Caso Forgon

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CASO FORGO El Caso Forgo es un caso destacado en materia de derecho internacional privado, porque da nacimiento a la cuestión del reenvío en esta área del derecho. Antecedentes Franz Xaver Forgo era un bávaro que nació como hijo no matrimonial en 1801, cuando cumplió la edad de 5 años, su madre Ana María Ditchl se lo llevó a Francia, en específico a la localidad de Pau, ubicada en la Aquitania. Ana María contrajo matrimonio con un ciudadano francés adquiriendo esa nacionalidad. Forgo, entretanto, hizo toda su vida en Pau, contrajo matrimonio con una adinerada francesa, le sobrevivió y murió en 1869, a los 68 años de edad, sin dejar testamento ni descendencia, pero sí un generoso patrimonio compuesto por bienes muebles. ESENCIA DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES El litigio se entabló entre algunos parientes colaterales de la madre de Xaver Forgo y el Fisco Francés, en torno al patrimonio relicto mobiliario situado en Francia. Los colaterales invocaban el derecho bávaro, ya que según este ellos eran los que heredan. Su pretensión estaba basada en el Codex Maximilianus Bavaricus de 1756, según el cual heredaban los parientes colaterales a falta de descendencia del causante. 1

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CASO FORGOEl Caso Forgo es un caso destacado en materia de derecho internacional privado, porque da nacimiento a la cuestin del reenvo en esta rea del derecho.AntecedentesFranz Xaver Forgo era un bvaro que naci como hijo no matrimonial en 1801, cuando cumpli la edad de 5 aos, su madre Ana Mara Ditchl se lo llev a Francia, en especfico a la localidad de Pau, ubicada en la Aquitania. Ana Mara contrajo matrimonio con un ciudadano francs adquiriendo esa nacionalidad. Forgo, entretanto, hizo toda su vida en Pau, contrajo matrimonio con una adinerada francesa, le sobrevivi y muri en 1869, a los 68 aos de edad, sin dejar testamento ni descendencia, pero s un generoso patrimonio compuesto por bienes muebles.ESENCIA DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTESEl litigio se entabl entre algunos parientes colaterales de la madre de Xaver Forgo y el Fisco Francs, en torno al patrimonio relicto mobiliario situado en Francia.Los colaterales invocaban el derecho bvaro, ya que segn este ellos eran los que heredan. Su pretensin estaba basada en el Codex Maximilianus Bavaricus de 1756, segn el cual heredaban los parientes colaterales a falta de descendencia del causante.El Fisco Francs, bas su argumentacin en las leyes francesas, especficamente en el artculo 768 del Cdigo Civil, sustentando que la sucesin se rega por el derecho del lugar del domicilio de derecho, segn la norma de conflicto francesa y que como Forgo no lo haba constituido nunca en Francia, a pesar de que vivi toda su vida en este pas, le resultaba aplicable el derecho de Baviera, por ser en ese lugar donde tena su domicilio de derecho. Pero que era necesario consultar el derecho sucesorio bvaro, para saber cul era la legislacin aplicable.En ese mismo tenor sostuvo el Fisco Frances que el Cdigo Maximiliano Bavrico someta la sucesin a la ley del domicilio de hecho del causante, o sea, la Ley de Francia. Como el derecho civil francs dispona que ante la inexistencia de descendientes y de cnyuge heredara el Fisco. No les corresponda derecho alguno a los colaterales de la madre del causante.SITUACIN DEL CASOSe trataba de una accin relativa a la sucesin mobiliaria dejada por Franz Xaver Forgo al momento de su muerte.La cuestin originaria de la controversia fue el hecho de que el Cdigo Civil Frances condicionada la adquisicin de un domicilio en Francia, a la obtencin, por parte del interesado, de un decreto de admisin al domicilio, sin embargo, Forgo nunca solicit, y por tanto jams obtuvo tal documento que le estableciera domicilio en el Estado Frances.Es por este hecho que muchos consideraban que Forgo slo tena un domicilio de hecho en Francia, estimando que su domicilio de derecho era en Baviera, puesto que era su lugar de nacimiento.Los parientes colaterales de Forgo ejercitaron la accin de peticin de la herencia, basados en que su derecho estaba reconocido en el Cdigo Bvaro, aplicable en virtud de una norma de conflicto francesa, segn la cual la sucesin mobiliaria deba regirse por el ltimo domicilio del causante. En primera instancia el Juzgado de Pau resolvi que Forgo no tena domicilio en Francia sino en Baviera y como la ley Bavara dispone que la sucesin sobre los bienes muebles se rige por la ley de su situacin, era aplicable la legislacin francesa, por el claro reenvo de esta ltima, y por consiguiente heredaba el fisco Frances.Rechazada la demanda por el tribunal de Pau, los parientes colaterales recurrieron la misma decisin por ante la Corte de Apelacin de Burdeos. Este tribunal dict una sentencia estimatoria de la pretensin de los parientes de Forgo, al decidir que la ley aplicable a la sucesin era la del domicilio de derecho del difunto, o sea, la ley Bvara. Por lo tanto, no haba ms que consultar al Cdigo Bvaro y nicamente haba que proceder conforme a sus disposiciones sucesorias, a la entrega de los bienes.Los abogados fiscales franceses comenzaron a estudiar la ley Bvara y descubrieron que ella contena, a su vez una regla de derecho internacional privado, por medio de la cual el reenvo iba a hacer su entrada en la jurisprudencia. Sostuvieron que el Cdigo Civil Bvaro, era evidentemente aplicable al caso, ya que as lo declaraba la norma de conflicto francesa, es decir, estableca una regla en cuya direccin las sucesiones mobiliarias quedaban sometidas a la ley del lugar del domicilio efectivo del de cujus.En segunda instancia se dispuso que la norma indirecta francesa aplique a la sucesin sobre muebles, el derecho del domicilio del dueo (legislacin Bavara) y por ello otorg la razn a los colaterales de la madre de Forgo. Esta tesis haba sido rechazada por los jueces del tribunal de Pau.Sin embrago la astucia de los fiscales franceses fue mayor y dedujeron entonces, someter un recurso de casacin en contra de la sentencia de la Corte de Apelacin de Burdeos, sosteniendo que, al aplicar falsamente la ley Bvara, el tribunal haba violado indirectamente la ley Francesa.Ante esta situacin la Corte de Casacin Francesa decidi que la norma de Francia declara aplicable a la sucesin de muebles, el derecho Bavaro, por ser el del domicilio del dueo y que, por derecho Bavaro debe entenderse todo el conjunto del derecho Bavaro y que como para los fines el derecho internacional privado bavaro declara aplicables a todas las cosas muebles e inmuebles la ley de su situacin, y a las sucesiones la ley del domicilio efectivo del causante, es claro que por aplicacin del derecho internacional privado bavaro, este remite al derecho civil francs, en consecuencia, heredaba el fisco francs. Dando Paso as a la entrada del reenvo en la jurisprudencia internacional.Como dijimos el reenvo fue admitido en un criterio jurisprudencial establecido el 24 de Junio de 1878, por la Corte de Casacin de Francia con relacin al affaire Forgo y ha sido compartido tanto por varios Estados como por muchos autores, aunque existen posiciones opuestas a esta figura.El reenvo se produce cuando la norma de conflicto del foro (pas en el que se juzga el asunto) se remite a un derecho extranjero (de otro pas) y la norma de conflicto de ese derecho extranjero a su vez se remite ("reenva") a otros. Es un mecanismo de solucin a los conflictos negativos de jurisdiccin, es decir, a aquellos que nacen cuando en una relacin de derecho privado con un elemento extranjero relevante, surgen dos o ms legislaciones de distintos ordenamientos jurdicos nacionales y que ninguna de ellas se atribuye competencia a s misma para resolver el asunto, sino que cada una da competencia a una legislacin extranjera.SE CLASIFICAN:a) en reenvos de primer grado o de retorno, que es cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se vuelve a remitir al derecho del foro (es decir ida-vuelta).b) en reenvios de segundo grado que es cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se remite a otra de otro derecho extranjero diferente de los dos anteriores.En el caso de Xaver Forgo se trat de un reenvo de primer grado admitido por el tribunal francs, quien finalmente aplic su propia ley.Fondo del casoEl litigio se entabl entre el matrimonio Ditchl, parientes colaterales de la madre de Forgo y el fisco francs en torno del patrimonio relicto mobiliario situado en Francia.Los colaterales invocaban el derecho bvaro, su pretensin estaba basada en el Codex Maximilianus Bavaricus de 1756 segn el cual heredaban los parientes colaterales a falta de descendencia del causante.El fisco francs, representado por la Administracin de Dominios, bas su argumentacin en que la sucesin se rega por el derecho del lugar del domicilio de derecho segn la norma de conflicto francesa. Como Forgo no lo haba constituido nunca en Francia, a pesar de que vivi toda su vida en este pas, le resultaba aplicable el derecho de Baviera, por ser en ese lugar donde Franz Xaver Forgo tena su domicilio de derecho. Pero que haba que consultar el derecho sucesorio bvaro para saber cul era la legislacin aplicable. Y el Cdigo Maximiliano Bavrico someta la sucesin a la ley del domicilio de hecho del causante, o sea, la Ley de Francia. Como el derecho civil francs dispona que ante la inexistencia de descendientes y de cnyuge heredaba el Fisco, no les corresponda derecho alguno a los colaterales de la madre del causante (los Ditchl).DecisinLa Corte de Casacin de Francia, en sentencia del 24 de junio de 1878, acogiendo el planteamiento del Fisco francs, representado por la Administracin de Dominios, rechazando por ende la demanda del matrimonio Ditchl.DIO ORIGEN AL REENVI- El Reenvo,Es cuando un juez o tribunal para resolver una controversia, sometida a su jurisdiccin y competencia esta frente a la aplicacin de dos disposiciones, una de derecho interno y otra de DIPr- El reenvo, surge cuando la norma de conflicto del DIPr. del pas cuyos tribunales conocen del asunto, remite a un Derecho extranjero, ordenamiento que contiene una norma de conflicto que, a su vez, remite la regulacin de la situacin privada internacional al Derecho de otro pas, que puede ser el Derecho del pas cuyos tribunales conocen del asunto o del derecho de un tercer pas- Presupuesto del Reenvo,Para que se verifique un reenvo deben concurrir los siguientes elementos:a) Diversidad de puntos de conexin.Es cuando el sistema de DIPr de un determinado pas, (Bolivia), ordena la aplicacin de un Derecho extranjero a una situacin privada internacional, pero tal derecho extranjero rechaza su propia aplicacin al caso, remitiendo para ello a otro ordenamiento estatal.Se produce, como afirma la doctrina, un conflicto negativo de leyes; la norma del conflicto del Estado boliviano seala que la ley boliviana no es aplicable, sino que debe aplicarse una ley extranjera; la norma de conflicto de dicho pas seala que la cuestin no se debe regir por la ley material de tal pas, sino por el Derecho de otro Estado.b) Consideracin de la "globalidad" del Derecho extranjero.Para que exista reenvo, evidentemente, la remisin que la norma de conflicto boliviano hace al derecho extranjero debe entenderse efectuada al entero ordenamiento jurdico extranjero, comprendindose tambin las normas de DIPr del mismo y, por tanto sus normas de conflicto, ya que de otro modo, no cabra una segunda remisin.FORMAS DE REENVIOA.- Reenvo de Primer Grado o Reenvo de Retorno;Se produce cuando la legislacin del Estado enviado, reenva a su vez, la jurisdiccin y competencia a la legislacin del Estado enviante.Se origina el reenvi en primer grado, cuando, pendiente un caso ante un tribunal boliviano, la norma de conflicto boliviana remite la regulacin de la relacin privada internacional a un Derecho extranjero y, la norma de conflicto de dicho ordenamiento vuelve a remitir la regulacin de la cuestin a Derecho boliviano.- Caso de reenvo de primer grado (leading case)Se abre sucesin hereditaria de boliviano que fallece en Italia donde se encuentra domiciliado, segn el sistema sucesorio boliviano (art. 1001 C. Civil), se debera regir el proceso sucesorio por la ley italiana y, reenva el caso o la norma de conflicto a la ley italiana; pero de acuerdo al sistema sucesorio italiano, la sucesin se rige por la ley nacional del difunto, esto es la ley boliviana y, se produce el reenvi al ordenamiento jurdico boliviano. En este proceso estamos ante un caso de reenvo de primer gradoB.- Reenvo de Segundo Grado o Reenvo Ulterior;Se produce cuando la legislacin del Estado enviado, reenva la jurisdiccin y competencia a la legislacin de un tercer EstadoSe origina el reenvo en segundo grado, cuando la norma de conflicto boliviana remite la regulacin de la situacin privada internacional a un Derecho extranjero y la norma de conflicto de dicho ordenamiento, a su vez, remite la regulacin de la cuestin a un tercer ordenamiento- Caso de reenvo de segundo grado (leading case),Ingles domiciliado en Francia con bienes inmuebles en Espaa, fallece. El DIPr espaol seala, e indica que sta sucesin se rige por el derecho Ingles. Segn el Derecho ingles, la sucesin de los inmuebles se rige por el Derecho del pas, de situacin de los mismos, esto es, por el Derecho espaol; y la sucesin de los muebles, se sujeta a la ley del pas del ltimo domicilio del causante, la ley francesa; en el primer caso, de la sucesin de los bienes inmuebles, existe reenvo de primer grado; en el segundo caso, sucesin de los bienes inmueble, hay un reenvo de segundo grado.Estamos ante el caso de un reenvo de segundo grado o reenvo sucesivo.C.- Caso de Aceptacin de Reenvo;Si el juez o tribunal acepta el reenvo, debe aplicar las disposiciones contenidas en la legislacin del Estado enviadoD.- Caso de Rechazo de Reenvo; si el juez o tribunal rechaza el reenvo, deben aplicar las disposiciones del Derecho Interno contenidas en la legislacin enviada, prescindiendo de las reglas de su DIPr.NORMATIVA CONVENCIONAL INTERNACIONAL SOBRE EL REENVIOA.- Tratado de Montevideo 1889;- Arts., 2. Protocolo Adicional. Acepta el sistema de reenvo cuando establece que los jueces aplicarn de oficio las leyes de los Estados signatarios; vase tambin arts., 1,3,4,5B.- Cdigo Bustamante 1928;- Arts., 408 y sgtes. Acepta y reconoce la prctica del sistema de reenvo; vase tambin arts., 409, 410, 411.EL REENVIO EN LA LEGISLACION BOLIVIANA-El sistema del ordenamiento jurdico boliviano, acepta el reenvo de primer grado,- Art., 36 del Cdigo Civil; el juez debe remitir y aplicar de oficio una determinada ley extranjera5.- ORIGEN DEL REENVIO;-Caso Forgo (leading case)Sentencia de la Cour de Cassation francesa, Pars, 24 de junio, 1878; Forgo, de nacionalidad alemana, falleci sin dejar testamento en Francia, pas donde haba vivido todo su vida.Al no dejar herederos, la Administracin francesa decide que le corresponda la herencia, fundando su peticin en el Cdigo Civil francs, art, 768, que afirma que a falta de descendientes o cnyuges suprstite, corresponde al Estado.Frente a esta postura, parientes alemanes de Forgo sostenan que de acuerdo a una normativa francesa, la sucesin mobiliaria queda sujeta a la ley del domicilio legal del causante, domicilio legal que Forgo haba mantenido en Alemania hasta su muerte.El Tribunal de Pau, desestim las pretensiones de los parientes de Forgo y, stos apelaron al Tribunal de Burdeos, obteniendo sentencia favorable.La Administracin francesa recurri en casacin y, la Cour de Cassation de Pars, afirm que la remisin hecha por la norma de conflicto francesa deba entenderse efectuada en favor de la norma de conflicto alemana en materia de sucesiones, pero, declaraba aplicable la ley del Estado correspondiente al domicilio de hecho del causante, que estaba en Francia, por lo que aplic el Derecho material francs y, los bienes fueron adjudicados al Estado francsEn consecuencia, la solucin dada al caso Forgo, se bas en un reenvo en favor del derecho francs, reenvi en primer grado y, en favor de la ley del foroFinalmente; diremos que, el sistema de reenvo, no tiene una base jurdica, se funda en realidad en razones de utilidad, circunstancias, e inters en la aplicacin de la territorialidad del Derecho y no en razones jurdicas.Asimismo, desde el origen, el reenvo suscito importantes debates, en la actualidad, la discusin ha perdido inters, dado que para algunos autores el problema del reenvo carece de trascendencia para la doctrina, limitndose por ello el inters de la controversia; aunque se concluya que el reenvo conduce a un debate estril, la controversia que desato esta teora, mantiene un inters indudable desde el punto de vista histrico en el desarrollo del DIPr.OBSERVACIONES FINALESEn el eterno debate sobre la admisin del reenvo, nos preguntamos Debe admitirse la remisin a una ley aplicable que hace la norma de conflicto extranjera?.Al respecto, defensores y detractores del reenvo se han enfrentado, desde hace ms de un siglo, con argumentos de todo tipo.En todo caso, el reenvo ha sido una construccin polmica desde sus orgenes y, ha provocado reacciones diversas. Hoy en da la doctrina entiende que la admisin del reenvo como solucin general de un sistema de DIPr presenta grandes inconvenientes.En consecuencia debe reservarse su utilizacin slo para ciertos casos, en los que puede contribuir a alcanzar soluciones justas; es el llamado reenvo funcional, que reviste dos variantes que son el reenvo-coordinacin y el reenvo materialmente orientado.- El reenvo en coordinacin; slo debe aceptarse si conduce a la armonizacin internacional de soluciones. Es decir, que s a travs del reenvo se logra que la ley aplicable a la situacin privada internacional sea la misma,- El reenvo materialmente orientado; debe aceptarse, an en el caso de que no exista "falso conflicto de leyes" y, cuando conduce a resultados constitucionalmente ajustados. El reenvo no debe aceptarse si provoca una vulneracin de los principios inspiradores de las normas de conflicto.Finalmente en lo que respecta al futuro del reenvo, despus de una poca en la que el reenvo se ha utilizado como una tcnica puramente formal para acabar aplicando la ley del Pas cuyos tribunales conocen del asunto, se observan cuatro aspectos:1.- Los sistemas ms modernos de DIPr tienden a admitir el reenvo slo cuando comporta resultados materiales satisfactorios; se acepta, pues, una concepcin funcional del reenvo.2.- En el caso de regulaciones de DIPr contenidas en los ms recientes Convenios Internacionales, el reenvo suele negarse por que produce inseguridad jurdica y perjudica a unificacin lograda por el Convenio.3.- Suele negarse el reenvo tambin, en casos de Derecho interregional, interfederal e interpersonal, por que conlleva una profunda indeterminacin del Derecho aplicable.4.- En todo caso, el distinto nivel de desarrollo de los diferentes sistemas de DIPr hace que las posturas sobre el reenvo sean, todava, muy distintas de pas a pas.

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