Caso Practico Spot

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD DOCENTE : MARCO BAILA GEMIN CURSO : TRIBUTOS I SEMESTRE : 2013 I CICLO : VI -A TEMA : CASO PRACTICO SPOT ALUMNO : CORTEZ BECERRA PERCY ECHAVARRIA PEREZ JHON JIMÉNEZ CUSTODIO JEYSON JULIÁN CALDERÓN SHARON OLIVA MINCHOLA MADELEY 2013

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE

CHIMBOTE

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

DOCENTE : MARCO BAILA GEMIN

CURSO : TRIBUTOS I

SEMESTRE : 2013 – I

CICLO : VI -A

TEMA : CASO PRACTICO SPOT

ALUMNO :

CORTEZ BECERRA PERCY

ECHAVARRIA PEREZ JHON

JIMÉNEZ CUSTODIO JEYSON

JULIÁN CALDERÓN SHARON

OLIVA MINCHOLA MADELEY

2013

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Porcentaje de detracciones

- AZUCAR: Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90. PORCENTAJE: 10% CASO PRACTICO: La empresa “Elusores & Negocios SA” a fin de evitar que le apliquen la detracción por una operación de venta de azúcar de caña en bruto cuyo importe es S/. 1990.20 ( Valor de Venta = 1680.00, e IGV = 319.20) decide vender al importe de S/. 1749.30 ( Valor de Venta = 1470.00 e IGV = 279.30) es decir, a un importe inferior al valor del mercado: SOLUCIÓN: Valor de Subvaluación Diferencia Mercado Valor de 1680.00 1470.00 210.00 Venta del Azúcar en caña en bruto IGV 302.40 264.60 37.80 Precio de 1982.40 1734.6 247.80 Venta Detracción (10%) (198.40) (Inferior ½ UIT) S/. 1850.00 para el ejercicio 2013) (198.40) Como se puede observar en el cuadro se aprecia la Subvaluación sobre el valor del mercado, por lo tanto ‘’Elusores & Negocios SA” deberá reintegrar S/. 37.80 de IGV y contemplar la diferencia en el precio de la venta por S/. 247.80. El adquiriente del azúcar en caña en bruto deberá subsanar el deposito de la detracción por un importe de S/. 198.40 - Recursos Hidrobiológicos: Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado comprendidos en la subpartidas nacionales 0302.11.00.00/0305.69.00.00 y

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huevas, lechas y desperdicios de pescado y demás contemplados en las subpartidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00. Se incluyen en esta definición peces vivos, pescados no destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos comprendidos en las subpartidas nacionales 0301.10.00.00/0307.99.90.90, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del apéndice I de la ley del IGV. PORCENTAJE: 9% (1) - Leche cruda entera: Comprendida en las subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV. PORCENTAJE: 4% - Servicio de transporte de personas: A aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago. PORCENTAJE: 12%