Carta de Crédito

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CARTA DE CRÉDITO: Es una orden condicionada de pago mediante la cual un banco emisor, por cuenta de un ordenante, se compromete a pagar a un beneficiario, en forma directa o a través de un banco corresponsal hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la presentación de ciertos documentos que certifiquen la venta, embarque, calidad, cantidad y demás condiciones de la mercancía o del servicio realizado, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones. (L/C: SEGÚN CONTRATEN LAS PARTES: Revocables: Pueden ser modificados o anulados por el ordenante o por el Banco Emisor sin notificar al beneficiario. Irrevocables: Es un compromiso definitivo que ni el ordenante ni el Banco Emisor pueden modificarlo o cancelarlo sin el consentimiento del beneficiario. Viajero: expedidas por comerciantes y bancos para personas que viajan SEGÚN EL COMPROMISO: Confirmadas: Es el medio de pago que ofrece mayor seguridad al beneficiario (vendedor). Este tipo de carta de crédito es emitida por el Banco del comprador en el extranjero y es confirmada generalmente por un Banco en el país del vendedor. El riesgo es asumido por el Banco Corresponsal. No confirmadas: Es emitida por el banco del ordenante (comprador) en el extranjero, quien designa en el país del vendedor a otro banco intermediario para efectuar la notificación y entrega de la carta de crédito al beneficiario. El riesgo aún es del Banco Emisor. SEGÚN LA FORMA DE PAGO: A la vista: Es un instrumento bancario emitido por el banco de un comprador a solicitud de este, que se obliga a pagar a un tercero o el banco de este, el monto del contrato contra presentación de documentos de embarque, siempre que se encuentren conformes con las instrucciones establecidas por este. Con aceptación: el exportador adjunta al Banco Corresponsal los documentos y una letra de cambio con plazo determinado para la aceptación por el importador y retorna al exportador debidamente aceptada, lo cual abre la posibilidad al exportador de descontarla,

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Page 1: Carta de Crédito

CARTA DE CRÉDITO: Es una orden condicionada de pago mediante la cual un banco emisor, por cuenta de un ordenante, se compromete a pagar a un beneficiario, en forma directa o a través de un banco corresponsal hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la presentación de ciertos documentos que certifiquen la venta, embarque, calidad, cantidad y demás condiciones de la mercancía o del servicio realizado, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones. (L/C:

SEGÚN CONTRATEN LAS PARTES:

Revocables: Pueden ser modificados o anulados por el ordenante o por el Banco Emisor sin notificar al beneficiario.

Irrevocables: Es un compromiso definitivo que ni el ordenante ni el Banco Emisor pueden modificarlo o cancelarlo sin el consentimiento del beneficiario.

Viajero: expedidas por comerciantes y bancos para personas que viajan

SEGÚN EL COMPROMISO:

Confirmadas: Es el medio de pago que ofrece mayor seguridad al beneficiario (vendedor). Este tipo de carta de crédito es emitida por el Banco del comprador en el extranjero y es confirmada generalmente por un Banco en el país del vendedor. El riesgo es asumido por el Banco Corresponsal.

No confirmadas: Es emitida por el banco del ordenante (comprador) en el extranjero, quien designa en el país del vendedor a otro banco intermediario para efectuar la notificación y entrega de la carta de crédito al beneficiario. El riesgo aún es del Banco Emisor.

SEGÚN LA FORMA DE PAGO:

A la vista: Es un instrumento bancario emitido por el banco de un comprador a solicitud de este, que se obliga a pagar a un tercero o el banco de este, el monto del contrato contra presentación de documentos de embarque, siempre que se encuentren conformes con las instrucciones establecidas por este.

Con aceptación: el exportador adjunta al Banco Corresponsal los documentos y una letra de cambio con plazo determinado para la aceptación por el importador y retorna al exportador debidamente aceptada, lo cual abre la posibilidad al exportador de descontarla, antes que venza el plazo, con otro Banco, es decir, a cambio de un plazo cierto, con fecha fija

Mixtas: combinación de las anteriores Pago diferido: Es una facilidad de pago que otorga el exportador (vendedor) al importador

(comprador). Se paga en la fecha indicada en la Carta de Crédito. Por ejemplo 60 días de la fecha de embarque que tiene que realizarse dentro de la vigencia de la carta de crédito, es decir, semejantes a las establecidas pero con ciertos requisitos extra, sobre plazo y montos

SEGÚN LAS CLÁUSULAS:

Rotativo: Es un crédito que puede utilizarse por un importe que permanece constante, las veces que establezca el importador o el banco del mismo. Una vez negociado, automáticamente o por aviso del emisor de haber recibido documentos conformes, se renueva para otro embarque y así sucesivamente.(Su monto se reinstala automáticamente al ser utilizado).

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Con cláusula roja: el exportador puede obtener adelantos a cuenta de la exportación contra el compromiso escrito de cumplir con efectuar la exportación dentro de los plazos y condiciones estipulados, es decir, el beneficiario puede recibir anticipos.

Con cláusula verde: Crédito documentario que permite al banco pagador efectuar pagos anticipados al beneficiario contra presentación de los documentos que demuestren que la mercancía ha sido comprada y que se halla depositada en los almacenes. Financiamiento por mercaderías aún no despachadas

Pantalla (Dummy Credit): se trata de un crédito falso ya que el ordenante, no sabe en el momento de su apertura si le convendrá o no que sea utilizado, razón por la cual incluirá en el mismo, cláusulas que imposibiliten al beneficiario su utilización inmediata, tales como facturas comerciales debidamente firmadas. Crédito falso, que quedará pendiente de utilización

Transferibles: Una carta de crédito irrevocable puede ser traspasada cuando el exportador puede transferir todo o parte de sus derechos a otra parte según los términos y condiciones especificadas en el crédito original con ciertas excepciones

SEGÚN SU FINALIDAD:

Cartas de Crédito de garantía: objetivo de consolidar el pago, función básica Crédito Back to Back: Es aquella carta que se establece garantizada por otra de

características similares, teniendo el beneficiario de la primera y ordenante del nuevo crédito la posibilidad de rebajar su monto y cobrar la diferencia entre ambas, mediante la sustitución de las facturas comerciales. Sustitución de facturas comerciales para cobro de crédito

Carta de Crédito “Stand-By”: Se utilizan como garantía hacia el beneficiario. Este tipo de crédito garantiza que si el importador no paga, lo hará el Banco Emisor contra presentación de documentos que demuestren el no pago, caracterizadas por ser similares a la fianza, con el fin de avalar la operación.AVAL: como un contrato en el que existe un compromiso solidario de realizar un pago en caso de no hacerlo la persona que está obligada a ello.

Cartas de Crédito comerciales: emitidas por los bancos a sus clientes para poder financiar sus operaciones

GIRO: Es un mecanismo de pago en divisas que realiza el Banco mediante transferencia electrónica de fondos, por cuenta de sus clientes y a favor de personas naturales o jurídicas residentes en otros países. es una de las modalidades de envío de dinero al extranjero más extendidas en el planeta, especialmente por la seguridad que propone su metodología y que el dinero llegará a la brevedad al destinatario y en la moneda de curso legal del país de destino.

GIRO DIRECTO

Es un pago, el cual se efectúa de forma directa bajo instrucciones del cliente por medio de un banco corresponsal (banco del comprador), que se reduce exclusivamente a la venta de divisas para que éste pague directamente al vendedor una suma determinada de dinero en el exterior mediante cheque o colocando los fondos en el banco del beneficiario. Esta modalidad de pago es financiada por las entidades financieras con un plazo máximo de 180 días, fecha documento de transporte.

GIRO ANTICIPADO

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Este pago se efectúa antes de ingresar la mercancía al territorio nacional, esta modalidad se presenta cuando el exportador solicita al comprador del exterior el pago anticipado (total o parcial) al despacho de la mercancía, asumiendo el importador el riesgo ante un eventual incumplimiento en el embarque de los bienes por parte del exportador. El importador debe de dejar constancia en la declaración de cambio. Y sólo podrá financiarse con entidades financieras los pagos de importaciones de bienes de capital.

COBRANZA

El proceso que se establece para recuperar el capital que la empresa ha invertido en los créditos otorgados.

Cobranza Administrativa: es cartera por vencer y que no ha tenido gestión anterior. Para el control de los Procedimientos y Procesos de esta cobranza se asignan a un grupo de personas liderados por un Supervisor a cargo de gestores de cuentas y recaudadores.

Ciclo de gestión; dependiendo de las políticas de crédito (30/60/90 o 120 días). Remesas de Dineros: En este aspecto nos adaptamos a las necesidades de nuestros Clientes, estás pueden ser diarias, semanal, etc.-

Cobranza Judicial: En esta etapa se da inicio a los siguientes procesos del Ciclo de gestión dependiendo del título de cobro. Cuando el monto de la deuda o cuenta lo amerita las instrucciones de los Clientes son expresas en el sentido de iniciar una acción Judicial, se da comienzo a esta etapa, solicitando al Cliente antecedentes adicionales de los documentos ya entregados, como Facturas, Letras, Letras C. A. P. (Contra Aceptación y Pago), Pagaré y los Cheque

Cobranza extrajudicial: Se realiza a todas aquellas cuentas vencidas, que han sido o no sometidas a algún tipo de gestión de cobranza anterior, interna o externa, y cuyos resultados han sido infructuosos.

Cobranza Formal: La que se realiza mediante los responsables directos de la cobranza, utilizando los medios y procedimientos regulares para ejecutar el cobro ya sea a través de los propios cobradores de la empresa o de intermediarios calificados, si ese fuera el caso.

Cobranza por cobradores, en este caso, personal de la empresa sale a efectuar la cobranza directamente en el domicilio del deudor. Allí se percibe el dinero, los cheques o los pagarés que firma el deudor.

Cobranza por correspondencia, el deudor envía por correspondencia el importe de su obligación. Normalmente el deudor envía un cheque de manera tal que elimine cualquier riesgo por extravío.

Cobranza en caja, en este caso es el cliente quien se traslada hasta la empresa para realizar el pago de su deuda. Esta forma suele emplearse en los comercios minoristas que venden sus mercaderías a crédito

Cobranza por depósito bancario en algunos casos, el deudor efectúa su pago depositando el importe adeudado en la cuenta corriente bancaria del acreedor.

Cobranza de exportaciones cuando el deudor reside en el exterior, la cobranza se realiza normalmente a través de instituciones bancarias que posibilitan que se concrete la operación