendador sin que puedan eludirla, aunque se exceptúa deeste deber de prestar fianza al arrendatario de derecho público, es decir,cuando es la Administración General del Estado, o de una ComunidadAutónoma y de una entidad local, así como si es un organismo autóno-mo, entidad de derecho público y demás entes públicos.

Esta llamada fianza es una cantidad en metálico equivalente a una men-sualidad de renta en el arrendamiento de vivienda y de dos en el de usodistinto del de vivienda y su importe se actualiza, pero no en la duraciónmínima del contrato de arrendamiento de vivienda (el de uso distinto notiene duración mínima); en cada prórroga del arrendamiento, el arren-dador podrá (no es imperativo) exigir que la fianza se incremente o elarrendatario podrá exigir que disminuya, según aumente o disminuya larenta.

La fianza permanece depositada hasta la extinción del contrato de arren-damiento y será devuelta entera, si no hay que descontar ningún concep-to, o el saldo, si se ha dado algún concepto que se impute al arrendatario,en el plazo de un mes; transcurrido el cual, devenga el interés legal.

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4.3.2. Formalización del contrato.

En los contratos de arrendamiento urbano rige, como en la inmensamayoría de los contratos, el principio de libertad de forma que proclamacon carácter general el artículo 1278 CC. Sin embargo, en virtud del artí-culo 1279 del mismo texto legal, en relación con el último párrafo del1280, las partes pueden compelerse recíprocamente a formalizar el con-trato por escrito, cuando la cuantía sea superior a 1.500 pesetas. Puesbien, en el mismo sentido, y como una aplicación o más bien reproduc-ción, y en relación al contrato de arrendamiento urbano, el artículo 37LAU dispone que “las partes podrán compelerse recíprocamente a la formali-zación por escrito del contrato de arrendamiento”.

5. ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS.

5.1 Concepto y regulación.

Se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante loscuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, parasu aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio orenta.

Estos contratos se rigen por lo expresamente acordado por las partes,siempre que no se oponga a lo dispuesto en la Ley 49/2003, de 26 denoviembre, de Arrendamientos Rústicos (LAR). Supletoriamente,regirá el Código Civil y, en su defecto, los usos y costumbres que seanaplicables.

5.2 Constitución.

Los ELEMENTOS PERSONALES del contrato de arrendamiento rústicoson el arrendador y el arrendatario, el primero es el que cede la posesióntemporal y el segundo es el que la recibe, adquiriendo su uso y disfrute, acambio de la renta que deberá pagar.

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Los ELEMENTOS REALES son la finca rústica objeto del arrendamien-to, y el precio o renta, que se fijará en dinero y será la que libremente esti-pulen las partes.

En cuanto a los ELEMENTOS FORMALES, los contratos de arrenda-miento deberán constar por escrito, y en cualquier momento las partespodrán compelerse a formalizarlos en documento público, cuyos gastosserán de cuenta del solicitante.

5.3. Duración.

Los arrendamientos rústicos tendrán una duración mínima de cinco años,siendo nula y se tendrá por no puesta toda cláusula del contrato por la quelas partes estipulen una duración menor.

El arrendador, para recuperar la posesión de las fincas al término del plazocontractual, deberá notificárselo fehacientemente al arrendatario con un añode antelación, pues, de lo contrario, si el arrendatario no pone la posesión delas fincas arrendadas a disposición del arrendador al término del plazo, el con-trato se entenderá prorrogado por un período de cinco años, prórrogas que sesucederán indefinidamente en tanto no se produzca la denuncia del contrato.

5.4. Extinción.

Son causas de extinción del arrendamiento rústico las siguientes:

1ª.- Por pérdida total de la cosa arrendada y por expropiación forzosacuando sea también total; si la pérdida es sólo parcial, el arrendatariotiene opción para continuar en el arriendo, y lo mismo en el caso deexpropiación forzosa, reduciendo proporcionalmente la renta. En esteúltimo supuesto, además, el arrendatario tiene derecho a la indemni-zación que haya fijado la Administración.

2ª.- Por expiración del término convencional o legal y de la prórroga, ensu caso.

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3ª.- Por mutuo acuerdo de las partes.

4ª.- Por desistimiento unilateral del arrendatario, al término del año agrí-cola, notificándoselo al arrendador con un año de antelación.

5ª.- Por muerte del arrendatario, quedando a salvo el derecho de sus suce-sores legítimos.

6ª.- En los arrendamientos efectuados a favor de personas jurídicas o decomunidades de bienes, desde el momento mismo en que se extinga lapersona jurídica o la comunidad.

7ª.- Por resolución del derecho del arrendador.

8ª.- Mediante resolución o rescisión del contrato en los supuestos legal-mente contemplados.

6. PRÁCTICA.

1) Contrato de arrendamiento de vivienda.

En …………… a …… de …………… de ………

REUNIDOS:

De una parte:

D. ……………, mayor de edad, con domicilio a efectos de este documento en……………, y provista de D.N.I. ……………

Y de otra:

D. ……………, mayor de edad, casado, vecino de ……………, provisto deD.N.I. ……………

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INTERVIENEN:

Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho41.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficientepara suscribir el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA yen su virtud, y por vía de antecedentes:

EXPONEN42:

I.- Que D. …………… es propietaria en pleno dominio de la siguiente vivienda43:

Urbana: ……………

Título.- ……………

Cargas: ……………

Arrendamientos: ……………

Inscrita: Inscrita en el Registro de la Propiedad de ……………, al tomo...........,libro ……………, folio …………… Finca ……………

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41. En este caso las partes intervienen en su propio nombre y derecho pero debemos tenerpresente que también es posible que alguna o ambas intervengan en representación deotra persona, supuesto que se da siempre que un contratante es persona jurídica, encuyo caso se hace constar que comparece el representante de la misma, y luego, en elapartado ahora examinado, que interviene en nombre y representación de la personajurídica en cuestión, referenciando los datos completos de esta así como las circunstan-cias que le habilitan a intervenir como tal (poder, acuerdo del Consejo, etc.).

42. En este apartado se describen los antecedentes de la operación, fundamentalmente ladescripción del bien objeto de contrato, y la intención de las partes en arrendar.

43. Se describirá con la mayor precisión posible el bien objeto del contrato. Lo habitual esdescribir el bien, en caso de inmuebles, de la misma forma que aparecen descritos en elRegistro de la Propiedad, para lo cual, resultará muy útil haber obtenido previamenteuna nota simple de la finca en cuestión. Para obtener esta nota, basta con acudir alRegistro (es público) donde se encuentre registrada la finca y con sus datos efectuar lapetición, trámite sumamente sencillo y económico.

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II.- Que D. …………… está interesado en el arrendamiento de dicha vivienda.

IV.- Teniendo convenido los comparecientes el arrendamiento de la viviendaanteriormente descrita, es por lo que llevan a efecto el presente contrato, el cualse regirá por las siguientes,

ESTIPULACIONES44:

PRIMERA.- D. ……………, en adelante el ARRENDADOR, es propietario de lavivienda descrita en el expositivo I de este documento.

SEGUNDA.- El ARRENDADOR cede en arrendamiento la vivienda descrita a D.……………, en adelante el ARRENDATARIO, para satisfacer la necesidad per-manente de vivienda de éste.

TERCERA.- El arrendamiento tendrá una duración de …… años45 a partir de lafecha de hoy, en la que se pone al ARRENDATARIO en posesión de la vivienday de las llaves de acceso a la misma.

CUARTA.- El precio del arrendamiento será de …………… EUROS (…… €)mensuales46, pagaderos dentro de los siete primeros días de cada mes, median-te ingreso en la cuenta que el ARRENDADOR tiene abierta en la entidad……………, número de cuenta ……………

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44. En este apartado, y tras haber hecho ya referencia a los antecedentes del contrato, laspartes plasman las cláusulas y condiciones concretas por las que se va a regir el contra-to que celebran.

45. La duración del arrendamiento será la libremente pactada por las partes pero si ésta fuerainferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obli-gatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración míni-ma de cinco años, a no ser que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta díasde antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera desus prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Igualmente hay que tener en cuenta que seentienden celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipuladoplazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio de la prórroga antes referida.

46. Existe, no obstante la posibilidad de que las partes establezcan sus pactos a este respec-to, siendo en defecto de pacto la regla de pago de la renta mensual y en los siete pri-meros días del mes.

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La renta se actualizará anualmente conforme a la variación porcentual experi-mentada por el IPC.

QUINTA.- El ARRENDATARIO deberá usar la vivienda arrendada como un dili-gente padre de familia, destinándola al uso pactado.

SEXTA.- El ARRENDADOR está obligado a realizar todas las reparaciones necesa-rias a fin de conservar la vivienda en estado de servir para el uso al que ha sido des-tinado, sin tener derecho a elevar la renta por ello, así como a mantener al ARREN-DATARIO en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.

SEPTIMA.- El ARRENDADOR y el ARRENDATARIO podrán pedir la rescisión delcontrato y la indemnización de daños y perjuicios cuando la otra parte incumplasus obligaciones, o bien sólo esto último, dejando el contrato subsistente.

OCTAVA.- El ARRENDATARIO podrá desistir del contrato, preavisando al arren-dador con una antelación mínima de dos meses, e indemnizándole con una can-tidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año el con-trato que reste por cumplir, dando lugar los períodos de tiempo inferiores al añoa la parte proporcional de indemnización.

NOVENA.- El ARRENDATARIO debe devolver la vivienda, al concluir el arriendo,tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado porel tiempo o por causa inevitable.

DECIMA.- En cuanto a la cesión del contrato y subarriendo quedan prohibidospara el ARRENDATARIO47.

DECIMOPRIMERA.- El ARRENDATARIO entrega en este acto la cantidadcorrespondiente a una mensualidad de renta, en concepto de fianza48, suma quedeberá devolverse en el plazo de un mes a contar desde el día en que es devuel-van las llaves al ARRENDADOR.

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47. Pueden, no obstante, pactar lo contrario.48. En el arrendamiento de vivienda no puede exigirse el abono de más de una mensuali-

dad de renta en concepto de fianza.

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DECIMOSEGUNDA.- En caso de venta de la vivienda arrendada el ARRENDA-TARIO tendrá derecho de adquisición preferente sobre la misma, conforme a loestablecido en la Ley 29/94 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos49.

DECIMOTERCERA.- Tendrá lugar la resolución de pleno derecho del contrato,cuando el ARRENDATARIO incumpla su obligación de pago de la renta, asícuando tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilíci-tas, y cuando se incumpla por parte del ARRENDATARIO lo dispuesto en elapartado anterior respecto a la cesión y el subarriendo.

DECIMOCUARTA.- En el caso de fallecimiento del ARRENDATARIO se subro-gará en el contrato su cónyuge, Doña. ……………, sin que el arrendamientoquede extinguido.

DECIMOQUINTA.- El presente documento podrá ser elevado a documentopúblico notarial e inscrito en el Registro de la Propiedad50, en su caso, a instan-cia de cualquiera de las partes, corriendo por cuenta del solicitante los gastosque ello ocasione.

DECIMOSEXTA.- En todo lo no dispuesto en el presente contrato se estará a lodispuesto en el Código Civil, en sus arts.1542 y siguientes, y en la Ley 29/94, de24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Y en prueba de conformidad, ambas partes contratantes firman el presen-te contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha estableci-dos en el encabezamiento del mismo51.

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49. Es decir, entrarán en juego el tanteo y retracto a los que nos hemos referido al desarro-llar el tema.

50. La LAU dispuso una modificación en la Ley Hipotecaria por la cual los contratos dearrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de losmismos, son inscribibles en el Registro de la Propiedad.

51. Es recomendable que se firmen todas las hojas del contrato, no solo la última. De estaforma evitaremos que nos puedan cambiar alguna hoja del mismo, de ahí que deba,como decimos, firmarse la ultima hoja al pie, y el resto al margen de cada una.

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2) Contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda.

En la ciudad de ……………, a …… de …………… de ……………

REUNIDOS

De una parte Doña ……………, mayor de edad, vecina de ……………, condomicilio en …………… nº y D.N.I. ……………

Y de otra Don ……………, vecino de ……………, con domicilio en C/…………… y D.N.I. ……………

Intervienen ambos en su propio nombre y derecho y reconociéndose la capaci-dad legal para contratar, de mutuo acuerdo,

MANIFIESTAN

I. Que Doña ……………, en lo sucesivo arrendadora, es propietaria del local ……………

II. Que estando interesado Don ……………, en lo sucesivo el arrendatario, en elalquiler de dicho local, llevan a cabo el presente CONTRATO DE ARRENDA-MIENTO DE USO DISTINTO DE VIVIENDA52, en base a las siguientes:

CLAUSULAS53

PRIMERA.- El contrato tiene una duración de UN AÑO, con efectos del (fecha).Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días del

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52. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquél cuyo uso primor-dial no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, en especialtendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebradas por tem-porada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercer en la finca unaactividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural odocente (art. 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

53. Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las par-tes, en su defecto por lo dispuesto para los mismos en la Ley de ArrendamientosUrbanos, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código civil.

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local arrendado con el consentimiento de la arrendadora, se entiende que haytácita reconducción54 y el contrato quedaría prorrogado de mes en mes, por asíconvenirlo expresamente los contratantes, a menos que haya precedido reque-rimiento en sentido contrario por parte del arrendador expresando su voluntadde dar por finalizado el contrato.

SEGUNDA.- El precio de este arrendamiento se estipula en la cantidad de…………… euros (-con letras- euros) mensuales, más el impuesto que pudieracorresponderle, pagaderas por adelantado y en los siete primeros días de cadames. El pago se hará en el domicilio de la arrendadora, su administrador si lotuviera o en la cuenta bancaria que se designe al efecto, sin necesidad de pre-vio requerimiento de pago y por meses completos o naturales del año cualquie-ra que sea el día en que el arrendatario deje libre la plaza. La renta tendrá la revi-sión anual consistente en el incremento del porcentaje 3,85% aplicado a la rentaque se pagase en el año anterior, bastando la notificación de dicho incrementoen el propio recibo para que surta efectos al mes siguiente55.

TERCERA.- El local objeto de este contrato se destinará, con exclusión de cual-quier otro fin a ……………, no pudiendo el arrendatario cambiar el uso o desti-no del mismo sin la expresa autorización escrita del arrendador.

CUARTA.- Se prohíbe la cesión o subarriendo del local en todo o en parte del localobjeto de este contrato, salvo autorización expresa y por escrito del arrendador.

QUINTA.- El arrendatario no tendrá derecho de adquisición preferente en el casode que la arrendadora vendiese el inmueble56.

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54. La tácita reconducción está recogida en el art. 1566 del Código civil.55. Normalmente se pacta un incremento anual conforme al IPC, ahora bien, dado que

estamos en presencia de un arrendamiento de uso distinto de vivienda, el incrementoserá el que libremente pacten las partes. No ocurre así en los arrendamientos de vivien-das, donde la actualización de la renta durante los cinco primeros años de duración delcontrato, sólo podrá hacerse aplicando el Índice General Nacional del sistema de Índi-ces de Precios de Consumo, a partir del sexto años, por lo estipulado por las partes yen su defecto también por el IPC (art. 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

56. Se refiere a los derechos de tanteo y retracto. Es posible su renuncia porque se trata deun arrendamiento de uso distinto de vivienda, para los arrendamientos de vivienda,

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SEXTA.- Queda prohibido al arrendatario efectuar cualquier clase de obras en elinmueble arrendado sin el previo consentimiento escrito de la arrendadora y lasque realice con autorización de ésta, de no mediar pacto por escrito en contra-rio quedarán en beneficio de la finca sin derecho a reintegro de ninguna clase.

SÉPTIMA.- El arrendatario recibe el inmueble arrendado a su entera satisfacciónsin que nada tenga que reclamar ni objetar, siendo de su exclusiva cuenta lasreparaciones de atascos y desperfectos en sus instalaciones eléctricas, de agua,inodoros, grifos, cristales, tuberías, cerraduras, desemboces de desagües etc.,y en general todo lo que por el uso se deteriore en el local.

OCTAVA.- Todos los servicios y suministros con que cuente el inmueble arren-dado (agua, luz, recogida de basuras, etc.) serán de cuenta exclusiva de losarrendatarios, aunque los recibos vengan a nombre de la propiedad o de terce-ra persona.

NOVENA.- A la firma del presente contrato se hace entrega en metálico de lacantidad equivalente a dos meses de renta, en concepto de fianza, que el arren-datario entrega a la arrendadora, siendo ésta devuelta a la finalización o resolu-ción del contrato, en caso de que hubiera cumplido dicho arrendatario con lasobligaciones que les competen y derivadas del presente documento, sirviendo elmismo de la más fiel carta de pago57.

DÉCIMA.- Serán de cuenta del arrendatario cualquier impuesto, arbitrio o con-tribución que grave el inmueble y sea consecuencia de la actividad negocial quese desarrolle en el mismo. Asimismo será de cuenta del arrendatario los gastosde la comunidad de propietarios.

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56. dice el art. 25.8 que “el pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo yretracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años”.

57. La disposición adicional tercera de la L.A.U. posibilitaba a las distintas ComunidadesAutónomas para establecer la obligación de que los arrendadores de fincas urbanasdepositasen el importe de la fianza, a disposición de la Administración autonómica oente público designado hasta la extinción del correspondiente contrato. Así por ejem-plo en la Comunidad Valenciana se dictó el Decreto 333/1995, de 3 de Noviembre porel que se establece el régimen de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y pres-tación de servicios o suministros (DOGV núm. 2622, de 9 de noviembre).

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La parte arrendadora no asume responsabilidad alguna si por los organismoscompetentes, estatales o municipales no se le concediera a la parte arrendata-ria la apertura o cualquier otro tipo de autorización para la instalación del nego-cio, o se prohibiera la misma una vez autorizada.

UNDÉCIMA.- El arrendatario de forma expresa excluye para este contrato laaplicación del art. 34 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, referida a laindemnización al arrendatario señalada en el citado artículo58.

DUODÉCIMA.- La parte arrendataria se hace directa y exclusivamente respon-sable de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras personas o cosas, ysean consecuencia, directa o indirecta del negocio instalado, eximiendo de todaresponsabilidad al propietario y al administrador si lo hubiera, incluso por losdaños derivados de instalaciones para servicios, asimismo los arrendatariosdeberán suscribir una póliza de seguros que garantice los daños a la propiedady la responsabilidad civil frente a terceros, y vendrán obligados a exhibir periódi-camente el justificante del pago de la prima.

DECIMOTERCERA.- Las partes de someten a los Juzgados y Tribunales de...,con renuncia al fuero propio. Correrán a cuenta del que incumpliera el presentecontrato los gastos y costas judiciales, así como honorarios de abogado y dere-chos de procurador (sea o no procesalmente necesaria su intervención) que setuvieran que satisfacer con ocasión de las cuestiones judiciales que suscite lainterpretación o cumplimiento de este contrato.

DECIMOCUARTA.- Don ……………, mayor de edad, vecino de ……………,con domicilio en …………… y D.N.I. ……………, y Don ……………, mayor deedad, vecino de ……………, con domicilio en …………… y D.N.I.……………,enterados del contenido íntegro del presente contrato de arrenda-miento, se constituyen en FIADORES SOLIDARIOS del arrendatario Don..., res-

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58. Se trata de la indemnización a cargo del arrendador, que podría reconocerse al arren-datario, cuando este último quiere renovar el contrato de arrendamiento, y aun así sede por extinguido el mismo por el transcurso del término convencional, siempre que lanueva actividad que se instale en el local, pueda beneficiarse aunque sólo sea en parte,de la clientela pactada por el anterior arrendatario.

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pondiendo del exacto cumplimiento de sus obligaciones durante el tiempo devigencia de este contrato, y renunciando a los beneficios de orden, división yexcusión de bienes del deudor principal59.

Y en prueba de conformidad firman por triplicado y a un solo efecto en el lugary fecha al principio indicado.

Fdo. Arrendadora Fdo.Arrendatario

Fdo. Fiadores solidarios

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59. Dice el art.1.830 del C.c. que “El fiador solidario no puede ser compelido a pagar al acree-dor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor”, sin embargo no tiene lugar laexcusión, cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella o cuando se haya obli-gado solidariamente con el deudor (art. 1.831 del C.c.). Y estas mismas excepcionesfuncionan con el denominado beneficio de división, es decir, que siendo varios los fia-dores de un mismo deudor y por una misma deuda, la misma se divide entre todos, demanera que el acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le correspon-da satisfacer (art. 1.837 del C.c.).

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Bibliografía

– Albaladejo, M.; Díez Alabart, S. (Dir.): Comentarios al Código Civil.Tomo XX. Vol. 1 y 2. Derecho Reunidas S.A.. Madrid, 2000.

– O´Callaghan Muñoz, X.: Compendio de Derecho Civil. Tomo 2. Vol. 2.Derecho Reunidas S.A. Madrid, 2005.

– Bercovitz Rodríguez-Cano, R.: Comentarios al Código Civil. Aranzadi,Pamplona, 2003.

– Diez-Picazo, Luis y Gullón, Antonio: Instituciones de Derecho civil.Volumen I/2 Tecnos 1998.

– Fuentes Lojo, J.V., Novísima Suma de de Arrendamientos Urbanos, J.M.Bosch, Barcelona 2001.

– Lasarte Álvarez, C.: Principios de Derecho Civil. Tomo III: Contratos.Marcial Pons, Madrid, 2004.

– Puig Brutau, J.: Compendio de Derecho Civil 2. Derecho de obligación.Contratos y cuasicontratos. Obligaciones derivadas de actos ilícitos. Bosch,Barcelona, 1997.

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TEMA 14.-DERECHO DE COSAS

1. DERECHO REAL. CONCEPTO.

Si analizamos el índice en el Código civil, podríamos afirmar que su conte-nido versa sobre la persona, y evidentemente sin ella no tiene sentido laregulación legal, ahora bien, junto a la persona en sí considerada, tambiénencontramos enunciados referidos a las relaciones entre las personas, comoderivados de vínculos contractuales que entre las mismas se hayan podidoestipular, o bien aquellos que provienen de la especial posición con respec-to a otras personas, unidos por lazos familiares, y los derechos y deberes quepor los mismos se derivan, y que pueden tener su efecto más allá de la extin-ción o muerte de la propia persona. Ahora bien la mayoría de estas relacio-nes no las entendemos sino por su contenido patrimonial, de tal manera quepodríamos decir que junto con la persona, sus relaciones con las demás per-sonas, también existen unas relaciones entre las personas y las cosas.

Estamos por lo tanto en presencia de derechos reales (ius in re). Se tratade proteger los intereses derivados de esas relaciones son las cosas.

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2. CLASIFICACIÓN.

Distinguimos en primer lugar entre:

a) El derecho de propiedad o dominio, pilar básico del derecho de cosas.

b) Derechos reales sobre cosa ajena (ius in re aliena), que permiten a sutitular ejercitar derechos sobre una propiedad cuya titularidad ostentaotro. Estos últimos a su vez pueden clasificarse en:

b.1) derechos reales de goce o disfrute, que permiten a su titular lautilización de un bien de otro, y en ocasiones la adquisición de losfrutos de dichos bienes. Podemos citar entre los mismos, el usu-fructo, uso y habitación, las servidumbres, los censos y el derecho desuperficie.

b.2) derechos reales de adquisición preferente, que permiten a su titu-lar la adquisición de un bien de otro, cuando éste vaya a ser trasmiti-do, con preferencia a cualquier otro adquirente. Así se encuentran laopción, el tanteo y le retracto.

b.3) derechos reales de garantía o de realización de valor, en los que sutitular puede enajenar la cosa ajena especialmente selecciona para ello,por los medios legales previstos, para obtener su valor económico. Ylo son la hipoteca, prenda y derecho de anticresis.

3. ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS REALES: LA TEORÍA DEL TÍTULO Y EL MODO.

Dice el art. 609 del C.c.: “La propiedad se adquiere por la ocupación. La pro-piedad y los demás derechos reales sobre los bienes se adquieren y transmiten porla ley, por donación, por sucesión testada o intestada, y por consecuencia de cier-tos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de laprescripción.”

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La traditio, o la tradición por si sólo no es suficiente para trasmitir eldominio. Nuestro Código civil acoge la teoría del título y el modo, segúnla cual para que se produzca una efectiva transmisión del dominio o de underecho real, es preciso que se den dos requisitos, a saber, en primer lugardebe existir un contrato antecedente, llamado título, que justifique latransmisión y que faculte a las partes para exigirla, en segundo lugar debeexistir un traspaso posesorio, denominado modo, para que la transmisiónefectivamente se realice. Son necesarios ambos elementos para que se pro-duzca la transmisión, si sólo ha existido el título, habrá sólo una relaciónde la que se derivan obligaciones, pero nada más, y si sólo se ha dado elmodo, es decir la tradición no fundada en un título, habrá un traspasoposesorio, pero no verdadera transmisión de la propiedad.

La tradición sería por tanto el traspaso posesorio, y nuestro Código civilrecoge varias fórmulas, a saber:

1º) Traditio real o entrega material de la cosa, de mano a mano en un bienmueble por ejemplo.

2º) Traditio simbólica, así la entrega de llaves del lugar donde se hayanalmacenados o depositados los bienes muebles. También se puedeextender a lo que se conoce como “entrega de llaves del piso”, o engeneral de un inmueble, y la entrega de los títulos de pertenencia.

3º) Acuerdo de las partes, bien porque no se puede trasladar a poder delcomprador en el momento de la venta en el caso de los bienes mue-bles, o porque ya se tenía en su poder por algún motivo, y en este últi-mo caso también sirve para los bienes inmuebles, así por ejemplo elinquilino que compra la finca arrendada.

4ª) Otorgamiento de escritura pública, que equivale a la entrega de la cosasi de la misma no resulta o se dedujese lo contrario.

5º) Dice el art. 1.464 del C.c. que para los bienes incorporales vale lodicho para el caso de escritura pública, y si no se puede aplicar, se

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entenderá por entrega el hecho de poner en poder del comprador lostítulos de pertenencia, o el uso que haga de su derecho el mismo com-prador, consistiéndolo el vendedor.

4. LA USUCAPIÓN.

La usucapión o prescripción adquisitiva, es una manera de adquirir eldominio y los demás derechos reales, tal y como hemos visto en el art. 609del C.c., que consiste en la posesión a título de dueño y continuada duran-te el tiempo señalado por la ley.

Los requisitos de la usucapión son:

a) La capacidad del sujeto para poder usucapir, que es la misma que paraadquirirla por el resto de los modos.

b) Las cosas que se pretenden usucapir deben estar en el comercio de loshombres.

c) La posesión del bien debe serlo durante el tiempo que marca la ley,teniendo en cuenta que dicha posesión debe ser en concepto de dueño,pública, pacífica y no interrumpida.

La usucapión puede ser usucapión ordinaria, que requiere buena fe y justotítulo en el poseedor. La buena fe consiste en la creencia de que la perso-na de quien se recibió la cosa era dueño de ella y podía transmitir su domi-nio, y el justo título que es el que legalmente basta para transferir el domi-nio o demás derechos reales de cuya prescripción se trata, que ademásdebe ser verdadero, válido y probado.

Y usucapión extraordinaria, que no requiere de los requisitos de buena fey justo título, de ahí que como veremos a continuación se exija un plazomayor de posesión.

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Los plazos de la usucapión son, para la ordinaria tres años para bienesmuebles, y para los inmuebles, diez años entre presentes y veinte entreausentes respectivamente.

Y para la usucapión extraordinaria, seis años para los bienes muebles ytreinta para los bienes inmuebles.

5. LA PROPIEDAD.

El art. 348 del C.c. dice que la propiedad es el derecho de usar y dis-poner de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por lasleyes. Ahora bien hemos de tener en cuenta que la ConstituciónEspañola de 1978, en su art. 33, previo reconocimiento del derecho ala propiedad privada, establece que la función social de la propiedad,delimitará su contenido de acuerdo con las leyes, por lo tanto el inte-rés particular del propietario debe coexistir con el interés general o dela colectividad.

Y es que el concepto de propiedad no ha permanecido inalterable a lolargo del tiempo y depende fundamentalmente de la concepción políticosocial del momento.

5.1 Limitaciones al derecho de propiedad.

De esta manera pueden existir limitaciones voluntarias a ese derecho depropiedad. Los derechos reales sobre cosa ajena convenidos o pactadospor las partes, no cabe duda que suponen una restricción al contenidonormal del derecho de propiedad.

Por otro lado están las limitaciones legales fundamentadas en la utilidadpública e interés social, como la expropiación forzosa, o bien en la utili-dad privada como las relaciones de vecindad, que nuestro Código civilviene a reconocer cuando por ejemplo regula la constitución de determi-nadas servidumbres.

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Y por lo que a las relaciones de vecindad se refiere, y ante la ausen-cia de una regulación genérica en el Código civil, se trata de deter-minar hasta que punto está obligado un propietario a soportar unaforma de uso o utilización de la propiedad colindante que le causemolestias o incluso que desvalorice la suya. En cualquier caso habráde atenderse a las circunstancias concretas del caso, valorando lanormal tolerancia, el uso normal, y en último término los límitesnormales del ejercicio de un derecho o la aplicación de la doctrinadel abuso del derecho.

Como limitación genérica al derecho de propiedad resulta aplicable la pro-hibición del ejercicio abusivo del derecho. Según se establece en el art.7.1del C.c., la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial delmismo.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de Febrero de 1944 establecióque los requisitos para que exista abuso del derecho son:

– Uso legal de un derecho.

– Daño a un interés no protegido jurídicamente.

– Inmoralidad o antisocialidad del daño, bien porque se actúa con laintención de perjudicar, o bien cuando el daño proviene de exceso oanormalidad en el ejercicio del derecho.

6. COMUNIDAD DE BIENES O COPROPIEDAD.

Dice el art. 392 del C.c. que “hay comunidad cuando la propiedad de unacosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas”.

Nuestro Derecho sigue en general el sistema individualista del DerechoRomano, con la comunidad por cuotas. Cada comunero tiene una cuotao parte ideal sobre el bien o derecho objeto de la comunidad.

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Las normas reguladoras contenidas en el Código civil, sigue diciendo elart. 392, se aplicarán en defecto de pactos o convenios entre los interesa-dos o disposiciones especiales.

Los derechos y los correlativos deberes de los comuneros serán propor-cionales a la parte que ostenten en la cosa común. Se presumirán iguales,mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a losparticipes en la comunidad. (art. 393 del C.c.).

Respecto a la actuación de cada comunero dentro de la propia comunidad,hemos de tener en cuenta que:

– Cada comunero podrá usar y disfrutar de la cosa común, siempre queno perjudique el derecho de los otros comuneros ni vaya en contra delinterés social (art. 394 del C.c).

– Según el art. 399 del C.c., cada comunero puede gravar o disponer de sucuota a favor de terceras personas, teniendo en cuenta que en este últimocaso los demás comuneros tendrán un derecho de adquisición preferente.

– Cada comunero podrá pedir la división de la cosa común en cualquiertiempo siempre que actúe de buena fe. A pesar de ello será válido el pactode conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda dediez años, plazo que podrá prorrogarse por nuevo pacto (art.400 delC.c.). Puede ocurrir que la cosa sea indivisible, o resulte inservible para eluso a que se destina la misma si se divide; en este caso se podrá adjudicara un comunero, y este deberá abonar al resto sus respectivas partes, o bienproceder a su venta y repartir lo obtenido entre todos los comuneros.

Además debemos tener en cuenta que para los actos de administración dela cosa común se requiere la mayoría de los partícipes que representen lamayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad(art. 398 del C.c.). Y para los actos de disposición se exige la unanimidad.Según establece el art. 397 del C.c., ninguno de los condueños podrá, sinel consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común.

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7. ALGUNOS DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA.

7.1 El usufructo.

El art. 467 señala que el usufructo da derecho a disfrutar de los bienes aje-nos, con la obligación de conservar su forma y sustancia.

El usufructuario obtiene los rendimientos y utilidades de la cosa, tiene la pose-sión y disfrute de la cosa, pudiendo hacer suyos los frutos que la cosa produzca.

El propietario, o mejor dicho el nudo propietario, tiene a partir de la cons-titución del usufructo, un derecho limitativo del dominio.

El derecho de usufructo se extingue:

– Por muerte del usufructuario. Se trata de un derecho vitalicio, por loque no se puede transmitir mortis causa.

– Por renuncia del usufructuario.

– Expiración del plazo pactado para el mismo.

– Pérdida de la cosa.

– Reunión o consolidación del derecho del usufructuario y del dominioen una misma persona.

7.2 Las servidumbres.

Dice el art. 530 que “la servidumbre es un gravamen impuesto sobre uninmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio domi-nante; el que lo sufre, predio sirviente.” 60

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60. Aunque el C.c. también reconoce las servidumbres personales, como las que se establecen en pro-vecho de una o más personas, o de una comunidad y a quienes no pertenece la finca gravada.

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Las servidumbres pueden ser legales o voluntarias, según se establezcanpor ley o por la voluntad de los particulares.

En cuanto a las primeras, el Código civil recoge las servidumbres en mate-ria de aguas, la servidumbre de paso, la servidumbre de medianería, lasservidumbres de luces y vistas, y del desagüe de los edificios.

En la servidumbre de paso, el propietario de un terreno enclavadoentre fincas ajenas, y que no tiene salida a camino público, tiene dere-cho a exigir paso por las fincas vecinas, previa la correspondienteindemnización.

En la servidumbre de medianería, se presume que hay medianería enlas paredes divisorias de los edificios contiguos, de los jardines ocorrales, y en las cercas, vallados y setos vivos que dividen las fincasrústicas; también en las zanjas o acequias abiertas entre las fincas.Se establece una comunidad de utilización de la medianera ente losvecinos.

En cuanto a las servidumbres de luces o vistas, no se puede abrir ven-tanas ni balcones con vistas rectas sobre la finca del vecino, si no haydos metros de distancia entre la pared en que se construyen y dichapropiedad; tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuassobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.Ahora bien, si por cualquier título se hubiera adquirido derecho atener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colin-dante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tresmetros de distancia. Especial relevancia tiene en la práctica el conte-nido del art. 581 del C.c.: “El dueño de una pared no medianera, conti-gua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir lucesa la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensionesde 30 centímetros en cuadrado, y, en todo caso, por reja de hierro remetidaen la pared y con red de alambre”. Pero adquirida la medianera por elcolindante, puede cerrar los huecos, y en todo caso puede cubrirloscon edificación en su terreno.

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7.3 Derechos reales de adquisición: Tanteo, retracto y opción.

Tanteo.-

El titular del derecho de tanteo, tiene la facultad de adquirir una cosadeterminada cuando su dueño quiera venderlo a un tercero, con preferen-cia a éste y en las mismas condiciones.

Retracto.-

El retracto se produce cuando la cosa ya ha sido enajenada, de manera quela recibirá de manos de la persona que la ha adquirido.

Dice el art. 1.521 del C.c. que “ el retracto legal es el derecho de subrogarse,con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquie-re una cosa por compra o dación en pago.”

Aunque no es necesario, en ocasiones se presenta el retracto junto al tan-teo previo. Así en la Ley de Arrendamiento Urbanos se reconocen ambosal inquilino, cuando el dueño de la finca quiera venderla, es el denomina-da derecho de adquisición preferente.

El Código civil regula en los artículos 1.522 y 1.523 respectivamente, elretracto de comuneros y el de colindantes.

En el primero el copropietario de una cosa común, tendrá derecho alretracto, en caso de enajenarse a un extraño alguna o todas las partes delresto de condueños.

En el retracto de colindantes, lo tienen aquellos que los sean, cuando se tratade la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea.

Se puede ejercitar el retracto, según establece el art.1.524 del C.c., dentrode los nueve días contados desde la inscripción en el Registro, o en sudefecto, desde que se hubiera tenido conocimiento de la venta.

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Opción.-

Faculta a su titular para adquirir una cosa, dentro del plazo estipulado ypagando el precio convenido, si así lo decide.

Tendrá efecto frente a terceros, si la opción se ha inscrito en el Registro de laPropiedad, y para ellos es necesario que así lo estipulen las partes, que cons-te el precio y el plazo para el ejercicio que no podrá exceder de cuatro años.

7.4 La prenda.

La prenda es el derecho real de garantía, constituida por un bien mueble,cuya posesión se entrega al acreedor o a un tercero y que asegura el cum-plimiento de una obligación.

Por tanto las características de este derecho son:

– Que se trata de un derecho real que recae sobre bienes muebles.

– Que la prenda supone el desplazamiento posesorio de la cosa sobre laque recae, para el acreedor o un tercero. Ahora bien, el deudor siguesiendo el dueño de la cosa, hasta que se adjudicase a alguien para elsupuesto de que incumpliese la obligación asegurada.

– Que tiene un carácter accesorio, ya que precisa de un obligación prin-cipal que asegurar. Por ello la prenda se extinguirá cuando lo haga laobligación principal que garantiza61.

El acreedor pignoraticio puede:

– Retener la cosa en su poder o en el de una tercera persona hasta quese cumpla la obligación (art. 1866 del C.c.).

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61. Se presumirá también remitida la obligación accesoria de prenda, cuando la cosa pignora-da, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor. (art. 1.191 del C.c.).

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– El acreedor debe cuidar la cosa dada en prenda con la diligenciade un buen padre de familia, tiene derecho a los gastos hechospara su conservación, y responde de su deterioro o pérdida(art.1.867 del C.c.).

– El acreedor no puede usar la cosa dada en prenda sin autorizacióndel dueño, y si lo hiciera o abusare de la cosa, puede el referidodueño, pedir que se constituya la misma en depósito. (art. 1.870del C.c.).

– También puede ejercitar las acciones que competen al dueño de la cosapara reclamarla o defenderla contra tercero. (art. 1.869 del C.c.).

– El acreedor a quien no le hubiera sido satisfecho su crédito, puedeproceder a la enajenación, con los trámites legales oportunos, y deesta manera aplicar lo obtenido en la misma, a la satisfacción de sucrédito. Nunca podrá apropiarse directamente de la cosa dada enprenda62.

Y es que está prohibido el denominado pacto comisorio, es decir, aquél quepermite al acreedor apropiarse directamente de las cosas dadas en garan-tía en caso de incumplimiento de la obligación garantizada.

7.5 La hipoteca.

Por la hipoteca queda sujeto un bien inmueble, al cumplimiento de unobligación, así si ésta no se cumple, puede el acreedor realizar el bien suje-to a la hipoteca para el cobro de su crédito.

El art. 1.876 del C.c. dice que la hipoteca sujeta directa e inmediatamen-te los bienes sobre los que se impone, cualquiera que sea su poseedor, alcumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida.

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62. El art. 1.859 del C.c. establece que el acreedor no puede apropiarse las cosas dadas enprenda o hipoteca, ni disponer de ellas.

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Page 227: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

Son características fundamentales de la hipoteca:

– Que se trata de un derecho real que recae sobre bienes inmuebles.

– Tiene naturaleza accesoria, ya que no puede existir sin la obligaciónque garantiza.

– No produce el desplazamiento de los bienes dados en garantía, puespermanecen en poder y posesión del deudor.

– Es necesario, para su válida constitución, la inscripción en el Registrode la Propiedad, previo el otorgamiento de Escritura Pública.

El bien hipotecado.-

El bien hipotecado debe ser un bien inmueble y susceptible de enajena-ción. En la mayoría de ocasiones coincidirá el dueño del bien hipotecadocon el deudor de la obligación principal, aunque no es necesario63.

Según el art. 108 de la Ley Hipotecaria, no son hipotecables:

– Las servidumbres a no ser que se hipotequen conjuntamente con elpredio dominante, excepto la de aguas.

– Los usufructos legales con excepción del concedido al cónyuge viudo.

– Los derechos de uso y habitación.

Hemos de tener en cuenta cual es la extensión de la hipoteca con respec-to al bien hipotecado; en este sentido los artículos 109 a 113 de la Ley

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Casos y Apuntes de Derecho privado

63. Y es que cabe la posibilidad de hipotecar fincas en garantía de las obligaciones contraí-das por otro, es decir cuando el hipotecante no es deudor, o bien que los bienes hipote-cados se hayan transmitido, sin que el adquirente de los mismos se haya subrogado enel crédito garantizado, y en este caso se habla de tercero poseedor de finca hipotecada.

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Hipotecaria establecen que hay elementos de la finca a los que la hipote-ca se extiende naturalmente, de tal manera que se entienden hipotecadosconjuntamente con la finca, aunque no se mencionen en el contrato, asílas accesiones naturales, mejoras, e importe de las indemnizaciones con-cedidas o debidas al propietario por razón de los bienes hipotecados. Yhay otros, que sólo se extenderá la hipoteca sobre ellos, cuando haya pactoexpreso, tales como objetos muebles que se hallaren permanentementecolocados en la finca, a no ser que no puedan separarse sin quebranto, losfrutos y las rentas vencidas y no satisfechas.

Dado que con la hipoteca, el deudor no sufre la desposesión de la misma,el acreedor debe tener las facultades dirigidas al mantenimiento del bienhipotecado en el estado tal que le sirva de garantía. En este sentido se leconceda la denominada acción de devastación, de manera que puede soli-citar al Juez que mande al deudor hacer o no hacer lo que proceda, paraevitar un daño, cuando la finca hipotecada se deteriorare, disminuyendode valor por dolo, culpa, o voluntad del dueño; incluso si insiste el pro-pietario en el abuso, podrá el juez resolver poniendo el bien en adminis-tración judicial (art. 117 de la Ley Hipotecaria). En este sentido se pre-sume, salvo prueba en contrario, que hay en el hipotecante intención dedisminuir el valor de la finca, cuando concierte arrendamientos sobre lamisma por una renta anual que capitalizada al seis por ciento no cubra laresponsabilidad total asegurada.

Si el crédito garantizado no se satisface, el acreedor podrá realizar el valordel bien hipotecado a través de los procedimientos legalmente estableci-dos. En la hipoteca, de la misma manera que hemos visto con la prenda,no se permite al acreedor la apropiación del objeto hipotecado en caso deimpago (art. 1.859 del C.c.).

8. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación deldominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, según establece

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el art.1 de la Ley Hipotecaria que junto con el Reglamento Hipotecario,constituyen la regulación fundamental en materia inmobiliaria registral.

Para tener seguridad y fluidez en las relaciones jurídicas, es necesaria lapublicidad, de tal manera que quien pretende adquirir un bien inmueble,pueda saber que la persona que se lo vende puede hacerlo, porque tienedisponibilidad sobre el mismo, y que no va a verse frustrado en un futu-ro, su disfrute del bien que pretende adquirir, por la reclamación de unapersona distinta del que hoy dice ser su dueño. Además con la publicidadpodrá también saber el estado jurídico de ese bien, si tiene algún tipo degravamen, sus características, su identificación. Todo ello es posible paralos bienes inmuebles gracias al Registro de la Propiedad, y de la publici-dad que de su información se puede obtener.

Así como norma general no es necesaria la inscripción en el Registro delas transmisiones de dominio y demás derechos reales de los bienes (salvoexcepciones como la hipoteca), sin embargo la seguridad que proporcio-na la inscripción en el Registro, no sólo al futuro adquirente que lo con-sulta, sino también al que procede a inscribir un nuevo acto, resulta tanbeneficiosa, que en la mayoría de los casos, el acceso al Registro de lasnuevas adquisiciones de bienes y demás actos con posibilidad de accederal mismo, es la tónica general.

El Derecho Inmobiliario registral, se rige por unos principios, cuyo aná-lisis nos permite comprobar precisamente las garantías y la seguridad dela que hablamos, y que son:

a) Principio de la fe pública registral: Recogido en el art. 34 de la leyHipotecaria, consiste en considerar que la persona que adquiere fiándosede la información que le proporciona el Registro, no puede con poste-rioridad ser perturbado por circunstancias que debieron ser inscritas perono lo fueron. Para que se pueda aplicar dicho principio es necesario quela adquisición del derecho se haga de buena fe y a título oneroso, quesegún el Registro, el transmitente tenga facultades para transmitir esederecho, y que el adquirente inscriba su derecho en el Registro.

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b) Principio de rogación: Según el art. 6 de la Ley Hipotecaria, la peti-ción de inscripción puede pedirse por quien adquiere el derecho, porel que lo transmite, por quien tenga interés en asegurar el derecho quese deba inscribir o quien tenga la representación de cualquiera de ellos.Pero el Registrador no puede actuar de oficio a registrar un acto, sinoa instancia de parte por las personas referidas o bien por mandato judi-cial o administrativo.

c) Principio de prioridad como aplicación de la regla “prior tempore potioriure” y que se manifiesta porque la inscripción de un título en elRegistro, excluye la inscripción posterior de otro título incompatiblecon el primero y aunque sea de fecha anterior, y además en el orden depreferencia entre los derechos reales concurrentes sobre una mismafinca en base a la antigüedad de sus fechas de inscripción.

d) Principio de tracto sucesivo: El Registro de la Propiedad con respectoa cada finca nos proporciona su historia completa, es decir las diferen-tes transmisiones que ha sufrido a lo largo del tiempo y el resto de vici-situdes que le afectan y que pueden ser inscribibles; de esta maneracada acto dispositivo será objeto de un asiento independiente y ademásel acto que se pretende inscribir debe tener su origen en el previamen-te inscrito, así si una persona pretende inscribir el dominio sobre unbien inmueble por haberlo adquirido de otra persona, para poder ins-cribirlo tendrá previamente que constar en el Registro que la personaque se lo ha transmitido es el titular del mismo.

e) Principio de legalidad: Dada la seguridad y garantía que supone la infor-mación inscrita en el Registro de la Propiedad, y precisamente por ello,todo lo que vaya a acceder al mismo, llevará por parte del Registrador,un control previo para asegurarse que reúne los requisitos previstos porlas leyes para cada caso. De esta manera el control se extiende a los requi-sitos formales de los documentos que se presentan (y que salvo algunaexcepción, deben ser documentos públicos, bien notariales, judiciales oadministrativos), a la capacidad de los otorgantes de dichos documen-tos, y a la validez de los actos contemplados en los mismos.

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f) Principio de especialidad y determinación, de tal manera que a cadafinca se le asigna un número diferente, expresando su situación, natu-raleza y linderos, determinado el derecho de que se trata, así como lapersona o personas que sean los titulares registrales y de quien provie-ne los derechos.

Para obtener la información contenida en el Registro de la Propiedad, dis-tinguimos la nota informativa simple, que consiste en un extracto brevedel contenido del asiento de la finca solicitada con un afán meramenteinformador, y por tanto no tiene la garantía de la certificación, ya que estaúltima tiene valor de documento público, siendo la manera en que elRegistrador da fe del contenido total o parcial de los asientos del Registro.

9. PRÁCTICA.

AL SR. REGISTRADOR DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ……………64

DON ……………, mayor de edad, vecino de ……………, C/ …………… nº ……y D.N.I. ……………,

A V.S. respetuosamente

SOLICITA certificación, por ser el propietario actual de la finca que después sedescribirá y a los efectos de interponer Expediente de Dominio65 según lo que

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64. La información que contiene el Registro de la Propiedad se hace pública mediante la notasimple informativa, que el interesado podrá pedir verbalmente o por escrito, y que tiene unvalor meramente informativo, pero que no tiene el valor ni la garantía de la certificación, quees otra de las formas de acceder al contenido del Registro de la Propiedad, respecto a unadeterminada finca. La certificación, que tiene el valor de documento público, y da fe del con-tenido del Registro, debe solicitarse por escrito, tal y como se muestra a continuación.

65. El expediente de dominio es una de las formas para concordar el Registro de laPropiedad con la realidad jurídica. Sirve para inmatricular fincas, es decir para la pri-mera inscripción de las fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna, tambiénpara la reanudación de tracto sucesivo interrumpido, y para hacer constar la mayorcabida de las fincas ya inscritas.

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preceptúa el art. 201 regla 2ª apartado c) de la Ley Hipotecaria, por habersedenegado la inscripción de la misma en su día y ello con referencia a la finca:

Finca 2.222, inscrita al folio 22, libro 22, tomo 22, y cuya última inscripción quenos consta es la 2ª.

Acredite los extremos siguientes:

PRIMERO.- Ultima inscripción de dominio, que según nuestras noticias constaa favor de D. …………… que lo adquirió por Escritura Pública de compraventaen fecha …………… de …………… de 19……, así como también todas lasdemás que estuvieran vigentes, cualquiera que sea su clase.

En ……………, a …… de …………… de ……

BIBLIOGRAFIA.-

– Diez Picazo, Luís y Gullón, Antonio: Sistema de Derecho civil. VolumenIII, Tecnos, Madrid 2005.

– Lasarte Álvarez, Carlos: Principios de Derecho civil. Tomo cuarto y quin-to, Trivium, Madrid 1997.

– Jiménez Clar, Antonio: Introducción al Derecho civil patrimonial,Comares, Granada 1993.

– Vazquez Iruzubieta, Carlos: Doctrina y Jurisprudencia del Código Civil,Bosch, Barcelona 1999.

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TEMA 13.-PROPIEDAD HORIZONTAL.

1. INTRODUCCIÓN Y RÉGIMEN LEGAL.

La propiedad de pisos, apartamentos, locales es un fenómeno de trascenden-cia económica y social, y es que para que la persona pueda disfrutar de losderechos sobre los mismos, es necesario tener unas pautas de convivencia,unas reglas que todos los vecinos que integran la comunidad deben cumplir.

El art. 396 del C.c. recoge la copropiedad de todos los propietarios de losdiferentes pisos o locales de un edificio, en los denominados elementoscomunes. Dicho artículo también refiere que esta forma de propiedad serige por las disposiciones legales especiales, y si estas lo permiten por lavoluntad de los interesados.

Es la propiedad horizontal una de esas materias que posee una ley espe-cial además del Código civil, en concreto la Ley 49/1960 de 21 de Julio,sobre Propiedad Horizontal, reformada por la Ley 8/1999 (B.O.E. 8-4-1999). (en adelante L.P.H.)

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2. CONSTITUCIÓN.

2.1. Título Constitutivo:

a) Concepto: Negocio dispositivo por el que se somete un edificio alrégimen de propiedad horizontal con la división por pisos y locales yfijación de los elementos comunes.

b) Contenido:

– Descripción del inmueble, según legislación hipotecaria.

– Descripción de cada piso o local: Extensión, linderos, planta en laque se halle y anejos (garaje, buhardilla o sótano).

– Cuota de participación que corresponde a cada piso o local.

– El Título podrá contener, además, reglas de constitución y ejerci-cio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en ordenal uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instala-ciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros,conservación y reparaciones, formando un estatuto privado queno perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de laPropiedad.

Asimismo puede existir un reglamento de régimen interior pararegular los detalles de convivencia y la adecuada utilización de los ser-vicios y cosas comunes (por ejemplo, horario y demás reglas para la uti-lización de la piscina).

2.2 Formas de constitución

Normalmente se hace por disposición unilateral del constructor o propie-tario del inmueble (de esta manera aparece la Escritura de Obra Nueva yPropiedad Horizontal).

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Si la construcción de un inmueble se efectúa por una comunidad, serádicha comunidad de propietarios, quien deberá proceder a su constitución.

Y en tercer lugar puede resultar de una comunidad ordinaria en una pro-piedad horizontal.

3. DETERMINACIÓN DE CONCEPTOS

El principal derecho de cada propietario es precisamente disfrutar de supropiedad, pero es que vive dentro de una comunidad, se encuentra deuna manera muy próxima y cercana con otros individuos, lo que modulano sólo sus propios derechos sino también las obligaciones para con elresto de sus vecinos. Es por ello que previo a su estudio, se hace impres-cindible la delimitación de los siguientes conceptos:

3.1 Elemento privativo.

Existe la propiedad horizontal porque hay varias propiedades exclusivassobre pisos o locales ubicados en un edificio, o en último término espa-cios suficientemente delimitados y susceptibles de aprovechamiento inde-pendiente (piénsese por ejemplo en una urbanización de viviendas unifa-miliares), así como el de los anejos que expresamente hayan sido señala-dos en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado(garaje, buhardilla, sótano). (Art. 396 del C.c. y art. 3 a) de la L.P.H.). Ytodo ello es lo que conforma el elemento privativo.

3.2 Elementos comunes.

El piso, local o vivienda, el elemento privativo lleva consigo la copropie-dad sobre los elementos comunes del edificio o de la comunidad, necesa-rios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimenta-ciones y cubiertas. Además también son elementos comunes:

– Elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados ymuros de carga.

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– Las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, bal-cones y ventanas, incluyendo su imagen y configuración, los ele-mentos de cierre que las conforman y sus revestimientos exte-riores.

– El portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos,patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, conta-dores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, inclusoaquellos que fueren de uso privativo.

– Los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones parael desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso lasde aprovechamiento de energía solar.

– Instalaciones, conducciones y canalizaciones de agua caliente sanitaria,calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos;las de detención y prevención de incendios

– Instalaciones de portero electrónico y otras de seguridad del edificio.

– Instalaciones de antenas colectivas y demás instalaciones para los ser-vicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entradaal espacio privativo.

– Las servidumbres y cualquiera otros elementos materiales o jurídicosque por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Y esta es la lista de los elementos comunes que viene recogida en el art.396 del C.c., y que a pesar de su extensión, hemos preferido recoger,por cuanto que quizás con la lectura de la misma detallada, sea sufi-ciente para determinar el carácter común de un elemento, y ello sin per-juicio de que la misma no deja de ser sino ejemplificativa, ya que cual-quier elemento, bien por su naturaleza, o bien por el destino que se levaya a dar, y a pesar de no estar expresamente citado, pueda conside-rarse elemento común. De esta manera, piénsese el caso de un local,

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que podría ser objeto de propiedad privativa, pero que se ha dejadopara el disfrute común de todos los vecinos, de manera que en el mismose pueden organizar fiestas, se pueden celebrar reuniones etc., portodos ellos. De esta manera decimos que por destino, se ha convertidoen un elemento común.

Pero además hemos de tener en cuenta que un elemento común, puedereservarse su uso privativo a un vecino, si así se ha expresado en el títuloconstitutivo. El ejemplo más común son las terrazas que sirven de cubier-ta al edificio.

3.3 Cuota

A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación altotal del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. (art. 3L.P.H.).

a) Para que sirve:

La cuota es la medida en que el propietario ha de contribuir al pago de losgastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servi-cios, cargas, tributos y responsabilidades no susceptibles de individualiza-ción (art. 9.1.e) L.P.H.).

Pero es que además, también sirve de referencia, como veremos despuéspara la adopción de acuerdos.

b) Determinación de la cuota:

En el título constitutivo de la propiedad horizontal se ha de fijar la cuotade participación que corresponde a cada piso o local, y para ello se aten-derá a la superficie útil de cada piso o local en relación con el total delinmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso quese presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementoscomunes (art. 5, párrafo 2º de la L.P.H.).

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4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS.

4.1 Derechos

Cada propietario tiene un derecho singular y exclusivo sobre su piso olocal, además tiene el uso y goce de los elementos comunes. Ahora biendadas esa relaciones de vecindad en las que necesariamente se encuentrainmiscuidos, hacen que dichos derechos se encuentren matizados por unaserie de obligaciones específicas.

De esta manera, cada propietario puede libremente disponer de su dere-cho, sin poder separar los elementos que lo integran, y sin que la trans-misión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen depropiedad. (art. 3 in fine de la L.P.H.).

El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arqui-tectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe oaltere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuracióno estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario,debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente lacomunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar evidentementealteración alguna.

Al propietario y al ocupante del piso o local no le está permitido desarro-llar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatu-tos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposicio-nes generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas oilícitas. Teniendo en cuenta que si persiste en la conducta puede inclusoverse privado del uso de la vivienda durante como máximo tres años pormedio de sentencia judicial.

4.2 Obligaciones generales

Junto a las obligaciones peculiares sobre cada piso o local, se encuentranaquéllas que especifica el art. 9 de la L.P.H. y que resumimos en:

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a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elemen-tos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de lospropietarios.

b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local, entérminos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propieta-rios. Para ello permitirá las reparaciones que exija el servicio del inmue-ble, creación de servidumbres y entrada a la vivienda o local. En cual-quier caso debe utilizar el inmueble con la diligencia debida.

c) Contribuir, con arreglo a la respectiva cuota de participación, a la dota-ción del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietariospara atender las obras de conservación y reparación de la finca.

El fondo de reserva de la comunidad, estará dotado con una cantidadque en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último pre-supuesto ordinario.

Con el fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de segu-ro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato demantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

d) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad,el domicilio en España a efectos de citaciones y comunicaciones rela-cionadas con la comunidad.

e) También se debe comunicar al secretario, el cambio de titularidad de lavivienda o local.

Quien incumpliera está obligación seguirá respondiendo de las deudascon la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de formasolidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetirsobre éste. Sin embargo esto no ocurrirá así, si cualquiera de los órganosde gobierno ha tenido conocimiento del cambio de titularidad por otromedio, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.

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4.3 Especial referencia a la contribución de los gastos generales.

Además de todas las obligaciones antes referidas, dice el art. 9.1 e) que elpropietario está obligado a contribuir, con arreglo a la cuota de participa-ción fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos gene-rales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos,cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizon-tal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, respondecon el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comu-nidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por losanteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la partevencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y el año natu-ral inmediatamente anterior.

Por ello en el documento público mediante el que se transmita, el trans-mitente deberá acompañar certificación sobre el estado de cuentas con lacomunidad, salvo que sea expresamente exonerado por el adquirente.

Además los créditos a favor de la comunidad derivados de dichos gastosgenerales a los que cada propietario debe contribuir (referidos a la partevencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente ante-rior), gozan de cierta preferencia para su cobro, si concurren con otroscréditos del copropietario.

5. ORGANIZACIÓN

5.1 Órganos

a) Presidente.

Es nombrado de entre los propietarios. Representa a la comunidad, en jui-cio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

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b) Secretario y administrador

Podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse indepen-dientemente. Pueden ser ejercidos por algún propietario o por personacon cualificación profesional.

Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el pre-sidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietariospor acuerdo mayoritario, dispongan que deben recaer en persona distinta.

Sus obligaciones y facultades viene recogidas en el art. 20 de la LPH

c) Junta de propietarios.

Es la asamblea de propietarios y donde se toman las decisiones que afec-tan a la vida de la comunidad.

5.2. Acuerdos.

a) Unanimidad: Se requiere para la aprobación o modificación del TítuloConstitutivo o de los estatutos.

Aunque en determinados asuntos, y aun suponiendo la modificación delTítulo Constitutivo, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes deltotal de los propietarios, que su vez representen, las tres quintas partes de lascuotas de participación. Se refieren a materias como porterías, ascensores etc.

Incluso cuando se trata de obras o servicios para la supresión de barrerasarquitectónicas y así facilitar la movilidad de personas con minusvalía, eneste caso se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietariosque, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Teniendo en cuanta que según refiere el art. 17 de la LPH, se computaráncomo votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta debi-damente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por lospresentes, no manifiesten su discrepancia en el plazo de treinta días naturales.

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b) La instalación de servicios de telecomunicaciones o suministros ener-géticos colectivos, podrá ser acordada por un tercio de los integrantes dela comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de par-ticipación.

c) Resto de acuerdos: Mayoría de votos que represente al mayoría de cuo-tas de participación.

6. PRÁCTICA.

1) Convocatoria a Junta General.

Comunidad de Propietarios de C/ …………… nº ……

CONVOCATORIA

Para asistir a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día 27 deNoviembre, a las 21 horas en primera convocatoria y a las 21,30 ensegunda convocatoria, en el portal de la entrada del edificio, y a la quequedan convocados los propietarios de la misma para tratar los asuntossiguientes:

ORDEN DEL DÍA

1ª) Lectura del acta anterior.

2º) Informe sobre la situación económica de la Comunidad e incremento de cuo-tas ordinarias.

3º) Pago de cuota adicional mes de Junio, Noviembre y Diciembre.

4º) Liquidación de la deuda del piso tercero y reclamación judicial.

5º) Ruegos y preguntas.

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La presente convocatoria sirve de notificación a los efectos prevenidos en el artí-culo 9.1 apartado h) de la Ley de Propiedad Horizontal66, dado que ha sido impo-sible efectuarla al copropietario ……………, en domicilio alguno.

Asimismo se hace constar tal y como requiere el art.16.2 de la Ley dePropiedad Horizontal, que los propietarios que en el momento de iniciarse laJunta no se encuentran al corriente en el pago de las deudas vencidas de lacomunidad, y no hubieses impugnado judicialmente las mismas o procedido ala consignación judicial o notarial de la suma adeudada, pueden participar enlas deliberaciones de la Junta, si bien no tendrán derecho a voto. Los referidospropietarios son: ……………

En ……………. a …… de …………… de ………

Fdo ……………

Presidente de la Comunidad de Propietarios67.

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66. Las citaciones y notificaciones de los asuntos relacionados con la Comunidad se haránen el domicilio designado por el copropietario al efecto, en su defecto se tendrá pordomicilio para dichas citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comu-nidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo, y si aúnasí no se pudiese realizar, se entenderá realizada mediante la colocación de la comuni-cación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible deuso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por losque se procede a esta forma de notificación. En cualquier caso es recomendable ademásde efectuar las notificaciones personales, hacerlo de esta última forma para darle mayordifusión a la convocatoria.

67. Dice el art. 16.2 de la LPH que la convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, ensu defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar , el lugar,día y hora en que se celebrará, en primera o, en su caso en segunda convocatoria.Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronunciesobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el queespecifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual losincluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

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2) Modelo de acta de Junta General68

En …………… siendo las 21 horas del día 22 de Enero de 2006, se reúnen en segun-

da convocatoria, los copropietarios debidamente convocados, que a continuación se

relacionan, a fin de celebrar la Junta General Ordinaria69 de la Comunidad de

Propietarios de la C/ …………… de esta ciudad, reunión que se celebra en la sala de

juntas del administrador Don …………… sita en ……………, y conforme al siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1) Ingresos y gastos hasta el 31/12/2005.

2) Recibos de copropietarios pendientes de pago. Acuerdos al respecto.

3) Nombramiento de Presidente y Secretario-Administrador.

4) Presentación del presupuesto de gastos ordinarios para el ejercicio de

Enero/2006 a Diciembre /2006.

5) Ruegos y preguntas.

Asistentes:

Don. …………… cuota copropiedad ……%.

Don. …………… cuota copropiedad ……%

Dª. …………… cuota copropiedad ……%

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68. Dice el art. 19 de la L.P.H. que los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán enun libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad, a continuación sedeterminan las circunstancias que como mínimo deben contener las actas.

69. La junta puede ser ordinaria anual, o bien extraordinaria. El art. 16 L.P.H. dicen quela junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los pre-supuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidenteo lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen almenos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

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Don.......................que representa al propietario Don …………… cuota copro-piedad ……………70

Abierta la sesión por el Sr. Presidente, se pasa a los diferentes puntos del día:

1) Ingresos y gastos hasta el 31-12-2005.

El Sr. Secretario-Administrador presenta los gastos e ingresos hasta el 31 deDiciembre de 2005 en base a la documentación que se remitió a todos los pro-pietarios con la convocatoria. Tras algunas aclaraciones los asistentes lo aprue-ban por unanimidad.

2) Recibos de la comunidad pendientes de pago. Acuerdos al respecto.

En este punto del orden del día se propone la liquidación de la deuda de lavivienda del piso 2º propiedad de D. …………… por importe de ……… eurosque corresponde a los siguientes conceptos:

Año 2004: mensualidades desde Enero a Diciembre (……€/mes): …… euros

Año 2005: mensualidades desde Enero a Diciembre (……€/mes): ……euros

Tras varias intervenciones, la comunidad acuerda por unanimidad de los presentesy representados, presentar la demanda que proceda contra el copropietario queadeuda la cantidad antes relacionada, otorgando amplias facultades al Presidentepara que otorgue poderes procesales a favor de abogado y procurador.

Del correspondiente acuerdo se emitirá la certificación pertinente por el secreta-rio-administrador para dar cumplimiento a los trámites legales de interposiciónde demanda en reclamación de la cantidad dicha, y previamente se dará trasla-do de forma fehaciente al copropietario moroso por si en el plazo de diez días seaviene a liquidar la deuda.

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Casos y Apuntes de Derecho privado

70. La asistencia a la junta de propietarios será personal o por representación legal o volun-taria, y si es así bastará con un escrito firmado por el propietario (art. 15 de la L.P.H.).

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3) Nombramiento del Presidente y Secretario-Administrador.

Se propone a Don …………… para ocupar el cargo de Presidente71. Los asis-tentes los aprueban por unanimidad.

Se propone a Don ……………, administrador de fincas colegiado, para ocuparel cargo de Secretario-Administrador72.

4) Presentación del presupuesto de gastos ordinarios para el ejercicio deEnero/2006 a Diciembre /2006.

El administrador presenta un presupuesto de gastos para el ejercicio de Enero2006 a Diciembre 2006 por importe de …… euros. Los asistentes lo apruebanpor unanimidad.

Del reparto de la cuota resultan las siguientes cuotas mensuales:

– Locales……€

– viviendas……€

5) Ruegos y preguntas.

No hay ni ruegos ni preguntas.

Y sin más asuntos que tratar, se da por terminada la Junta a las 22 horas del día…… de …………… de 200... y en lugar al principio indicado.

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Purificación Cremades García y Jesús Morant García

71. Hay que tener en cuenta que el presidente será nombrado de entre los propietarios, porelección, o subsidiariamente mediante turno rotativo o sorteo (art.13.2 L.P.H.)

72. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de lacomunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario,dispongan la provisión de dichos cargos por separadamente de la presidencia. El cargode administrador, o en su caso de secretario-administrador (ya que se pueden acumularen una misma persona), podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por per-sonas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconcomio para ello.(art.13.5 y 13.6 L.P.H.)

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Page 247: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

Bibliografía.-

– Fuentes Lojo, J.V., Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal, Bosch,Barcelona 2002.

– Rosat Aced, José Ignacio, Rosad Aced, Carlos, Ballester Pascual,Arturo, Moreno Martí, Francisco Javier, Jaime López, Inmaculada,Comentarios a la nueva Ley de Propiedad Horizontal. Doctrina, jurispru-dencia y formularios, Tirant Lo Blanch, Valencia 1999.

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Casos y Apuntes de Derecho privado

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Page 248: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

TEMA 14.-DERECHO DE FAMILIA

1. EL DERECHO DE FAMILIA. FAMILIA Y PARENTESCO.

Se puede definir el derecho de familia como el conjunto de normas decarácter especial que ordenan las relaciones referentes a los miembros dela familia, no solo las que afectan a estos entre sí, sino también a las deestos con los demás, y que organizan la familia.

Tradicionalmente se entiende por familia a un grupo de personas organi-zado con trascendencia humana y social, que bajo la potestad de uno desus miembros se encuentran unidos por unos vínculos que pueden estardeterminados, por el afecto, la sangre o la Ley.

El concepto de familia no es un concepto estable en el campo socialy jurídico; al contrario, es dinámico, en evolución, pues en cadamomento histórico se configura de acuerdo con los ideales de esetiempo concreto.

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Page 249: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

La familia es fuente de relaciones jurídicas que se pueden agrupar en dosvertientes: interna y externa.

En la vertiente interna, esas relaciones suponen un grupo de derechos ydeberes que pertenecen a aquél sector de afectos, generalmente recíprocosentre los miembros del grupo familiar, como son los que se producenentre esposo y esposa, al que pertenecen aquellos referentes al respeto,ayuda y fidelidad mutuas, los de actuación en interés de la familia, los deguarda y custodia de los hijos, los alimentos, etc.

En la vertiente externa, esto es, las referidas al grupo familiar en sus relacionescon el exterior, se dan las que afectan al domicilio libremente elegido y de comúnacuerdo por los cónyuges, la vecindad, nacionalidad, apellidos, nombre, etc.

Igualmente por pertenecer a una determinada familia surgen otras rela-ciones, además de las que acabamos de enumerar, y que producen un con-junto de nexos que al tratarlos o configurarlos el Derecho, conforman unaparte especial del mismo, que constituye el Derecho de Familia, una de laspartes del Derecho civil.

El Derecho de Familia se integra en el Derecho privado general, que regu-la las relaciones surgidas entre los componentes de la misma, y afecta nosólo a las relaciones de carácter personal sino igualmente engloba a las detipo económico o patrimonial.

Hasta ahora hemos visto como la familia es un hecho que el Derechorecoge y da forma, organizándola para que pueda tener una estabilidad yproyección social y jurídica. El nexo que une a los individuos de unamisma familia, bien por proceder de la sangre o de una relación jurídicaes lo que denominamos parentesco.

El Código civil lo regula en los arts. 915 a 920, en los que trata de la com-putación de grados, líneas y demás relaciones dentro del parentesco, quetanta importancia tienen no sólo para el Derecho de familia sino para todoel Derecho civil (sucesiones, obligaciones, etc.).

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La computación del parentesco se hace por líneas y por grados. La líneasupone el conjunto de grados entre dos personas cuyo parentesco se tratade buscar. El grado se determina por la distancia que existe entre dosparientes, y para su cómputo habrá que subir hasta el generante común,que es el tronco de esa estirpe o linaje.

2. LOS ALIMENTOS.

Derivada de la solidaridad que debe regir entre los miembros que integranla familia, se encuentra la obligación de alimentos entre parientes que elCódigo civil da forma y regula en los artículos 142 a 153.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento,habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden tam-bién la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edady aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que nole sea imputable.

Una característica esencial de la prestación de la deuda alimenticia entreparientes es la de reciprocidad, en el sentido que las personas designadaspara reclamarlos, para percibirlos, son las llamadas también a prestarlos enel caso de que, las circunstancias de unos y de otros, por avatares de la vidapuedan tornarse.

Están obligados recíprocamente a darse alimentos:

1º. Los cónyuges.

2º. Los ascendientes y descendientes.

3º. Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida,cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable alalimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para sueducación.

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3.-EL MATRIMONIO: CONCEPTO. SISTEMA MATRIMONIAL VIGENTE EN ESPAÑA.

Se puede definir el matrimonio como negocio jurídico bilateral y formalpor el que dos personas declaran su voluntad de constituir una relaciónestable de convivencia plena.

Por sistema matrimonial, debemos entender los distintos criterios queestablecen las legislaciones sobre la forma que ha de revestir la celebracióndel matrimonio para que éste tenga eficacia jurídica.

Según el art. 32 de nuestra Constitución, “El hombre y la mujer tienen dere-cho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La ley regulará las for-mas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberesde los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”.

En base a este precepto y a otros del Código civil, fundamentalmente, los arts.60 (El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquie-ra de las formas religiosas previstas en el artículo anterior produce efectos civiles. Parael pleno reconocimiento de los mismos se estará a lo dispuesto en el capítulo siguien-te), 63 (La inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa sepracticará con la simple presentación de la certificación de la Iglesia o confesión res-pectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación delRegistro Civil. Se denegará la práctica del asiento cuando de los documentos pre-sentados o de los asientos del Registro conste que el matrimonio no reúne los requisi-tos que para su validez se exigen en este título) y 80 (Las resoluciones dictadas porlos Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pon-tificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, asolicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estadoen resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las quese refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) ; la mayor parte de ladoctrina considera que nuestro Código civil acoge el sistema de matrimoniocivil facultativo de tipo anglosajón, esto es, un sistema en el que el matrimo-nio está totalmente sometido a la legislación y jurisdicción del Estado, si bienuna de las formas de celebración admitidas es la forma religiosa..

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4.- EFECTOS DEL MATRIMONIO.

Doctrinalmente se diferencia entre efectos personales y patrimoniales delmatrimonio.

Los efectos personales vienen presididos por tres principios reguladores: elde igualdad, el de actuación en interés de la familia y el de libre contratación.

Los efectos personales se concretan en derechos y deberes recíprocos, esdecir, no tiene un cónyuge un derecho y el otro un deber, sino que uno yotro tienen carácter de reciprocidad (principio de igualdad) y una concre-ta función, la de estar inspirados en su formulación y en su ejercicio, en elinterés familiar (principio de actuación en interés de la familia).

Entre tales derechos y deberes recíprocos, podemos destacar los siguientes:

1.- Respeto, ayuda y socorro mutuos.

2.- Convivencia.

3.- Fidelidad.

Pero, el matrimonio produce no sólo efectos personales, sino también patri-moniales, debiéndonos referir aquí, aunque sea muy brevemente, a los regí-menes económicos matrimoniales, que en derecho común son tres, a saber:

1.- El de gananciales: Aquel en el que se hacen comunes los bienes adquiri-dos constante matrimonio por los cónyuges, por título oneroso o por sutrabajo o por las rentas o frutos de los bienes propios y de los comunes.

2.- Separación de bienes: Aquel en que cada cónyuge, además de la pro-piedad de sus bienes, tiene su administración, disfrute y disposición.

3.- Participación: Es aquel en el que durante el matrimonio, los cónyugesadquieren, administran y disponen de sus bienes propios (aportados o

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Page 253: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

adquiridos) como en un régimen de separación absoluta; al disolverseel matrimonio, cada cónyuge (o sus herederos) tiene derecho (partici-pación) en la mitad de las ganancias que haya obtenido el otro cónyu-ge durante el matrimonio.

El régimen será el que pacten los cónyuges en capitulaciones, pudiendocambiar de régimen económico en cualquier momento. Las capitulacionesmatrimoniales pueden otorgarse antes o después de la celebración delmatrimonio. Si nada especifican al respecto los cónyuges, regirá comosupletorio el régimen de gananciales.

Pero independientemente del que pacten los cónyuges, existe un régimenmatrimonial primario, aplicable a todos, y que afecta a cuestiones de tantarelevancia como:

1.- Levantamiento de cargas familiares.

2.- Litis expensas73.

3.- Vivienda conyugal y ajuar doméstico.

5.- LAS VICISITUDES DEL MATRIMONIO: NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO.

La nulidad del matrimonio.

La nulidad es la ineficacia total del matrimonio declarada en Sentenciajudicial, por causa existente al tiempo de su celebración, y cuyo efecto seretrotrae a aquel momento.

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73. Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes para sufragar los gastos de litigioscontra el otro cónyuge, sin mediar mala fe o temeridad, o contra terceros, si redundan enprovecho de la familia, serán a cargo del caudal común, y, faltando éste, se sufragarán a costade los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de este impidan al otroobtener el beneficio de la justicia gratuita regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil

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En los supuestos de nulidad74 se considera que nunca ha existido el vínculomatrimonial, y viene determinada dicha nulidad por la falta o el defecto dealguno de los requisitos personales, materiales o formales del matrimonio.

Sin embargo, y aunque la declaración de nulidad tiene efectos retroac-tivos, puede darse el caso de que el matrimonio nulo mantenga algu-nos efectos ya producidos, supuesto que se conoce con el nombre dematrimonio putativo, y al que alude el art. 79 CC cuando dice “Ladeclaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya produci-dos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. Labuena fe se presume.”

La separación.

La separación no provoca la ineficacia total y permanente del matrimonio,como ocurre con el divorcio, sino una ineficacia parcial y temporal.

La ineficacia parcial viene dada porque no desaparece el vínculo matri-monial, la relación jurídica nacida del matrimonio; el status, el estado civilde casados permanece, a pesar de la separación. El casado separado nopuede contraer nuevo matrimonio, continúa estando ligado con vínculomatrimonial.

La ineficacia temporal se refiere a que por el transcurso del tiempo, elmatrimonio objeto de separación, o bien quedará definitivamente ineficaz

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Casos y Apuntes de Derecho privado

74. Las causas de nulidad se regulan en el art. 73 CC: “Es nulo, cualquiera que sea la formade su celebración: 1. El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.2. El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47 salvo los

casos de dispensa conforme al artículo 48.3. El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba

celebrarse, o sin la de los testigos. 4. El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas

cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestacióndel consentimiento.

5. El contraído por coacción o miedo grave.”

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por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges, o porel divorcio, o bien volverá a su plena eficacia por la reconciliación.

Por ello se dice que la separación produce la suspensión de los efectos delmatrimonio. Pero ni el matrimonio, como tal, desaparece, ni los efectos seextinguen para siempre.

En materia de separación, y también de divorcio, se ha modificado laregulación que contenía el Código Civil tras la Ley 15/2005 de 8 de juliopor la que se modifica el Código civil y la ley de Enjuiciamiento Civil enmateria de separación y divorcio (B.O.E. 9 de Julio de 2005), suprimien-do el elenco de causas que justifican la separación y simplificando su tra-mitación75.

Conforme a la nueva regulación vigente, se decretará judicialmente laseparación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:

1.- A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento delotro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matri-monio. En este caso, a la demanda se acompañará una propuesta deconvenio regulador que deberá contener los extremos que recoge elartículo 90 CC.

2.- A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tresmeses desde la celebración del matrimonio, aunque no será preciso eltranscurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando seacredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, lalibertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cón-yuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miem-bros del matrimonio.

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Purificación Cremades García y Jesús Morant García

75. Junto a esta reforma hemos de señalar como significativa, la acaecida una semana antes,Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código civil en materia de dere-cho a contraer matrimonio (B.O.E. 2 de julio de 2005), y que permite el matrimonioentre personas del mismo sexo.

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El divorcio.

El divorcio supone la extinción total de los efectos de un matri-monio válido y eficaz por causas posteriores a su perfección. Essiempre una causa sobrevenida en un matrimonio válidamentecelebrado, se produce por sentencia judicial, tras el pertinente pro-ceso, y sus efectos no son retroactivos, sino desde la firmeza de lasentencia

En materia de divorcio, al igual que con la separación, se ha modifica-do la regulación que contenía el Código Civil tras la Ley 15/2005 de 8de julio, suprimiendo el elenco de causas que justifican el divorcio, ypermitiendo acceder al mismo directamente sin necesidad de una pre-via separación legal como se exigía por la regulación anterior en lamayoría de los casos.

Con ello se facilita sustancialmente el divorcio, potenciando la libertadindividual de cada uno de los cónyuges y preservando la intimidadfamiliar, al no tener que alegar y probar causa alguna para obtener elmismo.

Conforme a la nueva regulación contenida en el Código Civil, se decreta-rá judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración delmatrimonio, la petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de unocon el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y cir-cunstancias que ya hemos visto en el apartado dedicado a la separación, alcual nos remitimos.

6.- LAS RELACIONES PATERNO FILIALES: LA FILIACIÓN Y LA PATRIA POTESTAD.

La filiación la podemos definir como la relación biológica entre los padresy los hijos que han generado, y también jurídica, al ser reconocida y acep-tada por el Derecho.

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En cuanto a sus efectos, el art. 108 CC hace la clasificación general de lafiliación que luego desarrollarán los artículos sucesivos. Distingue, en pri-mer lugar, la filiación por naturaleza y por adopción. A su vez, la filiaciónpor naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Y consagra elprincipio constitucional de igualdad, al proclamar que las distintas clasesde filiación surten los mismos efectos.

La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley, porlo que deberá tenerse en cuenta los dispuesto sobre este particular en laLey de Registro Civil y su Reglamento.

Igualmente, la filiación produce parentesco, siendo de línea recta y en pri-mer grado el que le une a padres e hijos y determina el parentesco en línearecta y en línea colateral.

Asimismo, la filiación produce la patria potestad respecto a los hijos no eman-cipados y a los incapacitados con patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Como derecho relativo a la filiación, a veces unido al contenido de lapatria potestad, el hijo tiene derecho a ser alimentado, en el sentidoamplio de alimentos relativo a todas las necesidades de la subsistencia,educación y asistencia médica, y a ser cuidado por sus padres.

En materia de derechos sucesorios y en virtud del principio de igualdadde la filiación, los hijos, todos bajo el principio de igualdad, tienen dere-cho a legítima y ocupan el primer lugar en la sucesión intestada.

En cuanto a los medios de prueba de la filiación, tales medios son lossiguientes:

1.- Por la inscripción en el Registro civil.

2.- Por el documento o sentencia que la determina legalmente.

3.- Por la presunción de paternidad matrimonial.

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4.- A falta de los medios anteriores, por la posesión de estado76.

Por otra parte, tenemos la patria potestad, que es el poder global que laley otorga a los padres sobre los hijos.

Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores.

La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuer-do con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:

1.- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y pro-curarles una formación integral.

2.- Representarlos y administrar sus bienes.

Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la auto-ridad y podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.

En cuanto a su ejercicio, la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambosprogenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.

En caso de desacuerdo, podrán acudir al Juez quien, después de oír aambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayorde doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.

En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de lospadres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

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76. La posesión de estado, como medio subsidiario a todos los anteriores, no es definidopor el Código civil, pero tradicionalmente se ha interpretado, como el conjunto de treselementos: nomen, tractatus y fama. El nomen es la atribución del nombre del padre omadre o ambos al hijo; el tractatus es el elemento esencial, la situación de hecho per-manente, constante e ininterrumpida que consiste en una manifestación de paternidado maternidad a base del mantenimiento, educación y colocación del hijo como tal hijoen relación con el padre o madre, cuya situación de hecho ha de venir directamente delpadre, madre o ambos; la fama implica que los actos o situación de hecho ha de serostensible, pública y notoria.

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Page 259: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá77 por aquel conquien el hijo conviva, aunque el Juez, a solicitud fundada del otro progeni-tor, puede, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad paraque la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padrey la madre las funciones inherentes a su ejercicio (art. 156 in fine del C.c)

Tratándose de un menor no emancipado, este ejercerá la patria potestadsobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de sututor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez.

Finalmente, se debe tener en cuenta que los progenitores, aunque no ejer-zan la patria potestad tienen el derecho de relacionarse con sus hijosmenores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuestoen una resolución judicial ( art. 160 del C.c.)

La extinción de la patria potestad viene recogida en el art. 169 y 170, dis-tinguiendo la terminación de la misma, cuando mueren los padres o elhijo, cuando se emancipa el hijo, o cuando el mismo es adoptado, de laprivación de la patria potestad, por incumpliendo de los deberes inheren-tes a la misma, y que será resuelta mediante sentencia.

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77. Obsérvese que dice “se ejercerá”, lo que no significa la pérdida de la misma por el pro-genitor que no conviva con el hijo, es más, en la mayoría de resoluciones judicialessobre separación o divorcio, la patria potestad de los progenitores se reconoce comocompartida, con independencia de a quien corresponda la guarda y custodia de losmenores, y salvo que evidentemente existan motivos fundados para su privación.

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Page 260: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

7. PRACTICA.

Convenio regulador de los efectos de la separación matrimonial solicitada

de común acuerdo entre los cónyuges78.

En........, a................. de............... de...............

REUNIDOS:

De una parte, DON ……………, mayor de edad, casado, vecino de ……………,

con domicilio en calle ……………, número ……, y provisto del D.N.I./N.I.F.

número ……………

De otra parte, DOÑA ……………, mayor de edad, casada, vecina de ……………,

con domicilio en calle ……………, número ……, y provista del D.N.I./N.I.F.

número ……………

Concurren ambos en su propio nombre y derecho, y se reconocen mutuamen-

te la capacidad legal necesaria para otorgar el presente CONVENIO REGULA-

DOR, a cuyo efecto,

MANIFIESTAN

I.- Que con fecha …………… de …………… de ………, los comparecientes

contrajeron matrimonio …………… en la ciudad de ……………, que se haya

inscrito en el Registro Civil de ……………, Sección ……………, Libro

……………, página ……………79

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Casos y Apuntes de Derecho privado

78. Cuando la separación o el divorcio se presentan por ambos cónyuges o por uno con elconsentimiento del otro, esto es, se hace de mutuo acuerdo, se debe acompañar nece-sariamente una propuesta de convenio regulador.

79. Estos datos vienen reflejados en la certificación literal de matrimonio que hay queacompañar junto con la demanda correspondiente. Dicha certificación se obtiene en elRegistro Civil correspondiente.

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Page 261: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

II.- Que de este matrimonio no ha habido descendencia80.

III.- Que el último domicilio familiar ha estado ubicado en la ciudad de……………, calle ……………

IV.- Que con fecha ……………, y ante el Notario de ……………, Don……………, los comparecientes otorgaron capitulaciones matrimoniales pararegular el régimen de su matrimonio, procediendo a la liquidación de la sociedadde gananciales, y rigiendo entre ambos y desde entonces el régimen de separa-ción de bienes81.

V.- Que debido a una serie de causas y motivos que no son del caso exponer,los indicados cónyuges han decidido, tras madura reflexión, el solicitar de mutuoacuerdo la separación de su matrimonio, por lo que a fin de cumplir con lo esta-blecido en los artículos 81 y 86 del Código Civil, formulan la presente PRO-PUESTA DE CONVENIO REGULADOR conforme al artículo 90 delCódigo Civil y al artículo 777-2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, a fin deacompañarlo para su aprobación judicial, junto con la demanda de separaciónconsensuada y pactando que sus futuras relaciones entre sí se rijan, en lo suce-sivo, de conformidad con la siguiente.

ESTIPULACIONES82:

PRIMERA: Cesa la obligación de convivencia de los cónyuges, que se autorizanmutuamente a residir en distinto municipio, renunciando a intervenir en la vida yactividades del otro.

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80. Si hubiere habido descendencia así se haría constar, especificando los datos de inscrip-ción del nacimiento de cada hijo según lo que resulte de las certificaciones literales denacimiento que se obtienen del Registro Civil correspondiente.

81. En este caso los cónyuges están regidos por el régimen de separación de bienes, de ahíque nada haya que liquidar. Si estuvieran sometidos al régimen de gananciales se puedeen este mismo documento practicar la liquidación de dicho régimen, inventariando,avaluando y adjudicando a cada cónyuge los bienes que le correspondan.

82. El convenio regulador ha de tener el contenido mínimo que detalla el art. 90 CC. Diceasí este precepto: “El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Códigodeberá contener, al menos, a los siguientes extremos:

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SEGUNDA: Quedan revocados los consentimientos y poderes que se hubieranpodido otorgar los cónyuges entre sí.

TERCERA: Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyu-ge en el ejercicio de la potestad doméstica.

CUARTA: El uso de la vivienda familiar, del ajuar y de los enseres propios de lamisma, sita en ……………, Calle ……………, se atribuye a la esposa, teniendoademás carácter privativo83.

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A) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en sucaso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habi-tualmente con ellos.

B) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abue-los, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

C) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. D) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actuali-

zación y garantías en su caso.E) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.F) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los

cónyuges.Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separa-ción o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente per-judiciales para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunica-ción de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en laque éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse medianteresolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del Juez nuevapropuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efecti-vos por la vía de apremio.Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podránser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las cir-cunstancias. El Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del con-venio.”

83. El hecho de tener carácter privativo la vivienda familiar, no significa necesariamente quesu uso se tenga que atribuir a su titular, ya que para el presente caso, en el que no exis-ten hijos en el matrimonio, dice el art. 96 “podrá acordarse de que el uso de tales bienes,por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que aten-didas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protec-ción”. Cuando hubieren hijos, corresponderá el uso de la vivienda al cónyuge en cuyacompañía queden.

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QUINTA: Ambos cónyuges manifiestan que la separación no les produce des-equilibrio económico, por lo que RENUNCIAN ambos a la percepción dePENSIÓN COMPENSATORIA alguna84.

SEXTA: Que teniendo el régimen de separación de bienes no existen bienes sus-ceptibles de partir.

SÉPTIMA: Los comparecientes se comprometen a ratificar el presente docu-mento a presencia judicial tan pronto sean requeridos para ello. Igualmente secomprometen a formular de mutuo acuerdo la oportuna demanda de separa-ción, con arreglo a lo dispuesto en el art. 777 de la vigente Ley 1/2000 deEnjuiciamiento Civil.

Y en prueba de conformidad, y a efectos de solicitar la separación del matrimo-nio de los comparecientes, los mismos lo firman para su sometimiento a la apro-bación judicial.

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84. A este respecto hay que tener presente lo dispuesto en el art. 97 CC, según el cual: “Elcónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación conla posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimo-nio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o portiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador oen la sentencia. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo encuenta las siguientes circunstancias: 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2.ª La edad y el estado de salud. 3.ª La calificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia. 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesiona-

les del otro cónyuge. 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante. En la resolución judicial se fijarán las bases para

actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.”

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BIBLIOGRAFÍA:

– Albaladejo, M.; Díez Alabart, S. (Dir.): Comentarios al Código Civil.Tomos II y III. Derecho Reunidas S.A.. Madrid, 2000.

– O´Callaghan Muñoz, X.: Compendio de Derecho Civil. Tomo 4. DerechoReunidas S.A. Madrid, 2001.

– Bercovitz Rodríguez-Cano, R.: Comentarios al Código Civil. Aranzadi,Pamplona, 2003.

– Lasarte Álvarez, C.: Principios de Derecho Civil. Tomo VI: Derecho defamilia. Marcial Pons, Madrid, 2005.

– Puig Brutau, J.: Compendio de Derecho Civil 4. Derecho de familia.Derecho de sucesiones. Bosch, Barcelona, 1991.

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TEMA 15.-SUCESIONES

1. LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE.

Sucederse es ponerse en el lugar de otra persona, ahora bien, cuando sehabla de sucesión nos referimos normalmente a la sucesión mortis causao por causa de muerte.

Hemos de tener en cuenta que el derecho de sucesiones o derecho here-ditario regula el destino, para después de la muerte de una persona, nosólo de los derechos de la misma, sino también de sus obligaciones, de susdeudas (evidentemente siempre que no se extingan con la muerte).

Nuestro derecho hereditario tiene una serie de características que susten-tan su particular regulación y que son:

a) Libertad de la persona en cuanto a la disposición de sus bienes paradespués de su muerte, considerando su voluntad como ley suprema.

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b) El testamento, que es donde se plasma su voluntad, se considera unacto personal, esencialmente revocable, y por ello puede cambiarlocuantas veces desee a lo largo de su vida.

c) Esa libertad se ve frenada sin embargo con un férreo sistema de legíti-mas, por el que determinados herederos denominados forzosos, debenrecibir una parte del patrimonio del difunto.

d) Además existe la sucesión intestada o abintestato, que en ausencia devoluntad manifestada en testamento, regulará dicha sucesión.

2. CLASES DE SUCESIÓN.

Al hilo de la última característica mencionada antes podemos distinguirentre:

– Sucesión testada o voluntaria donde los sucesores y la distribución dela herencia han sido libremente designados por el difunto y

– Sucesión intestada, abintestato o sucesión legal, cuando no existesucesión testamentaria, siendo la designación de los herederos, asícomo la distribución del patrimonio regulada por ley, como des-pués veremos.

Además también podemos distinguir entre:

– Sucesión universal, que es el llamamiento a la totalidad o parte alícuo-ta de la herencia.

– Sucesión particular cuando se sucede en cosas concretas.

El art. 660 del C.c. afirma: “Llámese heredero al que sucede a título univer-sal y legatario, al que sucede a título particular”.

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3. APERTURA DE LA SUCESIÓN.

El hecho que origina la apertura de la sucesión es la muerte de la persona física85.

La apertura de la sucesión se produce en el momento de la muerte. Y esemomento es importante ya que deben concurrir entonces dos circunstan-cias, a saber:

a) El llamado a la herencia debe sobrevivir al que origina la sucesión consu muerte86.

b) Además debe ser capaz de heredarle.

El art. 744 del C.c. establece que “ podrán suceder por testamento o abintes-tato los que no estén incapacitados por la ley”.

Y el art. 745 concreta quienes son los que no pueden suceder:

“1º. Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circuns-tancias expresadas en el artículo 3087.

2ª. Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.”

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Casos y Apuntes de Derecho privado

85. No obstante también se admite la apertura de la sucesión como consecuencia de ladeclaración de fallecimiento de forma oficial de una persona. Procede la declaración defallecimiento de una persona, cuando trascurren los plazos que marca la ley, y durantelos mismos no se tienen noticias ni constancia de una persona. La duración y cómputode los referidos plazos dependerá de la circunstancias concurrentes, así por ejemplo,procede la declaración de fallecimiento de los que se encuentren a bordo de una aero-nave siniestrada, si hubieren transcurrido tres meses desde el mismo, sin tener noticiasde la persona, o en caso de haberse encontrado restos humanos, no hubieren podidoser identificados. (art. 193 y siguientes del C.c.)

86. Cuando se duda entre dos personas llamadas a sucederse quien ha muerto primero, rigela llamada presunción de comoriencia. El art. 33 del C.c. establece que “si se duda, entredos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas a muerto primero, el que sostenga lamuerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas almismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.”

87. Figura humana y que viva veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.

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Junto a las mencionadas incapacidades, existen unas prohibicionessucesorias, que tratan de evitar la captación de la voluntad del difun-to cuando otorga testamento. Así no surtirán efecto las disposicionestestamentarias a favor del sacerdote que le hubiera confesado en suúltima enfermedad (art.752 del C.c.), ni las hechas a favor del tutor(art. 753 C.c.), ni a los notarios que autoricen el testamento (art.754 C.c.).

Además están las denominadas causas de indignidad. Las mismas se refie-ren a una determinada relación. El llamado a la herencia ha cometido cual-quiera de los hechos previstos en le art. 756 del C.c., convirtiéndose deesta manera en indigno.

Son por lo tanto incapaces para suceder por causa de indignidad:

“1º Los padres que abandonaren, pronstituyeren o corrompieren a sushijos.

2º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del tes-tador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere herede-ro forzoso, perderá su derecho a la legítima.

3º El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señala pena no infe-rior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declaradacalumniosa.

4º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador,no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia...

5º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testa-mento o cambiarlo.

6º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el quetuviere hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

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7º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas conderecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas...”88

La indignidad supone la exclusión del indigno en la herencia al que ha sido lla-mado por ley o por voluntad testamentaria. Ahora bien, si el excluido de laherencia por incapacidad fuere hijo o descendiente del testador, y tuviere hijoso descendientes, adquirirán éstos su derecho a la legitima (art. 761 del C.c.).

Hemos de tener en cuenta además que las causas de indignidad dejan desurtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento, o silas ha remitido por documento público, si las ha conocido después.

4. EL TESTAMENTO

El art. 667 del C.c. define el testamento como “acto por el cual una perso-na dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos”.

El testamento tiene un contenido patrimonial como se desprende del artí-culo. Ahora bien ello no impide que ocasionalmente pueda en el mismorealizarse otras manifestaciones de contenido no patrimonial como elreconocimiento de un hijo.

4.1 Características:

– El testamento es un acto personalísimo, sólo lo puede hacer el intere-sado. La ley prohíbe expresamente que dos o más personas realicen unúnico testamento (art. 669 del C.c.).

– Es nulo el testamento que no cumple con las formalidades previstas enla ley (art. 687 del C.c.).

– El testamento es revocable hasta la muerte del testador.

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88. Se refiere a los alimentos, en un sentido amplio, por lo tanto de sustento, habitación,vestido, asistencia médica (art. 142 y 146 del C.c).

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4.2 Clases de testamento.

El testamento puede ser común o especial. El común puede ser ológrafo,abierto o cerrado y el especial puede ser militar, marítimo y otorgado enpaís extranjero.

En el testamento abierto, el testador manifiesta su última voluntad en pre-sencia de un Notario, quien lo redactará por escrito. Es la forma de testarmás frecuente.

En el testamento cerrado, el testador presenta al Notario un pliego cerrado,manifestándole que contiene su testamento, dando fe de todo ello el Notario.

El testamento ológrafo, el testador mayor de edad, escribe y firma por símismo el referido testamento, expresando el año, mes y día en que lo hace,debiendo ser presentado al Juez para que justifique la identidad del con-tenido y acuerde que se protocolice en los registros del Notario corres-pondiente. La falta de asesoramiento deviene en muchas ocasiones nulas,las cláusulas del testamento, además es fácil que el testamento se pierda, oque algún pariente no favorecido encuentre primero el testamento y lodestruya. Ahora bien puede resultar útil en situaciones de urgencia.

4.3 Capacidad para testar.

Pueden testar todos aquellos a los que la ley no se lo prohíbe expresamente,por lo que no pueden testar los menores de catorce años y los que habitualo accidentalmente no se hallaren en su sano juicio (art. 662 y 663 del C.c.).

Es nulo es testamento otorgado con violencia, dolo o fraude (art. 673 de C.c).

5. LA LEGÍTIMA.

“Legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberlareservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.(art. 806 del C.c.).

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Son herederos forzosos:

– Los hijos y descendientes, respecto de de sus padres y ascendientes.

– Si faltan los hijos y descendientes lo serán los padres y ascendientes.

– Además el viudo o la viuda.

Constituye la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partesdel haber hereditario del padre y de la madre.

Ahora bien se podrá disponer de una parte de las dos que forman la legíti-ma, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes, y la terceraparte restante será de libre disposición. De esta manera podemos hablar deun tercio de legítima estricta, un tercio denominado de mejora que irá des-tinado a hijos y descendientes, y que puede repartirse de forma desigual,incluso destinarse exclusivamente a uno solo de los hijos o descendientes,dejando al resto sin la mencionada mejora, y por último el tercio de libredisposición, que el testador puede destinar a cualquier persona, inclusoaunque no le una a ella lazos familiares. Constituye la legítima de los padreso ascendiente, la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes,salvo en el caso que concurrieran con el cónyuge viudo del descendientecausante, en cuyo caso será de una tercera parte de la herencia.

Si no se tiene hijos ni descendientes, hay que dejar un tercio de la herencia a losascendientes que sobrevivan si concurren con el viudo, y la mitad de la heren-cia en otro caso. La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos porpartes iguales, si uno de ellos hubiera muerto, recaerá toda en el sobreviviente.

La legítima del cónyuge viudo dependerá del resto de herederos con los queconcurra a la herencia, de esto modo si concurre con hijos o descendientes,su legítima será el usufructo del tercio destinado a mejora, no existiendo des-cendientes pero sí ascendientes, la legítima estará constituida por el usufruc-to de la mitad de la herencia y no existiendo ascendientes ni descendientes, elcónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

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Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a lamuerte, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender las impues-tas en el testamento, y del resultado de todo ello se agregará el de lasdonaciones colacionables (art.818)89.

El testador no puede privar a sus herederos de la legítima sino en los casosexpresamente determinados por la ley (art. 813 del C.c.), y las disposicio-nes testamentarias que mengüen la legítima, así como las donaciones quefuesen inoficiosas o excedieran de la cuota disponible, se reducirán hastacompletar la referida legítima (art. 817 y 819 del C.c.).

5.1 La desheredación.

La desheredación sólo tendrá lugar por alguna de las causas que señala laley expresamente, debiendo realizarse en testamento, expresando la causaen que se funda dicha desheredación, por tanto se trata de causas tasadasque viene recogidos en el art. 852 y siguientes del Código civil, y que con-sisten de forma concisa en: Abandono, prostitución de los hijos, condenaen juicio por haber atentado contra la vida del testador o su familia, acu-sación calumniosa al testador de un delito, obligar o impedir hacer testa-mento con amenaza, fraude o violencia, haber negado sin motivo alimen-tos, haber maltratado de obra o haber injuriado gravemente de palabra altestador y haber perdido la patria potestad.

6. LA SUCESIÓN INTESTADA.

La sucesión intestada tiene lugar en ausencia de testamento, no sólo cuan-do el causante fallece sin haber otorgado testamento, que por otro lado enla práctica será la causa más usual, sino también cuando habiéndolo otor-

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89. Sin embargo más que a las donaciones colacionables en el sentido que después veremos,se refiere a que las donaciones hechas por el difunto en vida, aunque se hayan hecho aextraños no familiares, no deben perjudicar a la legítima, en este caso hablamos dedonaciones inoficiosas.

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gado, en el mismo no se regula por completo la sucesión, cuando el tes-tamento existente es nulo etc, causas que viene recogidas en el art. 912 delC.c. y que impiden la apertura de una sucesión con testamento.

En el orden de llamamiento regulado para la sucesión intestada en primerlugar se llama a los hijos y descendientes en línea recta, a falta de éstosheredarán los ascendientes, y si no hay ni descendientes ni ascendientes,sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente, y endefecto del mismo, lo harán los hermanos e hijos de hermanos, y a faltade éstos, serán herederos los parientes colaterales más próximos hasta elcuarto grado. Por último y a falta de todos los anteriores, sucederá aldifunto en todos sus bienes el Estado, que deberá destinar dos terceraspartes de la herencia a instituciones benéficas o de interés social del muni-cipio y de la provincia, y el resto, es decir una tercera parte, se ingresaráen la Caja de Amortización de la Deuda Pública (art.956 del C.c.).

7. TRÁMITES A SEGUIR TRAS LA MUERTE DE UNA PERSONA A EFECTOS HEREDITARIOS.

Documentos iniciales requeridos:

a) Certificado de defunción, obtenido en el Registro Civil de la localidaddonde se produjo el fallecimiento. El Registro Civil suele tener suenclave en los juzgados de cada localidad, o en el Juzgado de Paz, quenormalmente se sitúa en el Ayuntamiento.

b) Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, que sirve paraver si una persona ha hecho testamento, y en caso afirmativo, parasaber dónde y cuando hizo el último. Para conseguir este certificadohace falta aportar el certificado de defunción y presentar o mandar alRegistro General de Actos de Última Voluntad dependiente delMinisterio de Justicia, un impreso que venden en los estancos.También se puede obtener en las distintas Gerencias territoriales delMinisterio de Justicia.

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b.1) Si hay testamento:

Si del certificado anterior resulta que hay testamento, se pedirá unacopia auténtica en el despacho del Notario donde se hizo. Podrán pedirdicha copia, las personas que según el mismo tengan algún derecho enla herencia, los herederos forzosos, o los que tendrían derecho a laherencia si no hubiera testamento.

b. 2) Si no hay testamento:

Y si del certificado anterior resulta que no hay testamento, habrá quehacer la declaración de herederos, notarial o judicial según los casos.

c) La partición.

Con la copia auténtica del testamento si lo hay, o la declaración deherederos, si no lo había, se sabe quienes tienen derecho a la herenciay cuales son sus derechos, por lo que se puede proceder a la partición.

Para efectuar la partición, los sucesores se pondrán de acuerdo, y si noes posible se abre la vía judicial.

El testador puede designar en el testamento que haga la partición unapersona determinada, denominado contador-partidor.

Dos cuestiones hay que tener en cuenta para llevar a cabo la partición, enprimer lugar si los cónyuges están casados bajo el régimen económico matri-monial de gananciales, al fallecer uno de ellos, hay que proceder a la liquida-ción de la sociedad de gananciales, de manera que hay que determinar québienes se quedan en propiedad del viudo/a y cuáles quedarán para la heren-cia del fallecido. A la parte de los bienes del difunto que se compraron duran-te el matrimonio, deberán sumarse los bienes privativos del mismo.

En segundo lugar hay que tener en cuenta la denominada colación delas donaciones, de tal manera que si el causante ha hecho donaciones a

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sus hijos en vida, el valor de las mismas, se debe tener en cuenta, paraque éstos reciban de menos en la herencia el valor de lo que se les hadonado. Es como si se les hubiera hecho un adelanto de la herencia. Noobstante la colación no se producirá cuando el padre o madre dispusie-ran lo contrario al hacer la donación. (art. 1.035 y siguientes del C.c.)

Y todo ello se hace para determinar lo que hay en la herencia, y asíproceder al reparto de la misma, según la parte que tiene cada here-dero. Si el testador determinó a quien iban a parar alguno de los bien-es, hay que respetar su voluntad, no en vano decíamos al comenzar eltema que dicha voluntad es ley suprema, sólo frenado por el sistemade legítimas.

8. PRÁCTICA.

1) TESTAMENTO90

Número91

En la Ciudad de …………… a …… de …………… de ……

Ante mí …………… Notario del Ilustre Colegio de ……………, con residencia en……………,

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Casos y Apuntes de Derecho privado

90. La introducción de este modelo o formulario, no tiene otra intención, que la de ser unacontinuación a la explicación del tema teórico, pero sirviéndonos del mismo, para de estamanera acercar al lector el tema tratado a la vida real. Y esto es lo que pretendemos contodos los formulados incluidos en esta obra, si bien éste en especial se trata de un testa-mento abierto, forma de otorgarlo por otra lado más frecuente; pero precisamente portratarse de un documento que se otorgará ante Notario, queremos resaltar especialmenteen el mismo, nuestra intención de que sea simplemente enunciativo, que lo importanteson las manifestaciones en el mismo contenidas, y que cada despacho de Notario facilita-rá evidentemente la formula para expresar las intenciones entorno al destino del patri-monio para después de su muerte, del que acuda a tesar. Y de la misma manera el Actade Notoriedad de declaración de herederos abintestato que se acompaña a continuación.

91. Se refiere al número del protocolo del Notario.

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COMPARECE

Don ……………92, de …………… años, casado, profesión ……………, naturaly vecino de ……………, con domicilio en C/ ……………, y con documentonacional de identidad nº ……………

Tiene a mi juicio y al de los testigos93 que se dirán al final, la capacidad legalnecesaria para otorgar el presente TESTAMENTO ABIERTO, y a tal efecto,

EXPONE

Que es natural de ……………, hijo de …………… y de …………… y que estácasado en únicas nupcias con ……………, de cuyo matrimonio tiene cuatrohijos llamados ……………, ……………, ……………, y ……………

El régimen económico de su citado matrimonio es el de separación absoluta debienes, que fue pactado en escritura de capitulaciones matrimoniales autorizadael día …………… por el Notario Don ……………

Que deseando ordenar su última voluntad en este su testamento,

MANIFIESTA

PRIMERO.- Lega a su cónyuge, Doña ……………, el usufructo universal vitali-cio de la totalidad de su herencia94, con expresa relevación de fianza y la facul-

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92. Tener en cuenta que se trata de documentos personales, individuales. Y en el caso dematrimonio, cada cónyuge debe otorgar este testamento por separada, a pesar de quesu contenido en la mayoria de los casos sea similar.

93. Comparecerán testigos si procede. Dice el art. 697 del C.c. que al acto de otorgamien-to deberán concurrir dos testigos idóneos: 1º. Cuando el testador declare que no sabeo no puede firmar el testamento, 2º Cuando el testador sea ciego y declare que nopuede leer por sí el testamento, 3º Cuando el testador o el Notario lo soliciten.

94. Téngase en cuenta que por ley a la esposa la correspondería, dado que concurre conhijos, el usufructo sólo de un tercio de la herencia. Por tanto lo que se pretende es queel viudo o la viuda quede con mayores derechos. A efectos prácticos con esta disposi-ción se consigue que el cónyuge pueda usar y percibir rentas y frutos del patrimonio

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tad de tomar posesión por sí, sin intervención ajena alguna, y con la condiciónde que perderá el indicado usufructo en el supuesto de que contraiga nuevasnupcias. Con este legado se entenderá absorbido el derecho por cuota legalusufructuaria.

SEGUNDO.- Instituye herederos, por partes iguales, de todos sus bienes dere-chos y acciones, a sus cuatro citados hijos ……………, con derecho de susti-tución vulgar95 a favor de los respectivos descendientes en el supuesto de quealguno de ellos premuriere al testador, con derecho de acrecer en su caso96.

TERCERO.- No se establece mejora para ninguno de ellos.

CUARTO.- Si alguno de los hijos no se conformase con las disposiciones queanteceden se entenderá instituido exclusivamente en lo que por legítima estrictale corresponde, acreciendo el resto al que las acatare97.

Así lo manifiesta y otorga el compareciente en mi presencia y la de los testigosinstrumentales

Leído íntegramente y en alta voz este documento a la otorgante y testigos, aquienes entero de su derecho a leerlo por sí, que renuncian, manifiesta la prime-ra que está totalmente conforme con su voluntad y firman todos.

Y yo, el Notario, doy fe ……………

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de los dos, mientras viva, así podrá vivir en la casa, pero en ningún caso podrá vender nadadel patrimonio del fallecido, sin que todos los hijos presten su consentimiento, ya que losmismos tienen la nuda propiedad de los bienes. Cuando el viudo fallezca, se extingue elusufructo, de manera que los hijos ya tendrán el dominio pleno de todos los bienes.

95. Sustituir significa colocar a una persona en el lugar que ocupa otra, por voluntad deltestador. La posibilidad viene recogida en el art. 774 del Código civil.

96. La parte vacante acrece el resto de coherederos. Art. 981 y siguientes del Código civil.97. Es la denominada cautela gualdense o sociniana. Se trata de una disposición de amplia

tradición. Si alguno de los hijos no acepta esa “ampliación” de lo que por ley corres-ponde al cónyuge viudo, recibirá exclusivamente la legítima estricta, y no la mejora quetambién debería recibir, ya que en este testamento el testador no la utiliza para mejorara ningún hijo o descendiente especialmente.

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2) ACTA DE NOTORIEDAD DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO.-

Número ……

En ……………, a …… de …………… de ………

Ante mí, ……………, Notario del Ilustre Colegio de ……………, con residenciaen ……………

COMPARECE

Doña ……………, mayor de edad, viuda y vecina de ……………, con domicilioen …………… y D.N.I. ……………

Interviene en su propio nombre y derecho, identificando a la compareciente porsu documento exhibido, y tiene a mi juicio, capacidad e interés bastante parapromover la presente acta, y me requiere a mí el Notario para que declare pro-bado que a todos los efectos procedentes:

Que su padre Don ……………, vecino de ……………, cuyo último domicilio fue enla C/ …………… nº ……, con D.N.I. nº ……………, sujeto al Derecho civil comúnpor nacimiento, falleció en ……………, el día ……………, en estado de casado enrégimen de gananciales con Doña ……………, dejando tres hijos llamados, D.……………, Dª. …………… y D. ……………, sin haber otorgado disposición tes-tamentaria alguna; y que sus citados tres hijos son los únicos y universales herede-ros, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que corresponde al cónyuge viudo.

Permito a la compareciente la lectura por sí misma de esta acta a su elección, yenterada, la aprueba y firma en un acto

De todo ello y de lo demás pertinente contenido en esta acta, extendida sobre...folios, de la serie y nºs ……………, yo el Notario, doy fe.

Sigue firmas

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Nota.- El mismo día del requerimiento remito al decanato la comunicación pre-vista en el art. 209 bis, 3º del Reglamento Notarial.

Seguidamente comparecen en mi Estudio, la compareciente del acta preceden-te, y los testigos que luego se expresan, con el fin de acreditar el hecho reseña-do en el acta precedente, para lo cual Dª ……………, me ofrece y exhibe:

1º) La propia declaración de la misma, reiterando los hechos consignados en elrequerimiento precedente.

Manifiesta ser cierta dicha declaración, bajo pena de falsedad en documen-to público, previamente advertida por mí de la trascendencia de la misma yde la responsabilidad que con ello contrae.

2º) Como prueba documental me exhibe: Documento Nacional de Identidad delcausante, certificado de defunción del causante, certificado de ultima volun-tad del causante, y libro de familia del mismo y de su esposa Doña……………

Dejo unida a esta matriz fotocopia del D.N.I. citado y del Libro de familiacoincidiendo todo con sus originales, y el resto de los certificados antesreseñados.

3º) Y como prueba testifical me ofrece el testimonio de dos testigos que depon-drán acerca del hecho que se pretende comprobar.

Para ello comparecen en mi Estudio, Don..., mayor de edad, casado, vecinode ……………, con domicilio en …………… y D.N.I. ……………, y Dª.……………, mayor de edad, soltera, vecina de ……………, con domicilio en……………, y con D.N.I. ……………

Les identifico por sus documentos exhibidos, y advertidos de las consecuenciasde su declaración, afirman que por el trato y relación que tuvieron con el cau-sante, y siguen teniendo con su familia, saben y les consta de una manera cier-ta todos los hechos expresados anteriormente.

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En base a los pruebas anteriores, yo el Notario, entiendo suficientemente com-probada la notoriedad del hecho de que Doña ……………, es la viuda, y D.……………, D. ……………, y Dª. ……………, son los tres únicos hijos del cau-sante Don ……………

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el Código civil, declaroa dichos tres hijos D. …………… D. …………… y Dª. ……………, como únicosy universales herederos abintestato, por partes iguales, del causante, sin perjui-cio de la cuota legal usufructuaria de un tercio de la herencia que correspondeal cónyuge viudo, Doña ……………

Las circunstancias de identidad de la requirente constan en la comparecencia dela presente acta, y del resto de los herederos son las siguientes:

Doña ……………

Don ……………

Don ……………

Hago constar que esta declaración queda sometida a la condición de cumpli-miento del plazo del artículo 209 bis 3º del Reglamento Notarial, sin comunica-ción en contrario, en cuyo momento producirá todos sus efectos y se cerrará elacta, incorporándola al protocolo bajo el número que corresponda.

Con lo cual doy por terminada esta diligencia, que leo a la compareciente y tes-tigos por su opción, la encuentran conforme y firman conmigo. (continúa con lafórmula notarial, en especial para identificar los folios sobre los que se ha plas-mado lo actuado)

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BIBLIOGRAFIA.-

– Diez-Picazo, Luis y Gullón, Antonio, Sistema de Derecho Civil. Derechode Familia. Derecho de Sucesiones, Volumen IV, Tecnos, Madrid 2004.

– Jiménez Clar, Antonio, Introducción al Derecho Civil Patrimonial,Comares, Granada 1993.

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Page 282: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

Cuestionario 1.

1) El orden de llamamiento regulado para la sucesión intestada es:

a) En primer lugar se llama a los hijos y descendientes en línea recta, afalta de éstos heredarán los ascendientes, y si no hay ni descendientesni ascendientes, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyugesobreviviente, y en defecto del mismo lo harán los hermanos e hijos dehermanos, y a falta de estos serán herederos los parientes colateralesmás próximos hasta el cuarto grado.

b) En primer lugar se llama a los hijos y descendientes en línea recta, afalta de éstos heredarán los ascendientes, y si no hay ni descendientesni ascendientes, sucederán en todos los bienes los hermanos e hijos dehermanos, salvo lo que le corresponde al cónyuge viudo que es un ter-cio de usufructo y que será para el mismo.

c) En primer lugar se llama a los hijos y descendientes en línea recta, afalta de éstos, heredarán los hermanos e hijos de hermanos, a falta deéstos, el cónyuge sobreviviente, y en defecto del mismo heredarán losparientes colaterales más próximos hasta cuarto grado.

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Page 283: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

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Purificación Cremades García y Jesús Morant García

2) Son herederos forzosos:

a) Los hijos y descendientes respecto de sus padres o ascendientes y si fal-tan éstos el cónyuge viudo en la porción de usufructo que marca la ley.

b) Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, si fal-tan los hijos y descendientes lo serán los padres y ascendientes, y ade-más el viudo o la viuda en la forma y medida que marca la ley.

c) Ninguna de las anteriores es correcta.

3) El testamento es:

a) Acto por el que los cónyuges de forma conjunta disponen para despuésde su muerte de todos sus bienes.

b) Acto por el cual una persona dispone para después de su muerte detodos sus bienes o de parte de ellos.

c) Acto irrevocable y definitivo por el que una persona dispone para des-pués de su muerte de todos sus bienes.

4) El principio de comoriencia significa que muriendo varias personas enel mismo acontecimiento y no pudiendo probar quien murió antes:

a) Se presume que murió antes el de mayor edad.

b) Se presume que murió antes el más joven

c) Se presumen muertos simultáneamente.

5) La usucapión es:

a) Es una forma de adquirir el dominio sobre bienes inmuebles por eltranscurso del tiempo.

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Page 284: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

b) Sirve para adquirir la propiedad de un bien mueble.

c) Ambas afirmaciones son correctas.

6) Para que se transmita la propiedad de un bien inmueble:

a) Es necesario que se firme un contrato privado entre comprador y ven-dedor, denominado título.

b) Es necesario además del contrato, el traspaso posesorio, denominadomodo.

c) Sólo hace falta el traspaso posesorio.

7) En un contrato y en base al denominado principio de la autono-mía de la voluntad:

a) Las partes contratantes pactan lo que consideran conveniente para susintereses, aunque vayan en contra de la ley, la moral y el orden público.

b) Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condicionesque tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a lasleyes, a la moral, ni al orden público.

c) Cada uno de los contratantes puede dejar de cumplir lo pactado siem-pre que se le comunique a la otra parte con una antelación de quincedías.

8) La patria potestad es:

a) Lo que pierde el cónyuge que tras la separación o el divorcio, no sequeda en compañía de los hijos habidos en el matrimonio.

b) La que obtiene la nueva pareja del progenitor que se ha quedado conlos hijos habidos de una relación anterior, de tal manera que pasa a

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Page 285: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

tener los mismo derechos y obligaciones sobre los menores que antestenía el padre a la madre que ya no vive con ellos.

c) El conjunto de derechos y obligaciones que una vez determinada lafiliación, son el contenido de la relación paterno-filial.

9) El saneamiento por evicción tendrá lugar cuando:

a) Cuando se prive al comprador, en virtud de un derecho posterior a lacompra, de todo o parte de la cosa comprada.

b) Cuando se prive al comprador, por sentencia firme, y en virtud de underecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.

c) Cuando se prive al comprador, por sentencia firme, en virtud de underecho posterior a la compra, sólo de parte de la cosa comprada.

10) Las fuentes del Derecho son:

a) La ley, la costumbre, los principios generales del Derecho, y la juris-prudencia.

b) La ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

c) La Ley, la costumbre y la jurisprudencia.

11) La ignorancia de las leyes:

a) No excusa de su cumplimiento.

b) Puede excusarse su cumplimiento, cuando se alega debidamente en jui-cio dicho desconocimiento.

c) Puede excusarse su cumplimiento, cuando se alega debidamente en jui-cio dicho desconocimiento y además no se ha producido por el incum-plimiento daños a las personas, sólo a las cosas.

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Page 286: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

12) En el Registro Civil se inscriben:

a) Se anotan los actos concernientes al estado civil de las personas.

b) Se anotan el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

c) Se anotan ambas cuestiones, tanto los actos concernientes al estadocivil de las personas, como el dominio y demás derechos reales sobrebienes inmuebles.

13) La capacidad de obrar es:

a) La aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones.

b) Es la idoneidad para realizar actos con eficacia jurídica.

c) Es el atributo de la persona por el hecho de nacer con figura humanay vivir veinticuatro horas desprendido del seno materno.

14) Son capitulaciones matrimoniales:

a) La escritura pública por la que se puede estipular, modificar o sustituirel régimen económico matrimonial y que se puede otorgar sólo antesde celebrar el matrimonio.

b) La escritura pública por la que se puede estipular, modificar o sustituirel régimen económico matrimonial y que se puede otorgar sólo des-pués de celebrar el matrimonio.

c) La escritura pública por la que se puede estipular, modificar o sustituirel régimen económico matrimonial y se puede celebrar antes o despuésde celebrar el matrimonio.

15) La cuota de participación que corresponde a cada piso o localsometido al régimen de propiedad horizontal:

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Page 287: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

a) Es fijada por el Ayuntamiento donde radica el edifico al que perteneceel piso o local y comunicada al propietario con el recibo del Impuestode Bienes Inmuebles (IBI).

b) Es fijada por el Ayuntamiento donde radica el edificio al que pertene-ce el piso o local en base a la superficie útil de cada piso o local, en rela-ción con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, susituación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse delos servicios o elementos comunes.

c) se fija en el título constitutivo de la propiedad horizontal atendiendo a lasuperficie útil de cada piso o local, en relación con el total del inmueble, suemplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presumaracionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

16) La cláusula penal como garantía de las obligaciones:

a) Es la prestación que el deudor se compromete a satisfacer al acreedoren el caso de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso o retrasa-do de la obligación principal.

b) Es la pena que tiene que cumplir el acusado por un delito o falta pre-visto en el Código Penal, que consiste en pago de multa y si es insol-vente, arresto domiciliario.

c) Es la cláusula o pacto que las partes necesariamente deben fijar en elcontrato, por la que en base a una cantidad previamente fijada y para elcaso de que quiera una de las partes no continuar con el cumplimientodel contrato, deberá pagarle a la otra parte, dicha cantidad duplicada.

17) Se considera arrendamiento de vivienda según la Ley de Arrenda-mientos Urbanos:

a) Aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable, cuyodestino primordial sea habitar una vivienda por parte del inquilino.

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Page 288: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

b) Aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable, aun-que sea accesoria a una explotación principal agrícola.

c) Aquel que recae sobre una edificación habitable, cuyo destino primor-dial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

18) Según la Ley de Arrendamiento Urbanos, la duración del con-trato de arrendamiento de uso distinto de vivienda será:

a) El que libremente pacten las partes.

b) La duración del arrendamiento será la libremente pactada por laspartes, pero si esta fuera inferior a cinco años, llegado el día de ven-cimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por pla-zos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración míni-ma de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrenda-dor con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de ter-minación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su volun-tad de no renovarlo.

c) La duración del arrendamiento será la libremente pactada por las par-tes, pero si esta fuera inferior a tres años, llegado el día de vencimien-to del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anua-les hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cincoaños, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta díasde antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato ode cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

19) La fianza como modalidad de garantía del cumplimiento de lasobligaciones del arrendatario y de que éste devuelva la vivienda ola edificación en buen estado según establece la ley deArrendamientos Urbanos, consiste en una cantidad en metálico:

a) Equivalente a dos mensualidades de renta en los arrendamientos devivienda.

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Page 289: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

b) Equivalente a una mensualidad de renta en los arrendamientos de usodistinto de vivienda.

c) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

20) Se llama pensión compensatoria a:

a) La pensión que siempre debe pasar un cónyuge a otro, mientras el quela vaya a recibir viva, como consecuencia de la separación o el divorcio.

b) La pensión que pasa un cónyuge a otro como consecuencia del empeo-ramiento económico que va a suponer para el último la separación oel divorcio, y que puede consistir en una pensión temporal o por tiem-po indefinido, o en una prestación única.

c) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

21) Según establece el Código civil, la prescripción de las acciones:

a) Sólo se interrumpe por el ejercicio de la acción ante los Tribunales.

b) Se interrumpe por el ejercicio de la acción ante los Tribunales, por lareclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de recono-cimiento de la deuda por el deudor.

c) No se interrumpe nunca.

22) En cuanto a la analogía:

a) Se dice que procederá la aplicación analógica de las normas, cuando lasmismas no contemplan un supuesto específico, pero regulan otrosemejante, entre los que se aprecia identidad de razón.

b) La analogía es la aplicación de los principios de una norma a una situa-ción no contemplada en la misma, pero con la que guarda similitud.

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Page 290: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

c) Ambas contestaciones son correctas.

23) Cual de estas afirmaciones es correcta:

a) El nacimiento no determina la personalidad.

b) El nacimiento determina la personalidad, pero al concebido se le tienepor nacido para todos los efectos que le sean favorables.

c) El nacimiento junto con la inscripción de la persona en el padrónmunicipal, determina la personalidad.

24) No pueden prestar el consentimiento en un contrato:

a) Los mayores de dieciséis años y los incapacitados siempre que hayansido reconocidos como tal por la autoridad judicial.

b) Los menores no emancipados y los incapacitados.

c) Los mayores de dieciocho años que sufran una minusvalía superior al65% reconocida por el equipo de valoración de incapacidades delMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales.

25) Hay comunidad de bienes o copropiedad:

a) Cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indivisoa varias personas.

b) Cuando cada comunero tiene una cuota o parte ideal sobre el bien oderecho objeto de la comunidad.

c) Ambas contestaciones son correctas.

26) En la comunidad de bienes:

a) Cada comunero podrá usar y disfrutar de la cosa común, siempre queno perjudique el derecho de los otros comuneros ni vaya en contra delinterés social.

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Page 291: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

b) Cada comunero podrá usar y disfrutar de la cosa común, aunque perju-dique a otro comunero, siempre que no vaya en contra del interés social.

c) Cada comunero podrá usar y disfrutar de la cosa común, sin ningunalimitación.

27) El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedadhorizontal:

a) No responde más que de las cuotas de los gastos generales de la comu-nidad de propietarios devengadas después de la adquisición de lavivienda o local.

b) Responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeuda-das a la comunidad de propietarios por los anteriores propietarioshasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de laanualidad en la cual tenga lugar la adquisición y el año natural inme-diatamente anterior.

c) Responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeuda-das a la comunidad de propietarios por los anteriores propietarioshasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de laanualidad en la cual tenga lugar la adquisición.

28) En un contrato de compraventa en el que se haya entregado unacantidad de dinero en concepto de arras:

a) Podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, oel vendedor a devolverlas duplicadas, sin que se admita pacto en con-trario de tales efectos.

b) Podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el ven-dedor a devolverlas duplicadas, salvo pacto en contrario de tales efectos.

c) Si la entrega la hace el vendedor, permitirá al comprador acudir al Registrode la Propiedad, para que el bien inmueble se inscriba a su nombre.

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Page 292: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

Respuestas correctas:

1) a

2) b

3) b

4) c

5) c

6) b

7) b

8) c

9) b

10) b

11) a

12) a

13) b

14) c

15) c

16) a

17) c

18) a

19) c

20) b

21) b

22) c

23) b

24) b

25) c

26) a

27) b

28) b

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Page 293: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

Cuestionario 2.-

1. En la usucapión mobiliaria ordinaria, el tiempo que ha de durarla posesión es de

a) 3 años.

b) 6 años.

c) 1 año.

2. La usucapión inmobiliaria ordinaria se consuma:

a) Por la posesión de 10 años entre presentes y ausentes con justo títuloy buena fe.

b) Por la posesión de 10 años entre presentes y de 20 años entre ausentescon justo título y buena fe.

c) Por la posesión de 3 años entre presentes y de 6 años entre ausentescon justo título y buena fe.

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Page 294: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

3. ¿Cuál es el parentesco existente entre primos hermanos?

a) Segundo grado en línea recta.

b) Cuarto grado en línea colateral.

c) Segundo grado en línea colateral.

4. La cautela socini funciona de la siguiente forma:

a) El testador llama a sus legitimarios a la totalidad de la herencia porpartes iguales y deja a su cónyuge viudo el usufructo universal previ-niendo que, de no aceptar los legitimarios el gravamen, se les entregueúnicamente su legítima estricta, acreciendo su porción en la mejora alos conformes.

b) En el mismo sentido manifestado en el apartado anterior, pero debe-mos tener en cuenta que es una cláusula que funcionó hace siglos, nopermitida en la actualidad.

c) El testador llama a sus legitimarios a la totalidad de la herencia porpartes iguales y deja a su cónyuge viudo el usufructo universal previ-niendo que, de no aceptar los legitimarios el gravamen, se les prive detoda porción en su herencia.

5. En el derecho común español están permitidos los siguientes regí-menes económico-matrimoniales:

a) Consorcio, separación de bienes y asociación.

b) Sociedad de gananciales, Pacto de mitad por mitad y separación debienes.

c) Sociedad de gananciales, separación de bienes y participación.

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Page 295: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

6. El régimen económico del matrimonio será:

a) El que los cónyuges estipulen libremente en capitulaciones matrimo-niales y a falta de capitulaciones, o cuando estas sean ineficaces, el deseparación de bienes.

b) En función de la forma de celebración del matrimonio. Si se celebra enforma religiosa, será el de la sociedad de gananciales, y si se celebra enforma civil, será el de separación de bienes.

c) El que los cónyuges estipulen libremente en capitulaciones matrimo-niales y a falta de capitulaciones, o cuando estas sean ineficaces, será elde la sociedad de gananciales.

7. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son:

a) La ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

b) La ley, la costumbre, los principios generales del derecho y la jurispru-dencia.

c) La Constitución, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, los decretos,los reglamentos y los tratados internacionales.

8. La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento:

a) Ello es así porque existe el deber de conocer las leyes ya que se publi-can en el Boletín Oficial del Estado.

b) Ello es así porque para que la ley sea eficaz su aplicación ha de serincondicionada, lo cual se excluiría si el cumplimiento se hiciera depen-der de su conocimiento preciso por los destinatarios.

c) Esta afirmación no es correcta pues se puede excluir la aplicación deuna ley alegando ignorancia de la misma.

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Page 296: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

9. Se entienden realizados en fraude de ley:

a) Los actos realizados mediante el engaño de la otra parte y buscando unbeneficio propio contrario a la ley.

b) Los actos realizados al amparo de una norma cuando realmente se quie-re aplicar otra distinta pero menos favorable para el que realiza el acto.

c) Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan unresultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él.

10. Todo lo que está unido a un inmueble de una manera fija, desuerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de lamateria o deterioro del objeto es:

a) Un bien mueble.

b) Un bien semoviente.

c) Un bien inmueble.

11. Aquellos bienes de los que no puede hacerse el uso adecuado a sunaturaleza sin que se consuman son:

a) Fungibles.

b) No fungibles.

c) Desechables.

12. Cual de estas afirmaciones es más correcta:

a) El nacimiento determina la personalidad.

b) El nacimiento determina la personalidad pero el concebido se tiene pornacido para todos los efectos que le sean favorables.

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Page 297: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

c) El nacimiento unido a la inscripción del nombre, determina la perso-nalidad.

13. Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quiénde ellas ha muerto primero:

a) Se presumirá que el último en morir ha sido el más fuerte físicamente,para lo cual se estará al resultado de la autopsia, transmitiéndose losderechos del primero al segundo en morir.

b) Se presumirá que el último en morir ha sido el más joven, transmi-tiéndose los derechos del primero al segundo en morir.

c) El que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; afalta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugarla transmisión de derechos de uno a otro.

14. Si necesitamos probar ante cualquier organismo la muerte de unapersona, lo acreditaremos con:

a) Acta del resultado de la autopsia.

b) Reconocimiento médico forense.

c) Inscripción en el Registro Civil.

15. La capacidad jurídica es:

a) La que se reconoce sólo a las personas jurídicas, y les permite actuaren el tráfico mercantil.

b) La aptitud de la persona para ser titular de las relaciones jurídicas quele afectan.

c) Ninguna de las anteriores.

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Page 298: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

16. La persona jurídica puede ser definida como:

a) Organización humana encaminada a la consecución de un fin a la queel derecho acepta como miembro de la comunidad, otorgándole capa-cidad jurídica.

b) Organización empresarial encaminada a la consecución de un fin de losprevistos en sus estatutos.

c) Organización mercantil encaminada a la consecución de un fin a la queel derecho acepta como miembro de la comunidad, otorgándole capa-cidad jurídica.

17. Podemos definir la asociación como:

a) La unión organizada de una pluralidad de personas de la que resultaun organismo social independiente de sus componentes.

b) La organización constituida sin fin de lucro que, por voluntad de suscreadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la reali-zación de fines de interés general.

c) La unión organizada de una pluralidad de personas de la que resultaun organismo social independiente de sus componentes, el cual y porvoluntad de estos, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a larealización de fines de interés general.

18. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de:

a) Dos o más personas.

b) Tres o más personas.

c) Cinco o más personas.

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Page 299: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

19. Pueden constituir una asociación:

a) Las personas físicas.

b) Las personas jurídicas.

c) Las personas físicas y las personas jurídicas.

20. En general, para el cómputo de los plazos:

a) En los plazos señalados por días, a contar de uno quedará éste exclui-do del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los pla-zos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha afecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente alinicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

b) En los plazos señalados por días, a contar de uno, se incluirá éste en elcómputo, el cual deberá empezar ese mismo día; y si los plazos estu-viesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha.Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicialdel cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

c) En los plazos señalados por días, a contar de uno, se incluirá éste en elcómputo, el cual deberá empezar ese mismo día; y si los plazos estuvie-sen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuandoen el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cóm-puto, se entenderá que el plazo expira el último día hábil del mes.

21. En el cómputo civil de los plazos:

a) Se excluyen los días inhábiles.

b) Sólo se excluyen los días festivos da carácter nacional.

c) No se excluyen los días inhábiles.

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Page 300: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

22. En cuanto a la computación civil de los plazos y día inicial y finalde los mismos:

a) Rige la regla general de que el día inicial no se computa y, en cambio,se computa y debe transcurrir por entero para que el término se con-sidere vencido, el día final.

b) Rige la regla general de que el día inicial se computa y, en cambio, nose computa para que el término se considere vencido, el día final.

c) Rige la regla general de que el día inicial no se computa y, en cam-bio, respecto del día final, se considerará vencido a las 12 horas deese día.

23. Los elementos esenciales del contrato son:

a) Consentimiento, objeto y causa.

b) Consentimiento, objeto y forma pública.

c) Consentimiento, objeto, causa y forma pública.

24. Las obligaciones se extinguen:

a) Por el pago o cumplimiento; por la pérdida de la cosa debida; por lacondonación de la deuda; por la prescripción de la obligación; por lacompensación; por la novación.

b) Por el pago o cumplimiento; por la pérdida de la cosa debida; por lacondonación de la deuda; por la confusión de derechos de acreedor ydeudor; por la compensación; por la novación.

c) Por el pago o cumplimiento; por la pérdida de la cosa debida; por lacondonación de la deuda; por la prescripción de la obligación; por lacompensación; por la transformación.

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Purificación Cremades García y Jesús Morant García

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Page 301: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

25. En caso de incumplimiento de la obligación por causa imputableal deudor, el acreedor podrá:

a) Acudir a los tribunales y pedir la resolución del contrato para, de esaforma, desvincularse del deudor.

b) Exigir al deudor una indemnización consistente en la devolucióndoblada de las cantidades que le hayan sido entregadas.

c) Exigir su cumplimiento judicialmente si es posible en forma específi-ca, y en otro caso, mediante la prestación por equivalencia; y solicitardel deudor, en su caso, los daños y perjuicios que se le hayan ocasio-nado.

26. Por el contrato de compra y venta:

a) Uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y elotro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.

b) Uno de los contratantes se obliga a adquirir una cosa determinada y el otroa pagarle por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.

c) Uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y elotro a pagar por ella un precio determinado o determinable en dineroo signo que lo represente.

27. El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente dela patria potestad por:

a) Emancipación, adopción del hijo, o sentencia fundada en incumpli-miento de deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal omatrimonial.

b) Sentencia fundada en incumplimiento de deberes inherentes a lamisma o dictada en causa criminal o matrimonial.

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Casos y Apuntes de Derecho privado

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Page 302: CASOS Y APUNTES DE DERECHO PRIVADO

c) Sentencia fundada en incumplimiento de deberes inherentes a lamisma o dictada en causa criminal o matrimonial, o resolución dicta-da por los servicios de protección del menor de la administración com-petente.

28. Si queremos interrumpir la prescripción de una acción, y decidi-mos remitir un telegrama al deudor efectuándole una reclamaciónextrajudicial:

a) El acto no es completo pues, simultáneamente, hay que acudir alJuzgado efectuando la reclamación judicial.

b) La prescripción se habrá interrumpido en virtud de esa reclamaciónextrajudicial.

c) Tal acto no puede considerarse reclamación extrajudicial, sino quedebiéramos efectuar un requerimiento notarial, careciendo de validezel otro.

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Purificación Cremades García y Jesús Morant García

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Respuestas correctas.-

1) a

2) b

3) b

4) a

5) c

6) c

8) b

9) c

10) c

11) a

12) b

13) c

14) c

15) b

16) a

17) a

18) b

19) c

20) a

21) c

22) c

23) a

24) b

25) c

26) a

27) b

28) b

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