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    CASO JUZGADOCARLOS EDUARDO BELLO NAVA

    MDULO 9

    ARTCULO Y/O

    GARANTA

    Por qu se transre!"# !"$%o art&$u'o(

    Art&$u'o )o*

    Queda prohibida toda discriminacin

    motivada por origen tnico o nacional, el

    gnero,la edad, las discapacidades, lacondicin social, las condiciones de salud,

    la religin, las opiniones, las preferencias

    sexuales, el estado civil o cualquier otra

    que atente contra la dignidad humana y

    tenga por objeto anular o menoscabar los

    derechos y libertades de las personas.

    Al expulsar a los alumnos portadores del

    V! y del "#A, de dichas instituciones, se

    transgrede dicho art$culo, por ladiscriminacin hacia las condiciones de la

    salud de los infantes afectados

    Art&$u'o +,*

    %odo individuo tiene derecho a recibireducacin. &l &stado 'ederacin,

    &stados, #istrito 'ederal y (unicipios

    impartir) educacin preescolar, primaria,

    secundaria y media superior. *a educacin

    preescolar, primaria y secundaria

    conforman la educacin b)sica+ sta y la

    media superior ser)n obligatorias.

    *as autoridades educativas transgredeneste art$culo constitucional porque al

    expulsarlos y negarles el acceso a la

    escuela, las autoridades de las mismas

    est)n neg)ndole su derecho de recibir

    educacin.

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    Art&$u'o -,*

    &l varn y la mujer son iguales ante la ley.

    &sta proteger) la organiacin y el

    desarrollo de la familia. &n todas las

    decisiones y actuaciones del &stado se

    velar) y cumplir) con el principio del inters

    superior de la ni-e, garantiando de

    manera plena sus derechos. *os ni-os y

    las ni-as tienen derecho a la satisfaccin

    de sus necesidades de alimentacin, salud,

    educacin y sano esparcimiento para su

    desarrollo integra.

    &l derecho a la igualdad tambin se ve

    violado ya que no se cumple con los

    principios y no se garantian sus derechos,

    los ni-os no presentan una situacin

    satisfactoria referente a sus necesidades

    de educacin y de sobre todo de salud.

    P'antea."ento !e un aru.ento /ara !e0en!er e' $aso1 C#.o aru.enta.os una!e0ensa a 'os a0e$ta!os !e este $aso(

    rimeramente, la /onstitucin ol$tica de los &stados 0nidos (exicanos est) porencima de cualquier autoridad educativa. &sta misma 1/onstitucin ol$tica de los&stados 0nidos (exicanos2 bajo el %$tulo rimero, /ap$tulo , #e los #erechos !umanosy sus 3arant$as,protegen a los afectados de la discriminacin sufrida en el plantel escolar, expulsin de la

    escuela por raones de salud y adem)s, esas mismas autoridades est)n obligados acumplir y garantiar el principio su de educacin.

    &n consecuencia no slo violan o transgreden la 1/onstitucin2 sino que la desconocen+y justamente los primeros art$culos constitucionales que se refieren a los derechos ogarant$as de nosotros los mexicanos. &n pocas palabras, su ignorancia constitucional uomisin de la misma no los deslinda de su falta administrativa. 4especto al caso, y en loshechos. &s de notar que el personal administrativo de las instituciones educativasp5blicas y privadas responsables de la expulsin de menores de edad, a causa de teneruna enfermedad como los es el s$ndrome de nmunodeficiencia adquirida 6"#A7 o elvirus de nmunodeficiencia humana 6V!7 inquieren en una falta grave a la constitucinpol$tica de los &stados 0nidos (exicanos.

    *a ignorancia de informacin pertinente acerca de esta enfermedad es un factorimportante ya que desconocen que solo en ciertas circunstancias se puede transmitir deuna persona a otra y no obstante no han querido arriesgarse y tomaron una decisinerrada y que va contra la ley.

    *a /onstitucin surgi para ser tomada como letra viva, y no como un libro de anaquel.*as autoridades en general y no 5nicamente las educativas deber$an saber sus derechosy obligaciones+ las de ellos y las de sus educandos o en su defecto las de los ciudadanos.

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