Carta Valorizacion Impaga

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AO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANIVERSARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

Piura, 26 de Noviembre del 2008Seor:

GERENCIA SUB REGIONAL MORROPON HUANCABAMBA

Calle Enrique Checa Eguiguren N186-188 - Chulucanas

Ciudad.-

Asunto:INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALESReferencia:PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SELECCIN N 01- 2007-GOB.REG.PIURA-GSRMH.

OBRA: AMPLIACIN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCIN DEL ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE SERRN.

Nos dirigirnos a ustedes con el propsito de hacer de su conocimiento nuestra profunda preocupacin por cuanto hasta la fecha no han procedido a la cancelacin de nuestra Valorizacin de Obra N 06, hecho que pasado el ltimo da del presente mes, se constituir en incumplimiento de su parte que transgrede lo que seala el Contrato de Ejecucin de Obra y la Normativa en Contrataciones que precisan claramente que el pago de Valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, no debe exceder del ltimo da del mes siguiente al que corresponde la Valorizacin, es decir para el caso que nos ocupa el 30 de Noviembre del 2008; por tanto se hace necesario acotar claramente que de configurarse su incumplimiento, ste nos habilita, en concordancia al ltimo prrafo del Articulo 255 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a requerir a partir del 01 de Diciembre del 2008, el reconocimiento de intereses de conformidad con los Artculos 1244, 1245 y 1246 del Cdigo Civil.

Sin perjuicio de lo expresado anteriormente se hace necesario precisarle tambin que de incurrir la Entidad Contratante en el no pago oportuno de una Valorizacin por avance de Obra, ste hecho se constituye igualmente en un incumplimiento frente a una obligacin esencial asumida a la suscripcin del Contrato de Ejecucin de Obra; razn por la cual dejamos claramente establecido que el Contratista se reserva el derecho de invocar, de persistir el incumplimiento, el Articulo 1426 del Cdigo Civil, que en su texto seala: [.]Artculo 1426.- Incumplimiento: En los contratos con prestaciones recprocas en que stas deben cumplirse simultneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestacin a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestacin o se garantice su cumplimiento.

En ese sentido, es el objeto de la presente solicitarles a la brevedad procedan a la cancelacin de la Valorizacin de Obra N06 correspondiente al mes de Octubre del presente ao y cuyo monto a cancelar al Contratista asciende a S/. 367,475.21 (Son Trescientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco y 21/100 Nuevos Soles). Atentamente,C.c

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