CASO PRÁCTICO 1: REFORMA EN UN VEHÍCULO … · Actualización en la normativa de tráfico- Casos...

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........................................ Actualización en la normativa de tráfico- Casos prácticos. Tomás Romero, Inspector Unidad de Motoristas, P. Local de Zaragoza. Pág. 1 CASO PRÁCTICO 1: REFORMA EN UN VEHÍCULO CONSISTENTE EN LA INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ILUMINACIÓN DIURNA Tipificación: Art. 7 del RG de Vehículos, por efectuar en el vehículo una reforma sin autorizar. Ver Instrucción 11/V-88 DGT (denunciable a partir del 11/07/11). Calificación: Grave (65.4.o LSV). Multa: 200 euros. Autoridad competente: JPT en todo caso, al tratarse de una infracción al Título IV de la LSV (art. 71.6 LSV). Observaciones: Los dispositivos de iluminación diurna deberán llevar en todo caso el marcado “DRL”. Pueden instalarse dentro o fuera del faro, como dispositivo independiente. Normativa que las regula: Reglamento ECE R87. Si se instalan dentro del faro: - Pueden hacer la función de luz de posición y de luz diurna. En este caso, permanecen encendidas al encender las luces de cruce. - Si no hacen la función de luz de posición, deberán encenderse al activar el encendido del vehículo y apagarse cuando se enciendan las de posición. Es decir, es incompatible totalmente llevar encendidas las luces diurnas y las de posición. Si no se instalan dentro del faro: - No pueden hacer nunca las funciones de luz de posición. Deberán apagarse cuando se enciendan las de posición.

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CASO PRÁCTICO 1: REFORMA EN UN VEHÍCULO CONSISTENTE EN LA INSTALACIÓN DE

DISPOSITIVOS DE ILUMINACIÓN DIURNA

Tipificación: Art. 7 del RG de Vehículos, por efectuar en el vehículo una reforma sin autorizar. Ver Instrucción 11/V-88 DGT (denunciable a partir del 11/07/11). Calificación: Grave (65.4.o LSV). Multa: 200 euros. Autoridad competente: JPT en todo caso, al tratarse de una infracción al Título IV de la LSV (art. 71.6 LSV). Observaciones: Los dispositivos de iluminación diurna deberán llevar en todo caso el marcado “DRL”. Pueden instalarse dentro o fuera del faro, como dispositivo independiente. Normativa que las regula: Reglamento ECE R87. Si se instalan dentro del faro:

- Pueden hacer la función de luz de posición y de luz diurna. En este caso, permanecen encendidas al encender las luces de cruce.

- Si no hacen la función de luz de posición, deberán encenderse al activar el

encendido del vehículo y apagarse cuando se enciendan las de posición.

Es decir, es incompatible totalmente llevar encendidas las luces diurnas y las de posición.

Si no se instalan dentro del faro:

- No pueden hacer nunca las funciones de luz de posición. Deberán apagarse cuando se enciendan las de posición.

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CASO PRÁCTICO 2: VEHÍCULO DE MMA 3000 KG CON REMOLQUE DE MMA 1250 KG

Tipificación: Art. 1.1 del RG de Conductores, por conducir un vehículo con un permiso que no le habilita para ello. Calificación: Muy grave (65.5.k LSV). Multa: 500 euros. Pérdida de puntos: 4 puntos (Anexo II LSV). Autoridad competente: JPT en todo caso, al tratarse de una infracción al Título IV de la LSV (art. 71.6 LSV). Observaciones: Para poder llevar un conjunto de vehículos cuya MMA exceda de 3500 kg, y el vehículo tractor se conduzca con permiso de la clase B, es preciso el permiso B con el código armonizado 96, que acredita haber superado una prueba o una formación específica para llevar conjuntos de vehículos de hasta 4250 kg. Si supera esta MMA, deberá poseer el permiso de la clase B+E. (Artículo 5.5 y 4.2.e del RG de Conductores).

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CASO PRÁCTICO 3: CONDUCTOR ECUATORIANO CON MÁS DE UN AÑO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA,

CON PERMISO DE CONDUCCIÓN DE ECUADOR

Tipificación: Art. 1.1 del RG de Conductores, por conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa de conducción válida en España, siendo titular de un permiso extranjero equivalente susceptible de ser canjeado. Calificación: Grave (65.4.ll LSV). Multa: 200 euros. Pérdida de puntos: NO. Autoridad competente: JPT en todo caso, al tratarse de una infracción al Título IV de la LSV (art. 71.6 LSV). Observaciones: Deberá obtener un permiso español, si bien, al haber Convenio e Canje entre España y Ecuador, no deberá superar las pruebas. (Artículo 21.1.d., 21.2 y 22.1.a del RG de Conductores).

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CASO PRÁCTICO 4: CONDUCTOR RUMANO CON MÁS DE UN AÑO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA, CON

PERMISO DE CONDUCCIÓN DE RUMANÍA

Tipificación: No es infracción al art. 1.1 del RG de Conductores. Observaciones: Si comete una infracción de tráfico, en el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos, el Agente denunciante tomará nota de los datos del permiso de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores (pérdida de puntos virtual, según artículo 67.3 de la LSV). Asimismo, se procederá a fotocopiarlo y a comunicar los datos a la JPT para su inscripción y canje de oficio por un permiso español (art. 19.1.b del RG de Conductores). OJO: Si el conductor rumano que comete una infracción de tráfico, NO tuviera residencia legal en España, no hay que solicitar el canje de oficio de su permiso por uno español, sino que se procederá únicamente a inscribir el permiso en el Registro de Conductores de forma virtual, a los efectos de poder detraerle los puntos y se le cobrará la multa en el acto (artículo 67.3 y 67.4 de la LSV).

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CASO PRÁCTICO 5: CONDUCTOR QUE POSEE LICENCIA DE CICLOMOTOR Y CONDUCE UN TURISMO

C

Tipificación: Art. 1.1 del RG de Conductores, por conducir un vehículo con un permiso que no le habilita para ello. Calificación: Muy grave (65.5.k LSV). Multa: 500 euros (67.1 LSV). Pérdida de puntos: 4 puntos (Anexo II LSV). Autoridad competente: JPT en todo caso, al tratarse de una infracción al Título IV de la LSV (art. 71.6 LSV). Observaciones: No es delito del art. 384 del CP. Ver Disposición Transitoria Segunda del RD 818/2009, en la que se establece que “la licencia de conducción de ciclomotores, al permiso de la clase AM”, y por tanto, aunque físicamente porte una LCC equivale a portar un permiso AM. OJO: Estas LCC como la de la foto, cuando fueron expedidas, tenían una validez permanente. La Disposición Adicional Primera del RD 818/2009 establece que las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del anterior Reglamento General de Conductores (Real Decreto 772/1997 de 30 de mayo) estarán sujetas a los períodos de vigencia que se establecen en el artículo 12.2 del presente Reglamento. Por tanto, según la edad del titular de la LCC, deberá renovarla antes del 9 de diciembre de 2019, si no alcanza los 65 años, o antes del 9 de diciembre de 2014 si supera dicha edad.

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CASO PRÁCTICO 6: CONDUCTOR SIN PUNTOS QUE CONDUCE TRANSCURRIDOS MÁS DE 6 MESES DESDE QUE PERDIÓ LA VIGENCIA Y NO HA REALIZADO EL

CURSO DE REEDUCACIÓN

Tipificación: Art. 384 del CP. Calificación: Delito. Multa: Prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

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Pérdida de puntos: No se produce pérdida de puntos en este hecho. Autoridad competente: Juzgado de lo Penal. Observaciones: El hecho de que hayan transcurrido o no más de seis meses desde que se produjo la pérdida de vigencia de su permiso es, en principio, irrelevante. Siempre es una conducta delictiva mientras no obtenga de nuevo una autorización administrativa para conducir superando el curso de sensibilización. No obstante, en algún juzgado de Andalucía, han absuelto al conductor, porque la autoridad judicial entiende que sólo es delito durante el plazo de seis meses que está inhabilitado para conducir por el artículo 63.6 de la LSV, y después, si no realiza el curso y conduce sin permiso, comete una mera infracción, ya que el curso de sensibilización es un trámite administrativo y no penal. Esta sentencia no ha sentado jurisprudencia, y en Aragón hasta la fecha todos los jueces han condenado a los autores, con independencia de que hayan pasado más de seis meses desde que perdió la vigencia del permiso.

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CASO PRÁCTICO 7: CONDUCTOR CON CONDENA PENAL DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR

DURANTE OCHO MESES, HA CUMPLIDO LA CONDENA Y NO HA REALIZADO EL CURSO DE REEDUCACIÓN

Tipificación: Art. 1.1 del RG de Conductores (opción 5D), por conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España. Calificación: Grave (65.4.ll LSV). Multa: 200 euros (67.1 LSV). Pérdida de puntos: No se produce pérdida de puntos en este hecho. Autoridad competente: JPT en todo caso, al tratarse de una infracción al Título IV de la LSV (art. 71.6 LSV). Observaciones: Este hecho no es constitutivo de delito porque no se da el tipo penal del artículo 384. No existe quebrantamiento de condena ya que ha cumplido íntegramente la condena de privación del derecho a conducir. El hecho de no haber realizado el curso de sensibilización es una efecto administrativo exclusivamente, regulado en la Disposición Adicional Decimotercera de la LSV. No se puede calificar como muy grave porque no carece de permiso sino que posee uno que no es válido por no haber cumplido el requisito administrativo exigidos reglamentariamente de realizar el curso de sensibilización.

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CASO PRÁCTICO 8: CONDUCTOR CON CONDENA PENAL DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR DURANTE DOS AÑOS Y MEDIO, HA CUMPLIDO LA

CONDENA Y NO HA REALIZADO EL CURSO DE REEDUCACIÓN

Tipificación: Art. 1.1 del RG de Conductores (opción 5A), por conducir un vehículo careciendo de autorización administrativa. Calificación: Muy grave (65.5.k LSV). Multa: 500 euros (67.1 LSV). Pérdida de puntos: No se produce pérdida de puntos en este hecho puesto que no se posee permiso. Autoridad competente: JPT en todo caso, al tratarse de una infracción al Título IV de la LSV (art. 71.6 LSV). Observaciones: Este hecho no es constitutivo de delito porque no se da el tipo penal del artículo 384. No existe quebrantamiento de condena ya que ha cumplido íntegramente la condena de privación del derecho a conducir. En este caso, aunque se produce la pérdida de vigencia del permiso por condena penal de privación del derecho a conducir superior a dos años, dicha pérdida de vigencia no lo es por pérdida total del saldo de puntos en vía administrativa, sino por condena penal, al igual que tampoco es delito conducir con pérdida de vigencia del permiso por pérdida de las aptitudes psicofísicas. El hecho de no haber realizado el curso de sensibilización es una efecto administrativo exclusivamente, regulado en la Disposición Adicional Decimotercera de la LSV, en el artículo 47 del CP y en el artículo 38.4 del RG de Conductores.

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CASO PRÁCTICO 9: CASUÍSTICA DE CILOMOTORES

SUPUESTO 1: Conducir un ciclomotor transportando un pasajero. El conductor es poseedor de permiso AM y tiene 17 años y el pasajero 10 años. Tipificación: Dos infracciones:

- Art. 4.2 del RG de Conductores, por conducir un ciclomotor un menor de edad transportando un pasajero.

- Art. 12.2 del RG de Circulación, por circular transportando menor de doce años como pasajero de ciclomotor.

Calificación: Leve (65.3 LSV), en ambas infracciones. Multa: Hasta 100 euros (67.1 LSV). No se produce pérdida de puntos en este hecho. Autoridad competente: JP de Tráfico, la primera infracción, al tratarse de una infracción al Título IV de la LSV (71.6 LSV) y el Alcalde la segunda infracción, al tratarse de una infracción al RG de Circulación (art. 71.4 LSV).

SUPUESTO 2: Conducir un ciclomotor transportando un pasajero. El conductor es poseedor de Licencia LCC y tiene 14 años y el pasajero 13 años. La LCC fue obtenida el 30/08/2008. Tipificación: No existe infracción. Observaciones: Ver Disposición Transitoria Tercera del RG de Conductores, en la que se establece que “las licencias de conducción de ciclomotores obtenidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2008 autorizarán a su titular a transportar pasajeros en el vehículo, aunque no tenga los dieciocho años cumplidos”. En cuanto al pasajero, tampoco existe infracción, al tener más de doce años. La prohibición es hasta dicha edad, salvo que el conductor sea el padre, madre, tutor o adulto autorizado por los padres, y el pasajero no sea menor de siete años.

SUPUESTO 3: Conducir un ciclomotor transportando un pasajero. El conductor es poseedor de permiso A1 y tiene 16 años y el pasajero 13 años. Tipificación: No existe infracción. Observaciones: La obtención del permiso A1 implica la obtención del AM (art. 5.2.a del RG de Conductores). Para el permiso A1 no existe limitación de edad del conductor, sólo del pasajero menor de doce años.

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CASO PRÁCTICO 10: CONDUCTOR QUE NO HA OBTENIDO NUNCA EL PERMISO Y EL VEHÍCULO

FIGURA A NOMBRE DE OTRA PERSONA

Tipificación: Dos infracciones, una penal y otra administrativa:

- Art. 384 del CP, por conducir un turismo no habiendo obtenido nunca autorización administrativa para conducir. Autor el conductor.

- Art. 9.3 LSV, por no impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente. Responsabilidad del titular.

Calificación:

- Delito, en el primer caso.

- Grave (65.4.v LSV), en el segundo caso. Multa:

- Prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

- 200 euros (67.1 LSV). No se produce pérdida de puntos en este hecho. Autoridad competente:

- Juzgado de lo Penal, en el primer caso.

- Alcalde (art. 71.4 LSV), en el segundo caso.

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CASO PRÁCTICO 11: CIRCULAR CON UN VEHÍCULO QUE LLEVA INSTALADO UN DETECTOR DE

RADAR NO INHIBIDOR

Tipificación: No existe infracción. Observaciones: Ver artículo 65.6.d de la LSV, que establece que “no constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico”. Este artículo entra en contradicción jurídica con el artículo 18.3 del RG de circulación, que establece que “se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar”. Prevalece lo establecido en la LSV.

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CASO PRÁCTICO 12: INSTALAR EN MOTOCICLETAS TUBOS DE ESCAPE DISTINTOS A LOS

DE SERIE, AÚN ESTANDO HOMOLOGADOS

Tipificación: Art. 7 del RG de Vehículos, por efectuar en el vehículo una reforma no autorizada. Calificación: Grave (65.4.o LSV). Multa: 200 euros (67.1 LSV). Pérdida de puntos: No se produce pérdida de puntos por este hecho. Autoridad competente: JPT en todo caso, al tratarse de una infracción al Título IV de la LSV (art. 71.6 LSV). Observaciones: La colocación de tubos de escape homologados en motocicleta, implica que dicha tubo de escape sea compatible con dicho modelo de vehículo. Ver Manual de Reformas en los Vehículos, del RD 866/2010, de 2 de julio, que regula las Reformas en los Vehículos, apartado 2 (Unidad Motriz), que establece que es reforma la modificación o sustitución de las características del sistema de escape: disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida. Esta circunstancia no se puede comprobar por los Agentes en la vía pública, pero sí en las Estaciones de ITV, donde con la contraseña de homologación de la motocicleta (figura en el centro de la Tarjeta de ITV), obtienen el listado de tubos de escape compatibles.