CASO PRÁCTICO 1. Salario mensual

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CASO PRÁCTICO 1. Salario mensual

Confecciona el recibo de salarios de Andrés Medina Padilla, ofi­cial administrativo !grupo 5], del mes de marzo, basándote en los siguientes datos:

- Número de afiliación a la Seguridad Social: 28/00012345/63.

- NIF: 13234567 E.

- Tiene contrato indefinido a tiempo completo.

- Lleva ocho años trabajando en la empresa.

- Salario base: 1 zoo €.

- Antigüedad: 55 € por trienio.

- Plus de actividad: 120 €.

- Quebranto de moneda: 300 €.

- Anualmente, tiene derecho a percibir dos pagas extraordina-rias, cada una del sueldo base más la antigüedad.

- Retención a cuenta del IRPF: 12 %:

Solución

Para cumplimentar el recibo de salarios ,que aparece en la Figura 5.1, se realizarán los siguientes cálculos:

l. Devengos.

- Antigüedad. Lleva ocho años trabajando en la empresa; portanto, le corresponden dos trienios: 55 • 2 = 110 €.

- Quebranto de moneda. Se anota en la casilla correspon­diente a las percepciones no salariales, pero no está exentode cotización a la Seguridad Social.

Determinación de las bases de cotización a la Seguridad So­cial y conceptos de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del IRPF.

Todas las percepciones deben Incluirse en el cálculo de las ba­ses, puesto que están sujetas a cotización a la Seguridad So­cial, y también tributan en el IRPF:

1. Base de contingencias comunes.

Rernuneraclón:

- Salarlo base:

- Antigüedad:

- Actividad:

- Quebranto de moneda:

Remuneración total:

ACTIVIDADES

1 200 €.

110 €.

120 €.

300 €.

1730 €.

2. Realiza el recibo de salarios correspondiente al mes de enerode Rafael Andrade López, Jefe administrativo [grupo 3].

- Número de afiliación a la Seguridad Social: 28/00282930/18.

- NIF: 16666777 B.

- Salario base: 1 600 €.

- Plus de convenio: 200 €.

- Incentivos: 100 €.

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• Prorrata pagas extraordinarias:

[1 200 +- 110] · 2 ------ = 218,33 €

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Base de contingencias comunes: 1730 + 218,33 = 1948,33 €.

Esta cantidad está comprendida dentro de los topes míni­mos y máximos establecidos para el grupo s !Tabla 4.7).

2. Base de cotización por contingencias profesionales IAT yEP) y demás conceptos de recaudación conjunta: desem­pleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.

Esta base es Igual que la de contingencias cornunes, puestoque el trabajador no ha realizado horas extraordinarias:

Bases AT y [P, O, FP, Fogosa: 1948,33 €.

Esta cantidad está comprendida dentro de los limites míni­mos y máximos establecldo5 para AT y EP, D, FP y Fogasa [Tabla 4.8).

3. Base sujeta a retención del IRPF.

La base sobre la que se calculan las retenciones a cuenta delIRPF es la suma de todos los devengos, Incluido el quebrantode moneda.

• Base sujeta a retención de/ IRPF: l 730 €.

11. Deducciones.

Las deducciones se calculan sobre las bases de cotización que se han ref lejado en la parte inferior del recibo de salarlos.

1. Aportación del trabajador a las cotizaciones de la Seguri­dad Social y conceptos de recaudación conjunta.

Se calculan las cuotas al aplicar a las bases los tipos de cotiza­ción que aparecen en la Tabla 4.10.

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

• Retención a cuenta del IRPF: 1 730 • O, 12 = 207,60 €.

Cotización de la empresa a la Seguridad Social. Se calculaen la parte Inferior de la nómina y hay que tener en cuentalos siguientes datos:

- La actividad de la empresa: comercio al por mayor [código CNAE 64].

- Cotización de los trabajadores que realizan exclusivamente trabajos de oficina: 1T [0,65 %1 e IMS [0,35 %j.

- Actividad: 300 €_.

- Plus de transporte: 90 €.

- Percibe anualmente dos pagas extraordinarias, cada unade un importe igual al salarlo base.

- Retención a cuenta del IRPF: 15 %.

- Rafael Andrade tiene un contrato de duración determina-da a tiempo completo.

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CASO PRÁCTICO 6. Cálculo de las bases de cotización en un contrato a tiempo parcial

Calcula las bases de cotización de un trabajador del grupo 7 [subalternos), que tiene un contrato indefinido y a tiempo parcial.

La jornada del trabajador es de 8 horas diarias los lunes, miérco­les y viernes.

- Salario base: 520 €.

- Horas complementarias [siete) en el mes de marzo: 35,00 €.

- Pagas extraordinarias: dos anuales de 520 € cada una.

- Jornada habitual en la empresa: 40 horas semanales.

- Días de trabajo en él mes de marzo; 13 días.

- Días de descanso en el mes de marzo: 9 días.

Solución

1. 8ase de cotización por contingencias comunes.

Para calcular la base de contingencias comunes, se compu­tan las horas ordinarias y las horas complementarlas reali­zadas en el mes, así como la prorrata de las pagas extraor­dinarias.

• Remuneración:

- Salario base: 520 €.

- Horas complementarias: 35 €.

- Remuneración total: 555 €.

520 · 2 • Prorrata pagas extras: --- = 86,67 €.

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• Base de cotización por contingencias comunes: 555 +86,67 = 641,67 €.

2. Comprobación de los límites de la base de cotización delgrupo 7.

La base resultante no puede ser inferior a la base mínimamensual que resulte de multiplicar él número de horas real­mente trabajadas por la base mínima horaria para el grupode cotización [Tabla 5.1) ni superior a la base máxima esta­blecida con carácter general.

El número total de horas a tener en cuenta es la suma de lashoras ordinarias, complementarias y las de descanso compu­tables como trabajo.

- Horas ordinarias de trabajo al mes: 8 horas/día x 13 díastrabajados= 104 horas/mes.

- Horas complementarios: 7 horas/mes.

- Horas de descanso computables como trabajo: la jorna-da del trabajador es de 24 horas semanales [8 horas/día x3 días). Esta Jornada tiene que ser comparada con las 40 ho­ras de jornada habitual de la empres¡1, aplicando la propor­ción siguiente:

40 horas ...................... 100 %

24 horas ...................... x

24 horas · 100 X ----- = 60,00 %

40 horas

La proporción calculada se aplica sobre la jornada diaria ha­bitual en la empresc1 18 horas).

8 horas/día · 0,60 = 4,8 horas por día de descanso.

4,8 horas/día x 9 días de descanso en el mes= 43,20 ho­ras. Se consideran 43 horas, puesto que los periodos infe­riore-s a media hora no computan a efectos del cálculo de la base.

Total horas trabajadas en el mes: 104 + 7 + 43 = 154 horas remunerables.

La base de cotización correspondiente a 154 horas remune­rables se multiplica por la base mínima de cotización por hora.

Base mínima: 154 • 4,95 € = 765,38 € .

Como la base calculada [641,67) es inferior a la base mínima [765,38 €), la base mínima se considera como base de coti· zación por contingencias comunes.

• Base de cotización por contingencias comunes: 765,38 €.

3. Base de cotización por contingencias profesionales,desempleo. formación profesional y Fondo de GarantíaSalarial.

Es igual que la base de contingencias comunes, puesto queno hay horas extras de fuerza mayor.

• Base de cotización por contingencias profesionales:765,38 €.

CASO PRÁCTICO 7. Nómina de un trabajador con contrato a tiempo parcial

Realiza la nómina del mes de septiembre de Sara Gandarillas Ledesma, trabajadora del grupo 5 [oficiales administrativos}, basándote en los siguientes datos:

- Tiene un contrato de duración determinada a tiempo parcial.

- La jornada de trabajo es de 4 horas diarias, de lunes a viernes.

- La jornada semanal de trabajo habitual de la empresa es de40 horas, de lunes a viernes.

108

- Salario base: 700 €.

- Incentivo: 100 €. 7 - Este mes ha realizado 10 horas complementarias, percibiendo

82 €.

- También ha realizado horas extraordinarias de fuerza mayorpor 90 €.

- Tiene derecho a dos pagas extras al año de 700 euros cada

una. {Continúa/

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