caso practico de planilla

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CASO PRÁCTICO Para este caso el trabajador tiene una remuneración fija de S/ 3,000.00, mantiene vínculo laboral desde el 1 de Enero del presente año, el cálculo de la retención de la renta de quinta categoría es PARA ESTE CASO Julio del 2013. Procedimiento: A la remuneración percibida en el mes de Julio se le adiciona: Remuneración de los meses pendientes ( Agosto a Diciembre) Gratificación ordinaria del mes de Julio Bonificación Extraordinaria (por Es salud – Julio) Gratificación ordinaria del mes de Diciembre Bonificación Extraordinaria (Por Es salud - Diciembre) Compra Vacaciones ( si es que las hubiere) Gratificación Extraordinaria Diciembre ( Si es que la hubiere) Canasta navideña (La empresa acostumbra darla) Demás conceptos puestos a disposición del trabajador. Más las remuneraciones ya percibidas en los anteriores meses por el trabajador (Para nuestro caso de Enero a Junio). Obteniendo así el ingreso Anual proyectado.

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CASO PRÁCTICO

Para este caso el trabajador tiene una remuneración fija de S/ 3,000.00, mantiene vínculo

laboral desde el 1 de Enero del presente año, el cálculo de la retención de la renta de quinta

categoría es PARA ESTE CASO Julio del 2013.

Procedimiento:

A la remuneración percibida en el mes de Julio se le adiciona:

Remuneración de los meses pendientes ( Agosto a Diciembre)

Gratificación ordinaria del mes de Julio

Bonificación Extraordinaria (por Es salud – Julio)

Gratificación ordinaria del mes de Diciembre

Bonificación Extraordinaria (Por Es salud - Diciembre)

Compra Vacaciones ( si es que las hubiere)

Gratificación Extraordinaria Diciembre ( Si es que la hubiere)

Canasta navideña (La empresa acostumbra darla)

Demás conceptos puestos a disposición del trabajador.

Más las remuneraciones ya percibidas en los anteriores meses por el trabajador (Para nuestro

caso de Enero a Junio). Obteniendo así el ingreso Anual proyectado.

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Cómo se observa en el gráfico siguiente, al Ingreso Anual proyectado es S/ 42, 440.00, a este

último se le debe deducir 7 UIT y así obtener la renta neta anual Proyectada del ejercicio.

A este resultado debe aplicarse la tasa progresiva acumulativa del impuesto, que va:

Hasta 27 UIT 15%,

Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21%,

Y por el exceso de 54 UIT 30%.

Una vez obtenido el Impuesto a la renta de Quinta categoría deben deducirse las retenciones

efectuadas al trabajador en los meses anteriores, para nuestro caso los efectuados en Enero,

Febrero, y así sucesivamente hasta Junio.

Obtenemos así el saldo pendiente a retener proyectado, este importe debe ser dividido entre

el número de meses que falta retener, incluido el del cálculo (Para nuestro caso 6, porque

incluye Julio), entonces tenemos ya la retención regular mensual proyectada para el mes de

cálculo y los que faltan.

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Para mayor detalle pueden descargar el archivo en Excel del presente caso, donde también

incluimos una variante que puede ser de su interés.