Caso Nº. 914-16-EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR ...

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Caso Nº. 914-16-EP Página 1 de 2 Juez sustanciador: Enrique Herrería Bonnet CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. - Guayaquil, 14 de diciembre de 2020. VISTOS: En virtud del sorteo efectuado en sesión ordinaria del Pleno del Organismo de 12 de noviembre de 2019 y de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional (“CRSPCCC”), avoco conocimiento del caso Nº. 914-16-EP, acción extraordinaria de protección. 1. Antecedentes 1.1. El proceso originario 1. El 22 de octubre de 2003, el señor Esquile Sofocle Dávila Barzola inició un recurso subjetivo o de plena jurisdicción contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (“IESS”), impugnando la resolución Nº. 03 0827 C.N.A de 27 de agosto de 2003 1 . El proceso fue signado con el Nº. 09801-2003-0315. 2. Mediante sentencia de 19 de febrero de 2015, el Tribunal Distrital Nº. 2 de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas (“Tribunal”), resolvió aceptar la demanda presentada por el señor Esquile Sofocle Dávila Barzola, declarar ilegal el acto administrativo impugnado y disponer que el IESS en el término de cinco días proceda al reembolso de los gastos médicos efectuados. Inconforme con la decisión, el IESS interpuso recurso de casación. 3. Mediante auto de 18 de abril de 2016, el conjuez de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (“conjuez”) inadmitió a trámite el recurso de casación interpuesto, puesto que “no se cumplen los presupuestos legales para la procedencia de la denuncia al amparo de la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación.” 2 1.2. Trámite ante la Corte Constitucional 4. El 6 de mayo de 2016, la señora Bernardina Yullet Erazo Valverde, Directora Provincial del IESS del Guayas (“entidad accionante”) presentó la acción extraordinaria de protección que nos ocupa contra la sentencia de 19 de febrero de 2015 y el auto de 18 de abril de 2016 (“decisiones impugnadas”). Esta acción fue admitida el 11 de octubre de 2016. 5. Luego de que los actuales jueces de la Corte Constitucional se posesionaron ante la Asamblea Nacional el 5 de febrero de 2019, en sesión ordinaria del Pleno de este Organismo la presente causa fue sorteada el 12 de noviembre de 2019 al juez constitucional Enrique Herrería Bonnet. 1 El señor Esquile Sofocle Dávila Barzola, mientras se encontraba trabajando tuvo un infarto agudo de miocardio, razón por la cual sus compañeros de trabajo lo llevaron al “Centro Médico Abel Gilbert”, institución que ordenó su traslado inmediato a la Clínica de Guayaquil -ubicada al frente del Centro Médico-. El señor Esquile Sofocle Dávila Barzola fue ingresado en terapia intensiva por 3 días y sus gastos médicos sobrepasaron los USD. 1500,00. Con esos antecedentes, solicitó el reembolso al IESS por los gastos incurridos. En la resolución impugnada se negó el reembolso solicitado. 2 La causa en etapa de casación fue signada con el Nº. 17741-2015-0284.

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Caso Nº. 914-16-EP

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Juez sustanciador: Enrique Herrería Bonnet

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. - Guayaquil, 14 de diciembre de 2020.

VISTOS: En virtud del sorteo efectuado en sesión ordinaria del Pleno del Organismo de 12 de

noviembre de 2019 y de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Codificación del

Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional (“CRSPCCC”),

avoco conocimiento del caso Nº. 914-16-EP, acción extraordinaria de protección.

1. Antecedentes

1.1. El proceso originario

1. El 22 de octubre de 2003, el señor Esquile Sofocle Dávila Barzola inició un recurso subjetivo o

de plena jurisdicción contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (“IESS”), impugnando

la resolución Nº. 03 0827 C.N.A de 27 de agosto de 20031. El proceso fue signado con el Nº.

09801-2003-0315.

2. Mediante sentencia de 19 de febrero de 2015, el Tribunal Distrital Nº. 2 de lo Contencioso

Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas (“Tribunal”), resolvió

aceptar la demanda presentada por el señor Esquile Sofocle Dávila Barzola, declarar ilegal el acto

administrativo impugnado y disponer que el IESS en el término de cinco días proceda al

reembolso de los gastos médicos efectuados. Inconforme con la decisión, el IESS interpuso

recurso de casación.

3. Mediante auto de 18 de abril de 2016, el conjuez de la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Corte Nacional de Justicia (“conjuez”) inadmitió a trámite el recurso de casación interpuesto,

puesto que “no se cumplen los presupuestos legales para la procedencia de la denuncia al amparo

de la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación.” 2

1.2. Trámite ante la Corte Constitucional

4. El 6 de mayo de 2016, la señora Bernardina Yullet Erazo Valverde, Directora Provincial del IESS

del Guayas (“entidad accionante”) presentó la acción extraordinaria de protección que nos ocupa

contra la sentencia de 19 de febrero de 2015 y el auto de 18 de abril de 2016 (“decisiones

impugnadas”). Esta acción fue admitida el 11 de octubre de 2016.

5. Luego de que los actuales jueces de la Corte Constitucional se posesionaron ante la Asamblea

Nacional el 5 de febrero de 2019, en sesión ordinaria del Pleno de este Organismo la presente

causa fue sorteada el 12 de noviembre de 2019 al juez constitucional Enrique Herrería Bonnet.

1 El señor Esquile Sofocle Dávila Barzola, mientras se encontraba trabajando tuvo un infarto agudo de

miocardio, razón por la cual sus compañeros de trabajo lo llevaron al “Centro Médico Abel Gilbert”, institución que

ordenó su traslado inmediato a la Clínica de Guayaquil -ubicada al frente del Centro Médico-. El señor Esquile Sofocle

Dávila Barzola fue ingresado en terapia intensiva por 3 días y sus gastos médicos sobrepasaron los USD. 1500,00. Con

esos antecedentes, solicitó el reembolso al IESS por los gastos incurridos. En la resolución impugnada se negó el

reembolso solicitado. 2 La causa en etapa de casación fue signada con el Nº. 17741-2015-0284.

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2. Trámite

6. Por ser el estado de la causa y continuando con el trámite correspondiente, se dispone:

6.1 Con fundamento en el artículo 48 de la CRSPCCC3, se concede el término de cinco días al

Tribunal Distrital Nº. 2 de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil,

provincia del Guayas y al conjuez de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte

Nacional de Justicia para que se pronuncien a través de un informe motivado de descargo,

sobre la demanda de acción extraordinaria de protección incoada en su contra por la señora

Bernardina Yullet Erazo Valverde, Directora Provincial del IESS del Guayas, en el marco

del proceso Nº 09801-2003-0315 y 17741-2015-0284, respectivamente.

6.2 Notifíquese con el contenido del presente auto a los intervinientes dentro de la presente

causa en los domicilios señalados para el efecto.

6.3 Se recuerda a las partes que, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución No. 0007-

CCE-PLE-2020, deberán señalar correos electrónicos para recibir las notificaciones

correspondientes, por intermedio de escritos suscritos electrónicamente. Los escritos y

documentación solicitada podrán ser remitidos a través de la ventanilla electrónica de la

Corte Constitucional, ingresando al siguiente vínculo:

http://sacc.corteconstitucional.gob.ec/app/inicio

6.4 Para los fines pertinentes, se designa a la Ab. Karla Cárdenas Bahamontes como actuaria

del Despacho.

Dr. Enrique Herrería Bonnet

JUEZ CONSTITUCIONAL

LO CERTIFICO. -

Ab. Karla Cárdenas Bahamontes

ACTUARIA

3 Art. 48. Informes. – “La jueza o juez sustanciadora, o el Pleno, para mejor resolver, podrá solicitar informe

a la jueza o juez de la instancia donde presuntamente se produjo la vulneración del derecho, de acuerdo con el numeral

6 del artículo 61 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional".

PABLO ENRIQUE HERRERIA BONNET

Firmado digitalmente por PABLO ENRIQUE HERRERIA BONNET Fecha: 2020.12.14 14:30:27 -05'00'

KARLA ALEJANDRA CARDENAS BAHAMONTES

Firmado digitalmente por KARLA ALEJANDRA CARDENAS BAHAMONTES Fecha: 2020.12.14 14:35:36 -05'00'

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Caso Nº. 914-16-EP

RAZÓN. - Siento como tal que, en la ciudad de Quito, a los catorce días del mes de

diciembre de dos mil veinte, notifiqué la providencia que antecede, al Director Provincial

del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del Guayas en la casilla constitucional Nº.

05 y en el correo electrónico: [email protected]; a los jueces del Tribunal Distrital

Nº. 2 de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, provincia del

Guayas mediante Oficio Nº. 122-CCE-EHB-2020, enviado a través de la ventanilla

virtual del Consejo de la Judicatura; al conjuez de la Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Corte Nacional de Justicia mediante Oficio Nº. 123-CCE-EHB-

2020, enviado a través de la ventanilla virtual del Consejo de la Judicatura y en el correo

electrónico: [email protected]; a la Procuraduría General del Estado

en la casilla constitucional Nº. 18 y en los correos electrónicos:

[email protected]; [email protected];

[email protected]; [email protected]; [email protected];

conforme consta de los documentos adjuntos.- Lo certifico.-

Ab. Karla Cárdenas Bahamontes

ACTUARIA

KARLA ALEJANDRA CARDENAS BAHAMONTES

Firmado digitalmente por KARLA ALEJANDRA CARDENAS BAHAMONTES Fecha: 2020.12.15 09:44:44 -05'00'

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