Cartilla Recar Final h

download Cartilla Recar Final h

of 48

description

n hghgh

Transcript of Cartilla Recar Final h

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    1/48

    Resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre, Colombia1

    Resguardo indgena zen de San Andrs

    de Sotavento, Crdoba y Sucre,Colombia

    Reglamento interno para el controldel territorio, la biodiversidady el conocimiento tradicional,

    y frente a la introduccinde semillas y alimentos transgnicos

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    2/48

    2Reglamento interno para el control del territorio, la biodiversidad y el conocimiento

    tradicional, y frente a la introduccin de semillas y alimentos transgnicos

    La declaracin del resguardo indgena zen, Crdoba y Sucre,como Territorio Libre de Transgnicos, y

    el Reglamento interno para el control del territorio,es fruto del trabajo de:

    La organizacin indgena zen de San Andrs de Sotavento

    Las productoras y productores de los Cabildos del reguardo indgena zende San Andrs de Sotavento

    yLa Red Agroecolgica del Caribe (Recar)

    Apoyaron esta publicacin:

    ISBN:

    Primera edicin: 2011

    Fotos: Resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre

    Revisin de textos: Paola Vernot Lizza Mara Torres

    Diagramacin e impresin:

    ARFO Editores e Impresores Ltda.Carrera 15 N 54-32 Tel.: [email protected], D.C.

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    3/48

    Resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre, Colombia3

    CONTENIDO

    IResolucin 007 de diciembre 17 de 2010,

    por la cual se ratifica la declaratoria del resguardo indgena zen deSan Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre, como Territorio Libre deTransgnicos (TLT) en el ao 2005, y se aprueban los reglamentos

    internos para el control de los cultivos transgnicos.

    11

    II

    Reglamento interno para el control del territorio, la biodiversidady el conocimiento tradicional, y frente a la introduccin de semillasy alimentos transgnicos.

    25

    IIIDeclaracin del resguardo indgena zen, Crdoba y Sucre,

    como Territorio Libre de Transgnicos.San Andrs de Sotavento, 7 de octubre de 2005.

    43

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    4/48

    4Reglamento interno para el control del territorio, la biodiversidad y el conocimiento

    tradicional, y frente a la introduccin de semillas y alimentos transgnicos

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    5/48

    Resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre, Colombia5

    PRESENTACIN

    La Resolucin 007, que ratifica la declaratoria del Territorio Libre de Trans-gnicos y establece el control sobre cultivos transgnicos e investigacio-

    nes en el resguardo, es fruto del esfuerzo realizado por las autoridadesindgenas del resguardo zen de Crdoba y Sucre, la Corporacin RedAgroecolgica del Caribe, Recar, y sus organizaciones de base: Asproal,Asproinsu, Asproinpal, y la Asociacin de Artesanos y Artesanas de SanAndrs de Sotavento, con el apoyo de la Fundacin Swissaid, la campaaSemillas de Identidad y el Grupo Semillas.

    Durante los ltimos diez aos, las organizaciones indgenas trabajan porconservar el resguardo libre de semillas y productos transgnicos, comouna forma de ejercer autonoma, y a la vez lograr la implementacinde modelos de desarrollo propios. La declaratoria del Territorio Libre deTransgnicos, TLT, es la forma de autoproteccin del territorio, a favor delos derechos fundamentales de los agricultores, las comunidades y losconsumidores, en defensa de las semillas criollas, el conocimiento tradi-cional, y la soberana y autonoma alimentaria.

    La Resolucin 007, firmada en diciembre de 2010 por el Cabildo Ma-

    yor regional, tiene como fundamento hacer aportes para la permanencia,resistencia y control del territorio en el resguardo indgena zen de SanAndrs de Sotavento. De esta manera se pretende afianzar, an ms, laimportancia de las semillas nativas y criollas, as como el conocimien-to ancestral asociado. De igual forma, consideramos la resolucin 007como una herramienta para proteger nuestra gran diversidad, nuestrosconocimientos tradicionales y nuestra cultura, as como las formas de pro-duccin agropecuaria y las reas de conservacin de nuestros ecosiste-

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    6/48

    6Reglamento interno para el control del territorio, la biodiversidad y el conocimiento

    tradicional, y frente a la introduccin de semillas y alimentos transgnicos

    mas naturales. Con este reglamento buscamos, desde nuestros principiosy creencias, impedir que los transgnicos entren al territorio y contaminennuestras semillas, generando impactos negativos en la salud humana y enlos mbitos ambiental y socioeconmico.

    Las comunidades indgenas del resguardo indgena zen de San Andrsde Sotavento, rechazamos la coexistencia de cultivos transgnicos connuestras semillas nativas o criollas, dado que ello generara impactos ne-gativos para nuestro bienestar, economa y soberana alimentaria. Por lotanto, hacemos un llamado a las autoridades ambientales y rurales nacio-nales, para que respeten y reconozcan este reglamento como un ejerciciode gobierno propio, y adopten medidas que garanticen la no entrada de

    cultivos o alimentos transgnicos en el nuestro resguardo. Solicitamos, enese mismo sentido, que los programas gubernamentales promuevan y for-talezcan la produccin de semillas nativas y criollas en el resguardo, comonicas garantes de nuestra soberana y autonoma alimentarias.

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    7/48

    Resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre, Colombia7

    ANTECEDENTES

    Con la introduccin de cultivos transgnicos de algodn y maz en Colom-bia, especialmente en el departamento de Crdoba, el peligro de conta-

    minacin de los maces criollos se hace inminente, tal y como ha ocurridoen Mxico, considerado el centro de origen del maz.

    A esto se suman los monocultivos industriales para los agrocombustibles(alcohol, carburante y biodiesel), promovidos por el gobierno a travs deincentivos, colectivos e individuales, que impulsan la siembra de caa deazcar, yuca amarga y palma africana.

    Actualmente son cultivadas en Colombia 38.896 hectreas de maz trans-gnico, de los cuales 9.339 se ubican en Crdoba. Frente a esta proble-mtica, las asociaciones de productores del resguardo indgena zen deSan Andrs de Sotavento, realizamos un proceso de sensibilizacin, capa-citacin y difusin de informacin, junto con las autoridades tradicionalesy la poblacin indgena en general, para defender nuestro territorio.

    Desde hace ms de diez aos, hemos trabajado en la promocin de ini-ciativas locales en produccin ecolgica, con el propsito de rescatar las

    semillas criollas que posean nuestros ancestros del resguardo indgenazen. Con este trabajo hemos logrado recuperar 26 variedades de mazcriollo, y se discuten las estrategias para defender la biodiversidad delpueblo zen.

    A lo largo de este proceso, fueron dados a conocer los impactos genera-dos por los transgnicos en los espacios ambientales y socioeconmicosy la salud humana, mediante la realizacin de talleres, ferias, mercados

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    8/48

    8Reglamento interno para el control del territorio, la biodiversidad y el conocimiento

    tradicional, y frente a la introduccin de semillas y alimentos transgnicos

    locales y regionales, foros, investigaciones, publicaciones impresas y au-diovisuales, e intercambios de experiencias locales, regionales, nacionalese internacionales.

    Luego de un largo accionar en este sentido, decidimos declarar nuestroTerritorio Libre de Transgnicos, TLT. Esta accin en defensa del territorio,nos llev a construir con las comunidades los reglamentos internos parael control de los cultivos transgnicos y las investigaciones en el territoriozen. Dichos reglamentos resultan de gran utilidad para la proteccin denuestra biodiversidad y soberana alimentaria.

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    9/48

    Resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre, Colombia9

    TERRITORIO INDGENA ZEN

    El resguardo Indgena zen de San Andrs de Sotavento fue creado por

    la Corona espaola en 1.773, con una extensin aproximada de 83.000hectreas. Sin embargo, los indgenas fueron despojados de su territorio,el cual les fue restituido por Simn Bolvar, y reconocido por la ley 89 de1890. En el transcurso del siglo veinte, los indgenas fueron perdiendoprogresivamente sus territorios en manos de terratenientes. Entre los aos1960 y 1980, indgenas y campesinos se movilizaron logrando recuperaraproximadamente 14.000 hectreas, las cuales son reconocidas hoy enda por el gobierno con ttulos comunitarios. Sin embargo, an es necesa-

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    10/48

    10Reglamento interno para el control del territorio, la biodiversidad y el conocimiento

    tradicional, y frente a la introduccin de semillas y alimentos transgnicos

    rio legalizar por lo menos 70 mil hectreas, unas en manos de indgenas,otras en manos de campesinos, y principalmente en posesin de grandeshacendados.

    El resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, se encuentraubicado en los departamentos de Crdoba y Sucre. La zona presenta unageografa de colinas y sabanas, y un humedal tan importante como laCinaga de Lorica, perteneciente a la cuenca del ro Sin. En la clasifica-cin de zona de vida en la regin, predomina el bosque seco tropical y lossuelos que, por lo general, presentan limitaciones de fertilidad, as comoun deterioro grande, debido principalmente al sobrepastoreo derivado dela ganadera extensiva y la deforestacin.

    Poblacin:El resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento cuen-ta con una poblacin estimada de 42 mil habitantes, distribuidos en 16municipios: San Andrs de Sotavento, Chin, Sahagn, Cinaga de Oro,Chima, Tuchn y Ceret, en el departamento de Crdoba; y San Marcos,San Antonio de Palmito, Sincelejo, Sampus, Tol Viejo, Coveas, San-tiago de Tol, San Onofre y Coloso, en el departamento de Sucre; en loscuales se congregan 337 cabildos menores.

    Clima: Predomina un ambiente clido y hmedo con una temperaturapromedio superior que oscila entre los 28 y 30,7o C, una altura promediode 200 metros sobre el nivel del mar, y una humedad relativa del 77%. Lapoca de lluvia se presenta entre abril y diciembre, con una precipitacinpromedio de 1.300 mm al ao. El periodo seco se extiende desde finalesde diciembre hasta mediados de abril, presentndose una limitada dis-ponibilidad de agua en este periodo. De la misma forma se presenta unveranillo en julio.

    Economa: Las familias del resguardo indgena zen de San Andrs deSotavento dependen bsicamente de la agricultura. Los cultivos ms im-portantes en la alimentacin son maz, yuca, ame, arroz y pltano. Losingresos dependen principalmente de la elaboracin y venta de artesanaselaboradas de caa flecha, y en menor escala de actividades ganaderas,a pesar de que esta ltima actividad ocupa gran parte del territorio, siendoexplotada por grandes propietarios.

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    11/48

    Resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre, Colombia11

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    12/48

    12Reglamento interno para el control del territorio, la biodiversidad y el conocimiento

    tradicional, y frente a la introduccin de semillas y alimentos transgnicos

    Captulo I

    Resguardo indgena zen de San Andrsde Sotavento, Crdoba y Sucre

    Resolucin 007 de diciembre 17 de 2010

    En qu consiste la resolucin 007?

    Esta norma es un ejercicio de autonoma y gobierno territorial del pueblozen, que busca proteger la permanencia de las comunidades en su terri-

    torio, ante la entrada de tecnologas como las semillas transgnicas. Tam-bin pretende controlar los proyectos de desarrollo externos que puedanafectar los territorios y los sistemas productivos locales; igualmente buscacontrolar las actividades de bioprospeccin que puedan llevar hacia labiopiratera de los recursos genticos locales y del conocimiento tradicio-nal de los zenes.

    mbito de aplicacin de esta resolucin

    Esta norma se aplica y debe ser cumplida por todas las personas indgenasque viven dentro del resguardo indgena zen de San Andrs de Sotaven-to; asimismo por toda persona natural o jurdica no indgena que realiceo pretenda realizar actividades y proyectos de investigacin, de desarrolloo de carcter comercial dentro del resguardo. Tambin se aplica para elcontrol de cultivos transgnicos que se pretenda implementar, tanto en elterritorio del pueblo zen como en reas aledaas.

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    13/48

    Resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre, Colombia13

    Qu se reglamenta?

    El reglamento prohbe tanto el ingreso y la siembra de semillas, como laintroduccin de alimentos genticamente modificados. Asimismo, controla

    la implementacin de proyectos, programas y actividades agropecuarias oforestales, basadas en el uso de semillas transgnicas, la implementacinde cultivos para agrocombustibles, y las grandes explotaciones forestalesy de ganadera insostenible. Adicionalmente, reglamenta las investigacio-nes que conlleven la apropiacin y privatizacin, mediante patentes, delpatrimonio natural y de la cultura del pueblo zen.

    El reglamento promueve la agricultura tradicional y agroecolgica hacien-

    do especial nfasis en el uso y manejo de la biodiversidad local. Ordenaa las autoridades indgenas destinar el 5% del presupuesto de transferen-cias de la nacin, a la implementacin de cultivos con semillas criollas ynativas, y sistemas de almacenamiento y distribucin de dichas semillas encada comunidad. De igual forma, el reglamento dictamina contar con undiagnstico de todos los recursos biolgicos del resguardo indgena zende San Andrs de Sotavento.

    A quin corresponde hacer cumplir la resolucin?

    Los responsables directos de hacer cumplir este reglamento sern las auto-ridades tradicionales del resguardo, los cabildos y las comunidades.

    Las autoridades crearn el Comit Regional de Recursos Genticos, el cualtrabajar de manera coordinada con las reas de Territorio y Medio Am-biente, para hacer cumplir el presente reglamento. En cada municipio secrear un equipo local que vele por el cumplimiento de la resolucin 007.

    Los miembros de las comunidades deben informar a las autoridades lo-cales y regionales sobre la siembra e introduccin de semillas forneas;y las investigaciones, programas y proyectos externos que se adelanten opretendan adelantar en el territorio zen.

    La Corporacin Red Agroecolgica del Caribe, Recar, es la organizacinresponsable de coordinar con las autoridades indgenas municipales y

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    14/48

    14Reglamento interno para el control del territorio, la biodiversidad y el conocimiento

    tradicional, y frente a la introduccin de semillas y alimentos transgnicos

    regionales el manejo de registros, control de informacin y bases de datossobre el territorio, los cultivos, la biodiversidad y el conocimiento tradicio-nal. Las autoridades indgenas municipales deben proveer los recursos ne-cesarios a la Recar y a las reas de territorio y medio ambiente, para que

    este mecanismo funcione de manera adecuada y los reglamentos puedanser cumplidos.

    Qu sanciones se contempla para quien incumplael reglamento?

    Las sanciones se aplicarn de acuerdo con los usos y costumbres, conbase en el derecho interno. En caso de que los responsables sean per-

    sonas no indgenas, se harn las denuncias respectivas y se acudir atribunales nacionales o internacionales, segn sea el caso, para solicitarlas reparaciones e indemnizaciones que correspondan.

    Proyeccin y retos

    El pueblo zen pretende avanzar hacia la consolidacin del territorio delresguardo, mediante el saneamiento del ttulo colonial. Esto garantizarque las autoridades indgenas puedan ejercer total control y autonoma alinterior del mismo.

    Las autoridades y comunidades indgenas deben avanzar en la construc-cin de planes de vida participativos, donde se plasmen las recomenda-ciones de la resolucin 007.

    La soberana alimentaria es, para el pueblo zen, una meta; para ello esnecesario contar con la voluntad poltica de sus lderes, en todos los nive-

    les, local, municipal y regional, mediante la implementacin de acciones.De igual forma, a travs del aporte de recursos que permitan hacer cum-plir integralmente esta norma.

    Igualmente es fundamental que acciones de sensibilizacin, formacin ydifusin de informacin sobre la problemtica rural y ambiental en el res-guardo sean implementadas, con el fin de que cada miembro de la comu-nidad se apropie y participe en la aplicacin de esta norma.

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    15/48

    Resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre, Colombia15

    Acciones de seguimiento y control

    Para la implementacin y cumplimiento de esta norma de control, es im-portante incidir en el acompaamiento y direccionamiento de las autori-

    dades tradicionales regionales del resguardo, los caciques, los capitanesy los equipos de trabajo regionales y locales.

    Dentro de las actividades que estamos realizando para aplicar el regla-mento de control territorial, se destacan:

    1. Reuniones y visitas de monitores de los cultivos en el territorio zen,y a los lugares cercanos al resguardo donde puede haber cultivos

    transgnicos.2. Capacitaciones de actualizaciones sobre la introduccin de cultivostransgnicos en el pas y en la regin Caribe.

    3. Alianzas con organizaciones locales e instituciones de la regin.4. Siembra masiva de semillas criollas.5. Divulgacin de la declaratoria de TLT zen en diferentes espacios,

    tales como mercados locales, ferias, eventos nacionales e internacio-nales, y a travs de diferentes medios de comunicacin (publicacinen cartillas, revistas, peridicos, y mediante programas de radio en laemisora comunitaria indgena).

    6. Promocin de redes de guardadores, e intercambio de semillascriollas.

    7. Campaas de sensibilizacin a la poblacin indgena, campesina yafrodescendiente (Campaa Semillas de Identidad).

    8. Gestin de recursos para la implantacin de cultivos tradicionales endefensa de la soberana y seguridad alimentarias.

    9. Acciones de incidencia dirigidas a las instituciones pblicas de control

    sobre transgnicos (ICA, Corpoica, Umatas, Corporacin AutnomaRegional de los Valles del Sin y del San Jorge, entre otras), a travsde derechos de peticin y apoyo a las demandas judiciales existentessobre los transgnicos liberados en el pas.

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    16/48

    16Reglamento interno para el control del territorio, la biodiversidad y el conocimiento

    tradicional, y frente a la introduccin de semillas y alimentos transgnicos

    Resguardo indgena zen de San Andres de Sotavento,Crdoba y Sucre, Cabildo Mayor Regional

    Nit: 812000896-8

    Resolucin N 007 - diciembre 17 de 2010

    Por la cual se ratifica la declaratoria del resguardo indgenazen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre, comoTerritorio Libre de Transgnicos en el ao 2005, y se aprue-ban los reglamentos internos para el control de los cultivostransgnicos.

    El resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre,en ejercicio de sus usos y costumbres y de las atribuciones constituciona-

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    17/48

    Resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre, Colombia17

    les y legales, en especial las conferidas por los artculos 246 y 330 de laConstitucin Poltica de 1991, por la Ley 89 de 1890 y la Ley 21 de 1991

    Considerando:

    1. Que el resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdo-ba y Sucre, es un territorio ancestral que se encuentra ubicado al no-roeste de Colombia, y cuenta con una extensin territorial de 83.000hectreas, segn escrituras de la Corona espaola de 1773, con pre-sencia de asentamientos indgenas en los departamentos de Crdobay Sucre en quince (15) municipios (San Andrs de Sotavento, Tuchn,San Antonio de Palmito, Chim, Sampus, Pursima, Sincelejo, Mo-

    mil, San Onofre, Cinaga de Oro, Santiago de Tol, Chin, Tol Vie-jo, San Antero y Sahagn). A principios del siglo XX el resguardo fuedisuelto, y muchas familias indgenas perdieron sus tierras.

    Hacia la dcada de 1950 se preserv la figura de la autoridad tra-dicional, representada en el Cabildo. Luego en la dcada del 70, ydespus de recuperar las escrituras coloniales, se fortalece la luchapor la tierra; gracias a la organizacin de indgenas y campesinosse logra recuperar varias fincas. Para 1986, el pueblo zen lograconcertar con el gobierno y el Instituto Colombiano de la ReformaAgraria, Incora, un plan de adquisicin de tierras del resguardo, enun rea de 10.000 hectreas, en terrenos discontinuos, rodeados porgrandes extensiones en posesin de terratenientes, destinadas a laganadera extensiva.

    2. Que el resguardo se encuentra cerca de una zona de produccinagroindustrial de monocultivo, principalmente de algodn y maz,

    con un alto porcentaje de semillas transgnicas. Esta situacin hagenerado preocupacin por la posibilidad de contaminacin de lassemillas transgnicas hacia la gran diversidad de variedades criollas(especialmente de maz), presentes en el territorio.

    3. Que a principios de 1990 el pueblo zen inici un proceso de recu-peracin de las semillas criollas para fortalecer la soberana alimen-taria,y controlar el avance de los modelos de produccin agroindus-trial. Es en este contexto que en el ao 2005, el resguardo zen en

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    18/48

    18Reglamento interno para el control del territorio, la biodiversidad y el conocimiento

    tradicional, y frente a la introduccin de semillas y alimentos transgnicos

    pleno toma la decisin de declarar su Territorio Libre de Transgnicos,TLT, con la participacin de lderes y autoridades Indgenas de 177cabildos de los municipios de San Andrs de Sotavento, Sampus,San Antonio de Palmito; los cabildos menores del resguardo indgena

    zen de San Pedro Alcntara de la Sabaneta en los municipios de Pu-rsima, San Antero, Lorica y Momil, en los departamentos de Crdobay Sucre; las organizaciones de productores agropecuarios Asproal,Asproins y Asproinpal; la Asociacin de artesanos de San Andrs deSotavento, la corporacin Red Agroecolgica del Caribe (Recar), y lasinstituciones educativas del resguardo.

    4. El resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdobay Sucre, orienta sus polticas a fortalecer la soberana alimentaria,por lo que ve con preocupacin los programas y polticas guber-namentales, as como proyectos empresariales destinados a imple-mentar grandes extensiones de monocultivos con fines industriales,agrocombustibles y de exportacin. Todo lo anterior va en contra dela agricultura familiar indgena para la produccin de alimentos, ypone en grave riesgo la propiedad de la tierra y la permanencia delas comunidades en el territorio.

    5. La biodiversidad agrcola y silvestre del resguardo indgena zen deSan Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre, es producto del trabajode varias generaciones que la han utilizado y preservado. En la me-dida en que las semillas y la biodiversidad son patrimonio de lospueblos al servicio de la humanidad, cualquier propuesta de patenteo apropiacin de la biodiversidad y el conocimiento tradicional va encontra de nuestra cultura, soberana alimentaria y desarrollo.

    6. Que el artculo 63 de la Constitucin Poltica determina que los bie-nes de uso pblico, los parques naturales, las tierras comunales de losgrupos tnicos, las tierras de resguardos, el patrimonio arqueolgicode la Nacin, y dems bienes que determine la ley, son inalienables,imprescriptibles e inembargables.

    7. Que el artculo 15 de la Ley 21 de 1991, la cual ratifica el Convenio169 de la OIT, determina que los derechos de los pueblos a defen-der los recursos naturales existentes en sus tierras debern protegerse

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    19/48

    Resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre, Colombia19

    especialmente. Estos comprenden el derecho a participar en la utili-zacin, administracin y conservacin de sus recursos. Se establece,de igual forma, el derecho a la autonoma para ejercer su propiogobierno; a una jurisdiccin especial territorial; al control social, ju-

    rdico, econmico, espiritual y cultural del territorio, de los recursosy de los conocimientos. Igualmente, los artculos 6 y 7 de la ley 21,establecen el derecho y la obligacin, por parte del Estado, de reali-zar consulta previa a los pueblos indgenas sobre medidas legislativasy administrativas que los afecten en su integridad cultural y territorial.

    8. Que la Ley 99 de 1993, en su artculo 6, faculta a los territorios ind-genas para dictar, con sujecin a las disposiciones legales reglamen-

    tarias superiores, las normas necesarias para el control, la preserva-cin y defensa del patrimonio ecolgico de los municipios.

    9. Que de acuerdo con el Decreto 2164, artculo 2, el cabildo indgenaes una entidad pblica especial, que ejerce autoridad y realiza lasactividades que le atribuyen las leyes, sus usos y costumbres.

    10. Que en virtud de los artculos 246 y 330 de la Constitucin Poltica, laLey 89 de 1890 y el art. 15 de la Ley 21 de 1991, mediante los cualesse reconoce la Jurisdiccin Especial Indgena y el derecho a la Auto-noma, corresponde a las autoridades indgenas velar por la preser-vacin de la salud e integridad de todos los seres vivos al interior delterritorio. Igualmente, estos derechos constitucionales establecen quelas autoridades de los pueblos indgenas podrn ejercer funcionesjurisdiccionales dentro de su mbito territorial, y que sus consejos degobierno se reglamentarn por sus usos y costumbres tradicionales,reconociendo el derecho a la autonoma.

    En mrito de lo expuesto anteriormente,

    Resuelve:

    1. Ratificar la declaratoria del resguardo indgena zen, Crdoba y Su-cre, como Territorio Libre de Transgnicos (TLT), aprobada por lasautoridades indgenas en el ao 2005.

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    20/48

    20Reglamento interno para el control del territorio, la biodiversidad y el conocimiento

    tradicional, y frente a la introduccin de semillas y alimentos transgnicos

    2. Prohibir el ingreso y siembra de semillas y alimentos transgnicos decualquier especie animal o vegetal. Los miembros de las comunida-des indgenas del resguardo se comprometen a no aceptar la intro-duccin al territorio de semillas externas, de las cuales no se tenga

    certeza de su procedencia. Tambin se prohbe la entrada y cultivo deplantas que tengan como fin un uso contrario a la proteccin de lanaturaleza y la cultura.

    Las personas deben colaborar con la ubicacin e identificacin decultivos, cuando exista sospecha de que stos son transgnicos. Sedebe informar sobre los cultivos nuevos establecidos cada semestre,as como sobre la presencia de deformaciones en las plantas u otros

    indicios que permitan identificar posible contaminacin gentica delas semillas criollas.

    3. Prohibir la implementacin de proyectos, programas y actividadesagrcolas y pecuarias productivas, basadas en el uso de monocultivosagrcolas transgnicos, agrocombustibles, forestales y granjas de ani-males industriales, que atenten contra la soberana alimentaria de lacultura zen.

    4. Promover prcticas de agricultura tradicional zen y de produccinagroecolgica, basada en el uso de la biodiversidad, semillas criollasy los recursos e insumos locales.

    5. Los programas de produccin, fomento y apoyo impulsados por loscabildos en el territorio zen deben incluir actividades de recupera-cin e intercambio de semillas criollas.

    6. Promover programas y actividades de manejo integral de los patios,dando especial importancia a la recuperacin y conservacin de lasrazas criollas de aves, cerdos, caprinos y ganado.

    7. Crear el Comit Regional de Recursos Genticos, el cual se encarga-r de reglamentar las polticas de produccin y mercadeo agropecua-rio, coordinadamente con la comisin o grupo de trabajo de Tierra yTerritorio, a fin de establecer estrategias que permitan el aprovecha-

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    21/48

    Resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre, Colombia21

    miento ptimo de las tierras, y de los recursos tcnicos y humanos conque cuenta el resguardo.

    8. Prohibir los estudios e investigaciones propuestos por los zenes o

    forneos, naturales o jurdicos; nacionales o extranjeros, as comoinstituciones gubernamentales o no gubernamentales, que conllevena la apropiacin y privatizacin de cualquier elemento de nuestro pa-trimonio natural o cultural, que sean contrarios a nuestros principiosticos y culturales; que no procuren la sustentabilidad y la justicia, ycuyos resultados conduzcan a la privatizacin y acumulacin econ-mica de empresas privadas.

    9. Prohibir los contratos de arrendamiento y concesin a particularespara establecer proyectos de extraccin de recursos y la realizacinde proyectos productivos agropecuarios con fines comerciales, queestn por fuera de las prioridades, necesidades y beneficio de lascomunidades del resguardo, y que generen impactos ambientales ysocioeconmicos negativos.

    10. Prohibir la aplicacin de cualquier forma de propiedad intelectual(patentes) sobre los recursos genticos y conocimiento tradicional quehaga parte de la cultura zen. Tampoco ser permitida la manipu-lacin de genes ni la obtencin de productos derivados de nuestrabiodiversidad o de las personas de nuestro pueblo.

    11. Prohibir la utilizacin de semillas y alimentos transgnicos en los pro-gramas de fomento agrcola y de ayuda alimentaria, promovidos porentidades pblicas y privadas. Las autoridades indgenas regionales,municipales y locales, tienen la obligacin de exigirle a las entidades

    pblicas y privadas, la garanta de no utilizacin en sus programas desemillas y alimentos transgnicos.

    12. Establecer estrategias y compromisos con las comunidades campesi-nas y otros sectores sociales, con miras a realizar alianzas que permi-tan implementar el TLT y ampliar el mbito de aplicacin de mecanis-mos de proteccin de los recursos genticos y la agricultura local.

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    22/48

    22Reglamento interno para el control del territorio, la biodiversidad y el conocimiento

    tradicional, y frente a la introduccin de semillas y alimentos transgnicos

    13. Implementar un proceso de capacitacin permanente a la comuni-dad, informando sobre los reglamentos y actualizando la temticasobre la defensa y control local de los recursos naturales y frente lostransgnicos, otros proyectos y actividades que afecten el territorio

    zen.

    14. Destinar como mnimo el 5% del presupuesto de transferencias dela nacin para implementar cultivos de semillas criollas, sistemas dealmacenamiento y distribucin de estas semillas en cada comunidad.

    15. Solicitar informacin peridica al Instituto Agropecuario Colombia-no, ICA, sobre las semillas genticamente modificadas autorizadas y

    su ubicacin en la regin Caribe; de la misma forma, acerca de losmecanismos de control para evitar que se contaminen las semillascriollas. Por otro lado, se le solicitar a las entidades gubernamenta-les pertinentes, informacin sobre los programas de fomento agrcolay ayuda alimentaria.

    Cada ao las autoridades regionales entregarn informacin a lascomunidades sobre la situacin de estas semillas y se tomarn medi-das para evitar que entren al resguardo.

    16. Las autoridades regionales y municipales tradicionales, as como lascomunidades locales, debern abstenerse de contraer convenios ocontratos con instituciones pblicas y privadas que pretendan acce-der a los recursos genticos y al conocimiento tradicional con finescomerciales, as como de practicar actividades de biopiratera. Solose permitirn proyectos que garanticen la no privatizacin de estosrecursos, y que presenten un beneficio comn, previa consulta a las

    comunidades y autoridades competentes.

    17. Recuperar, conservar e intercambiar las semillas entre las comuni-dades del resguardo y otras comunidades indgenas, campesinas yafrocolombianas.

    18. Realizar actividades de sensibilizacin y capacitacin sobre la proble-mtica del patentamiento de los recursos genticos y el conocimiento

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    23/48

    Resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre, Colombia23

    tradicional, y para la bsqueda de mecanismos y acciones de controly proteccin frente a la biopiratera.

    19. Apoyar actividades que permitan valorar el conocimiento tradicional

    zen y rescatar los conocimientos ancestrales perdidos.

    20. Adoptar el reglamento interno para el control del territorio, la bio-diversidad y el conocimiento tradicional frente a la introduccin desemillas y alimentos transgnicos, anexo a la resolucin.

    Dado en el resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento Crdo-ba y Sucre, municipio de San Andrs de Sotavento, a los 17 das del mes

    de diciembre de 2010.COMUNQUESE Y CMPLASE

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    24/48

    24Reglamento interno para el control del territorio, la biodiversidad y el conocimiento

    tradicional, y frente a la introduccin de semillas y alimentos transgnicos

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    25/48

    Resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre, Colombia25

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    26/48

    26Reglamento interno para el control del territorio, la biodiversidad y el conocimiento

    tradicional, y frente a la introduccin de semillas y alimentos transgnicos

    Reglamento interno para el control del territorio, labiodiversidad y el conocimiento tradicional frente a la

    introduccin de semillas y alimentos transgnicos

    Ttulo I

    Objeto, mbito de aplicacin y autoridades responsables

    Artculo 1. Objeto, mbito de aplicacin y autoridadesresponsables

    Establecer unas normas y procedimientos en todo el territorio ancestral delpueblo zen, el cual incluye el resguardo indgena zen, Crdoba, Sucre ysus parcialidades, para la defensa de la soberana territorial, la autonomay todos los recursos genticos en todas sus expresiones. Asimismo, esta-blecer acciones de resistencia frente a la privatizacin y expropiacin denuestros recursos y conocimientos tradicionales.

    Ejercer el derecho constitucional, de las leyes nacionales y del derechomayor y consuetudinario para el gobierno propio del territorio, y el controlde proyectos y actividades que vulneren la integridad territorial y los dere-chos colectivos sobre nuestros recursos y nuestra cultura.

    Permitir y promover un uso racional y sostenible de la biodiversidad, el co-nocimiento tradicional y los sistemas productivos basados en las semillascriollas, que permita fortalecer la soberana alimentaria.

    Captulo II

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    27/48

    Resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre, Colombia27

    Artculo 2. mbito de aplicacin: Actividades que sereglamentan

    Con estos reglamentos se definen las normas, en el territorio del pueblo

    zen, resguardo colonial y parcialidades, para ejercer el control y mane-jo sostenible en nuestro territorio, de la biodiversidad, los conocimientostradicionales y las semillas criollas; lo anterior, mediante la promocin denuestra cultura, de las formas tradicionales de agricultura y los usos soste-nibles de nuestros recursos naturales.

    Esta resolucin reglamenta nuestra declaratoria de territorio libre de trans-gnicos, y hace referencia al control y defensa de nuestro resguardo frente

    a la privatizacin de la biodiversidad. Asimismo, promueve la defensa delas semillas, el conocimiento y los sistemas de agricultura tradicionales.Esta norma determina las actividades prohibidas, las permitidas, y las quepresentan algunas restricciones. La norma define las instancias de segui-miento y control, as como las sanciones por el no acatamiento y violacinde la presente normatividad.

    Artculo 3. Autoridades responsables de la aplicaciny cumplimiento de la resolucin

    Las autoridades tradicionales y del gobierno del resguardo indgena zen,del orden regional, municipal y comunitario, conjuntamente con el equiporegional de Territorio y Medio Ambiente, las asociaciones de productores yla Recar, son los encargados de hacer monitoreo de las siembras de culti-vos, verificar el tipo de semillas utilizadas, e impedir la siembra de cultivostransgnicos en el territorio zen. La mxima autoridad es la AsambleaGeneral del resguardo, quien nombra al Cabildo Mayor Regional, cuya

    direccin est en manos del Cacique Mayor Regional. Al interior del Ca-bildo se encuentran dos instancias, el rea de Territorio y la de Medio Am-biente, responsables de implementar y hacer cumplir las normas relativasa estos temas, al interior del resguardo indgena zen de San Andrs deSotavento, Crdoba y Sucre.

    El trabajo de estas autoridades se complementa con otras autoridades delorden municipal y comunitario. En el mbito de los cabildos municipales, la

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    28/48

    28Reglamento interno para el control del territorio, la biodiversidad y el conocimiento

    tradicional, y frente a la introduccin de semillas y alimentos transgnicos

    autoridad responsable es el cabildo municipal, mientras que en las comu-nidades, los cabildos locales son la autoridad competente. En cada una deestas instancias hay responsables de las reas de territorio y medio ambiente.

    Cada autoridad municipal ejercer el control y aplicacin de este regla-mento, a travs de los responsables del rea de medio ambiente y te-rritorio, quienes ejercern el monitoreo o seguimiento del estado de losrecursos genticos, la biodiversidad, las semillas criollas y la introduccinde cultivos transgnicos al territorio. Los cabildos municipales tomarndecisiones relacionadas con estos temas y, en los casos en que sea nece-sario, acudirn a las autoridades regionales para que adopten decisionesaplicables al resguardo en su conjunto.

    Las autoridades regionales garantizarn la operatividad y sostenibilidadpara el seguimiento y control al que hace referencia el reglamento, me-diante la asignacin de recursos provenientes de las transferencias de lanacin al resguardo, en cada municipio.

    La Recar, organizacin responsable de la coordinacin entre las autorida-des indgenas municipales y regionales, ser la responsable del manejode registros, el control de informacin y de las bases de datos sobre el te-

    rritorio, as como las reas de cultivos, la biodiversidad y el conocimientotradicional. Para garantizar esta funcin es necesario que las autoridadestradicionales respalden esta gestin y le faciliten las herramientas y la in-formacin necesarias de carcter tcnico, administrativo y econmico.

    Ttulo II

    Definiciones

    ARTCULO 4. Para efectos de este reglamento, que se establece a travsde la presente resolucin, adptense las siguientes definiciones:

    1. Territorio Colectivo: espacio geogrfico dentro del territorio an-cestral del pueblo zen, de propiedad comunitaria, reconocido porel ttulo colonial de 1773 y por la adjudicacin legal ante la entidadestatal correspondiente (Incoder). En este territorio se ejercen leyes ygobierno propios, de acuerdo con los usos y costumbres.

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    29/48

    Resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre, Colombia29

    2. Territorio ancestral familiar: espacio geogrfico dentro del te-rritorio ancestral del pueblo zen, en proceso de consolidacin comoterritorio colectivo, y bajo formas de propiedad familiar inscritas enlos respectivos cabildos comunitarios.

    3. Parcialidad: espacio geogrfico dentro del territorio ancestral delpueblo zen, habitado por familias organizadas en Cabildos Indge-nas, por fuera de los lmites geogrficos del ttulo colonial de 1773.

    4. Recurso gentico: todo organismo vivo o parte de l que contie-ne la informacin gentica necesaria para su reproduccin. Para lospueblos indgenas zenes, el recurso biolgico, el recurso gentico

    y el conocimiento tradicional estn totalmente integrados. Nuestrospueblos consideran, por lo tanto, que estos recursos son un patri-monio colectivo sobre el cual no se puede aplicar ninguna forma depropiedad privada.

    5. Investigacin tradicional o propia: son todos los conocimien-tos, innovaciones, tecnologas y recursos, resultado de la exploracin,estudios, ensayos y prcticas, realizados de forma colectiva o indivi-dual por organizaciones, comunidades o personas del pueblo zen.

    6. Investigacin externa: son aquellas actividades de estudios, re-coleccin, extraccin de recursos realizados por personas, institucio-nes o empresas, ajenas a las comunidades y al resguardo.

    7. Recurso de uso restringido: recursos y conocimientos tradiciona-les que pueden ser utilizados solo por los miembros de las comunida-des zenes, por constituir parte fundamental de su cultura y de su pa-

    trimonio colectivo; existe, en consecuencia, restriccin para su accesoy uso externo, especialmente si existe algn tipo de inters comercial,de apropiacin y/o de privatizacin sobre los mismos, como es el casode algunas plantas medicinales, semillas y conocimientos que tienenobjecin cultural, ingredientes activos de plantas, entre otros.

    8. Recursos para uso pblico: son productos o servicios que si bienestn presentes en el territorio, son de dominio pblico y no pertene-

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    30/48

    30Reglamento interno para el control del territorio, la biodiversidad y el conocimiento

    tradicional, y frente a la introduccin de semillas y alimentos transgnicos

    cen a una comunidad o regin especfica. Por ejemplo, las plantas yrecursos que se comercializan en todo el pas.

    9. Cultivo transgnico: rea de tierra sembrada con semillas modi-

    ficadas genticamente.

    10. TLT: un Territorio Libre de Transgnicos es un espacio amplio de do-minio y control de las comunidades indgenas, donde no se permitela siembra de cultivos transgnicos.

    11. Semillas nativas y criollas: son todas aquellas semillas silves-tres y cultivadas en el territorio zen que las comunidades reconocen

    como propias, al haber sido heredadas de sus ancestros. Hacen par-te de su cultura material y espiritual, y son utilizadas en actividadesagrcolas, rituales, sociales, culinarias, artesanales, de construccin,medicinales, etc.

    12. Razas criollas: especies animales domsticas que hacen parte dela cultura zen, reconocidas por la comunidad como herencia de susancestros.

    Ttulo IIIContenido del reglamento

    Captulo 1.Biodiversidad silvestre y de uso agrcola y pecuario

    para la soberana alimentaria

    Artculo 5. Prohibiciones:

    Quedan prohibidos los estudios e investigaciones propuestos por los ze-nes o forneos naturales o jurdicos, nacionales o extranjeros, institucio-nes gubernamentales o no gubernamentales, que conlleven a la apropia-cin y privatizacin de cualquier elemento de nuestro patrimonio natural ocultural; que sean contrarios a nuestros principios ticos y culturales; queno procuren la sustentabilidad y la justicia; y cuyos resultados conduzcana la privatizacin y acumulacin econmica de empresas privadas.

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    31/48

    Resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre, Colombia31

    No est permitido establecer contratos de arrendamiento y concesin aparticulares para establecer proyectos de extraccin de recursos y paraproyectos productivos agropecuarios con fines comerciales, que estn porfuera de las prioridades, necesidades y beneficios de las comunidades

    del resguardo, y que generen impactos ambientales y socioeconmicosnegativos.

    Artculo 6. Se prohbe la aplicacin de cualquier forma de propiedad in-telectual (patentes) sobre los recursos genticos y conocimiento tradicionalque hacen parte de la cultura zen. No es permitida la manipulacin degenes y obtencin de productos derivados de nuestra biodiversidad, ni delas personas del pueblo zen.

    Artculo 7. No est permitido la implementacin de proyectos, progra-mas y actividades agrcolas y pecuarias productivas, basadas en el usode grandes extensiones de monocultivos agrcolas, transgnicos, agro-combustibles y forestales, ni granjas de animales industriales, que atentencontra la soberana alimentaria de la cultura zen.

    Artculo 8. Teniendo en cuenta que el pueblo zen hizo la declaratoriade Territorio Libre de Transgnicos, se prohbe el ingreso y siembra de se-millas y alimentos transgnicos, de cualquier especie animal o vegetal. Losmiembros de las comunidades indgenas del resguardo se comprometen ano aceptar la introduccin al territorio de semillas externas, de las cualesno se tenga certeza de su procedencia. Tambin se prohbe la entrada ycultivo de plantas que tengan como fin un uso contrario a la proteccin dela naturaleza y la cultura.

    Las personas deben colaborar con la ubicacin e identificacin de culti-

    vos de los cuales se sospeche que sean transgnicos. Al mismo tiempo,deben informar sobre los cultivos nuevos establecidos cada semestre, ytambin sobre la presencia de deformaciones en las plantas u otros indi-cios que permitan identificar posible contaminacin gentica de las se-millas criollas.

    Artculo 9. No se permite la utilizacin de semillas y alimentos trans-gnicos en los programas de fomento agrcola y de ayuda alimentaria,

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    32/48

    32Reglamento interno para el control del territorio, la biodiversidad y el conocimiento

    tradicional, y frente a la introduccin de semillas y alimentos transgnicos

    promovidos por entidades pblicas y privadas. Las autoridades mayores ymunicipales, as como las tradicionales, tienen la obligacin de exigirle alas entidades pblicas y privadas garantizar que a travs de estos progra-mas no sean entregados semillas y alimentos transgnicos.

    Artculo 10. Las autoridades mayores y municipales, as como las tradi-cionales, tienen la obligacin de difundir e informar a las entidades edu-cativas, instituciones pblicas y privadas, y al pblico en general, la decla-ratoria del TLT y el presente reglamento de control territorial, con el fin deque este sea reconocido y se apoye su implementacin.

    Artculo 11. En caso de encontrarse semillas y alimentos transgnicos en

    el territorio, ser responsabilidad de las entidades gubernamentales queregulan la liberacin comercial y el uso de estos organismos en el pas,puesto que se estara violando la determinacin del pueblo zen sobre ladeclaracin del Territorio Libre de Transgnicos (TLT). En este caso, se acu-dir a las instancias judiciales pertinentes. Las semillas transgnicas que seencuentren en el resguardo sern decomisadas, destruidas y remplazadaspor semillas criollas.

    Artculo 12. Se prohbe la quema de bosques naturales y rastrojos dereas protegidas. Tambin, la quema indiscriminada de vegetacin enreas de uso agrcola, a menos que se realice en pequeas reas y deforma controlada. Se prohbe, de igual forma, la tala indiscriminada derboles; solo se permitir la tala a pequea escala de rboles para el au-toconsumo familiar, siempre y cuando no afecte la disponibilidad de estosrecursos en el territorio.

    Actividades permitidas y que deben ser promovidas

    Artculo 13. Las autoridades indgenas de cada municipio deben realizarun diagnstico de los recursos biolgicos del territorio, que incluya tantolasespecies maderables como las variedades de uso agrcola y pecuario,con participacin de la comunidad, por lo menos cada dos aos. Se debeincluir este diagnstico en el Plan de Ordenamiento Territorial Indgena POTI del municipio, en el Plan de Desarrollo Municipal, y en los Planes deVida Indgena.

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    33/48

    Resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre, Colombia33

    Artculo 14. Las autoridades mayores y municipales, as como las tra-dicionales, promovern las prcticas de agricultura tradicional zen y deproduccin agroecolgica, basadas en el uso de la biodiversidad, de lassemillas criollas y de los recursos e insumos locales.

    Artculo 15. Los programas de produccin, fomento y apoyo, impul-sados por los cabildos en el territorio zen, deben incluir actividades yprcticas como:

    a) Recuperacin, conservacin, uso y manejo de semillas criollas (ban-cos de semillas y parcelas de plantas medicinales).

    b) Intercambio de Semillas criollas entre comunidades (trueque).

    c) Apoyo e implementacin de actividades productivas basadas en laagroecologa, y libres de agroqumicos y transgnicos.d) Promover acciones de sensibilizacin y concientizacin sobre la im-

    portancia de las semillas criollas y el rescate de los conocimientosancestrales.

    e) Promover la recuperacin, conservacin, uso y manejo de las plantasmedicinales y de la medicina tradicional, especialmente el trabajorealizado por las mujeres.

    Artculo 16. Se permite las actividades de piscicultura y la acuicultu-ra con fines de autoconsumo y comercial, establecidas por miembros delas comunidades. Las autoridades indgenas deben controlar el comercio,mediante la regulacin de tamaos por especie y pocas de veda.

    Artculo 17. En los programas y actividades de manejo integral de lospatios, se dar especial importancia y se promover la recuperacin yconservacin de razas criollas de aves, cerdos, caprinos y ganado.

    Artculo 18.El Comit Regional de Recursos Genticosse encargar dereglamentar las polticas de produccin y mercadeo agropecuario, coordi-nadamente con la comisin o grupo de trabajo de Tierra y Territorio, a finde establecer estrategias que permitan el aprovechamiento ptimo de lastierras y de los recursos tcnicos y humanos, con que cuenta el resguardoen esta rea.

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    34/48

    34Reglamento interno para el control del territorio, la biodiversidad y el conocimiento

    tradicional, y frente a la introduccin de semillas y alimentos transgnicos

    Este comit adelantar actividades encaminadas a:

    a) La recuperacin de la produccin y de los productos tradicionales, ascomo la recuperacin de semillas autctonas y su produccin agr-

    cola.b) El desarrollo de programas agrcolas y pecuarios de especies meno-res de ganadera (tanto extensiva como intensiva); piscicultura, avicul-tura, apicultura, y dems que considere pertinentes.

    c) La realizacin de estudios para la gestin de los recursos, en cumpli-miento de los objetivos y las polticas del resguardo.

    d) La organizacin de programas de comercializacin agroindustrial delos productos de la regin, as como los que adopten para los susten-

    tos de produccin del resguardo.e) Adecuacin de tierras y sistemas de riego.f) Proyectar programas de crdito agropecuario, banco de maquinaria

    pesada y de herramienta liviana.g) Gestionar programas de capacitacin a los usuarios en el manejo

    de los programas de mercadeo.h) Gestionar planes de seguro de cosechas y dems que considere, de

    acuerdo con las necesidades de las comunidades, como las contem-pladas en los planes de vida que adelante y desarrolle el resguardoindgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre.

    Artculo 19. Las autoridades Indgenas implementarn, tanto una estra-tegia como compromisos con las comunidades campesinas y otros secto-res sociales, para realizar alianzas que permitan implementar el TLT y am-pliar el mbito de aplicacin de mecanismos de proteccin de los recursosgenticos y la agricultura local, en el mbito regional.

    Artculo 20.Las autoridades indgenas deben implementar un procesode capacitacin permanente a la comunidad; informar sobre los regla-mentos, y actualizar la temtica relativa tanto a la defensa y el controllocal de los recursos naturales, como frente a los transgnicos y otrosproyectos y actividades que afecten el territorio zen.

    Artculo 21. Las autoridades indgenas de cada municipio deben desti-nar como mnimo el 5% del presupuesto de transferencias, para desarro-

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    35/48

    Resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre, Colombia35

    llar bancos de semillas y sistemas de almacenamiento y distribucin encada comunidad.

    Artculo 22. El equipo regional, en coordinacin con los equipos locales,

    deber realizar un monitoreo del estado de las semillas criollas (escasezo abundancia). Tambin identificar si existe presencia o han sido intro-ducidas, semillas forneas y transgnicas, por las instituciones pblicas yprivadas que las promueven.

    Las autoridades del resguardo deben solicitar de manera permanente in-formacin al ICA sobre las semillas GM autorizadas y la ubicacin deestas en la regin Caribe, as como sobre los mecanismos de control para

    que no se contaminen las semillas criollas. Igualmente, le solicitar a lasentidades gubernamentales pertinentes, informacin sobre los programasde fomento agrcola y de ayuda alimentaria.

    Cada ao las autoridades regionales entregarn informacin a las comu-nidades sobre la situacin de estas semillas y se tomarn medidas paraevitar que entren al resguardo.

    Competencias, procedimientos y sanciones:

    Artculo 23. Las instancias de regulacin y control de las actividadesagropecuarias son realizadas por:

    a) Cabildo Mayor Regional.b) Equipo Regional de Recursos Genticos: conformado por un repre-

    sentante del cabildo de cada municipio y uno de las asociaciones deproductores. Estos son los responsables de velar por el cumplimiento

    de dichas normas en el resguardo.c) Equipo local, de cada municipio:ser conformado por dos represen-

    tantes del Equipo Regional de Recursos Genticos, las autoridadestradicionales locales y las asociaciones de productores.

    Las autoridades deben reglamentar las funciones y el reglamento internode funcionamiento de estos equipos regionales y locales.

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    36/48

    36Reglamento interno para el control del territorio, la biodiversidad y el conocimiento

    tradicional, y frente a la introduccin de semillas y alimentos transgnicos

    Sanciones:

    Artculo 24. En caso de violacin de cualquiera de las decisionesadoptadas por este reglamento, respecto a las actividades agrcolas y

    pecuarias y frente al TLT, nuestras autoridades procedern de la siguientemanera:

    a) Si el infractor es del pueblo zen, se aplicar sancin de acuerdo anuestro derecho interno.

    b) Si el infractor es una persona fornea, natural o jurdica, ya sea queactu a ttulo personal o con la participacin de personas miembrosde las comunidades, se acudir ante todos los medios y tribunales

    nacionales e internacionales disponibles, reservndose la autoridadzen el derecho a exigir la reparacin de la falta, a castigar a los res-ponsables y a que se indemnice lo que corresponda, segn nuestroderecho interno.

    Artculo 25. En el caso que se detecte o encuentre semillas o alimen-tos transgnicos en el territorio zen, o algn tipo de contaminacin desemillas criollas producida por semillas transgnicas, las autoridades delresguardo realizarn las denuncias pblicas ante las autoridades compe-tentes para que tomen las medidas de mitigacin y disciplinarias corres-pondientes; se adelantarn las acciones judiciales para exigir la restitucine indemnizacin por los daos causados, y por violar la constitucin delTerritorio Libre de Transgnicos (TLT).

    Captulo 2:

    Control y proteccin de los recursos genticos y del conoci-

    miento tradicional

    Autoridades competentes:

    Artculo 26. Las instancias de regulacin, control y proteccin de losrecursos genticos y el conocimiento tradicional son realizadas por el Ca-bildo Mayor Regional.

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    37/48

    Resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre, Colombia37

    El equipo local de cada municipiose conformar por dos representantesdel Equipo Regional de Recursos Genticos y las autoridades tradicionaleslocales y las asociaciones de productores.

    Prohibiciones:

    Artculo 27. El pueblo zen se opone a la privatizacin de los seres vivos,y no acepta las leyes y normas que permiten la privatizacin de la biodi-versidad, las semillas y el conocimiento tradicional. Los recursos genticosy el conocimiento tradicional asociados a estos, que estn presentes en elterritorio zen son un patrimonio colectivo, sobre los cuales no se puedeaplicar ninguna forma de propiedad privada.

    Artculo 28. Las autoridades regionales y municipales tradicionales, ylas comunidades locales, no podrn contraer convenios o contratos coninstituciones pblicas y privadas que pretendan tener acceso a los recur-sos genticos y el conocimiento tradicional, con fines de privatizacin deestos recursos y de actividades de biopiratera. Solo se permitir proyectosque garanticen la no privatizacin de estos recursos y que beneficien a lascomunidades, previa consulta a las comunidades y autoridades compe-tentes.

    Artculo 29.Todos los miembros del pueblo zen nos comprometemos ano entregar, permitir el acceso o vender plantas, animales y semillas crio-llas, para fines de investigacin o comercializacin a personas naturales ojurdicas (instituciones pblicas o privadas), que pretendan apropirselasy privatizarlas.

    Artculo 30.Queda prohibido el acceso, investigacin, salida, utiliza-

    cin y comercializacin de los recursos genticos de los cuerpos de nues-tra gente, tales como sangre, piel, cabello y otros tejidos u rganos, ascomo el trfico humano.

    Actividades permitidas, y que deben ser promovidas:

    Artculo 31. Los miembros de las comunidades zen nos compromete-mos a recuperar, conservar e intercambiar nuestras semillas entre las co-

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    38/48

    38Reglamento interno para el control del territorio, la biodiversidad y el conocimiento

    tradicional, y frente a la introduccin de semillas y alimentos transgnicos

    munidades del resguardo, y con otras comunidades indgenas campesinasy afrocolombianas.

    Artculo 32. El cabildo se compromete a realizar actividades de sensi-

    bilizacin y capacitacin sobre la problemtica del patentamiento de losrecursos genticos y el conocimiento tradicional, y para la bsqueda demecanismos y acciones para el control y proteccin frente a la biopira-tera.

    Artculo 33. Para el fortalecimiento de la cultura y el conocimiento tradi-cional zen, las autoridades y comunidades del resguardo se comprome-ten a apoyar actividades que permitan valorar el conocimiento existente,

    y rescatar los conocimientos ancestrales perdidos, mediante actividadescomo:

    a) Formacin y sensibilizacin dirigidas especialmente a los jvenes ynios, a travs de talleres, encuentros, ferias, formacin de escuelas eintercambio de conocimientos y experiencias.

    b) Promover el rescate de la cultura zen en las instituciones educativas,exigiendo la implementacin de currculos basados en la formacinetnoeducativa zen.

    c) Conformar un equipo de personas mayores y adultas con conoci-mientos valiosos, para apoyar los procesos de capacitacin y rescatede la cultura zen. Facilitar la transmisin de conocimiento de losadultos mayores a jvenes y nios.

    d) Documentar, sistematizar y difundir la cultura zen, a travs tanto demedios de comunicacin (radio, prensa, televisin), como de publica-ciones (cartillas, libros, videos, etc.).

    Procedimientos para proyectos de investigacino intervencin de agentes externos en el territoriodel pueblo zen:

    Artculo 34. Cualquier persona o institucin privada o gubernamentaldebe presentar un proyecto al Cabildo Mayor Regional para acceder alos recursos genticos o conocimiento tradicional dentro del resguardoindgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre.

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    39/48

    Resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre, Colombia39

    Artculo 35. Los proyectos deben contener:

    a) Los objetivos.b) Las entidades financiadoras y entidades con quienes existen conve-

    nios de colaboracin.c) Identificacin de reas de trabajo.d) Poblacin y comunidades objetivo del trabajo. La forma como partici-

    pa la comunidad en el proyecto.e) Las especies o familias taxonmicas de los recursos biolgicos objeto

    del trabajo. Identificacin de los recursos a los cuales se pretendetener acceso (cualitativo y cuantitativo), y evaluacin del impacto am-biental y cultural que generara el acceso y utilizacin externa de estos

    recursos.f) La metodologa de trabajo, actividades y cronograma de actividades.g) El destino final de los resultados.h) Las obligaciones y compromisos de los investigadores y de la comu-

    nidad.i) Las garantas de no aplicacin de ninguna forma de propiedad inte-

    lectual y de transferencia a terceros de estos recursos, as como de losresultados de las investigaciones.

    j) Compromiso por parte de quien desarrolle la investigacin, de de-volver los resultados de la esta y de los recursos a las comunidades.

    En el caso que el proyecto cumpla con los requisitos de proteccin de losrecursos del pueblo zen, contemplados en el presente reglamento, y seaadelantado por entidades que buscan beneficios reales para las comuni-dades, se proceder a firmar un convenio en el cual sean especificados loscompromisos y obligaciones tanto de la entidad como de los investigado-res, y se establezcan plizas de garanta.

    Artculo 36. El procedimiento para el estudio y aprobacin de los pro-yectos ser:

    El cabildo mayor debe entregar constancia de recibo del proyecto con surespectiva fecha.

    El proyecto pasa a ser estudiado por el Equipo Regional de Recursos Ge-nticos. El equipo debe consultar a las comunidades involucradas sobre

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    40/48

    40Reglamento interno para el control del territorio, la biodiversidad y el conocimiento

    tradicional, y frente a la introduccin de semillas y alimentos transgnicos

    la pertinencia y necesidad del proyecto. En la consulta debe participar elrepresentante del proyecto, quien deber explicar la metodologa, alcan-ces, medios y mecanismos de proteccin de los recursos.

    Los resultados de la consulta son analizados por el Equipo Regional deRecursos Genticos, el cual debe emitir el concepto.

    Este concepto es enviado al Cacique Mayor Regional, quien le dar o nosu aprobacin. En caso de existir contradicciones entre los conceptos delas comunidades y el cabildo mayor regional, se debe convocar a unanueva reunin del cacique, el equipo Cispat y las comunidades interesa-das, donde se tomar la decisin final.

    Artculo 37. Monitoreo y seguimiento a los proyectosen ejecucin:

    Estas actividades sern responsabilidad del Equipo Regional de RecursosGenticos, el cual debe informar al cacique y la comunidad sobre el desa-rrollo del proyecto y de cualquier caso de anomala o situacin contrariaa los compromisos adquiridos. En este ltimo caso se suspender su desa-rrollo y se adelantarn acciones pertinentes.

    Artculo 38. Infracciones y sanciones:

    Todo proyecto debe contemplar unas clusulas de cumplimiento, y exigirel pago de seguros sobre el valor del proyecto. En caso de que el investi-gador o entidad incumpla dichas clusulas, este se dar por terminado, yel cacique mayor cursar demandas judiciales y penales ante las autori-dades competentes.

    Artculo 39. En caso de violacin de cualquiera de las decisiones adop-tadas por este reglamento, respecto a Control y Proteccin de los RecursosGenticos y del Conocimiento Tradicional, nuestras autoridades procede-rn de la siguiente manera:

    a) Si el infractor es del pueblo zen, se aplicar sancin de acuerdo connuestro derecho interno.

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    41/48

    Resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre, Colombia41

    b) Si el infractor es una persona fornea, natural o jurdica, ya sea queacte a ttulo personal, o con la participacin de personas miembrosde las comunidades, se acudir ante todos los medios y tribunalesnacionales e internacionales disponibles, reservndose la autoridad

    zen el derecho a exigir la reparacin de la falta, a castigar a los res-ponsables, y a que se indemnice lo que corresponda, segn nuestroderecho interno.

    Dado en el resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdo-ba y Sucre, municipio de San Andrs de Sotavento a los 17 das del mesde diciembre de 2010.

    COMUNQUESE Y CMPLASE

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    42/48

    42Reglamento interno para el control del territorio, la biodiversidad y el conocimiento

    tradicional, y frente a la introduccin de semillas y alimentos transgnicos

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    43/48

    Resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre, Colombia43

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    44/48

    44Reglamento interno para el control del territorio, la biodiversidad y el conocimiento

    tradicional, y frente a la introduccin de semillas y alimentos transgnicos

    Declaracin del resguardo indgena zen, Crdoba y Sucre,como Territorio Libre de Transgnicos

    San Andrs de Sotavento, 7 de octubre de 2005

    Ms de 300 lderes y autoridades indgenas zenes de 177 Cabildosubicados en los municipios de San Andrs de Sotavento, Sampus, SanAntonio de Palmito, Pursima, San Antero, Lorica y Momil en los departa-mentos de Crdoba y Sucre, las Organizaciones de Productores Asproal,Asproins, Asproinpal, Apralsa; la Asociacin de artesanos de San Andrsde Sotavento y la Red Agroecolgica del Caribe (Recar); las instituciones

    educativas, profesores y estudiantes, pertenecientes al resguardo indge-na zen de San Andrs de Sotavento, reunidos durante los das 6 y 7 deoctubre de 2005 en San Andrs de Sotavento, tomamos las siguientesdeterminaciones:

    Teniendo en cuenta que:1. El resguardo indgena zen, Crdoba y Sucre, fue creado bajo la

    escritura real No. 1060 de 1773, con un rea de 83.000 hectreas.2. De acuerdo con la ley 89 de 1890, la Constitucin Poltica deColombia, y la ley 21 de 1991, ratificatoria del convenio 169 dela OIT, los territorios de los pueblos indgenas son de carcter in-alienable, imprescriptibles e inembargables; estos pueblos tienenautonoma para ejercer su propio gobierno, derecho a una jurisdic-cin especial territorial, derecho a control social, jurdico, econ-mico, espiritual y cultural del territorio, de los recursos y los conoci-mientos. Asimismo, tendrn el derecho a consulta previa, y a tomar

    Captulo III

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    45/48

    Resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre, Colombia45

    medidas y acciones frente a proyectos y actividades que afecten suintegridad cultural.

    3. Colombia y especialmente la regin Caribe es un importante centrode diversidad del maz y otros cultivos, en donde existe una enorme

    diversidad de razas y variedades criollas, fruto del trabajo colectivode miles de generaciones de agricultores, que han desarrollado estasvariedades adaptadas a diferentes regiones y condiciones culturales,socioeconmicas y productivas.

    4. Para las comunidades indgenas zenes, el maz es un elemento fun-damental, soporte de nuestra cultura, de los sistemas productivos y dela soberana alimentaria de nuestro pueblo. Actualmente conserva-mos y cultivamos ms de 25 variedades criollas de maz, y poseemos

    una amplia cultura culinaria a base de este alimento sagrado; es porello que nos consideramos hijos del maz.5. El centro de diversidad del maz de la regin zen se encuentra ubi-

    cado cerca de la zona donde se establecen los cultivos tecnificadosde maz en la regin Caribe. Teniendo en cuenta que el maz es unaplanta de fcil cruzamiento, existe una real amenaza que las semillastransgnicas se crucen con nuestras variedades criollas y las conta-minen.

    6. En el mundo existen cuestionamientos e interrogantes sobre los posi-bles riesgos e impactos de los cultivos y alimentos transgnicos. Adi-cionalmente, no se han realizado los suficientes estudios que garanti-cen la seguridad y beneficios de estos para el pas y las comunidadesindgenas.

    7. Actualmente existe una fuerte presin para la privatizacin de la bio-diversidad, mediante patentes por parte de las transnacionales con elapoyo del Estado.

    8. El Tratado de Libre Comercio que firmar el gobierno de Colombia

    con Estados Unidos, permitir la libre entrada de maz y otros pro-ductos transgnicos importados. Esto generar impactos negativos ennuestras semillas, nuestra agricultura y nuestra seguridad alimentaria.

    9. El Gobierno Nacional, dentro de su poltica para el sector agrope-cuario, considera prioritario la liberacin comercial de cultivos trans-gnicos, desconociendo las preocupaciones y posicin crtica queplantean la sociedad civil, las organizaciones indgenas y campesi-nas, as como diferentes organizaciones ambientalistas.

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    46/48

    46Reglamento interno para el control del territorio, la biodiversidad y el conocimiento

    tradicional, y frente a la introduccin de semillas y alimentos transgnicos

    10. Muchas regiones en todo el mundo, de Europa, Estados Unidos, Asiay Amrica Latina, se han declarado Zonas Libres de Transgnicos.

    Con base en las anteriores consideraciones, declaramos: Nuestro res-

    guardo indgena zen, Crdoba y Sucre, como Territorio Libre deTransgnicos.Para lograr este objetivo, adoptamos las siguientes deter-minaciones y realizaremos acciones como:

    En el mbito gubernamental:

    A las autoridades gubernamentales municipales, regionales y nacionalesexigimos:

    1. Respetar y adoptar la decisin de los pueblos indgenas zenes de de-clarar su Territorio Libre de Transgnicos, y apoyar a las autoridadesindgenas del resguardo, en las actividades de control y monitoreo delos cultivos y alimentos transgnicos que entren al territorio.

    2. Adoptar las medidas necesarias para que en los programas guberna-mentales de fomento agrcola y de ayuda dirigida a los pueblos ind-genas, no se promueva y entreguen semillas y alimentos transgnicos.

    3. Apoyar los programas e iniciativas de produccin y desarrollo de lascomunidades indgenas, basados en la utilizacin de semillas criollasy agricultura agroecolgica.

    4. Los programas de ayuda alimentaria del ICBF y otras instituciones,deben garantizar la no utilizacin, dentro de sus componentes, dealimentos transgnicos, especialmente los que se basan en soya,bienestarina y maz. Estas ayudas alimentarias deben basarse en lautilizacin de productos sanos y producidos localmente.

    5. No aceptamos la intencin del Gobierno Nacional y de transnaciona-

    les como Monsanto y Dupont, de introducir al pas maz transgnico,especialmente en la regin Caribe, por ser un centro de diversidadde maz.

    6. Rechazamos las autorizaciones que expidi el ICA para realizar ensayosde campo con diferentes tipos de maz transgnico, los cuales han sidomodificados genticamente para resistir a plagas (Bt) y/o a herbecidas.

    7. Le pedimos a las autoridades municipales (alcaldas, Umatas); regio-nales (ICBF, CVS, Carsucre, Sena y universidades), y nacionales (CTN

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    47/48

    Resguardo indgena zen de San Andrs de Sotavento, Crdoba y Sucre, Colombia47

    del ICA, Ministerio del Ambiente) que establezcan los mecanismosde control, restriccin y monitoreo necesarios para evitar que el maztransgnico y otros productos modificados genticamente lleguen anuestro territorio.

    En el mbito de las organizaciones de la sociedad civil:

    1. Solicitamos a las organizaciones de la sociedad civil acatar, asumir,difundir y apoyar la declaracin del resguardo indgena zen comoTerritorio Libre de Transgnicos.

    2. A los medios de comunicacin los instamos a apoyar esta iniciativa,y a difundirla en los mbitos regional y nacional.

    3. Invitamos a otras organizaciones indgenas, de negritudes y campe-sinas, a declarar sus territorios libres de transgnicos.

    Las autoridades y comunidades indgenas noscomprometemos a:

    1. Recuperar, conservar y defender nuestras semillas, sistemas produc-tivos tradicionales, cultura y soberana alimentaria, basados en siste-mas agroecolgicos sostenibles.

    2. Realizar actividades de capacitacin y difusin de informacin so-bre las estrategias de defensa y control de nuestras semillas, frentea la introduccin de alimentos y cultivos transgnicos en nuestroresguardo.

    3. En cada comunidad, cabildo y en el resguardo, en su conjunto,estaremos vigilantes y atentos ante cualquier situacin relacionadacon la introduccin de semillas y alimentos transgnicos en nuestroterritorio.

    4. Elaboraremos un reglamento interno del resguardo indgena zen,que establezca mecanismos de control y de proteccin de las semi-llas tradicionales, frente a la privatizacin de la vida y la biopiratera,para impedir la introduccin de semillas y alimentos transgnicos ennuestro territorio.

    5. Denunciar pblicamente los casos que contraren la presente deter-minacin, y buscar que las autoridades competentes en la materia,tomen las respectivas medidas.

  • 7/18/2019 Cartilla Recar Final h

    48/48