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LAUDO ARBITRAL
CASO ARBITRAL N 198 Contrato de Obra N 010
2006SNCACONSUCODE VIVIENDAMCSPARSSA Abastecimiento de
Agua Potable Trujillo Oeste y Evaluación de
Aguas Servidas para Buenos Aires
DEMANDANTE Consorcio JUI˝O CØsar
DEMANDADO Programa de Apoyo a la Reforma del Sector
SaneamientoPARSSA
Dr Enrique Navarro Sologuren
`RBITROS Dr Daniel Linares Prado
Dr Juan Carlos Rivera VØliz
Lima 31 de julio de 2009
VISTOS
PRIMERO Que por Acta de Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral llevada a cabo
el 29 de noviembre de 2006 se fijaron las reglas por las que regiría el presente proceso
arbitral
SEGUNDO Que con fecha 11 de mayo de 2006 se llevó a cabo la Audiencia de
Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos acto en el que se fijaron los puntos
controvertidos respecto de los cuales se emitiría el presente Laudo Arbitral
TERCERO Que habiendo las partes presentado sus alegatos escritos el proceso arbitral
se encuentra expedito para ser resuelto
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Cuarto Que al amparo de lo pactado en el convenio arbitral suscrito por las partes el
presente proceso arbitral es un arbitraje Nacional y de Derecho
Luego de llevadas a cabo las Audiencias de Instalación de Tribunal Arbitral de
Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos y la Audiencia de Informes Orales el
Tribunal Arbitral ha resuelto emitir el siguiente Laudo
I ANTECEDENTES
1 Con fecha 15 de septiembre de 2004 se aprobaron las Bases de la Licitación
Pœblica Nacional N 00012004VIVIENDAVCMPARSSA en adelante
simplemente La Licitación con el objeto de ejecutar la obra Abastecimiento de
Agua Potable Trujillo Oeste y Evacuación de Aguas Servidas para Buenos Aires
Sur Distrito de Larco Herrera Provincia de Trujillo Departamento de La Libertad
2 La Buena Pro de la Licitación fue obtenida por el Consorcio Julio CØsar
conformado por las empresas Corporación Julio SAC y Babel Constructores
SACpor el monto de su propuesta a precios unitarios ascendente a la suma de
S578567170 cinco millones setecientos ochenta y cinco mil setecientos uno
y 70100 nuevos soles
3 Que con fecha 03 de diciembre de 2004 el Programa de Apoyo a la Reforma del
Sector Saneamiento en adelante PARSSA y el Consorcio Julio CØsar en
adelante EL CONSORCIO celebraron el Contrato de Obras N 010
VIVIENDAMCSPARSSA en adelante EL CONTRATO cuyo objeto fue la
ejecución de la obra Abastecimiento de Agua Potable Trujillo Oeste y
Evacuación de Aguas Servidas para Buenos Aires Sur pactÆndose en la
ClÆusula Segunda que se regirÆ por el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N
0122001PCMen adelante TUO de la LCAE y por su Reglamento aprobado
mediante el Decreto Supremo0132001PCM en adelante RLCAE
El monto de EL CONTRATO es de578567170 incluidos Gastos Generales
Utilidades e Impuestos y el plazo pactado fue de 162 días calendario
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4 Que con fecha 29 de noviembre de 2006 se suscribió el Acta de Instalación del
Tribunal Arbitral en la que se fijaron las reglas que se siguieron en el presente
proceso arbitral
5 Que con fecha 15 de diciembre de 2006 EL CONSORCIO presentó su escrito de
demanda solicitando lo siguiente
01Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nro 1322006
VIVIENDA VMCSPARSSADEemitida por la demanda su
fecha 23 de agosto de 2006 mediante la cual aprueba la
Liquidacíón Final de Obra
02 Aprobar la liquidación Final de Obra presentada por la
recurrente a la demandada el 26 de Julio de 2006 mediante
carta N 2062006
03 Ordenar que la demandada nos pague la suma de
S 235 77216 por concepto de saldo de la Liquidación Final
de Obra
04Se nos abone la suma de S 33849351 por concepto de
indemnización por daæos y perjuicios ocasionados a la
recurrente
05 AdemÆs de ello se disponga el pago de las costas y costos
del presente proceso arbitral y el pago proporcional que
abonara Østa pÆrte por concepto de Honorarios Profesionales
de los `rbitros en el presente proceso
6 AdemÆs en el escrito de Demanda mencionado líneas arriba EL CONSORCIO
seæala que procedió a efectuar la Liquidación final de la Obra la cual fue
entregada al PARSSA el 26 de julio de 2006 mediante Carta N 2062006
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estableciØndose en la misma segœn EL CONSORCIO que EL PARSSA tenía
una saldo a pagar de S 23577216
7 AI respecto EL CONSORCIO manifiesta que se practicó una Liquidación de Obra
en la que se incluyeron todos los ítems necesarios tal como lo establece los
Artículos 153 162 y 164 del RLCAE
8 AdemÆs manifiesta la parte demandante que la liquidación presentada mediante
Carta N2062006de fecha 26072006 ha quedado consentida toda vez que su
aprobación desaprobación u observación son requerimientos procesales
ineludibles que debe cumplirse pero que no han sido cumplidos por la
demandada
9 Con relación a su pretensión sobre daæos y perjuicios EL CONSORCIO seæala que
conforme lo establecieron desde un inicio en el Cuaderno de Obra el Expediente
TØcnico estaba mal hecho por ende segœn EL CONSORCIO desde que
recibieron el terreno formularon una serie de observaciones a dicho expediente
lo cual nunca fue absuelto dentro de los tØrminos previstos en la Ley
10 EL CONSORCIO como complemento de lo anterior menciona que los materiales
exigidos para la ejecución de la obra fueron adquiridos empero los mismos
debido a observaciones fueron cambiados perjudicÆndolos ostensiblemente ya
que esos bienes fueron importados y dado su cambio ya no serían usados en la
Obra hecho que supuestamente trajo consigo una pØrdida económica
ascendente a S 33849351 hecho que se evidencia en diversos Asientos del
Cuaderno de Obra así como la documentación que se presenta anexa a la
presente demanda
11 Por otro lado EL CONSORCIO manifiesta que en lo referente al pago de gastos
costas y costos que signifiquen el proceso arbitral resulta aplicable se disponga
el pago de los mismos a la demandada por cuanto segœn lo menciona EL
CONSORCIO aquellos hechos se desarrollan por irresponsabilidad de la
demandada en el cumplimiento de las normas lo cual ha generado que se incurra
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en gastos de honorarios arbitrales secretariales administrativos y costas y
costos que devenguen hasta la conclusión del proceso arbitral
12 Mediante escrito de fecha 06 de marzo de 2007 PARSSA presenta su escrito de
contestación de la demanda planteando en el mismo reconvención escrito que
fue presentado fuera del plazo establecido en el Acta de Instalación y donde se
fijaron las reglas procesales del presente proceso arbitral habiendo vencido el
plazo para la contestación de la demanda el día 02 de marzo de 2007 habiendo
declarado este Tribunal mediante Resolución N 03 tener por no contestada la
demanda siendo las consecuencias de ello que el demandado haya caído en
Rebeldía razón por la cual no se admiten los medios probatorios presentados por
la demandada ni tampoco la formulación de la reconvención así como tampoco
se deberÆ tomaren cuenta los argumentos formulados en la contestación
13 Mediante Resolución N 5 de fecha 11 de mayo de 2007 se declaró Sucesor
Procesal deL PARSSA al Programa Agua para Todos PAPT toda referencia al
PARSSA que se haga en adelante estarÆ referida al PAPT
14 Que conforme al numeral 4 del Acta de Instalación resulta aplicable a este
proceso la Ley General de Arbitraje aprobada mediante Decreto Ley 26572 la
que en su artículo 114 seæala lo siguiente
Artículo 114 Rebeldía de una de las partes Salvo pacto en contrario de
laspartes cuando sin invocar causa suficiente
1 El demandante no presenta su demanda con arreglo al primer pÆrrafo del
Articulo 112 el tribunal darÆ por terminadas las actuaciones
2 El demandado no presente su contestación con arreglo al primer pÆrrafo
del Artículo 112 el tribunal arbitral continuarÆ las actuaciones sin que esa
omisión se cónsidere porsí misma como una aceptación de las
aegaciones del demandante
3 Una de las partes no comparece a una audiencia o no presente pruebas
documentales el tribunal arbitral podrÆ continuar las actuaciones y dictar el
laudo basÆndose en las pruebas de que disponga el subrayado es
nuestro
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15 Sin embargo en aplicación del principio de flexibilidad que informa al arbitraje yen busca de la verdad con el objeto de buscar la paz social y terminar de esta
manera con la incertidumbre que produce todo conflicto de intereses mediante
Resolución N 06 se agregó a los autos la documentación presentada por
PARSSA a efectos que estos se valoren en cuanto a su capacidad informativa sin
que constituyan medios probatorios en estricto ya que los mismos no pueden ser
admitidos en tal dimensión en el presente proceso por la sanción que ellos han
recibido al ser presentados de manera extemporÆnea no pudiendo por tanto este
Tribunal admitirlos como medios probatorios
16 Que en tal sentido corresponde analizar a la luz de los medios probatorios
ofrecidos por la demandante y aquellos actuados en el presente proceso si ellos
causan convicción a este Tribunal a efectos de acreditar las pretensiones
formuladas
II MATERIA CONTROVERTIDA
Conforme a los puntos controvertidos seæalados en la Audiencia de Conciliación y Fijaciónde Puntos en Controvertidos de fecha de 11 de mayo de 2006 corresponde
1 Determinar si corresponde dejar sin efecto la Resolución Directoral N 132
2006VIVIENDA VMCASPARSSA de fecha 23 de agosto de 2006 mediante la
que se aprueba la Liquidación Final de Obra sin emitir pronunciamiento alguno
respecto de la liquidación presentada por el Consorcio Julio CØsar
2 Determinar si procede aprobar la Liquidación Final de Obra presentada por el
Consorcio Julio CØsar a la demandada el 26 de julio de 2006 mediante Carta N
2062006
3 Determinar si procede ordenar que la demanda haga un pago a favor del
Consorcio Julio CØsar por un monto ascendente a S 23577216 por concepto
de Liquidación Final de Obra
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4 Determinar si procede ordenar que la demandada haga un pago a favor del
Consorcio Julio CØsar por un monto ascendente a S 33849351 por concepto
de indemnización por los daæos y perjuicios ocasionados
5 Determinar a quiØn y en quØ proporción corresponde asumir los gastos irrogados
en el presente proceso arbitral
Debe dejarse presente que no se formularon ningœn tipo de incidencias respecto de los
medios probatorios presentados por la demandante esto es no se propusieron tachas
contra documentos ni oposiciones contra la actuación de medios probatorios
En tal virtud corresponde que el Tribunal proceda a analizar las cuestiones controvertidas a
la luz de los medios probatorios presentados por el demandante admitidos a trÆmite en el
presente proceso la prueba consistente en el dictamen pericia al que nos referiremos mÆs
adelante así como a la capacidad informativa de los documentos presentados por el
demandado los mismos que agregados a los autos no han sido materia de
cuestionamiento alguno por parte del demandante
II AN`LISIS
1 RESPECTO A LA PRIMERA PRETENSIÓN DEL CONSORCIO DEJAR SIN
EFECTO LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 132
2006VVIENDAVMCSPARSSADE EMITIDA POR LA DEMANDADA CON
FECHA 23 DE AGOSTO DE 2006 MEDIANTE LA CUAL APRUEBA LA
LIQUIDACIÓN FINAL DE OBRA
11 Posición de EL CONSORCIO
EL CONSORCIO seæala en el QUINTO fundamento de su Demanda Arbitral
pÆgina 18 que la Resolución Directoral N 1322006VIVIENDA
VMCSPARSSADE adolece de vicio insubsanable razones por las que su nulidad
sería absoluta toda vez que no se pronuncia en lo absoluto de la Liquidación Final
de Obra presentada mediante Carta N 2062006 de fecha26072006
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AdemÆs de lo anterior menciona que la demandada al momento de emitir la
resolución debió cuando menos rechazar en todos sus extremos la LiquidaciónFinal de la Obra presentada por su parte para que posteriormente a ello reciØn el
PARSSA apruebe una nueva liquidación
Por otro lado menciona que no habiØndose formulado observación de ningunaclase a la Liquidación Final de la Obra presentada por su parte Østa ha quedado
consentida toda vez que su aprobación desaprobación yo observación son
requerimientos procesales ineludibles que debe cumplirse pero en el presente
caso no ha sido cumplido por el PARSSA
12Posición del Tribunal Arbitral
Éste Tribunal Arbitral contestarÆ las siguientes preguntas para evaluar la pretensión
planteada por EL CONSORCIO
a CuÆl es el Procedimiento que establece EL CONTRATO y el Decreto SupremoN 0132001PCM para realizarse la Liquidación Final de la Obra
Conforme a lo establecido por el artículo 162 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado en adelante RLCAE cuando se
resuelve el contrato por parte del contratista este debe citar a la constatación física
e inventario con una anticipación no menor de dos 2 días procediØndose a la
liquidación del contrato segœn el artículo 164 del RLCAE
Asimismo la ClÆusula TrigØsima de EL CONTRATO referida al procedimiento de
liquidación de contrato remite al Artículo 164 del RLCAE el cual establece que
El contratista presentarÆ la liquidación debidamente sustentada con la
documentación y cÆlculos detallados dentro de un plazo de sesenta 60dias o el equivalente a un dØcimo110 del plazo de ejecución de la obrael que resulte mayor contado desde el día siguiente de la recepción de la
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obra Con la liquidación se entregarÆ a la Entidad los documentos de
Declaratoria de FÆbrica o la Memoria Descriptiva valorizada segœn sea el
caso Dentro del plazo de treinta 30 días de recibida la Entidad
deberÆ pronunciarse ya sea observando la liquidación presentada por
el contratista o de considerarlo pertinente elaborando otra y notificar
al contratista para que Øste se pronuncie dentro de los quince 15 días
siguientes
Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto su
elaboración serÆ responsabilidad exclusiva de la Entidad en idØntico plazo
siendo los gastos de cargo del contratista La Entidad notificarÆ la
liquidación al contratista para que Øste se pronuncie dentro de los quince
15 días siguientes
La liquidación quedarÆ consentida cuando practicada por una de las
partes no sea observada por la otra dentro del plazo establecido
Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra Østa
deberÆ pronunciarse dentro de los quince 15 días de haber recibido la
observación de no hacerlo se tendrÆ por aprobada la liquidación con las
observaciones formuladas
En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas
por la otra aquØlla deberÆ manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto
en el pÆrrafo anterior En tal supuesto dentro de los siete 7 días
siguientes cualquiera de las partes deberÆ solicitar el sometimiento de esta
controversia a conciliación yo arbitraje segœn corresponda en la forma
establecida en los Artículos 185 yo 186
Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve segœn las
disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la
Ley y en el presente Reglamento sin perjuicio del cobro de la parte no
controvertida
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Una vez que la liquidación haya quedado consentida el contrato quedarÆ
concluido debiendo cerrarse el expediente de la contratación negrita y
subrayado nuestro
Debe tenerse presente que tanto la liquidación presentada por el CONSORCIO
como la presentada por PARSSA obedecen a los respectivos actos de Resolución
de Contrato que fue presentada por ambas partes de manera recíproca basados
en ambos casos en supuestos incumplimientos de una y de otra parte las mismas
que han sido materia de un proceso arbitral que fuera resuelto por otro Tribunal el
mismo que fue materia de un proceso de anulación ante el Poder Judicial y que ha
concluido a la fecha con la declaratoria de improcedencia de la casación formulada
por la demandante y cuyas copias ha sido anexadas al presente expediente lo que
no enerva en absoluto el pronunciamiento que este Tribunal debe realizar sobre las
liquidaciones de contrato formuladas por ambas partes conforme a los puntos
controvertidos fijados en el Acta de la Audiencia correspondiente
Es así que mediante carta N 2062006 de fecha 26 de julio de 2006 EL
CONSORCIO presenta su liquidación de obra
Asimismo con fecha 23 de Agosto de 2006 PARSSA aprueba la Liquidación Final
de obra la misma que ha sido impugnada mediante el inicio del presente proceso
arbitral por parte del demandante es decir de manera posterior a la liquidación
presentada por el CONSORCIO
Del dispositivo citado y de lo mencionado líneas arriba podemos concluir que el
PARSSA tenía dos opciones para poder manifestar su discrepancia a la liquidación
presentada por EL CONSORCIO i observar la liquidación presentada o iielaborar una nueva liquidación
En el caso que nos ocupa el PARSSA elaboró una nueva liquidación en ese
sentido el presente Tribunal Arbitral establece que no se puede pretender que la
liquidación quede consentida conforme lo plantea la parte demandante pues hubo
un pronunciamiento del PARSSA dentro del tiempo hÆbil establecido en el primer
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pÆrrafo del Artículo 164 del RLCAE modificado por el Decreto Supremo 0792001
PCM publicado el 03 de julio del aæo 2001
b El PARSSA cumplió con el procedimiento establecido en la norma respecto de
la Liquidación Final de la Obra
En primer lugar el PARSSA elaboró una nueva liquidación la cual fue comunicada
a EL CONSORCIO mediante la Resolución Directoral 1322006 VIVIENDA
VMCSPARSSADE de fecha 23 de agosto de 2006 antes de que venciera en el
plazo establecido en el Artículo 164 del RLCAE
AdemÆs el Artículo 164 del RLCAE establece dos supuestos observar la
liquidación presentada o elaborar otra en este caso el PARSSA optó por el
segundo supuesto no siendo vÆlido argumentar que la Entidad deba pronunciarse
respecto de la liquidación presentada por el contratista pues no se pude negar quela norma regula un segundo supuesto que es por el que optó el PARSSA
Entonces Øste Tribunal Arbitral llega al convencimiento de que el PARSSA cumpliócon el procedimiento establecido en la norma pues i se pronunció dentro del
tiempo hÆbil ii elaboró una nueva liquidación conforme se establece en el Artículo
164 del RLCAE
c El contenido de la Liquidación Final de la Obra presentada por el PARSSA es
concordante con el Constatación Notarial de la Obra
Éste Tribunal Arbitral ha llegado a la convicción de que el PARSSA siguió el
procedimiento establecido en el Artículo 164 del RLCAE para emitir la Resolución
Directoral1322006VIVIENDAVMCSPARSSADEcabe pronunciarse respecto a
si el contenido de Østa resolución se encuentra en estricta concordancia con lo
dispuesto en el Acta de Constatación Notarial iniciada con fecha 25 de mayo de
2006 y culminada el 09 de junio de 2006
El Tribunal Arbitral ordenó la realización de un dictamen pericia con el objeto de
que se verifique si existe correspondencia entre la Liquidación de la obra aprobada
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por la Resolución Directoral N1322005VIVIENDAVMCSPARSSADEy el acta
de constatación física e inventario referida en el pÆrrafo anterior
El Perito designado para la elaboración del Dictamen Pericial fue el Ingeniero
Carlos López AvilØs el cual emitió el Dictamen Pericial recibido por el
CONSUCODE el 05 de agosto de 2008 el cual literalmente establece lo siguiente
El presente dictamen Pericial lo he realizado atendiendo las indicaciones
del Tribunal Arbitral
De manera general debo seæalar que mi pronunciamiento es sobre el tema
especifico materia de la consulta sin pronunciarme sobre el derecho que
pudiera corresponder o no al demandante labor exclusiva del Tribunal
Arbitral
Para la realización de la pericia se examinaron los documentos
entregados por el demandante así como los Anexos 1C Acta de
Constatación Física y 1E Liquidación de la Entidad de la demanda
obtenidos por el perito directamente del expediente arbitral Otros
documentos de naturaleza grÆfica planos ofrecidos por el demandado no
nos fueron proporcionados
A fin de verificar si la liquidación practicada por la Entidad guarda
correspondencia con el Acta de Constatación Física en primera instancia se
tuvo que hacer una revisión detallada de dicha Acta
El acta en referencia fue elaborada a lo largo de varias fechas empezando
el 25 de mayo del 2006 y complementÆndose los días 78 y 9 de junio de
2006
BÆsicamente la información se refiere a Buzones y Conexiones
Domiciliarias de Agua y Desagüe
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e
Para cada buzón se indica la identificación del Buzón si el fuste fue
ejecutado si cuenta con tapa el estado de la limpieza la situación de fondodel buzón si estÆ ejecutada la media caæa la altura y el techo asi como
observaciones
En cuanto a las conexiones domiciliarias de agua y desagüe Østas estÆnidentificadas por Sector Calle y Nœmero de Lote precisÆndose en el caso de
agua el acabado el tapón la limpieza y la tapa yen el caso del desagüe el
solaqueado la tapa la limpieza y el marco así como observaciones
Toda la información anterior se encuentra tabulada
Se ha analizado tambiØn el contenido de la liquidación practicada por
la Entidad Anexo 1E de la demanda se ha constatado lo siguiente
Toda la información recogida en las tablas del Acta de Verificación
correspondiente a buzones conexiones domiciliarias de agua yconexiones domiciliarias de desagüe ha sido considerada en la liquidacióncomo Replanteo de Conexiones de Agua Potable Replanteo deConexiones Domiciliarias de Alcantarillado yReplanteo de Buzones deAlcantarillado En Anexo 2 se presenta copia de las tablas contenidas en
el Acta de Constatación Física con indicación en manuscrito de la pÆginade la liquidación donde ha sido trasladada la información En formasimilar en el Anexo 3 se muestran las respectivas copias de las pÆginasde la liquidación con la información respecto de las pÆginas del Acta de
donde provienen
Se hizo el coteío uno por uno de los elementos contenidos en ambos
documentos encontrÆndose que la correspondencia es total Se
aclara que en algunos casos elementos que figuran en las tablas del Actano figuran en la liquidación pero ello se debe a que en el Acta se precisaque no estÆn con agua Es el caso de las pÆginas signadas como
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8 9 25 26 27 28 29 30 31 2 33 36 correspondientes a agua potable del
Anexo 2 para los ítems marcados con N
Todos los ítems de conexiones de agua potable y alcantarillado del Acta
de Verificación que se encontraban ejecutados aparecen como
contabilizados en los Metrados de Replanteo de la liquidación Los
totales que arrojan Østos cuadros han sido llevados correctamente a la
Liquidación
Del total de los buzones que se computan del Acta de Verificación que
alcanza a 138 Ver pÆgina signada como 152 del Anexo 3 sólo hemos
encontrado en la liquidación 122 que corresponden 98 al contrato original
y 24 al adicional 1
El grupo electrógeno que se indica en Acta de Constatación pagina 41
Anexo 2 ha sido valorizado en la liquidación
Respecto de as demÆs anotaciones del Acta de Constatación pÆginas 42
46 del Anexo 2 dado que la mayoría de las anotaciones seæalan que son
elementos que faltan y observaciones estimamos que no deben figuraren
la liquidación
En conclusión es nuestra opinión que el contenido del Acta de
Constatación y la liquidación formulada por el PARSA guardan
correspondencia entreambasSubrayado y Negrita nuestros
Es necesario resaltar que EL CONSORCIO con fecha 27 de octubre de 2008
precisó hechos respecto del dictamen pericia ofrecido en ese sentido mencionó lo
siguiente
PRIMERO Que conforme lo hemos indicado al momento de contestar la
demanda las actas de constatación entregadas por el PARSSA no se
ajustan a la realidad de los hechos por cuanto fueron alteradas y
sorprendiendo al Notario Pœblico que efectuó dicha diligencia retiraron de
dicho despacho notarial dichos documentos
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SEGUNDO Que esta parte cuando acudió a la Notaría para revisar las
actas y a suscribir los documentos del caso verificó que no se habían
seæalado nuestras observaciones motivo por el cual se procedió a
efectuarlas tal como consta en las actas que esta parte presentó en su
momento y que obran en autos
TERCERO Que en consecuencia tenemos que el perito ha trabajado con
información desnaturalizada y no acorde a la realidad ya que conforme
podrÆ verificarse en el documento que se nos ha entregado hay ítem
denominado ANEXO 1 LISTA DE DOCUEMNTOS PROPORCIONADOS
POR PARSSA en consecuencia se tiene que el perito no ha trabajado ni
analizado la documentación obrante en autos ni mucho menos se ha
constatado las actas presentadas por Østa parte
CUARTO En consecuencia estamos ante un informa eminentemente
parcializado y no contratado con todos los hechos en su conjunto y asi
como a la documentación que obra en todo el expediente
POR LO EXPUESTO
A usted Seæor Presidente solicitamos se tenga en cuenta lo seæalado al
momento de analizar dicha absolución de consulta como lo seæala el perito
determinÆndose que no se trata de un peritaje
Debido a las observaciones realizadas por EL CONSORCIO mediante escrito de
fecha 1 de diciembre de 2008 el ingeniero Carlos Antonio López AvilØs se
pronunció seæalando lo siguiente
Considero por tanto excesivo e injusto que el informe sea eminentemente
parcialízado si con eso se ha querido cuestionar a seriedad y
profesionalismo del trabajo realizado ya que tal como seæalØ en el dictamen
pericial mi pronunciamiento es sobre el tema específico materia de la
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consulta sin pronunciarse sobre el derecho que pudiera corresponder o no
al demandante labor exclusiva del Tribunal Arbitral
En conclusión ratifico mi informe en e sentido que el contenido del
Acta de Constatación y la liquidación formulada por el PARSA guardan
correspondencia entre ambas
Negrita y Subrayado nuestros
Cabe mencionar que el peritaje en mención fue expuesto en la Audiencia de
Sustentación Pericia de fecha 30 de diciembre de 2008 a la cual asistieron todos
los Ærbitros así como la parte demandante y la parte demandada no asistió a
pesar de estar debidamente notificada dando oportunidad a cada una de las partes
asistentes que formulen las preguntas que consideren pertinentes luego de lo cual
cada una de las partes asistentes suscribió el acta mencionada
Luego de haber relatado los hechos precedentes Øste Tribunal Arbitral manifiesta
que ante la alegación efectuada por la parte demandante debemos recurrir a los
medios probatorios y documentos que obran en el expediente que en tal sentido
corre como anexo 1A de la demanda la Resolución N 1322006
VIVIENDAVMCSPARSSADE la misma que ha sido anexada sin la
documentación correspondiente por lo que este Tribunal debió recurrir al
documento que consta en el Anexo 1C del escrito de Contestación y
Reconvención de fecha 06 de marzo de 2007 en el que se puede observar que el
Acta de Constatación Notarial de fecha 25 de mayo de 2006 concluida el 09 de
junio del mismo aæo fue firmada tanto por la parte demandante como la demanda
Por otro lado Øste Tribunal Arbitral manifiesta que tambiØn procedió a realizar la
revisión del Acta de Constatación Física e Inventario presentada por la parte
demandante como parte de su liquidación que corre como Anexo 1D documento
presentado en el escrito de Contestación a la Demanda Arbitral de lo cual se
puede constatar que solamente fue suscrita por el Ingeniero Luis Mendoza Lima y
el Dr Arturo Yactayo SÆnchez representante de EL CONSORCIO no existiendo la
ratificación de tal acto por parte de el PARSSA
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El Tribunal Arbitral procedió ha realizar la revisión Acta de Constatación Notarial
suscrita por la parte Demandante la parte Demandada y SEDALIB SA por parte
de un profesional independiente a efectos que constate que la correspondencia
entre la mencionada acta y lo seæalado en la Resolución Directoral 132
2006VIVIENDAVMCSPARSSADE
En ese sentido Øste Tribunal Arbitral establece que
i La Liquidación Final de la Obra elaborada por el PARSSA cumple el
procedimiento establecido en el Artículo 164 del RLCAE
ii La Liquidación Final de la Obra es concordante con las Actas de
Comprobación Notarial que se llevaron a cado desde el 25 de mayo de
2006 hasta el 09 de junio de 2006 conforme lo establece el Dictamen
Pericia elaborado por Ing Carlos López AvilØs
Sin embargo Øste Tribunal ha llegado a establecer que las actas de constatación
Notarial concretamente la de fecha 14 de junio de 2006 fueron entregadas al
Notario cuatro juegos referidos a las constataciones físicas de las obras de
abastecimiento que complementaban la comprobación de hechos de fecha 25 de
mayo de 2006 que eran necesarios para la redacción delacta complementaria
referidas a las constataciones realizadas los días 7 8 y 9 de junio
Asimismo el Notario deja sentado que las referidas constataciones fueron retiradas
por el Sr Luis Alfredo Mendoza Lima ingeniero residente del CONSORCIO
manifestando que faltaban algunos anexos los que no le fueron retornados al
Notario Seguidamente se seæala que la redacción del acta complementaria se
realizó con el original que obraba en poder del Ing Manuel Gonzales Vergara Jefe
de Obra del PARSSA
Que es criterio de este Tribunal que si bien la liquidación cumple con el
procedimiento legal establecido en el RLCAE y es concordante con las actas de
comprobación notarial suscritas tanto por EL CONSORCIO el PARSSA y
SEDALIB SA Øste Tribunal Arbitral ratifica la validez de la Resolución Directoral
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1322006VIVIENDAVMCSPARSSADE en sede arbitral en consecuencia se
declara infundado el pedido de EL CONSORCIO
AdemÆs de lo mencionado anteriormente el monto de la liquidación y los ítems que
lo constituyen no son materia de pronunciamiento en el presente proceso arbitral
por haberlo así establecido las partes al momento de formular la presente acción y
en el planteamiento de puntos controvertidos lo que no impide que el Tribunal se
pronuncie declarando INFUNDADA la pretensión formulada por el demandante
dado que la Resolución 1322006AIVIENDAVMCSPARSSADE ha sido
formulada dentro de los plazos y procedimiento establecidos por el Artículo 164 del
RLCAE
2 RESPECTO DE LA SEGUNDA PRETENSIÓN DEL CONSORCIO QUE EL
PARSSA APRUEBE LA LIQUIDACIÓN FINAL DE OBRA PRESENTADA POR LA
RECURRENTE ALA DEMANDADA EL 26 DE JULIO DE 2006 MEDIANTE
CARTA N2062006
21 Posición de EL CONSORCIO
La idea central que esboza EL CONSORCIO en su escrito de demanda es que
luego de la diligencia de Constatación Notarial procedieron a efectuar la Liquidación
Final de la Obra la cual fue entregada al PARSSA el 26 de julio de 2006 mediante
Carta N 2062006 estableciØndose en la misma que existe un saldo por pagar a
EL CONSORCIO de S 23577216
AdemÆs EL CONSORCIO seæala que en la Liquidación Final de fecha 26 de julio
de 2006 se incluyeron todos los ítems necesarios tal como lo establecen los
artículo 153154162 y 164 del RLCAE
Asimismo EL CONSORCIO en el punto b de la Demanda Arbitral se ratifica en
los cÆlculos y monto en la ejecución de los Adicionales los mismos que se ha
demostrado que estÆn en concordancia con la Constatación Física y que ademÆs
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la liquidación presentada por el PARSSA se ha ajustado en cuanto a su
oportunidad a lo establecido en la Ley
22Posición del Tribunal Arbitral
El presente Tribunal Arbitral manifiesta que conforme fue establecido en el punto
12 del presente Laudo Arbitral el PARSSA elaboró una nueva Liquidación Final
de la Obra mediante la cual se pronunció dentro de los 30 días de recibida la
Liquidación elaborada por EL CONSORCIO cumpliendo con el procedimiento
establecido en el Artículo 164 del RLCAE y dejando a salvo el derecho de EL
CONSORCIO de cuestionar su liquidación mediante el presente proceso arbitral
Habiendo sido cuestionada la liquidación elaborada por el PARSSA Øste Tribunal
Arbitral ordenó una pericia para comprobar la concordancia entre el acta de
constatación notarial que se produjo el 25 de mayo del 2006 prolongÆndose hasta
el 09 de junio 2006 y la liquidación de obra aprobada mediante la Resolución
Directoral 1322006VIVIENDAVMCSPARSSADE
El Dictamen Pericia elaborado por el perito Ingeniero López AvilØs llegó a la
conclusión que la Constatación Notarial suscrita por EL CONSORCIO el PARSSA
y SEDALIB SA y la resolución directoral mencionada guardaban correspondencia
entre ambas
Entonces no se puede ordenar al PARSSA apruebe una liquidación si al
pronunciarse la Entidad en su oportunidad presentó una elaborada por ellos es
decir no fue consentida y cumplió el procedimiento establecido en el Artículo 164
del RLCAE ademÆs conforme estÆ establecido en el punto 12del presente Laudo
Arbitral la liquidación realizada por el PARSSA estÆ conforme al acta de
constatación notarial debidamente suscrita por la parte demandante
De tal modo Øste Tribunal Arbitral manifiesta que no corresponde ordenar la
aprobación de la Liquidación Final de la Obra realizada por EL CONSORCIO
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mediante Carta 2062006 de fecha 260706 en vista de los fundamentos
anteriormente citados
3 RESPECTO DE LA TERCERA PRETENSIÓN DEL CONSORCIO ORDENAR A
LA DEMANDADA SE PAGUE LA SUMA DE S23577200 POR CONCEPTO DE
SALDO DE LA LIQUIDACIÓN FINAL DE OBRA
31 Posición de EL CONSORCIO
EL CONSORCIO seæala que procedió a efectuar la Liquidación final de la Obra la
cual fue entregada al PARSSA el 26 de julio de 2006 mediante Carta N 2062006
estableciØndose en la misma segœn EL CONSORCIO que EL PARSSA tenía una
saldo a pagar de S 23577216
AI respecto EL CONSORCIO manifiesta que se practicó una Liquidación de Obra
en la que se incluyeron todos los ítems necesarios tal como lo establece los
Artículos 153 162 y 164 del RLCAE
AdemÆs manifiesta la parte demandante que la liquidación presentada mediante
Carta N 2062006de fecha 26072006 ha quedado consentida toda vez que su
aprobación desaprobación u observación son requerimientos procesales
ineludibles que debe cumplirse pero que no han sido cumplidos por la demandada
32 Posición del Tribunal Arbitral
Conforme fue establecido en el punto 22 del presente Laudo Arbitral no
corresponde ordenar al PARSSA que apruebe la Liquidación de Obra elaborada y
presentada por EL CONSORCO mediante Carta N 2062006 de fecha 260709
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HabiØndose declarado en los puntos 12y 22del presente Laudo Arbitral la validez
legal de la Resolución Directoral 1322006VIVIENDAVMCSPARSSADEy
desestimado la pretensión de EL CONSORCIO respecto de que se ordene al
PARSSA la aprobación de la Liquidación presentada por EL CONSORCIO Øste
Tribunal Arbitral establece que no existe obligación por parte del PARSSA
emanada de la Liquidación presentada por EL CONSORCIO en consecuencia se
declara infundado el pedido de pago del monto de S 235772 pretendido por EL
CONSORCIO en el presente proceso arbitral
4 RESPECTO DE LA CUARTA PRETENSIÓN DEL CONSORCIO SE ABONE A
LA PARTE DEMANDANTE LA SUMA DE S 33849351 POR CONCEPTO DE
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS
41 Posición de EL CONSORCIO
EL CONSORCIO sustenta su pretensión porque manifiestan que el expediente
tØcnico estaba mal hecho por ende desde que recibieron el terreno formuló una
serie de observaciones a dicho expediente el cual nunca fue absuelto dentro de los
tØrminos previstos en la Ley
AdemÆs EL CONSORCIO menciona que los materiales exigidos para la
ejecución de la obra fueron adquiridos pero los mismos fueron cambiados
perjudicÆndolo ya que esos bienes fueron importados y dado su cambio ya no se
iba a usar en la obra Øste hecho trajo consigo una pØrdida económica ascendente
a S 33849351 hecho que segœn manifiesta el demandante se evidencia en
diversos Asientos en el Cuaderno de Obra
42 Posición del Tribunal Arbitral
En primer lugar cabe precisar que la responsabilidad civil consta de los siguientes
elementos conforme lo manifiesta ESPINOZA ESPINOZA
ESPINOZA ESPINOZA Juan Derecho de la ResponschüicludChil Gaceta JurídicaLima 007 PÆg 89
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a La imputabilidad entendida como la capacidad que tiene el sujeto
para hacerse responsable civilmente por los daæos que ocasiona
b La ilicitud o antijuricidad vale decir la constatación que el daæo
causado no estÆ permitido por el ordenamiento jurídico
c El factor de atribución o sea el supuesto justificante de la atribución de
responsabilidad del sujeto
d El nexo causal concebido como la vinculación entre el evento lesivo y el
daæo producido
e El daæo que comprende las consecuencias negativas derivadas de la
lesión al bien jurídico tutelado
Como se puede observar de los fundamentos de que esboza la parte demandante
para fundamentar su posición no queda claro quØ obligación ha incumplido el
PARSSA si bien genØricamente se menciona que el PARSSA ha cambiado el
expediente tØcnico producto de lo cual se ha generado un daæo toda vez que se
importarori materiales que no se usaron en la obra no se menciona la obligación
que haya incumplido la parte demandada
En ese sentido cabe mencionar que conforme lo estable el artículo 1331 del
Código Civil aplicable al presente proceso en virtud del numeral 4 del Acta de
Instalación del Tribunal Arbitral la prueba de los daæos y perjuicios y la cuantía
corresponden al perjudicado por la inejecución de la obligación o por su
cumplimiento parcial tardío o defectuoso
Entonces es EL CONSORCIO quien debe probar quØ obligación ha incumplido el
PARSSA y el hecho que produjo el daæo con documentos fehacientes o con los
medios probatorios idóneos que causen convicción sobre dicha pretensión al
Tribunal Arbitral
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Conforme se puede apreciar de ta posición de EL CONSORCIO expuesta en el
punto 41 del presente Laudo Arbitral no seæala con detalles cuales son las
pruebas para demostrar el hecho que originó el daæo que supuestamente produjo
la actuación del PARSSA segœn refiere el demandante habría sufrido una pØrdida
económica consistente en la importación de materiales que no fueron utilizados en
la obra sin mencionar en que asientos del cuaderno de obra constan tales
alegaciones sin anexar facturas declaraciones œnicas de importación facturas o
cualquier otro documento que acredite la adquisición de los bienes cuyo cambio ha
ocasionado el daæo que pretenden sea indemnizado
A mayor abundamiento Øste Tribunal Arbitral manifiesta que es necesario que el
demandante haya demostrado que los materiales fueron efectivamente importados
para lo cual debieron adjuntarse las órdenes de compra y el respectivo inventario
de dichos materiales puestos en obra lo cual no ha sido fehacientemente
demostrado ademÆs no ha quedado demostrado que hubo un cambio en el
expediente tØcnico el cual originó que los supuestos materiales sean importados sin
utilidad para la obra
AdemÆs cabe mencionar que el monto pretendido por la demanda no se
desprende del Acta de Constatación Notarial que se elaboró desde el 25 de mayo
de 2006 hasta el 09 de junio de 2006 razón por la lo que Øste Tribunal Arbitral
manifiesta que no se ha demostrado fehacientemente el daæo producido su origen
ni el factor de atribución correspondiente
Por lo expuesto anteriormente Øste Tribunal Arbitral es de la opinión de declarar
infundada la pretensión del demandante porque no se ha demostrado el daæo
originado ni el hecho que lo produjo mediante pruebas fehacientes que se hayan
actuado en el presente proceso arbitral
5 RESPECTO DE LA QUINTA PRETENSIÓN DEL CONSORCIO SE DISPONGA
EL PAGO DE COSTAS Y COSTOS DEL PRESENTE PROCESO ARBITRAL Y EL
PROPORCIONAL QUE ABONÓ LA PARTE DEMANDANTE POR CONCEPTO
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DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS `RBITROS EN EL PRESENTE
PROCESO
51 Posición de EL CONSORCIO
EL CONSORCIO en el punto octavo de su demanda arbitral seæala que en lo que
signifique el pago de los gastos costas y costos que del presente proceso arbitral
se disponga el pago de los mismos a la demandada por el incumplimiento de
normas expresas
52Posición del Tribunal Arbitral
Este Tribunal Arbitral ha apreciado la existencia de razones para litigar de ambas
partes que a su criterio resultan atendibles por lo que considera que cada parte
asuma los costos y gastos en partes iguales del presente proceso arbitral
Conforme se menciona en el Artículo 52 de la Ley 26572 Ley General de Arbitraje
si no hubiera condena cada parte cubrirÆ sus gastos y los que sean comunes en
iguales proporciones entendiØndose como comunes las de los Ærbitros la del
secretario si Øste no fuera Ærbitro y la de la institución arbitral
Por lo expuesto anteriormente Øste Tribunal Arbitral declara NO HA LUGAR la
pretensión planteada por EL CONSORCIO
QUE LUEGO DEL DESARROLLO INDEPENDIENTE DE CADA UNA DE LAS
PRETENSIONES PLANTEADAS EN LA DEMANDA Y CORROBORADAS EN
PUNTOS CONTROVERTIDOS FIJADOS Y EN MÉRITO DE LOS MEDIOS
PROBATORIOS QUE CORREN EN AUTOS QUE HAN SIDO VALORADOS EN
CONJUNTO EL TRIENAL ARBITRAL LAUDA DECLARANDO
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PRIMERO Declarar INFUNDADA la primera pretensión de EL CONSORCIO respecto
a que Øste Tribunal Arbitral deje sin efecto la Resolución Directoral N 132
2006VIVIENDA VMCSDE por los fundamentos expuestos en el punto 12 y 22 del
presente Laudo Arbitral
SEGUNDO Declarar INFUNDADO el pedido de aprobar la Liquidación Final de Obra
presentada por la parte demandante a la demandada en 26 de julio de 2006 mediante
Carta N 2062006 a razón de los fundamentos expuestos en los puntos 12 y 22 del
presente Laudo Arbitral
TERCERO Declarar INFUNDADA la pretensión respecto al pago de la suma de S
23577216 doscientos treinta y cinco mil setecientos setenta y dos y 16100 nuevos
soles por concepto de saldo de la Liquidación Final de Obra por los fundamentos
expuesto en el punto 32 de el presente Laudo Arbitral
CUARTO Declarar INFUNDADA la pretensión respecto de que se abone la suma de
S 33849351 trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres y 51100
nuevos soles por concepto de indemnización por daæos y perjuicios por no probar los
elementos atributivos de responsabilidad civil por los fundamentos expresados en el
numeral 42del presente Laudo Arbitral
QUINTO Declarar que en aplicación de la Ley General de Arbitraje NO HA LUGAR de
gastos y costas solicitado por EL CONSORCIO disponiØndose que cada parte cubra
sus gastos y los denominados comunes así como los del arbitraje por partes iguales
IQUE NAVARRO SOLOGUREN
Presidente del Tribunal Arbitral
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ANIE LINA S RA
`rbitro
AN CARLOS R RA
`rbitro
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BRIANA CANORIO CALDERON
Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE
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