Cartas Qali Warma

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CARTA N° 0133 -2014/MIDIS-PNAEQW-UTMDD Tambopata, 18 de Noviembre del 2014 SEÑORES: HL INVERSIONES SUR ORIENTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA JR. ANCHAS 728 MADRE DE DIOS / TAMBOPATA / TAMBOPATA PRESENTE.- ASUNTO: SOLICITO CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO Mediante el presente documento, me dirijo a Usted con la finalidad de comunicarle que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma ha emitido en fecha 11 de noviembre del presente año las Orden de Compra N° 0196 para la adquisición de 5 equipos para aire acondicionado tipo doméstico por el monto de S/. 11,360.00 (Once Mil Trescientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles) y la Orden de Servicio N° 06241 para la instalación de equipos para aire acondicionado tipo doméstico por el monto de S/. 4,847.50 (Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Siete con 50/100 Nuevos Soles) para ambos requerimientos se le concedió el plazo de dos días calendario, y en merito a ello se le notificó con las ordenes mencionadas el día 13 de noviembre del presente año. Sin embargo, a pesar de haber transcurrido varios días desde la fecha de notificación de la orden de compra y la orden de servicio Ustedes no han cumplido con lo requerido, la misma que viene generando perjuicios a la institución; por lo que solicito a Usted para que en el plazo de dos (02) días hábiles cumpla con entregar este bien, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales y administrativas que correspondan en caso de incumplimiento. Atentamente,

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Documentos de Administración por las cuales se impulsa el tramite interno en la Institución Publica, Programa Alimentario Qali Warma

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CARTA N 0133 -2014/MIDIS-PNAEQW-UTMDD Tambopata, 18 de Noviembre del 2014

SEORES:HL INVERSIONES SUR ORIENTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAJR. ANCHAS 728MADRE DE DIOS / TAMBOPATA / TAMBOPATA

PRESENTE.-

ASUNTO: SOLICITO CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO

Mediante el presente documento, me dirijo a Usted con la finalidad de comunicarle que el Programa Nacional de Alimentacin Escolar Qali Warma ha emitido en fecha 11 de noviembre del presente ao las Orden de Compra N 0196 para la adquisicin de 5 equipos para aire acondicionado tipo domstico por el monto de S/. 11,360.00 (Once Mil Trescientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles) y la Orden de Servicio N 06241 para la instalacin de equipos para aire acondicionado tipo domstico por el monto de S/. 4,847.50 (Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Siete con 50/100 Nuevos Soles) para ambos requerimientos se le concedi el plazo de dos das calendario, y en merito a ello se le notific con las ordenes mencionadas el da 13 de noviembre del presente ao.Sin embargo, a pesar de haber transcurrido varios das desde la fecha de notificacin de la orden de compra y la orden de servicio Ustedes no han cumplido con lo requerido, la misma que viene generando perjuicios a la institucin; por lo que solicito a Usted para que en el plazo de dos (02) das hbiles cumpla con entregar este bien, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales y administrativas que correspondan en caso de incumplimiento.Atentamente,

CARTA N 0176 -2014/MIDIS-PNAEQW-UTMDD Tambopata, 24 de Noviembre del 2014

SEOR:HUAMANI GONZALES ELVIS GUSTAVOJR. TAMBOPATA C-2 S/NMADRE DE DIOS / TAMBOPATA / TAMBOPATA

PRESENTE.-

ASUNTO: LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES

Mediante el presente documento me dirijo a Usted con la finalidad de comunicarle que el Programa Nacional de Alimentacin Escolar Qali Warma requiri de sus servicios para laborar como Monitor de Gestin Local Madre de Dios Laberinto e Inambari de la Unidad Territorial Madre de Dios con la Orden de Servicio N 0921, la misma que detalla de 03 productos para realizar actividades operativas del PNAE Qali Warma en la UT Madre de Dios.Sin embargo, a pesar de haber transcurrido varias semanas desde que Usted ha presentado sus informes para la cancelacin de sus productos es que se han realizado observaciones, las mismas que no han sido regularizados por su persona, lo cual imposibilita su cancelacin; por lo que solicito a Usted para que en el plazo de tres (03) das hbiles cumpla con apersonarse para levantar sus observaciones, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales y administrativas que correspondan en caso de incumplimiento.Atentamente,

CARTA N 0178 -2014/MIDIS-PNAEQW-UTMDD Tambopata, 02 de Diciembre del 2014

SEOR:

Abog. Paulo Virgilio Fuentes OrmacheaPRESIDENTE CC MDD1

MADRE DE DIOS / TAMBOPATA / TAMBOPATA

REFERENCIA: CARTA N 0226-2014-CC.MADRE DE DIOS PNAE QW

PRESENTE.-

Tengo a bien dirigirme a Ud. a fin de comunicar al Comit de Compras la informacin solicitada sobre el producto inmovilizado conserva de pescado de marca SODIMAR por SANIPES. La situacin actual de este producto es que por disposicin de la Autoridad Sanitaria, SANIPES ha dispuesto en cumplimiento al Decreto Legislativo N 1062 y al Decreto Supremo N 034-2008-AG que estos productos deben de ser destinados a disposicin final (destruccin, eliminacin o cualquier medida que no permita su comercializacin para consumo humano) en un lugar que cumpla con las condiciones necesarias para llevar a cabo dicho procedimiento, y deber ser verificado por un inspector del SANIPES. As mismo este acto deber contar con la presencia de Autoridades Civiles y Judiciales si es necesario.Adjunto al presente oficio emitido por SANIPES

Atentamente,

Decenio de la Personas con Discapacidad en el PerAo de la Promocin de la Industria Responsable y del Compromiso ClimticoINFORME N 003-2014-MIDIS/PNAEQW-UTMADD-ALA:Ing. Alfonso Raziel Mendoza PeraltaJEFE DE LA UNIDAD TERRITORIAL DE MADRE DE DIOS

ASUNTO :Informe Legal de resolucin de contratos 04 y 05-2014- CCMDD1

REFERENCIA :CARTA N 177-2014-MIDIS/PNAEQW-UTMADD

FECHA :Tambopata, 03 de diciembre del 2014.De mi especial consideracin me dirijo a Ud. Para saludarlo y a su vez para alcanzarle el informe legal sobre la resolucin parcial de los contratos 04 y 05-2014-CCMDD1 correspondiente a los Items Inambari y Laberinto.I. ANTECEDENTES

1. En fecha 07 de marzo del presente ao se suscribi los contratos 04 y 05-2014-CCMDD1, para la atencin con productos alimenticios para el Programa de Alimentacin Escolar Qali Warma, de los Items Inambari y Laberinto con el consorcio Contratistas Generales y Constructores F&L SAC, identificada con RUC N 20448593194.

2. En fecha 25 de octubre del presente ao personal de Qali Warma inspeccion los alimentos en el almacn de la empresa Contratistas Generales y Constructores F&L SAC, ubicado en Jr. Triunfo Mz. G Lt. 7 y Av. Inambari (Interocenica) Mazuko Inambari, en la que el proveedor present copia simple del certificado sanitario oficial N 11153-2014, en el que se consigna el cdigo de produccin AFCO1 FP 12.05.2014 FV: 12.05.2014. para la liberacin de productos correspondiente al mes de noviembre.

3. En fecha 27 de octubre del presente ao con informe N 003-2014-MIDIS/PNAEQW-UTMADD/YAS, se emite la liberacin de productos para la distribucin a las IIEE del mbito de atencin de los Items Inambari y Laberinto. En esta liberacin el proveedor Contratistas Generales y Constructores F&L SAC presenta una copia del Certificado Sanitario N 11153-2014-SANIPES, en donde se ha consignado el producto Conserva de Pescado Filete de Caballa en aceite vegetal con lote de produccin AFCO1 FP 12.05.2014 FV: 12.05.2018.

4. En el informe N 009-2014-MIDIS/PNAEQW-US&M-CCC-JJDC emitido por el Ing. Jorge Jean Carlo del Rosario Cafferata en fecha 30 de octubre del 2014 recomienda que la Jefatura de la Unidad de Supervisin y Monitoreo remita a la Unidad Territorial de Madre de Dios el presente documento para las acciones pertinentes que garantice la inmovilizacin de los lotes de conserva de pescado por considerarse de procedencia desconocida o dudosa.

5. En fecha 31 de octubre del presente ao se emite el Oficio N 164-2014-MIDIS/PNAEQW-UTMADD y el Oficio N 165-2014-MIDIS/PNAEQW-UTMADD dirigido a la Dra. Maruja Mora Gutirrez, Fiscal Adjunta Provincial (e) de la Fiscala de Prevencin del Delito, y al Ing. Alfredo Casado Cornejo Director General de Sanidad Pesquera Instituto Tecnolgico de la Produccin, respectivamente, para informarles que debido que se ha detectado que el certificado N 11153-2014-SANIPES-ITP no corresponde a los certificados sanitarios oficiales emitidos por SANIPES, se le comunica que en salvaguarda de la salud de los usuarios del programa PNAEQW, y en cumplimiento a la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Art. 7 Seguridad de los Alimentos, inciso 4), que establece que se proceder con el retiro, acopio e inmovilizacin del producto hidrobiolgico conserva de filete de caballa en aceite vegetal, los mismos que estarn acopiados en dos lugares de almacenamiento.

6. En fecha 04 de noviembre del presente ao se emite el Oficio N 2209-2014-ITP/DG-SANIPES alcanzando los resultados de la verificacin de los resultados de los certificados emitidos por SANIPES ITP. En dicho oficio seala que el certificado 11153-2014-SANIPES-ITP, no es conforme y que se ha adulterado el Item 1: identificacin del producto (nombre cientfico, tipo de empaque, cantidad, peso neto, registro sanitario, cdigo, fecha de inspeccin y anlisis, marca de etiqueta y fecha de emisin).

7. En fecha 31 de octubre del 2014, se rene el Comit de Compras y mediante Carta N 0208-2014-CC-MADRE DE DIOS1 comunica al proveedor Contratistas Generales y Constructores F&L SAC, que se inmovilizar y as mismo que deber retirar el producto conserva de pescado Filete de Caballa en aceite vegetal en la marca SODIMAR, para el consumo de los usuarios de las IIEEs de los tems Laberinto e Inambari correspondiente al mes de noviembre.

8. En fecha 04 de noviembre del 2014, se rene el Comit de Compras para evaluar la Carta N 208-2014-Comit de Compras Madre de Dios1, del proveedor Contratistas Generales y Constructores F&L SAC en la que hace su descargo sobre la presunta entrega de certificado sanitario N 11153-2014 no emitido por SANIPES. Despus del respectivo anlisis determinan otorgar un plazo de 03 das hbiles al proveedor Contratistas Generales y Constructores F&L SAC, para que presente los certificados originales o en copia legalizada el certificado N 11153-2014 emitido por SANIPES para el producto conserva de pescado, filete de caballa en aceite vegetal, que present en copia simple para la liberacin de productos en fecha 25 de octubre del presente ao. La misma que se le comunica en la Carta N 209-2014-CC.MADRE DE DIOS1.

9. En fecha 04 de noviembre del presente ao, se recibe copia del Oficio N 2209-2014-ITP/DG-SANIPES, en el que el Ing. Alfredo Casado Cornejo, Director General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, informa que han realizado la verificacin del certificado 11153-2014 presentado por el proveedor Contratistas Generales y Constructores F&L SAC y como resultado dice lo siguiente: No conforme: se ha adulterado el Item 1: identificacin del producto (nombre cientfico, tipo de empaque, cantidad, peso neto, Registro Sanitario, cdigo), fecha de inspeccin y anlisis, marca de etiqueta, fecha de emisin.

10. En fecha 04 de noviembre del 2014, se tiene el Informe N 007-2014-MIDIS/PNAEQW-UTMDD/YAS, de la Ing. Yoni Arroyo Salas, Supervisor de Planta y Almacenes, en el que recomienda que la Jefatura de la Unidad Territorial Madre de Dios remita al Comit de Compras Madre de Dios1, se d cumplimiento a la Clusula Dcimo Sexta RESOLUCION DE CONTRATO, acpite 16.2 de los contratos 04 y 05-2014-CC.MADRE DE DIOS1, por no presentar los certificados correspondientes a los requisitos obligatorios.

11. En fecha 04 de noviembre del 2014 se emite la Carta N 108-2014-MIDIS/PNAEQW-UTMADD, dirigida al Abog. Paulo Virgilio Fuentes Ormachea, Presidente del Comit de Compras MDD1, en el que se alcanza el Informe Tcnico para la aplicacin de trminos de contratos por haber incurrido el proveedor en causal de resolucin de contrato por presentar certificado sanitario oficial no emitido por SANIPES ITP.

12. En fecha 08 de noviembre del ao 2014, se rene el Comit de Compra Madre de Dios 1 para evaluar las Cartas 124 y 130-CGC-F&L-S.A.C de fecha 07 de noviembre del 2014 del proveedor Contratistas Generales y Constructores F&L SAC que presenta como descargo a la Carta N 209-2014-Comit de Compras Madre de Dios1, en la que el Comit de Compras decide Resolver Parcialmente los contratos 04 y 05-2014-CC.MADRE DE DIOS1.

13. En fecha 10 de noviembre del 2014 se emite el Oficio N 172-2014-MIDIS/PNAEQW-UTMADD, dirigido al Ing. Alfredo Casado Cornejo, Director General de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnolgico de la Produccin solicitando la intervencin de su representada para determinar el uso final del producto: conserva de filete de caballa en aceite vegetal, productos que han sido acopiados por haber presentado el proveedor Contratistas Generales y Constructores F&L SAC certificado sanitario oficial N 11153-2014 no emitido por el SANIPES.

14. En fecha 12 de noviembre se levanta el Acta de AL N 242-2014-CAL en la que se constata la inmovilizacin de los 7459 unidades de conserva de pescado, filete de caballa en aceite vegetal, las mismas que se encuentran almacenadas en el almacn de la Institucin Programa Nacional de Alimentacin Escolar Qali Warma, hasta que la Autoridad Sanitaria SANIPES disponga su uso final.

15. En fecha 12 de noviembre se cursan las cartas 0215 y 0216-2014-CC.MADRE DE DIOS1 los proveedores: COORPORACION YNEM EIRL y CONSORCIO INDUSTRIA ALIMENTARIA KCORILAZO SCRL, para que atiendan los Items desiertos. Los mismos que han sido aceptados por los proveedores mencionados y que ya estn siendo atendidos.

16. En fecha 12 de noviembre se redacta la Carta Notarial -2014-CC.MADRE DE DIOS 1, la misma que se notifica el da 13 de noviembre del 2014 al proveedor Contratistas Generales y Constructores F&L SAC con la resolucin parcial de los contratos 004 y 005-2014-CCMADRE DE DIOS1/PRO.

17. En fecha 15 de noviembre del presente ao, se rene el Comit de Compras a solicitud del documento de reconsideracin presentado por el proveedor Contratistas Generales y Constructores F&L SAC, de fecha 14 de noviembre del 2014 (folios 47) en la que solicita la nulidad del Acta de Reunin del Comit de Compras Madre de Dios de fecha 08 de noviembre del 2014 en donde se ha determinado resolver parcialmente los contratos 04 y 05-2014-CC.MADRE DE DIOS1/PRO. El Comit de Compras despus de analizar y debatir decidi por mayora amplia ratificar su decisin de resolver los contratos mencionados con dicho proveedor, decisin que ratificaron basndose en las indicaciones del Manual de Compras.

18. En fecha 01 de diciembre llega el Memorandum N 3598-2014-MIDIS/PNAEQW-US&M indicando que el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES ha sealado que su Direccin dispone que los productos indicados deben ser destinados a disposicin final (destruccin, eliminacin o cualquier medida que no permita su comercializacin para consumo humano) en un lugar que cumplan con las condiciones necesarias para llevar a cabo dicho procedimiento..

II. ANALISIS:

De los antecedentes, se tiene como resultado que el Certificado Sanitario N 11153-2014, emitido por el Instituto Tecnolgico de la Produccin SANIPES ITP, presentado para la liberacin correspondiente al mes de noviembre en fecha 25 de octubre por el proveedor Consorcio CONTRATISTAS GENERALES Y CONSTRUCTORES F&L SAC, es un certificado falso, no emitido por ITP SANITES. De acuerdo a lo establecido en el Manual de Compras VI. Causales de Resolucin de Contractual b) El proveedor no cuente con los certificados correspondientes a los requisitos obligatorios o estos no se encuentren vigentes hasta por un periodo superior a los tres (03) das hbiles de realizada la observacin; se ha procedido con la Resolucin Parcial de los contratos 04 y 05-2014-MADRE DE DIOS1/PRO. Como consecuencia de esta resolucin han quedado Items desiertos (Inambari y Laberinto) los mismos que han sido atendidos parcialmente en el mes de noviembre y para el mes de diciembre se ha invitado a otros proveedores para que estos tems sean atendidos con normalidad. Asi mismo tambin se ha recogido los productos conserva de pescado filete de caballa en aceite vegetal (7459 latas) los mismos que se encuentran inmovilizados en dos almacenes para su disposicin final (Destruccin, eliminacin o cualquier medida que no permita su comercializacin para consumo humano). Todo esto en cumplimiento a las medidas de seguridad y salvaguarda de la salud de los usuarios del programa QALIWARMA.

III. CONCLUSIONES Al incurrir en una causal de resolucin de contrato por no contar con certificado oficial emitido por ITP SANIPES, se ha resuelto los contratos 04 y 05-2014 hecho que acarrea la ejecucin de la garanta del 10% del monto total del contrato al haber quedado consentida la resolucin del contrato. No obstante la aplicacin de las sanciones administrativas, penales, civiles y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar. Se proceder de acuerdo al Memorandum N 3651-2014-MIDIS/PNAEQW-US&M que dispone que los productos indicados (conserva de pescado filete de caballa en aceite vegetal) deben ser destinados a disposicin final (destruccin, eliminacin o cualquier medida que no permita su comercializacin para consumo humano.

IV. RECOMENDACIONES La Unidad Territorial Madre de Dios, deber remitir a la Procuradura de la Sede Central los actuados para las medidas correctivas a seguir por la adulteracin y entrega de certificado no emitido por la Autoridad Sanitaria ITP SANIPES. Cabe precisar que se deber de remitir la copia de la copia simple presentada por el proveedor CONTRATISTAS GENERALES Y CONSTRUCTORES F&L SAC, de acuerdo a lo indicado en la Directiva que regula el Procedimiento para el Trmite, Seguimiento y Control de los Asuntos Procesales a cargo del PNAEQW.SMP

Decenio de la Personas con Discapacidad en el PerAo de la Promocin de la Industria Responsable y del Compromiso Climtico Madre de Dios, 30 de Diciembre del 2014

OFICIO N 0228 -2014/MIDIS-PNAEQW-UTMDD

SEOR:Prof. Eloy Condori CornejoSUB DIRECTOR I.E. APLICACIN ISPP Nuestra Seora del Rosario

REFERENCIA: OFICIO N 055-2014-GOREMAD/DRE-MDD/IEBR-APLICAC-IESPP-NSR-SD

PRESENTE.-

Tengo a bien dirigirme a Ud. a fin de comunicar lo siguiente:1. Las conservas de pescado filete de caballa en aceite vegetal ha sido retirado, inmovilizado y almacenado por disposicin de la Autoridad Sanitaria SANIPES a fin de salvaguardar la salud de los usuarios del programa QALI WARMA, dado que se ha detectado que la certificacin sanitaria presentada por el proveedor de este producto es un documento falso no emitido por el Instituto Tecnolgico de la Produccin SANIPES.

2. En cumplimiento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos Artculo 7 Seguridad de los Alimentos, inciso 4) se establece: se prohbe la distribucin, comercializacin y consumo de los alimentos de procedencia desconocida o dudosa, siniestrada o declarada no aptos para consumo humano por la autoridad sanitaria competente.

3. As mismo se ha dispuesto que en cumplimiento al Decreto Legislativo N 1062 y al Decreto Supremo N 034-2008-AG estos productos deben de ser destinados a disposicin final (destruccin, eliminacin o cualquier medida que no permita su comercializacin para consumo humano) en un lugar que cumpla con las condiciones necesarias para llevar a cabo dicho procedimiento, y deber ser verificado por un inspector del SANIPES. As mismo este acto deber contar con la presencia de Autoridades Civiles y Judiciales si es necesario.

4. Con respecto a la devolucin de las conservas de pescado no ser posible puesto que la Unidad Central de Lima ha concluido que no procede autorizar a la Unidad territorial Madre de Dios la compra directa del producto conserva de pescado.Adjunto al presente copia del informe N 22-2014-ZFH, Y Oficio N 093-2014-SANIPES/DEAtentamente,

Ing. Guillermo Condor PaucarJEFE DE LA UNIDAD TERRITORIAL (e)

Decenio de la Personas con Discapacidad en el PerAo de la Promocin de la Industria Responsable y del Compromiso Climtico Tambopata, 09 de Diciembre del 2014

OFICIO N 0178 -2014/MIDIS-PNAEQW-UTMDD

SEOR:

Dra. MARUJA MORA GUTIERREZFISCAL ADJUNTA PROVINCIAL (E) DE LA FISCALIA DE PREVENCION DEL DELITO MADRE DE DIOS

ASUNTO: SOLICITO AUTORIZACION PARA INTERVENCION Y RETIRO DE PRODUCTOS

Tengo a bien dirigirme a Ud. a fin de solicitar la autorizacin para intervenir el domicilio del Sr. Elmer Fredy Benique Churata, representante Legal del Consorcio Contratistas Generales y Constructores F&L SAC, domiciliado en el Jr. Triunfo Mz G Lote 7 Mazuko. Con la finalidad de intervenir y retirar los productos mencionados que se encuentran en su almacn ya que no cuentan con un certificado de sanidad vlido, por lo tanto son productos de dudosa procedencia y no aptos para consumo humano. El certificado en cuestin con N 11153-, Artculo II Principios que sustentan la legalidad 2014 ha sido analizado y observado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES y cuyo resultado es: No conforme. Se ha adulterado el Item 1: Identificacin del producto (Nombre cientfico, tipo de empaque, cantidad, peso neto, registro sanitario, cdigo) fecha de inspeccin y anlisis, marca de etiqueta, fecha de emisin.Por lo tanto, en cumplimiento al Decreto Legislativo N 1062, Artculo II, principios que sustentan la poltica de inocuidad de los alimentos 1.1 Principio de Alimentacin Saludable y Segura, numeral 4 del artculo 7 del referido Decreto Legislativo artculo regula: Se prohbe la distribucin, comercializacin o consumo de alimentos de procedencia desconocida o dudosa, siniestrados o declarados no aptos para consumo humano por la Autoridad Sanitaria competente, Decreto Supremo N 034-2008-AG Medidas Sanitarias de Seguridad artculo 24 inciso g y al Decreto Supremo 012-2013-PRODUCE artculo 13, esta direccin dispone que los productos indicados deben ser destinados a disposicin final (destruccin, eliminacin, o cualquier medida que no permita su recuperacin para consumo humano)

1. Las conservas de pescado filete de caballa en aceite vegetal ha sido retirado, inmovilizado y almacenado por disposicin de la Autoridad Sanitaria SANIPES a fin de salvaguardar la salud de los usuarios del programa QALI WARMA, dado que se ha detectado que la certificacin sanitaria presentada por el proveedor de este producto es un documento falso no emitido por el Instituto Tecnolgico de la Produccin SANIPES.

2. En cumplimiento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos Artculo 7 Seguridad de los Alimentos, inciso 4) se establece: se prohbe la distribucin, comercializacin y consumo de los alimentos de procedencia desconocida o dudosa, siniestrada o declarada no aptos para consumo humano por la autoridad sanitaria competente.

3. As mismo se ha dispuesto que en cumplimiento al Decreto Legislativo N 1062 y al Decreto Supremo N 034-2008-AG estos productos deben de ser destinados a disposicin final (destruccin, eliminacin o cualquier medida que no permita su comercializacin para consumo humano) en un lugar que cumpla con las condiciones necesarias para llevar a cabo dicho procedimiento, y deber ser verificado por un inspector del SANIPES. As mismo este acto deber contar con la presencia de Autoridades Civiles y Judiciales si es necesario.

4. Con respecto a la devolucin no ser posible puesto que la Unidad Central de Lima ha concluido que no procede autorizar a la Unidad territorial Madre de Dios la compra directa del producto conserva de pescado.Adjunto al presente copia del informe N 22-2014-ZFH

Atentamente,

Decenio de la Personas con Discapacidad en el PerAo de la Promocin de la Industria Responsable y del Compromiso ClimticoINFORME N 005-2014-MIDIS/PNAEQW-UTMADD-AL-MRPSA:Ing. Alfonso Raziel Mendoza PeraltaJEFE DE LA UNIDAD TERRITORIAL DE MADRE DE DIOS

ASUNTO :Informe Legal sobre demora en entrega de productos

REFERENCIA :INFORME N 009-2014-MIDIS/-YDCHS

FECHA :Tambopata, 18 de diciembre del 2014.Por el presente me dirijo a su persona para saludarlo y a su vez informar acerca del asunto en referencia lo siguiente:1. ANTECEDENTES En fecha 26 de febrero del presente ao se firm el Contrato N 002-2014-CC-MADRE DE DIOS 1/PRO entre el Comit de Compras Madre de Dios 1 y el Proveedor Industria Alimentaria Kcorilazo SCRL por el monto de S/ 2172,089.68 (Dos Millones Ciento Setenta y Dos Mil Ochenta y Nueve con 68/100 Nuevos soles) para el Item 05 Tambopata. En fecha 12 de noviembre del presente ao se firm la adenda N 013-2014-CC-MADRE DE DIOS1/PRO en el que se modifica el nmero total de das de atencin, siendo 155 (ciento cincuenta y cinco) das. En fecha 27 de noviembre el proveedor Industria Alimentaria Kcorilazo SCRL hace entrega de la dotacin correspondiente al mes de diciembre en la II EE 52251 CENTROMIN, al no poder ubicar a la directora de dicha Institucin el proveedor realiza la entrega de los productos a la Sra. Dina Tacuri Qquecao, quien no es miembro del CAE. En fecha 13 de diciembre la Sra. Yakeli Damiana Choquegonza Sonco, Monitor de Gestin Local, presenta el INFORME N 009-2014-MIDIS/PNAE-UTMDD/YDCHS en el que manifiesta que el da 09 de diciembre del presente ao realiz la visita a la IIEE CENTROMIN por motivo de que la Directora se comunic indicando que en su institucin no se estaba preparando los desayunos escolares a razn de que el proveedor INDUSTRIA ALIMENTARIA KCORILAZO SCRL no realiz la entrega a la mencionada IIEE sino que lo hizo a una madre de familia que no pertenece a la CAE la misma que reparti los alimentos a los dems padres de familia, as consta en acta entregada. Adjunta a su informe la copia del acta de la reunin que sostuvieron los padres de familia de la IIEE en la que decidieron repartirse los alimentos a razn de que la Directora de esta institucin no hace preparar los desayunos escolares. En fecha 18 de diciembre la empresa INDUSTRIA ALIMENTARIA KCORILAZO SRL presenta la Carta 001-049-2014-PM-MDD dirigida al Presidente del Comit de Compra en la que manifiesta que entrego la dotacin del mes de diciembre a la IIEE 52251 CENTROMIN el da 27 de noviembre de la fecha actual en perfectas condiciones as como consta en las actas firmadas por la Sra. Dina Tacuri Qqecao quien alega conformar el CAE interno de la Institucin en acuerdo con los padres de familia, hecho este que se da por ausencia de la Directora de dicha Institucin. As mismo adjunta actas de reuniones en los que han decidido repartirse los alimentos entre los padres de familia por que la Directora no hace preparar los desayunos para los estudiantes de dicha IIEE.

2. ANALISIS De acuerdo al Acta de Conformacin del Comit de Alimentacin Escolar CAE-2014, la Sra. Dina Tacuri Qqecao, no figura como miembro del CAE 2014 de la II EE CENTROMIN, por lo tanto, la empresa INDUSTRIA ALIMENTARIA KCORILAZO SRL no debi hacer entrega a la mencionada Sra. Por no tener la calidad de miembro del CAE, por lo tanto, hasta la fecha se toma como no entregada dicha dotacin que corresponde al mes de diciembre. En consecuencia no existe una conformidad de recepcin de productos vlida. As mismo el proveedor ha incurrido en retraso en la entrega lo cual acarrea una penalidad aplicable.

3. RECOMENDACIONES Despus del anlisis realizado se recomienda aplicar las penalidades descritas en la Clusula Dcimo Quinta del Contrato N 002-2014CC-MADRE DE DIOS1/PRO, que corresponden al proveedor por el incumplimiento en la entrega de productos en la fecha establecida (0.5% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO POR DA DE INCUMPLIMIENTO). Hacer un seguimiento para conocer si anteriormente se ha preparado los desayunos en la IIEE CENTROMIN y si se ha venido utilizando los alimentos correctamente y cumpliendo las recetas.Adjunto al presente copia del Acta de conformacin del CAE 2014 IIEE CENTROMIN.Es todo cuanto se informa para los fines respectivosSMP.

Decenio de la Personas con Discapacidad en el PerAo de la Promocin de la Industria Responsable y del Compromiso Climtico

CARTA N 2014-MIDIS/PNAEQW-UTMADD

Puerto Maldonado, 22 de diciembre del 2014

SEOR:

Abog. Paulo Virgilio Fuentes OrmacheaPRESIDENTE DEL COMIT DE COMPRA

MADRE DE DIOS / TAMBOPATA / TAMBOPATA

PRESENTE.-

ASUNTO: SOLICITO CULMINAR TRAMITES ANTE SUNAT

Tengo a bien dirigirme a su persona para indicarle que se ha venido tramitando ante la SUNAT, el cambio de firma de representante Legal del Comit de Compra, y se requiere con suma urgencia el registro de su firma para acreditarlo como representante legal del Comit de Compra 2015, para lo cual solicito su atencin oportuna e inmediata ya que nos encontramos a puertas de cerrar el presente ao fiscal.

Es todo cuanto se solicita para los fines urgentes y necesarios

ATENTAMENTE,