Caso Pricesmart

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INTRODUCCIÓN En el presente informe tiene como propósito primordial, dar a conocer la experiencia obtenida en el análisis del expediente: Autorización para despedir a una empleada embarazada, durante los tres meses posteriores al parto Demanda interpuesta por PRICESMART DE HONDURAS, en contra de la señora ANA MARIA CLAVEL HENRIQUEZ, empleada de la empresa Las relaciones entre trabajadores y patronos en Honduras, están regulas tanto por el Código de Trabajo, la Constitución de la República y en este caso supletoriamente por el Código Procedimientos Civiles ya que aún no entraba en vigencia el Código Procesal Civil Este informe detalla en forma clara y resumida como hoy día Juzgado de Letras de lo Laboral se encamina por una senda de planificación estratégica y modernización de sus procesos, con el propósito de ofrecer una solución efectiva a las necesidades laborales siguiendo un régimen legal. Como estudiantes pusimos mucho interés y aprovechamiento en este análisis ya que consideramos que es necesario que los conocimientos obtenidos en las aulas de clases, puedan ser aplicados en la práctica. Por que como futuras abogadas estamos comprometidas a manejar estos temas con responsabilidad y seriedad que el caso amerita. TITULO: Demanda Ordinaria Laboral TIPO DE DEMANDA: Autorización para despedir a una empleada embarazada, durante los tres meses posteriores al parto. DEMANDANTE: PRICESMART DE HONDURAS, representada por la Abogada ZENIA IDALY BUESO TABORA DEMANDADA: ANA MARIA CLAVEL HENRIQUEZ, (empleada de la empresa). CAUSA DE DESPIDO: Articulo 112 incisos H del Código de Trabajo “Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada durante dos (2) días completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles en el término de un (1) mes.” CUANTIA: Por la naturaleza de la demanda de mérito, se estima que la cuantía es de VALOR INDETERMINADO. MEDIOS DE PRUEBA:

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INTRODUCCIÓN

En el presente informe tiene como propósito primordial, dar a conocer la experiencia obtenida en el análisis del expediente: Autorización para despedir a una empleada embarazada, durante los tres meses posteriores al parto Demanda interpuesta por PRICESMART DE HONDURAS, en contra de la señora ANA MARIA CLAVEL HENRIQUEZ, empleada de la empresa Las relaciones entre trabajadores y patronos en Honduras, están regulas tanto por el Código de Trabajo, la Constitución de la República y en este caso supletoriamente por el Código Procedimientos Civiles ya que aún no entraba en vigencia el Código Procesal CivilEste informe detalla en forma clara y resumida como hoy día Juzgado de Letras de lo Laboral se encamina por una senda de planificación estratégica y modernización de sus procesos, con el propósito de ofrecer una solución efectiva a las necesidades laborales siguiendo un régimen legal. Como estudiantes pusimos mucho interés y aprovechamiento en este análisis ya que consideramos que es necesario que los conocimientos obtenidos en las aulas de clases, puedan ser aplicados en la práctica. Por que como futuras abogadas estamos comprometidas a manejar estos temas con responsabilidad y seriedad que el caso amerita.

TITULO:

Demanda Ordinaria Laboral TIPO DE DEMANDA: Autorización para despedir a una empleada embarazada, durante los tres meses posteriores al parto. DEMANDANTE: PRICESMART DE HONDURAS, representada por la Abogada ZENIA IDALY BUESO TABORADEMANDADA:

ANA MARIA CLAVEL HENRIQUEZ, (empleada de la empresa).CAUSA DE DESPIDO:Articulo 112 incisos H del Código de Trabajo “Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada durante dos (2) días completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles en el término de un (1) mes.”CUANTIA: Por la naturaleza de la demanda de mérito, se estima que la cuantía es de VALOR INDETERMINADO. MEDIOS DE PRUEBA: Los Medios de Prueba ofrecidos en esta Demanda son: Documental, Testifical, Inspección Personal de Juez, Testifical, Peritaje y las que el Juez estime convenientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Constitución de la RepublicaDel código de Trabajo de Honduras Código de Procedimientos Civiles PRESENTACION DE LA DEMANDASegún el Código de Trabajo, en su artículo 703, la demanda debe presentarse por escrito la cual deberá contener lo siguiente: 1) La designación del Juez 2) El nombre de las Partes y sus representantes; su vecindad, residencia y dirección.

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3) Lo que demanda, 4) Hechos y omisiones 5) Relación de los Medios de Prueba 6) Cuantía7) Petición 8) Poder 9) Lugar y Fecha

HECHOS DE LA DEMANDA La señora ANA MARIA CLAVEL, era empleada de la empresa PRICESMART de Honduras, ella se encontraba en incapacidad correspondiente a los cuarenta y dos días del periodo post natal1 a partir de la fecha 17 de junio al 28 de junio, debiendo incorporarse el día 29 de

junio, pero la demandada se presentó a sus labores el día 4 d agosto, ausentándose de manera injustificada por espacio de 6 días, se levantó un acta interna con el objeto de dar a conocer que no se había presentado a laboral, posteriormente se celebró una audiencia de descargo2 y ella declaro no tener causa justificada por no haber asistido, la demandada cometió una falta grave, la que es causal de despido sin el derecho al pago de prestaciones laborales a excepción de los derechos adquiridos.- Según el Código de Trabajo esta es una justa causa que faculta al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte, según el Artículo 112 . Pero resulta que de igual forma el Código de Trabajo protege a las mujeres embarazadas según el Articulo 145 párrafos 1 y 2 Artículo 145: Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres (3) meses posteriores al parto, el patrono necesita la autorización del Inspector de Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario.El permiso de que trata este artículo sólo puede concederse con fundamento en alguna de las causas que tiene el patrono para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumeran en el! artículo 112. Siendo así quedo debidamente acreditado en sede administrativa, con los documentos que se adjunta que la empleada CLAVEL HENRIQUEZ se ausento de manera injustificada por tres días consecutivos y esta es una de las causales

para dar por terminado el contrato de trabajo. Para entender mejor especificaremos los términos que aquí se hacen mención: (1)Postnatal: (Latino para “después de nacimiento”) (2)Audiencia de descargo: es la que se señala para la producción y recepción de la prueba.(3) Derechos Adquiridos: condición más beneficiosa para el trabajadorAUTO DE ADMISIONUna vez presentada la Demanda al Juzgado de Letras del Trabajo, este redacta el Auto de Admisión, que luego de Veinticuatro Horas después de presentada la demanda, la cual lleva la fecha y hora, en esta se relata la suma por lo que se demanda, y los documentos que se acompañan los cuales de igual forma sirven de medios de prueba. Si la demanda tiene errores o defectos esta se manda a subsanar para que arregle las diferencias que en ella señala el Juez. Y este podrá presentar la demanda dentro de los cinco días siguientes. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN A ESTA DEMANDA1) Contrato Individual de Trabajo 2) Acta Interna: La cual consta los días que no se presentó a trabajar 3) Acta de Descargo: Explicación porque no se presentó a trabajar 4) Certificación de Incapacidad Temporal Pre y Post Natal 5) Cedula de Citación: para formar parte de la Audiencia de Descargo6) Testimonio de Poder General para Pleito.

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AUTO DE EMPLAZAMIENTOUna vez admitida la Demanda se procede hacer la respectiva citación, y emplazamiento personal así como lo dice el Articulo 719 #1, para que en el término de Seis

(6) días comparezca ante el Juzgado de Letras de lo Laboral con el objeto de contestar la Demanda Ordinaria Laboral, se le entrega la respectiva Cedula de Citación con la prevención que si no contesta en el Termino antes indicado se le seguirá el Juicio en CONTUMACIA según el Articulo 708 relacionado con el Principio de Celeridad. La demandada no realizo la Contestación por lo consiguiente perdió irrevocablemente el termino dejado de utilizar por la parte demandada para la Contestación, por lo cual el juicio se siguió en CONTUMACIA de la parte demandada. En consecuencia señalo audiencia de CONCILIACION, en la cual procuraran conciliar sus diferencias y no siendo posible el acuerdo se clausurará la misma y seguidamente se abrirá la PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE.

CONTUMACIASe entiende por CONTUMACIA; Cuando notificada personalmente la demanda al demandado o a su representante, no fuere contestada o ninguno de éstos compareciere a la audiencia de trámite en el día y hora señalados. Sin excusa debidamente comprobada, cuando el proceso se encuentra en Contumacia, se sigue de igual forma salvo que la parte que no compareció en el momento oportuno se presente antes de dictar Sentencia, y si el Juez considera oportuno la excusa de su ausencia presentada este podrá señalar día y hora para la audiencia de tramiteCONCILIACION Se citó nuevamente a las partes para una Audiencia de Conciliación, la cual tiene por objeto que las partes o sus apoderados a la presencia y bajo

la vigilancia del juez procuren conciliar sus diferencias. Según el Expediente en esta audiencia se encuentra presente la parte Demandante quien es representada por la Abogada BUESO TABORA, pero resulta que la Demandada no se encuentra en la Sala, no compareció nuevamente por lo cual se entiende que no está interesada en conciliar sus diferencias así que el Juzgado da por clausurada la audiencia y acto seguido CONVOCA A AUDIENCIA PRIMERA DE TRAMITE, a efectos de que los apoderados de ambas partes hagan uso de sus derechos que la Ley les confiere.Esta audiencia hace referencia al Principio de Conciliación que se encuentra en el Articulo 755, 756 y 757, que hablan sobre el citación de la audiencia, el Acta de Conciliación y el Procedimiento para cuando fracase el intento de conciliación. Según el orden de los Artículos respectivamente. En esta misma Audiencia las Juez indico a la Demandada que está en el pleno derecho de aclarar, corregir, enmendar, oponer INCIDENTE, en la presente audiencia, la cual se dijo que NO, por lo cual el Juez dio por clausurada el Derecho de Incidentes. INCIDENTESe entiende por INCIDENTE; a lo que suspende o interrumpe, cuestión distinta del principal asunto del juicio relacionado directamente con el que se decide y ventila por separada a veces sin suspender el curso de aquel y otras suspendiéndolo, pero según el código en materia laboral se sustanciaran sin interrumpir el curso del juicio y se decidirá en la sentencia definitiva, sirven

para dilatar el juicio y se interponen en la primera audiencia de trámite y estas PUEDEN SER: 1. Recusaciones, 2. Falta de Personalidad de los litigantes 3. Nulidad de Actuaciones La proposición de Incidentes está relacionada con los Artículos 715 y 716 sobre la Audiencia y Fallo. En la Audiencia de Tramite se practican las pruebas dirigidas a las interpretaciones o interrogatorios de las partes y oirá las alegaciones de estas.

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PROPOSICIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Seguidamente en la audiencia antes mencionada se hace la proposición de los Medios de Prueba se le sede la palabra al demandante para que haga la respectiva proposición de los cuales se hizo valer el juicio. Que son los siguientes: Documentales* Contrato Individual de Trabajo * Acta Interna: La cual consta los días que no se presentó a trabajar * Acta de Descargo: Explicación porque no se presentó a trabajar * Certificación de Incapacidad Temporal Pre y Post Natal * Cedula de Citación: para formar parte de la Audiencia de Descargo* Testimonio de Poder General para Pleito. INSPECCIÓN Realizada por el Juez asociada de su secretaria en donde se hicieron presente para la inspección de las tarjetas de entrada y salida de la demandada, así mismo constatar si en el expediente de la misma se encontraba alguna excusa que justificara sus inasistencias. Aquí el juzgado resuelve admitir y evacuar los medios de prueba propuestos según su oportunidad.Una vez admitidos

los Medios de Prueba se procede a señalar la SEGUNDA AUDIENCIA DE TRAMITE. Donde se practicaran los medios de prueba de inspección.SEGUNDA AUDIENCIA DE TRÁMITEEstando presentes las partes para esta audiencia, se procedió hacer la evacuación aceptando los medios de prueba documentales, pero queda suspendida porque se practicara la prueba de inspección. Llegada la hora y la fecha de la continuación de la Segunda Audiencia de Tramite se realizan la inspección necesaria la cual ocurrió de la forma siguiente: Se hicieron presentes para la evacuación de este medio de prueba la Juez, su Secretaria, la Apoderada Legal demandante, la Jefa de Recursos Humanos de PRICESMART donde se procedió hacer lo siguiente y se tuvo a la vista 1) El monitor de la computadora donde se muestra el reporte del historial de marcas de falta a la empleada donde se hizo constar por cierto que falto los días consecutivos estipulados. 2) Se tubo a la vista el Expediente personal de la empleada donde se consto que ella no presento en ningún momento excusa sobre sus faltas los días antes referidos. Una vez terminada esta inspección el Juzgado resuelve tener por evacuados los medios de prueba de INSPECCION, que admitió la apoderada legal demandante y en consecuencia dar por clausurada la AUDIENCIA SEGUNDA DE TRAMITE y señalar la TERCERA AUDIENCIA DE TRAMITE en la cual se formularan las respectivas ALEGACIONES. TERCERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ALEGACIONESEs el escrito en el

cual expone el abogado las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente e impugnada de los adversarios. Aquí se hizo una relación sucinta de todo lo sucedido en el proceso, desde la presentación de la demanda hasta la evacuación de los medios de prueba, con las alegaciones se pretende probar todo lo pedido dentro de la demanda y con esta el Juez, tomara la decisión sobre el caso.AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO / RESOLUCIONSENTENCIA:Se entiende por Sentencia a la Opinión, Parecer, Resolución Judicial en una causa, la decisión legitima del Juez sobre las cosas controvertida en su tribunal.Una vez realizados los trámites correspondientes en el proceso laboral establecidos por el Código de Trabajo en su Título X sobre el Procedimiento en los Juicios del Trabajo, el Juez junto con la Secretaria, tienen la obligación de realizar la sentencia sobre el caso, que se

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realiza según el Articulo 759; aquí el juez una vez clausurado el debate en el acto se dicta la sentencia, oralmente señalara el termino dentro del cual debe ejecutarse y la notificara en estrados y si no se estima conveniente fallar se cita a las partes para una nueva que deberá celebrarse dentro de los 10(diez) días siguientes en el cual se leerá y notificara a los interesados la sentencia. En el caso del Expediente donde se solicita la Autorización para despedir a una empleada embarazada, durante los tres meses posteriores al parto. La resolución comienza de la Siguiente forma; 1. Se coloca

lugar, fecha y hora. 2. Se denomina el tipo de audiencia y el juzgado en donde se realiza. 3. Se hace la mención de las Partes en el Proceso, nombre del demando, demandante, número de expediente y datos generales de ambos. 4. Seguido se coloca la palabra CONSIDERANDO. Se entiende como la razón esencial que proceden y apoyan al fallo o dictamen y empieza con dicha palabra. Motivo que procede y explica el texto de una ley, fallo o dictamen. Como anteriormente se explicó, este consiste en un resumen sucinto de todo lo ocurrido durante el proceso y van ordenados separadamente según el orden en que fueron presentados. 5. Una vez evacuados todos esto, se procede a realizar la sentencia, el Juzgado está facultado para realizar esta acción ya que la Constitución de la Republica lo faculta para impartir justicia en nombre del Estado de Honduras según los artículos 134, 135, y 314 y los demás relacionados en el Código de Trabajo, el Código de Procedimientos Comunes y la Ley de Organizaciones y Atribuciones de los Tribunales.6. FALLA: Sentencia definitiva del Juez en algún pleito o Causa.7. Firma y Sello Juez y SecretariaEste Juzgado resuelve de la siguiente forma; Declara con lugar la Demanda Ordinaria Laboral promovida por la Abogada, ZENIA IDALY BUESO TOBORA, quien actúa en condición de su apoderada legal de la empresa mercantil PRICESMART DE HONDURAS S A de CV, se autoriza a la empresa a proceder el despido de la señora ANA MARIA CLAVEL HENRIQUEZ,

por tener motivos justos, sin perjuicios de los derechos adquiridos que le pudieren corresponde.COSTASEste juicio se fue sin COSTAS por haber tenido motivos suficientes para litigar y que dan notificados en estrados a los apoderados para que en término de ley de no interponer el Recurso De Apelación (art.743) contra esta sentencia sea consulta para ante Honorable Corte de Apelación del Trabajo de Francisco Morazán, por ser adversa al trabajador. PROCEDENCIA DE CONSULTAUna vez transcurrido el Plazo antes señalado el Secretario del Juzgado hace constar que no se interpuso el Recurso de Apelación, por lo cual se procede a CONSULTA, denominado PROCEDENCIA DE CONSULTA, el cual procede de la siguiente forma: 1. Las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, será necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal de Trabajo, si no fueran apeladas,2. También serán consultadas las sentencias de primera instancia cuando fueran adversas al Estado al Departamento o Municipio. Se hacen las respectivas notificaciones que dicho expediente que va en consulta y se hace la respectiva constancia de su traslado. Aquí el Secretario de la Corte de Apelaciones realiza la respectiva consulta, revisa el expediente y sobretodo el fallo y ver las consideraciones por las cuales no se apeló y si la sentencia está conforme a derecho para que se proceda a dictar sentencia definitiva ya que todo el proceso se hizo

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en base a le, se manda a que se cumpla dicha sentencia favorable a sus pretensiones y esta adquiere el carácter de firme. Se notifican y firma y de esta forma queda por cerrado el caso Demanda Ordinaria Laboral sobre la autorización para despedir a una empleada embarazada, durante los tres meses posteriores al parto.

Conclusión

Al momento de analizar el escrito de Demanda que trata de Autorización para despedir a una empleada embarazada, durante los tres meses posteriores al parto pudimos darnos cuenta como el despido fue la acción a través de la cual un empleador da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con su empleado observando el curso de las actuaciones de las partes intervinientes en el proceso contencioso Laboral, es decir parte demandante, parte demandada así como las del Órgano Jurisdiccional.En la práctica diaria muchos patronos buscan la forma de evitar pagar las prestaciones laborales, lo cual a la larga ante las autoridades Judiciales no son aceptadas y generalmente son condenados al pago de las prestaciones mínimas.La demandada no realizo la Contestación por lo consiguiente perdió irrevocablemente el termino dejado de utilizar por la parte demandada para la Contestación, por lo cual el juicio se siguió en CONTUMACIA de la parte demandada.

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BIBLIOGRAFIA

CODIGO DEL TRABAJO.-REPUBLICA DE HONDURASCONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE HONDURASDEMANDA AUTORIZACIÓN PARA DESPEDIR A UNA EMPLEADA EMBARAZADA, DURANTE LOS TRES MESES

POSTERIORES AL PARTO (proporcionada por el Juzgado de Letras de Trabajo)

ANEXOS

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.ARTÍCULO 80.- Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.ARTÍCULO 128.- Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías:11. La mujer tiene derecho a descanso antes y después del parto, sin pérdida de su trabajo ni de su salario. En el período de lactancia tendrá derecho a un descanso por día para amamantar a sus hijos. El patrono no podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la mujer grávida ni después del parto, sin comprobar previamente una causa justa ante juez competente, en los casos y condiciones que señale la Ley.CODIGO DE TRABAJOArtículo 1: El presente código regula las relaciones entre el capital y el trabajo, colocándolas

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sobre una base de justicia social a fin de garantizar al trabajador las condiciones necesarias para una vida normal y al capital una compensación equitativa de

su inversión. Artículo 2: Son de orden público las disposiciones contenidas en el presente código y obligan a todas las empresas, explotaciones o establecimientos, así como a las personas naturales. Se exceptúan: 1.- Las explotaciones agrícolas o ganaderas que no ocupen permanentemente más de diez (10) trabajadores; 2.- Los empleados públicos nacionales, departamentales y municipales. Se entiende por empleado público aquel cuyo puesto ha sido creado por la constitución, la ley, decreto ejecutivo o acuerdo municipal. Las relaciones entre el estado, el departamento y el municipio y sus servidores, se regirán por las leyes del servicio civil que se expidan; y, 3.- Las disposiciones que el presente código declare solo aplicables a determinadas personas o empresas. En caso de emergencia nacional de carácter grave, los trabajadores que en los proyectos del estado se paguen por planillas quedarán sujetos al régimen establecido en el presente artículo. Artículo 3 Son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la constitución, el presente código, sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera.. Artículo 4 Trabajador es toda persona natural que preste a otra u otras, natural o jurídica, servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración

y en virtud de un contrato o relación de trabajo. Artículo 5 Patrono es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo. Artículo 6 Se consideran representantes de los patronos y en tal concepto obligan A estos en sus relaciones con los demás trabajadores: los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y en general las personas que en nombre de otro, ejerzan funciones de dirección o de administración.Artículo 8 En caso de conflicto entre las leyes de trabajo o de previsión social con las de cualquier otra índole, deben de predominar las primeras. No hay preeminencia entre las leyes de previsión social y las de trabajo.Artículo 18 Los casos no previstos por este código, por sus reglamentos o por las demás leyes relativas al trabajo, se deben resolver, en primer término, de acuerdo con los principios del derecho del trabajo; en segundo lugar, de acuerdo con la equidad, la costumbre o el uso locales, en armonía con dichos principios; y por último de acuerdo con las disposiciones contenidas en los convenios y recomendaciones de la organización internacional del trabajo, y los principios del derecho común, jurisprudencia y doctrina.Artículo 97: Además de las contenidas en otros artículos de este código, en sus Reglamentos y en las leyes de previsión social, son obligaciones de los trabajadores: 1) Realizar personalmente

la labor en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular les impartan el patrono o su representante, según el orden jerárquico establecido; 2) Ejecutar por si mismos su trabajo, con la mayor eficiencia, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones convenidos; 3) Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio;13) Cumplir las demás obligaciones que les impongan este código, las leyes y reglamentos de trabajo. No este expresamente convenida.Artículo 705: La demanda se dirigirá contra la parte a quien se reclama o contra su

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representante cuando este tenga facultad para comparecer en juicio en nombre de aquel.Artículo 719: Las notificaciones se harán en la siguiente forma: 1o.-personalmente:a) al demandado, la del auto que le confiere traslado de la demanda y, en general, la que tenga por objeto hacerle saber la primera providencia que se dicte; b) la primera que se haga a los empleados públicos en su carácter de tales; y, c) la primera que se haga a terceros.Artículo 752: Admitida la demanda, el juez ordenara que se de traslado de ella al demandado o demandados para que la contesten, y al representante del ministerio público, si fuere el caso, por un término común de seis (6) días, traslado que se hará entregando copia del libelo a los demandados.Artículo 756: En el día y hora señalados, el juez invitara a las partes a que, en su presencia

y bajo su vigilancia, procuren conciliar su diferencia. Si se llegare a un acuerdo dejara constancia de sus términos en el acta correspondiente, tendrá fuerza de cosa juzgada y su cumplimiento se llevara a cabo dentro del plazo que el señale. Si el acuerdo fuere parcial, se ejecutara en la misma forma, en lo pertinente, y las pretensiones pendientes se tramitaran por el procedimiento de instancia.Artículo 757: En cualquier momento en que las partes manifiesten o el juez considere que el acuerdo no es posible, declarara clausurada la conciliación. Acto seguido y en audiencia de tramite decretara la admisión de las pruebas que fueren conducentes y necesarias señalara día y hora para nueva audiencia de trámite, que habrá de celebrarse dentro de los cinco (5) días siguientes; extenderá las ordenes de comparendo que sean del caso, bajo los apremios legales, y tomará todas las medidas necesarias para la práctica de dichas pruebas. Artículo 758: En el día y hora señalados, el juez practicara las pruebas, dirigirá las interpretaciones o interrogaciones de las partes y oirá las alegaciones de estas. Los testigos serán interrogados separadamente, de modo que no se enteren del dicho de los demás. Si resultare indispensable un nuevo señalamiento de audiencias, se hará, en lo posible, para el día o los días inmediatamente siguientes. Artículo 759: Clausurado el debate, el juez podrá proferir en el acto la sentencia, motivándola oralmente; en ella señalara el término dentro

cual debe ejecutarse, y la notificara en estrados. Si no estimare conveniente fallar en la misma audiencia, lo declarara así y citara a las partes para una nueva, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes, en el cual se leerá y notificara a los interesados la sentencia.

DEMANDA ORDINARIA PARA OBTENER AUTORIZACION PARA PODER DESPEDIR A UNA TRABAJADORA EN ESTADO DE EMBARAZO POR EXISTIR JUSTA CAUSA PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO SIN NINGUNA RESPONSABILIDAD ECONOMICA PARA LA EMPRESA.- APERTURA A PRUEBAS.- SENTENCIA DEFINITIVA DECLARANDO CON LUGAR EL DESPIDO.- PODER.-SENOR JUEZ DE LETRAS DEL TRABAJO:Yo, ROSA MELISSA OYUELA, mayor de edad, soltera, Abogada, Hondureña de este domicilio y con residencia en la colonia Aldea La Joya, bloque #65, y con dirección profesional en la colonia Miraflores, calle principal, casa número 31, con teléfono número 230-7062, con carne de Colegiación Profesional número 5000 del Colegio de Abogados de Honduras, actuando en mi carácter de Apoderado Legal de la sociedad COPY CENTER S.de R.L., tal como lo acredito con el Testimonio de Escritura Pública de Poder autorizada por el Notario JOSE LUIS PEREZ con fecha 15 de Abril del 2002, con el debido respeto comparezco ante usted señor Juez, a entablar juicio sumario para obtener autorización para poder despedir a una trabajadora en estado de embarazo por existir justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo sin ninguna responsabilidad económica para la

sociedad, en contra de la Señora MARIA DEL CARMEN YORO, mayor de edad, casada, secretaria ejecutiva, hondureña, de este domicilio, ignorando su residencia habitual, pero para

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los efectos de su citación y emplazamiento se le localiza en la sucursal de COPY CENTER S.deR.L. ubicada en el Boulevard Morazán contiguo a McDonald’s en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C.., en donde despacha sus labores diarias, para lo cual me fundamento en los hechos y consideraciones legales siguiente:LO QUE SE DEMANDA.-Demando en mi condición de Apoderada legal de la SOCIEDAD COPY CENTER S.de R.L. Que mediante sentencia definitiva que se dicte al efecto por este Juzgado, se autorice a mi representada para notificarle el despido con justa causa a la señora MARIA DEL CARMEN YORO, con el fin de dar por terminado el contrato de trabajo SIN NINGUNA RESPONSABILIDAD ECONÓMICA PARA MI REPRESENTADA, por existir causa para ello y con especial condena en costas para la parte demandada.HECHOS Y OMISIONES.-PRIMERO: Que la señora MARIA DEL CARMEN YORO, ingreso a laborar en la sociedad COPY CENTER S.deR.L. Con fecha 20 de Marzo de 2005, desempeñando últimamente el puesto de cajera en el departamento de atención al cliente, devengando un sueldo mensual de Lps. 6,000.00 (Seis Mil Lempiras).SEGUNDO: en fecha 20 de abril del 2008 la señora MARIA DEL CARMEN YORO notifico por escrito a través de un examen de embarazo con la prueba de gravidez que en efecto si está embarazada. TERCERO: así mismo manifiesto

que en fecha 22, 23, 24de octubre del 2008 la demandada no se presentó a sus labores diarias sin justificación por lo que el articulo 112 literal (h) establece “cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada durante dos días completos o tres días hábiles consecutivos en el término de un mes, Por lo que faculta al patrono por dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte.CUARTO.- en fecha 29 de octubre del 2008 a la señora MARIA DEL CARMEN YORO se le cito a la audiencia de descarga para que pudiera justificar el motivo de su inasistencia a sus labores diarias, la cual en ningún momento presento justificación alguna en relación a los tres días que se ausento al trabajo.QUINTO: para concluir señor juez la razón por la cual se comparece ante el juzgado es para solicitar la autorización para poder despedir a una mujer en estado de embarazo que corre a cargo de la señora MARIA DEL CARMEN YORO.

RELACION DE LOS MEDIO DE PRUEBA.-En el presente juicio haré uso de los siguientes medios de prueba: Documental, Testifical, Inspección ocular del señor Juez, Confesión judicial, Peritaje y las demás permitidas por la ley.CUANTÍA.- Estimo la cuantía de la presente demanda como indeterminada, por ser la Acción sumarial para despedir a una trabajadora por ESTADO DE EMBARAZO, en relación con el artículo 145 del Código del Trabajo vigente.FUNDAMENTOS DE DERECHO.-Fundamento la presente demanda en los

siguientes principios y artículos: 80,127, 128, 129, 134, 135, 136,138 de la Constitución de la República, 112,135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142,143, 144, 145, 146, 147, 148,149, del Código Del Trabajo vigente.

PETICIÓNAl señor Juez con el debido respeto pido: Admitir el presente Juicio Sumario, juntamente con la copia simple y el testimonio de Escritura Pública de Poder, para que razonado en autos se me devuelva el original.- Por medio del señor Receptor del Despacho, mandar a citar y emplazar personalmente y en legal forma a la señora MARIA DEL CARMEN YORO, para que dentro del término de tres días hábiles conteste el juicio sumario que se le ha promovido,

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debiendo hacerle entrega dicho funcionario de la respectiva cédula de citación, copia simple de la demanda y además las prevenciones de Ley pertinentes, de que si no la contesta dentro del término señalado se le seguirá el juicio en su rebeldía o si contestándola no se allana abrir el juicio a pruebas por el termino de diez días comunes a las partes para proponer y evacuar pruebas y en definitiva dictar sentencia en la cual se declare con lugar el juicio sumario, autorizando a la sociedad COPY CENTER S.de R.L., para que por intermedio de su representante legal el señor Mario José Zavala se proceda a notificarle el despido al demandado por existir justa causa para tal caso, sin responsabilidad económica para la Empresa y con especial condena en costas para el demandado.

Tegucigalpa, M.D.C., 1 de octubre de