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    CARTILLA PRCTICA

    DE DERECHOPENITENCIARIO

    MECANISMOS LEGALES Y CONSTITUCIONALESDE PROTECCIN DE DERECHOS

    DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

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    CARTILLA PRCTICADE DERECHO PENITENCIARIO

    MECANISMOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES DE PROTECCINDE DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

    Fundacin Comit de Solidaridadcon los Presos Polticos - FCSPP

    Equipo Jurdico Pueblos, Escuela de Derecho de la UniversidadIndustrial de Santander - UIS

    ISBN: 978 - 958 -992044 - 2

    1a. Edicin, 1000 Ejemplares

    Queda hecho el depsito de ley.

    Artculos elaborados por Oscar Fernando Ortega Maldonado yJohn Castillo, integrantes del grupo de investigacin Derecho ySociedad de la Escuela de Derecho de la Universidad Industrialde Santander UIS; lnea de investigacin Derecho Internacionalde los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y

    Derecho Penal Internacional, dirigido por el Dr. Javier Alejandro

    Acevedo.Elaboracin de formatos por el rea Asistencia Carcelaria de

    la FCSPP (Coordinadora: Flor Mnera, Abogadas: Gloria Silva.Ingrid Saavedra); y el Equipo Jurdico Pueblos (Abogados:

    Jenny Adriana Bautista Bohrquez, Rommel Durn Castellanos,Leonardo Jaimes Marn, Miguel Andrs Ramos Jaimes).

    Reconocimiento especial a los presos polticos de Colombia,quienes desde su lucha cotidiana por la dignidad han contribuido

    a la recopilacin de cada uno de estos formatos.

    Foto portada: Cuadro elaborado por el ex detenido poltico IlichLeonardo Rojas, quien lo pint estando preso en la crcel de

    Acacas Meta.Ganador del Concurso Nacional de Pintura del INPEC, representala vida en las crceles.

    La obra se titula: JUANITO MIRANDO LAS MONTAAS.

    CON EL APOYO DE:

    El contenido de esta obra es de responsabilidad absoluta de sus autores, y nocompromete en modo alguno el punto de vista de las organizaciones que le nancian.

    Queda autorizado el uso o reproduccin parcial de la presente obra para nesexclusivamente acadmicos o de defensa de los derechos humanos de las personasprivadas de la libertad, a condicin de que se cite expresamente. Cualquier reproduccin

    parcial o total con nes comerciales, deber ser autorizado por sus autores.

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    CONTENIDO

    P 13

    CAPITULO 1

    Derechos de las Personas Privadas de su Libertad

    Dh q 19Dh q g 20Dh q 22C f 22

    CAPITULO 2Mecanismos Legales y Constitucionales de Proteccin de Derechos de

    las Personas Privadas de la Libertad

    TTULO I: MECANISMOS CONSTITUCIONALES 29

    DERECHO DE PETICIN 29Q ? 29P q ? 29Q h ? 29

    A q ? 29C ? 29Q ? 29E ? 30C h ? 30Q h ? 30Q g h ? 30S y 32S C 36S CICR 40Q ? 41P q ? 41Q ? 41A q ? 41C ? 41Q ? 41

    ACCIN DE TUTELA 41E ? 42

    C ? 42Q j? 42Q g T? 42

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    Q g ? 42T j Dh P 45T Dh S 48

    T 54T 67T Dh Tj y E 74R T Rhz 83D T 85

    HABEAS CORPUS 88Q ? 88P q ? 88Q ? 88A q ? 88C ? 88Q ? 88E ? 89C ? 89Q 36 h? 89Q j? 89Q g H C? 89F H C C I

    P T P C D Fz 93

    ACCION POPULAR 99Q ? 99P q ? 99Q ? 99A q ? 99C ? 99Q ? 99C ? 100Q j? 100Q g A P? 100F 100

    ACCIN DE CUMPLIMIENTO 135 Q ? 1 3 5P q ? 135Q ? 135A q ? 135

    C q ? 135C ? 135Q ? 136

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    E ? 136C ? 136Q j? 136

    Q g ? 137

    TTULO II: SOLICITUDES JUDICIALES 142

    SOLICITUD DE ACUMULACIN JURDICA DE PENAS 142PRESCRIPCIN DE LA MULTA 152SOLICITUD DE DETENCIN O PRISIN DOMICILIARIA 154SOLICITUD DE SUSPENSIN DE LA PENA O DE LA MEDIDADE ASEGURAMIENTO 174SOLICITUD DE VIGILANCIA ELECTRNICA 177SOLICITUD DE REBAJA DEL 10% 183Rq 183D x 184L 200

    REDOSIFICACIN PUNITIVA 217

    OTRAS SOLICITUDES:BENEFICIOS PENITENCIARIOS 221

    Cf g 221Bf 72 H 232Vg J 249A 249SOLICITUD DE EXTINCIN DE LA PENA Y LIBERACIN DEFINITIVA 252

    TTULO IV: ACCIN PENAL Y DISCIPLINARIA 254FORMATO DE DENUNCIA PENAL 254FORMATO DE QUEJA DISCIPLINARIA 260

    SUPLEMENTOEl Delito Poltico En Colombia Desde LaPerspectiva De La Corte Constitucional

    A 267L C C y D P 271P 272D y 275L R y z: 277

    A 280

    BIBLIOGRAFA 285

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    Formatos

    1 FORMATO PARA EL TRMITE DE UN DERECHO DE PETICIN 312 SOLICITUD DE TRASLADO DE DINEROS Y PROCESO 32

    3 FORMATO PARA LA SOLICITUD DE CMPUTOS 37

    4 FORMATO CMPUTOS JEPMS 38

    5 FORMATO DE SOLICITUD AL CICR PARA TRASLADO DE FAMILIARES 40

    6 FORMATO ACCIN DE TUTELA 43

    7 FORMATO DE TUTELA PARA EJERCER EL DERECHO DE PETICIN 45

    8 FORMATO DE TUTELA POR VIOLACIN DEL DERECHO A LA SALUD 48

    9 FORMATO DE TUTELA POR ACERCAMIENTO FAMILIAR 54

    10 FORMATO DE TUTELA ACERCAMIENTO PROCESAL 67

    11 FORMATO DE TUTELA POR EL DERECHO AL TRABAJO Y AL ESTUDIO 74

    12 FORMATO TUTELA PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGTIMA 77

    13 FORMATO DE REMISIN DE TUTELA RECHAZADA 83

    14 FORMATO DE DESACATO TUTELA 86

    15 FORMATO DE HABEAS CORPUS 90

    16 FORMATO DE HBEAS CORPUS CONFORME LA CONVENCININTERNACIONAL PARA LA PROTECCIN DE TODAS LAS PERSONAS

    CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS 95

    17 ACCIN POPULAR GASEOSAS 101

    18 ACCIN POPULAR TELFONOS 108

    19 ACCIN POPULAR POR EL DERECHO A LA SALUD 121

    20 FORMATO DEL MODELO DE RENUENCIA 137

    21 FORMATO DE ACCIN DE CUMPLIMIENTO 13922 FORMATO DE SOLICITUD DE ACUMULACIN JURDICA DE PENAS 142

    23 APELACIN AUTO QUE NIEGA ACUMULACIN

    POR PENAS EJECUTADAS 145

    24 FORMATO DE PRESCRIPCIN DE LA PENA DE MULTA 153

    25 FORMATO DE SOLICITUD DE DETENCIN O PRISIN DOMICILIARIA

    POR TRATARSE DE MADRE O PADRE CABEZA DE FAMILIA 155

    26 FORMATO DE SOLICITUD DE DETENCIN O PRISIN

    DOMICILIARIA POR GRAVE ENFERMEDAD 161

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    27 FORMATO DE SOLICITUD DE DOMICILIARIA, ART 25

    DE LA LEY 1453 DE 2011 165

    28 FORMATO DE SOLICITUD DE DOMICILIARIA, ARTCULO 38 A

    DEL CP, MODIFICADO POR LA LEY 1453 DE 2011 169

    29 SOLICITUD DE SUSPENSIN DE LA PENA O LA MEDIDA

    DE ASEGURAMIENTO 175

    30 FORMATO DE SOLICITUD DE VIGILANCIA ELECTRNICA 178

    31 FORMATO DE SOLICITUD DE VIGILANCIA ELECTRNICA 2 180

    32 FORMATO DE EDICTO PARA CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS 185

    33 FORMATO DE SOLICITUD DE REBAJA DE 10% 186

    34 FORMATO DE RECURSO DE APELACIN 195

    35 FORMATO PARA LA SOLICITUD DE LIBERTAD POR

    EL CUMPLIMIENTO DE LAS 2/3 PARTES DE LA PENA 202

    36 FORMATO PARA LA SOLICITUD DE LIBERTAD

    3/5 PARTES DE LA PENA 206

    37 FORMATO PARA LA SOLICITUD DE LA LIBERTADPOR REPARACIN INTEGRAL 211

    38 ARGUMENTOS PARA APELACIN AUTO QUE NIEGA

    LIBERTAD POR FUGA YA PRESCRITA 212

    39 FORMATO DE REDOSIFICACIN PUNITIVA 217

    40 FORMATO DE SOLICITUD DE CAMBIO DE FASE 222

    41 FORMATO DE ACCIN DE TUTELA POR CAMBIO DE FASE 224

    42 FORMATO PARA LA SOLICITUD DE PERMISO DE 72 HORAS

    ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA O ESPECIALIZADA 233

    43 FORMATO DE ACCIN DE TUTELA PERMISO DE 72 HORAS

    JUSTICIA ESPECIALIZADA 235

    44 FORMATO PARA SOLICITAR EL PROCEDIMIENTO EXPEDITO

    DE VIGILANCIA JUDICIAL 249

    45 FORMATO DE SOLICITUD DE EXTINCIN DE LA PENA

    Y LIBERACIN DEFINITIVA 252

    46 FORMATO DE DENUNCIA PENAL 254

    47 FORMATO DE QUEJA DISCIPLINARIA 260

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    Presentacin

    En toda sociedad con un mnimo de civilidad, los derechoshumanos deben ser reconocidos como inherentes e intrnsecosa la persona, mxime cuando sta se encuentra sometida arelaciones especiales de sujecin, que la sitan en una posicin demayor vulnerabilidad. En nuestra carta poltica se reconocen una serie

    de derechos como fundamentales, los cuales han sido ampliamentedesarrollados por las altas cortes, entre ellos, encontramos la dignidadhumana, la vida digna, la integridad personal, cuya proteccin cobramayor entidad frente a las personas privadas de la libertad, respecto dequienes el Estado tiene una obligacin de resultado: devolver a la personaen el estado fsico en que la recibi, sin perjuicio del deterioro natural deltranscurso del tiempo (Sentencia No. T-522 de 1992).

    En Colombia, los centros de reclusin han sido caracterizados comolugares donde se vulneran los derechos humanos, al punto que laCorte Constitucional, en distintas sentencias de tutela, ha declarado laexistencia de un Estado de cosas inconstitucional. Esta situacin obligaa aumentar el nivel de exigibilidad de los derechos, tanto fuera comodentro de las crceles.

    El presente trabajo es la ms completa gua de Derecho PenitenciarioColombiano, publicada hasta hoy, y representa un esfuerzo de laFundacin Comit de Solidaridad de los Presos Polticos FCSPP-, delEquipo Jurdico Pueblos, de los estudiantes del grupo de investigacinDerecho y Sociedad de la Escuela de Derecho de la UniversidadIndustrial de Santander-UIS, y de los presos polticos del pas, que

    busca brindar herramientas en la promocin y exigencia de los derechoshumanos de las personas privadas de la libertad.

    Cada uno de los formatos que hacen parte de esta cartilla, representauna necesidad recurrente de hombres y mujeres que purgan una

    condena penal intramural, por lo que buscamos que constituyan unagua ante circunstancias que afectan, principalmente, los derechos a lalibertad y a la dignidad humana.

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    Como complemento a lo anterior, registraremos la lnea juris-prudencial desarrollada por la Corte Constitucional de Colombia,primero en lo relacionado con los derechos fundamentales de la

    poblacin privada de la libertad y, luego, en cuanto a la figura del delitopoltico; trabajos elaborados por el grupo de investigacin Derechoy Sociedad de la UIS, y el Colectivo de Presos Polticos de la Crcelde Palogordo, espacio que pretende acercar la academia a la complejarealidad colombiana.

    Esperamos que el trabajo que tiene en sus manos, sea socializado,compartido y ante todo, instrumentalizado, de tal forma que se conviertaen una herramienta eficaz en el trasegar de quienes estando privados

    de su libertad, deben dar peleas titnicas y en real desventaja frente alas autoridades administrativas y judiciales, por el reconocimiento desus derechos fundamentales.

    Por ltimo queremos hacer un llamado a las Facultades de Derechopara que incluyan en el plan de estudios la ctedra de "DerechoPenitenciario" con el fin cualificar a las y los futuros abogados en laproteccin, promocin y defensa de los derechos de las personasprivadas de libertad.

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    CAPITULO 1

    DerechosDelas Personas PrivaDasDesu libertaD

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    La Edad de la Ira - El Grito I, Oswaldo Guayasamn, 1983

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    Cuando la conducta de una persona es considerada en la ley sustancialpenal como un delito, luego de ser juzgada y vencida en justo juicio,

    surge una sentencia condenatoria que podra ser privativa de la libertady, por ende, conllevar la afectacin de sus Derechos Fundamentales.

    En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha efectuadouna clasificacin que permite definir los lmites y, a la vez, los alcancesde la afectacin de los derechos fundamentales de las personas aquienes se les ha impuesto una pena privativa de la libertad, creandotres grupos, a saber: i) Derechos que se suspenden; ii) Derechos que serestringen; y iii) Derechos que permanecen inclumes.

    A partir de esta sencilla clasificacin, surgen los lineamientos paraque aquellos funcionarios del Estado que estn a cargo de la ejecucinde las penas enmarquen sus actuaciones dentro de las garantasconstitucionales reconocidas en la carta poltica y, adems, para queaquellas personas privadas de su libertad conozcan los lmites quetienen las restricciones impuestas, dentro de los establecimientoscarcelarios.

    A continuacin se conceptualizarn los tres grupos de Derechos,tomando como base lo que se plasma en la sentencias de la CorteConstitucional. Previo a ello, se realizar una definicin de lo que implicasuspender, restringir y mantener intactos para, luego, relacionartaxativamente cmo pueden ser afectados los derechos fundamentales,en cabeza de las personas que estn privadas de su libertad.

    Dcos qu s suspdLa suspensin de derechos, a las personas privadas de su libertad, es

    consecuencia directa de la imposicin de una medida preventiva o deuna pena impuesta por la comisin de un hecho punible, implicando,entonces, que su goce cesa por un tiempo determinado y, previamente,definido en una sentencia condenatoria.

    De la jurisprudencia constitucional se desprende que el principal

    derecho fundamental objeto de suspensin es la libertad de locomocin;limitacin severa que se purga en un establecimiento de reclusin o,excepcionalmente, en el domicilio del penado.

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    Es decir, cuando una persona se encuentra en prisin no puedeejercer su derecho a la libertad de locomocin, porque le fue suspendidoen virtud de la decisin adoptada por un juez de la repblica, mediante

    la cual se impuso una pena privativa de la libertad.

    Dcos qu s stigExiste otro grupo de derechos fundamentales que se acomodan,

    por as decirlo, o que se restringen. Estos son los derechos que se venmenoscabados por la afectacin de aquellos que fueron suspendidoscomo efecto de la pena. Un ejemplo que brinda mayor claridad es el de

    la persona que antes de su condena se encontraba cursando una carrerauniversitaria de manera presencial y, como resultado de la suspensinde la libertad de locomocin, se le restringe su Derecho Fundamentala la educacin, porque debe continuar sus estudios a distancia, lo cualimplica cierta limitacin.

    El derecho a la familia es uno de aquellos que, innegablemente, seve restringido cuando uno de sus miembros se encuentra en prisin.Sin embargo, en aras de evitar que la pena adquiera un carctervindicativo y en procura de promover la funcin resocializadora desta, es menester que se implementen medidas para hacer menosgravosa la situacin del condenado o detenido preventivamente,impidiendo el desarraigo familiar. Sobre este particular, la sentenciaconstitucional refiere:

    Restaurar los lazos sociales del recluso con el mundo exterior, debeser, por consiguiente prioritario. De ello depender en gran parte, laposibilidad de resocializacin. El Estado y la organizacin carcelariahan de tener en cuenta una serie de aspectos clave en la vida de los

    reclusos: los vnculos familiares, la necesidad de sentirse tiles y deocupar el tiempo de ocio en actividades humanamente enriquecedoras,la posibilidad de verse remunerados por el trabajo de un salario justoy digno. No es, por tanto, con la construccin de ms y ms centros dereclusin sino a travs de la calidad de vida que se ofrezca dentro delos mismos con el propsito de permitirle a los reclusos el reintegro a lavida en libertad, que podr romperse el crculo vicioso en el que suelemoverse la poltica carcelaria."

    Ahora bien, la reforma y readaptacin social de los reclusos sera

    imposible si se priva al interno del contacto necesario y constante quedeben tener con sus familiares y allegados. En este sentido, la Corte haexpresado que:

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    "... la familia es el nico referente seguro de libertad con el que cuentanlas personas recluidas, la mejor forma de mantener contacto con lasociedad y con el mundo fuera del penal, ante todo, por cuanto constituye

    el centro de los vnculos afectivos ms importante y duradero, lo cual lepermite al recluso sobreponerse a sus condiciones de penuria y guardaresperanzas para la libertad1

    De acuerdo con lo expuesto, es claro que la Corte Constitucionalha destacado el valor que la familia tiene, tanto para el menor comopara el interno, en su proceso de resocializacin. Y, sin temor a errar,puede plantearse que en nada aporta al desarrollo prctico de talesplanteamientos, el hecho que se interne a las personas en centros de

    reclusin distantes del lugar de residencia de los dems miembrosdel ncleo.

    Ms recientemente, en la sentencia T-412 de 2009, la CorteConstitucional reiter la importancia del derecho a la unidad familiar:

    Para la Corte, la importancia que reviste la presencia activa de lafamilia durante el periodo en que se prolonga la privacin de la libertadde las personas condenadas es indudable. Sobradas razones de ndole[1] jurdica (la familia es el ncleo bsico de la sociedad), [2] psquica

    (importancia anmica de la vigencia de los lazos de solidaridad) y [3]afectiva (satisfaccin de necesidades sexuales y afectivas esenciales) aslo indican. La veracidad de esta premisa se refuerza con el argumentonormativo que se desprende del sistema progresivo penitenciario, quecuenta entre sus presupuestos el de la presencia activa de la familia enel proceso de resocializacin del interno (art., 143 de ley 65 de 1993).

    Es importante aclarar que los Derechos Fundamentales que seencuentran dentro de este grupo, pueden ser restringidos, bajo loscriterios de necesidad y proporcionalidad. Es decir, no toda limitacin

    a los mismos, an cuando sea consecuencia de la pena privativa de lalibertad, resulta legtima o constitucional. Sobre el particular, se expusoen la Sentencia T-511/09 que...

    las restricciones de los derechos fundamentales de los reclusosdeben ser las estrictamente necesarias y proporcionadas a la finalidadde la pena y a las condiciones indispensables para desarrollar la vidaen las crceles, tales como la seguridad, la disciplina, la higiene y elorden.

    1CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-1190 de 2003.

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    Dcos qu o s pud limitaPor ltimo, encontramos un grupo compuesto por los Derechos

    Fundamentales que no pueden limitarse ni suspenderse de maneraalguna; son aquellos que an mediando una sentencia judicial queimponga pena privativa de la libertad, deben ser protegidos porquienes estn encargados de garantizar y vigilar el cumplimientode la misma. Son derechos que bajo ninguna circunstancia, al menosdoctrinariamente, pueden ser objeto de limitacin o menoscabo alguno.Entre ellos, encontramos la dignidad, la vida, la salud y la igualdad. ElEstado es el responsable de su amparo, dado que el recluso se encuentra

    bajo su cuidado, sometido a relaciones especiales de sujecin.

    Campo de aplicacin de la clasifcacin

    Adems de entender conceptualmente estos grupos, es necesarioprecisar en cul se enmarcan cada una de las garantas inherentes al serhumano, reconocidas en nuestra constitucin poltica, para determinarlos lmites a los que est sujeto el Estado y, adems, para saber identificarsituaciones concretas en las que stos son sobrepasados. Es por ello que,

    a continuacin, se presenta una sencilla clasificacin de los DerechosFundamentales, dentro de los grupos expuestos anteriormente.

    A partir de la clasificacin establecida por la Corte, es posibleconcluir que slo un pequeo nmero de las garantas constitucionalesde la poblacin reclusa es susceptible de suspensin; que el catlogo dederechos que no pueden sufrir menoscabo es mucho mayor con relacina los ya mencionados; y que la restriccin debe atender a los criteriosde necesidad y proporcionalidad, procurndose la implementacinde aquellas medidas que resulten menos lesivas y vulneradoras dederechos, conforme a la constitucin, la ley y al modelo de Estado quese profesa.

    Entender el alcance de esta clasificacin permite identificar aquellasprcticas violatorias de los derechos humanos de la poblacin privadade la libertad y sus familiares, dentro de las crceles colombianas, ala vez que se le cierra el paso al abuso de la posicin dominante y la

    extralimitacin del poder, en la medida que define los difusos lmitesque existen entre la relacin de sujecin, que ata al recluso frente alEstado, y la garantas constitucionales que estn en cabeza del primero.

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    Derechos FundamentalesDerechos que se

    RestringenDerechos que se

    suspendenDerechos que permanecen inclumes

    Intimidad personal Art.

    15 Constitucin Poltica[1] (Sentencia C-394/95[2])

    Libertad Art. 28 C.P.

    (SentenciasT-479/10 [3] yT-153/98 [4])

    Derecho a la vida Art. 11 C.P. (Sentencias

    T-825/10 [5] y T-185/09 [6])

    Asociacin Art. 38 C.P. Libertad de locomocinArt. 24 C.P.

    Dignidad Art. 1 C.P. (Sentencia T-479-10)

    Libertad de expresinArt. 20 C.P.

    Derechos polticos.(Sentencias C-394/95 yT-706/96 [7])

    Igualdad Art. 13 C.P. (Sentencia T- 1308/01 [8])

    Libre desarrollo dela personalidad Art.16 C.P. (Sentencia

    T-750/03 [9])

    Integridad personal

    Manifestacin pacficaArt. 37 C.P.

    Libertad de cultos Art. 19 C.P. (SentenciaT-376/06 [10])

    Derecho a la unidadfamiliar Art 42 C.P.(Sentencia T-515/08[11]; T-894/07 [12])

    Reconocimiento de la personalidad jurdicaArt. 14 C.P.

    Derecho a la educacin Debido proceso Art. 29 C.P.Salud Art. (Sentencias T-355/11[13] y 324/11[14])Derecho de peticin Art. 23 C.P. (SentenciaT-479/10)

    Derechos de los nios Art. 44 C.P. (SentenciasT-566/07, T-894/07, T-319/11 [15] y 17001-23-31-000-2010-00351-01 [16])Derecho a no ser sometido a tratos crueles,inhumanos y degradantes Art. 12 C.P.(Sentencia T-596/92 [17])Libertad de conciencia Art. 18 C.P. (SentenciaT-706/96)Derecho a la honra Art. 21 C.P.Derecho a la no autoincriminacin Art 33 C.P.Prohibicin de destierros Art 34 C.P.Derecho al trabajo Art. 25 C.P. (SentenciaC-394/95)Habeas Data

    [1] En adelante C.P.[2] Corte Constitucional. Sentencia C-394 del 7 de septiembre

    de 1995. M.P. VLADIMIRO NARANJO MESA.[3] Corte Constitucional. Sentencia T-479 del 16 de junio de

    2010. M. P. JUAN CARLOS HENAO.[4] Corte Constitucional. Sentencia T-153 del 28 de abril de 1998.[5] Corte Constitucional. Sentencia T-825 del 19 de octubre de

    2010. M. P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA[6] Corte Constitucional. Sentencia T-185 del 19 de marzo de

    2009. M. P. JUAN CARLOS HENAO[7] Corte Constitucional. Sentencia T-706 del 9 de diciembre de

    1996. M.P. EDUARDO CIFUENTES MUOZ[8] Corte Constitucional Sentencia T-1308 del 7 de diciembre de

    2001. M.P.CLARA INS VARGAS HERNNDEZ[9] Corte Constitucional. Sentencia T-750 del 28 de agosto de

    2003. M.P. JAIME ARAJO RENTERA.[10] Corte Constitucional. Sentencia T-736 del 18 de mayo de

    2006. M.P. MARCO GERARDO MONROY CABRA.

    [11] Corte Constitucional. Sentencia T-515 del 22 de mayo de2008. M.P. CLARA INS VARGAS

    [12] Corte Constitucional. Sentencia T-894 del 25 de octubre de2007. M.P. CLARA INS VARGAS

    [13] Corte Constitucional. Sentencia T-355 del 5 de mayo de 2011.M.P. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.

    [14] Corte Constitucional. Sentencia T-324 del 4 de mayo de 2011.M.P. JORGE IVAN PALACIO PALACIO

    [15] Corte Constitucional. Sentencia T-319 del 4 de mayo de 2011.M.P. JORGE IVN PALACIO PALACIO

    [16] CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO. SECCION CUARTA. C.P. CARMENTERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ 20 de enero de 2011.

    Radicacin nmero: 17001-23-31-000-2010-00351-01(AC).[17] Corte Constitucional. Sentencia T-596 del 10 de diciembre de

    1992. M.P. CIRO ANGARITA BARN

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    CAPITULO 2

    Mecanismos Legales y Constitucionales

    de Proteccin de Derechos de las PersonasPrivadas de la Libertad

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    TTULO I:MECANISMOS

    CONSTITUCIONALES

    DereChO De PeTICIn

    Qu es?

    Consiste en el derecho que tiene todo ciudadano a presentarpeticiones respetuosas a las autoridades, y a obtener respuesta pronta,eficaz y concreta, sobre las mismas. Se excepta informacin reservada.

    Paa qu sive?

    Para efectuar peticiones de inters particular o general, quejas,reclamos, solicitar informacin, pedir documentos y elevar consultas.

    Quin puede pesenta el deecho de peticin?

    Cualquier persona.

    Ante quin se pesenta?

    Ante las autoridades pblicas como el INPEC, CAPRECOMy particulares que ejerzan funciones pblicas, como por ejemploempresas de servicios pblicos, colegios, bancos, etc.

    Cmo se pesenta?

    Se puede presentar en forma verbal o escrita.

    Qu debe contene el escito de peticin?

    Los escritos debern contener, por lo menos:

    La designacin de la autoridad a la que se dirigen.

    Los nombres y apellidos completos del solicitante y de surepresentante o apoderado, si es el caso, con indicacin deldocumento de identidad y de la direccin.

    El objeto de la peticin. Las razones en que se apoya.

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    La relacin de documentos que se acompaan.

    La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

    En cunto tiempo debe esolvese?

    En 10 das, si es peticin de informacin.

    En 15 das, para peticiones de inters general o particular.

    En 30 das, cuando se trata de una consulta.

    Cmo deben espondeme el deecho de peticin?

    Si la peticin es verbal, la respuesta podr ser verbal, pero si esescrita, siempre deber ser escrita.

    Se recomienda que las peticiones se eleven por escrito, comouna forma de probar que se present y para poder obtener unarespuesta escrita.

    Qu pasa si no me dan espuesta a mi deecho de peticin?

    No contestar el derecho de peticin, en el trmino establecido por la

    ley, acarrea sanciones para el funcionario obligado a dar respuesta. Por ser un derecho fundamental, la persona que lo presenta puede

    hacerlo efectivo a travs de la accin de tutela.

    Qu nomas egulan el deecho de peticin?

    Est consagrado en el artculo 23 de la Constitucin y reglamentadopor los artculos 5, 6 y siguientes del Cdigo ContenciosoAdministrativo.

    A continuacin se presentan varios modelos de Derechos de Peticin,sobre asuntos propios de las personas privadas de libertad.

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    Solicitud de taslado de dineos y poceso

    Es recurrente la inconformidad de las personas privadas de la libertad,en el sentido que cuando se produce un traslado de establecimiento dereclusin, se generan algunas dificultades, tales como, la imposibilidadde contar con sus recursos econmicos y, ante todo, el cambio de juezde ejecucin de penas competente.

    Este formato debe ser diligenciado por las personas recientementetrasladadas a otros centros de reclusin, para que remitan el procesoa los jueces de ejecucin de penas que correspondan y se efecte eltraslado de los dineros que tenan en sus cuentas.

    2. SOLICITUD DE TRASLADO DE DINEROS Y PROCESO

    Doctor(a)Coordinador(a) Asuntos PenitenciariosInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-

    Seor(a)Director EstablecimientoEstablecimiento de origen

    Seor(a)Director EstablecimientoEstablecimiento actual

    Referencia: DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIN

    Respetados seores,

    _______________________________________________,mayor de edad, actualmente recluido(a) en el establecimientode reclusin ____________________________________,identicado(a) como aparece al pie de mi rma, por medio delpresente escrito, en ejercicio del derecho fundamental de peticin,

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    acudo a sus Despachos para elevar solicitud respetuosa, previa laexposicin de los siguientes:

    HECHOs

    He sido trasladado(a), recientemente, del establecimientopenitenciario de ___________________ al establecimiento de_____________________________.

    A la fecha, mi proceso no ha sido trasladado para ser avocado porlos jueces de ejecucin de penas y medidas de seguridad, del lugar

    donde me encuentro cumpliendo la pena, por lo que me encuentroen un limbo jurdico, por ausencia de funcionario judicial queconozca de mis PETICIONES relativas a la ejecucin de la condena.

    Los saldos de dineros que se encuentran depositados a mi favor enla cuenta del anterior sitio de reclusin, no han sido trasladadosa mi cuenta en el actual establecimiento de reclusin, donde mehan asignado el TD.

    Con fundamento en lo anterior elevo las siguientes:

    PETICIONEs CONCRETAs

    1. Ociar al Juzgado de ejecucin de penas y medidas de seguridaddonde se encuentra actualmente mi proceso, a n de comunicarla resolucin del INPEC que orden el traslado al establecimientocarcelario de___________________.

    2. Trasladar a la cuenta matriz del establecimiento donde me en-cuentro actualmente recluido, los dineros que permanezcan deposi-tados en la cuenta del establecimiento de ___________________.

    Atentamente,

    (Nombre completo y rma de quien eleva la peticin)

    C.C. No.T.D. No.Pase y huella ocina jurdica.

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    Seor (a)JuEZ ___ DE EJECuCIN DE PENAs

    Referencia: DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICINRadicado:

    Respetado seor(a),

    Yo ___________________________________, mayor de edad,actualmente recludo(a) en el establecimiento de reclusin ________________________________, identicado(a) como apareceal pie de mi rma, por medio del presente escrito, en ejerciciodel derecho fundamental de peticin, acudo a su Despacho paraelevar solicitud respetuosa, previa la exposicin de los siguientes:

    HECHOs

    He sido trasladado(a) recientemente del establecimientopenitenciario de _________________________________ alestablecimiento de ___________________________________.

    A la fecha, mi proceso no ha sido trasladado para ser avocadopor los jueces de ejecucin de penas y medidas de seguridaddel lugar donde me encuentro cumpliendo la pena, por lo queme encuentro en un limbo jurdico, por ausencia de funcionariojudicial que conozca de mis peticiones relativas a la ejecucin dela condena.

    Con fundamento en lo anterior elevo las siguientes:

    PETICIONEs CONCRETAs

    Srvase remitir el proceso, radicado bajo el nmero de la referencia,a los Juzgados de Ejecucin de penas y medidas de seguridadde la ciudad de _______________, en donde actualmenteme encuentro recluido, en el establecimiento carcelario de_______________________.

    Atentamente,

    (Nombre completo y rma de quien eleva la peticin)C.C. No.

    T.D. No.Huella y Pase de ocina jurdica.

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    Buen Pastor, patios.

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    Solicitud de Cmputos

    Una de las fallas administrativas ms frecuentes del INPEC y queafecta gravemente el derecho a la libertad de las y los reclusos, sepresenta en la expedicin y remisin al juez competente de certificadosde conducta y cmputos, para la redencin de pena y el acceso a otros

    beneficios administrativos y judiciales.

    Con el fin de ejercer un control judicial sobre las actuacionesde la administracin penitenciaria, y hacer efectivos los derechosfundamentales de las y los reclusos, el artculo 2 del acuerdo 095 de1993 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,

    Mediante el cual se reglamentan los Juzgados de Ejecucin de Penasy Medidas de Seguridad, establece que los Jueces de Ejecucin dePenas y Medidas de Seguridad tienen especial obligacin de poneren conocimiento de las autoridades competentes, las irregularidadesadministrativas y operativas que se presenten en los establecimientospenitenciarios de su sede y, de tomar la totalidad de las medidas a sualcance, para el restablecimiento."

    De esta manera, el juez de ejecucin de penas de conocimiento queda

    facultado no solamente para investigar y sancionar a los funcionariosque por accin u omisin transgreden la ley, sino para adoptar lasmedidas necesarias para corregir las fallas en que incurre en INPEC.

    Para ello se ha diseado el siguiente formato de solicitud decmputos, as como la solicitud al juez de ejecucin de penas, para queejerza el control judicial que le compete, en caso de que el INPEC nocumpla con su obligacin legal.

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    Doctor(a)Coordinador(a) Anto PenitenciarioIntitto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-Bogot, D.C.

    Doctor(a)Director(a) Etablecimiento Penitenciario y Carcelariode Alta y Mediana segridadCiudad

    Referencia: DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIN

    Respetados Doctores(as)__________________________, identicado(a) como aparece alpie de mi rma, en ejercicio del derecho fundamental de peticin,acudo a su Despacho para elevar solicitud respetuosa, en los si-guientes trminos:

    PETICIONEs CONCRETAs

    1. Tiempo de trabajo, estudio y/o enseanza en cada centro carce-lario donde he permanecido recluido(a), desde el momento de micaptura y hasta la fecha.

    2. Remitir para todos los efectos legales al seor Jez, a cya dipo-icin me encentro, los certicados de tiempo de estudio, trabajoy/o enseanza, y las constancias de buena conducta, clasicacin enfase de tratamiento para efectos de redencin de penas y acceso alos diferentes benecios administrativos y judiciales.

    3. Remitirme copia de todos los documentos anteriores.

    Lo anterior, se requiere con carcter urgente, con el objeto deesclarecer la informacin ocial que tiene su Despacho sobre mitiempo de privacin de libertad, dado que esta informacin es fun-damental para acceder a los benecios administrativos y jurdicosa que tengo derecho.

    De Usted, cordialmente,

    (Nombre completo y rma de quien eleva la peticin)T.D. No. ______________________.

    Establecimiento _____________Patio _____.Huella y pase ocina jurdica:

    3. FORMATO PARA LA SOLICITUD DE CMPUTOS

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    De esta manera el juez de ejecucin de penas de conocimientoqueda facultado, no solamente para tomar las medidas para

    que se investigue y sancione a los funcionarios que por accinu omisin transgreden la ley, sino para adoptar directamenteaquellas medidas necesarias para corregir las fallas.

    La mora en la remisin de las certicaciones de conducta y detiempo de dedicacin del recluso en las actividades de estudio,trabajo y enseanza, como ocurre en el presente caso, constituyeuna irregularidad administrativa y operativa que afectadirectamente los derechos fundamentales al debido proceso ya la libertad, al no tener la posibilidad de que se le reconozca laredencin de penas consagrada en la ley.

    Por lo anterior, respetuosamente elevo a su Despacho lassiguientes:

    PETICIONEs CONCRETAs.

    Tomar las medidas URGENTES Y EFICACES que se requieran paracorregir las fallas administrativas y operativas informadas y enespecial las siguientes:

    Ociar de manera inmediata a los establecimientos de reclusinde ________________________________, para que por elmedio ms expedito se alleguen los certicados de cmputos yconducta en los trminos de ley para efectos de redencin de

    pena.Cordialmente,

    ____________________________________.C.C. No. _____________________________.T.D. _________________________________.Establecimiento ____________Patio _______.

    Huella y pase ocina jurdica:

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    Solicitud al CICr paa taslado de familiaes

    El Comit Internacional de la Cruz Roja ofrece un apoyo econmico(gastos de traslado) a los detenidos polticos que se encuentran privadosde libertad, en un centro de reclusin alejado de su ncleo familiar,para que estos puedan ejercer el derecho a las visitas. La solicitud debeser presentada por el o la detenida, indicando el nombre y lugar deresidencia de su compaera(o) y familiares.

    Seores

    COMIT INTERNACIONAL DE LA CRuZ ROJACiudad

    Referencia: SOLICITUD DE APORTE PARATRASLADO DE FAMILIARES.

    _________________________________, detenido(a) poltico(a)actualmente recluido(a) en el establecimiento de reclusin de__________________________________, respetuosamentesolicito aporte para el traslado de mis familiares, quienes residen

    en los municipios sealados a continuacin, con el n de quepueda hacer uso del derecho a las visitas, al acercamiento familiary a la comunicacin con el mundo exterior:

    NOMBREIDENTIFICACINPARENTEZCOMUNICIPIO DE RESIDENCIA.(Escribir datos de los familiares)

    Agradezco la colaboracin prestada.Cordialmente,

    (Nombre completo y rma de quien eleva la peticin)C.C. No. ______________________.T.D. No. ______________________.

    Establecimiento _____________ Patio ____.Huella y pase ocina jurdica:

    5. FORMATO DE SOLICITUD AL CICR PARA TRASLADO DE FAMILIARES

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    Qu es?

    Es una accin que busca la proteccin de los derechos fundamentales,cuando estn siendo vulnerados o se encuentran amenazados por laaccin o la omisin de cualquier autoridad pblica o de un particular.

    Paa qu sive?

    Para que un juez emita una orden encaminada a que cese lavulneracin del derecho o la amenaza, y se tomen las medidasnecesarias para la proteccin del mismo.

    Quin puede pesentala?

    La persona a quien se le vulnere o amenace el derecho. No requiere

    de abogado. Cuando el afectado o interesado no pueda presentardirectamente la accin, cualquier otra podr hacerlo en su nombre,manifestando el motivo.

    Ante quin se pesenta?

    Ante un juez.

    Cmo se pesenta?Se debe presentar por escrito y no requiere de abogado.

    Qu debe contene el escito de peticin?

    En la solicitud de tutela se expresar, con la mayor claridad posible:

    Autoridad judicial a la que va dirigida.

    Nombre y lugar de residencia del solicitante.

    Nombre y lugar de residencia de las autoridades que estnvulnerando o amenazando el derecho.

    ACCIn De TUTeLA

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    Seores

    (Juez a quien v dirigida la tutela)Ciudad

    Anto: Accin de Tutela de _________________contra___________________.

    ______________, identicado(a) con la Cdula de CiudadanaNo. _____________, en ejercicio de la ACCIN DE TUTELAconsagrada en el artculo 86 de nuestra carta poltica, contra

    __________________, solicito el amparo de mis derechos a___________________________, los cuales se encuentran eninminente peligro, de acuerdo a los siguientes

    HECHOsEscribir los hechos que se consideran vulneratorios de los derechos

    fundamentales.

    DERECHOs FuNDAMENTALEs VuLNERADOs

    Los derechos fundamentales vulnerados por la entidad demandadason los siguientes:Escribir cada uno de los derechos que se consideran violados.

    Escribir las razones por las cuales se considera violado el derecho.

    Por las anteriores razones, elevo al seor juez las siguientes

    sOLICITuDEs CONCRETAsPrimero: Se tutelen mis DERECHOS FUNDAMENTALES A

    __________________.segndo: Para tal efecto le solicitode manera respetuosa queimparta las rdenes que considere convenientes para que cese lavulneracin o amenaza de mis derechos fundamentales.

    JuRAMENTOManiesto de antemano, bajo la gravedad del juramento, quepor los mismos hechos NO he presentado otra accin de tutelay ninguna otra autoridad ha asumido el conocimiento de stos.

    6. FORMATO ACCIN DE TUTELA

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    PRuEBAs Y ANEXOsDocumentos, testimonios y dems que puedan probar lavulneracin del derecho.

    NOTIFICACIONEsLa parte accionada recibe noticaciones en la:_______________El (la) accionante recibe noticaciones en la: ________________Cordialmente,

    _________________________C.C. No.

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    7. FORMATO DE TUTELA PARA EJERCER EL DERECHO DE PETICIN

    Tutela paa ejece el Deecho de Peticin

    Como se indic anteriormente, la falta de respuesta pronta,oportuna y concreta da lugar a su amparo, por medio de la accin detutela. A continuacin presentamos un formato de tutela por violacinal derecho de peticin.

    SeorJuEZ CONsTITuCIONAL (Reparto)E. S. D.

    Anto: Accin de Tutela de ___________________contra ____________________________________

    ______________________________ mayor de edad,domiciliado(a) en esta ciudad, identicado(a) como aparece alpie de mi rma, obrando en mi propio nombre y representacinpresento a su despacho accin de tutela, consagrada en elartculo 86 de la Constitucin Nacional, para que se proteja miderecho fundamental de peticin, el cual considero vulnerado

    con la omisin por parte de ______________________de darrespuesta de fondo, clara, oportuna y ecaz.

    Fundamento esta accin en las siguientes argumentacionesfcticas y jurdicas:

    HECHOs

    1. Escribir los hechos que dieron lugar a la peticin.

    2. En virtud de lo anterior, el da _________________________present a la accionada derecho de peticin solicitando_____________________________.

    3. Hasta la fecha la accionada no ha dado respuesta de fondo ami solicitud.

    DERECHOs VIOLADOs

    El artculo 23 de la Constitucin Nacional establece el derecho quele asiste a toda persona a presentar PETICIONES respetuosas a las

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    autoridades y a obtener una respuesta, pertinente y satisfactoriade acuerdo con el inters del PETICIONARIO. As lo reiter lasentencia T-377 de 20001 al establecer su alcance y signicado:

    El derecho de peticin es fundamental y determinante para

    la efectividad de los mecanismos de la democracia participati-

    va. Adems, porque mediante l se garantizan otros derechos

    constitucionales, como los derechos a la informacin, a la par-

    ticipacin poltica y a la libertad de expresin.

    El ncleo esencial del derecho de peticin reside en la resolu-

    cin pronta y oportuna de la cuestin, pues de nada servira la

    posibilidad de dirigirse a la autoridad si sta no resuelve o se

    reserva para s el sentido de lo decidido.

    c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. Opor-tunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y demanera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en co-nocimiento del PETICIONARIO. Si no se cumple con es-tos requisitos se incurre en una vulneracin del derechoconstitucional fundamental de peticin...

    (Resaltados fuera del texto original).

    Por lo tanto, al haber transcurrido a la fecha ____ das, __ mesesdesde que present la solicitud, sin que se me haya dado respuestade fondo, se me est vulnerando mi derecho de peticin, entreotros.

    PRuEBAs

    Fotocopia del derecho de peticin radicado.

    PETICIONEs CONCRETAs

    PRIMERO: Se tutele mi derecho fundamental de peticin.

    SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordene a__________________que en un trmino perentorio d respuestade fondo a mi solicitud.

    1 Magistrado Ponente Alejandro Marnez Caballero.

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    JuRAMENTO

    Bajo la gravedad del juramento, maniesto que no he interpuesto

    accin de tutela por estos mismos hechos.

    NOTIFICACIONEs

    Recibo noticaciones en la ______________________ de laciudad de ___________.

    La accionada en la ______________ de la ciudad de ___________.

    Atentamente,

    ___________________________________.

    C.C No.

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    gencia y su ecaz reconocimiento. As, cuando existe un nexodirecto e inescindible entre el funcionamiento del servicio desalud y un estado de disminucin recuperable de la integridad

    fsica. Es preciso ordenar en sede de tutela que, si es prudentey razonable, se contine el tratamiento recomendado e ini-ciado, salvo concepto obligatorio en contrario, siempre que el

    paciente sea informado y acepte la continuacin del procedi-miento con sus riesgos clnicos.

    En mi caso particular, al encontrarme privado de la libertad por ordenjudicial, es claro el derecho que ME asiste y que ME hace acreedora las prestaciones propias del derecho subjetivo a la seguridadsocial, a cargo del INPEC, especcamente en lo que se relacionacon la hospitalizacin, procedimientos quirrgicos, suministro demedicamentos, exmenes y, en general, todos los requerimientosque demanda una adecuada recuperacin de mi salud.

    Al no brindarme la atencin mdica integral que requiero, la entidadaccionada est afectando seriamente MI integridad fsica, conuna desmejora progresiva de MI salud y tambin la tranquilidadpersonal y familiar, lo que redunda en el desconocimiento de miderecho a una vida digna.

    Ha sido reiterada la jurisprudencia que ordena que se suministrea los enfermos los tratamientos y medicinas que el mdicotratante indique. Y, en general, cuando est de por medio la vida,al igual que ha indicado que curar no es solamente derrotar laenfermedad, sino que puede y debe ser aliviada, mitigando eldolor y aumentando las expectativas de vida.

    La excusa de no existir convenio con la IPS, que me realice laoperacin, no justica la vulneracin de los derechos reclama-dos, como acertadamente lo expone en sentencia T-656 de 23 de

    agosto de 2007, el Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA:3. Responsabilidad de las entidades territoriales en laatencin en salud de las personas vinculadas al SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud.

    3.1 El artculo 49 de la Constitucin Poltica dispone que elEstado es responsable de garantizar, a todas las personas, elacceso al servicio pblico de atencin en salud. Razn por lacual, en concordancia con los principios de eciencia, univer-

    salidad y solidaridad, le corresponde la organizacin, direcciny reglamentacin de dicho servicio. En este orden, hace parte

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    de sus funciones la denicin de las normas y polticas que lasentidades privadas que prestan los servicios de salud debencumplir, as como la de ejercer su vigilancia y control.1

    Para el caso de las personas que nos encontramos privadas de lalibertad, la atencin integral en salud, en virtud de la ley 1122 de2007 que orden la aliacin al sistema general en salud de lapoblacin reclusa, y que fue reglamentado por el decreto 1141 deabril 1 de 2009, est a cargo del INPEC y/o CAPRECOM, quienesdeben disponer todo lo necesario para garantizar los derechos ala salud, la integridad fsica y la vida de los internos, a travs dela prestacin de los servicios de salud a todos los niveles.

    En conclusin, la mora en que han incurrido el INPEC y/oCAPRECOM, al no asegurar la atencin mdica integral que requiero,constituye un grave atentado contra mis derechos fundamentalesa la salud, en conexidad con el derecho a la vida y a la dignidadhumana, en cuanto ha desmejorado sensiblemente mi calidadde vida. Circunstancia que se hace ms gravosa por el estadode vulnerabilidad en que me encuentro al estar privado de milibertad, y dependiendo de manera exclusiva de la decisin de lasautoridades penitenciarias y carcelarias, para gestionar cualquier

    solicitud relacionada con el tratamiento mdico que requiero.

    PRETENsIONEsDe acuerdo con los hechos narrados, solicito:

    Se amparen mis derechos fundamentales a la salud, en conexidadcon el derecho a la vida, la integridad fsica y la dignidad humana.

    Como consecuencia de lo anterior:

    Se ordene al INPEC y/o CAPRECOM que, en un trmino perentorio,

    me brinde la atencin mdica integral que requiero.

    DERECHOInvoco como fundamento de derecho los artculos 42, 49, y 86de la Constitucin Poltica de Colombia, decreto 2591 de 1991,ley 1122 de 2007 y decreto 1141 de 2009 y las dems normasreglamentarias del mismo.

    1 Sobre las obligaciones internacionales del Estado colombiano con relacin a la proteccin delderecho a la salud, se puede consultar el arculo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos,Sociales y culturales, incorporado al ordenamiento jurdico colombiano mediante la ley 74 de 1968.

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    JuRAMENTOManiesto bajo la gravedad de juramento que no he instauradoaccin de tutela por los mismos hechos y derechos aqu referidos.

    PRuEBAsHistoria clnica que reposa en el servicio de sanidad delestablecimiento carcelario La Modelo de la ciudad de Bogot.

    NOTIFICACIONEsRecibir noticaciones en el Establecimiento Penitenciario yCarcelario __________________________________________.

    Cordialmente,

    __________________________________________.C.C. No.T.D. No.Nota: Favor colocar huella y pase de jurdica.

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    Tutela po acecamiento familia

    El nuevo modelo penitenciario y carcelario se caracteriza porimplementar mtodos de aislamiento como formas de castigo.El ms comn de estos mtodos es el traslado a establecimientospenitenciarios alejados y de difcil acceso para el ncleo familiar. LaCorte Constitucional en varios pronunciamientos ha sealado que estetipo de medidas se tornan arbitrarias, por carecer de razonabilidady proporcionalidad, adems de ir en contrava con los fines deltratamiento penitenciario y afectar derechos fundamentales a la familiay en ocasiones los derechos de los nios.

    Para amparar los derechos fundamentales que se afectan con laprivacin de la libertad en un lugar alejado del ncleo familiar, se hadiseado el formato que presentamos a continuacin, que puede serpresentado por la compaera o compaero de las personas privadasde libertad, en su propio nombre y a nombre de sus hijos menores deedad.

    SeorJuEZE.S.D

    Anto: Accin de tutela contra el Instituto NacionalPenitenciario y Carcelario INPEC.

    ____________________________, identicada civilmente comoaparece al pie de mi rma, actuando en mi propio nombre yen representacin de mis menores hijos ________________________________, por medio del presente escrito entablo laAccin de Tutela, consagrada en el artculo 86 de la ConstitucinNacional de Colombia, contra el Instituto Nacional Penitenciario yCarcelario INPEC, solicitando la proteccin de los derechos a lafamilia, de los nios y el de peticin. Fundamento esta accin enlos siguientes hechos y consideraciones:

    9. FORMATO DE TUTELA POR ACERCAMIENTO FAMILIAR

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    HECHOs

    1. _______________, fue condenado el da ____________,por el delito de ______________________, a _____ aos deprisin y en consecuencia se encuentra pagando pena privativade su libertad.

    2. El primero momento de su detencin, estuvo recluido en elcentro carcelario de _________________. El da _____ fuetrasladado a __________________.

    3. Desde ese entonces, _____________________, ha realizadouna serie de peticiones al INPEC, para que lo trasladen denuevo a un centro de reclusin cercano a nuestro lugar deresidencia, y hemos informando a las autoridades carcelariasnuestras dicultades para visitarlo, dado que residimos en ___________________________________________________.

    4. En particular, _____________o con el lleno de los requisitosde ley, elev la misma peticin de traslado, habindose negadola misma, por las siguientes razones:

    Mediante ocio No. ____________ del INPEC, se le comunic:

    (Transcribir las razones contenidas en el ocio)_________________________________________________________________________________________________.

    5. El comportamiento de _________________ en los centros dereclusin donde ha estado, siempre ha sido calicado entrebueno y ejemplar.

    6. Dada nuestra crtica situacin econmica, a los miembros delncleo familiar, se nos ha dicultado trasladarnos al municipio

    de ____________ para visitarlo, razn por la cual han sidomuy pocas las veces que hemos podido tener contacto fsicocon l, desde que se encuentra en dicho centro de reclusin.

    7. Debido a esta circunstancia adversa, nos encontramosafectados por la desintegracin de nuestra familia y acudimosa esta va buscando que se favorezca a nuestro ncleo, dadoque el INPEC ha emitido su negativa a efectuar el traslado delcentro de reclusin.

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    condiciona el actuar de la totalidad del Estado, as como de las

    instituciones privadas de bienestar social, a la hora de tomar

    decisiones en las que se vean afectados nias y nios; siempre

    se ha de considerar, primordialmente, el inters superior del

    menor.1

    En el fallo referido la Corte Constitucional, palabras ms, palabrasmenos, rearma la obligacin adquirida por el Estado Colombianoen la Constitucin Poltica y en los tratados internacionales sus-critos sobre el particular, de proteger a los menores, garantizn-doles, entre otros derechos: 1) Qe etn bajo la proteccinde padre al coniderare qe to van a brindarle el

    cidado y amor qe reqieren; 2) Qe centen con la con-dicione adecada de crecimiento y dearrollo integral.

    En este sentido, se debe disponer de lo necesario para velarporque la limitacin a estos derechos, sea una excepcin quese funda en la misma razn que la regla, es decir, sta debe darsecuando, precisamente, ea lo qe m promeve el interperior del nio y de la nia.

    Igualmente ha destacado la Corte Constitucional en diversosfallos, que los derechos de los nios, son derechos de proteccin,lo cual implica que tanto la Familia y la sociedad, como el Estado,deben adoptar las medidas fcticas y jurdicas necesarias paraque sean realmente efectivos, las cuales deben estar orientadasa garantizar el desarrollo armnico e integral de los menores y elejercicio pleno de sus derechos.

    As pues, como parte de la creacin de este ambiente armnicopara el desarrollo del menor, se ha dado un papel importantea la familia, dado que se considera como aquel espacio dondelos menores puedan crecer rodeados de amor y solidaridad y enel que empiezan su aprendizaje para su posterior relacin conel mundo exterior. Por esta razn, dice la Corte Constitucional,se deriva la necesidad de procurar un ambiente propicio paraque los vnculos familiares se construyan con fundamento encondiciones positivas para el desarrollo integral de las nias yde los nios y de ah tambin la importancia que le conere laConstitucin a la proteccin de la familia.

    En este punto, resulta entonces de importancia sealar que las

    condiciones de restriccin en las que vive el padre o la madre que1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-184 de 2003.

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    se encuentran privados de la libertad, afectan necesariamenteel desarrollo de los hijos y de la familia, dado que implican unalimitacin en el contacto y apoyo que puede brindar el miembroafectado con la medida judicial. As las cosas, considerando quees prioritaria la proteccin de los derechos fundamentales delos nios, deben concederse las posibilidades ciertas y objetivaspara que puedan seguir gozando de la cercana y el amor del serquerido que se encuentra en prisin.

    Aplicacin de la Ratio decidendide la entencia T-319 de 2011.

    Para amparar los derechos fundamentales vulnerados, respetuo-samente solicito al despacho dar aplicacin a la doctrina constitu-

    cional contenida en la sentencia T-319 de la Corte Constitucionalen la que se seala, lo siguiente:

    4. Garanta a la unidad familiar de las personas priva-das de la libertad ante la presencia de hijos menores deedad. Reiteracin de Jurisprudencia.

    La Corte Constitucional ha expresado de manera reiterada que,si bien algunos derechos fundamentales de los reclusos sonsuspendidos o restringidos desde el momento en que stos

    son sometidos a la detencin preventiva o son condenadosmediante sentencia, muchos otros derechos se conservan in-tactos y deben ser respetados ntegramente por las autorida-des pblicas que se encuentran a cargo de los presos.

    Es as como, derechos tales como la libertad fsica y la liber-tad de locomocin, se encuentran suspendidos, mientras queotros derechos como la intimidad personal y familiar, reunin,asociacin, libre desarrollo de la personalidad y libertad deexpresin, se encuentran restringidos, en razn misma de las

    condiciones que impone la privacin de la libertad. Sin embar-go, lo anterior no se predica de derechos como la vida, la inte-gridad personal, la dignidad, la igualdad, la libertad religiosa,el derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica, a lasalud, al debido proceso, y el derecho de peticin, los cualesse mantienen inclumes, y por ende, no pueden ser limitadosen medida alguna.

    De la misma forma, esta Corporacin ha establecido que entrelos reclusos y el Estado existe una relacin de especial su-

    jecin que se desarrolla en la potestad del Estado de limitaro suspender algunos derechos fundamentales de los internos

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    Por lo anterior, corresponde a las autoridades carcelarias posibi-

    litar, hasta donde ello sea posible y de acuerdo con las circuns-tancias de cada caso en particular, que el interno mantengacontacto permanente con su grupo familiar, con mayor raznsi se encuentra conformado por menores de edad, cuyos dere-chos prevalecen por el inters superior de los mismos, con eln de preservar la unidad familiar y de esta manera alcanzar eldesarrollo armnico e integral de los nios y adolescentes.

    5. Lmite a la facltad dicrecional del INPEC para lo

    tralado de lo reclo.En Sentencia T-894 de 2007, arm esta Corporacin que deacuerdo con los artculos 73 y siguientes de la Ley 65 de 1993,corresponde al INPEC resolver sobre el traslado de los conde-nados a penas privativas de la libertad a los distintos centrosde reclusin del pas, por decisin propia o por solicitud de losdirectores de los establecimientos respectivos, los funcionariosde conocimiento o los mismos internos.

    Las solicitudes de traslados de los directores de los estableci-mientos y de funcionarios de conocimiento, as como la decisin

    del INPEC, deben basarse en una de las causales sealadas en

    su artculo 75 del Cdigo Carcelario y Penitenciario, estas son:

    (i) por motivos de salud debidamente comprobados por mdico

    ocial, (ii) por falta de elementos adecuados para el tratamien-to mdico del interno, (iii) por motivos de orden interno del

    establecimiento, (iv) como estmulo de buena conducta -con

    la aprobacin del respectivo consejo de disciplina-, (v) para

    descongestionar el establecimiento penitenciario, y (vi) cuandosea necesario trasladar al interno a un centro de reclusin que

    ofrezca mayores condiciones de seguridad.

    En la sentencia C-394 de 1995, la Corte juzg la constitucio-nalidad de los artculos 72, 73 y 77, entre otros, de la mencio-

    nada Ley 65 de 1993, referidos a la determinacin del lugarpara purgar la pena y a la facultad del INPEC de trasladar a los

    reclusos. La Corte declar la exequibilidad de estos artculos y

    manifest al respecto:

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    En el caso concreto, encontr que la decisin del INPEC no

    haba sido arbitraria pues, en efecto, los demandantes haban

    signicado una amenaza para la seguridad de la institucindonde inicialmente estaban recluidos. Adems, indic que

    en todo caso, el derecho a la unidad familiar de las personas

    privadas de la libertad es uno de aquellos que sufre restricciones

    con ocasin de la reclusin y que por tanto, deba ceder ante

    las necesidades de seguridad de los centros penitenciarios y el

    derecho a la integridad personal de los dems reclusos.

    Como se observa, tanto la normativa vigente como la jurispru-dencia de esta Corporacin, ha conrmado que el INPEC goza

    de discrecionalidad para decidir los traslados de los internos,siempre que no se pierdan de vista los nes de la norma y la

    proporcionalidad que debe existir entre el motivo o causa del

    traslado y la decisin de llevarlo a cabo, pues como es lgico

    dicho instituto debe garantizar la seguridad y el orden en los

    establecimientos carcelarios y por ello debe adoptar discrecio-

    nalmente las medidas que juzgue pertinentes con tal nalidad,situacin que impide en principio que el juez de tutela tome

    partido a favor de una opcin como sera la de traslado de un

    preso, sin que ello signique que no pueda intervenir para quesean tenidos en cuenta determinados derechos fundamenta-

    les omitidos en el estudio de una peticin de traslado1. En ese

    orden de ideas, ni el INPEC ni las autoridades penitenciarias

    que cuenten con competencia para solicitar el traslado de los

    reclusos, pueden emplear dicha gura como una medida deretaliacin para afectar los derechos de los reclusos.

    De lo anterior se deduce que los derechos fundamentales de los

    nios, y de la familia del recluso, se ven vulnerados cuando elINPEC traslada al condenado a un lugar alejado del ncleo familiar,sin que existan razones que justiquen de manera proporcionalla medida.

    El cao concreto

    Tal como ha sido expuesto en el acpite de los hechos,__________________ se encuentra actualmente recluido en la

    1 Ver Sentencia T-214 de 1997.

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    - Certicacin de comportamiento y conducta de_________________________ al interior del centro de reclusin.

    NOTIFICACIONEs

    Recibo noticaciones en la __________________________________ de __________________.

    El INPEC recibe noticaciones en la ciudad de Bogot, Calle 26 No27- 48 Bogot, D.C., telfono 2347474 y 2347262.

    Atentamente,

    C.C.No.____________________________.

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    Tutela acecamiento pocesal

    El traslado de los detenidos a centros de reclusin distantes, noslo afecta su derecho fundamental a la unidad familiar, sino que alas personas que tienen actuaciones penales en curso, se les vulneranflagrantemente sus derechos fundamentales al debido proceso y a lainmediatez con la autoridad judicial que tiene a cargo el caso. A estose suma que, no pocas veces, el Inpec incumple su deber de trasladara las y los reclusos a las diligencias programadas, lo que conlleva auna dilacin injustificada de los procesos. Por ello hemos elaboradoel siguiente formato de tutela para la proteccin de estos derechos,frecuentemente violados con las rdenes indiscriminadas y arbitrarias

    de traslados a centros de reclusin distantes de la sede donde cursanlas actuaciones procesales.

    SeorJuEZE.S.D.

    Anto: Accin de tutela contra el Instituto NacionalPenitenciario y Carcelario INPEC.

    _______________________________, identicado(a) civilmentecomo aparece al pie de mi rma, actuando en mi propio nombre, pormedio del presente escrito entablo la Accin de Tutela, consagradaen el artculo 86 de la Constitucin Nacional de Colombia, contra elInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, solicitando laproteccin de los derechos al debido proceso y a la defensa. Fun-damento esta accin en los siguientes hechos y consideraciones:

    HECHOs

    Primero. Me encuentro privado(a) de libertad en el estableci-miento de ____________________.

    segndo.El proceso por cuenta del cual me encuentro detenido(a),se adelanta en la ciudad de ____________________________.

    10. FORMATO DE TUTELA ACERCAMIENTO PROCESAL

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    De igual forma, como lo ha interpretado la jurisprudencia, lasreglas de cada juicio suponen tambin "el desarrollo de losprincipios de economa, oportunidad, lealtad, imparcia-

    lidad y celeridad procesales, en aras de la igualdad delas personas, esto ltimo gracias al sometimiento de lascausas idnticas a procedimientos uniformes. Obviartales formas en las actuaciones judiciales o administra-tivas preestablecidas impide alegar el desconocimien-to del derecho sustancial reclamado, ya que se estarasustentando la frustracin del inters perseguido enla propia culpa o negligencia" (Cfr. Sentencia C-1512 de2000, ya citada).

    La Honorable Corte Constitucional que hace referencia a la tras-cendencia e implicaciones de la violacin al debido proceso, as loexpres en Sentencia C-383 de 2000:

    La transgresin que pueda ocurrir de aquellas normasmnimas que la Constitucin o la ley establecen para lasactuaciones procesales, como formas propias de cadajuicio, atenta contra el debido proceso y desconoce lagaranta de los derechos e intereses de las personas que

    intervienen en el mismo. De esta manera, logra ignorar eln esencial del Estado social de derecho que pretende brindara todas las personas la efectividad de los principios y dere-chos constitucionalmente consagrados, con el n de alcanzarla convivencia pacca ciudadana y la vigencia de un ordenjusto. Sin embargo, la violacin del derecho al debidoproceso no slo puede predicarse del incumplimientode una determinada regla procesal; tambin ocurre porvirtud de la inecacia de la misma para alcanzar el pro-psito para el que fue concebida. As, en la medida en queel derecho sustancial prevalece sobre las formas procesales,como mandato que irradia todo el ordenamiento jurdico y,muy especialmente, las actuaciones destinadas a cumplir conla actividad judicial, es que las formas procesales que la rijandeben propender al cumplimiento de los propsitos de protec-cin y realizacin del derecho material de las personas y a laverdadera garanta de acceso a la administracin de justicia.Con ello no se quiere signicarque las reglas de proce-dimiento, legalmente establecidas, puedan resultar inob-

    servadas sin discriminacin por los funcionarios encar-

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    la controversia de las pruebas que aparentemente lo incrimi-nen. Adicionalmente, esta condicin favorece la aplicacin de

    los principios de inmediacin y eciencia, rectores del procesopenal y garantes del derecho de defensa.

    10. Probablemente, en aplicacin de la tesis anterior, el juezde tutela de primera instancia entendi que la va para pro-

    teger los derechos fundamentales de los actores no era la ac-

    cin de tutela interpuesta, sino la peticin por parte del Juez

    de conocimiento al INPEC, para que los enjuiciados (...) seantrasladados de centro carcelario, no por va de remisin exclu-

    siva para la diligencia, sino por traslado mediante Resolucin,

    para que permanezcan a disposicin del Juzgado en la crceldel sitio dnde ser efectuada la multicitada diligencia.

    En la misma sentencia, la Corte constitucional seala que ladecisin de trasladar a un recluso a un centro carcelario dis-tante a su domicilio procesal, puede estar justicada para ga-rantizar la prevalencia de otros derechos del recluso:

    En efecto, si bien el recluso tiene derecho, en principio, a per-

    manecer en la localidad en la cual est siendo juzgado, locierto es que pueden existir sucientes razones para justicarel traslado a otra localidad. As por ejemplo, nada obsta paraque el propio interno preera estar en un lugar cerca de sufamilia o de sus seres queridos, o en un establecimiento en

    el que encuentre mejores condiciones de vida - porque puedetrabajar o estudiar -, o mayores condiciones de seguridad parasu integridad moral o fsica. En estos casos, derechos funda-

    mentales como el derecho a la salud, a la familia o al trabajoo, incluso, a la vida y a la integridad personal, pueden justi-car la limitacin del derecho al debido proceso, generada por

    el distanciamiento del interno de la localidad en la cual estsiendo procesado.

    En estos casos, corresponde a las autoridades garantizar la pre-sencia del detenido ante la autoridad judicial, cada vez que seanecesaria, para lo cual la corte en la sentencia T-966 de 2000,adems de amparar el derecho, orden:

    Tercero.- ORDENAR a la Sala Disciplinaria del Consejo Superiorde la Judicatura, a la Fiscala General de la Nacin, al Ministrode Defensa, a la Direccin Nacional de la Polica, a la DireccinNacional del INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho,

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    SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, se ordene al IN-PEC mi traslado inmediato a un centro de reclusin cercano a la

    sede de mi domicilio procesal.

    PRuEBAs Y ANEXOs

    Docmentale

    Respuestas recibidas por parte del INPEC, ante las solicitudes detraslado.

    NOTIFICACIONEsSolicito ser noticado personalmente, con copia de la decisin de tu-tela, por encontrarme privado de libertad en el pabelln ________del establecimiento penitenciario de _____________________.

    El INPEC recibe noticaciones en la Calle 26 No 27- 48, BogotD.C., telfono 2347474 y 2347262.

    Atentamente,

    ________________________C.C. No.T.D. No.Nota: Favor colocar huella y pase de Ocina Jurdica.

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    para que se TUTELEN mis DERECHOS CONSTITUCIONALESFUNDAMENTALES A LA LIBERTAD Y AL DEBIDO PROCESO,en condiciones DIGNAS Y DE IGUALDAD, LOS CUALESCONSIDERO VULNERADOS Y/O AMENAZADOS, por las accionesy/u omisiones de las Accionada en Referencia, y para lo cualme permito exponer los siguientes hechos:

    1. Actualmente me encuentro recluido(a) en el EstablecimientoPenitenciario y Carcelario de___________________ desdeel_____ del mes de __________________del ao_________,fecha desde la cual NO HE RECIBIDO ABSOLUTAMENTE NINGUNAPOSIBILIDAD PARA INGRESAR A UNA ACTIVIDAD DE ESTUDIO,

    ENSEANZA O TRABAJO, que me permita REDIMIR condena,y a una digna y efectiva resocializacin, en trminos de losartculos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 99A, 101 y 102 de la ley 65de 1993, en concordancia con los artculos 472, Inciso 2, Ley906 de 2004 y 481 Ley 600 de 2000.

    2. Me encuentro Condenado(a) ( ) Procesado(a) ( )Indiciado(a) ( ) imputado(a) ( ) por el (los) delito(s) de:______________________________________________,

    por cuenta de_____________. Mi proceso se bajo el radicadoN__________.

    3. A la fecha he cumplido ____ meses fsicos en detencin,privado(a) de mi libertad, SIN QUE SE ME HAYA PERMITIDOINGRESAR A NINGUNA ACTIVIDAD enunciada en el punto 1 deeste escrito.

    Por lo anterior solicito, bajo los parmetros de la ley que amparaesta accin, se sirva conceder las siguientes:

    PRETENsIONEs

    1. Amparar los derechos fundamentales invocados y, enconsecuencia, ordenar al INPEC que en un trmino perentoriose me ubique en una actividad de estudio trabajo y/oenseanza, que me permita redimir pena.

    2. Realizar los trmites pertinentes para la consecucin decampos acadmicos o laborales donde pueda realizaractividades que me permitan REDIMIR PENA y me ayuden

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    a la resocializacin, que es uno de los fundamentos de lapena privativa de la libertad.

    JuRAMENTO

    Expreso, bajo la gravedad de juramento, que por estos mismosHECHOS Y DERECHOS, NO HE INSTAURADO ANTERIOR TUTELA,ANTE NINGUNA OTRA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE.

    PRuEBAs

    Para que obren. Como pruebas adjunto los siguientes documentos:Sealar los documentos que se van a anexar.

    NOTIFICACIONEs

    Recibir notificacin como aparece al pie de mi firma; y lasaccionadas en sus respectivas sedes.

    Del seor Juez:

    AtentamenteNombre C.C. # T.D. Patio NHuella, pase de jurdica.

    El siguiente formato de tutela para garantizar el principio deConfianza Legtima, es un aporte elaborado por un detenido polticoretenido a la fecha de la edicin en el establecimiento de reclusin dePalmira, en el Departamento del Valle del Cauca.

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    12. FORMATO TUTELA PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGTIMA

    SeoresMAGIsTRADOs sALA PENALCorte Suprema de JusticiaPalacio de JusticiaBogot D.C

    Accionante:Accionado: Director General del INPECDerechos Fundamentales vulnerados por traslado arbitrario ydeliberado:

    A la vida, la integridad personal.

    A no ser torturado, ni recibir tratos crueles, inhumanos ydegradantes.

    A la educacin, vulneracin principio de la conanza legtima.

    _______________________________, residido en la prisin

    _______________________, en mi condicin de directo(a)perjudicado(a) y en ejercicio del derecho consagrado en elArtculo 86 de la Carta Poltica, con todo respeto acudo ante laalta magistratura con el objetivo de interponer ACCIN DETUTELA en contra del director general del INPEC (InstitutoNacional Penitenciario y Carcelario), domiciliado en la Calle 26 N27-48 de la ciudad de Bogot D.C, por violacin a mis derechosfundamentales a la vida, la integridad personal, a no recibir torturani tratos crueles, inhumanos y degradantes, a la educacin, por

    vulneracin del principio de la conanza legtima, de peticin,entre otros, generados a raz del injusto, arbitrario y deliberadotraslado de prisin, manifestando bajo la gravedad de juramentoque no he interpuesto otra accin de tutela ante ningn otro juezpor los mismos hechos y derechos a que se contrae la presente.

    HECHOs

    Las razones que me obligaron a presentar esta demanda son las

    siguientes:

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    1. Me encuentro en prisin desde ______________________

    2. Permanec en el patio N _________ de la prisin de

    ________________________, del _________________ al_______________ (Fecha en que fui trasladado(a) a esta prisin).

    3. A comienzos del ao _____, aprovechando el convenio entreel INPEC y la Universidad ______________________, ingresa la carrera de __________________, teniendo que pagar el50% de los costos por semestre, el otro 50 % es una beca de launiversidad.

    4. Para ingresar al programa de estudios superiores, fue

    necesario suscribir acta de compromiso ante la administracinde la prisin y coordinacin acadmica de no solicitar traslado aotra prisin, mientras durara la carrera. (Anexar copia del actade compromiso).

    5. El da _______________________ fui trasladado(a) abruptae injustamente de la prisin de _______________________ a laprisin de alta seguridad de ____________________________.

    6. Con el traslado a esta prisin se me afect el derecho a la

    educacin (Artculos 26 y 47 de la carta) vulnerando el principiode la conanza legtima.

    FuNDAMENTOs JuRDICOs

    La sentencia de revisin T-1322 de Diciembre 15 de 2005 de laCorte Constitucional dice al respecto:

    EL PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGTIMA

    La jurisprudencia constitucional se ha referido a esteprincipio como aquel que se deriva de los principios de

    seguridad jurdica (Art 1 y 4 de la C.P.), de respeto al actopropio y buena fe (Art. 83 de la C.P.), y que adquiere unaidentidad propia en virtud de las especiales reglas que se

    imponen en la relacin entre administracin y administrado.

    Es aplicable como mecanismo que concilia el conicto que

    se puede presentar entre los intereses pblicos y privados,en especial cuando la administracin crea expectativas que

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    favorecen al administrado y luego lo sorprenden al cambiar

    de manera repentina esas condiciones. Es por ello que cuando

    el administrado ha depositado la conanza en la estabilidadde la actuacin administrativa, es digna de proteccin y sedebe respetar.

    La sala de revisin observa que, dentro del expediente, no existe

    ninguna constancia de que el INPEC le hubiera advertido al actor

    acerca de que la circunstancia de iniciar sus estudios de adminis-

    tracin de empresas no lo exima de ser trasladado a otro centro

    de reclusin. De esta manera, resulta entendible que el deman-

    dante se hubiera matriculado en la carrera, con la esperanza de

    que podra culminar sus estudios, sin ser trasladado del centro

    de reclusin.

    Lo anterior conduce a esta Sala de Revisin a la conclusin de

    que el INPEC vulner con su actuacin el principio de conanzalegtima, puesto que autoriz al actor para realizar estudios a

    distancia de administracin de empresas con la Universidad

    Santo Tomas, aprobacin que lo indujo a hacer los gastosnecesarios para iniciar su carrera, y luego lo traslad a un

    centro donde no puede continuar con la carrera.

    De esta forma, la administracin penitenciaria le modical actor condiciones que le haba ofrecido para desarrollar

    sus estudios, sin que ste en ningn momento hubiera sido

    advertido sobre esta posibilidad.

    En este caso concreto, la vulneracin del principio de conanzalegtima por parte del INPEC, apareja una vulneracin delderecho del actor a la educacin, tal como ste se haba

    propuesto desarrollarlo para s mismo

    DIsCRECIONALIDAD DEL INPEC PARA TRAsLADAR LOsPREsOs

    No hay discrecin en el sentido de que la ley 65 de 1993- CdigoPenitenciario y Carcelario- le conere al director general, a losdirectores regionales y de las prisiones del INPEC la facultad de

    trasladar a los presos a su cargo, segn lo precisa el artculo 73;el Artculo 75 que seala las causales de traslado.

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    Sin embargo, la Corte Constitucional habla de que dicha actitudadministrativa debe ajustarse a los lmites establecidos en elArtculo 36 del Cdigo Contencioso Administrativo para el ejerciciode atribuciones discrecionales, el cual indica:

    En la medida en que el contenido de una decisin de carcter

    general o particular, sea discrecional, debe ser adecuada a los

    nes de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechosque le sirven de causa.

    Pero la discrecionalidad no es absoluta en la medida que deci-siones de traslado pueden ser arbitrarias, caprichosas y vulneraro amenacen derechos constitucionales fundamentales como los

    que motivan la presente demanda de tutela, pues mi trasladoafecta el derecho a la vida y la integridad fsica y psquica, a laeducacin, a no ser torturado ni recibir trato cruel, inhumano ydegradante, a la dignidad humana.

    Es previsible que el INPEC puede acudir, como acostumbra parajusticar traslados, a supuestas razones de seguridad, ques eocultan en documentos reservados. Sin embargo, son muchaslas consideraciones que indican que esa decisin administrativa

    (traslado) est viciada de legalidad, tanto por el traslado en si,por su inconveniencia, como por los daos que contra mi personaha desencadenado, siendo procedente la peticin de amparo porsobre la discrecionalidad del INPEC para trasladarme.

    COMPETENCIA DEL JuEZ CONsTITuCIONAL

    Tal como lo establece la carta poltica sobre la procedencia de laaccin de tutela (Art. 86), en este caso existe plena vulneracin de

    derechos fundamentales surgidos a raz de un acto administrativoarbitrario, como lo fue la orden de mi traslado de la prisin______________ a la prisin de _____________, perpetrado enla fecha ___________________________.

    El extralimitarse del alcance del artculo 36 del Cdigo ContenciosoAdministrativo, sobre la discrecionalidad atribuida, le da al juez detutela competencia para entrar a conocer del caso y pronunciarseacorde al acervo probatorio allegado a la actuacin.

    En este caso, el accionado se excedi en sus facultadesdiscrecionales, las que no son absolutas.

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