caso bennton

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Lean los artículos de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por la Constitución Nacional de 1994, que se transcriben a continuación: “Artículo 4. Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación (…). Artículo 7. Los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la presente Convención”. De acuerdo a la normativa vigente, en Argentina se deben condenar las acciones de los medios masivos de comunicación, así como también las de otras esferas de la vida pública, que

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Lean los artículos de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por la Constitución Nacional de 1994, que se transcriben a continuación:

“Artículo 4. Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación (…).

Artículo 7. Los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la presente Convención”.

De acuerdo a la normativa vigente, en Argentina se deben condenar las acciones de los medios masivos de comunicación, así como también las de otras esferas de la vida pública, que promuevan o se basen en la discriminación racial. 3. Analicen y respondan:

3.1. ¿Estas imágenes son estereotipadas? Si ¿Por qué?Son las imagenes que los medios nos proporcionan de una cierta cultura o raza.

3.2. ¿Los estereotipos difundidos son negativos y/o positivos? Son positivos porque nos hacen reflexionar

3.2. ¿A qué grupo/s se refieren los estereotipos positivos?Aquellos que nos hacen pensar y actuar de manera positiva

3.3. ¿A qué grupo/s se refieren los estereotipos negativos?Aquello que puede producir un comportamiento negactivo como lo es la

anorexia, el racistmo etc...3.3. ¿Qué “venden” estas publicidades?

Refexion en cuanto a la realidad de nuestra sociedad.3.4. ¿Cuál es el producto?

Telas3.4. ¿A quiénes piensan que van dirigidas?

El publico en general