Caso Tudela Tribunal Constitucional

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    CASO TUDELA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    En Lima, a los 4 das del mes de junio de 2008 (Fecha de Vista:22 de mayo de 2008), la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,

    integrada por los magistrados Mesa Ramrez, Vergara Gotelli ylvarez Miranda, con el voto en discordia del Magistrado VergaraGotelli, que se adjunta, y llamado el Magistrado Eto Cruz para dirimir,pronuncia la siguiente sentencia.ASUNTO

    Recurso de agravio constitucional interpuesto por Francisco Antonio

    Gregorio Tudela van Breugel Douglas y Juan Felipe Gaspar Jos Tudela vanBreugel Douglas contra la sentencia de la Cuarta Sala Especializada en lo Penalpara Procesos con Reos en Crcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, defojas 610, su fecha 28 de enero de 2008, que declara infundada la demanda dehbeas corpus de autos.ANTECEDENTES

    . Demanda

    Con fecha 6 de noviembre de 2007, Francisco Antonio Gregorio Tudelavan Breugel Douglas y Juan Felipe Gaspar Jos Tudela van Breugel Douglas, sepresentaron ante el Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia deLima, a fin de plantear verbalmente una demanda de hbeas corpus a favor desu padre Felipe Tudela y Barreda en contra de Graciela De Losada Marrou, porsupuesta violacin y privacin arbitraria de su libertad.Sostienen los accionantes que su padre fue sacado a las 10:30 am de la casa en la

    que vive hace cuarenta y dos aos para ser llevado al domicilio de laemplazada donde se encuentra retenido. Advierten al respecto que tal hecho

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    obedece a una decisin unilateral que no fue consultada con la familia y loshace temer por su salud ya que se trata de una persona de 92 aos de edad,que sufre de prdida de memoria y demencia senil, que no puede desplazarsepor sus propios medios, que es ciego y tiene cncer de prstata e insuficiencia

    renal (sic).

    De otro lado, tambin sealan los accionantes, que la demandada ha colocadovigilancia en la casa de su padre y que llam al seor Gabriel Tudela Garlandpara comunicarle que el favorecido no regresara a la casa. Por tanto,atendiendo que lo acontecido genera la sospecha de que su padre ha sido objetode una detencin arbitraria, solicitan que cese la privacin de su libertad a finde ser trasladado a una clnica o centro de salud donde se garantice suseguridad y, posteriormente, sea llevado a su casa quedando bajo el cuidado de

    sus hijos (sic).Posteriormente, mediante su manifestacin indagatoria de los hechos, FranciscoTudela ampli su petitorio y solicit que se le permita ver a su seor padre sinrestriccin alguna.. Investigacin sumaria

    Admitida a trmite la demanda y abocndose la Juez Raquel Beatriz

    Centeno Huamn al conocimiento de la causa, orden la realizacin de lacorrespondiente investigacin sumaria.Ante el local del Juzgado, siendo las 9:20 am del 8 de noviembre de 2007,Francisco Tudela rinde su declaracin indagatoria (f. 43) ratificndose en losextremos de su demanda pero sealando adems algunos cambios ycircunstancias:

    -

    Que el da 7 de noviembre a las tres de la tarde, aproximadamente, se

    constituy en el domicilio de su padre acompaado de un efectivo policialpara realizar una diligencia, toda vez que haba observado la presenciade vigilantes privados, que no fueron contratados por l, en la puerta de lacasa, sino que fueron contratados, como despus ellos mismos sealaron,por el seor Miguel Aljovn De Losada que es hijo de la demandada.

    -

    Que uno de los vigilantes le entreg una lista manuscrita de las personasque podan ingresar a la casa y donde obviamente no estaba su nombre ni elde sus hermanos.

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    -

    Que atendiendo el requerimiento del oficial de la Polica, los empleados dela casa lo dejaron ingresar y pudo ver a su padre que se encontraba tomandoun caf en el comedor.

    -

    Que en ese momento el polica le pregunt a su padre quin era la personaque autorizaba el ingreso a la casa, a lo que el favorecido seal que lmismo. Luego, se contradijo al indicar que la persona encargada era lacocinera.

    -

    Que acto seguido procedieron a retirarse.

    - Que ante la pregunta sobre cul es el vnculo que une al favorecido conGraciela De Losada?, manifest que ninguno.

    - Que finalmente agreg que desea que su padre sea cuidado por sus hijos yno por personas extraas, que nos consta que no quieren que tenga contactocon sus hijos ya que lo trasladan de un lugar a otro sin una manifestacinclara de su voluntad y que recuperemos el derecho de ver a nuestro padresin restriccin alguna.

    El mismo da de recibida la manifestacin del accionante, la Juez se constituy alas 11:10 am en el domicilio del beneficiario ubicado en la calle LizardoAlzamora N. 185 San Isidro, a efectos de llevar a cabo la diligencia de

    verificacin, dejando constancia de los siguientes hechos (Acta de Verificacinque obra a f. 47):

    - Que las personas encargadas de la vigilancia le facilitaron el acceso a lavivienda.

    - Que al preguntarle al seor Fredy Gustavo Meza Prez, uno de losencargados de la vigilancia de la casa, por la ubicacin del favorecido, steseal: Cuando yo ingres a las ocho y media de la maana l ya no estabaen la vivienda. Asimismo, respecto a las actividades realizadas por elfavorecido en los ltimos das, dijo que estuvo en la casa y se iba a la casade la seora Chela, estaba que iba y volva, era una rutina de casi siempre, lolleva su chofer y su enfermera, el da de ayer lo vi al seor y lo dej en estacasa hasta las cinco de la tarde.

    - Que al preguntarle a la encargada de la cocina, Juana Torres Nio, sobre siel favorecido se encontraba en la vivienda, sta seal que cuando llegu alas ocho y treinta de la maana, () no estaba dicho seor y la seora Elsaque se releva conmigo me comunic que el seor se haba ido a Caetetemprano. Frente a la interrogante sobre si el favorecido haba estado en el

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    domicilio durante los ltimos das, refiri que s, incluso el da de ayer lodej tomando caf cuando me retir a eso de las cinco y media de la tarde.Cuando se le consult quin haba cambiado las cerraduras de las puertas deingreso a la vivienda, manifest que el mismo seor Felipe mand cambiar

    el candado nuevo y a todo el personal nos indic que como no tenaprivacidad en su casa solo le hacamos [sic] pasar a sus hijos. Finalmente sele consult si los vigilantes siempre haban estado en el domicilio, a lo querespondi que uno siempre ha estado, pero el seor vigilante de uniformemarrn que responde al nombre de ngel Marchn Lazo se encuentra desdehoy, pero el da de ayer hubo otro vigilante, desde hace dos das que seencuentra en esta vivienda, haciendo vigilancia, desconociendo por orden dequien lo contrataron.

    - Que al preguntarle al referido ngel Marchn Lazo desde cundo seencuentra cumpliendo la labor de vigilancia en el domicilio, respondi quedesde el da de hoy, desde las siete de la maana, hasta las siete de la nocheestar. Tambin sostuvo que la empresa de vigilancia en la que labora esPlaninvest.

    - Que durante la diligencia de verificacin estuvo presente Francisco Tudelaacompaado de su abogado Juan de Dios Zorrilla Quintana.

    - Que en ese estado se dio por concluida la diligencia.

    Como no encontr en su casa al favorecido, a las 12:00 pm se constituy en eldomicilio de la demandada ubicado en la calle Bernardo Monteagudo N. 320 Magdalena del Mar, dejando constancia de los siguientes hechos (Acta deVerificacin que obra a f. 51):

    - Que toc el timbre y la puerta en repetidas oportunidades y de formainsistente pero no recibi respuesta.

    - Que afuera del domicilio se encontraban estacionados numerosos vehculos,de los cuales tom la placa de rodaje.

    - Que se hizo presente el abogado Renzo Santiago Carrasco Domhoff, quienen forma amenazante le indici que de ninguna manera ingresara a lavivienda y, ante tal situacin, ella lo exhort para que se calme, le guarderespeto y no la amenace. Asimismo, dej constancia que dicho abogado fuellamado desde una ventana por una persona de sexo femenino paraentregarle unos papeles, mientras que Renzo Santiago Carrasco Domhoff le

    ordenaba que de ninguna manera abra la puerta de la casa.

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    - Que, cuarenta minutos despus, recin fue recibida por el abogadoDomingo Renzo Alejandro Orezzoli, quien le facilit el ingreso a la vivienda.En el interior se top con un nmero aproximado de quince personas.

    -Que entre ellos se hallaba el favorecido al que le solicit su documento deidentificacin. Pero no fue l sino el abogado Renzo Santiago CarrascoDomhoff quien se lo entreg.

    - Que acto seguido procedi a iniciar la diligencia judicial. Pregunt alfavorecido si sali de su casa por sus propios medios y ste respondi: s,con mis propios medios y nadie me ha privado de mi libertad. La juezprocedi a preguntarle si es que recordaba lo que haba pasado el lunes cincode noviembre (da en que sus hijos lo sometieron a un peritaje mdico). Elfavorecido expres: no recuerdo bien, pero creo que estuve en mi casa, elmartes tambin estuve en mi casa donde dorm, soy una persona solitaria yaque no tengo esposa, y para no quedarme solo por eso me quiero casar, unpoco tardo pero en fin, mis hijos no estn a mi lado, yo cuando quiero o meda la gana salgo y entro de mi casa, cuando quiero, hago mis cosasnormalmente, me encuentro perfectamente bien (). Tambin se leinterrog si recordaba haberse hecho una evaluacin mdica. El favorecidorespondi: s pero no recuerdo el nombre. La incoherencia de la respuestalo obliga a consultar con Graciela De Lozada y sta responde por l que elapellido del mdico es Alhalel.

    - Que Luis Eduardo Gonzales Saldaa, mdico legista, presente en ladiligencia, procedi a examinar medicamente al favorecido. Al finalizar elexamen, el profesional deja constancia que emitir su informe y conclusionesen otra oportunidad, pero adelanta que hemodinmicamente se encuentraestable.

    - Que despus se procedi a formular algunas preguntas a la demandada,quien manifest que el favorecido nunca ha vivido ac, pero solo el da de

    ayer ha pernoctado ac para protegerlo. Asimismo, sus declaraciones msrelevantes ante la autoridad judicial fueron en sntesis: i) que el favorecidosali de su residencia por decisin propia, ii) que ella buscaba protegerloporque su casa haba sido invadida por sus hijos, forzaron rompiendo loscandados de la entrada, fue violento, ingresaron ocho personas, policas sellevaron un cuadro que Felipe cuidaba de su primer matrimonio, hubomucha violencia, iii) que la une al favorecido una relacin amorosa de hacemuchos aos, que todo el mundo conoce, incluso los hijos del favorecido, iv)que no comunic a los hijos del favorecido que lo sacara de su casa

    justamente porque buscaba protegerlo de ellos, v) que los hijos delfavorecido lo visitan cuando estn en Lima, vi) que el vigilante de la casa ha

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    sido contratado con la ayuda de su hijo que tiene una empresa, pero quienpaga el servicio es el favorecido, vii) que considera que el favorecido est entodas sus facultades y que su casa es el lugar donde lgicamente vivira mstranquilo porque reside en ella hace muchos aos, viii) que el favorecido es

    atendido constantemente por un mdico y est bajo el cuidado de unaenfermera, desmintiendo que adoleciera de cncer y dems enfermedades,ix) que era cierto la existencia de una lista de personas autorizadas paraingresar a la casa del favorecido.

    - Que en ese estado se dio por concluida la diligencia.. Resolucin de primera instancia

    El Dcimo Octavo Juzgado Penal de Lima, mediante resolucin de fecha21 de noviembre de 2007, de fojas 271, declar FUNDADA la demanda dehbeas corpus por considerar que los distintos hechos obstruccionistasconstatados en la diligencia de verificacin corroboran la dificultad queexiste en la concrecin del contacto personal natural entre los miembros de lafamilia nuclear (padres e hijos), es decir, entre el favorecido y sus hijos;sumndose a ello la avanzada edad del beneficiario y su dificultad paradesplazarse y desenvolverse libre y tranquilamente.

    . Resolucin de segunda instanciaLa recurrida revoc la apelada y declar INFUNDADA la demanda de

    autos por considerar que la alegada vulneracin del derecho constitucionalinvocado no se configur, sealando, adems, que en la resolucin de primergrado se emiti un pronunciamiento sobre hechos no controvertidos queescapaban al contenido peticionado.

    FUNDAMENTOS

    . Determinacin del Petitorio

    1. Tanto el artculo 200, inciso 1 de la Constitucin, as como el artculo 25del Cdigo Procesal Constitucional, han establecido expresamente que elproceso constitucional de hbeas corpus tiene por objeto la proteccindel derecho fundamental a la libertad individual as como los derechosconexos a l. En el presente caso, este Colegiado entiende, en trminosestrictamente constitucionales, que el fin que busca la demanda es que se

    ordene la plena libertad ver el cuerpo o traer el cuerpo en laterminologa clsica del hbeas corpus de Felipe Tudela y Barreda. Sin

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    embargo, considera necesario hacer unas precisiones en virtud de loestablecido por el artculo VIII del Ttulo Preliminar del CPCt., con elobjeto de determinar con exactitud el petitorio.

    2. En tal sentido, cabe sealar que en el acta judicial que se levant apropsito de la demanda verbal de hbeas corpus interpuesta porFrancisco Tudela y Juan Felipe Tudela a favor de su padre,qued registrado que el petitorio estaba orientado a que:

    cese la privacin de su libertad a fin de ser trasladado a una clnica ocentro de salud donde se garantice su seguridad y, posteriormente, seallevado a su casa quedando bajo el cuidado de sus hijos.

    De otro lado, cuando Francisco Tudela rindi su manifestacin se ratificen todos los extremos de su demanda pero, adems, dej expresamenteindicado cul era su voluntad con la promocin del hbeas corpus alreferir que:

    lo que queremos es que nuestro padre sea cuidado por sus hijos y nopor personas extraas, que nos consta que no quieren que tengacontacto con sus hijos ya que lo trasladan de un lugar a otro sin unamanifestacin clara de su voluntad y que recuperemos el derecho de vera nuestro padre sin restriccin alguna.

    3.

    El proceso constitucional de hbeas corpus, como se sabe, est exento deritualismos y formalidades. El Cdigo Procesal Constitucional en suartculo 27 ha recogido esta tesis al establecer queLa demanda puedepresentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo, a travs demedios electrnicos de comunicacin u otro idneo. Cuando se trate de unademanda verbal, se levanta acta ante el Juez o Secretario, sin otra exigencia que

    la de suministrar una sucinta relacin de los hechos.No son necesarios losformalismos cuando de por medio est la libertad, lo que obliga al Juez a

    resolver la causa sin mayores prembulos porque su parmetro deactuacin no es el derecho infraconstitucional, sino el contenidoconstitucional de los derechos fundamentales.

    4.

    En el caso de autos, como ya se advirti, la demanda fue interpuestaverbalmente y se hizo un recuento puntual de los hechos, quedando losalcances del petitorio en el contenido mismo de la fundamentacinfctica vertida por los accionantes.

    Por ello, este Colegiado toma en consideracin lo sealado en elfundamento 2,supra,y llega a la

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    conclusin despus del respectivo anlisis que el proceso de hbeascorpus ha sido promovido en nombre propio y a favor del padre de losaccionantes; por tanto, el petitorio se concreta en:

    i) garantizar la libertad individual del padre (favorecido del hbeascorpus), su derecho a gozar de una vida digna y la conservacinde su plena integridad personal, y,

    ii)

    garantizar a los hijos (accionantes del hbeas corpus) el librecontacto personal con el favorecido, ya que a propsito de losacontecimientos acaecidos los mismos que fueron relatadosverbalmente en la demanda y se dejaron sealados en ladiligencia de declaracin indagatoria han resultado impedidos

    de verlo.

    5. Es, entonces, sobre estos dos extremos que el Tribunal har el anlisiscorrespondiente para fundamentar su decisin y emitir el fallo resolutivoque se amerite.

    . Sobre el supuesto quebrantamiento de forma en el caso sub litis

    6. Si bien es cierto que la resolucin de segunda instancia en sede judicial

    ordinaria slo fue suscrita por dos votos conformes (Vocales VargasGonzles y Alessi Janssen) ms uno discordante (Vocal VsquesArana); tambin lo es que en el casosub litiseste Colegiado, al igualcomo lo hizo en su sentencia recada en el Expediente N. 4053-2007-PHC/TC caso Alfredo Jalilie Awapara, considera que dicha resolucin esvlida por razones jurdico-constitucionales de urgente tutela, dado laavanzada edad del favorecido.

    7.

    En efecto, en primer lugar porque no es posible la aplicacin mecnica

    del artculo 20 del Cdigo Procesal Constitucional para sobreponerlo,arbitrariamente, en contra del prrafo segundo del artculo 141 de laLey Orgnica del Poder Judicial, que a la letra dice: () En las salaspenales se requiere de dos votos [conformes para hacer resolucin]. Ensegundo lugar, en el caso Jalilie Awapara se produjo un punto de quiebreen las decisiones de este Colegiado, ya que razones humanitarias loobligaron a preferir la Constitucin por encima de las formalidadesprocesales. Con mayor razn an, en el presente caso, ya que elcumplimiento de estas formalidades podra significar una grave

    afectacin del derecho a la libertad, a la vida e integridad personal delfavorecido de quien a la fecha no se conoce su paradero, se manifiesta a

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    travs de interpsitas personas, no concurre a las citaciones de los juecesy pide hablar sobre hechos a travs de un apoderado pero no asiste. Todoesto produce en el Juez de la Constitucin la idea de que es su deberbuscar el cuerpo e indagar por l para darle a la brevedad posible la

    tutela que requiere. Al Juez de la Constitucin no le competejurisdiccionalmente pronunciarse sobre extremos que debern ventilarseen los procesos ordinarios; como la capacidad civil del favorecido, sinosobre bienes y valores de cotizacin fundamental como es su vida y sulibertad, derechos constitucionales que estn por encima del CdigoCivil.

    . La Constitucin como fuente fundante del ordenamiento jurdico

    8. El trnsito del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional deDerecho supuso, entre otras cosas, abandonar la tesis segn la cual laConstitucin no era ms que una mera norma poltica, esto es, unanorma carente de contenido jurdico vinculante y compuestanicamente por una serie de disposiciones orientadoras de la labor delos poderes pblicos, para consolidar la doctrina conforme a la cual laConstitucin es tambin una Norma Jurdica, es decir, una norma concontenido dispositivo capaz de vincular a todo poder (pblico oprivado) y a la sociedad en su conjunto. De ah pues que con acierto

    pueda hacerse referencia a ella aludiendo al Derecho de laConstitucin, esto es, al conjunto de valores, derechos y principiosque, por pertenecer a ella, limitan y delimitan jurdicamente los actosno slo de los poderes pblicos sino tambin de las personas.

    9. Bajo tal perspectiva, la supremaca normativa de la Constitucin seencuentra recogida en sus dos vertientes: tanto laobjetiva, conforme a lacual la Constitucin preside el ordenamiento jurdico (artculo 51)como lasubjetiva, en cuyo mrito ningn acto de los poderes pblicos

    (artculo 45) o de la colectividad en general (artculo 38) puedevulnerarla vlidamente.

    10.

    Ahora bien, ese reconocimiento de la Constitucin como normajurdica vinculante y directamente aplicable constituye la premisabsica para que se erija como fuente de Derecho y como fuente defuentes, entendindose, en consecuencia, que la Constitucin es elfundamento de todo el orden jurdico y la ms importante fuentenormativa. En tal sentido

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    La Constitucin (...) termina convirtindose en el fundamento devalidez de todo el ordenamiento instituido por ella. De maneraque una vez que entra en vigencia, cualquier [acto] de los poderespblicos e, inclusive, los actos y comportamientos de los

    particulares, deben guardarle lealtad y fidelidad. Ciertamente, nose trata slo de una adhesin y apoyo que pueda ser medido oevaluado en el plano de la moral o la tica, sino tambin de unaexigencia de coherencia y conformidad de la que es posibleextraer consecuencias jurdicas. La infidelidad constitucional, enefecto, acarrea la posibilidad de declarar la invalidez de todanorma o acto, cualquiera sea su origen, segn los alcances que elmismo ordenamiento constitucional haya previsto[1].

    11. Finalmente cabe sealar que la Constitucin no slo es la normajurdica suprema formal y esttica, sino tambin material y dinmica,por eso es la norma bsica en la que se fundamentan las distintas ramasdel Derecho, y la norma de unidad a la cual se integran. Es as que porsu origen y su contenido se diferencia de cualquier otra fuente delDerecho. Y una de las maneras como se traduce tal diferencia esubicndose en el vrtice del ordenamiento jurdico. Desde all, laConstitucin exige no slo que no se cree legislacin contraria a susdisposiciones, sino que la aplicacin de tal legislacin se realice en

    armona con ella misma (interpretacin conforme con la Constitucin)porque slo as se hace efectiva la garanta de la vigencia de losderechos humanos.

    . El hbeas corpus como va de proteccin de la esfera subjetiva de libertad de

    la persona humana y de la integridad personal

    12.

    El significado de libertad obedece a una doble dimensin, en talsentido, puede ser entendida como unvalorsuperior que inspira alordenamiento jurdico y a la organizacin misma del Estado, pero, de

    otro lado, la libertad tambin es underechosubjetivo cuya titularidadostentan todas las personas sin distincin.

    Por su parte el Estado Constitucional para ser reconocido en sustrminos estrictos, entre otras obligaciones, tiene que fundamentar a lanorma suprema en un conjunto de valores superiores, reconocerderechos fundamentales y otorgar garantas para asegurar la plenavigencia de stos.

    En consecuencia, la libertad como uno de esos valores superiores queinspiran a la Constitucin del Estado Constitucional, contribuye al

    http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/01317-2008-HC.html#_ftn1http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/01317-2008-HC.html#_ftn1
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    crecimiento, desarrollo y desenvolvimiento del hombre en el mbitosocial pero tambin le permite lograr a plenitud el goce de la vida en sudimensin espiritual.

    La libertad concebida como derecho subjetivo supone que ningunapersona puede sufrir una limitacin o restriccin a su libertad fsica oambulatoria, ya sea mediante detenciones, internamientos, condenas oprivaciones arbitrarias.

    13.

    El proceso constitucional de hbeas corpus an cuandotradicionalmente ha sido concebido como un recurso o mecanismoprocesal orientado, por antonomasia, a la tutela del contenidoconstitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad

    personal, su evolucin positiva, jurisprudencial, dogmtica ydoctrinaria, denota que su propsito garantista transciende el objetivodescrito para convertirse en una verdadera va de proteccin de lo que

    podra denominarsela esfera subjetiva de libertad de la persona humana,correspondiente no slo al equilibrio de su ncleo psicosomtico, sinotambin a todos aquellos mbitos del libre desarrollo de supersonalidad que se encuentren en relacin directa con la salvaguardadel referido equilibrio.

    14.

    Por tanto, las restricciones al establecimiento armnico, continuo ysolidario de las relaciones familiares, que impide el vnculo afectivo quetodo estrecho nexo consanguneo reclama, no slo inciden sobre elcontenido constitucionalmente protegido de la integridad fsica,

    psquica y moral de la persona, protegida por el artculo 2.1 delaConstituciny el artculo 25.1 del Cdigo Procesal Constitucional,sino que se oponen tambin a la proteccin de la familia como garanta

    institucional de la sociedad, tenor del artculo 4 dela Constitucin.

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    15. En consecuencia, una situacin como a la que fueron sometidos losaccionantes bien podra ser amparada por el juez constitucional ya que,efectivamente, encuadra dentro del mbito de proteccin del procesolibertario y ello no slo porque el derecho a la integridad personal tiene

    un vnculo de conexidad con la libertad individual (artculo 25. 1 delCdigo Procesal Constitucional), sino porque la institucionalidadfamiliar se constituye en un principio basilar que tambin influye demanera determinante en el libre desarrollo de la personalidad de losseres humanos que adems se encuentra asociado al derecho deintegridad personal.

    . Anlisis del caso concreto

    16.

    En el caso de autos, a efectos de arribar a una conclusinresolutivaeste Colegiado, tal como lo hiciera en su STC N. 6201-2007-PHC/TC, llevar a cabo unanlisis de los hechos en su conjunto.

    A.

    HECHOS RELEVANTES OCURRIDOS ANTES DE LA FECHA DE INTERPOSICIN

    DE LA DEMANDA DE HBEAS CORPUS

    17.

    El 10 de mayo de 2007, Felipe Tudela y Barreda revoca su testamentode fecha 13 de setiembre de 1993 (f. 22) en todos sus extremos y otorga

    uno nuevo ante el Notario Pblico de Lima, Alfredo ZambranoRodrguez, nombrando como sus nicos y universales herederos porpartes iguales a sus tres hijos (f. 27). No inclua ni se mencionaba para

    nada a la demandada en el presente casosub judice.

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    18.

    Una semana despus, el17 de mayo de 2007, Felipe Tudela y Barredarevoca su testamento y otorga uno nuevo ante el Notario Pblico deLima, Luis Dannon Brender (f. 31). Sin embargo, mediante escrituraspblicas extendidas el ao 2005, el favorecido ya haba efectuado ciertasdonaciones a Graciela De Lozada. Este segundo testamento tena comopropsito incorporar en el tercio de libre disponibilidad dichasdonaciones. Pero el favorecido tambin dispuso que se

    consideraranaquellas que reciba la demandada hasta antes de sufallecimiento.Finalmente agreg que sus herederos no tendrnrecurso alguno ni podrn repetir contra la seora Graciela De LosadaMarrou, para cobrar suma alguna que sta hubiera recibido de m. Enla cuota de legtima instituy como nicos y universales herederos porpartes iguales a sus tres hijos.

    19.

    El Tribunal arriba a la conclusin que el segundo testamento tenacomo propsito convalidar las donaciones efectuadas a favor deGraciela De Lozada, pero tambin incluirla en la masa hereditaria de lacual no participaba en el primer testamento. Infiere adems laexistencia de otro propsito: impedir la repeticin futura por parte delos hijos sobre el patrimonio que el favorecido entreg y que podraentregar a futuro a la emplazada. As se explica por qu el favorecidoen el lapso de una semana revoca un testamento y extiende otro queimplica la prdida por parte de sus hijos de un tercio del patrimoniofamiliar.

    20.

    El 21 de setiembre de 2007, Felipe Tudela y Barreda otorga comoanticipo de legtima a Francisco Tudela el dominio de un inmueblevalorizado en $ 260,000.00 ante el Notario Pblico de Lima, JorgeEduardo Orihuela Iberico (f. 99). No lo hace ante el notario pblico LuisDannon Brender, que parece ser, es de confianza de la emplazada, ya

    que todos los actos de sistemtico traslado de los bienes patrimonialeshacia su esfera individual, as como los futuros otorgamientos de poderque tienen lugar cuando el favorecido ya ha sido objeto de este hbeascorpus y las verificaciones de todo tipo se realizan bajo la certificacinde esta notara.

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    21.

    El 19 de octubre de 2007, el abogado Enrique Ghersi actuando comorepresentante legal de Francisco Tudela y Juan Felipe Tudela dirigiuna carta a Felipe Tudela y Barreda solicitando que extienda unaescritura de anticipo de herencia a favor de ellos sobre los bienes que

    constituyen el patrimonio familiar, sealando, adems, que el anticipomantendra el pleno usufructo y goce de la totalidad de su patrimonioquedando en libertad para disponer de dichos frutos segn su mejorparecer (f. 101). Entiende el Tribunal que el propsito de losdemandantes es cuidar que el patrimonio familiar no se vea dilapidadomediante probables o futuras prodigalidades. De otro modo no sejustificara por qu es que el 5 de noviembre, motu proprio, los actoressolicitan que el doctor Delforth M. Laguerre Gallardo, examine a suseor padre, el favorecido Felipe Tudela y Barreda.

    22.

    Al da siguiente, el 6 de noviembre, se desencadenan vertiginosamenteuna serie de sucesos en los que el notario pblico Luis DannonBrender tiene un papel descollante. Procede a dar fe de todos loshechos que posteriormente propician la promocin del presentehbeas corpus. Y es, en efecto, desde este da que el cuerpo fsico delfavorecido empieza a desvanecerse de a pocos. Su hijo FranciscoTudela apenas pudo verlo por unos minutos al da siguiente (7 denoviembre). La casa est resguardada por personas extraas que han

    sido contratadas por el hijo de la emplazada Tiene este seor derechoa establecer guardias y vigilantes privados sobre la casa de un tercero?Tiene derecho a elaborar una lista de quines pueden ingresar

    excluyendo de ella a los hijos del favorecido?

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    23.

    Ese mismo 6 de noviembre, supuestamente, a solicitud de FelipeTudela y Barreda, el notario Luis Dannon Brender, siendo las 11:15 am,

    se constituy en la calle Bernardo Monteagudo N. 320 Magdalena

    del Mar. No es el domicilio del favorecido, sino el de la emplazada. Lapresencia del notario tiene como propsito contrarrestar el peritajemdico que han realizado los hijos de su seor padre. Asimismo, a las12:40 pm el mismo notario Luis Dannon Brender, se constituye, estavez, en la casa del favorecido, para constatar que minutos antes losaccionantes estuvieron presentes con la intencin de ver a su seorpadre.

    24.

    A estas alturas de lo acontecido el favorecido se encuentraaparentemente en la calidad de detenido que habla por medio de otrosDnde est el cuerpo? La narracin de estos hechos motivan lainterposicin del hbeas corpus.

    B. HECHOS RELEVANTES OCURRIDOS DESPUES DE LA INTERPOSICIN DE LA

    DEMANDA DE HBEAS CORPUS

    25. El 7 de noviembre de 2007, siendo la 1:40 pm, el SOT3 PNP PedroGonzales Alvarado, se constituy en la calle Lizardo Alzamora N. 185 San Isidro (domicilio legal de Felipe Tudela), a solicitud de Daniel

    Ramos Irigoyen en representacin de Felipe Tudela y Barreda, paraconstatar la sustraccin de enseres. Al respecto, la autoridad policialseala que se entrevist con la seora Juana Torres Nio, encargada dela cocina, quien manifest que los hermanos Tudela a las 12:05 pmaproximadamente del da anterior ingresaron al domicilio en compaade otras personas y sustrajeron un cuadro de tamao grande que seencontraba en la pared del comedor, del cual desconoce su valor. Enese sentido, procedi a constatar que en una pared del comedor delinmueble existen tres lmparas y un clavo, donde de acuerdo a lo

    advertido por la entrevistada, se encontraba el cuadro (f. 116).26.

    La manifestacin de la autoridad policial resulta absolutamenteinconsistente. No puede inferirse de las afirmaciones de la seora JuanaTorres Nio, que la presencia de un clavo en la pared supone unaevidencia incontrastable de la existencia de un cuadro que podra habersido hurtado. Sucede que en este contexto el Tribunal Constitucionales consciente del papel protagnico que los medios de prensa puedenjugar para influir en la opinin pblica a fin de desprestigiar a una de

    las partes en el proceso.

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    27.

    El 7 de noviembre de 2007, el padre de los hermanos Tudela es llevadootra vez a su domicilio. Por qu regresa a su residencia habitual? ElTribunal concluye que se debe a que la emplazada toma conocimientode la interposicin del presente hbeas corpus.

    28.

    El 7 de noviembre de 2007, Felipe Tudela y Barreda otorga poderamplio, general y especial de representacin a Jorge Luis AlvaradoGiraldo, Jos Tam Prez, Oscar Zavala Carlin, Efran VassalloSambucetti y Hctor Honores Espejo ante el Notario Pblico de Lima,Luis Dannon Brender, cuya minuta fue autorizada por Augusta MaraAljovin De Lozada, hija de la demandada (f. 67). El mismoda, Augusta Mara Aljovin De Lozada en representacin de FelipeTudela y Barreda, interpone demanda de hbeas corpus contra

    Francisco Tudela y Juan Felipe Tudela, con el objeto de que cese latemerosa amenaza de violacin a su libertad personal y sus derechos ala libre determinacin, vida, integridad fsica y salud, y se ordeneexpresamente a los demandados que se abstengan de realizar cualquieracto que pueda atentar en contra de los derechos constitucionalesmencionados. Dicho hbeas corpus tuvo un evidente nimo dilatoriopor cuanto una vez presentado se pidi la acumulacin con la presentecausa, pedido que fue desestimado.

    29. El 8 de noviembre de 2007, siendo las 12:00 pm, Felipe Tudela yBarreda y Graciela De Losada Marrou contrajeron matrimonio civil (f.134). En la vista de la causa se hizo de conocimiento del TribunalConstitucional, sobre las supuestas irregularidades que se habranproducido en la tramitacin de dicho matrimonio. Todo habrasucedido con una inusitada rapidez, sin la publicacin de los edictos deley, entre otros hechos que al Tribunal, sin embargo, no le ha sidoposible constatar. Lo cierto es que los hijos del favorecido y los nietosno participaron de las nupcias. Tampoco tenan conocimiento de su

    celebracin. Lo que hace que este Colegiado arribe a la conclusin de laexistencia de unaincomunicacin forzada entre el favorecido, sus hijos ylos nietos.

    30.

    El 11 de noviembre de 2007, siendo las 11:00 am, Luis DannonBrender, Notario Pblico de Lima, se constituy en la avenida DelPinar N. 346 - San Borja, para verificar, por tercera vez el peritajemdico de parte al que sera sometido una vez ms Felipe Tudela,padre de las accionantes.

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    31.

    En cuanto a la capacidad de Felipe Tudela y Barreda y su estado desalud mental, los abogados patrocinantes del favorecido se hanencargado de presentar distintos escritos adjuntando actas notarialesdonde se deja constancia de la celebracin de peritajes mdicos con sus

    respectivos informes. Cul sera la intencin de esta actuacin? Quse busca? Si como dijo el abogado informante ante este Tribunal en lafecha de vista de la causa, la capacidad se presume, para qu habraque empearse en demostrar que Felipe Tudela y Barreda gozara decapacidad y no tendra problemas con la memoria? O acaso, se querrahacer uso de figuras propias del derecho civil que no son de recibo ensede constitucional con el objeto de distraer el fin que persigue elpresente proceso de hbeas corpus?

    32. El 13 de noviembre de 2007, se public en el diario El Comercio y en eldiario oficial El Peruano una carta pblica de protesta firmada porFelipe Tudela y Barreda, cuyo tenor es el siguiente, A mis 92 aos deedad, y en pleno uso de mis facultades, me veo en la obligacin de

    dirigirme a la opinin pblica y a todas las autoridades delaRepblica, para expresar mi ms enrgica protesta por elcomportamiento de mis hijos Juan Felipe y Francisco Tudela van

    Breugel-Douglas, quienes pretendendeclararme interdicto para tomarel control de mi patrimonio. Este comportamiento es legal ymoralmente inaceptable. No se justifica por ningn motivo. En esesentido, mis hijos tienen la obligacin de respetar mi decisin de habercontrado matrimonio civil con doa Graciela De Losada Marrou, el dajueves 8 de noviembre del ao 2007, ante el Concejo Distrital deMagdalena, despus de casi treinta (30) aos de relacin sentimental.Confo en que finalmente mis hijos recapaciten en cuanto a lo quevienen haciendo, y entiendan que no tienen derecho de exigir msadelanto de herencia, ni de acosarme a m ni a mi cnyuge con falsas

    denuncias. Afortunadamente, tengo muchos amigos que se hansolidarizado conmigo. A pesar de que no me quedan muchos aos devida, tengo derecho a decidir mi destino hasta que Dios me lo permita(f. 76, 77).

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    33.

    Dos semanas despus, Felipe Tudela y Barreda enva una carta a sus

    hijos Francisco y Juan Felipe manifestndoles que no puedo seguir connuestras entrevistas o conversaciones, mientras continen los agraviosdirigidos a mi persona y a mi mujer. Ojal al desistirse t y tu hermano,de todas estas acciones, esta lamentable situacin cese en breve (f. 413,415).

    34.

    Estas comunicaciones ofrecidas como pruebas por los abogadoscontratados para la defensa del favorecido, con las que se pretenden

    persuadir al juez dela Constitucinsobre su capacidad mental ysobre el derecho que le asiste de no ver a sus hijos en ejercicio de laautonoma de su voluntad, no producen conviccin en este Colegiado

    que lo exima de intervenir en el fondo de la controversia. Tampococonvence a este Tribunal la aseveracin que se esgrimi en la audienciapblica en el sentido de que la capacidad mental se presume mientrasno se declare judicialmente la condicin de interdicto del

    favorecido. Estas aseveraciones son de intil recibo en el presente

    caso, que se desenvuelve en sede constitucional y especialmentetratndose de un proceso de hbeas corpus en el que se debate elderecho a la libertad e integridad fsica, psquica y moral de unapersona y su imbricacin con todo el haz de derechos que con estos sedesenvuelven (a saber el derecho al libre desarrollo de la personalidad,la integridad personal, entre otros), todo ello vinculado con la familiaentendida como una garanta institucional de relevancia constitucional.

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    35.

    Despus de haberse declarado fundada la demanda de hbeas corpus,el 23 de noviembre de 2007, siendo las 5:55 pm, Alfredo Zambrano

    Rodrguez, Notario Pblico de Lima, a solicitud de Francisco Tudela,

    se constituy en la calle Lizardo Alzamora N. 185 San Isidro(domicilio legal de Felipe Tudela), para constatar la visita que hiciera a

    su padre, verificndosei) que el seor Juan Carlos Gutierrez, chofer deFelipe Tudela y Barreda, fue quien permiti el ingreso a la casa, ii) quedespus de transcurrido diez minutos aproximadamente desde elingreso, apareci del interior Graciela De Losada para llamar al chofer eincreparle porque haba dejado entrar al seor Francisco si la ordenjudicial dice que la visita es de mutuo acuerdo, muy mal has hecho endejarlo entrar, y, iii) que siendo las 6:14 pm Francisco Tudela proviene

    del interior del inmueble y manifiesta que tuve una conversacincordial y afectuosa con mi padre, l pidi hablar conmigo a pesar de laoposicin de la seora Graciela(f. 429).

    36.

    El 28 de noviembre de 2007, siendo las 2:30 pm, Alfredo ZambranoRodrguez, Notario Pblico de Lima, a solicitud de Juan Felipe Tudela,se constituy en la calle Lizardo Alzamora N. 185 San Isidro(domicilio legal de Felipe Tudela), para constatar la visita que elsolicitante hiciera a su padre, verificando i) que el solicitante se acerca

    al vigilante para preguntar si puede ingresar a la casa a visitar a supadre, ii) que el vigilante, previa consulta, manifiesta que el seorFelipe se encuentra descansando, que el seor llame por la tarde para

    coordinar la visita,iii) que transcurridos unos minutos el solicitanteintenta nuevamente ingresar y obtiene respuesta negativa, iv) que elsolicitante pregunta al vigilante si era la seora Graciela quien no lodejaba entrar, a lo que el vigilante refiere que al parecer sera as, y,v) que el propio solicitante manifiesta que la seora Graciela seencontraba al interior del inmueble puesto que su auto se encontrabaestacionado en el frontis de la casa (f. 431).

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    37.

    El 29 de noviembre de 2007, siendo la 4:30 pm, el SOT3 PNP Felix

    Huerta Palacios, se constituy en la calle Lizardo Alzamora N. 185

    San Isidro (domicilio legal de Felipe Tudela), a solicitud de FranciscoTudela y Juan Felipe Tudela, para constatar que la persona encargadade la seguridad del inmueble no les permiti el ingreso a la casa paravisitar a su padre, refiriendo que ste no se encontraba en esosmomentos. Tal acto no pudo ser constatado porque no se brindaron lasfacilidades del caso para el cometido (f. 426).

    38.

    Los dos intentos fallidos de los accionantes para ver a su padre, luegode que la Juez Raquel Beatriz Centeno Huamn declar fundado elhbeas corpus de autos, corroboran laconducta obstruccionista porparte de Graciela De Losada que prohbe que Francisco y Juan Felipe

    Tudela establezcan contacto personal con el favorecido, desacatandoabiertamente a la autoridad jurisdiccional.

    39.

    Por tanto, todos los hechos que propiciaron la interposicin de estehbeas corpus atpico, as como los ocurridos despus, y que seencuentran acreditados debidamente en autos, traducen la existencia deun cuadro generalizado de situaciones anmalas que giran alrededorde la persona de Felipe Tudela y Barreda, generando duda razonablesobre el libre goce de sus derechos de libertad individual e integridad

    personal.

    40. En ese sentido, cabe sealar como ya lo estableci la CorteInteramericana de Derechos Humanos en el caso Velsquez Rodrguez(fundamentos 127 y ss.), que es el Tribunal de los derechos humanos elque debe determinar cules han de ser los criterios de valoracin de laspruebas aplicables en este caso. Y no cabe duda que en los procesos dehbeas corpus estos criterios son menos formales que en losordinarios. En el hbeas corpus, los medios probatorios se orientan en

    funcin a la naturaleza, carcter y gravedad del acto lesivo. Porconsiguiente, parafraseando el fundamento 130 de la Sentencia de laCorte Interamericana de Derechos Humanos aludida, en los procesosde la libertad las pruebas directas, sean testimoniales o documentales,no son las nicas que pueden servir de fundamento para legitimar unasentencia; la prueba circunstancial, los indicios y las presuncionestambin pueden servir de argumento siempre que de stas sedesprendan conclusiones consistentes sobre los hechos.

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    41.

    En el casosub judice,Graciela De Losada no puede alegar argumentosde naturaleza civil la existencia de un matrimonio, la probablecapacidad del favorecido, la no declaracin jurisdiccional de lacondicin de interdicto, etc . para desvanecer en este Colegiado la

    conviccin de que es la autora de la detencin arbitraria as como de laincomunicacin forzada a la que habra sometido a su esposo.

    42.

    El Tribunal Constitucional ha evaluado con libertad sin obligarse atomar en consideracin necesariamente elquantumo las formalidadesde las pruebas los acontecimientos que tuvieron lugar fuera delproceso, en la medida que son hechos de conocimiento pblico que nonecesitan de probanza, como por ejemplo la entrevista ofrecida por elfavorecido en algn lugar de Lima a una revista local; la visita

    inopinada de la jueza que tiene a cargo el proceso de interdiccincontra el favorecido y que constata que ya no se encuentra en sudomicilio legal desde hace dos semanas; as como el traslado delfavorecido a la ciudad boliviana de Santa Cruz. De este modo arribaa la conclusin que Graciela de Losada vulnera la libertad individualde Felipe Tudela y Barreda poniendo en riesgo su vida, integridadpersonal, libre desarrollo de la personalidad, libertad fsica y detrnsito, derecho a la salud (carcter integral e indivisible de losderechos humanos).

    43.

    No obstante, este Colegiado es consciente y as lo debe expresar que ladenominada prueba circunstancial que ha sido determinante para lafundamentacin de la presente sentencia, puede desvanecerse desde ladirecta e indubitable razn de los hechos que se materializara con lanegativa del padre de ver a sus hijos. Sin embargo, prefiere optar poruna posicin garantista y proteccionista inspirada en el principioprohomineen beneficio de Felipe Tudela y Barreda y de conformidad conel artculo 1 del Cdigo Procesal Constitucional, repone las cosas al

    estado anterior del da de la interposicin de la demanda de hbeascorpus (es decir antes del traslado del favorecido a la casa de laemplazada y de la celebracin del matrimonio civil entre stos, cuyavalidez es cuestionada por sus hijos) y ordena que Felipe Tudela yBarreda no sea vctima de una incomunicacin forzada atentatoria desu libertad y derechos conexos.

    44. De otro lado y atendiendo el segundo extremo del petitorio

    determinado por este Tribunal (Vid.suprafundamento 4), el proceso de

    hbeas corpus fue promovido por los accionantes tambin en nombrepropio para garantizar el libre contacto personal con su padre

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    (favorecido). En tal sentido, lo ocurrido (el impedimento de losaccionantes para ingresar al domicilio legal de su padre, inclusodespus de que la sentencia de primera instancia declar fundado elhbeas corpus, y, el traslado de Felipe Tudela al extranjero) ha

    generado certeza en este Colegiado que los seores Francisco y JuanFelipe Tudela no pueden ver a su progenitor ni establecer contacto conl de manera libre, natural e irrestricta.

    45.

    Segn lo dicho en los fundamentos 13, 14 y 15supra,el propsitogarantista del hbeas corpus transciende a la proteccin de la libertadpara convertirse en una verdadera va de proteccin de lo que podradenominarsela esfera subjetiva de libertad de la persona humana,correspondiente no slo al equilibrio de su ncleo psicosomtico, sino

    tambin a todos aquellos mbitos del libre desarrollo de supersonalidad que se encuentren en relacin directa con la salvaguardadel referido equilibrio. Por tanto, las restricciones al establecimientoarmnico, continuo y solidario de las relaciones familiares, impide elvnculo afectivo que todo nexo consanguneo reclama, no slo incidensobre el contenido constitucionalmente protegido de la integridadpersonal (fsica, psquica y moral), protegida por el artculo 2.1 de laConstitucin y el artculo 25.1 del Cdigo Procesal Constitucional, sinoque se oponen tambin a la proteccin de la familia como garanta

    institucional, a tenor del artculo 4. de la Constitucin.46.

    En consecuencia, la situacin a la que han sido sometidos losaccionantes resulta amparada por este juez de la Constitucin, ya queefectivamente encuadra dentro del mbito de proteccin del procesolibertario y ello no slo porque el derecho a la integridad personal tieneun vnculo de conexidad con la libertad individual (artculo 25. 1 delCdigo Procesal Constitucional), sino porque la institucionalidadfamiliar se constituye en un principio basilar que tambin influye de

    manera determinante en el libre desarrollo de la personalidad de losseres humanos que adems se encuentra asociado al derecho deintegridad personal.

    47.

    En tal sentido, el Tribunal repone las cosas al estado anterior del da de

    la interposicin de la presente demanda de hbeas corpus y ordena

    que Francisco Tudela y Juan Felipe Tudela puedan ingresar libremente

    aldomicilio de su padre o a cualquier otro lugar donde resida o seencuentre para interactuar con l sin la presencia de terceros.

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    48.

    Finalmente, este Colegiado quiere sealar que uno de los abogados deFelipe Tudela y Barreda solicit al Tribunal una entrevista con supatrocinado en su residencia. Este Colegiado no celebra entrevistas a

    domicilio, sino que cita a las partes a la audiencia para que puedan

    libremente y sin presiones de nadie expresar su versin sobre loshechos. As este Tribunal a lo largo de su existencia ha escuchado atrabajadores mineros de avanzada edad enfermos de neumoconiosis, apolicas invlidos producto de la lucha antisubversiva, a viudas de latercera edad, a personas privadas de su libertad desde los centrospenitenciarios, entre otros. Por tanto, el Tribunal no puede aceptar unpedido de tal naturaleza. Lo contrario supondra menoscabar el tratoigualitario a todos los peruanos que comparecen ante l sin distincinde riqueza, credo, raza, opinin poltica o de cualquier otra ndole.

    49. Asimismo, el Tribunal Constitucional no puede dejar de evidenciarante la opinin pblica la presin meditica a la que quisieron

    someterlo, por cuanto intereses expresados a travs de ellos

    pretendan sustituir el juicio de los jueces por el juicio de la prensa

    con la intencin de afectar una decisin que slo se debe fundar enlaConstituciny en la libre conciencia de los jueces.As, el da de la audiencia pblica en que se celebr la vista de la causaapareci un reportaje desfavorable a los demandantes en la revistaCaretas, cuya cartula fue mostrada ante las cmaras por la hija de la

    emplazada. El da 29 de mayo de 2008, otra vez,la misma revistapublic una entrevista desde un restaurante enla Panamericana Surcon don Felipe Tudela y Barreda y, al mismo tiempo, colg en su portalelectrnico un video con partes de dicha entrevista. Al da siguiente, el

    diarioLa Primeramonta una supuesta historia de presiones einfluencias con la intencin de sembrar dudas sobre la imparcialidadde este Colegiado.

    Frente a estos hechos, el Tribunal Constitucional reafirma su totalindependencia e imparcialidad para resolver las controversiasconstitucionales. Por ello, exhorta a los medios periodsticos a informarobjetivamente an desde su particular y legtima posicin, por cuantoproceder en sentido contrario afecta gravemente la tica periodstica yel derecho del ciudadano a recibir una informacin veraz.

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    Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribucionesque le confieren la Constitucin Poltica del Per,

    BIBLIOGRAFIA

    http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/01317-2008-HC.htm