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Casa de la Cultura Jurídica Tuxtla Gutiérrez Versión pública de documentación vinculada a contrataciones de bienes y/o servicios En términos de lo previsto en los artículos 3 fracción XXI, 111 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I y el Capítulo IV del Título Cuarto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 3, fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como en el punto trigésimo octavo del Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas se suprimen en esta versión pública los datos siguientes: firmas y nombre del representante legal de la empresa considerados legalmente como confidenciales y que encuadran en esos supuestos normativos, además de las resoluciones emitidas los días 7 y 22 de mayo de 2019, por el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificadas con los números: CT-VT/A-30-2019, CT-VT/A-37-2019, y CT-VT/A-41-2019, en las que se analizó y validó la confidencialidad de esos datos. Este documento consta de nueve páginas y es parte integrante de la versión pública del contrato simplificado relacionado con el contrato 4520000473, relativo a la adquisición de un mueble para presídium, para la Casa de la Cultura Jurídica en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, adscrita a la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lic. José Juan Gómez López Director de la Casa de la Cultura Jurídica en Tuxtla Gutiérrez

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Casa de la Cultura Jurídica

Tuxtla Gutiérrez

Versión pública de documentación vinculada a

contrataciones de bienes y/o servicios

En términos de lo previsto en los artículos 3 fracción XXI, 111 y 116 de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I y el Capítulo IV del Título

Cuarto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 3,

fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos

Obligados, así como en el punto trigésimo octavo del Acuerdo del Consejo Nacional del

Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales, por el que se aprueban los lineamientos generales en materia de clasificación y

desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas se

suprimen en esta versión pública los datos siguientes: firmas y nombre del representante legal

de la empresa considerados legalmente como confidenciales y que encuadran en esos

supuestos normativos, además de las resoluciones emitidas los días 7 y 22 de mayo de 2019,

por el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificadas

con los números: CT-VT/A-30-2019, CT-VT/A-37-2019, y CT-VT/A-41-2019, en las que se

analizó y validó la confidencialidad de esos datos. Este documento consta de nueve páginas y

es parte integrante de la versión pública del contrato simplificado relacionado con el contrato

4520000473, relativo a la adquisición de un mueble para presídium, para la Casa de la Cultura

Jurídica en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, adscrita a la Dirección General de Casas de la Cultura

Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Lic. José Juan Gómez López

Director de la Casa de la Cultura Jurídica en Tuxtla Gutiérrez

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAAEZ No. 2 COl. CENTRO DELEGACION CUAUHTEIIAOC. 08060. D.F. R F C. $C.}.850204-6P5

DIRECCIÓ N GENERAL DE RECURSOS MATERIALES 80liVAR No 30, 4o PISO COL. CENTRO. C P. 00000. MEXICO. D.F. TELS.: 4113·1000 EXT . 5704.5710.5305.5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALL IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUllA. C P. 09100, MEXICO. D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7863

CONTRATO SIMPUftcADO

462000o.t73

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTM ESTE NUMERO De DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR GNO CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S A. DE C .V . ISA. ORIENTE SUR 1321 , COLONIA CENTRO, TUXTLA GUTit::RREZ,CHIAPAS, 29000101 961 613 3539,01 961 813 3539/

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO OBSERVACIONES 25103/2020 Transferencia electrónica Oficio CCJITX/A/033/2020

FECHA DE ENTREGA • LUGAR DE ENTREGA 20 dlas firma contrato Av. 10a. Norte-Poniente 1326, Tuxtla Gutierez, 29030, MX, CHS

Partida Clave art. C.ntldlld Unidad Desctipclon P.Unltario Importe Total

10 511011~18 1 PZA MESA DE MADERA P/PRESIDIUM CHICA 14,250.00 14,250.00 OBSERVACIONES -Mueble para PRESIDIUM con medidas generales de 3.00 X 0.60 m X O. 75 de altura, dividido en tres módulos, en madera de pino de primera calidad, asl como trlplay de cedro de 6mm y 19mm de acuerdo a croquis. Módulos 1 , 2 y 3. -Cubierta fabncada de tnplay de 19 mm de pino de primera más forro de 6mm de cedro de primera calidad (espesor total de 1"), con acabado final en barniz brillante, marca Poliform 3000 y con tinta color arce. -Considerar molduras de madera, asl como pasa cables para módulo 2.

-Costados fabricados con bastidor de madera de pino de 63 X 25 mm (2 112" x 1"} forrado con triplay de cedro de 6mm en todas sus caras. -Considerar regatones niveladores, faldón o tapa a base de triplay de 19mm más forro de 6mm de arce, con moldura de cedro de medio bocel de 1/2" formando un rectángulo de O. 73 x 0.60 m al centro del faldón. -Se deberé considerar que todas las piezas del mueble deberén estar perfectamente pegadas, clavadas. atornilladas y esambladas, cuidando que los ensambles y uniones no sean notorios. -Se deberá ocultar o botar los clavos y éstos serén resanados, aplicanción de tinta color arce. -El acabado de toda la madera seré en barniz de poliuretano brillantes en los faldones, costados y cubierta, con el número de manos necesanas (mlnimo tres). asentado entre cada aplicación con lija hasta lograr una superficie tersa pulida y uniforme sin poros,

.

, burbujas o hendiduras. previamente se aplicará sellador y tinta al agua, marca Comex.

1

-Incluye suministro de materiales necesarios, mano de obra callf icda, cortes y ajustes.

CO N TI N UA

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CONTRATO St~F'LIFICAOO

1. L- Suprema Col1n da Ju•llcl• 11~ la Nación, ll.'n l o suc~slvo "Supr11m11 Con,.· por conducto d11 su rflpre•.,nt~tn t4! p11r11 to~ 11fectos de •~te Instrumento mentne!lta que: 1 1 l·o r l n11hii'T'"' 1'1<0""" tlN•neJt••"' 111'1 PIV1r• Judlr•ltl rtr '" <rrt!'t Jtr oón " " tPm"no' rl,. "' tll•nul'~tn "" ,.,, Mlirllln• <¡<\ rl!l 11'1 Conslltución Pnllllf'A rtn lo" E•tarto~ lln•dos Moxtcanos y t•, frllr.c•ón 1 tlnt PrXI<~• IIJrll< " ' ' rl!' '" f l'dtll tu ·ttm • de la Ley OrgAmca 1' In.,,,..,..,, .. ~""''~'Ar'"" '"""7 ~rt& rr,.•rfl""'" pr(>('fhiifnl~r.\0 ~~~ ¡IQ¡~·~I\-.ll;'~' ll~Oitl•l ~'" •ttltHI/ililn ~~~ " ' f llutar •11' lA e ,.~"' rlo In Cultuw .Junrhr.rl "" Tux!la YMllerrez. Chlooas del• su rema Co dll la N•clón 11" • r,nfm•TJ•oinr1 r1v1ln fl'""' '" ,.,, In• .,,, ... ,,"' q~ O!'~ o. rllll l\r!!l'nln l ·M>M~f rll' l\l1rnrn111r:1nón )(IV )01" del '"'11' fle novrembrP ilr> !In\ mtl d•"~"lnUPV" d'll Comitl'l 11., Gob~;no Adm•~,:,d• : ustlcla <;unrnmll 1 "'' " rl l' lll•hml 11f' 111 N"rt<'\n 1""' 1'1 r¡uP '" fi'Qul'\n l!)~ l'r_:r<'<1•f""'"li'- 111111'1 la l rlqu•-rr.On !lllnllnmrrnto lldmlniMrAr illn y rlo,rnmroOrAt.I<Ín tiA bll>nP1 y l<t <:Onlrat:.riOn rle o" rA, y r racOn de la ' "O"'"''"'',.,..,. f11 ~''r"""'l'' 1 m1r rlr:> "'"'""' ' '" 111 "'"rrnn rA111Pnf<> l•t>nt> •~>l rtP Aclmrnr-tra'"'" 'lt1V'?0 19) " · · Y pros\:. ·•ón rlo SlltVICI05 1 3 . rJ tllufn 1" In 1 MA rlf> fA ('¡¡IIIJI ~ Jumllt./! " " UJ~IIa vullllrt,Z.,_Lflil1Jlil3 '"llfi lorullodo Uflln ~U ~N1llll el pto,nn!A III!Lrumento tJe COIIfOtmldtu.J t:rlll IOdiBP\IesiO on el artfcuto 11 p3tráfo llln d lA Cl,. Adfl'lln•'lt•nr•""' > '\ :-r ,q "" 1n !'""'"mR r.nnf> !'le> llrot•nn tli> In Nnr•ón $Op 0 e cuerdo General 14 . P~r" ''"'''In"''" •nnt>&> • n" " 1"'""'"'" ''"''""'" ~p~nln •M'•' ~u f1oollriiiO ~"lul'trntJn nn 111 CRIII' cln .Joqó Mnrln Pino Sw'lrn.t numero 2. wton•ll Conlro de la ciudad dll Méluco. Alcllld la Cu h Ar ....... . Ollll(.ft " " 1,. 1 ' "'"" ' 1, M ,. • .,..., au ¡., TIOc, ...,¡go postal 11 • El •p...,.,.,.,,,., . IT'llf'llflt'"" hale> pml~t• de dec:lr vnrd11d que 11 t [ • """ I''"""'"A ,.,,.,,1 .1,.t>rc'l~m""l" f"f'Mhlull1n t'll'f" 1~" "'Y"" mP.,rBnn~ Clllmta con tn ~cnpclón on el Reqlstro Pubhco corro<~pondtente . osl como con foG elementos técn•co~ y capacidad ~tconómtc:a necqsaria r•A,.,. ''lr'"'"'"''"' tnr tllf•n¡>< fO>QI JPn:ll'~ po¡ 111 Suf"mma ( 011., n 2 e'"'"'" l""'•h•t l'>mf'f'\l(' 1 1'~ l'•r,...·•f•CArr('lr'le~ 101 n~t.M Y"" npnr" c")f' oo los bto11os r1'quendos por lo ·s upremo Co!'1e y cuentfl con ros elementos técrncos y capm:1dad e<:Qnómlca necesaríos para reaiiV~rtos a I'OII,Iprr•!'ln t!<> '"'t" 113 A. le'"""~ r1«> Ari111rf•• ,., '•'" M 1-" 1"'""~'"1 " ~"<'ntriJtllc•On "" ~" l'nr.tt<'l'hA lnhAbthinrlo conlormrt nln r~'gulnril'>n nphc::~bto:~ ro~ Podorl)q Ejecullvo, Log•slatlvo y JudiCial d·o la Foderaclón p11ra celebrar contratos: l!~lf'll~mo "" ~,. "'llrll<'rtfn• " " n•norl'l1' rff' In~ '"""pqfn!l A flll<' "' n•l•nll'n In• B1llr11lno r>2 ftiiC('IÓtt XVI y 1'1:) •1nll\r wlfflO Gnnernf rlo 1\dm•nl&trac•ón XfV/2019 11 .t 1 .of\f\r~ \ rW"I'''~ '"tl'lfl'~"' '' ' 1""' •~h' !'n PI 1\r\H'IIll' GPrtt>mf "" Athll~tl~lrllc•tln XIVOO t 9 11 5 · r>~r11 I•><IP '" ,,.¡,., '"n"n'' ·-"" ~~ P"'""'''" <Yinlr:1tr• ~f'f,i'ln como su cJonl!Ciho el1ndrwdo un la carálulo del presente u1strurnen lo en el apartado denom1nado "Provudor" 111 . La "Supnoma Cortr" y ef "Prov~edor", " quienes do mllnem conjunta se fes ldent10c1r• como ''Lu partes" cleclantn que: Jll 1 • R,.,.,....,n,·e~ "'"lu•m,.ninltl I'I'("On!lhc1At1 fUI H1H' R <'On lA tillO •·omoarocen n lil m iAhr:u:.ot\n cfnl fltOSAnto •nslrurnonln y nu•n•neRI:tn quo tod"s '" " oomunrcacioncs qu& liiJ re:olirAn entto oiiJ>a so di<lgtrán !>los domic•llos tnd•~nn• ,.,. ''" ""'"• f'<lpnt"' 1" v 11 '> ct~ l'~t'" m~uumonhl 111.2 • Cl'"<'~"'"' " ' "'' Anrt> \ ron 111n•rlo dpl f"'~'"t'nte oomrato. por lo que están de acuerdo en someterse a las srguientes

CLÁUSUL A S Prime-ra Conc11cronPt; Gc-nerllll's f 1 ¡::>m~<I'M('Ir se compromete a pn;>porcronar los btenes descntos en el presente .nstrumento y respetar on todo momento er preoo plazo y condrCIOnes de pago sel'talados en la ~!('nct~ ,."'"'u'" •lur.onte ' h~>"t,1 el rumnllm,Pnto total del ob¡eto de este acuerdo de voluntades El pago señalado en la presente clausura. cubre el total de los b1ones contratados. por lo cual la · suprema Corte• no fl('nf' ni'II•OM'IOn llP C"<ll'lnr n•noun •rniX'r1<' or1rnonal S~gundll . ~oquls ltoJ J)Ar~ l"@llliz:tr tos p11gos respect ivos. Para efectos fiscales et Proveedor· deberá presentar la o las facturas o comprobante respeCtivO a nombre de la · suprema Corte" segun consta en la cédula 11f' ••1rnttf•r il<"""' ''"' ot " ' '" '''"'" '"'' lit Sorrotnrm de Hac•!'nda y Crédito Publico con el Reg1sl!o Federal de Contn~uyentes SCJ9502046P5 indicando el dom1c•lto señalado en la declaración 1 4 de esto instrumento llf>ITI"~ "!'QIII '>''" " ''"'"'~''"'que 1111111 lugill cor•a def Instrumento contractual, y orig1nal de la entrada al almacén (constancta de la entrega de los brenes) La~ oartP~ ··<'"""'n"r oue la Supl'l'ma Gone podra en cualQuier momento retener los pagos que tenga pend1entes de cubnr al ' Proveedor- en caso de que este últ1mo tncumpla cuales qu•era de las obhgétcic>necsl nactad~· " " <> MI'~"""' 1n!>lrum1.>nlo contraclual T•rcf'n. Pon as Convenclof'lales. l as penas convencionales serán determinadas por la ·suprema Corte• en función del incumplimiento decretado. conforme lo s•gu¡ente. Oto '" '~'" •ncumpllnllt>"tn Pll'C"'AI la pena se a¡ustará proporc•onatmenle al porcenta¡e incumplido En ca~ oF ou<' nc- SE' otorgul' prórroga al Proveedor respecto al cumphm•enlo de los plazos establectdos en el contrato. se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean Imputables en la entrega de l:trfl'f\P~ P'"""'"'""n dP lo" servtc•os o Pn ta ejecucrón de los traba¡os eqwvalente al monto que resulte de aplicar el 1 pOf ciento diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega. los servicíos flN!StAr1n~ n In' conr-eptn~ de 1! aba1os no reahzados. y no podrán e)(ceder del 30 por c•enlo del monto letal del contrato. La Suon>ma Cor1e ooora descontar las pena5 convencionales del s•gu•ente pago penotente La& O<>na~ co"' tmcl()nales tamb•en podrán hacerse elecuvas mediante las garantías otorgadas Las ol'nA~ oodr/il' dc~conta~e de los montos pendientes de cubnr por parte de la Suprema Corte' al "Proveedor y. de ser necesano, 1ngresando su monto a la Tesorería de esle Alto Tnbunal Cuan a Pagos e n exceso Tralandose de pagos en exceso que haya rectb•do ei "Proveedor·. este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso. más tos intereses que se calcularán conforme a una tasa sera rqu1.11 ata t>~tal.\lec rda en el Cod•go F1scal de la Fl3derac•ón y la Ley de Ingresos de la Federac•on como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre cantláaoes oagaoas en exceso en cada caso y se comoutarán por dias naturales desde fa fecha del pago al "Proveedor·. hasta la techa que se pongan efectivamente las cantidades a d1SPOS1aón de la Corte· QuintA Prop~edad Intelectua l El Proveedor asume totalmente ta responsabthdad para er caso de que al entregar los bienes, ob¡eto de este contiato. ínfrin¡a derechos de prop•edad mtelectual y por lo lanto libera a · suorema Cone oe cualQUier responsabilidad de carácter a v1l penal fiscar de marca 1ndustna1 o de cualqu1er otra índole. As1m1smo «e prec1sa oue est~ prah1b1da cualqu1er reproduCCión paraat o total . o uso d1s~nto de la documentación proporcionada por la "Suprema Corte·. con motivo de la adquisición objeto del presente contrato Sexta fnex1stenc1a de relacion laboral. Et Proveedor· como empresano y oatrón del personal que ocupe para la entrega de los b1enes matena de este contrato. será el ún1co responsable de las obligaciones de1r1v<td<1~ oe las d•sposrc1ones lallor31es y demas ordenam•entos en matena de trabajo y de segundad soc1al. por lo que responderá de todas las recJamac1ones que sus traba¡adores presenten en su contra o de la Cone en re1ac.o11 con Jos serv•c•os mouvo de este contrato La ·suprema Cone· estara facultada para requenr a "Proveedor· los comprobantes de afiliactón de sus l!aba¡adores ai iMSS as1 como los comprobantes pago ót las cuotas al SAR INFONAVIT e IMSS En caso ot> oue alguno o algunos de los trabajadores def ·Proveedor· e¡ecuten o pretendan e¡ecutar alguna reclamac1ón en contra de la "Suprema Cone· . el ' Proveedor" deberá rembolsar la totalidad de los gastos erogue .a Suprema Cone por concepto de lraslados v1at1cos hospeda¡e transportación, alimentos y demás inherentes. con el fin de acreditar ante la autortdad competente que no ex1ste relac1ón taooral alguna tos nusmos y deslindar a ta ·suprema Corte de cualqu•er bpo de responsabilidad en ese sent1do Las panes acuerdan que el rmporte de los refendos gastos que se llegaran a ocasionar podra ser deduc•do por "Suprema ::one o e las facturas que se encueniren pendtentes de pago Independientemente de las acc1ones legales que se pud1eran e¡ercer Septim¡, Subcontratación. La Suprema Cone man1f•esta que no aceplara la subcontratac1ón para el cumplim1ento del ob¡eto de esta contratación. Para tos etectos de esta contratac•ón se enttende por succonvatac.ón el acto medtante el cual el "Proveedor encom1enda a otra persona fis1ca o Juridica la e¡ecuc16n parctal o total del ob¡eto del contrato Octava. Responsabtlidad Civil. El ·proveedor' responoera por los dal'tos que se causen a los b<enes en poses1ón o en prop1edad de la "Suprema Corte" con mot1vo de la entrega recepción de los bienes. ob1eto eS1e contrato aun cuanoo no ex•sta neghge('lc•a La reparac.on del daño conststlrá a eleoc.ón de la ·suprema Corte• en el restabreclmtento de la s1tuactón antenor. cuando ello sea posible. o en el pago de daños per¡u•oos con •ndepenoenc•a de e1ercer las acc1ones legales a que naya lugar Novena lntransmislblfldad de los derechos y obligaciones deri vados del presente contrato. El "Proveedor· no podra ceder gravar, transfenr o afectar ba10 cualqu1er titulo parc1al o totalmente a favor de persona hs1ca 0 moral tos dereChos y obhgaoones que denven del presente contrato con excepc1ón de los derechos de cobro. con autonzac16n prev1a y expresa de la "Suprema Corte' Dec1ma. Del fomento a la tra('lsparencia y de la protección de datos personales. ' Las Partes· reconocen que la tnformación conten1da en el presente contrato y, en su caso, los entregabtes que se generen"'"''' ser suscept•bles de ctas<f•carse como reservada Y'O confidenc•al en termonos de los art1culos 106.113 Y 116 de la Ley GeMral de Transparencia y Acceso a la lnformactón Pública. as• como 98. 110 y 113 de la Feoerat oe Trans¡x.1equa y Ac.c.eso a Ja tntonnac1on l"ubhca El ·Proveedor' se obl•ga a no realizar acc•ones que comprometan la segundad de las 1nstalac•ones de la 'Suprema Cone" o pongan en nesgo la int&gnt!al oe su personat as1 como abstenerse conforme a las dlspostctOnes aptrcables. de dar a conocer por cualqu1er med1o a qUien no tenga derecho. documentes. reg•stros, 1magenes. constanc1as. estadist1cas. reportes cualoUtel otra 1nfonnacron clastficaoa como reservada o confidenc•al de la que tenga conoc1m1ento en e¡erc1C10 y con motivo de la prestacton de serviCIO Los traba¡os e¡ecutacos 101al o parc1almente espec•ficac•ones y en general la 1nformacrón que se encuentre en ef lugar de su e1ecucton o que se hubtesen enl!egado al 'Proveedor" para cumpltr con el objeto presente contrato son prop1edao de la ·Suprema Cone por lo que el Proveedor se obliga a devolver a la -suprema Corte• el matenal que se le hub1ese proporc1onado as• como el matenal que llegue a reétlizal obligándose a abstenerse de reproduetrlos en medto erectrontco o fiSICO De conlorm1dad con lo estableCidO en el aniculo 59 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Poses1on de Sujetos Obligétdq (LGPDPPSO' el Proveedor asume el caracter oe encargado del tratamiento o e los oatos personales que tenga acceso con mot1vo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades ob1eto presente conrrato as1 como los resultados obten•dOS. por Jo que no tendra poder alguno oe dec1s•on sobre los datos personal Los datos personales que recabe el encargado son ún1ca y exclusivamenle para cumplimento del objeto det presente Contrato En ese senttdo el "Proveedor se obliga a lo SigUiente a Abstenerse de tratar los datos personales para final1daoes d sltntas a las autonzadas por la · suprema Cone· o Guaroar confioenaalloao y abstenerse de translenr los datos personales tratados as1 como 1nformar a la ·suprema Cone· cuando ocurra una \IIJineración de los m1smos: e Ehrntnar y devolver los datos personales ob¡eto de tratam1en1o una vez cumplido el presente contrato, y o No suocontratar serviCIOS que conlleven el 1ratam1ento de datos personales en térmtnos del articulo 61 de la LGPDPPSO Décima Primera. Rescisión del contrato. Las panes aceptan que la -suprema Corte podra resc1nd1r de manera unilateral el presente contrato stn que med1e declaractón JUdiCial, en caso de que ei "Proveedor" oe cump¡u cualesqUiera de las obllgac.ones que asume en este contrato por causas que le sean Imputables. o b1en. en caso de ser ob¡eto de embargo. huelga estallada, concurso mercantil o 1tqu1dación. Antes oe oeclarar la resc1s.on la Suprema Cene nouftcara por escfito las causas respectivas al Proveedor en su domtcilio señalado en la declarac•on 11.4 de este instrumento, con quten en el aclo se ""''uentri otorganoolf:: un plazo oé anco d1as haorles para Que man1fieste lo que a su derecho convenga. anexe los documentos que esttme convententes ~ apone. en su caso. las pruebas que esllme pertinentes Venc1do plazo el organo competente oe la ·suprema Cone determinara sobre la procedenc1a de la resos1ón lo que se comumcará al Proveedor" en Sú domtctho señalado e" la declaraciÓn 11.5 de este mstrumento. causas ne resosl6n del presente 1ns1rumento <:Qntractual ras S1Qu1emes 1 ¡ St el Proveedor" no exh1be las garanuas en los térmmos y cond•c•ones Indicados en este contrato 2) St el ''Proveedor" suspende la ~>ntr<'d de los b•enes 0 la prestac1on de los serv1cros señalados en la clausula pnmera del presente contrato 3) S1 el ·Proveedor tncurre en falsedad total o paroal respecto de la 1nformac1ón proporc10('1ada para fa celebtracu'j del presente <:Qntrato 41 En general por el 1ncumpt•m1ento por pane det Proveedor a cualesqu1era de las obllgac1ones oenvadas del presente contrato . . Oecírrua Segunda.. Supuesto de terminación del cont rato diversos a la recision. El contrato podra darse por termmado al cumphmentarse su :>b¡eto o b1en de manera ant1c1pada cuando ex1stan causas IUS:llfi•Cadal oe orcter IJUDhro o de 1nteres general en term1nos de lo prev•sto en los articulos 153. 154 . 155 y 156, del Acuerdo General de Adm1n1Sirac1on XIV:2019. Décima Tercera. Suspemuón temporal del contrato. "Las panes acuerdan que la Suprema Corte· podra en cualqUier momento suspender lemporalmente. en lodo o en pane el ObJeto matena de este contrato, causas ¡ustrl1cadas, s1n que ello 1rnpllque su termtnac•on defin11Jva y, por tamo, el presente contrato podrá continuar productendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron suspens,on Et proced1mremo de suspens1on se reg1ra por lo dtspuesto en el articulo 150 del 'Acuerdo General de Admtntstraoón XIV/2019". . . . Décima Cuana. Modificación del contrato . Las <:Qnd1c1ones pactadas en el presente tnstrumento podrán ser ob¡eto de mod1ficacton en termmos de lo prev1sto en los arttcutos 13, fracc1ón XXII Y 148. traccton l.

1eferrOC1 Acut:roc, Gt.neral Xf'J/2019 Oéc1ma Ou1nta. Admtnlstrador del contrato. La ·suprema Cene des1gna al Titu lar de la Casa de Cultura Jurid lca en Tuxtla Gutierrez, Chiapas adscntol a a la O~~~~~~~~~~~~~~~;;~~~ oe ta 5upreflla Corte corno "AOrr•mstraoo¡/a oel presente contrato. quten supervtsara su estncto cumplimiento, en consecuenc1a. deberá reVtsar e tnspecc1onar1as actividades que <:QmO g•ral las .nstrucClones que considere oponunas y vertficar que los b•enes. ob¡eto de este contrato, cumplan con las espec1ficac1ones señaladas en el presente •nstrumento As1rr11SrnD la Oireccion Generat de Casas de la Cultura Juridica de la ·suprema Corte· podrá susiHu1r al • Admlnislrador/a" lo que tnformará por escnto al · proveedor" . T

1 PI

Décima Sexta. Resotucton de controversias Para efecto ce la lnterpretaCJon y cumphrrtemo de 10 e~upulaoo en este Instrumento el ' Proveedor" sa some1e expresamente a las oecls•ones del n~una eno de ·suprema Cone renunc1anoo en lorrna expresa a cualqUier otro fuero que en razon de su dom1ctlio o en el articulo 11 · fraCCIOn XX de la Ley del Pode! Jud•e~al de la F ederac•on Las pan~s acuerdan que:: cudiQUier nohftcat.IO<t que tE::ngan que realtzarse de una pane a otra. se realizara Décima Septima. Legislac1on aplicable. El acuerdo de voluntades prev1sto en este •nstrumemo co•ntr;~ctul

de Acm•n•strac1on XIV/2019" el Reglamento Orgi!HIICO en Ma1ena de AdmlntStfac•on de la Suprema Corte de

mn,es 1 4 y 11 4 de este instrumento. Estados Urudos Mex.1canos. el "Acuerdo r,.,,.,.,l CIVIl Federal. Código Federal de Prc)cedin11er1~

1nistratJvo en lo conducente.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOst: ~ PI'IO SUAREZ No. 2 COl. CENTRO DaEGACION CUAUHTEMOC. 0&060. D.F. R.F.e. SCJ-950204~

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIIIAR No. 30. 4o PISO COL. CENTRO. C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704.5710,5305,5705 FAX: 51 30-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZAAAGOV. No. 1340 COL. JUAN ESCUllA. C.P. 09100. MEXICO. D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4520000473

EN SUS REMISIONES. FACT\JRAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR OE ANOT AA ESTE NUMERO De DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: GNO CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V . / SA. ORIENTE SUR 1321, COLONIA CENTRO, TUXTLA GUTIÉRREZ,CHIAPAS, 29000 101 961613 3539, 01 961 813 3539 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO OBSERVACIONES 2510312020 Transferencia electrónica Ofldo CCJ/TX/A/033/2020

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 20 dlas firma oootreto Av. 10a. Norte-Poniente 1326, Tuxtla Gullerez 29030, MX, CHS

PartJda Ct.w art. Cantidad Unidad Descrtpclon P.Unitarlo Importe Total

-Considerar que toda la madera el estufada, aplicación de Termlcida Top Preservador.

·Traslado al Interior del lugar Indicado. por personal de la Casa de la Cultura JIXIdlca, aal como todo lo necesario para su oorrecta ejecuclón.

-Contratación mlnlma, mediante adjudicación directa PCAD·CCJ-TUXTLA-01-2020.

-Área IOiicltante: Casa de le CIMtura Jurfdlca en Tuxtla, G~rrez . ... . .fundamento de autorización: Artlculos 43, 46, 47, 95, 96, 97 y 98 del •

Acuerdo General de Admlnlstraclón XIV/2019.

~ervldor público que autoriza: Licenciado José Juan Gómez López. Dtrector de la Casa de la Cuttl.W'a Jurldlca en Tuxtla Gutlérrez Chiapas, mediante punto de acuerdo de fecha 20 de febere~o de 2020 .

.fecha de autorización: 20 de febrero de 2020 .

.Centro Gestor: 20330701T0010001 APCSI TUXTLA, GUTIÉRREZ, APCSI CCJ EN -

TUXTLA GUTIÉRREZ. CHIS. Se encuentra oontemplado en el PANE 2020 en el proyecto • Adecuaciones en materia de protección civil seguridad e Institucionalización en las Casas de la CultiXa Jurldlca d~ le Suprema Corte de Ju.tlcia de la Nación".

-Centro de coste: 078

CONTINUA

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CONTRATO SIMPLIFICADO d J 11 1 d 1 N Ión en lo sucesi vo "Suprema Corto" por conducto de su representante para los efectos de este Instrumento manifiesta que:

1.- L~ Suprema Coórte e dus e 113

oedael P•ocder J, udlclaJ de la Feder11ci0n. en tórm1nos de lo dispuesto en los artlculos 94 de 111 Conslftucl6n Polftica de los Estados Unodos Mex1canos y 1°, fracc1ón 1, de la Ley Orgánica 1.1 .- Es el máx •mo rgano epos• n

det.Poder Jud~!'!~:~a~aO:~;,a~~~~ada mediante procedimiento de adiudicaclón directa. fue autorizada por el Titular de le Casa de la Cultura Jurldlca en Tux!la Gutiérrez, Chiao~s de la Suprema Corta de Just icia 1•2• La P;:,e d 1 ldad con 10 previsto en los artlculos 95. 96 y 97 del Acuerdo General de Adm1n1strac1ón XIV/20 19. del siete de nov~embre de dos mil d1ec1nueve. del Com1té de Gob1erno y Adm1mstraCión de la :~ la!~ C~e ~~~::a de lA NaClÓfl QOf el oue se regulan los procedimientos para la adctu•SICIÓn. arrendamiento, adm•mstraCI6n y desincorporaCión de b1enes y la contratación de obras. y prestaaón de servtcíos ~ rid ¡9 Suprema Corte de Justrcta de lo Nacoón (Acverdo General de Adm1mstracoo XIV/20 19)

;.i~~l n~~t::-Cie 19 Casa de la Cultura Juridoca en TuxHa Gut•érrez, Chiapas está facultado para suscribor el presente Instrumento. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, párrafo sepomo del Acuerdo General de Adm'"1stracJon XIV/2019 de ta Suprema Corte de Jusllc•a de la Nactón 1.4 •• Para todo 10 relacoonado con el presente contrato, señalA corno su domicilio el ub1cado en la Calle de José Maria Pino Suérez numero 2, colonia Centro de la ciudad de México. Alcaldía Cuauhtémoc. código postal 06060 en la Cíudac:l de Mex1co 11. El ~Pn>vMdor" manlflHta bajo protesta de decir verdad que: . . 11: 1 •• Es una persona m{)(al debidamente const1tu1da baJO las leyes meXIcanas. cuenta con onscnpci6n en al Reg1stro PubliCO correspond•ente; a si como con los elementos tecn1cos y cap3Cidaó económiCa necesana p11ra SU011n1Siral los bienes requeodOS por la ' Suprema CMe II.Z.- Conooe perfectamente les especrficac1ones técn1cas y de operaCión de los bienes requendos por la "Suprema Corte• y cuenla con los elementos técnicos y capaadad econórruca necesarios para realizar1os a

salisfacciOn de esta . . . • • • lll • A la techa de adjudicación de la presente contratac1ón, 100 se encuentra tnhab1htado conforme a la regulación aplicable a los Poderes E¡ecuüvo. Legislativo y JudJCtal de la Federación para celebrar contratos.

3 $,;msmo. no se encuentra en n1nguno de los supuestos a que se refieren los aMI culos 62 fracción XVI y 193 del Acuerdo General de Adm1mstrac1ón XIV/2019 11.4.- Conoce y aoepra sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Admlntstraoon XIV/2019 • 11.5.· Para todO 1o relacionadO con el presente contrato, señala como su domicrlto el 1nd1cado en la caratula del prese~e onstrumento en el apartado denommado "Proveedor 111. Ll • suprema Corte~ y el "Proveedor", a quienes de manera conjunta se les Identificar• como "Las partes declaran que: m: 1.· Reconocen mutuamente la personalidad jurldica con la que comparecen a la celebracoón del presente Instrumento y man•fiestan qua todas las comunicaciOnes que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios Indicados en los antecedentes 1 4 y 11.5 de este mstrumento. 111.2.- conocen el alcance y contenidO del presente contrato, por lo que están de acuerdo en sometef'Se a las s¡gUienles:

CLÁUSULAS Prime~. Condiciones Gene~les El 'Proveedor· se compromete a proporc¡onar los bienes descntos en el presente instrumento y respetar en lodo momento el preCIO, plazo y cond1ciones de pago señalados e~ ta refenda ca"'tula durante y hasta el cumplimtento total del ob¡eto de este acuerdo de voluntades. B pago señalado en la presente clausula. cubre el total de los b•enes contratados. por lo cual la ·suprema Corte no ttene obltgaci6n de cubrir nrngún tmporte adiCIOnal. • • . s.gunda. Requisitos ~ra ~alizar los pagos respectivos. Para efectos ~s~les ei "Proveedor" deberá presentar la o las facturas o comprobante respectivo a nombr:_ de la Suprema Corte. segun consta en la cédula de ídenllfjcaCIÓO fiscal. expedida por la Secretaria de HaCienda y Crédito PubliCo con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, 1nd1cando el domicilio senalado en la dectaraCion 1 4 de este 1nstnJmento Y demas requtsotos fiscales a que naya lugar. cop1a del1nstrumento contractual, y ong1nal de la entrada al almacen (constancia de la entrega de los b1enes) Las partes· con111ene0 que la Suprema Corte" podrá en rualquu!r momenlo retener los pagos que tenga pendientes de cubnr al ·Proveedor' en caso de que este ült1mo 1nrump1a cuales qllera de ras ObligaCiones

pactadas en el presente instrumento contractual Tercera. Penu Convencionales. Las penas convenCJonales serán determ10adas por la · suprema Corte•, en funClón del•ncumpllm•ento decretado. confOITT'Ie ro siguiente De exislir incumpllm•ento parc1al, la pena se ajuslará proporcionalmente al porcentaje Incumplido. En caso de que no se otorgue prórroga al "Proveedor" respecto al cumplimtento de los plazos estableCidos •en el contrato, se aplicará una pena convendonal por atrasos que le sean imputables en la entrega de los b1enes. prestaaón de los SeMCIOS o en la ejecuc1ón de los traba¡os. equ1valente al monto que resulte de aplicar el 1 por c1en1o dtano a la canlldad que importen los b1enes pendientes de entrega. los sei'VICtOS no prestados o los conceptos de trabaJOS no realizados. y no podrán exceder del 30 por ciento del moolo lota! del contrato. La "Suprema cone· podrá descontar las penas convenciooales del s1gutente pago pendJente Las penas convenaonales también podrán hacerse efectiVas mediante las garantías otorgadas. Las penas podnin descontarse de los montos pendientes de cubnr por pane de la "Suprema Cone· ai "Proveedor" y, de ser necesano, 1ngresando su monto a la Tesoreria de este Alto Tnbunal Cuarta. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recJb1d0 el "Proveedor· este deberá re1ntegrar las cantidades pagadas en exceso. más los •ntereses que se calcularan conforme .a una lasa que sera gual a la establecida en el Codigo Físcal de la Federac1ón y la Ley de ln~esos de la Federación como s1 se tratara del supuesto de prorroga para el pago de credttos fiscales Los cargos se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computaran por días naturales desde la fecha del pago al Proveedor" hasta ta fecha que se pongan efecuvamente ras cantidades a d1spos1aón de la ·suprema Cone" Quinta. Propiedad lnteleclual EI"Proveedor" asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al entrog_ar los b1enes. objeto <le este contrato. lnfrin¡a derechos de propiedad intelectual y por lo tanto libera a la "Suprema Corte• de cualqu1er responsabilidad de carácter ClVII penal , fiscal de marca industnal o de cualqu1er otra lndole As1mismo. se preclsa que está prohlbtda cualqu•er reproduCCión paroal o total o uso distinto de la documentaCión proporoonada por la ·sup¡-ema Corte• con mobvo de la adqu1sidón ob¡eto del presente contrato Sexta. lnuistel'lcia de relación laboral. B "Proveedor" como empresano y patrón del personal que ocupe para la entrega de los bienes matena de este concrato. será el \mico responsable de las obligaCiones denvadas de las dispoSICIOnes laborales y demás ordenam1entos en matena de trabaJO y de segundad SOCial por lo que responderá de todas las reclamaClones que sus traba¡adores presenten en su contra o de la ·suprema Cone'. en relaCIÓ!'I con los sei'V!oos mobvo de este contrato La Suprema Corte• estará facultada para requenr a "Proveedor'los comprobantes de afiliaaon de sus traba¡adores aiiMSS asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVJT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del 'Proveedor", e¡eeuten o prelendan e1ecutar alguna reclamaCión en contra de la ·suprema Cone· el "Proveedor" detleré rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la · Suprema Corte• por concepto de traslados, VIáticos hospeda¡e, transportaclón alimentos y demás Inherentes con el fin de acreditar ante la autondad competente que no elllste relación laboral alguna con los m•smos y deslindar a la "Suprema Cone· de cualquter upo de responsabthdad en ese senbdo Las partes acuerdan que el tmporte de los refendos gastos que se llegaran a ocas10nar podra ser deduado por la "Suprema Corte• de las facturas que se encuentren pendientes de pago lndependJentemente de las acciones legales que se puoeran e¡ercer Séptima. Subcontratación. La "Suprema Cone· manifiesta que no aceptará la subcontrat3Ción para el cvrnpl1m180to del ob¡eto de esta oontrataCion. Para los efectos de esta contrataCión, se enuende por subcontrataCJón el acto mediante el cual el "Proveedor• encom¡enda a otra persona fis1ca o ¡undrca.la e1ecuc1ón paroal o total del obreto del contrato Octna. Responsabilidad Civ il. El "Proveedor" responderá por los dat'ios que se causen a ros b1enes en poses1ón o en prop1edad de la ·suprema Corte' con mouvo de la entrega recepción de los b1enes, ob¡elo de este contrato, aun cuando no ex1sta negligencia. La reparaCión del daño consistirá , a eleCCión de la ·suprema Corte·. en el restablec;¡mento de la sltuaoón antenor wando ello sea pos1ble. o en el pago de danos y per¡u1cios. con Independencia de e¡ercer las acciones legales a que haya lugar Novena. lntransmlsib ilidad de los dereehos y obligaciones; derivados del presente cont rat.o. El ·Prov&edor" no podra ceder gravar lransfenr o afectar bajo cualquter titulo paroal o totalmente a favor de otra persona. fiStca o moral. los derechos y obligaCiones que denven del presente contrato. con excepctón de los derechos de cotlro con autonzaoón prevta y expresa de la S~>p¡-ema eone· Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. 'Las Partes' reconocen que la mformaClón comentda en el presente contrato y eo su caso los enlregables que se generen podrá ser susceptibles de clasificarse como reservada y/o conlidenoal. en terrmnos de los articulos 106,113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnforrnac•on PubliCa, así como 98, 110 y 113 da la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnformaClón Pública El ·Proveedor· se obliga a no realizar aooooes que comprometan la segundad de las 1nstalaoones de la ·suprema Corte· o pongan en nesgo la 1ntegndad de su personal. as! como abstenerse. conforme a las dispoSICIOnes apbcables. de dar a conocer por cualqUier med10 a quoen no tenga derecho documentos registros. 1magenes constanetas estadísocas r81)0(1es o cualqu1er otra tnformación dasificada como reservada o confidencial de la que tenga conOCimiento en e¡ercieto y con mouvo de la prestacion de SefVICio Los trabaJOS e¡erutados. total o parcialmente, espeCificaCiones y en general la informaClón que se encuentre en el lugar de su e¡ecuaón o que se hub•esen entregado al ' Proveedor" para cumplir con el ObJeto <lel presente contrato son propiedad de ¡a · supre!Tia Cone·, por lo que ei "Proveedor" se obltga a devOlver a la Suprema Cone · el matenal que se le hubtne proj)O(Oonado asi como el matenal que lle-gue a realizar. obligándose a abstenerse de reproducirlos en med1o electrontoo o fís1co. De conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley General de Protecctón de Datos Personales en Poses1ón de Suretos Obhg¡¡dos (LGPDPPSO), e1 · Proveedor" asume el caracter de encargado del tratamienlo de los datos personales que tenga acceso con mo11vo de la document3Clón que maneje o conozca al desarrollar las actiVIdades obfeto del presente contrato. así como los resultados obtemdos. por lo que no tendrá poder alguno de dec1s1ón sobre los datos personal Los datos personales que recabe el encargado son umca y exclusrvamente para et cumpkmtento del objeto del p¡-esente Contrato En ese sent1do, et "Proveedor" se obliga a lo s1gu1ente a. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades d1snmas a las autonzadas por la ·suprema Corte· b Guardar confioencialidad y abstenerse de transtenr los datos personales tratados asi como •nforroar a la 'Sup¡-ema Cone· cuando ocurra una vulneraetón de los m1smos. c. Eliminar y devolver los datos personales objeto de tratam1ento una vez cumplido el presente contrato, y d. No subconlratar serviCIOS que conlleven el tratamiento de dalos personales, en lérminos del articulo 61 de la LGPDPPSO l)jcirna Primera. Rescisión del contrato. Las panes· aceptan que la ·suprema Corte" podrá resClndlr. de manera unilateral, el presente contrato Sin que rne<lle dedariiCIÓO jUdiCial en caso de que ei ·Proveedor'" de,e de rumplir cualesqu18f'a de ras obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean 1mputables. obten. en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada. concurso mercanol o hqu.daoon Antes de declarar la reSCISión ta ·suprema Corte" nouficaré por escnto las causas respecuvas al · Proveedor· en su domiCiliO seilalado en la declaracoon 11 4 de este •nstrumento con qu.en en el acto se eocoen1re otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga. ane~e los documentos que est1n1e convementes y aporte, en su caso, las prueb3$ que estime pemnente-s Venodo ese plazo el órgano competente de la "Suprema COrte• determinara sobre la procedenCla de la resc1stón, lo que se comunicará al · Proveedor· en su domiCiliO seo alado en la dltdaracoon 11 5 de este mstrumento Sefán causas de resc1S16n del presente instrumento contractual las SigUientes: 1) St el ·Proveedor· no exhibe las garantías en los términos y condiciones tndtcado-s en este contrato 2) S1 ef ' Proveedor suspende la en1fe93 de los bíenes o la prestación de los serviciOS señalados en la dausula pnmera del presente contraJo 3) SI el "Proveedor' tncurre en latsedaa total o paroal respecto de la 1nforrniiCIÓO p¡-oporoonada para ra celebración del presente contrato 4) En general. P<lf el1ncumplim1ento por parte dei ' Proveedor" a cualesquiera de las obltgaClones denvadas del presente contrato Oéclma Segunda. Supuesto de terminación del contrato dlvereos a la recislón. B contrato podrá darse por tenntnado, al cumpllmentarse su ob)lttO obten de manera antcpada euando ex1stan causas JUSh(ICadas de 6rdén püblico o de interés general, en térmmos de lo prevtsto en los artirulos 153, 154, 155 y 156. del Acuerdo General de Adm1mstraCión XIV/2019 Décima Terc.ra. Suspensión temporal del contrato. "Las partes" acuerdan que la "Suprema Corte" podrá, en cualqu1er momento suspender temporalmente en todo o en pene el oo¡eto matena de este contrato, por­causas justificadas. sm que ello Implique su terminación definillva y, por tanto. el presente contrato podrá continuar prodUCiendo IOdos sus efectos legak!s una vez desapareCidas las cauaas q~ mouvaron dlctte suspensión El procedJm~ento de suspensión se regirá por lo d1spuesto en el artículo 150 del 'Acuerdo General de AOmlnJstrac•ón XIV/2019" Dkima Cuarta. Modificación del contrato. Las condiciOnes pactadas en el presente Instrumento podrán ser ob¡eto de modificaCIÓn en lefm1nos de lo Pf8V1Sto en los anlculos 13. fraccoon XXII y 1~8 fraCCIOI'I J. del refendo Acuerdo General XJV/2019. 06clma Quinta. Administrador del contrato. La "Suprema Cone· deStgna al Titular de la Can de Cultura Jyrid lea en Tuxtle Gutlérru, ChlaP!! adscntola a la Qi!'!eeiOn Genenl de Cnu dt 1t Cul!y!J Juridlc;t de la ·suprema· Corte' , como "Adm1n1strador/a" del presente contrato, quten superv1sará su estncto cumplimiento, en consecuenCla, deberá revtsar e 1nspecc~onar las a<:tJvldades que desempef¡e e1 ' Proveedor' asl como girar las 10struccíones que considere oportunas y venficar que los bienes. ob¡eto de este contrato. cumplan con las especifiCaciones seilalaoas en el presente instrumento Asimismo. la Dlrecs:lón General de Casas dt 11 Cultura Juridlc:a de la "Suprema Corte• podrá sustJiu1r ai "Adm1n1strador/a ' lo que Informara por escnto al Proveedor' Declma Sexta. Resolución de controversias Para efecto de la 1nterpretao6n y rumphm~enlo de lo esupulado en este Instrumento el expresamente a las deciSIOfles del Tnbunal Pleno de ta "Suprema Corte• renunCiando en forma expresa a cualqu1er otro tuero que en razón de su domtCiho 1o ondiC3do en el articulo 11 tracCIÓn XX de la Ley Organ;ca del Poder JudiCial de la Federación. ~s partes _aruerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra. se Dectma Séptima. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este tnstrumento de Admin•stración XIV/2019", el Reglamento Orgántco en Maten a de AdministraciÓn de la Suprema Civiles. la Ley Federal

declaraoones 1.4 y 11 4 de este tnstrumento ruca de los Estados Untdos Me)()canos ei "Acueroo Genen11

el Código C1v1l Federal, Cód.go Federal de Pr0C6<1m~ AdministratiVO en lo C01,dueer1te

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060. D.F. R.F.C. SCJ.950~-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL. CENTRO. C P 06000. MEXtCO, D.F. TELS .. 4113-1000 EXT 5704.5710,5305.5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZAAAGOZA No. tl<CO COL. JUAN ESCUllA. C.P. 09100, MEXtCO. D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7663

CONTRATO SIMPLIFICADO

4520000473

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOT AA ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

8001

PROVEEDOR: GNO CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. /SA. ORIENTE SUR 1321, COLONIA CENTRO, TUXTLA GUTif:RREZ,CHIAPAS, 29000 101 961 613 3539, 01 961613 3539 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO OBSERVACIONES 2510312020 Transferencía electrónica Oficio CCJfTX/A/033/2020

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 20 dlas firma contrato Av. 10a. Norte-Poniente 1326, Tuxtla Gutierez. 29030l MX, CHS

Partida Cwve art. Cantidad Unidad Descripclon P.Unit&rto Importe Total

-Partida presupuestaria: 51101 Mobiliaro.

-Valor de adquisición en UMAS: 190.26

-Plazo de entrega: 20 dlas hábiles, posteriores a la firma del contrato simplificado.

-Forma de pago: en una sola exhibición al término de los trabajos al 100%.

Este contrato simplificado se registra en el Sistema Integral Administrativo para aplicación presupuesta! y registro de bienes sujetos a inventario, en términos de los establecido en los artlculos 69, 70 y 71 del Acuerdo General de Administración Vll/2008.

La Dirección General de Recursos Materiales únicamente apoyó en la elaboración del contrato simplificado y se deslinda de cualquier responsabilidad en los procedimientos observados en la adquisición de referencia.

Se elabora el presente contrato simplificado a solicitud de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurldlca y de la Casa de la Cultura Jurldica en Tuxtla Gutlérrez, Chiapas, mediante oficios OGCCJ/652/2020 y CCJ/TUX/A/033/2020 respectivamente, recibidos en la Dirección General de Recursos Materiales el 13 de marzo de 2020.

A:Ui(ORIZA ,, -

' CONTINUA

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CONTRATO SIMPLIFICADO

1.· Ll Su rema Con e de Justicia de la Neclón, en lo sucesivo ~suprema C4r1e* por conducto de su representan te pa,.. los efectos de e~te Instrumento manifiesta que:

1•1 .. Es J máximO órgano depositano del Poder Jud1c1aJ de 1a Federacion, en térm1oos de lo d1spuesto en los art1culos 94 de la ConstitUciÓn Pollbca de los Estados Untdos Mel<~canos y 1•. fracc1Óf11 de la Ley arq¡~¡~""' dot Poder Judicial de la Federación , . I.Z.· La presente contratacion realizada mediante proce<limiento de adjudicación d1recta. fue autortzada.por el Titular de la Casa de la Cultura Jund1ca en Tuxtla Guuerrez. Ch1aoat de la Supf'lm• Corte de Julltl<:ill de la Nación de conformidad con lo prev1sto en los anlculos 95. 96 y 97 del Acueftlo General de Adm1n1slrac1ón XIVI2019. de s•e te de nov1embre de dos mil dte<:1nueve del Corn1té de Gobleroo y Adr"!W<Straoón de 'a Suprema Corte de Just•cia de la Nación por el que se regulan los procedomoentos para la adqu1SCiOn, arrendamiento, admrntstractón y desmcorporaoón de btenes y la contrataciÓn de obras y prestaCIÓ<l de seN>e1C5

s por la Suprema Corte de JJStiaa de la Nactón (Acuerdo General de AdmlnostraclCln XIV/2019). ~~~~nc.;.'tular de la Casa de la Cultura Jurídica en Tu!CI1a Gultérrez, Chiapas esta facultado para susc:nbJr el presente •nstrumenlo de conformidad con lo dispuesto en el art•rulo 1 1 p;orralo s&p~mo del Acuerdo Cenenol

de Adm mstrac1ón XIV/201 9 de la Suprema Cone de Just1c1a de la NaCión l .• .· Para todo lo relacionado con el presente contrato sel\ala como su domicilio el ub1cado en la Calle á e José Maria Pioo Suarez numero 2. colon1a Centro de la oudad de Méx1co Alcaldfa Cuauhtémoc cod¡go postal

06060. en la Ciudad de MéxiCO 11.· El uProvHdorw manifiesta baJo protesta de decir verdad que:

11,1 •• Es una persona moral deb1darnente conslltu•da baJO tas.teyes mextcanas. cuenta con •nsc:nQCIÓn en el RegiStro Púbhco corresponá~ente asi como con los elementos técniCOS y capaadaa 8CONlm1ta oooesana para sum•n•strar los b.enes requeridOs por la 'Suprema Corte . 1~,2,. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operaelón de los b1enes requendos por la ·suprema Corte' y cuenta con los elementos técntcos y capaodad económtca necesanos para reahzartos a satiSfaCCión de esta. 11 •3 •• A la fecha de adjud1cactón de la p!'esente contrataoón. no se encuentra 1nhab•htado conforme a la regulaCión aphcable a los Poderes Eíe<=Utivo. Leg1slabVO y Jud•oat de la FederaCion para ceiebfar contratos as1m1srro, no se encuentra en n1nguno de los suouestos a que se refieren los an•culos 62 fracoón XVI y 193 del Acuerdo General oe AdnuniStraaon XIVI2C19 11.4 .· Conoce y acepte ,..,¡etarse a lo previsto en el Acuerdo Genero de AdtnO'IIlltraoon XIV!'2019 n.S.· Para todo 10 retacoonado con el presente contrato. señala como su dormcoho el md1cado en la caratula del presente instrumento en~ apanado denon'llnado ProveedOI' 111.· La •suprema Corte" y el ~Proveedor". a quienes de manera c onjunt'll se les ldentificali como aLas partes" dechlran que: . 111.1.· Reconocen mutuamente la personalidad ¡urfdica con la que comparecen a la celebraclon de presente ínstNmento y mamfiestan que todas las comun•cacoooes que se realocen entre ellas se dongfi"Bn a los domiCihos Indicados en los antecedentes 1 4 y 11 5 de este 1nstrumento 111.2.· conocen el alcance y conten1dodel presente contrato, por lo que estan de acuerdo en someterse? las stgu~entes:

CL A USUL AS Primer~. Condiciones Generales B "Proveedor' se compromete a propo!'Cionar tos b~enes desc:ntos en el presente Instrumento y respetar en todo momento e1 PrectO plazo Y cond.oones oe pago senalados en la refenda carátula. durante y hasta el cumolim~&nto total del ob¡eto de este acuerdo de 110luntades El pago señalado en la presente cláusula cubre el total de los b1enes CX>Otratados por lo cual la Suprema Corte no \lene obltgaCIÓn de cubnr n•ngún 1mpcne adiCIOnal Segunda. Requ isitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscate~ ai•Proveedor' deber~ presentar la o las faduras o comprobante respec:two a nombre oe la Suprema Con.c segYn consta""·~ eeou~a de IdentificaCión ~scal, expedida por la Secretana oe Hacoenda y Credrto PubliCO con el Reg•stro Federal de ConU1buyentes SCJ95020.&6PS lndocando el domiG>IIO se<'lalado en la decl<lracl()n 1 4 de este onstrume.,ti> • demas requ•solos fiscales a que haya lugar COQ13 del •nstrumento contractual y ong111al de la ennda al alrnacen constanoa de la entrega de loS ~es) 'Las pa'tes· conv•enen que la Suprema Cone· podrá en cualqu•er momento retenef los pagos que tenga pendientes oe cubnr al Proveedor en caso de QUe este ultlmo ll'rufTlola cua•es quera de tas obiogaoones pactadas en el presente mstrumento contractual Tercera.. Penas Convencionales. Las penas convencionales serán detenntnadas por la · suprema Cone en tunoon del tncumpt1m1ento de<:tetadO CO!Iful111e lo S>gu!e!lte De ex1stír incumplimiento parcial. la pena se a¡ustará proporCIOnalmente al porcenta¡e Incumplido En caso de que no se otorgue prórroga al Proveedor' respecto al cumolm1ento de los plazos est.atlteodos en el contrato ~ <JCllteará l.l'a pena cor~oe•ICIOII<Il oor atrasos q\Je le sean •mputat>oes eo la ent,ega oe <Os b•enes. prestaCIÓn de los seMcoos o en la ejecuc•ón de los traba¡os equrvalente at monto que resulte de ap•tcar et t oor Cleflto d•aoo a !a canbdad que lfT!ClO"'en loS blef'U QendJelltes oe eNrega los se!'<~ no prestados o los conceptos de trabajOs oo real~tados. y no podrán exceder del 30 001 oento del nonto total del contrato La "Suprema Corte podra descontar las penas convenoonales ~ SIQUiente pago pend~ente Las peras oonvenclonates tamb~en poOrán nacerse efect•vas med1ante las garantías otorgadas Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubnr por parte de la Suprema Co"e al ProvP.I'dor y de !le' ~o ·~ su morco a la i esorena oe este Alto T nbur\31 Cuar12. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que !laya reobldo e l Proveeoor este Oebe<a rconte<;¡r;¡• las c;anbtf~~ ~ 11<\ e~COKO tnás los ll'tereses que 't' calCularan ccnforme a una ! na que sera 1gual a la estableada en el Codt;¡o Fiscal de la FederaC10n y la Ley de Ingresos de la Federacoon como s1 se trat01ta oe luD~~->"o"" gronCI'Jol ~a et P"99 .:e CT"e<l '0$ '~'""S Los cargoi S4 ~1.11.1, ~ as canttdaoes pagadas en exceso en cada caso y se computaran oor dtas naturales desde la letlla del pago a ProveedO' "''"'a a ''!C1a ~ ~ OOI"Ji11' ~tldl~:e as Gantod.lots a :~<spos.ooo oe la S¡,prema Corte• Quinta. Propiedad Intelectual EI'Proveedor· asume totalmente la responsabilidad para el caso de que a1 entrll<}ll' los b e oes ()b¡eto.,.. "'e corlrato nh'ltl I!Pfeci'Os <le t'IOO t.'tl.ld .-.lelectual y QOt o lantp l•~ta .. la "Suprema Cone· de cualqu1er responsabilidad de carácter CIVIl penal fiscal de marca •ndustr•al o de cualau!P! Otra •ndole As1mísmo se precisa que está proh1b1da cualquier reproducoon paroal o total o uso diStinto de la doc.JMentaoO" po QOOI :>cl"itOa 77 a s..cr-_. .O::or:e o:!"' metr-o ?<> a 10<: .. ~oc•ón obtelo oet p<ese<~'e "O"'tr aTo Sexta. Inexistencia de r~lacion laboral. B Proveedor' como empresano y patrón del persomtlque otull"' D'l''l "-~~~ ~ ~ ~,. '"'" ,...i1 .... " 1~ ~:e cor"ll'aiO _. <? ,~ICO rPSCC"SéiDI<> 1e a, ob ¡qac•ore' UerNil<las de las dispoi:ocoonec labo<ales y dem:1s o.-doi'\Qmtentcs"" matena óe u-abdJO y de segunaad sooa por 10 O.Je ·~"''@Cl\ ,. •ooas as "'!"Jar"'.aoor!!S ~ ~~U onc>~ten en su C<X'tra o oe a S1.0<'er"'d Corte· en relétCI6n con los serv1coos mobvo de este contrato La S;prema Cone estará fac;¡Jitada ~ reo.Nl• a P.C1'0eedcr ~ ;or'()''JC.Yt'"S le alll.aoOn :Je ~ :r~es 31 MSS as• como 'os COI"''<Oba •es :Je pago de las cuotas al SAR INFONAVfT e IM SS En caso de que alguno o algunos de los traba¡adores del Proveedor e¡ecuten o pretenda!'\ e¡I'CU1il< ~~~· ....-.,.rr..<T e~ ::.:r~a 1f' a '.i'-'O''"'a :;one et P,..~ :)&()e( a r!!maolsar la lotalooad O. lo~ y.u:cs ,~ erogue la ·suprema Corte' por concepto de traslados vtát•cos hcspeda¡e transponaoon al•memos y ~ o,...,.. ~es J:r " •r- - ~'Yllt v y. re ta ;ru~ -;or-oer"' e o"" "<> e.•s•• ret.u;;on laDo" 1 1 ¡una C\lt'

los m1smos y deslindar a la ·suprerra Cone de cualqmer ~po oe responsabtliOad en ese ~ntoo Lu l)ill'l~ ao::...r~ .,.... !!' -O'.re ""' ~ ···~c:os ~ '11-e ~ ~l'Jn ll 01;a~oon"r poú'.J - ~uo•Jo.> OO.J< .a • SIJ!lfema Cone de las facturas que se entuer~treo Qefld•entes de pago •ndependoentemente oe u acoo .. , ~·· \ '>JO!' ~ :lV>" 'lr ..,..,.._ S4ptima. Subcontratación. La Sup-erna Con e marnfiesta que no acep1art; la suoeontrataCJon pa¡:a lli t:U'"'CI'~~"~te" "> ~ ._e ,_ ~la ·..()'"r• l l("f"

Para los efectos de esta contratacoón. se ent~ende por st~bcontrataoon el acto med1ante el cual el PfovuOO< ~a an :MI"'I"'a • ,..~ l ...r:IIC.a •a ~~ par:131 :) •Ota4 del ~to oet convato Octava. Rnpons.bílidad Civil. El ' ProveedOr' res?Onoerá por los dai'los que se causen atO$ b- ..- po""ilor- o w: il'OO 1 ::.<ld le a S...or"""a ':Dr'e :.DI' !"l<!!r.o :le a entr~ retepciOn ,,.. :os 11•*'" ~~ú .1e este contrato. aun cuando no e)(Jsta negll!;enoa La reoaraoón del daño conslsl!r;:¡ a elecct6n d4' •• ·Supr.,.,a or-e .,. • ..,. • ..,..,.~,e 1'! <a ~,...-.coo, .,.t.,.-o• w l" a ~a ~!Jje o en et P390 ,. ~s , pefJUtcios. con 111depeodenoa de e¡ercer las acoones IIM}ales a oue naya lugar Novena. lntransmislbílidad de los det"eCh os y obligaciOf\H dtrivados del preunte contnto E P.ownOOO' "'~a~ ~·al r; rlll!f'T :) ill'ectar ::lat¡C =" 71 r..,.. '·!!.'\o pa<~l., o tOIAirr,ente a '•~ le .·•¡¡ perSOI\a. f1S1ca o rooral los derecnos y ob11gaoones oue oenven ael presente contrato coo ucepcoon oe lOS :)e<t"'-"DS '3e ':OCt"" -:O" lt..D'·.!X .Or' :ll'll'o•a 1 UQI'esa :le a 'Si.clte<1".1 ~ .. Declma. Del fomento a la transparencia y de la protecc1on de datos personales Las Panes r~ ~ a.,.,~ :.oMe<'lll.il <><' .,. :lf<!1et~te oontraro 1 er- \U :aw os enlre<}atlles QU41 se,.,,....,.., :»0<3 ser susceptibles de claSificarse como reservada y 'o confidenoal en térmonos de los an1culos t06 113 y 1 tb Clu •a l8) C>et>eo• :~o: frat''IO<!Iól~o~<l 1 ,.>.cce'tQ a .- nfo<r>ac<OI' :>uu"'..a .tll• como '18 t 1(} 1 t o l J.- al~. Federal de TransparenCia y Acceso a la lnformaoón Publica El Proveedor se obhga a no realzar IICOO!le~ Que :.DtT'promeUn a ~(IdO le <.~s rstalac.aoe-s :le a S...O.r-a ~e o ponoan., "M<.IO .,. n•.,.l•<UC: de su personal. asf como abstenerse conforme a las dtspoS1t10nes apliCable$ de dar a co~r por cualclu.er meco0 a Q"oef' no •en<;a »<"ecN> ~'-"'""'m req.~!lS "'..19e~ (.01'1\l.ane&U ftl.i)0 •1'o<:..l' ~es,:, cualquier o tra .nlormaoón clasificada como reseNaaa o confidenoaJ de la que tenga conoom1e'1to en e¡eraoo ) <XII' mo~..o oe ;a ¡J(e-i:aoct' Jlll IWI"·~ Los trabajOs e¡ecutados. total o parcialmente espeoficacoones y en general la •nformac1on que se 9f\cuenve en a< "93' ~ .... e¡ec..¡;.or o >..d ~ "'' oOti'W' 11'11&gaOO ~ Pr.,;eeoor ~ ~~~ wro 04 '""lO o3(jl

Pfesente contrato son prop¡edad de la Suprema Corte por lo que el "Proveedor se obliga a da~Oiver a la Suprema Cona .,¡ "nd\0!(>81 JIA se e "l.oOiótM O<CCXV"'..Alt\N.JO :u. CCt"' .. rru~t~~t~8 que ~)'.AO d '"' •u• obhgánoose a abstenerse de rep<oduc•rlos en med1o electron•co o lis•co De conformtóaa con lo estabi&e~do en el amc:u10 59 de la t ay G.inera ::.. :>I'Oie«IO<' o. !latos e>tt~a!M jlf) p~ dtl Sutelns ~ (LGPDPPSO). e l ·proveedor' asume e l caracter oe encargaoo del tratam•ento de los datos personales que tenga acceso con mot•IIO Ge .a JOCumen!4CJOn Que rnanete o c.nolc.t 11 denrrobt •a 1 ll;lt-m.toS&• OOfo"IO t.)el

presente contrato, así como los resultados obtenidos 001 lo que no tendra poder alguno oe aeosJon sotlf¡, lo!> ila\01; p;;rsun..1 L<A Jat~ :>vt~ ~ ' e<.tbe .. , enc.~•<}iiOO 10'1 I-'1ICll t .,.¡;~u.,,,..,.,,lé ..,, " .,. cumpltm•eoto del ob¡eto del presente Contrato En ese sentido el Proveedor' se Obbga a lo s•g .. ente a Abstanerse de tratar los datos personales para finahdades 01suntas a las autortZaaas por la Suprema Corte b Gu9(dar confidenoatidaa y abstenerse de transfenr los datos perSOI\ales ttataoos a!ól COIOO tnfonnat a la S~.Vema Cone cuanoo oc..~•a .. ,... .... ,~ce lo• rr ·~• e Eliminar y devolver los datos personale!> ob¡e to de tratamiento una vez curnplldo t~ l pre:,.,n¡¡; contrato. y d. No subcontralar servicios que conlleven el tratam•ento de datos personahls. en térm100:. dttl articulo 61 de la LGPOPPSO 04<:ima Primera. Rescis1ón del C4ntntto. Las panes· aceptan que la 'Suprema Cone poora resCJnolf oe ~ un.lllle!lll el presente ale"lf.Jto Sol'l que "~«M ~arac.oo :vooc•~ en ':MO oe ~ • P¡0 , 101 DQ# .-w.,; de curr.phr cualesqutera de las obligaCIOnes que asume en este contrato por causas que le :>&an 1mputab1es o b.en en 1:4..0 ce ~ oo,e10 oe embltgo "<>e~Qa ~~ ~ ~~Weanltl 0 q ,.., ... ..,. Atlres de docJarer la rese~soon ta ·suprema Cone· noulicara por escmo ta ~ causas respect1vas al Proveea!)(· an ~u domtObO ~taóo en ~ OAc'arliC.tOn 11 4 oe &sle nw ... meniO con q.,¡1001 .w1 ¡¡~ aao .. enc.Anrr., otorgandole un plaz:o de Cinco doas hal>oles para que manlfoeste lo que a su derecno COfiVi;I\Qa, anexo~ lo~ dOQ;m&niO" que t\\Jme GOO--.t4H'UK f ~e .,., su~-' "'' IJ'~• Qo.lll e..o•"• petttn4Wil.A v. r.. o.¡ ..,.., plazo el órgano competente de la ·s uprema Corte determinará sobre la proceoenoa oe la resc•s1on lo que se !XImuntCAra al Pro'l u OO< .., su OOII'IM:.IIIO set~aJadO.., • ~ 11 5 o• es~ IIUlfUj,...nto Sarsr causas de resctsoón del presente Instrumento contractual las Sigu•entes 1 ¡ 54 el Proveedor no exn1be las garanttas en los l&rm•nos y COI'IO•CIOIIIIS •l'ld<ACJOs en estt! conu111o .ll s. • Pru..eetlOt s..sOIOIIOt • et~~~ega de lo5 b•enes o la prestacoon de los serviCIOS senalaoos en la dausuta pnmera oel pre~ contrato 3 ¡ S. et Pro,reeoor oncurre ef\ la<seoact total o pan::a respec:Q oe •• n1om tiiCIO" ptop.¡~~ PM• ~ ~·Dtl del presente contrato 4 ) En general por el•ncumplltTIIento por pa"e del ·ProveedOr a cua~esqu1era oe la~ 001~ O~t<WliO~ 081 sx-te eot•a a lO Décima Segunda. Supueato de terminación del contrat o dlvenos a hl recislon. El contraiO podra oarse por ternwnaoo al tump!f'nent;,Use su Otlfelb o o.en Ot: "'"'"''a ;ancc•P<tCa ~o eol51itt'l ~...,us ¡v5t.loeoida:. de orden publico o de •nterés general, en térmtnos O.e lo l)fev•sto en los an¡culos 153. 15-<1 155 y \56 del Acueroo General oe JlaTI~tr.K>On ÁIV 2019 Décima Tercera. Suspensión temporal del contrato. ·Las panes acueroan que la · supll!maCone· poora en cualq.¡•t!r momento su~r 1empor~ en (l)(k) o e~• p.¡rte e1 oot«o m 01..ra ~ i$1t COI1tfii(O por causas justificadas. sin que ello 1mpllque su term.nac•on daftmhva y, por tanto. el prest~ntl: con~to podra coonnuar proe~c;lólnoo tocos su!. otl«:to~ Hf(}ailts "'"• nu JoiwpM~~KMl.n .. .:.~.scc que ll\oJIIvMDn tloUia suspensión El orocedrm19nto de suspenc•6n se r&gJrá por lo dispuesto en el anu:ulo 150 óei Acu;;rao Get1t~ta1 oe Aamantstracoor 1-.Vf20'~ 04<:ima Cuaru. Modificac16n del eontreto. Las condicoone& pactadas en el ¡.rtesente lflstrumento pooraf\ ser OOJi!to oe onoaotl(.aooo en tetm.roo. oe 10 ore••stu ttn ;o. ~· ..,..,.. • l ., .... <lf' :.<XII 1 14a trllcA.'>Dtl .,., refendll Acuerdo General XIV/2019

Décima Quinta. Admln lstndor del contrato. La · suprema Corte deSigna al Titylar de l t Cttf de Cyi!U!J Jyrlshg !!1 Tuxtla Guu.rru, Ch llptJ ll!l~ut¡¡.a • o1 Otf!SCil9n Gt!\!f'!l 011 C t!R c1t 1t CM!!Y!J .Ju!!d!S de la "Suprema Corte ... como "Admntstradori a· del presente contrato qu1e11 superv.wa su e~u~ero CUI11PIIITII6flto 1!11 consecut~ooa ~• rev1sa e •rl$p&COOO<iif 1as 41C!tvtOeaes que •Je~ el Prov.actot' 1151 como glfar las Instrucciones que considere oponunas y ve11f1car que lo$ bJenes, oo¡eto de eate contrato cum¡.olan con las e..p.ocoflc.lc.ones ~n .. ~a" ,.., el l)fea.tntll onsuW1'lottiiO ~~~~s~~a Plrts:s:ión Gtntrtl de Cu11 dt la Cult!!rt Juns!icp de la ·suprema eone· poora sustltutr al Admtn•stradur/a lo que ontom1.,a QOI asct~tc o10 P•o-.h Jor "'""'ma .... xta. Reaolucl on de contronrsl as Para efecto de la rnterpr-etaoon y cumphmoento oe lo esllpoiiiOO 110 otSte .nw~nto ¡¡¡ PtulriHIOCI' se ~ axpnt~e ,j 1as Oooc:ls.ones del Tnb..nll Piar'<> ~ lt ·suprema cone· renunoando en loma expresa a cualqultr otro tuero que en razón de su clomlt4I•O o .nd>aldo dfl df .uuculo • • rracc.oCW' JO( cse 1o1 LAty Ot~ del Poder JudiCial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquter nollficac•ón que teng~~n q~.H~ rn hzarse de u 11a parte " otra :;e o•ctma Septlma. Leglalación aplleabt.. El acuerdo de voluntades prev1sto en este 1nstrum~to de AdminiStr&Cióo XIV/201 g· el Reglamento Or~anico en M a tena de AdmlniSITactOn de la SutOfema

IICiclral:l!lf\41') 1 4 1 11 4 llólute mstrum.tr~IO de los E$taa<.>S <.Jf'IIOOS M•¡ucanos ~ ,I,QMOO Go.iletllll

el Coo190 C"'' Federal COClq) F.oent 0ot Proc..,_ AcmlniSUaii..O otn lo CIOnOuc:en'e

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erPODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARtA P1NO SUAREZ No. 2 COl. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060. D.F. R.F.C SCJ.-950204~5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL. CENTRO. C P 06000. MEXICO, D.F. TELS. 41 13 1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130·1150

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZAAAGOZA No. 1~0 COL. JUIW ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7683

CONTRATO SIMPLIFICADO

4520000473

EN SUS REMISIONES. F~TURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ~TAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: GNO CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V . 1 5A. ORIENTE SUR 1321, COLONIA CENTRO, TUXTLA GUTil:RREZ,CHIAPAS, 290001 01 961 613 3539, 01 9e1 613 3539/

FECHA DEL DOCUMENTO 2510312020

FECHA DE ENTREGA 20 dlas firma contrato

Partida Cla\le art.

UPORTE EN l.ETRA

FORMA DE PAGO OBSERVACIONES Transferencia electrónica ¡ OfiCio CCJITX/A/033/2020

LUGAR DE ENTREGA / Av. 10a. Norte-Poniente 1326, Tuxtla Gutlerez, ~030, MX CHS

\.. \. ... / Cal'(jdad Unidad ~~ ""~ ~, Descripcion

LIC. JOS~ J~MEZ LÓPEZ DIRECTOR DE LAtASA DE LA CULTURA JURIOICA

EN TUXTLA GUTil:RREZ, CHIAPAS

'

DIEctsEIS MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS 00/100. M.N.

P.Uritario

SUB TOTAL

l. VA TOTAL

LIC. LUIS FERNANDO CASTRO VIEYRA SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES

LIC. OMAR GARCIA MORAlES

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

Importe T oe.J

1<4,250.00 2,280.00

16,530.00

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CONTRATO SIMPLIFICADO J 11 1 de la Ntclón • .,. lo auc.slvo "Supntma Corte" por conducto de ~~~ r'lpre~entante p11ra los ef!tctol! de ette lnstm mento manlllesta que:

1. Lt SuPf'<'m• Corta de u• \ ' 11() ti .. l F'o<IPr JoJffiCral dP In fo'r!PrArofw'l ,., tl>rmrnoll "" k> cMpu,.~lo ""In, Ar! JruiM q4 tf(\ ll\ C:onshlurt<'Jn Pnllllr.ll de lo~ E5ll\dOS Unid<)s Mexrcanos y 1°. rractión l. de la Ley Orgánica 1 1 • Ea (11 mrh omn <'lrQI!M ffl'll "'~' " ·

.., POOOI Jo docuol rJp lA r t>tll'r " ' l<'ln rl · d.,. . ) \ "'"' " " 1(\1\ """ilUdA ml't11nnl!' pro9ftQimrel1t\l~ .t'!IIJ!&Iltl!ld9n..sl~ lul' ""'" 711tl11, P<ll <!1 TIIIIIAr rl<l lll Cn'll! rjp la Cultura .Jurfdlr:a en mua Gullérrez. Chlap!!$ de la Suprema Corte de Just.lcia 1 2 • l • !)(U"'

1• '·0 1 rt~rt •nn 10 M"""'""" lo~ artlculn" ~5 ~n y q7 tfl'l l\nrPrrln Gl"fl~>ml rll' llttmrntqtr'ltt"n XIV·,()I9 del ''Pfl! dP nov11!mbre dll dns mtl dleclnunve. del Comité do Gobierno y Adminrstraétón de la

d 1 N.eló<l llt> ron onn• ~ • •· • • ' l 1 a ~, 1• NAr ll'ln ~· ni"""' lle l"eQII01't1'1 lo~ fliON't11miP1'110' flllrill lA 1\<lflllt\trr/\n l!rtf>ortnnl!l'nlo ntlmrnl~lrl!cJ()n y de,rncorporRr.oón de hienA!! y la r.ontralactón do obras y prestfiCIÓn de serviGIOS

" ,.,.,. Ct\11" tM . ~~~ trr"" " ·~ · · ., ~"P'" ~ ,..~rth ,1• !u•lrr.tl'l tfp lA NACIÓn (Al rtl>rrlo GP.n"<•ll t1,. 1\rlmlot,¡rnrll'ln XIV121ll!l ¡ tOt ~fns f'XM le _..,UC'ffl'f'W'\ \. ,.. ~- r • - • "' , • 1<t<l' d

1 C ~ "'~ 114 r 11¡111rn lurtdlrn ...n Tv•lla~J!errtj.J(hlíll/1!$ ""'!\ fAr,11ltlKfo pAlA ~uscrrhrr "' plll3enle lnslrumenlo do conformtdlld con lo d1spue31o e'l el arw;ulo 1 t , pªrrafo 'iQpl!mo. del Acuerdo General

13 · f l111ool•t 1' ~ . AS" V<' , . • - . • • · , ...., XIV''" "' ''" tA Surn•mll CortP deo .tu~IICtA dP la '""c:'ó"

11• Allmrn1"1'"'1'_ 1 nn ~rt· ArA" ;1 "'~''~'"'" conlrllfo SA->'II'IIA r nmo 'll domrr tlto Pluh•~Arlo "" lA C>~IIP. ¡I n Jo,~ MAriA Pino Sullr'l/ numero 2. r.olom¡¡ Centro de la d udad de México, Alr.aldla Cuauiltémoc. código postal 1.4 , rllrA 10<10 ••rllttrr " " " o· t\f\1'60 .,., fA C•u•t•d rlt' MP• rro 1 El ~p.,vHdor " m11nlflto8t• bajo protut11 de decir verd Ad qut! 1 ' r • ""'""'"11 rnnrAt rttoh1rtam . .. nlt' r.on~hi1Hrlll M 1n lll!' IPVA' mPKICIInR~ rl ll'niA ronlt1~CrtflCióf1 11n 111 R111gl,fro Plrl¡llco tnrrll~por.dlanle. B"tl como con los elemento~ técnrc'l~ y capacidad económtca necesana " 1 ••• ttnn '' ' • "'~ ~umtn1~""' In~ l"\IPM•< ft"QUI'r<t1o~ f.'Qt lA ~UNP018 v or1P

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__ C:oooc;. Mrfr>r-tnr"P"',. ¡¡,~ P~I'Pri0CA~n"'P~ rt'~ok.A~ y <le opt"r ~>crón de los btenes ttl(1uene1os por 111 ·s upmma Corte· y cuenta con los elementos técntcos. y capacidad económica necesarios para realizarlos a

!liOfr,.f8Ct::tÓn df' P~fl\ ' ¡1 l .· A 111 lpt.fl~ d P ,.11¡urt1r.Ar•"'" 111' IR I"'P~r>ntP 1'1\ntrAIArlÓf'l no 5t' Ancttf'nlrA rnhahthlorto conlormn A la rPgulocíón apllcllbi•J a los Podems E1ecu1lvo. LGQISIAif'IO y Judlcral do la Federacrón para celebrar contratos: M irnotm<> ""' ~ ... PPttt!'niiA .. ~ f1•0!JIIf"'r'l rtP IM •ttJ'UP<tlM 10 llliP ~~~ rllfil'f'!lf"' lo~ 111~1ruloq G2 frAI'<'tón XVI y l !l:\ rll'!l Acur¡rrl() GnnerAI d o ArlmíntRtrAcrón XIV/201C). 11 4 . CoOoON! 1 MOI'fa SIIII'IMlif'" 1" r~vl~l,, ¡on PI ACI11!fd(1 G!!l11111!l (1p AIJI111t11'tllnr.lon XIV/20 19 •

11 s.-P!lr~ toóco lo ,,.110cre>Mi1(' ron~~ rre-~ente- mntr~Jn s"tinla romo ~u !lominlto el tt1ll1cado en lo ca1A 1trlo tlel presenle lnslrumenlo en el aparlado denominado 'Proveedor li t. · u "Suprem• Conf." y el " Pro.vet><for " . a qulenu d e mancr~ conJuntA se les ldef"'tinc8ri como "Las partes" decl1ran que: . • . . ,

111 1_. Rl'r:onl'rel' multr.,111,.ntp ~~ r~>n•onal"~"ti 1u,rlrr.A '~""la ouP cnm¡w oren R la .-:eiAhmcl(m rl ol nros•lnto rnslr urnonto y mantfiostan que todAs las comunrcacíones que se realicen enlre ellas se dlrrgorán a los domrcrlros lndrcJ!tlo& f'n te>~ ;,niN'M!'Mt"< 1 • v 11 ~ df.' esre tn~trvmPntl' 111.2 . ConN'fln 1!'1 elr~n('E' v contl'ni!IO dE'I n~<Rf"'lt' onnll'ato por lo que estAn de acuerdo ef"' someterse a las s1gurentes

CL Á U S UL AS Pt1ment. Cond icione& Gonentles Et PmvPP!1"' ~E' compromete a proporcronar los brenes dflscrotos en el presente instrumenlo y respelar en lodo momento el precio plalo Y cont11Ct0nes f!e pago señalados en la re-f,.nda r.s•Aiula dw;mte v h>~~la el cumpllm1Pnto total del ob¡eto de este acuerdo de voluntades, El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes contratados. por •lo cual la "Suprema Corte• no

'"'"" nl'>ltq;ocK'II' "e- t;11hrt1 nrnoun ttnt>01'11' adrcronal seuuodR Rf'<¡uiltit<>9 pa no ~Aiiur los psgo~< respectivos. Para electos fiscales ei "Proveedor· deberá presentar la o las facturas o comprobante respectivo a nombr~ de la ' Suprema Cot1e" según consta en la cédula "'~ t!1e'1filkAr tm fr!'f "' PY('e!1•i1" 1'~'' la Secret:~na de Haclen<la y Crédito Publico con el Regtstro Federal de Contrtbuyentes SCJ9502046P5, Indicando el domtctloo senalado en la declarac16n 1.4 de este rnstrumento Y óPrná~ ~"'~llos fi~c-;ole~ a QH<" ha,•atuga' copta del 1nstrumento contractual. y original de la entrada al almacén (constancia de la entrega de los b1enes). 1 as oorm~ ('Onl/lf'f1Pn oue 1a "Suorema Corte podré en cwalquter momenlo. retener los pagos que tenga pendientes de cubnr al "Proveedor· en caso de que este ulltmo rncumpla cuales QUiera de las obhgacrones Dl'otAdll~< t'l' pi Prt'5Pnle lrt'<lnrmPnl!> contractual Tf.'f'Cera . Penas Conv&ncionales. Las penas cof"'venclonales serán determinadas por la "Suprema Corte , en l'unaón del Incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: ~ e~<sttr rncumri•m•f.'nlo P"retal. l¿o pef"'a se a¡ustara proporcionalmente al porcenta¡e rncumpltdo En ~~o de oue no s¡o otoroue prórToga al "Proveedor respecto al cumpltmtento de los plazos establectdos en el contrato. se aplicará una pena convencional por al rasos que le sean Imputables en la entrega de los hopnp' ¡moo:;tanón dt' tn• l'rrvic•O$ o en la e¡ecucrón de los traba¡os. equivalente al monto que resulte de apficar el 1 por ciento diario a la cantidad que tmporten los bienes pendientes de entrega, los servréÍO·S no rn()~ta!1ns o los Mn~rtns dP lraba¡os no realtz:ados y no podran exceder del 30 por ctento del monto total del contrato. La "5-upre<rta CA>rte podrá descontar las penas convencronates del stgu•ente pago pendrente. Las oena:: oonvencronale& 1amb1én poorán hacerse ele~llvas med1an1e las garantías o torgadas. Las p~na:!' J)()(lrán de!-eontarse de los montos pendtentes de cubnr por parte de la 'Suprema Corte• al "Proveedor· y, de ser necesario. Ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tnbunal Cuarta Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el Proveedor·, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán conforme a una tasa que s(;'ra 1ouat a la establec:rda en el Codtgo Ftscal de la Federac1on y la Ley de Ingresos de la Federación como si se tratara del supuesto de prorroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las canrroaoe s pagaoas en exceso en cada caso y se computarán por di as naturales. desde la fecha del pago a 1 "Proveedor·, hasta la feocba que se pongan efecttivamente las cantidades a disposrctón .de la "Suprema Corte Quinta. Propiedad Intelectual El ''Proveeoor· asume tolalmente la responsabtltdad para el caso de que al entregar los bienes, objeto de este contrato. infrinja derechos de prop1edad intelectual y por lo tanto libera a la ·suprema Corte de cualqu,er responsab1hdad de carácter a vrl pef"'al . ftscal, de marca tndustnal o de cualquter o1ra índole. 1\srmtsmo se prectsa que esta prohtbrda cualqurer reproducción parcraf o total , o uso dísUnto de la documentación proporcionada por la "Suprema Corte", con motivo de la adquisición objeto del presente contrato. SeKta. lnextstencra d e- rel ación laboral. EI"Proveedor como empresano y patrón del personal que ocupe para la ef"'lrega de los bienes materia de este contrato, será el úntco responsable de las obligaciones derivadas de la~ dospos1c10nes laborales y demas ordenamrentos en matena de traba¡o y de seguridad socral, por lo que responderá de todas las. reclamaciones que sus ~raba¡adores presenten elt'l su contra o de la 'Suprema COI'Ie· en relwón coo los servrctos motwo de este contrato La · suprema Corte" estar a facultada para requenr a "Proveedor" los comprobantes de afiliaCión de sus trabajadores aiiMSS, asi como los comprobantes de PS{IO de las cuotas al SAR lNFONAVIT e IMSS En caso de que alguno o alguf"'os de los trabaJadores del "Proveedor" e¡ecuten o pretendan e¡ecutar alguna reclamac1ón en conlra de la "Suprema Corte· ei "Proveedor· deberá rembolsar la totahdad oe los gastos que ~ogue la SUDrema Cone por concepto de traslados vtáltcos hospeda¡e transportación, alimentos y demás Inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad! competente que no eXIs1e relación laooral alguna con los mtsmos y deshndar a la ·suprema Corte de cualqu1er upo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el Importe de los referidos gastos que se llegaran a ocastonar podrá ser deducrdo por la 'SuPrema Corte· oe fas facturas que se encuentren pendrentes de pago Independientemente de las acciones legales que se pudieran e¡ercer. s•prrma. Subcontratac.ón. La ·s uprema Corte mamfiesta que no aceptará la subcontratacrón para el cumplimtento del ob¡eto de esta contratación. Para oos ~ectos oe esta contratac1ón se entrende por subcontratac1on el ac1o medran.te el cual el ' Proveedor· encomienda a otra persona fistca o JUridica. la ejecución parc1al o total del objeto del contrato Octtva. R•tlpol"'sab í!idad CiviL El · Proveeaor responderé por los dar'los que se causen a los b1enes en posesrón o en proptedad de la · suprema Corte" con mottvo de la entrega recepción de los brenes. objeto de es1e contrato aun cuando no ex1st.a neghgenc1a La reparactOn del dano cons1strrá a1 eleccrón de la ·s uprema Corte", en el restablecom1ento de la Slluactón antenor. cuando ello sea posrble. o en el pago de dat"ios y per)woos con rnde¡>endenCJa de ejercer ias acctones legales a que haya lugar Novena l f"ttransmisibitidad de los derechos y obligaciones denvados del presente contrato. El "Proveedor· no podrá ceder gravar. transferir o afectar bajo cualquter titulo, parcial o tolaimente a favor de otra persona ftsrca o moral tos derechos y ob1tgac1ones que denven del presenle contrato, con excepe~ón de los derechos de cobro. con autonzac1ón previa y expresa de la "Suprema Cone" ~rma. Del fomento a la transparenc ia y de la protección de datos personales. ' Las Partes" reconocen que la tnformación contentda en el presente contrato y en su caso, los entregables que se generen podrá ser susce¡p~oles ce e1asof1carse como reservada yto confidencral en termrnos de los artículos 1 06, 113 y 116 de la Ley Genera 1 de Transparencia y Acceso a la l nfonnac1ón Püblica, asr como 98. 11 O y 113 de la Ley JOeoeral oe Transparencta y Acceso a 1a 1n10rmacton Publica El-Proveedor se oblrga a no reahzar acciones que comprometan la segundad oe las tnstalac1ones de la 'Suprema Corte" o pongan en nesgo la tntegndad de su personal, ast como abstenerse conforme a las d•spOSJCrOI"'es apltcables. de dar a conocer por cualquter mediO a quren no tenga derecho, documentos. registros, rmágenes, constancias. estadisltcas. reportes o cuatc¡u1e< -otra 1f"tlormacion clasificada corno reservada o conlidenc•al de la que tenga conoctmrento en e¡erctCIO y con mottvo de la prestación de servicio Los trabaJOS eJeCutados. total o parcoalmente espec1ficac•ones y en general la inlormacrón que se encuentre en el lugar de su e¡ecuctón o que se hubresen entregado al "Proveedor" para cumplir con el objeto del presente .contrato son prop.ed!!d de la Suprema Cone· por lo que el ·proveedor se obliga a devolver a la ~suprema Corte" el matenal que se le hubiese proporcionado así como el matenal que llegue a rea lizar. olllrgánoose a abstenerse de reproduCirlos en med1o electróntco o fis1co De conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados \LGPDPPSO¡ el ·Proveedor asume el caracter de encargado dellfatamlento de los datos personales que ten9a acceso con mottvo de la documentactón que maneje o conozca al desarrollar las actividades objetQ del presente contrato. ast como los resuttaOos ootenrdos por lo que no tendra poder alguno de dec1srón sobre los da1os persof"tal Los datos personales que recabe el encargado son ünica y exclusivamente para el cumphmtento del ODJeto del Pfeseme Contrato En ese sentidO, el ·Proveedor· se obltga a lo S1gu1ente a Abstenerse de tratar los dalas personales para finalidades dtstrntas a las autortz.adas por la ·suprema Cona•; o Guaroar confloenc.alrdao y abstenerse de transfenr los da1os personales tratados, asi como Informar a la ' Suprema Corte" cuando ocurra una vulnera<:ión de los mismos: c . Elimmar y devofltef los datos personales ob¡eto de tratamtento una vez cumplido el presente contrato. y d. No su!)C()nuatar servooos que conlleven el traiam1ento de datos personales. en térmtnos del articulo 61 de la LGPDPPSO. O.Cima Pnmera. ReS<:1sr6n del contrato. Las partes" aceplan que la "Suprema Corte podrá resctndtr de manera unilateral, el presente contrato sin que med1e declaraoón ¡udrcral, en caso de que el ' Proveedor· deje óe cumphr cualesqurOf'a oe •as oohgac•ones que asume en este contra lo por causas que le sean rmputables. o lbten. en caso de ser ob¡eto de embargo. huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Ames de oeclarar la resc.soon la ·suprema Corte' nolrficara por escrrto las causas respectivas al "Proveedor· en su dom1cilio señalado en la declaración 11 4 de este instrumento , con quien en el acto se encuentre. otorganoole un plazo de crnco dtas. nabiles para que mamfieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que esirme convenientes y aporte. en su caso, las pruebas que est1me pertinentes Venc1do ese ¡¡tazo el orgaoo competente <le la · suprema Corte' determtnara sobre la proceoenoa de la resCISión, lo que se comun1cará al Proveedor· en su domlc11to señalado en la declaración 11.5 de este instrumento s ,erán causas de resosról'l del presenle Instrumento contractual las SigUientes 1) Sr el ·Proveedor· no exil1be las garantías en los iérmrnos y condrciones tndrcados en este contrato 2) St el "Proveedor· suspende la entrega oe los Dienes o la prestac1on de ios serv1c1os señalados en la clausula pnmera del presente conrraio 3) Sr ei"Proveedor· Incurre en falsedad total o parc1al respecto de la rnformación proporcionada para la celebractón del presente contrate 4¡ En generai por el mcumphm1ento por parte del "Proveedor a cualesqutera de las obltgac1ones denvadas del presente contrato. Oécim• Segunda. Supuasto de tenninación del contrato d iversos a la recislon. El contrato podra darse por terminado. al cumpl1memarse su obteto o b1en de manera anuc1pada cuando existan causas ¡ustificadas, de orden pubuco o oe •meres general en termtnos oe lo preYJSto en los articulas 153. 154 155 y 156. del Acuerdo General de Admintslracrón XIV/2019. Decíma Terc.an Suspen$ión temporal d.el contrato.' Las partes " acuerdan que la · suprema Corte" podra en cualqurer momento. suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato . por causas Jusllfica!lafo, Stn que E>llo tmphque su termtnactón oefintltva y, por tanto. el presenle contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron d icha suspens1on El proceo1m1ento ce suspens16n se regrra por lo dtspueslo en el articulo 150 del ·Acuerdo General de Admrnistracrón XIV/2019" Decima CuatU. Modrficacron del contnato . Las condictones pactadas en el presente tnstrumento podran ser ob¡eto de rnodrficac1ón en términos de lo previsto en los artículos 13. fracción XXII y 148. fracción l , del refenoo Acuerdo General XIV/2019.

DéCJma Oumta. AdmlniJtrador del contrato. La "Suprama Cortr( destgna al Titular de la Casa de Cultura Juridica en Tuxtla Gutiérr.ez, Chiapas adscrito/a a la Dirección General de Casas el! la Cultura Juríd ica de la ' Suprema· Corte como ,t.,omtnrstJadorla del presente con!fato quten superv1sara su estncto cumpllm1en1o en consecuencta, deberá revrsar e rnspecc1onar las actividades que desempelle el · proveedor", así como 9trar las 1nst1uCc1oner. que considere oportunas y venllcar que los bienes, objeto de este contrato, cumplan con las espectficacíones señaladas en el presente inslrumento. Asrrr;rsmo la Dtreccton Generar de Casas de la Cultura Juridíca de la 'Suprema Corte• podrá susutu•r ai •Aamtntstraoorla· lo que 1nformará por escnto ai "ProOJeedor" ~6c:rma Sex:ta. Resotucron de controversias Para efeclo de la rnterpretaaón y cumpllm1ento de lo el • a las deCISIOnes del Tnbunal Pleno de la Suprema Corte l enunaanoo en forma expresa a cualquter o tro fuero que en razón de su domtcrllo 0 en el articulo 11. fracción XX de la Ley Orgánica

del Pooe r Jueltcoal de la F &deracrón Las ?anes acueroan que cualqUter noUf1cacró<l que tengan que reahzarse de una parte a otra. se rellllz:an Decrma Séptima. Legialac:i6n ap11Cllble. El acuerdo de voluntades prevtsto en este tnstrumento co,ntr;ac ~ AOm1nrstract6n X.IV/2019' el Reglamento Organrco en Matena de Adm1mstraci6n de la Suprema Corte Cw.tes, la Ley Federal de Presupuesto

ar<ICt<>ne•s 1.4 y 11.4 de este mstrumento. los Estados Untdos Mexicanos. el • Acuendo General

Códtgo Crvil Federal, Código FederaJ de Procedimre.ntos "'.dlrnlrliSI.rai iVO en lo conducente.