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Suprema Corte de justicia de la Nación Casa de la Cultura Jurídica en Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua Versión pública de documentación vinculada a contrataciones de bienes y/o servicios En términos de lo previsto en los artículos 3 fracción XXI, 111 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I y el Capítulo IV del Título Cuarto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 3, fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como en el punto trigésimo octavo del Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas se suprimen en esta versión pública los datos siguientes: firmas y nombres considerados legalmente como confidenciales y que encuadran en esos supuestos normativos, además de las resoluciones emitidas los días 7 y 22 de mayo de 2019, por el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificadas con los números: CT-VT/A-30-2019, CT-VT/A-37-2019, y CT-VT/A-41-2019, en las que se analizó y validó la confidencialidad de esos datos. Este documento consta de doce páginas y es parte integrante de la versión pública del contrato simplificado relacionado con el contrato 4519002200, relativo al servicio de 4 unidades de caja seca para realizar la transportación de un total de 11 O metros lineales de archivo histórico de la Casa de la Cultura Jurídica en Chihuahua, Chihuahua a la Casa de la Cultura Jurídica en Ciudad Juárez, Chihuahua, así como las maniobras horizontales y verticales para carga y descarga, por el periodo del 6 al 9 de diciembre de 2019 para la Casa de la Cultura Jurídica en Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, adscrita a la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Directora de tura Jurídica en Ciudad Juárez

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Suprema Corte de justicia de la Nación

Casa de la Cultura Jurídica en Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua

Versión pública de documentación vinculada a contrataciones de bienes y/o servicios

En términos de lo previsto en los artículos 3 fracción XXI, 111 y 116 de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I y el Capítulo IV del Título

Cuarto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 3,

fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos

Obligados, así como en el punto trigésimo octavo del Acuerdo del Consejo Nacional del

Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales, por el que se aprueban los lineamientos generales en materia de clasificación y

desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas se

suprimen en esta versión pública los datos siguientes: firmas y nombres considerados

legalmente como confidenciales y que encuadran en esos supuestos normativos, además de

las resoluciones emitidas los días 7 y 22 de mayo de 2019, por el Comité de Transparencia de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificadas con los números: CT-VT/A-30-2019,

CT-VT/A-37-2019, y CT-VT/A-41-2019, en las que se analizó y validó la confidencialidad de

esos datos. Este documento consta de doce páginas y es parte integrante de la versión pública

del contrato simplificado relacionado con el contrato 4519002200, relativo al servicio de 4

unidades de caja seca para realizar la transportación de un total de 11 O metros lineales de

archivo histórico de la Casa de la Cultura Jurídica en Chihuahua, Chihuahua a la Casa de la

Cultura Jurídica en Ciudad Juárez, Chihuahua, así como las maniobras horizontales y

verticales para carga y descarga, por el periodo del 6 al 9 de diciembre de 2019 para la Casa

de la Cultura Jurídica en Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, adscrita a la Dirección General

de Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Directora de tura Jurídica en Ciudad Juárez

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060. D.F. R.F.C. SCJ·950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 3-0, 4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, O.F. TELS.: 4113·1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX. 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: Transporte de Carga Grupo MYM, S.A. de C.V. /Avenida Insurgentes Norte , Col. Capultitlan, Gustavo A. Madero, 07370 / 55775122, 55775122 /

FECHA DEL DOCUMENTO 03/12/2019

FECHA DE ENTREGA Una vez formalizado el contra!

Partida Clave art.

10

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES Una vez concluido el servicio Oficio CCJ-JUA-167-2019

LUGAR DE ENTREGA Avenida de la Raza 4400, Ciudad Juárez, 32350, MX, CHI

Cantidad Unidad Descripcion

SER MUDANZA CCJ CHIHUAHUA, CHIHUAHUA OBSERVACIONES Servicio de 4 unidades de transporte de caja seca que se usarán para realizar la transportación de un total de 11 o metros lineales de Archivo Histórico de la Casa de la Cultura Jurídica en Chihuahua, Chihuahua a la Casa de Cultura Jurídica en Ciudad Juárez, Chihuahua, ambas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como las maniobras horizontales y verticales para la carga y descarga.

1 Domicilio origen: CCJ en Chihuahua, Chihuahua, Av. Zarco #2446, Col. Zarco, C.P. 31020, Chihuahua, Chihuahua.

Domicilio destino 1: CCJ en Cd. Juárez, Chihuahua, Av. De la Raza #4400 y 4450, Fracc. Los Nogales, C.P. 32350, Cd. Juárez Chihuahua.

Distancia estimada entre origen/destino : 365 km Tiempo estimado de carga y traslado: 24 horas.

Especificaciones generales: 1.- Transporte de Carga Grupo MyM, S.A. de C .V., realizará los traslados de bienes muebles con e l origen y destino antes descrito, en vehículos de transporte completo, para lo cual se especifica para tal efecto la utilización de unidades tipo Thorton de 90m3 de capacidad .

2.- Las maniobras horizontales y verticales, en el domicilio de origen consistirán en bajar los bienes de los pisos que se indiquen y trasladarlos a los camiones que se deberán ubicar a nivel de calle (considerando una distancia máxima de 30 metros de la puerta de acceso a la ubicación del camión de traslado). (UN SOLO PISO).

P.Unitario

81 ,200.00

CONTRATO SIM PLIFICADO

451 9002200

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

81 ,200.00

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ce NTRA TO SIMPLIFICADO t. La Suprema Corte de Justicia de Ja Nación, en lo sucesivo 11Suprema Corte" pcr conducto de su =-epresentante para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1 .• Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en os artlculos 94 de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos y 1n. fracción i, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-La presente cantratac¡ón fue autorizada par el Director de 1-. Dir~ceióo Gener"ill de Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el procedimiento de adjudicación directa, de contormrdad con lo previsto en los artfculos 95, 96 y 97 del Acuerdo General de Administración XIV/2QH_·, cel síeie de noviembre de dos mil diecinueve, del Comi1é de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los proced[mientos para la adquisiciOn, arrendamiento, adm1nistractón y de;:.in•::orporación de bienes y la contratación de obras, y prestación de servicios requeridos por la Suprema Cene de Justicia de ta Nación (Acuerda General de Administración XIV/2019) 1.3.- El titular de la Dirección General de Recursos Mater1a1es esté. facul1ado para suscribir el presente imnumento, de conformidad con lo dispuesto en el artlcula 13, fracción XXV, del AGA XIV/2019 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relecíonedo con el presente contrato, señala como su domicilio el ub¡cado en la Calle je Jasé María Pino Suárez número 2, colonia Centra de la ciudad de México, Alcaldra Cueuhtémoc, código pos~I 06060, en le Ciudad de México. 11.~ E! "Prestador de Servicios" manifiesta bajo protesta de decir verdad que: IL 1-- Es un:a persona moral debidamente constituida l:lajo las leyes mexicenes, cuenta con inscripción e;1 el Registro Público correspondiente; asf como con los e~ementos técnicos y capacidad económica necesaria para ejecu~r los sefl'iCics ,..equeridos por la MSuprema Cene'' 11.2.- conoce perfeclamente las especificc:iciones técnicas y de operación de los servidos requeridos por I¡. "Suprema Corte~ y cuenta can los elementos técnicas y cepacida.d económica necesarios para realizarlos a sa1isfacción de ésta 11_3 __ A la fecha de adjud!cación de Is presente contratación, no se encuentra inhabilitado conforme a I'- regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar can1ratos; asimismo, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los anlculas 62 fracción XVI y 193 del Acuerdo G.eneral de Administradón XIV/2019. 11.4.- Conoce y acepta suje1arse a lo previsto en el Acuerdo General de Adm¡nistración XIV/2019 H.5.- Para todo lo relecíanada con el presen1e contrato, señala como su damk:ilio el indicado en la cará.tul.; dE·I presen1e instrumento, en el apartado denominado ~Prestador de Servic1os". m.- La "SLlpfema Corte" y el "Prestador de Servicios", a quienes de manera conjunta se les identificará como "Las partes" declaran que: 111.1.r Reconocen mutuamente la personal1dad juridica con la que comparecen a la celebración del presen:e ¡r1SUumento y manifiestan que todas las camunicaclones que se realicen entra ellas se dir¡girán a los domicilios indicados en los anteceden1es 1.4 y ll.5 de este instrumento. 111.2.- Conocen el alcance y contenido del presente contrata, por io Que estáo de acuerdo en someterse a 1·3.s sigui_entas·

CLAUSULAS Primera. Condiciones Generales. El ~Prestador de Servicios~ se compromete a proporcionar los servi·;io, descritos en et presente ins1rumento y tespetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en le referida carátula , durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago ·:ief1alado en la presente clausula, cubre el lote!) de los servicios contratados., por lo cual 1a ·suprema Corte~ no tiene ob!igaci6n de cubrir ningün importe adicíanai Segun da. Reqt.iísito s para realizar Los pagos respectivos. Para efeclos fiscales el ''Prestador de Setvl ;io3~ deberá presentar la o las facturas o comprobante respectJvo a nombre de la "Suprema Corte· según consta en la cedula de idenHficacíón fiscal. expedida par la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con e! Ragis1ro Federal d:3 Contr1t1uyen1as SCJ950204-6P5. indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumenta y demás requisitos fiscales a que haya luga(. copia del instrumento contractual, y copia del oficio de validación del área usuer a (¡::onstnncia de Is prestación de los servicios). "Las partes~ convienen que la "Suprema Corte· podr.i, en cualquier momento, retener los pagos que tengil pendientes de cubrir al ~Prestador de ServlciosM, en caso de que esle Ultimo incumpla cuales quiera de las obligaciones pactadas en el presente inslrumento contractual Tercera. Penas Convencionales. Las pen.as convencionales serán determinéldas por l.a ''Suprema Corte" en función del incumplimiento decretado. conforme lo siguier.ta: De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplida. • En caso de que no se otorgue prórroga al "Prestador de Servicias" respecta al cumplimiento de los prazas e.stablec1das en el contrata, se aplicaré. una pena convenc!anal par atrasos que le sean imputables en Is entrega de tos bienes. prestacl!:m de los servicios o en la ejecución de los lrabajos, equivalente al monto que resulte de aplicar ;I 1 porc:iento diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de antrega, los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados. y no podrSn exceder del 30 porciento del monto total det contrata. La "Suprema Corte" podrá descontar las penas convencionales d:el s¡gu1ente pago pendiente. Las penas convencionales 1ambién podr~n hacerse efectivas mediante las garantlas otorgadas. Las penas podré.n descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la "Suprema Corte" a1 kPresliBdor de Servicios'' y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal. Cuart3. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el "Prestador de Serviclo~-~. ~ste debera reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcul.aran conforme a una tasa que seta igual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación y le Ley de Ingresos de la Federación como si se tratara del supuesta de prórroga para el pego de crédltos fiscales. Los cargas se calcularan sobre tas cantidades pegadas en exceso e:n c:ada caso, y se computarán por dlas naturales, desde la fecha del pago al "Prestador de Servicio~~. hasta la focha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la "Suprema Corte" Quinta. Propiedad lntelectt.1~1 El ~Prest~dor df! Servicios~ asume totalmente la responsabilidad para el cas.o de que al pr@star fes servicios, objeto de este contrato. infrinja derechos de propiedad in1electua¡ y por lo tanto libera a la "Suprema Corte" de cualquier responsabilidad de caráctercMI, penal. fiscal. de marca industrial o de cuali1ulerotra índole. As1mismo. se precise que está. prohibida cualquier reproducción parcial o lotal, o uso distinto de la documentación proporcionada por la ~suprema Corte", con motivo de la prestación de servicias objeto de1 presente contrata. Sexta. Inexistencia de relación laboral. E! "'Prestador de Se.-....icios~. como empresario y patrón del pers~·né!I que ocupe para los servicios profes¡onales materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones dar'1vadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de segurk:lad. social. par 111 que respondarii dH todas las ~clamaciones que: ~us trabajadore.s presenten en su conlra o de la ~suprema Corte" en f131ación con las servicios motivo de e:Ste con.trato_ La 'Suprema Corte" eslara racultada para requerir a ~Prestado de Se.-....icios~ los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, asr coma los comprobantes de paga de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del "Prestador de Se.-....lcios~. ejecuten o prelenda11 e.ec.utar algun<!I reclamación en contra de la ~suprema Corte~, el hPrestador de Ser1icios~ deberil rembolsar I~ totalid<!d de los gastos que erogue la ~suprema Corte" por concepto de traslados, viéticos, hospedaje, lransportación, a·im~ntos y demás inherentes, con el fin de acredi1ar ante la autoridad competente que na existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la ~ suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las parter. acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podré. ser deducida por la ~suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago. independlentemente de les acciones legales que se pu dij !ran ejercer SépUma. Subcontratación. La "Suprema Corte" manifiesta que no aceptará la subcontretac16n para e! cumplimiento del objeto de esta contratación Para kis efectos de esta contratación, se entiende por subcontralaclón el acto mediante et cual el "Prestador je Servicios" encomienda a otra persone f!sica o jurídica, la e}ecución parcial o total del objeto del contrato. Octava. Responsabilidad Civil. El "Prestador de Servicios" respondera por los daños que se causen a k:s. bienes. en posesíón o en propiedad de la "Suprema Corte~ con motivo de la prestación áe los servicios, objeto de esle contrato, aun cuando oo exista negligencia la reparación del daño consistiri!, a ~l@CciOn de la ~suprema Corte~, H1 el reshiblec¡miento de !a situación anterior. cuando ella sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencja de ejercer las acciones legales a. que haya lugar. Novena. lntransmfsibilidad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El "Pre.sto:dor de Servicios· no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier titula, parcial o tata~mente a favor de otra persona. l!sica o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presen1e contrato, can excepción de los derechos de cabro, con autorización previa y expresa de la ~suprema Corte". Décima. Del fornen.to a la transparencia y de la protección de datos per.;onales. ~Las Partes'' recono•:er. que la información contenida en el presente contrata y, en su caso, los entregab!es que se generen podré ser susceplibles de clasificarse como reservada y/o confidencial, en términos de los articulas t 06, 113 y 116 da la Ley Genar~ 1 de Transparencia y Accaso a la Información Pübllca, asj como 98, 1 to y 113 de la Ley Federal da Transparencia y Acceso a la Información Püblicé!. El "Prestador de Servidos~ s.e ob!igé! a no realizar acciones que comprometan la segLridad de las instalaciones de la "Suprema Corte" o pongan en riesgo la integridad de su personal, asl como sbstanarse. conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a qu!en no tenge derecho, document lS, registros, Imágenes, constanc¡a.s, estadJsticas, reportes o cualquier otra información clasificada coma reservada o confidencial de ¡a que tenga conocimien1o en ejercido y oon motivo de la prestación de servicia. Los lrabajos ejecutadas, tota1 o parcialmente, especificaciones y en general la informac¡ón que se ancue ltre en el lugar de su ejecución o que se hubles.en entregado al ~Prestador de Servicios" para cumplir con el objeto del p res~nte con1rato, son propiedad de la "Suprema Corte", por ro que f!l "Preslador de Servicios" se obliga a deval tfff a la "'Suprt!rn;a Corte~ el ma~erlal que se le hub¡ese proporcionado ;asf como el m;ateria! que llague a raalizar. obligé.ndose a abstenerse da reproducirlos an medio electrónica o fjslco. De conformidad con lo establecido en el artíct.110 59 da la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos abrigados (LGPDPPSO•, el 'Prestador de Servicios." asume el carácter de encargado del tratamiento de los datos personales. que tenga acceso c::Jn motivo de la documentación que maneja o conozca al desarrollar las actividades objeto del presante contralo, asl como los rasul1ados obienidos, por lo que na tendrá podar alguno de dac¡sión sabre los datos personal. Los datos personales que recabe el encargado son única y exclusivamente para ai cumplimiento del objeto del presente Contrato. En ese senlido. el "Preslador de Servicios" se obliga a lo siguiente~ a. Abstenerse de tratar los dalos personales para finalidades distintas a tas autorizadas por la "Suprema Corte''; b. Guardar confidencialidad y abstenerse de transferir los datos personales tratados, asi como informar a l 3. "~Suprema Cc•rte~ cuando ocurra una vulneración de los mismos: c. Elim¡nar y devolver las datas personales objeta de tratamianto una vez cumplido el presente contrato, y d_ No subcontrstar servicios que conlleven el tratamiento de datas persons~es, en términos del anlC"ulo 61 je ~a LGPDPP-50 Décima Pñmera. Rescisión del contrato. Las partes· aceptan que la wsuprema CorteM podr.i rescindir, .je manera unilateral, el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el 'P,estador de Servicios" daja de cumplir cualesquiera da las obligaclones qua asume er. este contrato por causas qua le sean imputables, n b.en, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada., concurso mercantil o liquidación Antes de declarar la rescisión, la "'Suprema Corte" notificara por escrito las causas respeclivas al ~Pre-stador de Servjcios• en su domicilio señalado an la declaración 11.4- de este ins1rumenlo, con qu~en en e! acto se encuen1re. 01org8ndole un plaza de cinco días hábites para que manifieste lo que a su derecha convenga, ane;w:e lc:s documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que es1ime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la ~suprema Co'1e ' determinara sobre Ja procedencia de la rescisión, lo que se comunicara al "Prest.ador de Servicios" en su domicillo señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Seran causas de rescisión dal presente tns!rumento contractual las siguientes: 1) Si el wPrestador de Servlcios~ no exhibe 1as garantías ,m tos térmtnas y condiciones lnd¡cados en este contrato_ 2) Si el WPrestadorde Servicios" suspende la entrega de los bienes o la prestación de los servicios sefialados en la cláusula primera del presente contrato. 3) S1 et ~Prestador de ~.er1icios." incurre en falsedad total o parcial respeclo de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 4) En general, por el incumplim~ento por parte del kPreslador de Servicios" a cuales.quiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. Décima Segunda. Supuesto de termfnación del contrato diversos a la recisión. El contrato podré darse por te rminado, al cumplimentarse su ob}ela o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de arden püblico o de interés genere¡, en términos de lo prevista en ¡os artlcu¡os 153, 154, 155 y 156, del Acuerdo General .Je Adminlstrac~ón XIV/2019. Décima Tercera. Suspensión temporal del contrato. "Las partes" acuerdar. que la "Suprema Corte ' podrá , en cualquier momenlo, suspender temporalmente, en todo o an parce el obje1o materia de este contrata, por causas justificadas, stn que ello impliqua su lerminaclór. definitiva y , por tanto, el presente contrata podré cantinur.r produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. E~ procedimiento de suspensión se regirá por Jo dispuesto en el artículo 150 del ~Acuerdo Ganaral de Aámlnis!ración XIV/2019' Décima Cuarta. Modificación dei contrato. Las r;:;ondiciones pactadas en el presente instrumento podr in ser objeto de modificación en términos de lo previste en los articulas 13, fracción XXII y 148. fracción 1, del referido Acuerdo General XIV/2019. De.cima Quinta. Administrador del contrato. La ~suprema Corte'' designa a ~a Tttufar de fa Cese de la •,&!tura Jyr!dica en Ciudad Juárez_ Chihuahua adscrlla/a a la Dirección General de Casas de la CutLura Jur¡dica da la ~suprema• Corte· , como ~Administrador/a· del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento; en :::onsecuencia, debera revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el "Prestador de Servicios", así como girar las inslrucciones que considere opon.unas y verificar que los servicios, objeto de aste contrato, cumpían can lo.s especifícacíones señaladas en al presente instrumer.to. Asimismo. el Director General de Casas de la Cultura Jurldica de la ~suprema Corte" podra sustituir al ''Admi11islrador/a", lo que informará por escrito al "Prestador de Servicios ~ Décima Sexta. Resolución de controvarsias. Para efecto de la intetJ:iretación y cumplimiento de lo ustipuladú efl Eisle instrumento, el "Prestador de Servicios se samele expresamente a las decisiones dal Tribunal Pleno de la 'Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o v ~ci1ctad. tengan o llegaren a tener. de conformidad con lo ~dicado en el articulo 1 ~, fracción XX de la Ley Orgánica dal Poder Judicial de la Fedaración. Las partes acuerdan que cualquier notificación que 1engan que realizarse de una parte a otra, se reaJizarA por ascrita en -a! domJcilia que ha seflelado en tes declaraciones 1.4 y 11.4 de este ins1rumento. Décima Séptima. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este insuumento cantrac·ual se rige por ro dispuesto en la Constitución Polílica de los Estados Unidos Mexicanos, el ~Acuerdo General de Adminjstraci6n XIV/2019" el Reglamento Organico en Materia de Adminislración de la Suprema Corte de Justicia de l.e N~ción. y Hn la no p~visto en estos por el Código Civil Federsl. Cód~go Federal de Procedimien1os Civiles, le Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Ha.canda ria, la Ley General de Responsabilidadas Administrativas y la Le·.1 F~cteral del Procedimiento Adm!nistrstivo en lo conducer.te.

~ • p • L PRESTAOOR DE SERVICIO S

•1 ó'.5-

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060. D.F R.F.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 40 PISO COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS .. 4113·1000 EXT. 5704,5710,5305.5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: Transporte de Carga Grupo MYM, S.A. de C.V. / Avenida Insurgentes Norte , Col. Capultitlan, Gustavo A. Madero, 07370 / 55775122, 55775122 /

FECHA DEL DOCUMENTO 03/12/2019

FECHA DE ENTREGA Una vez formalizado el contra!

Partida Clave art.

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES Una vez concluido el servicio Oficio CCJ-JUA-167-2019

LUGAR DE ENTREGA Avenida de la Raza 4400, Ciudad Juárez, 32350, MX, CHI

Cantidad Unidad Descñpcion

3.- Las maniobras horizontales y verticales, en el domicilio de destino consistirán en descargar los bienes en la planta baja y trasladarlos hasta el SEGUNDO piso que se indique para su distribución.

4.- El horario de carga será de 9:00 a.m. a las 14:00 horas y el horario de descarga será de las 8:00 ama las 14:00 horas y las fechas se determinarán una vez adjudicado el servicio, en los domicilios

1 :::i:::s ::id:cndc::.

5.- Transporte de Carga Grupo MyM, S.A. de C.V., designará al personal suficiente y el equipo necesario para realizar las maniobras horizontales y verticales de carga y descarga de todos los bienes a transportar.

6.- Transporte de Carga Grupo MyM, S.A. de C.V., contará con el personal técnico y operativo especializado, con la capacidad, disposición y experiencia necesarias para ejecutar los trabajos. El personal de maniobras de carga y descarga asistirá debidamente uniformado, portará identificación de la empresa y cumplirá con las reglas de acceso y permanencia dentro de los inmuebles de la SCJN. Asimismo, contará y portará equipo de protección y herramientas de trabajo, tales como cuerdas de amarre, colchonetas, diablos de carga, patín hidáulico, etc., y todos aquellos que considere necesarios para prestar el servicio.

?.-Transporte de Carga Grupo MyM, S.A. de C.V., proporcionará una vía de comunicación directa para el rastreo de los envíos en el horario previamente acordado de lunes a viernes.

P.Unitario

~ LIC. OMA

~. GRAL. DE E

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519002200 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

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CONrRATO SIMPLIFICADO 1.- La Supr•ma Corte d • Justicia de la Nación, en lo sucesivo "Suprema Corte" por conduct o de au ' epr"esentante pa ra los efectos de este instruruento manifiesta que: 1.1.· E:s el mbímo ó rgano depositarlo del Poder Ju dicia l de la Federación, en términos de lo dispuesto en os artlculos 94 d e la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, f raccl6n 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicíal de la Federación. 1.2.4.a presente contratación fue autorizada por el Director de! la Dirección Generat de Casas d• la .:ultura Jurfdica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, medlant• el procedimiento de adjudicación directa. de co nformidad con lo pre visto en tos art fculos 95, 96 y 97 del Acuerdo General de Administración XIV/201!•, cel siete d e noviembre de dos m~ di-ecin ueve, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justic ia de la Nación po r el que se regula n los procedimientos para la adqulsic:lón, arrendamiento. admlnistrac'6n y deJin.:orporación de b ie nes y la contratación ds obras, y prestación de servicl<Js requerldos por la Suprema corte de Justtcla de la Naei6n (Acuerdo General de Administración XIV/2019). J.3.- El t itular de la Dirección General d e Recursos Materiales esta facultado para suscribir el presen1e ins rumento, de conformidad con lo d ispussto e n el art lculo 13. fracei6n XXV. daJ AGA X IV/2019 de la Suprema Corte de Justicia ele

fa Na ción. 1 . 4.~ Para todo lo relacionado con el presente contrato , señala oomo su domicilio el ubicado en la Celle 1e José Maria Pino Suárez número 2. cok>nía Centro da la ciudad de México, Alca ldla CUauhtémoc. código postal 06060. en la Ciudad da México. 11.- El "Prestador de servlck>s" m aniftesta ha.jo protesta de decir verdad que: 11.1.- Es una perSQna moral debidamente constituida bajo las leyes mexicanas. cuenta oon insalpción en el Registro Público correspondiente: asr como con los elememos técn icos y capacidad económica necesarie pare ejecutar los setv;Qos <equeridos. por la .. Suprem.1 Cone". 11.2.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los servicios <equeridos por 11 .. Suprema Cone" y cuenta con los elamentos técn icos y cepecided económica necesarios para realizar1os a satisfacción de ésla. 11.3.- A la facha de adjudicación de la p resenta contratación, no se encuentra inhabilitado conforme 8 ll fE·gulac1ón aplicabla a tos Poderes Ejewtivo, Legislativo y Judicial de la FederaciOn para celebrar contratos; asimismo, no se enruentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artfculos 62 traeciOn XVI y 193 del Acuerdo C::eneral ~ Admlnlstreción X IV/2019 IL4.-Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en et Acuerdo General de Administración XIV/20,9. 11.5.- Para todo la relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula dtl presante iMlrumento . en el '1partado denominado .. Prestador de Servlclos". 111. ~ Lill "Suprema Corte" y el 1'Pre&tado r de ServiciOs"', a quienes. de manera conjunta se les identin,:ari. como "Las partes" declaran qoe: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurldica con le que comparecen a la celebración del presen1e lnsirumento y manifisstan que todas les comunicaciones que se realicen entre alias .se dirigirán a los domicilios lnd¡cados en los an1eceden1es 1.4 y 11.5 de este instrumento. lll.2.· Conocen el alcance y contenido del presente contrato. por lo que están de acuerdo en someterse a l.i s ~r~ut~~s:u LA

5 Pr'imera.. condiciones Gef)erales, El ~Pre$tador de Servicios~ se compromete a proporcjonar los servi ;ios descritos en el presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y cond iciones de pago se~alados en la referida carétula. durante y hasta el cumplimtento t otal del objeto de este acuerdo de voluntades. El pa~o '~el'lalado en Ja presente c1ci.usu~a. cubre e1 total de los sel'\llcios contratados, por lo cual la "Suprema Corte" no tiene o bligación de cubrir ningún impo rte adiciona!. Segunda. Requisitos pan1 realizar los pago s respectivos. Para efectos fiscales el "Prestador de Sefv[ :los" deber.a present ar la o las facturas o comprobente respectivo a nombre de la ~s uprl!tma Corte'" según consta en la cédula de idenfüicación fi scal , expedtda por la Secretarla de Hacienda y Crédito Púb l1co con el ReQistro Federal de Contribuyentes SCJ950204SP5, indicando el domicilio set'ialado en la declars.clón 1.4 de este ínstrumanto y demás requisitos fiscales a que haya lugar. COPia del inslru manto contractual, y copla del oficio de vafidacíón del area usuar a (constancia de la prestación de los ssrv¡cios). ~las partes" convienen que la ~ suprema Cone~ podrá , en cualquier momento, retener los pagos que lengc. pendientes d e cubrir al ·Pre~tador de Servicios ~. en caso de qu e e$te último Incumpla cualas quiera de las ab l¡gac~nes pactadas an el presente instrumanto contractual. Tercera. . Pe,,as Convencio,,alas. Las penas convencionales sercln determinadas p or la *Suprema Corte· en función del incump~miento decretado , conforme lo siguiente: De existir incumplimíanto parclat, la pena se ajustará p roporcionalmente a l p orcentaje incumplido. En caso de q\Je n o se otorgue p rórroga al •Prestador de Servicios" respecto al cumplimiento de los plazo3 establecidos en e l contrato , se aplican\ u na pena con>1encional por a1rasos que Je sean Imputa.bias en la ennega de los b ienes, prestación de Jos servicios o en la e;erución da los trabajos. eqviva lente al monto que resulte de apltcar ~I 1 porctento diario a la cantidad que importen los b ie nes pendie ntes de entrega, los servicios n o p rest.actos o los conceptos d e trabaios no realizados, y no podrán excadar del 30 porciento del monto total dal contrato . La "Suprema Corte" podri d escontar las pena s convencionales del siguiente pago pe ndiente . Las penas convencionales también podrán ha cerse efectivas mediante las garant las oto<gadas. Las penas podrán descontuse de los montos pendie ntes de cob rir p or parte de la "Suprem.1 COne" al "Prt st~dor do Servicios"' y, de ser necesario , ilgresando su monto a la Tesorerla de este Alto Tribunal. Cuarta. Pa.gos en oxceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibK:lo el "Prestador da Serviciot.". -!&le d eber8 reintegr41r las ~ntidades pagadas en exceso. ~s loa Intereses q ue se calcularan conforme a u na tasa que sera igual a la eslablecida en a l Código Fiscal da la Fedaración y la Ley de Ingresos da la Fadaraclón como s.i se tratara del supuesto de prórroga ~ra @I pago de crédhos f lSCafes. Los cargos se catcularán sobre tas cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se compularán por dias naturales, desde la fecha del pago al •Prestt1dor de Servil lo~·. hasta la fttcha que se pongan efectivamente las cantidades a dispo.sfción di la •suprema Cortew. Qu inta. Propiodad Intelectual El '"Prestador de Servicios· asume totalmente la respon &abilldad para el cag,o de que al prestar kis setvicios, objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual y pcr lo tanto libera a la ·s uprema Corte• de cualquier responsabWidad de carácter civil, penar, fiscal, de marca industrial o de cuah¡uirtr otra índole. Asimismo. se precisa que estli prohibida cua lquier reproducción parcial o total, o uso distinto de la documt>ñlación proporcionada por la ~uprema Corte•, con motivo de la prestación de servicios objeto del presente contrato. Sexta. ln•xíst•ncia d• r'el1cl6n laboral. E.l ~Prestador de Servicios", como emp<esario y patrón dal persc.·nal que ocupe para los servicios profesionales materia de este contrato, seré el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en mate<ie da trabajo y de seguridad social, por 111 que respondera de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenlen en su contra o de la "Suprema Corte", en re lación con los servicios mo11vo de este: contrato. La "Suprema Corte" estará racuhada para requerir 1 MPreslador do Servtcios" los COl'l"lpftlbante~ de ¿¡¡filiación de sus lraba.jadores al IMSS, asl como los Con'lproban1es de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT a IMSS. En caso de que alguno o algunos de l os trabajadores del "Prestador de Servicios•, ejecuten o pretend an e, ecutar alguna reclamación. en contra de la "Suprema Corte", et ~Prestador de Servicio~· d eberá rembolsar la tolalidad de los g astos que erogue la "Suprema Corte" por concepto de traslados, viaticos, hospeóaje, transportación, a1¡1'1'1.,ntos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la "S\Jprema Corte" de cua lq uier tipo de responsabilidad en es.e sentido. Las parte t ac;uerdan que el ímporte de los referidos gastos q ue se llegaran a oceslonar podrá ser deducido por la "Supriema Corte" de las facturas que sa ancuarmen pend!entes de pago, tndependientemeote de las acciones legales que se pudicirai ejercer. Sáptima, Subcontratación. La ~suprema Corte" manifiesta que no aceptará la subcontratación para el cw.,, ~llmienlo del objeto de esta contratación. Para los efectos de ftst a contratación, !it!I entiende por subcontratac¡ón el acto mediante e1 cua l e l ''PrestadJr de Servicios" encomienda a otra persona fisica o jurrdlca, la ejecución parcia l o total del objeto del contrato. Octava. Responsabilidad Civil. El "Prestador d e Ser.iídos" respondera por los dal'\o s. que se causen a lc1s bienes en pc·~e!.i6n o en pmpi,,dad de 1~ MSuprema Corte~ con motivo de la prestación de los servicios. objeto de e~te contrato, aun cuando no exrsta negligencia. La reparación df!I daño consistir-a. " elección d e la ~suprema Corte", !n el restablecimiento de la siluaciOn anterior. cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perju icios, con indepandencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar. Novena. lntransmisibilidad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. E l "Prest2dor de Servicio~~ no podrá ceder, gra\lar, transferir o afectar bajo cua lquier Utulo, parcia l o totalmente a favo r d a otra persona. f lsíca o m ora l, los derechos y ob tigeciones que deriven dsl presente contrato, con excepción de los derectos de cobro, con autorizac: iOn prev ia y e xpresad.e la "Suprema Corte". Décima. Del fomento a la transparencia y d e la protección de! datos per'sonales, "Las Partes• recono·:er que la Información contenida e n el p resente con1rato y, an su caso, los entregables q ue se generen podrá ser susceptíb les de clasificarse como reservada y/o confidenctal , en té rminos da los art rcu los 1061113 y 116 de la Ley GenerFil de Trs.nsparencie y Acceso a la Inf ormación Pübtica. asr como 9 8. 110 y 1 13 de le L ey Federal de Transparencia y Acceso a la Información Púb lica El "'Prestador de Servicios" se obliga a no rea lizar acciones que comprom1tan la segl.ridad de las iflstalaciones de la "Suprema Cone• o pongan en r iesgo la Integridad de su personal, asr como abstanarse. conforme a las d isposiciones aplicatlles, de dar a conocer por cus.lqu le r medio a qulen no l enga derecho, documentr)$, regist ros. ITTi&\genes, conslancias, es1ad(sttcas, reportes o cualquier otra Información clesiflcada como reservada o confidencia l d e la que tenga conocimN3nto en eferclcio y con motivo de la prestación de servicio. Los trabajos ejecutados, lotal o parcialmente. especificaciones y e n general la información que se enw entrc en el lugar de su ejecución o que se hubiesen entregado al "Prestador de Servtcios· pa<a cumplir con e l objeto d el presente contrato, son pro piedad de la "Suprema Cena", por lo que e l "P<estador de Servicios" ?te obliga a devol 1er a la "Sup rema Corte• el material q ue se le hubiese proporcionado asi como al material que Hegue a realizar. obligéndosa a abstenerse de reproducir1os en medio electrónico o flsico. De conformidad con lo estab~cido e n al enlc:1fo 59 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obíigados {LGPOPPSO). el •Prestador de SeN tc.os• asLJme e l canicler de encargado del tratamiento de los datos personales que tenga aoc.eso e >n motivo· de la documentación qua maneje o conozca a l desSffoHar las actividades objeto del p resenle contrato, asl como kJs resultados obleniek>s. por lo que n o tendrA poder alguno de decisión sobre tos datos personlil. Los datos personales que recabe el ancargado son única y exclusivamenta para el cumplimJenlo del objeto del presenta Conttato. En ese sentido, el "Presl ador de Servicios" se obliga a k> siguiente: a Abstenerse de lratar los dalos personales para finalidades distinla.s a las aolorizadas po< la "Suprema Cone .. ; b. Guardar conf idencialidad y abstenarse de transferir los datos personales tratados, así como infonnar a IJ ·s uprema Corte- cuando orurra una vulneración de los mismos; c. Eliminar y devolver los datos person&les objeto de tratamiento una vez cumplido el presente contrato. y d. No subcontratar sarvicios que conllaven el 1ratamiento de datos personales, en términos del articulo 61 Je la LGl'OPPSO. Decima Primera. R1scisión d tl contrato. Las partes" aceptan que la · suprema Corte" podré rescindir, 1e manera unilateral. el presente contrato sin que medie deciaracJOn judicial, en caso de que el •Prestador de Servicios .. daja de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asuma en este contreto por causas que le sean Imputables, •>bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la re$C1Sión, la ·suprema Corte" notificara por escrito las ca1Jsa s respectivas al "Pre.stador de Ser.¡tcios· en su domicilio seflalado en 19. deelaraciOn 11.4 de este Instrumento, con quien en el a cto se encuentre. otorgan dole un plazo de cinco días hAbiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, ene>Ce les documentos que estime convenientes y aporte, en su ce.so, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el Organo competente de la ·suprema Corte* det erminará sobre la procedencia de ~ rescisión , le que se comunicará al "Prestador de Servícios· en su domicilio seflalado en la declaración 11.S de este inS1rums.nto. seran causas de rescislOn del pr'esente instrumento contractual las siguíenles~ 1 ~Si el ~Prestador de Servicios ~ no exhibe las garantias ·1n los términos y condiciones indicados en este contrato. 2) SI el "Prestador d& Servicios" suspenda la entrega de los bienes o la preslaclon de los servicios se~aladcs en~ cláusula primera dal presente contrato. 3) Si el "Preslador d e t er 1icios" incurre e n falsedad total o parcial respecto de la infomu1ción proporcionada para. la celebración del presente contrato. 4J En general, por el incumplimiento por parte de~ "Presl.ador d e SeNicios" a cuale-squiera de las abligactono f derivadas del p resenta contra.to. Décima Seg unda. SYpuesto d& tennlnación del contrato diversos a la recisión. El contrato podrá da1 sa por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas. de orden pUblico o do intGrés ganeral. en términos de lo previsto en los ert!culos t53 , 154, 155 y t 56, del Acuerdo Ganeral Je A..dministración XlV/2019 Décima Tercera. SuspenGlón t empon1I d el contrato. "Las partes" acuerdan que I ~ "Suprema Corte• pt1dri, e n cu11lq:u ier momento, .suspender temporalmente, an todo o en pane el objeto materia de este contrato, por causas justificadas. sin qu a ello imp~ique su termins.ct6n def initiva y , por tanto, el presente contrato podrA continuf r produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspenstón. El proced1mie ntc de suspen s'6n se regiri3 por lo dispueslo en el articulo 150 d el ~Acuerde General de Administración X IV/2019 '. Décima Cu arta. Modificación dcil contrato. Las condiciones pactadas an e l presente tnstrumento podr m ser objeto de modificación e n lérminos de lo previs~o en los artícu los 13, f racción XXII y t48. fracción l. dl?l refer ido Acue,do General X IV/2019. Décima Quinta. Administrador d el cont"'to. La .. Suprema Corte" designa a la Titu la r de la Ca sa do la •;,y_ tura Jurídica en Cludad Juérez Chih uahua adst<ito/a a la D irección Ganeral de Casas de la Cuttura Jurídica de la ~suprema• Corte", como "Administrador/a" del presente contrato, quie n superv isara su estricto cumplimiento : en :onsecuonc'-1, deberá revisar e inspecctonar las ac.lividades que desempeite e l "Prestador de Servicios", esf como gira r las ins trucciona~ que considere oportunas y verttk:a.r que kls servicios, objeto de esle conttalo. cumplan con l11s osped ficacicines sei'leladas e n el presente instrumento. Asimismo. el Dirpcklr Goneral da Casas de ta Cu ltu ra Jurld~ de la "Su prema Corte" podrá su11ituir al •Administrador/a", lo que informará por escrito al "Prestador de Servicios ... oecíma Sext a. Ret:oluciOn de controversias. Para efecto de la intetpretación y cumplim1an10 de lo 11stipulado en este instrumenlo, e l '"Prestador de Servicios se somete expresamente a las decisiones dal T ribunal PJeno de la •s uprema Corte• renunciando e n fonna expresa a cualquier otro fue ro que en razón de su domicilio o v3chdad. tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo indicado e n el artfcukl 11, fracctón XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier n otlficad6n que tengan qua realizarse da una parte a otra, se realizará por escrllo en • I domicilio que ha señalado en las de claraciones 1.4 y 11.4 de esle ios1rumen10. D~cima SQptima. Legislación aplicable. El acuerdo de voh.Jntadas previsto en es1a ins1rumanlo contr&C!Ual se rige por lo dispuesto en La Con stitución Politica de los Estados Un idos Mexicanos. el •Acuerdo General de Administración XIV/2019•, el Reglamento Orgánico en Malena de Administración de la Suprema Corte de J1.1sticia de 1' Nación, y en lo no previsto en estos por el Código C ivil Federal, Código Federal de Procedimientos CMlas, la Ley Federal d e Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Le·· F~deral del Procedimiento Admflistrativo en lo condl.JC'ente.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060. D.F. R.F.C SCJ-950204·6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30. 4o PISO COL C ENTRO, C.P. 06000, MEXICO. D.F. TELS.: 4 113·1000 EXT. 5704,5710.5305,5705 FAX: 5130·1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAL2. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA. C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7663

PROVEEDOR: Transporte de Carga Grupo MYM, S.A. de C.V. / Avenida Insurgentes Norte , Col. Capultitlan, Gustavo A. Madero, 07370 / 55775122, 55775122 /

FECHA DEL DOCUMENTO 03/12/2019

FECHA DE ENTREGA Una vez formalizado el contra!

Partida Clave art.

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES Una vez concluido el servicio Oficio CCJ-JUA-167-2019

LUGAR DE ENTREGA Avenida de la Raza 4400, Ciudad Juárez, 32350, MX, CHI

Cantidad Unidad Descripcion

8.- Transporte de Carga Grupo MyM, S.A. de C.V., utilizará y proveerá una herramienta de rastreo de los envíos, que permita el status de estos, en el momento que la CCJ lo requiera.

9.-Los bienes a trasladar estarán estarán identificados y etiquetados por personal de la SCJN, y el prestador del servicio deberá ubicarlos en el inmueble de destino en el lugar que se indique conforme al programa de actividades que se entregue al prestador de servicio,

1 p~cvi:i al inicie del servicio.

1

10.- Transporte de Carga Grupo MyM, S.A. de C.V., entregará y cotejará con la CCJ, la orden de embarque proporcionada, el comprobante correspondiente que detallará la descripción de los bienes, destino, fecha, hora, nombre de quien recibió, chofer y placas del vehpiculo.

11 .- El parque vehicular de Transporte de Carga Grupo MyM, S.A. de C.V., estará en perfectas condiciones mecánicas y contará con los seguros correspondientes que garanticen la prestación del servicio.

12.- Transporte de Carga Grupo MyM, S.A. de C.V., dispondrá de los vehículos requeridos e l día que la SCJN se lo indique, el cual se notificará con un mínimo de cinco días hábiles de ante lación.

13.- De considerarlo necesario, se podrá llevar a cabo una visita a las instalaciones para realizar una determinación y/o estimación del peso/volumen de los bienes a trasladar, así como de las condiciones de los lugares de origen y destino.

14.- Transporte de Carga Grupo MyM, S.A. de C .V., cumplirá en todo momento con aquellas Normas Oficiales aplica es en la prestación del

~ LIC . OMA

~GRAL. DE

P.Unitario

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519002200 EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

CONTINU A

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CONTRATO SIMPLIFICADO 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "Suprema Corte•• por condu cto de s u representante para los efectos de as;te instrumento manifiest.a q uo : 1.1.· Es el mé.ximo órgano dep ositario del Poder Judicial de la Federac~n . en té rminos de lo dispuesto e n os anrcukls 9-ll de la Constítución Po!ftica de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción 1, de la Ley Orgá.ntca del Poder Judícial de la Federación. l.2.-La pfesente contralac16n fue autorizada por el Director de la Dirección General de Casas de la Cultun1 Juridic1. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el proc•dimiento de adjudicación directa, de conformidad con lo p reviSlo en l<ls anlculos 95, 9li y 97 del Acuerdo Genera l de Adminis1raci6n X IV/201l'. oel siete de noviembre de ckls mil d iecinueve, del Comité de Gobierno y Admin istración de la Suprema Corte de Just icia de la Nación por e l que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración v de'!llncorporación de bienes y la con1Jataci6n de obras. y prestacíón de servtc los requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ¡Acuerdo General de Administración X IV/2019). 1.3.· El titular de la Dirección General de Recursos Materia les está facultado para suscribir e l presente ins•rumento. de conformidad con kJ dispuesto en el articulo 13. fracción XXV. del AGA XIV/2019 de ta Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.- Para todo l<l relacionado con el presente contrato. señala como su domicilio el ubicado en la Calle ·:le JoSé Maria Pino Suáraz número 2 . colon ia Cenuo de la ciudad de México, Alca ldía Cuauhtémoc. código postal 06()60, en la C iudad de México. 11.~ E l • Prestador de Servicios • manlfin.ta bajo protesta de decir ve rdad que: 11. i .~ Es una persona moral debktamente constituida bajo las leyes mexicanas, cuenta con Inscripción e n el Registro Público correspondiente; asf como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaria para ejecutar tos servicios req ueridos por la · suprema Corte•. 11.2.- Conoce pertectamen1a las es.pecif1caciones tecnicas y de oparaci6n de los servicios raqueridos por I¡ ·suprema Corte" y cuenta con los elementos 1écoicos y capacidad económica necesarios para realizarl os a satisfacción de ésta. 11.3.- A la fecha d e adiudlcaciOn de la presente contrateciOn, no se encuentra inhabilitada ccnforme a Ir r&gulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos; asimismo, no se encuentra en ninguno de los supuestos a Que se rafleren los artículos 62 fracción XVI y 193 del Acuerdo ~enera\ de Adrrinistración XIV/2019. U.4.-Conoce "i acepta sujetarse a lo previslo en el Acuerdo General de Administración XIVfZ0 19. 11.5.- Para tocio lo relacionado con el presente cootrato, sel'iala como su domfcilio el índicado en le caré.tula del presente instrumenlo, en el apartado denominado "Prestador de Servicios". ll l.· La "Suprem1 Corte .. y el "P~stador de Servicios", a quienes de manera conjunta se les identiírc ará como 11Las partes" declaran que: 111.1 .- Reeonocan mutuamente la personelldad juridice con la que comperecen a la celebración del presanie hstrumanto y manítlestan que 1odas las comunicaciones que sa realicen entre ellas se dirigirán a los dom¡cilios indicados en los antecedantas 1.4 y 11.5 de esta Instrumento. 111.2.· Conocen el elcence y contenldo del presente con1re1o, por lo que es1án de acuerdo en sometarsa a 1 :iis siguientes:

CLÁUSULAS Primera. Condjciones G1n1rales El "Prestador de ServiciosM se compromele a prtiporcionar los servi:i0 3 descritos en el presente instrumento y respetar en todo momento el precie, plezo y condicionas de pago señalados en la raferlda carátu la. durente y hasta el cumplírnlento to1a1 del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago ;er1alado en la presante cláusula, cubre el lota~ de los sarvicios contr•tados. por lo cua l la ~suprema Cone~ no tiene obligación de cubrir ningün importe adiclonal. Segunda. Requisitos para rt•llzar los pagos respecti\los. Para efectos fiscales el ~Prestador de Servi ;ios· deber3 presentar la o las racturas o comprobante respectivo a nombre de la "Suprema Corte~ seg Un co nsla en la céduta de identifica ción fiscal. expedida poi la Secretarla de Hacienda y Crédito Público con el Ae~istro Federal d,~ Contribuyentes SCJ9S02D46P5. ind icando el domícilio señalado on la declaración 1.4 de este Instrumento y demás requisitos r$cales a que heya lugar. copra del instrumento contractual, "i copia del oficio de validacíOn del área usuar· a (constancia de la pres1eci6n de los servicios) . MLas partes• convíenen que la ~suprema Cene" podrá, en cualquier momento, reten1tr los pagos que tenga pi!-ndientes de cubrir al ~Prestador de Servictos· , en caso de que este último Incumpla cuale-s quiera de las obllgaciones pactedas an el p resante instrumanto contractual. Tercera.. Penas Convencionales. La s penas convencíonales seran determina.das por la "Suprema Cor1e" e n función del 1ncumpllmienlo decreta.do, conforme to s1gutente: Da existir incump!imian10 parcia l. la pef'!a se ajustar~ proporcionalmente al porcentaje incumplido. En caso de que no se otorgue prórroga a l "Prestador de Servicios" respecto al cumpl im ie nto de los pleZO.l e sta blecidos en el con trato, se aplicará un a pena convenciona l por at resos que le sean lmp utables en la e ntrega de los bienes, pres1ación de Jos servicio s o en la ejea.ición de los trabajos. eQuiValeme a l monto que rasulte de eplicar -al 1 p orclento d iario a la cantidad qua importan los bienes pendientes de e ntrega, los servic ios no prestados o los concepto s de trabajos no rea lizados, y no podr~n excede1 del 30 porcíento del monto tota l del contrate. L a "Sup~me Corte• podr• descontar las penas convencionales del sig uiente pago pendiente. Las penas convencionales 1embién podrén hacerse efactivas mediante las garantfas olorgadas. Las penas podrM descontarse de tos montos pendientes de cubrir por perte de la "'Suprema Cor1e" a l "'Pre-st8dor d e Setvfcios· y , de ser necesario, ingresando su monto a la Tasorerla de este Aho Trib unal. Cuartél . Pagos en exceso. Tratándose de pegos e n exceso q ue haya recibtdo el "'Prestador de ServicioF", -3Sle deberil ~integrar les cantidades pagadas en exceso, mis fos intereses que se ec1k:ularán confo rme e une tese que será igual e la establecida ert el Códtgo Fiscal d a la Federación y la Ley de ln9resos de le Federación como si se tratara del supuesto ele prórroga pare el pago de créditos fiscales. Los cargos se calC\Jlarán sobre las canrídades pagadas en exceso en cada e.aso , y se compu1arin por d ias neturales, desde la fecha del pago al "'Prestador de Serv1c1os", hasla la fecha q ue se pongan efectivamente las cantidades a d isposicl6n de la "Suprema Corte". Quinta. Propiedad Intelectual El · prestador de Servicios" asume totalmente la responsabilidad para el ca:SO de que el prestar k>s servicios. objeto de este conuato. infrinja derechos de P'Opiedad intelectual y por lo tanto libera e la -Suprema Corte• de cualquier responsabi11dad de caricter civil, penal, fiscal, de marca industrial o de c:ualquil!r otra índole. Asimismo. se precise que eslé prohlb\de cualquier reproducción parcial o total, o uso distinto de ta docum~ntnci6n proporcionada por Ja "Suprema Corte", con motivo de ta preslaci6n de servicios objeto dal presente contrato. Sexta. lne1Cisttnc:ta dt relación labor.al. El 4 Prestador de Servicios". como empresario y patrón del persc-nal Que ocupe pera los servicios profesionales materfa de este contrato, será el úntco responsabte da las obHgaciones derivadas de les disposicion&s laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo "i de seguridad social, por lu que respondorá de todas las ~c!amaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la "Suprema Corte". en relación con los servicios motivo de este contrato. La 4 Suprema Corte• eslara facultada para requerir a "? restado de Servicios· los comprobantes de afi~ación de sus trabajadoras al IMSS, esl como los comprobantes de pago de las cuotas al SAA, INFONAVIT e IMSS. En casa de que alguno o algunos de los trabajadores del "Prestador de Servicios•, ejecuten o pretendar1 • .ecutar alguna reclamación en contra de la ~suprema Corte", el "Prestador de Servicios .. deber.i rembolsar la totalidad d e lo s gasto s que erogue la •·suprema Corte .. por concepto de lras~ados, vii.ticos. ho.spedaje. lranspor1ación, a lm~nto5 y demás íoherentes, con el fin da acreditar ante la au1oríded competente que no exis1e r1tlacfón laboral aiguna con los mismos. y deslind~r a la ~suprema Corte~ de cualquier tipo de responsabllided en ese sentido. Les partef. a cuerdan que el importe de los referidos gastos Que se llegaran a ocasionar podrá. ser deducido por la •suprema Corte" de Las facturas que se enC\,lentren pendientes de pa!;¡o, independientemante de las acciones legales que se pudll1tari ejercer, Séptima.. Subc:ontratación. La ·suprema Corte ' manifiesta que no acep1aré la subcontratación paie el ct..r"l'l~Jlmlento del obJe10 de esta contratac¡6n. P2ra los efectos de esla conl ra laclón, se entiende por subc::ontratación el acto rnedianta el cua l el ~Prestad,:>r :le Servicios· encomienda a otra p arsona física o jurldica, la ejecución parcia! o total del objete dal contrato. Octava. Responsabilidad Civil. El "Prestador de Servicios~ responderci por los daños que se causen a les bienes en posesión o en propiedad de la "Supreme Corta~ con motivo de la prestación de los servíeios, objelo de es le contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistlra, a elección de ia "Suprema Corte'', @'fl til r&SIRblecimienlo de le situación anterior, cuando ol~ sea posible, o en el pago de da~os y perjuicios, con independencia de ejercar tas acc~nes legales a Que haya luger. Novena. lntransmísibilidad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El ~ P reslédor de Servicios ~ no podrá ceder, gravar, lransferír o afectar bajo cualquier titulo. parcial o lotalmente a favor de otra persona. f!si ca o moral. los derechos y obligaciones qua deriven del presente contrato, con excepci6n de los derect.0$ da cobro, con autorización previa y expresa de fa ·suprema Cone". Oecima. Del fom 11rnto a la transparencia y de la protección de datos personales. 'L es Panes~ recono1.:er que la información conten ida en el presente contrato y, e n su caso, ~s e ntregables que se gener~n podre ser susceptibles de Clastf1carse como reservada y/o confiden cia l, en términos de los artfculos 106, 113 "i 1 16 de la Ley Genertl de Transparencia y Accaso a la 111formad6n Pública, asl como 98, 110 y 1 i3 de la Ley Fadera l de 'lranspare ncia y Accaso a la Información PUblica. El -Prestedor de S ervicios" se obliga a no teal i:zar acciOnes que comprometan la segt,ridad de tas in$talac1ones de la "Suprema Corte" o pongan en rfesgo la lntegrfdad de su persona l, así como absteoot se, conforme a las disposiciones aplicables, da dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, document·>S, registros, imágenes, consta ncias, estadlsticas, reportes o cualQl.uer otra información clasificada como reservada o conl idencial de la que tanga conoc im iento en ejercicio "i con motivo de la prestaciOn de servicio. Los trabajos ejecutados, tolal o parcialmente, especificaciones y en general la informeción que se encue 11tre en e l lugar de su e1ecución o que se hubiesen e ntregado a l •Prestador de Servicios" para cumplir con el objeto del presente con trato, son propiedad de la "Suprema cone·. por lo que el "Prestador de Servtcios" se obliga a devol1e1 a la "Suprema COrte4 el materia l que se le hubiese proporcionado asi COl"l"'IO el material Que llegue a realizar, obligándose a abstane rse c:Ja reproducif1os en medio electrónico o flsico. De conform idad con k> establecido en el artfo rlo 59 de le Ley General de ProtecciOn de Datos Persooak!:s e n Posesión de Suje1os Ob ligados {LGPOPPSO). el "Prestador de Servicios .. asume el cer~cter de e ncargado del tratamiento de k>s datos persona les qu e tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al d esarrollar las a ctlvldades objeto d el presente contrato, asi com o los resuhedos obtenidos, por lo que no tend rá poder alguno de de cisión sobre los datos personal. Los datos pe rsonales que recabe el e ncargado son única y exctusivamente pare e l cumpllmíento del objeto del presente Conlrato. En ese sentido. e l "Preslador de Servk:ios"' se obliga a lo siguiente: a Abstenerse de uetar los d atos personales para fina lidades d¡stintas a las autorizadas por la ~suprema C on e", b . Guardar confid encialidad y abstenerse de 1ransferír los datos personales tratados, a$i como informar e lt '"Suprema Cc.rie" cuando ocurra una vulneración de fos mismos, c. Eliminar y devotver les dalos personales objeto de tratamiento una vez cumplido el presente contrato, y d. No subcontra ter servicios que conlleven el tratamiento de datos personales, en términos del artículo 61 :Se le LGPOPPSO. Décima PrirT'tQ~ . Rescisión dél contrato. Las partes" aceptan que la "Suprema Cone• podn!i re!cindir, je manera unilateral. el presente contrato sin que medie déclaración judlclal, en caso de que el "'Prestedor de Servicios" deje de cumprir cualesqu iera da las obligaciones que asume en este contrato por causes que le sean Imputables, ~J ben, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercan1U o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la ~supreme Corte" notificara por escrito las ca~sas respectivas ar "?r6'st11dor de Sel"'..-icios" en su domicilio selialado en la declaración 11.4 da este Instrumento, con quien en el acto se encuentra . otorgándola un plazo da cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho conven~a. anexe les clooumentos qua estime convenientes y aporte, an su caso, las pruebas Que estime pertinentes. Vancido esa plazo el órgano competente de la "Suprema Corte• deterrmnará sobre la procedencia. de la rescisión, \o que !n comunica·¿\ al "Prestador de Servicios" en su domicilio señalado en la declarac~n 11.5 d e est e instrumento. Serán causas de rescisión del presente instrumento con tractual las stguienle s ~ "\)Sí el ~?restador de Servictos~ no exhibe ta s garantias ~n los Lérminos y condíciones indicados en este contrato. 2) Si el "Prestador de Servicios~ suspenda la entrega de los bienes o la prestación de ~s serviciQs sefle ledos en \a dcíusula primera del presente contrato. 3) Si el "Prestador de Eer1iciosM incurre en falsedad total o parcial respecto de la información propordoneda para la celebración del presente contrato. 4) En general, por el incumplimiento por parle del "Prestador de Servicios• a cualesquiera de las obligacione~ durivade! del presente contrato. Décima Segund1. Supuesto de terminación del centra.to dlvel"5os a la recisión . El contrato podrá da1se porterminadc, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o de interés general, en términos da lo previsto en los art1culos 153, 154, 155 y 156, del Acuerdo General ·Je Admintstrac10n XIV/2019. Décima Tercera, Suspensión temporal del contra.to. "Las panes" acuerdan qu e la MSuprem! Corte~ podr~. en cualquier momento, suspender temporalmen te. en todo o en pane el objeto materia ds este contrato. par causas justificadas, sin que e lk) impllQue su termlnacfón definitíva y , por tanto , el presente contrato podré ccntinu¡ r i::roduc iendo todos sus efectos legales una vez desaparectdas las causas q ue motivaron dícha su:spens¡6n. El procedimiento de suspensrón se regiré. por lo dispuesto en el artículo 150 del "Acuerdo General de Admini stractón XIVf2019· Décima Cuarta. Modificación del contrato. Las condiciones pactadas en el p resenta instrumento podr Ul ser objeto oe modificación en términos de lo previsto en los artlculos 13, lracc16n XXII y 146, lracc1on 1, dal refa rido Acuerdo Genaral XIV/2019. oecima Quinta. Admlnfstrador d el contrato. L" "Suprema Corte• designa a la Titular de la Cesa d e la :w1ura Jurldjca en Ciuded Juárez_ Chihuahua adscrito/a a la Dirección General de Casa$ de la Cultura Jur!d ica de la ~supreme .. Corte". ccimo '"Administrador/a " del presente ccintra.to , quien superv isara su estnc.to c:umpl1m1ento ; en :onsecVftncia , debera revisar e i41Sp ll!ccionar las actividades q ue desempefle el "Prestador de SArvieios". asr como girar las insuucc iories que considete oportunas y v erificar que los servlcios, objeto de este contrato, cumpla n con lt.s e specifieectones señaladas en el p resente instrumento. Asimismo. el Direc¡tgr General de Casas dg la Cultura Jurldica de la "Suprema Corte• podrj sustitu ir al ~Ad'11inistrador/a~. to que informará por escrito al ªPrestador de ServiCo1o s ... Décima Sexta. Resolución de controvérsias. Para éfecto de ICJ interpretación y cumplimienlo de lo •:Stiputado en es te instrume nto. el "Prestador de Seflftcios se somele expresamante a las decisiones del Tribunal P lano da la "Suprema Corte" ren unciando en fonna expresa a cuatquier otro fue ro qua en raión de su domlcitio o vich dad, tengan o llegaren a tener. de conformtdad con lo indicado en el articulo 11. fracción XX da la Lay Orgá.nica del Podar Judicial de la Fadoración. Las partes ecue rdan que cualquier notificación que tengan que raar12arsa de una pa rte a olra, se realizar& por escrito en el domicilio q ue h a sañalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este inst.rumento. Decíma septima. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento comrac ual se rige por lo d ispuesto e n la Consllh..roón Politica d e los Estados Unidos Mexicanos, al •Acuerdo Genarel de Administración XfV/2019'", e l Reglamento Orgánico én Me.tena de Admini stl"ilción de lii Suprema Corte de Justicia de La Nación, y en lo oo previsto en estos por el Códtgo Ovil Federal. Códi9o FecJeral de Procedimientos C iviles. la Le"i Federal de Presupuesto y Responsablhdad Hacendaria, la Ley General da Responsabilidades Administrativas y la Le·.' Faderal dal Procedimi•nto Administrativo en l<l conducente.

... • l.' L PRESTADOR DE SERVICIOS

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ·950204·6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOUVAR No. 30, 4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,57 10,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO. D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: Transporte de Carga Grupo MYM, S.A. de C.V. / Avenida Insurgentes Norte, Col. Capultitlan, Gustavo A. Madero, 07370 / 55775122, 55775122 /

FECHA DEL DOCUMENTO 03/12/2019

FECHA DE ENTREGA Una vez formalizado el contrat

Partida Clave art.

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES Una vez concluido el servicio Oficio CCJ-JUA-167-2019

LUGAR DE ENTREGA Avenida de la Raza 4400, Ciudad Juárez. 32350, MX, CHI

Cantidad Unidad Descripcion

servicio solicitado.

15.- La cantidad de cajas de archivo histórico a trasladar son: 764 cajas de un peso promedio de 10kgs. cada una, con las siguientes medidas: alto 28 cm, largo 37 cm y ancho 13 cm (378 cajas) y de 18 cm de ancho (386 cajas). Unidad de medida cajas 110 metros lineales, de Archivo Judicial Histórico.

r.ocpor.c::ibilídad Civil Transporte de Carga Grupo MyM, S.A. de C.V., cuenla con una póliza de responsabilidad civil que ampara los posibles daños que pudieran ocasionar los trabajadores y/o los vehículos de transporte.

Penas Convencionales En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el instrumento contractual, la CCJ aplicará al adjudicatario, en forma proporcional, una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir impuestos) que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Contratación mínima, median!~ Adjudicación Directa con número de procedimiento PCAD/CCJ/JUAREZ/09/2019

Área solicitante: CCJ Ciudad Juárez, Chihuahua.

Con fundamento de autorización: Artículos 43,46, 47, 95, 96 y 97 del Acuerdo General de Adminsitración XIV/2019. De los artículos 64, 66, 81 y 82 del Acuerdo General de dminsitración Vll/2008.

~- LIC. OMAR

~. GRAL. DER

P.Unitario

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519002200 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENT O

S001

Importe Total

CO N T INUA

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CONTRA TO SIMPLIFICADO 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo 11Suprema Corte" por conducto de su ~epresentanhl para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1.· Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la FederaciOn. en términos de lo dispuesto en os Mículos 94 de la Constltuculn Politice de los Estados Unidos Mexicanos y 1°. fracción l. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de ~a Fede,ación. 1.2.-La presente contratación fue autorizada por el Ojrector de la Dirección General de Casas de la Cultura Juridica de la Suprema Corte de Justicia de 1a Nación, mediante el procedimiento de adjudicación directa, de confarmfdad con lo prevista en los artlculos 95, 96 y 97 del Acuerdo General de Administración XIV/20H.'. cel sieie de noviembre de dos mil diecinueve, de¡ Comilé de Gobierno y Administrac¡ón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por eJ que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento. administración y de'>in•::orpcración de bienes y la contratación de obras, y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019), 1.3.- El ti1ula.r de ta Dirección General de Recursos Materiales está facul1ado para suscrfb¡r el presen1e lns:n.wnento, de conformidad con lo dispuesto en el anlculo 13, fracción XXV, del AGA XIV/2019 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrata, seña.la como su domicílio al ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez númaro 2, colonia Centro de la ciudad de Méxíco. Alcaldra Cuauhtémac, código postal 06060, en la c¡udad de México. 11.- El "Prestador de Servicios" manifiesta bajo protesbl de decir verdad que: 11.1.- Es una persona moral debldamente constitutda bajo las leyes mexicanas, cuenta con inscripción en el Registro Público correspondiente; esl como can los efe mentas técnicas y capacidad económica necesaria para ejecutar los servicios requeiridos por la "Suprema Cone" 11.2.~ Conoce perfectamente ¡as especificaciones técnicas y de operación de los servicios requeridos por le: "Suprema Corte~ y cuenta con los elementos 1écnicos y capacidad económica necesarios para realizar~os a satisfacción de ésta 1LJ.- A la fecha de adjudicación de la presente contratación. no se encuentra inhabilitada conforme a 1-t: regulac:6n aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judit::ial de la Federación para celebrar contratos; asimismo, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 82 fracción XVI y 193 del Acuerdo G.eneral de Administrac!ón XIV/201 g. [[.4.~ Conoce y acepla suje1arse a lo previsto en el Acuerdo General de Admin¡suaclón XIV/2019. il.5.- Para lodo lo relacionado con el presen1e conUato. señela como su domicilio el indicado en la carS.tul.e: d~I presen1e instrumento, en el apartado denominado "Prestador de SeNicios". 111.- La: HSuprema Cmi.e" y el "Pr"estador" de Servicios", a quienes de manera conjunta se les identifü .. ará como "Las partes" declaran que: 111.1.- Reconocan mu1uamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presen:s instrumento y manifiastan que todas las comunlcaclones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilias indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 áa este tnstrumento. 111.2.-Conocsn el alcance y contenido del presente contrato. por lo Que estén de acuerdo en someterse a l;is siguientes;

CLÁUSULAS Primera .. Condiciones Generales. El ~Prestador de Servicios~ se compromete a proporcionar los s.eNi;io:;. descritos en ei presen1e instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago seílalados en la refer~da carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de vo1uotedes. El pago -;eñelado en ¡a presente cláusula, cubre el total de los. servicios contratados, por Jo cual la ~suprema Corte" no liene obligacJ6n de cubrir ningún importe adiciona~ Segunda. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el hPrestador de Servidos~ deberá presentar la o las facturas o comprobante r"espectJvo a nombre de la "Suprema Corte" según consta en la cédula de ¡dentificaci6n fiscal, expedJda por la Secretaria de Hacienda y Crédito Públíco con. er Registro Federa' d3 Contr1buyen1es SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en ¡a declaración 1.4 de este instrumenta y demás requisitos fiscales a qua haya lugar, cop1a del instrumento contractual , y copia del ofício áe velideclón del áree usua.r a (constancia de la prestación de los seNicios). ~Las partes~ con\lienen que la ~suprema Corte" podr.1, en cualquier momento, retener los pagos que teng;; pE,ndíen tes de cubrir al ~Prestador de Servicios", en caso de qua este Ultimo incumpla cuales quiera de la.s obligaciones pactad as en el presente instrumento contractuaL Tercera. Penas Convencionales. Las penas convencionales seran determinadas por la "Suprema Corte" en runción del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: De existir incumplímienta parcial, Ja pena se ajustará proporcionalmanta al porcentaje incumplido. En caso de que no se otorgue prórroga al "Prestador de Servicios" respectó al cumplimiento de los plazo·; estableeido:s. en el contrato. se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entraga de los bienes. prestación de los seNic!os o en la ejecución de ~os trabajos, equivalente al monto que resul1e de eplicer 31 1 parclento diaria a la cenlidad que importen los bienes pendientes de entrega. los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrá.n exceder del 30 porciento del monto total del contrato. La ··suprema Corle" podrá descontar las penas convencionales del ~iguiente paga pendiente. Las penes convencionales también podrén hacerse efectivas mediante les ga.rantla.s otorgadas. Las penas poórán descontarse de los mantos pendientes de cubrir por parte de la "Suprema Corte~ al "Pre-stador de Servicias· y, de ser necesaria, ingresando su monto a le Tesorerla de este Alto Tribunal. Cuarta. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el "Prestador de SeNicio~~. 11ste debera reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularan conforme a una lasa ciue será igual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga. para el pego de créditos fiscales. Los cargos se calcularén sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y s.e computarán por días naturales, desde la fecha del pago al "Prestador de Servicios~. hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la "Suprema Cene~ Quinta. Propiedad Intelectual El ~Prestador de Servicios~ asume totalmente la responsabilldad para el -:.a$o de que al prestar los servicios, objeto de este contrato. infrinja derechos de propiedad Intelectual y por lo tanlo libera a'ª ·'Suprema Corte~ de cualquíer responsabilidad de cara.ctercivil, penal, fiscal, de marca industrial o de cualquier otra indale. Asimismo, se precisa que esta prohibida cualquier reproducción parc1a1 o total, o uso distinto de la documEntación proporcionada por la "Suprema Corte~, con motivo de la prestación de seNiclos objeto del presente contrato. Sexta. tnexistencia de relación laboral. El "Prestador de Ser...icios", como empresario y patrón del perS(·nal que ocupe para los servicios profesionalss matsria de es1e contrate, será. el único responsable de las obllgacianes derivadas de las disposicjonas laborales y demás ordsnamisntos en materia de 1rabajo y ds seguridad sociel1 por l:J que rsspondsra de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la ·suprema Corte .. , en relación con los seNicios moti\10 de este contrato. La ~suprema Corte" estará facultada para requerir a ~Preslado1 de Servicios• los comprobanles de afiliación de sus trabajadores at IMSS, asr como las comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del ·Prestador de Ser...icios~. ejecuten o pretendar1 e.ecutar alguna reclamación en contra de la "Suprema Corte", el ~Prestador de SeNicios~ deberá rembolsar la totalldad de los gasto-;; que erogue la ~suprema Cortek por concepto de traslados, viáticos. hospedaje, lra.nsponación. a imi!ntos y demas inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad compslente que na existe relación laboral alguna con los m~smos y deslindar a la ~suprema Corte" de cualquier tipo de responsebilidad en ese sentido. Las peri.e~ acuerdan qus el importe de kls referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la ~suprema Corte" de l~s facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudiE iran ejercer. septima. Subcontrablción. La "Suprema Corte" manifiesta que no aceptará la subcontratación para el cumplimiento del objeto de esta contratac¡ón Parai los efectos de esta contratac¡ón. se entiende por subcontratación eJ acto media.rite el cual el ~Prestad::ir je Servicio:S" encomienda a otra persona fls¡ca o jurldica. la ejecución parcial o total de! ·objeto del contrato Octava. Responsabilidad Civil. El ·•prestador de Servicios~ respondera por los darios que se causen a l' s bienes en posesión o en propiedad de la "Suprema Cor1e~ con motivo de la prestac!ón de los servicios, objeta de este canlrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consrstirá, a elección de lil "Suprema Corte". i;n al restablecimiento de la situadón anterior, cuando ella sea posible, o en el pago de daños y perjuicios. ccn independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar. Novena. lntransmisibitidad de los derechos y obngaciones derivados del presente contrato. Et ~Pre:st.,dor de Servicios~ no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier titulo. parcial o lotalmenle a favor de otra persona, flsica o moral, los derschcs y obligaciones que dsrlven deJ presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de ,a •suprema Corte~. Décima. Del fomento a ta transparencia y de la protección de datos personales. "Las Partes~ recono•:er que la información contenida. en el presente contrata y, en su caso. los entregables que se generen podr~ ser susceptibles de clasificarse como reservada y/o confídenc-1al, en términos de Jos an(cuios 106, 113 y 116 de la Ley Generr.I de Transparencia y Acceso a la 1 nformación Pl'.lblica, as! como 98, 11 O y 113 de la Ley Federal de Trensperencia y Acceso a la lnformadón Pública. El "'Prestador de SeNic!os• se obliga a no rea¡izar acciones que comprometan la segvridad de las instalaciones de la USuprema Corteh o pongan en riesgo la integridad de su personal, asl como abstenerse, conforme a las dlsposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, dccument.ls, registros, imá.genes. constancias, estadlsticas. repones o cualqujer otra [f1formaci6n clasificada como reservada o confidencial de la Que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de le prestación de servicio. Los 1rabajos ejscutados, to1al o parcialmente, aspecíficacionss y en general Ja información que se encue·1tre en el lugar de su ejecución o que se hubJesen entregado al "Prestador de Servicios~ para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la ~suprema Corte", por lo que et "Prestador de Servicios" se obliga a devol 1er a la ·suprema Corte~ el material que se le hub¡ese proporcionado asr como el material que !legue a realizar, obtigandose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónica o flsíco. De conformided con lo establecido en et artlc1Jlo sg de- la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetm. Ob1igados (LGPDPPSO), el "Preslador de Se Nicles" asume el carac:ter de ene.argado del lratamiento de los datos personales que tanga acceso on motivo de la documentación que maneje o conozca al deserroller las ectividades objeto del presente contreto, asi como los resul1ados obtenidas. por lo qus na tendrá poder alguno de decisión sobrs los datos personal. Los datos personales que recabe el encargado son única y exclusivamente para el cumplimiento del objelo del presente Contrato En ese ~entido, el "PrHstadorde Servicios~ se obliga a~ siguie1"1\e a Abstenerse de lratar los dalos personales para rinalidades distintas a las autorizadas por la ~suprema Cor1e"; b. Guardar con(idencialldad y abstenerse de transferir los datos personales tratados, ast como Informar a ll ~suprema cene· cuando ocurra una vulneración de los mismos; c. EHminar y devotvef los datos personsles objeto de tratam~ento una vez cumplido eJ presente contrata. y d No subcontratar servicios que conlleven el tratamien10 de datos personales. en términos del articulo 61 Je la LGPDPPSO Décima Primera. Rescisión del contrato. Las partes• aceptan que la hSuprema Corte~ podrá rescindir. le manera unilateral, el presente conlralo sin que medie declaractón judicial, en caso de que el "Prestador de Servicios" deje da cumpllr cua.Jesquiera. de las oblígacíones que asume en este contrato por causas que le sean impute bles. •J bien, en casa de ser objeto de embargo . huelga astallada, concurso merca.nti1 o !1quidación. Antes de declarar la rescisión, la ~suprema Corte'' notificará por escrito las causas respectivas al ~Prt:stador de Ser1iciosn en su domicilia señ.aladc en la declaración 11.4 de es1e instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de cinca dlas M.biles para que manifieste lo que a su derecho convenga. anexe ks documentos que estime convenientes y apone, en su caso, las pruebas qua estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano compatente de la ~suprema Corte~ determinara sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunica ·á al ''Prestadcr de ServiciosM en su domici~io señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Serán causas de rescisión del p r~ sen te ins.tru mento contractual las sigu;entes: 1) Si el "Prestador de Servicios~ no exh¡be las garanlias f-ln los términos y condiciones indicados en este contrato. 2) Si el ''Prestador de SeNicios~ suspende la entrega de los bienes o la prestación de los servicios señalados et1 la cláusula primera del presente co11tralo. 3) Si el "Prestador de ~· 4i!l'1icios" incun·e en falsedad total o pan;ial ~specto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 4J En general, por ei incumplimiento por parte del "Prestador de SeNícios" a cualesquiera de las obligacione~ dori\ladas del presente contrato Décima Segunda, Supuesto de terminación del contrato diveraos a la recisión. El contrato podrá datse pot terminedo, al cumptimentsr:se su objeto o bien de msnera anticipada cuando existan causas justificadas. de orden público o de Interés general, en términos de lo previsto en los artlculos 153, 154, 155 y 156, del Acuerdo General ,Je l\dmiris1rac16n XIV/2019. Décima Tercera. Suspensión temporal del contrato. "Las panes~ acuerdan que \a "Suprema Corte~ pctdrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este cantralo. por causas justificad as 1 sin que etlo implique su terminación definitiva y, por tanta, el presente contrato podrá cont\nu.e: r ¡;.reduciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regira por lo dispuesto en el artículo 150 del ~Acuerdo General de Administración XIV/2019' Décima Cuarta. Modificación del contrato. Las condiciones pacladss en el presente instrumento podnn ser ob¡eto de modificación en términos de lo previsto en los artrculos 13, fracción XXI! y 148, tracción l. del referido Acuerdo Gen eral XIV/20 t 9. Décima Quinta. Administrador del contrato. La "Suprema Cor1e~ designa a la Titular de la Gasa de la 1& tura Jurrdlca en Ciudad Juárez Chihuahua adscrito/a a la Dirección General de Cases de la Cullura Jurídica dt! ~a "Suprema" Corte" como "Administrador/a~ del presente contrato, quien supervisará su estricto cumpllmíento; en ~n~ecuencia. deberá rev¡sar e inspeccionar las aclivídades que desempeñe el "Prestador de Servicios", asr como girar las instrucciones que cons¡dere opor1unas y verificar que ros seNicíos. objeto de este contra.to, cumplan can l::,s ospecificacic-nes señaladas en el presente ínstrumento Asimismo, el Director General de Casas de ~a Cultura Jurfdica de Ja "Suprema Corte~ podrá sustituir al ~Administrador/a~. lo que informará por escrlto at ~Prestador de SeNicjos''. Décima Sexta. Resolución de controvef'Sias. Para efeclo de la interpretación 'I cumplimiento de la t~stipuladn en este instrumento, el hPrestador de Servicios se somete expresamente a las decisiones dsl Tribunal Pleno de la ''Suprema Corte" renunciando en forma expfesa a cualquier otro fuara QL.Je en raz.óo de su domicilio o v 3ci1dad. tengan o 11egaren a tener, de conformidad con lo indicado en el artrculo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Las partes acuerdan que cualquier no1ificacf6n que tengan que rea.llz.a.rse de una parte a otra, se realizar~ por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y IJ.4 de este Instrumento. Decima Séptima. Legi:slacfón aplicable. El acuerdo de voluntades prevlsto en este instrumento contrac:ual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e~ ~Acuerdo General de Administración XIV/2019 ' el Rl'!glamen.ta Orgi!nico en Materia de Administración de la Supr@ma Corte de Justicia de I~ Nación. y en 10 no previsto en es1os por el Código Ci1Jil Federal. Código Federal de Procedimientos c1v¡1as. la Ley Federal de Presupues1a y Rasponsabirldad Hacendaria, la Ley General de Responsa.b¡lidedes Administretivas y la Le·1 Fadera.1 del Procedimiento Adminis1ra.tiva en fo conducente.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060. D.F. R.F.C. SCJ-950204-GPS

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOUVAR No. 30. 4o PISO COL CENTRO, C.P 06000, MEXICO. D.F. TELS.: 41 13-1000 EXT. 5704.5710 ,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO. D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: Transporte de Carga Grupo MYM, S.A. de C.V. / Avenida Insurgentes Norte , Col. Capultitlan, Gustavo A. Madero, 07370 / 55775122, 55775122 /

FECHA DEL DOCUMENTO 03/12/2019

FECHA DE ENTREGA Una vez formalizado el contrat

Partida Clave art .

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES Una vez concluido el servicio Oficio CCJ-JUA-167-2019

LUGAR DE ENTREGA Avenida de la Raza 4400, Ciudad Juárez, 32350, MX, CHI

Cantidad Unidad Descripcion

Servidor público que autoriza: Lic. Rocío del Pilar Rodríguez Sara Juárez con punto para acuerdo de fecha 2 de diciembre de 2019.

Unidad responsable: 1108801 Centro de Coste: 048 Partida presupuestaria: 34701 Fletes y mudanzas.

1 fecho. Ce !nidc de! :c:v:c::;: Se dctcrminarñl. ur.~ voz que se c~cntc

1

w n el contrato simplificado y se firme por el proveedor y el horario de carga será de las 9:00 a las 14:00 horas y el de descarga de las 8:00 a las 14:00 horas, con una duración máxima de 24 horas.

El pago se realizará en una sola exhibición, unavez concluido el servicio, a la presentación del Comprobante Digital por Internet (CFDI) correspondiente, en la CCJ contratante, acompañada de la constancia de entrega a entera satisfacción.

La Dirección General de Recursos Materiales únicamente apoyó en la elaboración del contrato simplificado y se deslinda de cualquier responsabilidad en los procedimientos observados en la contratación de referencia.

E PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

P.Unitario

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519002200 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR OE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

CONTINUA

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CCN1"RATO SIMPLIFICADO 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo 11 Suprema Corte .. por conducto d e su "'epresen tante para los e fectos de. este instrumento manifiesta q ue: 1.1.- Es el máiximo 6rgano depositario del Poder Judicial de la Federaci6n, en términos de lo dispuesto en os anrculos 94 de la Constitución Politica de los Estados Unídos M111xtcanos y 1°. fracción l. de la Ley Or9ánica del Poder Judícial de la Federación. 1.2.-La presente con1r~ila ción fue autorizada por el Director de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Ju5ticia ót la Nación, m•diante el procedil"r\iento de adjudicación dir"ect.a, de conformidad con lo previsto en Jos art lcu los 95. 96 y 97 del Acue rdo General de Admlnistraci6n X IV/201 ~. e1el siete de nov·tembre de dos m11 d iecinueve, del Comlté de Gobierno y Administración de la Suprema Corte d e J ustieia de la Nación por e l que se regulan los ptocedimlentos para la adquisición, arrendamiento , administración y de.tln corperaci6n de bianes y la contratación de obras, y preslación de servicios requeridos por la Su prema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Admlnlstracibn XIV/2019). 1.3.- El titular de la OfrecciOn General de Recursos Materia les esté; facultado pa1a suscribir e l preserue ins1rumento, de conformidad con kl dispuesto en el arHcukl 13, f racción XXV, del AGA XlVf2019 de la Sup rema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.· Para todo kl relacionado con el presante contrato. señala corno su domicilio el ubicado en la Calle ta José Maria Pino Suáraz número 2 , colon ia Centro de la ciudad de Ml!xieo. Alcaldia Cuauhtémoc, código postal 06060, en la C iudad de Mé.xico. H.- El .. Prestad o r de SeMclos .. manifiesta b ajo protesta de decír verdad que: 11.1.· Es una persona moral debidamente constituida bajo tas layas me.xicanas, cuenta con inscripción en el Registro Público oorrespondtente; asf como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaria para ejecutar los serv1Qos requendos por la · suprema Con&·. 11.2.· Conoce perfectamente las especifte1clones técnicas y de operación de los servicios requ•ridos por lt · suprema Corte" y cuenta con Jos elementos técnicos y capacidad económica necesarios para realizarlos a satisfacción de ésta 11.3.- A la fecha d e adjudicación de la pressnte contratación. no se encuentra inhabilitado conforme a IF regulao on a~llcable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Fede1aci6n para celebrar contratos; asimismo, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62 fracción XVI y 193 del Acuerdo e; aneral d3 At:Sministraci6n XIV/2019. 11..4.- Conoce y acepta sujetarse a lo pravisto en al Acuerdo General de Admlnistraclón XIV/2019. 11.5.- Pare todo lo relecionado con el presente contrato, señala como su domícitio el úidic.ado en la carétuta d~I presante instrumento, en el apartado denominado "PresLador de Servicios· . 111.· La "Supr•m• Corte" y el ''Prestador da Servicios", a qu¡enes de manera eonjuf'lta se les identificará como 11Las pairte$" declaran que: llL 1.- Reconocen mutuamente la personalidad juridica con la que comparecen a la celebración dal presente instrumento y man rflastan que 1odas las comunicaciones que sa raalk::en entre e~las se dirigirán a los domicilios indicad os en los antecedentes 1.4 y lf.5 de este instrumento. 111.2.~ Conocen al alcance y contenido dal presente contrato, por lo que estAn de acuerdo an someterse a l1s ~lgulentes:

CL ÁUSULAS Primera. condicionos Gani>r'ates. Et "Prestador de ServiciosN se comprom1tte a proporc.1on.ar los servi :io3 descritos .an el presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condlciones da pago señalados en la refe rida carátu la, durante y hasta el cump limiento ta l.al del objeto de este acuerdo de- vo luntades. El pago ~añalado en la presente cláusula, cubre el letal de los servicios contratados. por ~ cual la ~sup(ema Corte" no tiene obligación de cubrir ningün importe adlcional. Segunda. Requisito& para realizar les pagos respectivos, Para eíec::'los, fi sei!les el 'Prestador de Sarv1 ':105• debera pfesentar la o las facturas o comproban te respeclivo 1 nombre d e la •suprema Corte" según consta en la cédu la d e identificación fiscal. expedida por la Secralari a de ~acienda y Crédito Público con el Registro Federal d3 Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando e-1 domicilio señalado en 1&1 dectarsclón 1.4 de este instrumento y demés requisitos f iscales a que haya lugar, copia del Instrumento contractual, y copia del oficio de validación del a.rea usuaria (constancia de la p restación de ~s servlcios). "La§ partes" convienen que la "Suprema Corte " pe'.>drá, en cua lquier mome nto, retener los pagos que tanga ~ndlentes. de cubrir a l .. Prestador de Servicios·, e n caso de que este úllimo incumpla cuales quiera de las obligaciones pacta das en e l prnsa nte instrumento contreetual. Tercera. Penas Convenclonafes. Las penas convencionales se rán determinadas por ta .. Suprema Corte• en fun ción de-1 incumpllmie nto decreta do, conrorme lo síguíe-nte: De axist ir incumplimiento parcial , la pena sa ajustará p ropordonalmente el porcentaje incumplido. En caso de que no se otorgue pr6rroga a l "Presti1dor de Serv~s· respecto al cumplimiento de los plazc.i establecidos en e l contrato. sa aplicará una pena co nvenciona l par atrasos que le sean imputables e n ra entraga de los b ienes. p restación de los servicios o en la e jacución da los trabajos, aquivatante a l monto que resu~e de aplicar el 1 porciento -jia rio a la cantidad que importen les bienes pendientes d a entrega, los servicios no presta.dos o los conceptos de trabajos no rea lizados. y no podrán axceder dal 30 porciento dal monto total del contrato. La · suprema Corte" podrA descontar las penas convencion ales del siguiente pago pendie nte. Las penas conve ncionales también podrén hacerse efectiVas mediante Las garantlas otorgadas. Las penas pod1án descontarse de los montos pendientes de cubrir por p arte de la •supr-.ma Cone" al "PrE stador de Se"'icios• y. de ser nece sario, ing resando su monto a 'ª Tesorerfa de este Alto Tribunal. Cuarta. Pagos en •xcno. Tratándose de pagos e n exceso q ue haya recib ido e l •prestador de Servicio:-.·. aste deberá reintegr.u las ~ntidades pagadas en exceso, in.as los intereses q ue se cala.llar.i.n conforme a un a tasa que será igual a la eslablecida en et Código Fiscal de la Federación y ta Ley de Ingresos de la Federación como si sa trarara del supuesto de prónoga para el pago de aéditos fiscales. Los cargos se calcularAn sobre las cantidadas pagadas an exceso en cada e.aso, y se computarán por dias naturales, desde ta redla del pago al WPrestador de Serw: tos.·. hasta la fecha que se pongan efectivamente las canbdades a disposición d• la "'Suprema Corte". Quinta. Propi~dad Intelectual El "Prestador de ServM:ios• asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al pni::star los servicios, objeto de este contrato, infrinja derechos de p ropiedad intelectual y por lo tanto libera a la "'Suprema Corte• de cualquler responsabilidad da carácter civil, penal, fiscal. de marca industrial o d a cualquier otra índole. Asimismo, se precisa qua esta prohibida cualqu ler rep1oduccl6n patt:ial o toral, o uso distinlo de la docurm-n1aelón proporcionada por la "Suprema Corte", con motivo de la prestación de serviclos objeto del presenta contrato_ s~xta. Inexistenc ia do rel ación labo ral. El •Pre stador de Servicios .. , como empresario y patrón del persc•nal qve ocupe para los servfcios profesionales materia de este contreto. sera el único responsable de las oblígaciones derivadas de las d1spos;c;ones laborales y dernés ordenamiant.os en materia de trabajo y de seguridad social, por I· • que responderá de todas las recieimaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la ·suprema Corte•. en relación con los ser¡,cios motivo de aste contrato. La ·suprema Corte" e:stara facultada para requerir a •Prestedo de Ser .. tielos· los comprobantes d ft afiliación d e sus trabajadores al IMSS, asl como ~s comprobantes da pago da las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o al Qunos de los trabajadores dal "Prestador de Ser.iidos.~, ejecuten o pretendan e.ecuta.- alguna reclamación en e;ontra de la "Suprema Corte•, •I '"Pre stador da ServiciosH debera rembolsar la totalidad d e los ga stos que erogue la ''Suprema Corte" por conceplo de traslados, viáticos, hospedaje, transportación, a 1menlos y demás inherentes, con el fin de acreditar anta la autoridad competente que no existe r1tlaci6n laboral alguna con los mismos y deslindar¡ la · suprema Corte* de cue!quier tipo de responsabilidad en ese se-ntido. Las parth acuerdan Que el importe de los raferidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducldo por la ·suprema Corte~ de las facturas que se encuentran pendjantes de pago, independientamen1a de las acciones la.gales que se pudictran ejercer. Séptima. Subcontrataci6n. La ~suprema Corte~ manifiesta que no aceptara la subconlralación para el cumplimient o del objeto de esla. contratación. Para los efectos d e etila contrataci6n, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el "Prestador :le Servicios ~ encomienda a otra persona trsica o jurldlca , la ejecución parcla l o total del objeto del contrato. Octava. Responsabilídad Clvll. Et ~Prestador de Servicios" responder.a por los dei'íos que se causen a lts b1enes en posesión o en propiedad de la · suprema Cor1e" con motivo da la prestación de los servjcios, objeto de esta corilrato, aun cu ando no exista negligencia. La reparación d el daiio corisisfü·a , a elección de la ·'Suprema Corte", e.n e l restablecimie nto de la situación anlerior. cuando ello sea posible , o en el pago de daflos y perjulcios. con indttpe nde-ncia da ejetcer tas acciones legales e que haya lugar. Novena. lntransmisibilld ad d• IO$ derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El ~Prestador de Servicios" no podra ceder, gravar, transfefir o afectar bajo cualquier t!tulo, parcial o lotii lmente a fa'Jor d e otra persona. ffsica o motal, los derechos y obligactones Qua dat íven dal presante contrato, con excepctón d e k>s derechos de oobro, con aurorizac¡on p revia y expresé! de la "Supflma Corte-. Déci ma. Del romento a la transpantncia y de la protecctón de datos personales. •Las Parte.s~ recono•:e n que la información contenida en el prasante contrato y , en su caso. los enlfegablas que se generen podr~ ser susceptib~es de clasificarse como reservada yfo confidencia l, en términos de los artículos 106, 113 y 116 de la Lay Geneu 1 de Transparen cia y Acceso a la Info rmación Púb !tca, asr como 98. 110 y 113 de la Lay Federal de Transparencia y Acceso a ta (nformación Püblica. El ~Prestador de Servicios" se ob!iga a no raali~ar accioneg q ue comprometan la seg1.l1dad de las insta lacion es de la "Sup rem¡;¡ Corte• o pongan e n riesgo la integridad de su p e-rsonal, as l como abstenerse, conforme a l as d'sposiciones aplicablas. de dar a conocer por cu alquier medio a q uien no tenga derecho, document lS, registros, im.Agenes, constancias, astadfsticas, repo"as o cualquler otra información clasif icada como resarvada o confldenc ia l d a la c¡ue te nga conocimiento en ejercicio y con motivo de la p res\ación de servicio. l os uabajos ejaeulados. total o parcia lmente. especificaciones y en ganaral la tnfcrmació n q ue se encua1t1e e n el lugar de su ejerudón o que se hubiesen entregado al •Prestador de Servicios" para cumplir con e l ob1eto del presente contrato. son p rop iedad de la .. Sup rema Corte'", p or lo que el •prestedor de Servicios" se obltg¡¡ a devo l1er a la •s uprema Corte· el materia l qu e se le hubiese- proporcionado asf como el m aterial q ue llegue a realizar. obligándose a abste-narse de reprodu cirlos e n medio e le ctróntco o tfs)co. De conlormidad con lo establecido an et artlc11lo 59 de la ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de S ujetos Oblfgados (LGPDPPSO), e l YPrestadOr de Serv.oos" asume el caliC1er de encargado del tra1amiento de los datos person ales que ten ga acceso c:m mohvo de la documentación que maneje o conoz.ca al desarrolla r las actMdades objeto dat presenta contrato . a si como los resu l\ados obtenidos. por lo qua no tandré podar alguno de decis ión sobre kls datos personal. Los datos personales que recabe e l encargado son (m ica y exclusivamente para al cumplimiento del objalo dal presente Contrato. En ese sentido, el "Prestador de Servicios" se obliga a lo sig uiente· a Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades d istintas a las autorizadas por la "Suprema C~r1e4;

b. Guardar confidencialidad y abstenerse de transferir los datos personales tratados, así c:omo informar a IJ "'Suprema Corte"' cuando ocurra una wileración de los mismos: c. Eliminar y devolver los datos personales objeto de t ratamiento una vez cumplido el presente contrate. y d. No subcontratar sarvici<ls que conlleven el tratamiento da datos personales, en términos del anlculo 61 j e la LGPOPPSO. Décima Primer.a . Rescisión del contra to. La s partes• aceptan que la "Suprema Corte• podré ret.elnd1r. :la manera unilateral, el presente contra.lo sin que medie declaración )udlcial, an caso de que el "Preslador de Servicios· deje da cumplir cualesquiera de las obligaciones que asuma en esttt contrato por causas que le saan imputables. ,, bien . en caso óe ser obj@to dtt embargo, hoelQa astallada, concurso merc.ant~ o liquidación. Antas de dedarar la rescisión.. la "Suprema Corte~ notificara por escrito las causas respectivas al ~Prt- st;idor de Ser»Jicios"' an su domicilio señalado en la declaraclón 11 .4 de este instrumento, con quien en el acto se encuen1re. oton;Jándole un plazo da cinco d ías hábiles para qua manifieste lo que a su derecho convenga, anexe les clocumentos que estima convenfen1es y aporte, en su caso. les pruebH Que estime pertinsntes. Vencido ese pla~o el órgano competente de la "Suprema Cone" determinara sobre liil procedencia de la rescisión, lo que se comunica ~& al •Prestador de Servicios" en su domicilio sel'lalado en la declaración ILS de este instrumento. Serén causas de rascisión de1 presente instrumenlo contractual l es siguientes: 1) Si el •prestador d e Ser.ricios" no exhibe las garantfas •!n lea términos y condiciones índicedo.s en este contrato. 2) Si el "Prutador de Servicios" suspende la entrega de los bian es o la prestación de los servicios señalados en. la ci3ugula p rimera del presen1e contrato. 3) Sí el ''Pre5tador de ~ er1kios"' incurre en falsedad 1otal o parcial respeclo de le información propor~onada para Ja ce lebraciOn del presente contrato 4) En gener2 I, por el incumplimiento por parte dal ~ Prutador de Servicios~ a cualesquiera de las obligacione!. d erivadas del presente contrato Décima Segunda. StJpuesto de terminación del contrato diversos a la l'li!!cisí6 n. El contrato podr~ darsa por t erminado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera an ticipada cuando existan causas justificadas, de orden pUblic:o o de interés general, en términos de lo prev isto en los articu les l 53, 154, 155 y 156, d el Acuerdo Cleneral ·1e Administración X IV/2019. Dt!clma Tercera. Suspensión temporal del contrato. "Las partes~ acuerdan que la 'Suprema Corte" pcidrá, en cualqu ier momen1o, suspender temporalmente, en todo o en parta el objeto maleria da este contrato, por causas j uslificadas, sin que allo impllque su lermlnaci6n definitiva y, por tanto , el presente contrato podra. contlnu?r produciendo todos sus efectos lega!es una vez desaparecidas las causas que mottvaron dicha suspansió n. El procedimiento ClR suspensión se regirá por lo dispuesto en e l articulo í50 del ~Acuerdo General de Administración XtV/20is· . Déc ima Cuarti. Modificación d4:11 contrato. Las condiciones pa ctadas en el preseme instrumanto podnn ser ot1Jeto de modificación en términos de lo pravis10 an los artículos 13. fracción XXH y 148, fracción 1. del refertdo Acuerdo General XIV/20t9. Décima Quinta. Administr.tdor del contrat o. La ~suprema Corte" de signa a la Titular de la Casa de la .;u1tyr1 Jurídkta en Ciudad Juárez Chihuahua adscrito/a a la Oire¡;ci6n Ganera! de Ceses de la Cultura Juridica de la ·s upremi!­Cone•. como "Ad ministrador/a• del presente contrato, q uien supe rvisara su estncto rump limiento; en :onsecuenc•a, deberil revisar e inspecciOner las actMdades que desempet\a el •Prestador de Servicios". asr como g irar las inslrucciones qua considere oponunas y verificar que los servicios, objeto de este contrato, cumplan con lus ospecifieaciones señaladas en el presente instrumento . Asimismo. el D lrectpr Genf!ra l de Casas de la Cultura Jur fdica de la "Supremi3 Corte" podril SU$0tuir a l "Ad'Tltnistrador/a ". lo q ue informani por ese.rito a l "Prestador de Servicios". Décima Sexta. RH•oluctón d a controversias. Para efedo de la inlerp retaaón y cumplimiento de lo c stjpulado e n este instrumento, el "Prestador da Servicios sa someta exPresamenta a 1as decisiones del Tribunal Pleno de la · s uprema Corte• Alnunciando en forma e:xpre!ia a cua~uier otro fuero qua an razón de su domicilio o \l·lC:h dad, te ngan o llegaren a tener, de conformkJad con lo ind~do en e l articulo 1 t , fracción XX de la ley Orgánica del Poder Judicial da la Fadaraci6n . Las partes acuerdan que o.ialquler not~lcación que tengan que realizarse de una pane a otra , se realiza rá p or escrllo eo • I domicilio que ha señalado e n las declaraciones 1.A y 11.4 de este instrumanto. Décima Séptima. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto e n este instrumanto contra c·ual sa nge por to dispuesto en la Constitución Politica óe los Es.tactos Unidos Mexicanos. al •Acuerdo General de Adrninistraaón XIV/2019·. el Reglamento Orgánico en Materia d e Administración de la Suprema Corte <Se Justicia de li Nación, y e n lo no p~visto en estos por el Código Civil Federa l. Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Prasupuesto y Respcnsabi1idad Hacendaria. la Ley General de Responsabílidadas Administrativas y la Le·• F~deral del Procedimiento Adminístratrvo en lo conducenta.

: • • ' • ' • : •• • ! • • ¡.: • • ..:. • J .. !. •• ESTADOR DE SERVICIOS .. . C?s -

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C SCJ-950204-BPS

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICD, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACID ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: Transporte de Carga Grupo MYM. S.A. de C.V. / Avenida Insurgentes Norte , Col. Capultitlan, Gustavo A. Madero, 07370 / 55775122, 55775122 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 03/12/2019 Una vez concluido el servicio Oficio CCJ-JUA-167-2019

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA Una vez formalizado el contrat Avenida de la Raza 4400, Ciudad Juárez, 32350, MX, CHI

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion

SERVICIOS INCLUIDOS FLETE Y MANIOBRAS EXPEDIENTES (FORANEOS)

IMPORTE EN LETRA NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS

. 71.NTONIO PRIETO REVILLA

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

P.Unitario

SUBTOTAL

LV.A.

~-1

LIC. OMAR

~GHALDEA

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519002200 EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

81,200.00

12,992.00

94,192.00

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Page 13: Casa de la Cultura Jurídica en Ciudad Juárez, Estado de … · 2020-06-03 · Archivo Histórico de la Casa de la Cultura Jurídica en Chihuahua, Chihuahua a la Casa de Cultura

CONTRATO SIMPLIFICADO r. - L:<1 Suprema Corte de Ju sticia de la Nación, en la sucesivo "Suprema Corte" por conducto de su repruentante para los erectos de este instl'umento manírtesta que: L 1_. Es e l mé.ximo órgano depositarlo del Poder Judfcial de la Federac!6n, en términos de lo dispuesto en os anfculos 94 de la Constitución Politíca de los Estados Unidos Me>eicanos y 1°, fracción 1, de la Ley Org~ntca del Poder Judicial de 1a Federacíón. 1.2.-La presente contratación fue autorizada por el Director de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el proct1dimiento de OJdjudic:ación direcn., de conformidad con lo previsto en los artlculos 95. 96 y 97 del Acuerdo General de Admin istración XIV/2<l 1 ~. del s iete de noviembre de dos mi l diecinueve, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedim ientos para la adquisición, arrendamiento , administración y de~lncorporación de bienes y la contratación de obra s, y prestaclón eta serv icios requeridos p or la S uprema Corte de Justicia. de la NaciOn (Acuerdo General de Administración XIV/2019). 1.3.- El tituler de la Dirección General de Recursos Maleriales'está facultado para suscribir el presente '1s·nimento , de conformidad con lo dispuesto en e l artfculo 13, fracci6n X)f.V , del AGA X IV/2019 da Ja Suprama cone de Justicia de la Nación. 1.4.· Pa1a todo lo ra laciooado con e l presente contrato, señala como su domicilio e l ubícado en la Calle ie José Maria Pin o Suarez númaro 2, colonie Centro de la ciudad de México. Ak:aldla Cuauhtémoc, eódigo postal 06060. en la Ciudad de tMxico . 11.- El "'Prestador de Servicios" manir .. su bajo protesta de decir verdad qu•: 11.1.· Es una persona moral debidamente constituida bajo las layas mexicanas. cuenta con inscrlPción en al Registro Público correspondiente; asl como con los elementos técnicos y capacidad eronómica necesaria para ejecutar los servicios requeridos por la "Suprema Corte~. 11.2 .• Conoce perfectamente les especifteaciones técnicas y de operación de los servicios requeridos por le ~uprema Cone· y cuenta coo tos elementos técnicos y capacidad eeon6mlca necesarios pera realizarlos a satisfacción de ésta 11.J .• A te fecha de adjudlcaclOn de la presenta contratación. no se encuentra inhabílitado conforme a lb rEiJUlación aplicable a los Poderes Ejecutivo. Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contra1os; asim4smo, no se encuentra en n inguno de los supuestos a que se refieren los artlculos 62 fracción XVI y 193 dal Acuardo C: enerel de AdmioistraciOn XIV/2019. 11.4.· Conoce y acepta sujetarse e lo previsto en el Acuerdo Genere! de Administred ón XIV/2019. U.5.· Para 1odo lo relacionado con el presen1e contra1o, señala como su domicilio el indicado en la carén;le dEtl presente ins1rumento. en el apartado denominado MProstador da Servtclos". 111.· La "Suprema Corte" y el "P~stador de Servic::iosn, ai quienes. de manera eonjunta $8 )8$ ldentifkar i como " Las parte$" declaran que:: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebracíón del presente Instrumento y menifies1an que todas las comunicaclones que se realicen entre ellas se dlrigiran a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y it.s de este instrumento. 111.2. - Conocan el alcance y contenido del presen.te contrato1 por lo que están de acuerdo en some1erse a 1 :iis sigui;entes:

CLAUSULAS Primera. Condicion e& Generales. El "Prestador de Servicios• $e compromete a proPQn:ionar lo$ .servkio3 descritos an el presenta instrumento y respetar en teda momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátu!a, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El p ago ::Jefle!ado en la presente cláusula, cubre el total de los servicios contratados, por lo cual la ~suprema Corte~ no tiene obligación de cubrir ningún lmpone adiciona l. Segunda. Requisitos para roali2ar los pagos. l'espéctivos. Para efectos fiscales el ~ Prestador de Servi;icsN deberá presenlar 11 o las ractures o comprobante respectivo a nombre de la "Suprema Corte" segun com¡.ta en la cE!: d1.J la de ldentificación fiscal, expadtda por 1e Secreta ria. de Haclenda y Crédito Público con el Registro Federal da Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domtcilio sefla ledo en la declaración 1.4 de este lnstrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar, copla del ln!trumento contractua l, y copia del oficio de vaHdac~n del Area usuar a (constancia da fa prestación de los servidos). "Las pan.esft convienen que la "Suprema CorteM podrá, en cualquter momento. retener k>s pagos que tenga p&ndlentes de cub rir a l 'Prestador de Servicios", en caso de que este úlllmo In cump la cuales quiera de las obligaciones pactiidas en al presente instrumento contractual . Tercera . Penas Convencionales. Las penas ccmvendonales ser.in delerminade5 por la ~suprema Corte" en función dei it1 cump!1mi~nto decretado. conforme lo siguiente: De existi r incumplim ianto parcial, la pena se ajustará propotcionalmente e l p orcenta/e Nlcump lido . En caso de que no se olorgu e prórroga al "Prestador de Servicios• respecto al cump limiento de los p lezo~ establecidos en el conua10, se aplicará una pena conven ciOflal pcr atrasos que le sean Lmputables en la entrEga de los bienes. prestación de los servicios o en la ejecución de los trabajos. equivalente al monto que resul10 de aplicar el 1 porciento .jiario a la cantidad Que imponen los bienes pendien1es de entrega, los servicios no prestados o ~s conceptos de 1rabajos no realizados, y no podrán exceder del 30 p01ciento del monto 1otal de l contreto . La "Sup~ma Corte• podrá descontar las penas conven ciot1a~s del siguiente pago pendiente. Las penas convenciona les también podr~n hecerse efectivas mediante las gerantlas otorgadas. Las penas podrán des.contarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la "Suprema Corte"' al ·p~stador de Servicios'" y, de ser necesarto, ingresando su monto a la Tesorerla de esta A lto Tribunal. cuarta. Pagos en exceso. Tratándose de p agos en e>cceso que haya recibido el •p'1!stador de Servicio !", este debera reinlegrar l;u cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcular.in conforme a una tasa que sera igual a la establecida en el Código FiSCal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación como si sa Ualara del supuasto da prórroga para el pago de créditos fisca les. Los cargos se calcu larán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computaran por dias naturales, desde la fedla del pago al "Prestador de ServK"ios•. hasla la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la "Supn!ma Corte·. Ouinta. Propiedad Intelectual El '"Prestador de serv;c;os· asurne totalmente la responsabilidad pare el caso de que al prestar los S@rvícíos. obje1o de este contrato, inf rinja derechos da propiedad intelectual y por lo tanto libera a la "Suprema Corte• de cualquier responsabilidad de caráder civil, penal. fiscal. de marca industrial o de cualquior otra índole. Asimismo. se precisa que está prohibida cualqu1er reproducción parcial o total, o uso distinto de la documt-nt(tción proporcionada por la •suprema Corte", con motivo de la prestación de servicios objeto del presente contrato. Sexta.. lnexi~tencia de relación laboral. El "Prestador de Sarvicios· , como amprasario y patrón del pers..n&I que ocupe para los saMcios profesionales materia de este contrato. sera el único responsable de las obligar::ionas derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en ma1eria de trabajo y de segurk:lad social, por l·J que responderá de todas las rfl!damaciones que sus trabajadores presentan en su contri1 o de la '"Suprema Corte", en relación con los servicios motivo de este ee>nlrato. la "Supn!ma corte• estará facultada para requerir a "Pres1edo1 de SeNtcios" los comprob8ntes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, asi como los comprobantes de pago de las cuotas af SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del ~Prestador de St:trvicios", ejecutan a prt tendar1 t .• cutar a~una reclamación en con1ra de la ·s uprem1 Corte", el WPrestaCSor de Servicios· deberá rembolsar la to1alidad de los gastos qua erogue la "Suprema CorteM por concepto de traslados, viáticos, hospedaje, transportación, a imeintos y demás inherentes. con el fin de acreditar ante la autorldad compatenre que no exista re\acióo laboral alguna con los mism os y deslindar 11 la "Suprema Con e" de cualquier tipo de responsabilidad en ese .senHdo Las p art as. acuardan que el importe de !os referidos gestos que se llegaran e ocasionar podrá. ser deducido por la "Suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudit·)ren ejercer. SE!ptima, Subcontrat.ación. La '"Suprema Con e" manifiesta que no aceptará la subcontratación para el cumplimiento del cbjato da esLa contratac·IÓn. Para tos efectos de asta ccntrat l!l ción, se entiende por subcxmtratación el acto mediante e l cua l e l "flreslad'r de Servidos~ encomienda a otra persona ffsica o jur!dica, la ejecución parclal o total del objete del contrato Oc:tava. Responsabilidad Clvll. El "Prestador de S erwicios~ respondera por los daños que se cau&en a les bienes en posesión o en propieded de la "Suprema Cene~ con motivo de 18 pre5taclón de los servieios, objeto de este conlrato, aun cuando ne exista ne ;llgencla. La reparacl On del daño conslstir3, a elección de la "Supremo Corte ' , en el restablecimiento de la situación anterior, cuando elle sea p osib la, o en et pago de da~os y perjutcios. con independencia de ejercer las acciones legelos e que haya lugar. Novena . lntransmlslblUdad de los derechos y oblígaciones derivados del presente contrato. El · Prestador de Servicios~ no podrá ceder, gravar, t ransferir o afaclar bajo cua lquier' titu la, parcial o totalmente a favor de otra p ersona, flsica o mQral, los derechos y obligaciones que derrven del presente contrato. con excepción de los derech :Js de cobro, con autorización prev ia y expresa de la ~suprema Cone". Décima. Del fomento a la transparencia y de la pl'otécción de dato$ personales. •La s, Partes" nicono"J3r que la Información cantankla en el p resenta contrato y, an su caso, los entregables que se gen eren podra ser susceptíb les de clasificarse como reservada y/o confidencial , en términos de los art rcu los 106,113 y 116 de la Ley Gener~I de Transparencia y Acceso a la Información Pública, asr como 98. 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Info rmación Púb lica. El "Prestador de Serv1c1os" se obliga a no rea lizar acciones que c:ompromet•n la seg\·ri<lad de las tnstalaciQnes de la "Suprema Corte• o pongan en ri esgo la Integridad de su personal. asf como abstenerse, conforme a ras d isposiciones aplicables, de der a conocer por cuatqule r medio a quien no tenga derecho, dccumenl1lS, registres, inlágenes, constan cias, estadfs1icas. reportes o cualquier otra Información clasiffcada como reservada o confidencia l de la Que tenga conocimiento en ejerclclo y con motivo de la prestación de servicio. Los 1Tabajos ejecutados. total o parclelmente. espec"rficaciones y en general la información que se encuentro en el lugar de st.J ejecución o qLJe se hubiesen entreg¡¡do al "Presrador de Servicios" para cumptir con el objeto del p resente contrato , son propiedad de la ·s uprema Corte'", por lo que e l "Prestador de Servicios"' se obhg.a a de vol rer a la ·s uprema Cone• el material que se le hubiese proporcionado esl como el material que !legue a rearizar, obligándose a abstenerse de raproducirlos en medio electrónico o f ísico. De conformidad con lo estabtecido en e l articulo 59 de la Ley Ganara! de Protacción de Datos Parsona1es en Posesión de Sujetos Obligados (LGP DPPSO). el "'Preslador de Servicios• asume e l carácler de encargado del tratam iento de los dato~ personales que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca a l desarrollar las ectMclades objeto del p resen1e contrato, asf como los resultados obtenidos, pot &o que no tendrA poder alguno de decisión sobre k>s datos personal. Los datos paraonates que reC3be el en cargado son única y exclusivamente para el cumplimlente del objeto del presenta Conttato. En ese sen1ido, el •Pres1ador de Servicios• se obliga a lo siguiente; a Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las autori:tadas por la "Suprema Cone·, b. Guardar confidencialtded y abstenerse de transferir los datos personales tratados, así como infonnar a IJ "Suprema Cona· cuando oa.ma una vulneración de los mismos: c. Eliminar y devolver los datos personales objeto de tratem iento una vez cumplidO el presenle contrato, y d. No subcontratar servicios que oonHe11en el tratamiento de da1os personales, en términos del articulo 61 j & le LOPDPPSO. Décima Primera. Rescisión del contrato . Las partes" aceptan que la · suprema Cene• podrá re!Clndir. :le maoera unilateral. el presente contrito sin que medie dedaraci6n judicial, en caso de que et "Prestador de Servicios~ deje da cumplir cuaresquiera de las obligaciones que asume en esta contrato por causas Que le sean imputables. (, bien, en caso de sar objeto de embergo, huelga esta11 eda, conCtJrso mercan1~ o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la "Suprema Corte• notificara por escrlta las causas respectiva5 al "Prt>stc1dor de Servicios· en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este lnstrurnento , con quien en al acto se encuentre . otorgándole un plazo de cinco dles hébites p era Que manifieste lo que a su derecho convenga, ane>1e k s documentos que estime convenien1es y apon.e, en Sll caso. las pruebes que es1lme panJnentes. Vencido ese plazo el órgano compelente de la •suprema Cone• determinará !obre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Prestador de Servicios" en su domicilio señalado en la declarac~n ll.5 de este instrumento. Serán causas de rescisión del pres1m1e inslrumenta cont ractual las siguiente$: 1} Si el ~Prestador de Servici os~ no exhibe las 9ar1ntfas •Jn ros término! y condiciones indic:ad05 en este contrato. 2} Si e! "Prestador de Servicios" suspende la en1rega de los bienes o la prestación de los serv~cios sei'lalados en la ciSusula pn'mera del presente contrato. 3 ) Si el "Prestador de ~.ervicios" incurre en falsedad total o parcial respecto de le información proporcionada para la celeb ración del presente contrato. 4) En general, por e l tncumpllmiento por parte del "Pres tador da Servicios" a cualesquiera de las obltgecione!'. derivadas del presan ta contrato. Décima Segunda. Supu•sto de tuminación del contrato diversos a la recisión. El contrato podré da1 se por terminado, el cumplimentarse su objeto o bien de manera antldpeda cuando existan causas justificadas. de orden püblico o de ¡nterés genera,, en términos de lo previsto en los articulas 153, 154, 155y156, daJ Acuerdo General je Administración XIV/:2019 DBcima Tercera. Suspensión temporal del contrato. "La.s partes" .¡¡cuerdan que la "Suprema Corte " pc1dr8, ~n cua lquier momenlo, suspender temporalmenta. en todo o an pan.e el objeto materia de este contrato, por causas justificadas. sin que ello lmpltque su terminación defin t1iva y , por tanto, e! presente contrato podrá continue.r produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensM:ln se regirá por lo dispuesto en el articulo 150 del "Acuerdo General de Administración XtV/20H~ '. Décima Cuarta. Modificación del contrato. Las condiciones pactadas en e l presente ;nstrumento podr.¡n ser objeto de modirtcación en 1érminos de lo p ravjsto en los anlcu los 13, fracción XXII y 148, fracción 1, de! referido Acuerda Genarat XtV/2019. Décima Q uinta. Administrador del contrato. La "Suprema Corte ~ designa a la Títu la r de la Casa de la •4.u,~~a en Ciudad Jui1rez Chihuahua adscrito/a a la Oirecci6n General de Casas de la Cultura Jur(dica de la ~suprema" Corte ". como ~Adminis trador/a" del presente contrato. qulen supeNisara su estricta cumplimiento ; en :onsecuencia, debera revisar e inspecctonar las actividades que desempe~e el '"Prestador de Servicios·, as l como girar las lns trucciones que considere oportunas y verificar que los servicios, objeto de este contrato, cumplan con l; s cspecif icacic.nes señaledas en el presente iflstrumen10. A sim ismo, e l Djrec1or General de Ceg¡s de la Cultu ra Jurídica de le MSup rema Cone• p odrá susliluir al "Admlni&tradorla \ to que iriformara poí escrito al "Prestador de Servi~os". Décima Sexta. Resolución de controversias. Para efed o de la interpretación y cumpUmtento de lo u stipulado en e ste instrumento, e l •Prestador de Servicios se somate expresamente a las decisiones del Tribunal Plen o de la "Suprema Corte'" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuera que en razón de su domicilio o v 1cbdad, tengan o Magaren a tener. de conformidad con lo indicado en el anlculo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Ju dicial de la Federación . Las partes acuerdan que cuatquler notificación que tengan que realizarse de una parta a otra . sa raalizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este In strumento. Décima Séptima. Legislación aplicable. El acuardo de voluntades previsto en este instrumanto contrsc-uet se rige por lo dispuasto en la Constitoción Politica de los Estados Unidos Mexicanos, e l •Acuerdo General de Administra~ón XIV/2019", el Reg lamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Cone de Justicia de I& Nición, ')' en k> no pre1Jisto en estos por e l COcfigo Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría. la Ley General de Responsabil;ciades Admiois1ral i11as y 18 Le" F~deral del Procedimien10 Administrativo en lo conducente.